BOLETÍN JUDICIAL N° 26 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Reproducción Por
Error
CIRCULAR N° 282-2020
ASUNTO: Matriz
de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN JUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 104-2020, celebrada el
29 de octubre del 2020, artículo
LVIII, dispuso aprobar la siguiente matriz: En el marco de la Ley N° 9582 de Justicia Restaurativa se crea la “Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción
de Planes Reparadores”, como
un instrumento para fortalecer
el procedimiento de Justicia Juvenil
Restaurativa como apoyo a los equipos psicosociales, en el proceso de atención, abordaje, construcción y seguimiento del acuerdo restaurativo que surja entre las partes involucradas en el conflicto conocido dentro del proceso penal
juvenil, atendiendo el
principio de Inserción Social, contenido
en dicha ley.
Esta matriz es de uso obligatorio para los equipos psicosociales de Justicia
Juvenil Restaurativa.
Ambos documentos
pueden ser consultados en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Instructivo-Matriz-Riesgo.doc
o https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/MFRFP-Plantilla.xlsx
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 08
de diciembre del 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524077 ).
CIRCULAR N° 8-2021
ASUNTO: Aclaración
o ampliación de la circular 179-2020, legitimación de personas menores
de edad víctimas para intervenir en asuntos
judiciales
A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA,
SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
112-20 celebrada el 20 de noviembre
de 2020, artículo XLV, acordó
hacer de conocimiento de todos los Administradores de
Justicia, servidores judiciales,
Abogados, Abogadas y público
en general, aclaración de
la circular N° 179-2020, en cuanto
a que para los efectos de las personas menores de edad que sean valoradas o que reciban atención en el Departamento de Trabajo Social y Psicología o cualquier otra instancia judicial competente, se
les aplique el consentimiento
informado de previo a la
diligencia y se respete su voluntad de conformidad con la legislación que lo respalda. En el caso de las personas menores de 12 años de edad el consentimiento se aplicará también a sus representantes legales y de existir negativa de estos, pero estar
anuente la persona menor de
edad, se proceda a realizar la valoración dejando siempre constancia por escrito, y en el caso de personas de 12 años de edad o más solo se lleve a cabo el consentimiento informado con estas, sin necesidad de consultar a sus progenitores o representantes legales la voluntariedad.
San José, 12
de enero de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524078 ).
CIRCULAR N°
9-2021
ASUNTO: “Deber
del personal judicial de mantener la confidencialidad en las gestiones elevadas ante el Consejo Superior, en razón de no revelar datos personales de las partes que representan un proceso judicial”
A LOS JEFES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en
sesión N° 110-20 del 12 de noviembre
de 2020, artículo XXXI, dispuso:
“Recordarle a todas las dependencias judiciales, la importancia de mantener el deber de confidencialidad en las gestiones que se elevan ante este Consejo Superior, en razón de no revelar datos personales de las partes que representan un proceso judicial. Esto conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento
de sus datos personales, así como lo establecido
en el Reglamento de Actuación de la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales en el Poder Judicial. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21
de enero de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524079 ).
CIRCULAR Nº 17-2021
ASUNTO: Tipos
de resoluciones en materia laboral.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
105-2020 celebrada el 3 de noviembre
de 2020, artículo XLI, acogió
en todos sus extremos el acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en la sesión N°3-2020 celebrada el 15
de octubre del 2020, artículo
V, así remitido por el magistrado Orlando Aguirre Gómez, en
su condición de Coordinador de dicha Comisión, en oficio
N° 68-CJL-2020 de 23 de octubre de 2020, en ese sentido se aprobó la propuesta de circular denominada: “Tipo de resoluciones
en materia laboral”, con el siguiente cambio: Se sustituye “Sentencia en conflicto
de incompetencia con lugar”
por: “Sentencia de incompetencia
por territorio o materia
con lugar. Seguidamente, se
procede a comunicar dicho acuerdo:
Los tipos de resoluciones previstas para materia laboral son las siguientes:
1. Sentencias
2. Autos y
3. Providencias
- Las sentencias
son resoluciones de fondo
y se deben ingresar al
Libro de pase a fallo.
- Los autos y providencias son resoluciones de trámite. No ingresan al libro de pase a fallo.
En concordancia con
la nueva fórmula laboral estadística que regirá en materia
laboral, las resoluciones
se clasifican de la siguiente
manera:
Tipo de resoluciones |
Llevan número de resolución |
Cuentan para la cuota |
Sentencia Anticipada |
Sí |
Sí |
Sentencia de Homologación
en principal |
Sí |
Sí |
Sentencia en principal-escrita (I instancia) |
Sí |
Sí |
Sentencia en principal-oral (I instancia) |
Sí |
Sí |
Sentencia en ejecución |
Sí |
Sí |
Sentencia de incompetencia
por territorio o materia
con lugar |
Sí |
Sí |
Sentencia en II instancia |
Sí |
Sí |
Adición y aclaración
con lugar |
No |
No |
Auto en
Incidentes |
Sí |
No |
Auto en
Tercerías |
Sí |
No |
Auto en
medida cautelar |
Sí |
No |
Auto en
medida cautelar ante-causam |
Sí |
No |
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26
de enero del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524080 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 800-0065371-001; a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. 18/03/2021) y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo
Ignis. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina.
Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta trasera
izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla
interna de la puerta derecha
desprendida, bumper trasero
con las bases quebradas y suelto, diversos
rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley
de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 07/04/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. 16/04/2021) con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De acuerdo con
los numerales 157,5 y 160 del C.P.C. deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho
para que los postores lo inspeccionen
o lo tengan a la vista. Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Emanuel
Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-000348-1023-LA. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero
del año 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Alberto de Jesús Campos Durán,
cédula de identidad N° 01-0548-0807, pensionado, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000917-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000917-1550-LA. Promovente Sonia Abarca Picado,
cédula N° 01-0647-0283. Causante German Alberto de
Jesús Campos Durán.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño
Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524063 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eleazar Calvo Fallas,
cédula de identidad 0102800277, fallecido
el 22 de diciembre del año
2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000926-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 20- 000926-1550-LA. Promovente Gloria Elena Corrales Gamboa cédula 0302090748 Causante Eleazar Calvo Fallas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524064 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto Gutiérrez Castro, cédula
2-0457-0780, fallecido el 24 de junio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo
el N° 20-001710-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001710-1102-LA. A
favor de los causahabientes de Julio Alberto
Gutiérrez Castro, cédula 2-0457-0780.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524066 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Zúñiga
Jiménez, cédula N° 1-0335-0243, fallecido el 12 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
20-001941-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001941-1102-LA. A favor de los causahabientes
de Ricardo Zúñiga Jiménez, cédula N° 1-0335-0243.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Solís Gaitán, cédula de residencia N° 155801880407, fallecido el 27 de junio del 2009, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número 20-002010-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002010-1102-LA. A
favor de los causahabientes de: Víctor Solís Gaitán, cédula de residencia N° 155801880407.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma María Rojas Alcocér,
cédula N° 1-0509-0696, fallecida el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-002674-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-002674-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Vilma María Rojas Alcocér, cédula N° 1-0509-0696.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524071 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N° 4-0084-0096, fallecida
el 21 de enero del 2009, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-002701-1178-
LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002701-1178-LA,
a favor de los causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N°
4-0084-0096.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Walter de los Ángeles
Soto Barrantes, cédula N° 9-0086-0325, fallecido(a)
el 17 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-002770-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002770-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Walter de los Ángeles Soto Barrantes, cédula N°
9-0086-0325.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Castillo Sibaja, quien fue
mayor, viudo, barrendero,
con cédula identidad número 0203480145, vecino de Palmares de Alajuela, fallecido el diecinueve de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el Número 21-000010-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000010-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
(Materia Laboral), 21 de enero del 2021.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524081 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Barrantes Pérez quien fue mayor, casado, limpia botas, portador de la cédula N° 0203840214, vecino
de San Ramón, centro, de la Paceñita
150 metros norte, casa a mano izquierda
color verde, y falleció el
26 de junio del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000013-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000013-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), (Materia Laboral), 27 de enero del 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad N° 0105530577, fallecida
el 05 de setiembre del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000013-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000013-1550-LA. Promovente Wilbert Alfredo Araya,
cédula de identidad N° 01-0068-0500. Causante Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad N° 0105530577.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Chinchilla Delgado 0103650396, fallecido el 24 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
21-000015-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000015-1549-LA. Por a favor de Ronald Chinchilla Delgado.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral),
26 de enero del 2021.—Licda.
Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524084 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ricardo Chavarría
Rodríguez quien fue mayor, casado, constructor, portador de
la cédula N° 0203100870, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Urbanización La Hacienda, de la escuela
300 metros este, 50 metros sur y 50 metros oeste, casa número C-7, y falleció el 10 de julio del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000027-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000027-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 27 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524086 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Silvia Jessica Vargas Mora, cédula de identidad N° 0110360961, fallecido
el 28 de setiembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000030-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000030-1550-LA. Promovente Sheisy Valeria
Chambers Vargas, cédula N° 1-1738-0641 Causante
Silvia Jessica Vargas Mora.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de enero del año 2021.—Msc. Rándall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524087 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Cristian Del Jesús Blanco Castro quien fue en
vida, mayor, en unión libre, cocinero, vecino de
Alajuela, Piedades norte,
100 metros noreste del Caí,
calle La Paz casa a mano derecha
color teja con verjas negras, portador de la cédula
206970898, y quién falleció
el día 01 de mayo de 2018; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona fallecida bajo el Número
21-000031-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000031-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
27 de enero del año 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524088 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Fredy
Artavia Mata, cédula de identidad
N° 0900490782, fallecido el 28 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000049-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000049-1550-LA. Promovente María Emilia Amador Murillo, causante Fernando Fredy Artavia Mata.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25
de enero del 2021.—Msc. Randall
Jesús Briceño Solano,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Eduardo Cruz Corrales, cédula de
identidad número
0112140459, fallecido el 24 de diciembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000052-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000052-1550-LA. Promovente María Eugenia Amador
Chinchilla, causante Jonathan Eduardo Cruz Corrales.—Juzgado de
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 25 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524090 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Michael Joseph Méndez Flores, cédula N°
1-1398-0582, fallecido el 15 de agosto
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000114-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000114-1178-LA. A favor de Michael Joseph Méndez Flores, cédula N°
1-1398-0582.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stanley Gerardo de La Trinidad Ross
González, cédula N° 1-0547-0431, fallecido
el 19 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000170-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000170-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Stanley Gerardo de La Trinidad Ross González, cédula N° 1-0547-0431.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 21 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524094 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Deny Mendoza Fernández, cédula
6-0073-0427, fallecido(a) el 17 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000172-
1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000172-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Deny Mendoza
Fernández, cédula 6-0073-0427.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Ramón Vásquez Padilla, documento de identificación número 017612760, cédula de residencia N° 155806083219, fallecido el 29 de noviembre de
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000180-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000180-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Santiago Ramón Vásquez Padilla, documento de identificación número 017612760,
cédula de residencia N° 155806083219.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 25 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524099 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan García Herrera, cédula N°
2-0182-0346, fallecido el 30 de setiembre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000181-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000181-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Juan García Herrera, cédula N° 2-0182-0346.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524100 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Romilio Jiménez Monge, cédula N° 105570486, fallecido el 20 de enero de 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-000192-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000192-1178-LA, a favor de los causahabientes de Álvaro Romilio Jiménez Monge, cédula N° 105570486..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524101 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina Masis
Hidalgo, cédula N° 1-1103-0290, fallecida el 11 de marzo de 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-000201-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000201-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Cristina Masis Hidalgo, cédula N° 1-1103-0290.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524102 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Rodolfo Aguilar Mora, cédula N°
0900240276, fallecido el 05 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
bajo el número 21-000202-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000202-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Jorge Rodolfo Aguilar
Mora, cédula N° 0900240276.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Guadamuz
Valle, cédula de residencia N° 155811749009, fallecido el 16 de enero del
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000203-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000203-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Francisco Guadamuz Valle, cédula de residencia N° 155811749009.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524105 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidio Gerardo
Mora Aguero, cédula 0104990873, fallecido el 31 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000204-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000204-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Lidio Gerardo Mora Aguero, cédula 0104990873.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Antonio Naranjo Alvarado, cédula N°
1-0479-0799, fallecido en setiembre del año 2014, (no se tiene certeza del día de fallecimiento), se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número 21-000210-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000210-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Marco Antonio Naranjo
Alvarado, cédula N° 1-0479-0799.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524107 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Gerardo Mejía
Araya, quien portó la
cédula de identidad número
6-0341-0710 y fallecido el 18 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000857-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000857-0643-LA. Por enlace de Negocios Sociedad Anónima a favor de.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de enero del año
2021.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Máximo Alvarado Alvarado con cédula número 500870934, quien en vida
fue mayor de edad, nacido el 29 de mayo de mil novecientos
treinta y nueve, soltero en unión
libre, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste exactamente 75 m norte de la antigua soda la carreta, y falleció
el 18 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000070-1560-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000070-1560-LA. Por a favor de .—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia laboral), 07 de agosto del año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Aleman Castrillo
quien fue mayor, casado, peón, vecino
de Esparza, cédula de identidad N° 5-0235-0315, laboró para Marítima Interoceánica (C R) Sociedad Anónima,
y falleció el 01 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 19-0005020643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000502-0643-LA. A favor de María de
Los Ángeles Rodríguez Mena, cédula N°
0204750105.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Puntarenas, 19
de enero del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524487 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abel Brenes
Ruiz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0156-0066, con último domicilio en Cartago, Residencial El Molino
y falleció el 25 de mayo del año
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001761-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001761-0641-LA. Promovido por Vilma Isabel
Fernández Córdoba portadora del número
de cédula N° 900230119.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre
del año 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524492 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Édgar Ramón del
Carmen Hernández Matamoros, cédula número
6-0138-0273, fallecido el 06 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público tramitadas
bajo el expediente N° 20-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promueve: Mayra Virginia
Monge Vargas, con cédula de identidad N°
6-0152-0776.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral),
11 de mayo del 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Odir Loaiza Brenes
cédula de identidad 0701160871, fallecido(a)
el veintitrés de marzo del
dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000257-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000257-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre
del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524500 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-006486-0174-TR, número
de boleta: 201879800403; sáquese
a remate el vehículo placas
BMK158, BMK158, marca: Citroen, estilo:
Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7DDNFPBHJ506513, peso vacio:
0, carrocería: sedan 4 puertas,
peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms., número chasis: VF7DDNFPBHJ506513 valor hacienda: 6,130,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2467281, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 12,849,190.00, color: blanco, numero registral: 0, convertido: n, moneda: colones, VIN: VF7DDNFPBHJ506513. Características
del motor: N° motor: 10fc1a0082217, marca: Citroen,
N° Serie: no indicado, modelo:
N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina,
fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N°
20-001044-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021523995 ).
En este despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NVC000. Marca M.G. Estilo
MG 3 com. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas año
2018. Color azul. VIN LSJZ14U61JS013127. Cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina.
Motor Nº 15S4CRMGHA090333. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones doscientos
veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones setenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank
Ricardo Vaquero Chavarría. Expediente
N° 20-008075-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de diciembre
del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021523996 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero bajo las citas 363-02679-01-0972-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344962-003, la cual es terreno lote 300 con una casa. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 299; al sur, Calle Joaquín Bernardo Calvo; al este, pared medianera lote 301 y otro; y al oeste, Alameda José
Joaquín Mora. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones ciento noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gerardo Francisco Gutiérrez Rojas. Expediente N° 20-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 17 de setiembre
del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021524008 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José folio real matrícula ochenta
y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Dos Merced, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, el estado; al
sur, Jorge Arce; al este, María Loaiza;
y al oeste, Anita De López y El Estado. Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de ciento cuarenta
y siete millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y nueve millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Aventuras Turísticas JOMA S. A. Expediente N°
17-009271-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524009
).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
578853, derecho 000, la cual es terreno
de potrero con una casa en mal estado.
Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Alpízar.
Mide: mil ciento veintinueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
dieciséis mil doscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno con la base de un millón
trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Jiménez Chavarría,
Oscar Mario Alpízar Castillo. Expediente
N° 16-025910-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero
del año 2021.—Carlos Alejandro Báez
Astua, Jueza Tramitador.—( IN2021524010 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote ocho, terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de treinta y ocho metros con veintidós centímetros; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, Simón Jiménez Solís, y al oeste,
Simón Jiménez Solís. Mide: cinco
mil treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de doce millones quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento ochenta mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados Sociedad Anónima contra Corporación E Inversiones
Víquez y
Oreamuno Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-001726-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15
de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524011 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
2014-88211-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
2014-88211-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 212605--000, la cual
es naturaleza: Terrenos
para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: Leticia Wauters Soto; sur:
calle pública con 11,71 m
de frente; este: Lote 3; oeste: Lote 1. Mide: trescientos
setenta metros cuadrados.
Plano: G-1841983-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría
Mora contra Abel Napoleón Valles Robles. Expediente N° 19-022114-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021524012 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería citas
0340-00018552-01-0004-001, Serv y Cond citas
0340-00018552-01-0900-001 sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada
en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, acera 13 con 5m 07cm; al este, José Araya Hernández y al oeste
INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de febrero
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales
Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero
del año 2021.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021524096 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001,
reservas Ley Aguas citas: 311-14934-01-0039-001, servidumbre
de paso citas: 2012-50052-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2012-56203-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-341034-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 204241, derecho
000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Álvaro Solís Elizondo y canal de desague en medio; al sur, José Montoya Porras; al este, Alamar Mora Godínez y canal de desague en medio; y al oeste, Juan Mora Godínez y servidumbre de paso en medio. Mide: ocho mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: P-1720079-2014. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón seiscientos
doce mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Abner Manrique Romero Arcia, Justo del Carmen
Romero Cordoncillo. Expediente
N° 19-003037-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 03 de setiembre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021524097
).
En este despacho, con una base de diez
mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo
López Jiménez y Otoniel Céspedes
Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública
con cuatro metros cincuenta
y un centímetros de frente
y al suroeste, María de Los Ángeles
Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente
N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524103 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKX484, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, color: Plateado, año
fabricación: 2005, Vin: KMHCG45C75U594892. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de M CH. B Sueños De Mi
Ama S.A. contra Alexandra Carballo Soto. Expediente
Nº:17-001814-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—(
IN2021524108 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 316-12898-01-0017-001, reservas
Ley Aguas citas:
316-12898-01-0018-001, reservas Ley Forestal citas:
316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182977, derecho 000, la cual
es terreno de repastos con
2 casas. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle
pública
y en parte con Nereida,
Edwin Erasmo, Jorgjany y Johnson Aurelio y Alexander todos Gómez Miranda; al este,
Jorge Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste,
Nereida Edith, Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y
Johnson todos Gómez Miranda. Mide:
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
P-1527871-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones ochocientos cuatro mil ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos uno mil trescientos
sesenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Erasmo José Gómez Zapata. Expediente N°
20-002007-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2021524111 ).
En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula N° 11521-001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Volcán,
cantón 3 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle publica con 33.58 metros lineales;
al sur, Zaida Beirute Blanco; al este,
Zaida Beirute Blanco, y al oeste,
calle publica con 39.29 metros lineales.
Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Oscar
Montero Arias. Expediente Nº 20-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524112
).
En este Despacho, 1. Con una base de
treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 127591-F-, derecho 000, la cual
es terreno Finca filial número
cincuenta y seis, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicada en el segundo
nivel del edificio D. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, espacio aéreo; al sur, pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, Finca filial cincuenta y cinco. Mide: cincuenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: SJ-1790900-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintiséis millones
seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2. Con una base de un millón quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
127720-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número ciento ochenta y cinco, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el primer nivel. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera; al sur, acceso cuatro; al este, área común libre destinada a caseta de vigilancia; y al oeste, Finca
filial ciento ochenta y
seis. Mide: quince metros cuadrados.
Plano: SJ-1790949-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de trescientos setenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jenier
Gerardo Porras Contreras. Expediente N°
20-012569-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021524113 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM339, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, serie:
MA3FC31S3EA570768, Chasis: MA3FC31S3EA570768, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del trece
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
setenta y dos mil seiscientos
noventa y seis colones con
seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos noventa
mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Aguilar Sandi. Expediente Nº 19-002667-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de enero del 2021.—Johnny Esquivel
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021524115 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones seis mil setecientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12935-01-0903-001 y servidumbre
citas: 2016-774911-01- 0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256653-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Bernardo De Los Ángeles Brenes Ulloa; al sur Arnoldo Brenes
Rivera; al este Agropecuaria
La Elda en medio de río regado
y al oeste servidumbre agrícola con siete metros de
ancho y frente a ella de 45 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diecisiete millones
doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y un
mil seiscientos ochenta y
un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés
Bernardo Brenes Castro, expediente
Nº:20-001250-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de enero del año
2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021524117 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-14129-01-0363-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431940-000, la cual es terreno de potrero con
una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada La Gloria; sur, calle pública; este,
Óscar Mario Vargas Ramírez y oeste,
Oscar Mario Vargas Ramírez. Mide: novecientos
cincuenta metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0896051-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María de Los Ángeles Cortés Zamora contra Santa Bernardita Cheves Arias, expediente N° 20-000852-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2021524119 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PCZ 024 marca KIA, estilo Río, año 2018, categoría automóvil, color azul, serie, Vin y chasis
KNADN512BJ6821745, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo
Andrés Chacón Zamora. Expediente
Nº 19-007516-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524120
).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo
CL-245992. Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: KNCSHX71CA7445844, Cilindrada: 2665 c.c., Combustible: Diesel, N° Motor:
J2534391. Para tal efecto
se señalan las diez horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete mil novecientos
treinta y siete dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Norman Alexander Miranda Arias. Expediente N°
17-001512-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021524121 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil setenta y un dólares
con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
722622, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYXTCW5W8Z000270, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTCW5W8Z000270, año fabricación: 2008, color: plateado,
moneda: colones, vin:
JMYXTCW5W8Z000270, N°
motor: 4B12AP6529, marca: Mitsubishi, modelo: CW5WXTHHZL, cilindrada:
2378 cc, cilindros: 4, potencia:
120 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos diecisiete
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Carlos Humberto De Los Ángeles Núñez
Zúñiga,
Maricruz De Los Ángeles Brenes Sibaja. Expediente N°
19-001964-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 8 de enero del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524122
).
En este despacho, con una base de
seis mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa
BJN455, Marca: Citroën, Estilo: Celysee,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: blanco, Vin: VF7DDNFPBFJ655990, cilindrada: 1587 c.c., N° Motor: 10FC1A0068407. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil quinientos
dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de mil quinientos dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Armando Artavia
Herrera. Expediente Nº 20-011021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021524142 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
427771, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año:
2001, color: beige, vin: JMYLRV76W1J001511, N° motor: 4M40DM7471, cilindrada:
2835 cc. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce
mil cien dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Randall Alberto Gutiérrez Granados contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N°
11-009930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la
finca del Partido de Puntarenas, inscrita bajo número de folio real: 47957-000, inscrita
a nombre del demandado Lemnin Eduardo González Rodríguez, cédula N° 2-505-430, de
la siguiente manera: libre
de gravámenes y libre de anotaciones,
con una base de sesenta mil cuarenta
y ocho dólares con noventa y siete centavos
($60.048,97), monto que corresponde
a la suma establecida para
la garantía de grado preferente que soporta la finca a
rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas: 2020-94664-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cuarenta
y siete mil novecientos cincuenta y siete (FR-47957-000);
es terreno de agricultura
con una casa. Situada en el
distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con calle con un frente a esta de veinte
metros y setenta y cinco centímetros; al sur: con Quebrada Doña María; al este: con Livia Flores; y al oeste:
con Marcelino Vásquez. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con siete
decímetros cuadrados. Plano
N° P-0402985-1980 (ver certificación
registral adjunta al escrito
incorporado a este expediente en fecha 15/05/2020 14:45:13).
Primer remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veintiuno
(08:30 a. m. / 02/03/2021). Para el segundo remate y
con la base de cuarenta y cinco
mil treinta y seis dólares ($45.036) (monto que corresponde a un 75% de
la base original) se señalan las ocho
horas con treinta minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno (08:30 a. m. / 10/03/2021). para el tercer remate y con la base de quince mil doce dólares ($15.012) (monto que corresponde a un 25 %
de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno
(08:30 a. m. / 18/03/2021). Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente N°
13-010801-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de enero del 2021.—Tatiana Rodríguez Herrera, Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524198 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos treinta y ocho mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDS859, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923371180400. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
tres mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos treinta
y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Claudio
José Rodríguez Roca. Expediente N° 20-004097-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de diciembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021523967 ).
En la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré; al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno con la base de treinta millones colones exactos (¢30.000.000.00), con gravámenes
hipotecarios bajo las citas
2014- 228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito dos batan cantón cinco
Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública sur, con Río Barbilla; al este, Gilda Maritza
Alfaro Mora y Carlos Alcócer Zapata; al oeste, con Yamileth Gutiérrez
Hernández. Mide: seis mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de veintidós millones quinientos mil colones
(¢22.500.000,00) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematante,
para el tercer remate, se señalan
las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una
base de siete millones quinientos mil colones
(¢7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000,00),
con gravámenes hipotecarios
bajo las citas 2014-228518-01- 0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero,
el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco
Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
José Araya; sur, calle pública;
al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo
Mena S. A., al oeste: con Rolly
Vargas. Mide: Tres mil cuatros
cientos veintitrés metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Se señala al ser
las diez de la mañana del
dos de marzo del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones (¢22.000.000,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer
remate, se señalan las nueve
de la mañana del veintidós
de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L. contra Antonio
Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Expediente N° 17-000189-1208-CJ. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica-Limón, 13 de enero del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020524199 ).
En este Despacho, con una base de
once mil setecientos cincuenta
y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
261970, marca: JMC estilo:
N601 Categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, serie:
LETYECG20CHN01763, color: azul, N.Motor: JX493ZQ4AB6087115 ,año
fabricación: 2012, cilindrada:
2771 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00 a.m.) del catorce de abril
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Grupo SSS S. A. Expediente Nº:17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2021524209 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CL-241049. Marca: KIA estilo:
K2700 categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, serie:
KNCSE211587312386 carrocería: adrales
tracción: 4x4 color: blanco.
Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 15/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
11:00 horas del 23/03/2021 con la base de catorce mil
ciento veinte dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 11:00 horas del 07/04/2021 con la base
de cuatro mil setecientos
seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Agrícola La Garroba
Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre
Escalante. Expediente Nº: 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021524210 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 462384-000, la cual es terreno para construir lote 67-4. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 67-3; al
sur, lote 67-5; al este, calle pública, y al oeste, resto. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1347456-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
doscientos veinticinco mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setenta
y cinco mil doscientos seis
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Carmen Chinchilla Mora, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 20-001190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524213 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001 y hipoteca
legal ley 9024 citas: 2017-590447-01- 0247-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
160949, derecho 007, la cual es terreno
lote 21 D terreno para construir. Situada en el Distrito 3- Llorente, Cantón 8- Flores, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 22 D; al sur calle
publica; al este, calle
publica y al oeste lotes 20
y 19 D. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
cuatrocientos veintiocho
mil seiscientos veinticinco
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Compañía Ganaderas Las Huacas BJNP S.A. Expediente
Nº:19-015506-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de enero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021524214 ).
En este despacho, 1)- Con una base
de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos
sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas:
314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas:
314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas:
327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas:
395-16981-01-0914-001), servidumbre trasladada (citas:
395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y uno F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ciento once apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filiales ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento diez y al oeste filial ciento doce. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de quince millones trescientos
once mil seiscientos setenta
y dos colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos
sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas:
314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001),
servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas:
395-16981-01-0914-001),servidumbre trasladada (citas:
395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y dos F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número ciento doce apta
para construir que se destinara
a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial ciento cuarenta y tres; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento once y al oeste filial ciento trece. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Carlos Sánchez Carmona. Expediente N° 17-019782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021524227 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
N° 200711, derecho 000,
la cual es terreno Bloque A, Lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Lote 17 Bloque A, Urbaniz. Rincón de Flores; al sur, Lote 15
Bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, Lote 13 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores, y al oeste, calle pública
con un frente de 6 metros Z. Mide:
ciento cuarenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
veintiún mil seis colones
con sesenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S. A.,
María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González. Expediente Nº
20-011943-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de enero
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021524232 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre dominante y tres servidumbre sirviente; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos quince
mil quinientos dieciséis
derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno de rastrojo café y montaña lote 6. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Anibal Campos a servidumbre de paso; sur, Juan Castro
Vega; este, Juan Castro Vega, oeste,
lote 5. Mide: siete mil veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alexis Sancho Rodríguez contra
amparo Salazar Calvo, Berny Ricardo Castro Salazar, Jimmy Gerardo Castro
Salazar. Expediente N° 20-000939-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021524233 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas:
2010-185520-01-0002-001, serv. calle reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2009-278355-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
0074604-F-001,002, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada quince apta
para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y finca filial 16; al sur, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A, y finca filial 14; al este, calle de acceso número uno con frente de 21.38
metros, y al oeste, Quirós
y Orlich Urbanizadores S.
A. y Condominio Jacarandas. Mide:
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del uno de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de ciento dos millones
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Ilan Ilan contra Juan Carlos Agüero Agüero, Roxana Mayela Sosa Ortiz.
Expediente N° 16-008460-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de enero
del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021524254 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos veintinueve dólares exactos moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, soportando demanda
penal citas: 800-588090- 01-0001-001 número de expediente 18-001098-
0396-pe,reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-00620-01-0065-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil setecientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento CP Juan Santa María, terreno
para vivienda, lote 29-5. Situada en el Distrito 4-Santa
Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Miguel Cortes; al sur Gina Loaiciga; al este, calle pública
y al oeste Paula Parrales. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ochocientos
veintiún dólares con setenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
siete dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Douglas Evaristo
González Carmona. Expediente Nº:19-008013-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 06 de enero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021524257 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 352.971-001-002, la cual es terreno lote dieciséis, terreno de cultivos. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guiselle y Ginnette
Villalobos; sur, Guiselle y Ginnette
Villalobos, Carlos Campos Castillo; este, Guiselle y Ginnette Villalobos, oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0568850-1999. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Cecilia
Macias Bohorquez, Cesar Augusto Campos Macias. Expediente Nº 19-009975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524309
).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos trece colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: RDD316, marca:
Toyota, estilo: Corolla, capacidad:
5 personas, serie: 5YFBURHEXEP134898, chasis: 5YFBURHEXEP134898, año fabricación: 2014, color: gris,
Vin: 5YFBURHEXEP134898, modelo: L E, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de abril del dos mil veintiuno
con la base de novecientos noventa
y tres mil ciento veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores y Afines contra Juan
Carlos Bolivar Jiménez. Expediente
N° 20-013337-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de diciembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524312
).
En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BQD228, marca: Hyundai. Estilo:
I30 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, VIN: KMHD351EAFU251134, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil trescientos
treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil setecientos
setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Jimmy de Los Ángeles León Morgan. Expediente N° 20-017396-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano
Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2021524313 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos catorce, derecho
000, la cual es terreno lote i terreno de potrero. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al sur,
Freddy Marín Alfaro; al este, calle
pública
y al oeste, lote A-12. Mide: mil ochenta metros cuadrados. Plano: L-1473585-2011. Para tal
efecto, señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2. Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y seis mil cuatrocientos
quince, derecho 000, la cual es terreno
lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Freddy González Rodríguez; al sur, Juan Carlos Guadamuz
y Alexis González; al este, calle
pública
y al oeste, zona de protección
de Quebrada San Rafael. Mide: mil ciento
once metros cuadrados. Plano L-1473584-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Alexis González Rodríguez; al sur, lote dos; al este, calle pública y al oeste,
lote A-12 y Quebrada San Rafael en
medio. Mide: mil metros cuadrados.
Plano L-1473586-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Inversiones La Parada Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-000200-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021524314 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN466, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MMBSNA13AKH000274, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, N° motor: 3A92UHA6537, cilindrada:
1193 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica
Pamela Bravo Chacón.
Expediente Nº 19-005512-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de diciembre
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524316 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 396-10895-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391200-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote número 1; al
sur, lote número 3; al este, servidumbre y al oeste, José María Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0960817-1991. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenia Salazar Sánchez, María de Los Ángeles Sánchez Calvo, Rándall
Vinicio Cordero Sequeira, expediente
N° 20-002219-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524317 ).
En este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: CL-242373, marca:
Toyota, estilo: Hilux, categoría:
carga liviana, capacidad: 2
personas, serie: 4TARN81AXRZ256469, tracción: 4x2, número chasis: RN80N152859, año fabricación: 1994, color: negro, vin: 4TARN81AXRZ256469.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Microcredit S. A. contra Marta Elena Granados
Vargas. Expediente N° 20-002679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de enero del 2021.—Michelle Allen
Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524321 ).
En este despacho, con una base de treinta y siete millones setenta y tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 73537, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Exposito Vásquez; al sur, avenida
8; al este, Jorge Mandas Chacón y al oeste, Rodrigo Cubero
Castro. Mide: ciento nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0520788-1983. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones
ochocientos cinco mil veinte colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Miguel Alberto López Carranza. Expediente N°
20-005937-1044-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2021524322 ).
En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
313-01890-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.464-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito:
04-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Adrián Villalobos Morales; sur, Luis
Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien este, calle
pública y oeste, Luis
Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien. Mide: diez
mil metros cuadrados. Plano: A-1973927-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S.A. contra Wilbert del Socorro Rojas Barrantes. Expediente N°
20-004104-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524324 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cuarenta mil setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
343-19735-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288034-001-002, la cual es
terreno con un salón y zona
verde. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública, con un frente de 32 metros; al sur: Manuel Ruiz Rosales; al este: Manuel Ruiz Rosales y Eliecer
Ruiz Gutiérrez; y al oeste: Manuel Ruiz Rosales. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0512230-1998. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
seiscientos cinco mil cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos treinta y cinco mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente N° 20-004498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
14 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524325 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-07293-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y dos mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir-bloque B lote 2. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 3-bloque A-Édgar Guzmán
Castro; al sur, Édgar Guzmán Castro; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintidós de abril del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya del Carmen
Barrantes Mata. Expediente
N° 20-003488-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de enero
del 2021.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524326 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
dieciséis mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número LJG112, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color azul, vin
3KPA241AAKE211256, cilindrada 1368 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCKE703357. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Jiménez Rodríguez,
expediente N° 20-003356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 16 de diciembre del año
2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524327 ).
En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0945-003; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 299 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide: dos mil ochenta y dos
metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero.
Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021524330 ).
En este despacho, con una base de trescientos veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y túnel REF:
2169-335-001 inscrita bajo las
citas:297-20096-01-0901-001, servidumbre dominante Ref: 310366-000 inscrita
bajo las citas: 339-03135-01-0003-001, servidumbre dominante inscrita bajo las citas:339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso inscrita bajo
las citas: 384-19209-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500905-000, la cual es terreno para construir lote 4.- Situada en el distrito
Brasil, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Katherine Mónica Fraser Mccormick;
al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Leslie George Rutherfod
Yoreks. Mide: ocho mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de doscientos
cuarenta y un mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la
base de ochenta mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Coto Echeverria, Quinta Lomas de Vista Hermosa S. A. Expediente N° 17-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524333 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-08579-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 258923 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: con una casa. Situada
en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Javier Castro Rodríguez; al sur, calle pública con 21,65; al este,
Orlando Chaves Sandoval; y al oeste, Longino Córdoba Cambronero y otros. Mide: tres
mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Manuel
Villalobos Pérez. Expediente N°
20-003344-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—(
IN2021524340 ).
En este Despacho, con una base de
once mil cuatrocientos dólares
con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCQ531, Hyundai, estilo
Accent GL., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año
2013, color blanco, vin KMHCT41DADU331 131, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina,
motor Nº G4FCCU943328. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
cincuenta dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA
contra Bryan Alberto Vindas Diaz. Expediente
Nº 15-004845-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524367 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNY153, marca
Chevrolet, estilo BEAT LTZ, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie MA6CH5CD4JT000388, año 2018, sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con
la base de once mil cuatrocientos veintiséis
dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ochocientos ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez Murillo. Expediente N° 18-005930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 05 de enero
del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021524368
).
En este despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMG534, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 2017,
color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil quinientos
noventa y cinco dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N°
19-001901-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de enero
del año 2021.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021524369 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-009764-0489-TR; sáquese
a remate el vehículo placas
FLG220, marca Chevrolet, estilo
Spark LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CM6CA1HC718117, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KL1CM6CA1HC718117, año
fabricación: 2017, color: negro, vin:
KL1CM6CA1HC718117, N. motor: LV7161900223, marca:
Chevrolet, modelo: 1DW48ATL-1SG, cilindrada:
1400 c.c cilindros: 4 potencia: 98 KW, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno con la base de doce
mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Adriana de Los Ángeles Gutiérrez López, expediente N° 19-017592-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de diciembre
del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524370 ).
En este despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. 0800
00423041 001; sáquese a remate el vehículo
819621, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL., categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
kmhjt81bdbu019858, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BDBU019858, N° motor: G4KD9A235769 marca: Hyundai N° Serie: no indicado
modelo: TMW5L561G D D056 cilindrada:
2000 c.c. cilindros: 4 potencia:
158 kw combustible: gasolina para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos once colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Daniel de La Trinidad Araya Esquivel, Inversiones
Dani del Valle Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-018342-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora, Notaria.—(
IN2021524371 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo marca:
Hyundai, Accent GL, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU190340, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil ciento
dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A.
contra José Fabio Fallas Araya. Expediente N°
20-002295-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro
Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524372 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BFZ948, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3G1J85CC5ES506013, número chasis:
3G1J85CC5ES506013, año fabricación:
2014, color: negro, Vin: 3G1J85CC5ES506013, N° motor:
LDE131075573, marca: Chevrolet, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas diez minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno con la base de siete
mil novecientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos treinta
y siete dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Ricardo Esteban Bermúdez Vargas. Expediente N°
20-010604-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021524373 ).
En este despacho, con una base de
mil cuatrocientos cincuenta
y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BBW352, marca: Suzuki estilo:
SX4, categoría: automóvil, serie / chasis / VIN:
JS2YA21S9D6300365, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2012, color: gris,
N° Motor: M16A1657882, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de mil ochenta y ocho
dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trescientos sesenta
y dos dólares con noventa y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Imagen Creativa
G&N Siglo XXI S. A. Expediente
N° 20-012525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021524374 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BGF509, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: MALA851CBFM082725, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina, N° Motor: G4LAEM244665. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil doscientos
cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos
un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Andrés David Varela
Aguilar. Expediente N° 20-012530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524376 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas JSK172, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año:
2014, color: café, vin: KMHCT51BEEU155380, cilindrada:
1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor: G4LCDU132459. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del dieciséis de
marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos mil doscientos noventa
y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Jessica Mariela Benavides Ulloa, expediente N°
20-012552-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021524377 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-003538-0494-TR 30000606333; sáquese a remate el vehículo placas: 858974, marca: honda, estilo:
CITY LX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie:
MRHGM2530AP030257, número chasis:
MRHGM2530AP030257 año fabricación:
2010. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos quince
mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jairo Javier Carranza Angulo. Expediente N° 20-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524378 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CL 306706, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría:
carga liviana, serie:
MMM148MK4JH617473, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, N° chasis:
MMM148MK4JH617473, año: fabricación:
2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y un mil trescientos
cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Edgar Pedro Mora Espinoza. Expediente:
20-013255-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524379 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BFF392. Marca: Toyota. Estilo: Yaris G. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: MR2BT9F3X01050977. Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Color: blanco. Para tal
efecto se señalan las 10:00
horas del 02/03/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 10:00 horas del 10/03/2021 con la base de ocho
mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 10:00 horas del 18/03/2021 con la base
de dos mil seiscientos ochenta
y seis dólares con noventa
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Franklin Flores Gamboa. Expediente
N° 20-013482-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.— ( IN2021524380 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000634-1756-TR 2019236000418; sáquese a remate el vehículo
882848, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: KMHJT81BDBU282868,
año fabricación: 2011,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil quinientos
sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
contra Alejandro Javier Rodríguez Padilla. Expediente
Nº 20-014696-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Lic. Víctor
Antonio Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2021524381
).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veinte dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BHN501, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
color: gris, vin: KMHDH41EBFU320304, N° motor:
G4NBEU748439, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil novecientos
sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Cima Group S. A., María Alejandra Montero Muñoz. Expediente
N° 20-014711-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021524382 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: BQN746, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: Plateado, Vin: MA6CH5CD1JT001790, N° Motor:
B12D1Z1180338HN7X0015, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno, con la base de diez
mil novecientos ochenta y
seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
sesenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Christopher Jesús Alpizar Salazar, Marco Antonio Alpizar
Salazar. Expediente N° 20-014748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Licda. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021524383
).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BDY758, marca: Chevrolet, estilo:
Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2013, categoría: automóvil, vin: KL1PJ5C55DK091574,
color: negro, N. motor: F18D4452185KA, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de mil ochocientos cincuenta
y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Hugo Alfredo Quintero Segura, expediente N°
20-018495-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021524384 ).
En este Despacho, con una base de
once mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa BKF756, Marca: Hyunda,
Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CBGM133977, tracción: 4x2, peso bruto 1420 kgrms, número Chasis MALA841CBGM133977. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Maureen Guiselle Rodríguez Ramírez. Expediente N°
20-018497-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero
del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021524385 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BHS898, marca Hyundai
estilo Tucson GL, año 2015,
color rojo vin KMHJT81EAFU098946, motor G4NAEU519215.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diez mil trescientos
setenta y cinco dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Adriana Barrantes
Herrera Expediente Nº 20-018507-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021524386 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC027, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, color: negro, vin: JTDBT923371109598.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Luis Armando Acosta Montero. Expediente N° 20-018568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—(
IN2021524387 ).
En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BLZ474; Marca: Hyunday;
Estilo: Grand I10 GLS; Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2017; color: negro; Vin: MALA841CAHM199070. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil trescientos
treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra José Valentín Guadrón Sánchez. Expediente Nº
20-019492-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante
la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2021524388 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2013,
color: blanco, vin: KMHCT41CBDU298360, N. motor:
G4FACU897542, cilindrada: 1400 c.c
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de un millón doscientos
cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Albrechts
Andreys Sánchez Ramos, expediente
N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021524389 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHL593, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco,
Vin: KMHCT51BEFU206467, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Jheffer Ricardo Chavez Aragón. Expediente
N° 21-000044-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2021.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021524390 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BLF194, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: blanco,
año fabricación: 2016, vin:
KL1CJ6CA5GC606184, cilindrada: 1400 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del cinco
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de siete mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del trece
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto Solano Solís. Expediente Nº 21-000044-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021524391 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
placa: BMF064, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, serie:
KMHCT51BEGU251806, número chasis:
KMHCT51BEGU251806, vin: KMHCT51BEGU251806, N° motor:
G4LCFU475225. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil quinientos
ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
quince minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Isamar de los Ángeles Chaves Alvarado. Expediente
N° 21-000049-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de enero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021524392 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
388-08027-01-0904-002; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número
644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: INVU; al sur:
Avenida Rosario; al este: INVU; y al oeste. INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Cubero Ocampo. Expediente: 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 16 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524397 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 269-02102-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 640105, derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mayba Agüero
Hidalgo S.A., y al oeste, calle
pública.
Mide: trescientos veintiún metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yadira Chinchilla Sánchez. Expediente
N° 19-012156-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021524399 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 60782-F-000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial setenta y tres-C
apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre destinada a acceso
vehicular; al sur, Manuel Quesada Soto; al este,
finca filial setenta y dos-C y al oeste,
finca filial setenta y cuatro-C
y setenta y cinco-C. Mide: ciento setenta
y cinco metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Vinasco Giraldo, Mario Montoya Gómez,
Natalia Montoya Montoya, expediente
N° 19-015839-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524400 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y ocho mil novecientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y
cero cero dos, para ambos
derechos: la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jorge Campos e Isabel Rojas; al sur, calle pública; al este, Luis Rojas; y al oeste,
Pedro Huertas. Mide: ciento
noventa y dos metros con catorce
decímetros. Para tal efecto, se señalan lasocho horas y cinco minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informaa las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Iris
Mora Nuñez, Olger de Los Ángeles Alpízar Sandí. Expediente
N° 20-004023-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
19 de junio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021524401 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 319-11154-01-0901-001 Cond. y Serv. Ref.: 2693 003
002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa N° 1502. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera con Lote 1503; al sur, acera 2 con 8m 851cm; al este, acera; y al oeste, Lote 1520. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin María Cubillo
Pérez, Joselyn Andrea Sibaja Cubillo.
Expediente N° 20-012045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021524402 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 2011-54492-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula
N° 334389-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa lote 29. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón
10-Alajuelita de la provincia de San José (1). Colinda: al norte: Hortensia
Solano; al sur: calle pública; al este:
lote 1, y al oeste: lote 28. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos (03:00 p.m.) del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
(03:00 p.m.) del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro
del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Elena Ramírez Gómez,
Javier Alfonso Gutiérrez Requenes, José Wanerge Gutiérrez
Mena, Rolando Antonio Abarca Cerdas.
Expediente N° 20-012635-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524403 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 359-13461-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 459862, derecho
000, la cual es terreno lote 3-C. Terreno para construir con una casa. situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José (1). Colinda: al norte,
lote 4 C; al sur, lotes 1 y
2 c; al este, calle Alemania y al oeste, Municipalidad
de Goicoechea. Mide: ciento dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del
quince de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Martina Vallejos
Valdivia, Clever Pedro Valdivia Hernández, Edward Beltran Valdivia López. Expediente N° 20-013563-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisor.—(
IN2021524404 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuatro A; sur, lote dos A; este, lote C y oeste, calle pública con un frente de 8,38
metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1586264-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de quince mil ciento cuarenta
y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana
Patricia Osorio Osorio, expediente
N° 18-004181-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021524405 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 238222-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Roger Figueroa Bonilla; al sur, Roger Figueroa
Bonilla; al este, Roger Figueroa Bonilla y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil novecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Romel Antonio Brumley Kerr. Expediente
Nº 18-014284-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524406 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001,
servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre
sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007
001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre
sirviente citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001,
servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre
dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre
dominante citas:
349-07499-01-0249-001, servid. de alero
ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre
dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0826-001, servid. de alero
ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de alero ref.:
00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre
sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565079, derecho 000, la cual
es terreno lote 733 con una
casa de habitación. Situada:
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 738 con
pared medianera en parte; al sur, acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este, lote 734 con pared medianera en parte, y al oeste, lote 732 con pared medianera en parte.
Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy
Alvarado Martínez, Leonel Alejandro
Castillo Cárcamo.
Expediente N° 20-016951-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del
2020.—Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524408
).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-582788-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública e INVU; al
sur, Salomón Martínez Martínez
y Ana Lorena Mora Mosquera; al este, Vili Navarro Guevara, y al oeste,
Mercedes Méndez Méndez. Mide:
trescientos cincuenta y
seis metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Calderón Monge. Expediente Nº
20-004470-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de julio
del 2020.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021524409 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones treinta
y dos mil colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
328-12736-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395040-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Toro; al sur, resto de Carlos Luis Umaña Pérez;
al este, resto de Carlos Luis Umaña Pérez y al oeste
resto de Carlos Luis Umaña
Pérez y servidumbre de paso con frente
de 6 metros 14 centímetros. Mide:
mil ciento cuarenta y dos
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0849118-2003.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones veinticuatro
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ocho
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
María Jacqueline Umaña Méndez, Mario Alberto Vargas
Hernández. Expediente Nº 20-003388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021524410 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 301-18968-01-0901-003 compromiso
ref: 2279-321-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y cinco mil cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
S A Residencial Los Lagos; al sur, S A Residencial Los Lagos; al este, S
A Residencial Los Lagos; y al oeste,
calle T con frente de 10m
79cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con
la base de trece millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Roberto Emilio Barrientos Tellez. Expediente N°
20-001742-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21
de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021524412 ).
En este despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
234468-001-002, la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002,
la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa
de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este,
Corporación Corban S. A., y al oeste,
Corporación Corban S. A. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel
de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente
N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524413 ).
En este Despacho, con una base de
once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y
2014-63755-01-0005-001, Limitaciones INDER (LEY 9036)
bajo las citas: 2014-63755-01-0004-001, Reservas Ley Forestal, bajo las citas: 2014-63755-01-0006-001, uso
de suelos Ley 7779 bajo las citas:
2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 516.493-000, la cual
es terreno lote en parcela. Situada
en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote once; sur, lote nueve; este, calle
pública
y oeste, lote diecinueve. Mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1052090-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola
Marcela Trujillo Araya, expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524414 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 505066-003 y 004,
la cual es terreno terreno para construir, lote 3 B. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: lote 2 B; al sur:
lote 4 B; al este: calle uno y acera de 2 metros; y
al oeste: lote 28 B. Mide: ciento sesenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Jonathan Adrián Diaz Gamboa, Katherine Yanory Flores
Aguilar. Expediente: 19-003730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 1°
de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—(
IN2021524415 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
399-14747-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho , derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 54 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito: 02-Tárcoles,
cantón: 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
área común destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cinco; al este en parte con área
destinada a calle y finca
filial cincuenta y cinco y
al oeste, área común destinada a calle y en parte
con anca filial cincuenta y
tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cinco minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de catorce mil setecientos
once dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Promosiones Turisticas Marisal S.A. contra
Carvajal Batsche S.A. Expediente
N° 19-005156-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 25 de enero
del año 2021.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524449 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos
setenta y nueve dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BHS338. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Montoya
Camacho. Expediente Nº 19-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero
del 2021.—Raqiel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021524507
).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Benildo Conejo; al sur, calle pública con 4m 18cm; al este,
Hernán
Castro Ramírez; y al oeste, Víctor
Hugo Cooper Jiménez. Mide: sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cincuenta minutos del
veintiséis de abril del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Freddy
Alberto Martín Rojas Solano. Expediente N° 20-011168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de enero del 2021.—Licda.
Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Decisora.—( IN2021524567 ).
En este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula 329209 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 4- San Rafael
Arriba, cantón: 3- Desamparados, provincia:
San José. Linderos: norte, Dulcelina Duran Hernández; sur, calle
pública; este,
Municipalidad de Desamparados; oeste, Dulcelina Duran Hernández. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0887141-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación SIFU
Sociedad Anónima contra Carmen Patricia Araya
Barboza, Rodney Vidrios Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524610 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y cinco mil setecientos quince
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 531; al sur, lote 533; al este, calle pública; y al oeste,
calle pública. Mide: noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de julio del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Eunice
Bustos Arguedas. Expediente N° 21-000203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero
del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021524611 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-291539-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Leytex Sociedad Anónima; al este, Leytex Sociedad Anónima; y al oeste, Monte Verde del Este S. A. Mide:
nueve mil novecientos dieciséis
metros con diez decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 24/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:45 horas del 04/03/2021 con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:45 horas del 12/03/2021 con
la base de treinta y nueve
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Victor Eduardo Álvarez Murillo contra El Nuevo Domicilio
Sociedad Anónima,
Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de noviembre del
2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021524617
).
En este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-17261-01-0980-001 y 378-04734-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos trece mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 163. Situada en el distrito damas, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 164 INVU; al
sur, lote 162 INVU; al este,
lote 178 INVU y al oeste,
alameda 3. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y diez minutos del primero
de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y diez minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones trescientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra María Betina Godínez Hidalgo, Mirna Alejandra Angulo Godínez.
Expediente N° 18-010816-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524631 ).
En este despacho, con una base de
¢27.200.000,00 (según avalúo
pericial presentado el
21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios,
pero con servidumbre trasladada con citas:
402-01896-01-0835-001, sáquense a remate los derechos
inmobiliarios correspondientes
a las secuencias registrales
números 001 y 002, y relativos
a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle; y al oeste, Lote Destinado A Calle, y mide: ciento cuarenta
y cuatro metros cuadrados.
Para ello, se señalan las
14:00 del 20/4/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 14:00 del 28/4/2021 con la base de ¢20.400.000,00 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 14:00 del 6/5/2021 con la base de ¢6.800.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Johnson Mckenzie y Margarita de Los Ángeles Sandí Velázquez. Expediente N° 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021524638 ).
En este despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
388-07231-01-0991-001, condiciones ref:00047671- 000 citas: 388-07231-01-0994-001, condiciones
ref:00047671-000 citas: 388-07231-01-0995-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 4-Río
Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Manuel Guevara Jiménez; al este, Yolanda Castro Rugama y al oeste, Manuel Guevara
Jiménez. Mide: cuatrocientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sánchez Castro, Rigo
Alberto Hernández Pereira Expedienete N°
20-001215-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisor.—( IN2021524656 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCN135, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3FC31S7DA530224, carrocerÍa: Sedan 4 puertas,
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: blanco,
N° motor: K10BN1549347, marca: Suzuki, potencia: 62 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Julio Andrey Restani Araya contra Andrés
Alberto Álvarez Arguedas. Expediente Nº
20-013336-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021524696 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria bajo citas
800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-F; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta y siete mil veintiséis, derecho
000, la cual es terreno de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada en el Distrito Quepos, Cantón
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 48.59 mts de frente; al sur Héctor Ramírez Muñoz; al este
Asociación Pro Desarrollo del Cantón
de Aguirre y al oeste Asociación
Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio
Gerardo Cordero Sánchez. Expediente
Nº:18-003680-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524712 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
101367, derecho 000, la cual es terreno
construido con patio, local comercial
y dos casas. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Erling Gerardo Garita
Espinoza; al sur, Mirtha Isabel Ramírez Campos; al este,
calle pública con 18,75 metros y al oeste,
Ileana Saborío Pérez, Karl Bruno Gatti.
Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y seis millones
cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián
Mendoza Mendoza, Ana Ruth Ramírez Campos, Meyra Delicias Sociedad Anónima Expediente Nº
20-004784-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021524713 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito:
08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Pablo Jiménez Fallas;
al sur calle pública; al este, calle pública
y Pablo Jiménez Fallas y al oeste
calle pública y Pablo
Jiménez Fallas. Mide: mil
metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones ochocientos
noventa y seis mil trescientos
noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos
(02:30 p.m.) del dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera públicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la públicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oclides
Araya Carranza. Expediente Nº:20-012812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021524719 ).
Con una base
de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ochocientos cuarenta colones con cero colones (¢39.214.840,00), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200826, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Autopista
Bernardo Soto; al sur, carretera a
Atenas; al este, Rolando Arguedas Campos; y al oeste, José Joaquín Arguedas Herrera. Mide:
trescientos quince metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Flor
De María Arguedas Campos
contra Dayanna Gabriela Mora Arguedas. Expediente N° 18-000222-0307-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre
del 2020.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021524720
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas:
2009-256725-01-0004-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
457702-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo
Sanchez Alfaro y servidumbre; al sur, Matre S.A.; al este, Gerardo
Sanchez Alfaro y al oeste, Gerardo Sanchez Alfaro. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1329241-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos ochenta mil ciento cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
veintiséis mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Sanchez Alfaro, Marianela Sanchez Peraza. Expediente
Nº 20-000634-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021524726 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
553.469-000, la cual es terreno
de pastos con una casa y un galerón destinado
a porqueriza. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Fernando Alvarado Conejo; sur, calle
pública
con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y un centímetros lineales; este, Fernando Alvarado
Conejo; oeste, yurro. Mide: tres
mil cuatrocientos sesenta y
cinco metros cuadrados.
Plano: A-1933798-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del trece de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra María
Fernanda Alvarado Fernández. Expediente N°
20-003671-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524729 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
517256-000, la cual es terreno
de cacao. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Ledezma Ledezma; al sur, Denis Ledezma Ledezma; al este, calle pública en
un frente de 76,19 metros lineales
y al oeste, Denis Ledezma Ledezma. Mide: dos mil once
metros cuadrados. Plano: A-1758354-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denis Ledezma Ledezma. Expediente Nº 19-009571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524730 ).
En este Despacho, 1) con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 400-12613-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363540-000, la cual es lote dos terreno de montaña. Situada en
el Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Compañía Ganadera
El Sombrero Limitada; al sur: calle publica 362
mts52 cms; al este: Felipe Mejía Soto y al oeste: Edgar
Zamora Lauagni. Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0621126-2000. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). 2) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 216502-000, la cual
es lote 2 terreno de
potrero. Situada en el
Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Nicolas Valderomar
Valderomar; al sur: Agropecuaria
Dos Ríos S A; al este: Nicolas Valderomar
y otro y al oeste: Nicolas Valderomar. Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0603403-1985. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang
Xiao contra Ganadera Ganza
de la Altura S. A. Expediente Nº: 19-005364- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero
del año 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021524731 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matricula número 340.562-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 5-Venecia cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Muñoz Rodríguez; sur, María Isolina Cabezas Acuña; este:
Río Caño Grande; oeste,
calle pública con un frente a ella de 19,62 metros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0402215-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zulay de Los Ángeles Espinoza Rodríguez contra Margarita de Las Piedades Muñoz Valerio. Expediente
Nº 20-005595-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2021524732 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochenta y nueve mil ciento doce colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque I-12. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle Noruega
con 8 mts; oeste, lote 20. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del once de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del cinco
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
setenta y dos mil doscientos
setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Josué
Pablo Quesada Quesada. Expediente
N° 16-008068-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524733 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y tres mil cincuenta, derecho
triple cero, la cual es terreno
con árboles frutales y una
casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
José Suárez Buvert; sur: Roxana Suárez Campos; este: calle pública
con un frente a ella de 28.60 metros; oeste: José
Suárez Buvert. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0400758-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Suárez Campos. Expediente
N° 20-002270-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021524734 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
446907, derecho 001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia y Ricardo Enrique ambos Acuña Mora; al sur, calle pública con un
frente de 3.50 metros; al este,
Genarina Mora Monge y resto de Manuel Enrique Brenes Brenes, y al oeste, Carlos Luis Mora Monge. Mide:
ciento setenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de noventa
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Córdoba Hernández,
Árbol Plateado
S.R.L. contra Ronald Miguel de la Trinidad Arce Soto, Sandra del Carmen Brenes Madrigal. Expediente N°
20-016240-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021524735 ).
En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y céntimos
(¢282,218,968.61), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula de folio real N° 472475, derechos 001, 002, 003,
004, 005, 006 y 007, la cual es terreno
de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito
1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Resto de Hernesto
Vargas Solera; al sur, calle pública
con 18 metros de frente; al este,
María Cristina Vargas Solera, y al oeste, Resto de Ernesto Vargas Solera. Mide:
507.60 metros cuadrados, plano
catastrado N° SJ-0517254-1983. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno
(09:30 16/03/2021). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ariel
De Jesús Vargas Morandi, Beatriz María Vargas Morandi, María Lourdes Vargas Morandi,
Patricia María Vargas Morandi contra Horacio De Jesús
Vargas Morandi, Mónica María Vargas Morandi. Expediente Nº
18-000004-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2021.—Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez/a Decisor/a.—Ericka
Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524736 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones setecientos veintisiete mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 341-00536-01-0002-001, servidumbre
sirviente bajo las citas:
379-06034-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577-63928-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450.208-000, la cual es terreno lote 2, finca agrícola, terreno de repastos. Situada en el Distrito 1-San
Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Heiner Castro Castro; al sur lote
10 de José León Martínez Gómez y servidumbre
agrícola con frente a ella de 231.19 metros lineales; al este lote 3 de Egdomilia Martínez
Gómez y al oeste lote 1 de
Gregorio Martínez Gómez. Mide: ciento
ocho mil seiscientos setenta metros cuadrados, plano: A-1192335-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta y dos millones
setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones novecientos treinta y un mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Luis Eduardo Gómez Ocón. Expediente
Nº:19-009678-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524737 ).
En este Despacho, con una base de diez millones colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N°: CL-235337,
marca: Dodge, vin: 3D7KS28C18G197934, estilo: RAM, capacidad: 6
personas, color: negro, año: 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del tres de
marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
(08:00 a. m.) del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
(08:00 a. m.) del diecinueve de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica contra Luis Guillermo de
Jesús Leandro Martínez. Expediente N°
20-002408-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021524746
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 341-11698-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
44664-001 y 002, derecho, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Corporación Procesadora de Cartilago S.A. y lote dos segregado; al sur,
Hacienda Roca Montes S.A.; al este, Hacienda Montes
S.A. y al oeste, Carretera Interamericana,
Plurinversiones CCR S.A. y Betina
Del Prado y lote segregado
al noreste, lote segundo. Mide: treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas Firmado digital de: interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos
contra Betina Del Prado Sociedad Anónima,
Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones
C C R S. A. Expediente Nº
19-001103-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de julio
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524749 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuarenta
dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BGL225, marca: Hyundai, estilo:
Tucson, GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5, personas, año:
2014, serie: KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil quinientos
treinta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos diez dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A., contra Jorge Mariano Rember Vargas
Elizondo. Expediente N° 18-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de enero del 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524753
).
En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ciento
seis millones ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce, derecho cero
cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce-cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero
Desamparados, cantón tres
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 14 metros y 89 centímetros
de frente; al sur, Beneficio
San Rafael S.A., Administradora Capitales
GM-MLK S.A. y Cafetalera del Medio Oeste S.A.; al este, Grace Gamboa Agüero, Z Y M Constructoras S.A.,
Rafael Ángel Rojas Córdoba, Mauricio Salazar Mora,
Jorge Esquivel Sherley Chacón y Fernando Salazar
Rivera y al oeste, Marcos Ali Ávila Fernández. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de ochenta millones
ciento tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
setecientos uno mil doscientos
diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jonathan Martin Ávila Marín,
Mariam Johanna Ávila Marín, Marta Eugenia Marín Amador, Marta Janine Ávila
Marín. Expediente Nº 16-034810-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524755 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos
cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas N°: BJF925, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil, 5 personas, año:
2015, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil novecientos
setenta y ocho dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Carlos Adolfo Badilla Umaña.
Expediente N° 19-017593-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de enero
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021524756 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGQ732. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: JHLRE48567C009197.
Valor Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación:
2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 125 KW. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Oscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto contra
Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente
N° 19-000817-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de
noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524781 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
2478-018-002 (citas: 323-09061-01-0904-001); sáquese a remate la finca
del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez y zona destinada a calle pública; al
sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Amelia RAS Sociedad Anónima contra Ligia Vargas Mora.
Expediente N° 20-011622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021524800 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 405854 marca: Suzuki, estilo: GN125H, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie, número chasis y Vin: LC6PCJG96E0013077, año
fabricación: 2014, color: azul,
N.Motor: 157FMI3A3T11853, cilindrada:
124 c.c. Para tal efecto se
señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos treinta
y un mil quinientos setenta
colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doscientos
cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Unión Comercial De
Costa Rica Unicomer S. A. contra Ersol
Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524809 )
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VYM014, marca: KIA, estilo: Picanto, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback,
capacidad: 5 personas, color: plateado,
N° motor: G4LAJP088238, serie: KNAB3512BKT371817, cilindrada:
1248 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos setenta y ocho mil setecientos once colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Montoya Sandi. Expediente
N° 20-004446-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524824 ).
En este despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: ZVB014, marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5 personas, año: 2018,
color: blanco, VIN: KNADN512BJ6828832, N° motor:
G4FAGH026011, cilindrada: 1396 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos
nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Andrés Villalobos Orozco. Expediente
N° 20-003275-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de febrero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021524825 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, soportando
además calle citas 313-13425-01-0903-001 y calle
citas 347-00356-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil ochocientos dieciséis derechos
cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10,00
metros lineales; al sur, Manuel Rodríguez Fonseca; al
este, Álvaro Muñoz Araya; y al oeste,
Gerardo Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
setenta y nueve mil ciento seis colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
contra Adriana Francisca García Araya, Allison Araa
García, Zulay de La Trinidad Araya Arias. Expediente N° 19-013992-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021524850 ).
Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente Nº 18-000214-0298-AG, donde
se tramitan diligencias de Información
Posesoria por parte de
Edwin Rodríguez Barrantes, mayor, soltero,
ganadero, cédula N° 0204700614, vecino
de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la gasolinera
Delta 75 metros oeste al lado
de la clínica del fisioterapeuta
Erick Rodríguez, en la cual
solicita se inscriba a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y pastos, sito en
Mirador de Monterrey, distrito doce
de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, norte, calle pública
con un frente a ella de 887
metros 62 centímetros lineales,
y Asociación Campesina de
La Unión de Monterrey, al sur, calle pública con un frente a ella de 787 metros 17 centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 144 metros 13 centímetros lineales, Edgar
Ramírez Montoya, y Asociación Campesina
de La Unión de Monterrey y al oeste, Edgar Ramírez
Montoya, Edgar Alvarado Salas, y Asociación Campesina de La Unión de Monterrey. Mide
una superficie de ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano aportado
2-1877574-2016. Manifiesta el titulante
que el inmueble lo adquirió
por donación que le hizo la
sociedad Ganadera El Corozo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-037465, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, del Gimnasio Elygon 50 metros norte, 100
metros este y 50 metros norte,
representada por su tío Fabio Rodríguez Camacho, cédula N° 2-0282-0687, la cual le transmitió los derechos ejercidos sobre el terreno por más de diez años en
forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueña, esto mediante escritura
pública número 99-84 otorgada ante el notario Carlos
Manuel Arroyo Rojas, el 16-07-20. El terreno fue estimado en
la suma de veintidós millones novecientos mil colones, y las diligencias en la suma de diecisiete millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria promovida por
Edwin Francisco Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 18-000214-0298-AG. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de enero
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524475 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000166-0298-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Jaime Roberto Avendaño Ríos, mayor, soltero, operario agrícola, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811270723, vecino de San Carlos, Alajuela, Urbanización
Manantial, 300 metros sur del Súper
Económico, en la cual solicita se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
dedicado a huerto, sito en San Bosco de Aguas Zarcas, distrito
cuatro de San Carlos, cantón
diez de la provincia de
Alajuela, colindante al norte:
Aldo Loáiziga
Quintero, al sur: calle pública
con un frente a ella de 20
metros 57 centímetros lineales,
al este: Antonio Gómez Gómez,
al oeste: Juan Miguel Vargas Corrales. Mide: una superficie de setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según plano aportado:
2-2035304-2018. Manifiesta el titulante
que la causa adquisitiva del terreno
lo fue por toma de posesión, y que ha ejercido posesión en calidad
de propietario, en forma
continua, pública, pacífica
desde el año 2002. El inmueble fue estimado
en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria promovida por
Jaime Roberto Avendaño Ríos. Expediente
N° 19-000166-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de enero
del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524482 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarias y demás interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó:
María de Los Ángeles Cascante Guzmán, cédula de identidad número seis-cero setenta y ocho-cero ciento cincuenta y seis, fallecida el
día primero de abril de dos mil siete,
para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en, Puntarenas, Golfito, contiguo
al Registro Civil, con el apercibimiento
de que sino comparecen
dentro del plazo de ley, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021.—Golfito, 21 de enero
de 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—(
IN2021524432 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramona Efigenia
Villalobos Fonseca, quien fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Coopabuena,
Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y dos-novecientos cuarenta y cuatro; fallecida el veintitrés de noviembre de dos
mil catorce; para que en el
término de quince días hábiles,
a partir de esta publicación se apersonen en mi notaría, en San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, frente a Terminal de Buses, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1
vez.—( IN2021523801 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Francisca Ignacia Zapata Borge,
mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Palmira, Guanacaste, con documento
de identidad número uno cinco cinco ocho
cero uno cero nueve seis nueve
tres dos, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Sucesorio
de: Francisca Ignacia Zapata Borge, notaría de la Licda. Gloria Luisa
Sanabria Vargas, Alajuela, teléfono 8731-5555.—Licda. Gloria Luisa Sanabria
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523821 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de: Guillermo Ruiz Sandoval, mayor, casado una vez, abogado, con
cédula N° 5-143-414, vecino de Barrio La Victoria de
Liberia, del Súper
El Económico, veinticinco
metros hacia el sur y cincuenta
metros hacia el oeste, para
que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 26 88 86 61, fax: 26 88 86
82.—Filadelfia, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021523829 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Dolores Vargas Vargas
conocido como José Dolores
Ríos Vargas, cédula 2-250-046, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Pénjamo de Florencia de
San Carlos, 500 metros sur de la escuela para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2021. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46. Ciudad Quesada, costado
norte de los tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021524938 ).
Se cita y emplaza a
los herederos de la sucesión
de Marcelino Araya Sandí, cédula de identidad
número uno cero ciento sesenta y cuatro cero seiscientos cincuenta, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta quince días siguientes. A los que se consideren
herederos y no se presenten
en este plazo,
se les informa que los bienes
pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría de la Licda. Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veinte cero cero cero uno de lunes a viernes de
las ocho horas a las diecisiete
horas.—Licda. Alba Elena
Fuentes García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523944 ).
De acuerdo a lo establecido
en los artículos 115, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, artículo
129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de: José Rafael Valverde Brenes,
vecino de Cartago, El Guarco,
ciento cincuenta metros oeste de la plaza de deportes de Higuito, casa blanca a mano izquierda con verjas color terracota, cédula de identidad número 3-0205-0148, para que, en
el término de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
San José, El Carmen, costado este
de la Asamblea Legislativa,
edificio color terracota. Expediente N° 0001-2021.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Ismael Bustamante Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021523958 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Gámez López, quien fue mayor, soltero, programador, vecino de Zapote,
San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar su derecho: y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-6514-2021.—Licda. Susy Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2021523969 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Cordero Leiva,
mayor, comerciante, cédula de identidad
número tres-ciento veintiocho-seiscientos ochenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, Los Chiles, trescientos
metros este de la escuela y
Piedades Margarita Valverde Hidalgo, mayor, ama de
casa, cédula de identidad número
nueve-cero treinta y seis-quinientos treinta y uno, vecina de Pérez Zeledón, Los
Chiles, trescientos metros este
de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000273-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 18 de enero del año
2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524098 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Gerardo Matamoros Ugalde, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad
01-0369-0581 y vecino de San José, Desamparados, San
Juan de Dios, de la Escuela Sotero González Barquero 1 km sur, 50 oeste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000313-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio
del año 2020.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2021524109 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Durán Baltodano, quien fuera mayor, casado una vez, pescador, vecino de Puntarenas-Cóbano, Manzanillo de Ario. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
99-100219-0418-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524110 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa Isolina De Jesús Mondragón Castro, mayor, estado civil viuda, sin oficio conocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900320023 y vecina de Bella Luz de la Vaca, 2 kilómetros al norte del Vivero el Comején,
Santa Lucia de Laurel, Corredores, Puntarenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000087-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Civil), 19 de octubre del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021524116 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lubin Neftalí Paulino Chacón Monge, mayor, estado civil
divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos veintidós, y vecino Rosa Iris,
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000019-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 28 de enero del año
2021.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021524118 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daisy Aguilar Zumbado,
mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0202980646 y vecina de Heredia, Belén.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001134-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 08 de enero del 2021.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2021524124 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de Ramona Rosa Sánchez Muñoz, quien en vida fue
ama de casa, viuda, cédula número
uno-cero uno ocho seis-cero siete
cero uno, de último domicilio
San José, San Pedro de Montes de Oca, La Granja, doscientos
metros sur de apartamientos El Retiro,
fallecida en San José, San
Pedro de Montes de Oca, La Granja, el siete de septiembre del dos mil veinte, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de
San José, al tomo seiscientos
treinta y siete, folio ciento sesenta y dos, asiento trescientos veintitrés, citas uno-cero seis tres siete-uno seis dos-cero tres dos tres, de lo cual da fe esta notaria pública. Se emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se apersonan dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que este expediente se ha acumulado al expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte de esta notaria. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaria Pública: Flor
de María López Guido, Curridabat, fax: 2224-3638, dirección electrónica
fmlopez@abogados.or.cr teléfono 83806981.—Curridabat, primero de febrero
del 2021.—Lic. Flor de María
López Guido.—1 vez.—(
IN2021524139 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Katherin Fiorella Beita Moreno,
mayor de edad, soltera, técnica en farmacia,
portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Sinaí; trescientos metros de oeste de la
escuela, a las once horas del día veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Willian Beita Navas, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad
número seis-ciento ochenta y tres-cero setenta, en vida
vecino de Puntarenas, Golfito, Residencial
Ureña, doscientos cincuenta metros oeste del parque. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Montero Quirós, sita en provincia
de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
cien metros oeste del Súper Pali. Teléfono 2771-0882.—Lic. Mauricio Montero Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2021524145 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel del Socorro Rubí Quirós, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601310051 y vecino de Palmiras, Siquirres, Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000005-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de enero del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2021524197 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Zenus Augustos Morris Burton, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0700300112, y vecino de Limón Centro, Barrio Los Corales Uno. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000001-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021524207 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida
se llamó: Raúl Martín de los Ángeles Padilla Calderón, y
fue mayor, soltero, agricultor, con cédula número uno-cinco cuatro siete-uno
siete cinco, vecino de San Cristóbal Norte, Desamparados, San José, doscientos este y cien sur de la Escuela,
para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos,
los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, el haber relicto pasara
a quien corresponda. Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, notario público, oficina
ubicada en San Juan Norte,
Cartago, setecientos metros este
de la Iglesia Católica. Expediente
N° 1-2021.—Cartago, dos de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524217 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida se llamó Mary Luz Solís
Ramírez, mayor, viuda profesión
u oficio Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301330368
y vecina de Gravilias de
Desamparados, de La Escuela de Gravilias 25 metros norte, casa Nº 794. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:21-000021-0217-CI-5.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). 21 de enero
del año 2021.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524220 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Luis Javier Alvarado Zeledón,
mayor, viudo, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0600930671 y vecino
de San José, Tibás, León Trece.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000803-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—(
IN2021524221 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Antonio Sánchez Cerdas,
mayor, estado civil soltero,
pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N°
0301550004, y vecino de Juan Viñas
de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000181-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
13 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Violeta Céspedes Argüello,
Jueza.—1
vez.—( IN2021524222 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Brenes Sánchez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302160307 y vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000113-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
06 de octubre del año 2020.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524223 ).
Por el término de quince días contado a partir de la publicación de este aviso se cita a sucesores e interesados en el sucesorio de Emma Ureña Sandino,
cédula uno-cero quinientos cuarenta
y ocho-cero doscientos treinta y uno quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Concepción Abajo
de Alajuelita, para que se apersonen
ante mi notaría sita en San José, Barrio Aranjuez, calle
veintitrés, número mil ciento cuarenta y nueve. Sucesorio Notarial uno-dos
mil veintiuno.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021524230 ).
Mediante
acta inicial de apertura de
sucesorio notarial otorgada
por los señores María Orietta Zamora Víquez y Mario Luis, Alexa María y Gabriel Jesús, todos Cordero Zamora, a las diez
horas del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno y comprobado
que fue el fallecimiento de
quien en vida fue Mario Luis Cordero
Arguedas, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero doscientos nueve, vecino de Barrio Fátima de
Heredia, en fecha veintisiete de setiembre del dos
mil dieciocho, en el distrito Centro del cantón Centro
de Heredia, conforme consta
en el Registro de Defunciones de la Provincia de
Heredia, al tomo ciento trece, folio cero cero nueve y asiento cero cero dieciocho, esta notaría declaró abierto su proceso
Sucesorio Notarial Ab Intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Doctor Francisco Morera Alfaro, sito
en Heredia, en calle nueve, avenidas
siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de
la Universidad Nacional, Teléfono (PBX) 2560-0220 (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Doc. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021524236 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Smith Barton, cédula 700690056, para que dentro del plazo de 15 días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos como herederos y sino la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente número 002-2021. Notaría ubicada en San Jose, Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang 100 metros norte y 75 oeste, casa color ladrillo, a mano derecha.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524244 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Flora
Bonilla Garita, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y uno,
para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio
notarial abierto ante el suscrito
notario, y se apercibe que
de no presentarse dentro del plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021.—San José,
dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021524252 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
María Elena Chaves Rodríguez (Esposa), mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos veintiocho,
María Vanessa Blanco Chaves, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos cincuenta y dos, vecina de Zapote, Zarcero,
Alajuela, diagonal al Gimnasio; María del Rocío Blanco Chaves, mayor, casada
una vez, educadora, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos
quince, vecina de Laguna, Zarcero,
Alajuela, ciento cincuenta
metros norte del Rancho Ceci;
Marlene Blanco Chaves, mayor, casada una vez, instructora de la Cruz Roja, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-trescientos ochenta y cuatro, vecina de Laguna, Zarcero, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Rancho
Ceci; María Zulay Blanco
Chaves, mayor, casada una vez,
educadora, cédula de identidad
número uno-novecientos veintiséis-trescientos treinta y cinco, vecina de La Fortuna de
San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta
metros oeste de la entrada de Agua Azul y Ricardo
Alonso Blanco Chaves, mayor, divorciado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y dos-cero cuarenta y siete, vecino de Laguna, Zarcero,
Alajuela, ciento cincuenta
metros norte del Rancho Ceci,
a las trece horas treinta minutos del primero de febrero
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento del señor
Álvaro Blanco Cubillo, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida
fuera Álvaro Blanco Cubillo,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
dos-ciento noventa y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Laguna, Zarcero, ciento cincuenta metros norte de Rancho Ceci, quien falleció
el día seis de enero del año
dos mil veintiuno, en San
José-Central-Uruca. Se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Denia Vásquez Pacheco, con oficina
en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al parqueo del BCR, Teléfono 8878-61-64.—Licda. Denia Vásquez Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524258 ).
Ante esta notaría por
escritura de las catorce
horas del uno de febrero del dos mil veintiuno, Judith Ann Granger, cursa
acta de apertura del procedimiento
sucesorio ad intestato extrajudicial, de quien
en vida fue
su esposo: John Donald (nombres) Granger. Se emplaza por
quince días a los sucesores e interesados
para que comparezcan a hacer
valer sus derechos. Expediente:
01-2021. Notario: Alexander Barquero
Lobo, oficina en San Rafael
de Heredia, del Banco de Costa Rica, 125 metros al norte,
portón negro, a mano izquierda.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021524259 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Sergio Antonio Araya Pérez, mayor, casado
una vez, comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0204080813, y vecino
de Puntarenas, Garabito; y Virginia de la Concepción Fuentes Salazar, mayor, casada,
comerciante, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0700570040, y vecina de Heredia, San Isidro. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000067-1626-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021524276 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor
Manuel Montes Guzmán, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0700620560 y vecino de San Francisco de Agua
Caliente, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000049-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 21 de enero del año
2021.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021524289 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Picado Lepiz,
mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204120813
y vecino de Bijagua de Upala. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000002-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Civil), 31 de enero del 2021.—Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524310 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esteban de Jesús Orozco Azofeifa, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0109300491 y vecino de San José, Goicoechea.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000721-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021524311 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roberto Rodríguez Chaverri,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0236-0964, y vecino
de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000611-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 06 de julio del año
2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524318 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alice Gerardina Mora
Vargas, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Anastacio Sandi
Arias, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de
Puntarenas, Corredores, Laurel, doscientos
cincuenta metros suroeste
de la Escuela de Laurel, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cinco-ciento veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio
ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Puntarenas, Corredores,
Laurel, frente al Banco Nacional de Laurel, Teléfono 8759-04-82.—Veintiocho de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2021524328 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Eugenia Valverde Gómez, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N°
0601290710, vecina de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 09-001047-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524329 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Cleto Marcelino García
Gutiérrez, quien fue nicaragüense con cédula de residencia número
uno uno seis seis cuatro tres nueve
cero dos seis, quien falleció
el día dieciocho de febrero
de mil novecientos ochenta
y dos, y fue mayor, viudo,
pensionado, y vecino de Alajuela, Los Chiles, de la
Casa Cural ciento setenta y cinco al este para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la caridad de herederos o legatarios, acreedores o cualquiera que tenga derechos sobre esta sucesión
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial testamentaria Nº 02-2020-AGCL. Notaría
de la licenciada Ana Grettel
Chaves Loría,
sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa
2195, Casa Matute Gómez 100 metros este, correo electrónico:
agrettelch@yahoo.com.—Licda.
Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2021524351 ).
Ante la notaría del Licenciado
Rodrigo Bonilla Gamboa, bajo el expediente
cero uno-dos mil diecinueve-NO, se lleva el proceso sucesorio del causante Guido Cecilliano Herrera, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y dos-novecientos treinta y seis, vecino de Daniel
Flores, Pérez Zeledón. Se invita a los interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deben de presentarse en mis oficinas ubicadas en San José, frente
a oficina de encomiendas de
MUSOC.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021524355 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Danilo Hidalgo Esquivel, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero cero cincuenta y cinco, mayor, divorciado, pensionado, vecino de
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La
Alameda, falleció el siete
de noviembre del dos mil dieciocho
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos quienes
crean tener la caridad de herederos, legatarios, acreedores o cualquier otro derecho sobre esta sucesión
y que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de Sucesión Notarial Testamentaria Nº 03-2020-AGCL. Notaría
de la licenciada Ana Grettel
Chaves Loría,
sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa
2195, Casa Matute Gómez 100 metros este, correo: agrettelch@yahoo.com.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021524357 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licda.
Hannia Ross Muñoz, comparece
la señora: Vanessa Marina Castro Morales, quien es mayor, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, casada una vez, profesora, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora
de la cédula de identidad número
uno uno cero cinco cinco cero nueve ocho dos, y solicita al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera
su padre y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Luis Alberto Castro Odio,
mayor, divorciado dos veces,
portador de la cédula de identidad número: 104181161, nacido el trece de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Ross Muñoz, sita en San José, Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque
de La Amistad, o al teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524360 ).
El suscrito notario hace saber que, ante mi notaría, situada
en San José, Quesada Durán, cincuenta
metros al oeste de la panadería Merayo,
se ha presentado: María del Carmen Castillo
Cambronero, costarricense, mayor, viuda,
vecino de San José, San Miguel de
Desamparados, Barrio Fátima, cien
metros al este y veinticinco
norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero doscientos cinco; Guiselle del Carmen Vargas
Castillo, costarricense, mayor, casado
una vez, vecino de San José, San Miguel de
Desamparados, entrada principal barrio Calle El Colegio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y cinco-cero ciento cuatro; Geisson Gerardo Vargas Castillo, costarricense,
mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Desamparados, Barrio San Martín, contiguo
al Salón Multiuso, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta-cero doscientos cuarenta y ocho, y Juan Diego
Vargas Castillo, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados,
Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y nueve-cero novecientos cuarenta y nueve, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera: Baudilio
Vargas Hernández, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados,
Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y cinco-cero cero ochenta y uno. Asimismo, que aceptación la herencia y nombran como albacea al señor: María del Carmen Castillo
Cambronero, costarricense, mayor, casado
una vez, vecino de San
José, San Miguel de Desamparados, Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad
número
uno-cero cuatrocientos nueve-cero
doscientos cinco, quien desde ya
deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que, dentro del plazo
de quince días, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría.—San José, veinte de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524375 ).
Ante la
notaria Nidia Segura Jiménez, se ha abierto la sucesión en sede
notarial a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno del causante: Carlos
Cascante López, cédula N° 1-0289-0010. Promoventes:
sus hijos y cónyuge. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del término
de quince días se apersonen ante esta
notaría, en Palmares de Alajuela; ciento cincuenta metros al norte de la
Escuela Venancio de Oña y
Martínez, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Nidia Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021524393 ).
Con un mes plazo, contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Tito Leonel López Velásquez, quien
en vida fue,
mayor, casado en primeras nupcias, maestro de obras, cédula número cuatro-ciento veintisiete-ochocientos
noventa y uno, vecino de Aserrí, Barrio Santa Teresita, de la Licorera
Don Beto, trescientos setenta y cinco metros sureste, casa color papaya a mano derecha
verjas negras, a fin de que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar.
Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que,
de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión a la sede
judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, diez horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524407 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mary Flor Ruiz Murillo, mayor, estado civil casada, oficio domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0501850441 y vecina de Upala,
Cuatro Bocas de Aguas Claras
en Hacienda El Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
22 de junio del 2020.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—( IN2021524416 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Regulo Rojas Campos, cédula número: dos-doscientos
veinte-novecientos ochenta
y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, y de último domicilio conocido en la provincia Alajuela, San Ramón, San Rafael, para que dentro del plazo
de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic.
Johan Herrera Ramírez, Notario Público.—San
Ramón, Alajuela, 02 de febrero
de 2021.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524417 ).
Se cita y emplaza a los que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue
Enilda María Molina Matamoros, cédula N° 2-297-653, vecina de Venecia de San Carlos;
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Albacea Aníbal
Fernández Vindas.—Venecia, 03 de febrero de 2021.—Lic. José
Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524422 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Berley Andrés Artavia Marín, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, operario, vecino de San Ramón,
cédula dos-cuatrocientos ochenta-quinientos
catorce, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro.—1 vez.—( IN2021524434 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Ronald Gerardo Quirós
Masís,
mayor, soltero, técnico agrónomo, vecino de Pérez Zeledón,
Daniel Flores, ciento cincuenta
metros al oeste de la Agencia
del ICE, cédula número tres-cero
dos cuatro ocho-cero cuatro ocho ocho,
que nació el día veintidós julio de mil novecientos sesenta y uno, fallecido el día ocho de noviembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea
Fernández Montoya.—Licda.
Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021524442 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Esteban José Campos Vega, a las dieciocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Isabel Vega Montoya, mayor de edad, viuda una vez, trabajadora del hogar, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, Calle
Campos, con cédula de identidad número:
tres-cero doscientos trece-cero setecientos veintidós, fallecida el siete de julio del dos mil nueve; en Jiménez, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eraida Méndez Marchena, en la
ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono: 8853 8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021524455 ).
Mediante
acta de apertura, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre
del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue German Quesada Vargas, cédula de identidad número dos-ciento ochenta-trescientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela
Mora Aguilar, con oficina en
la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada
principal del Residencial Monterán,
teléfono: 88172417.—Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021524460 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Yorleny
de los Ángeles Hidalgo Prado y Javier Francisco
Rodríguez Elizondo, a las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Javier Francisco Rodríguez Hidalgo, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestado. Se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se omite dar parte a la Procuraduría General
de la República,
por no ser necesaria su participación en esta notaría, de conformidad con la directriz de la Dirección
Nacional de Notariado. Notaría de la Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono: 83082981.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524520 ).
A herederos e interesados
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Guillermo Campos Segura, cédula 1-0464-0987, pensionado, viudez,
vecino de Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Villa Ligia. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, San Isidro de
El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Edgar F. Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524654 ).
De conformidad con el artículo 855 inciso 8) del Código Procesal
Civil, por medio de edicto, se llama a todos aquellos que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz,
nacido el 10 de diciembre
de 2005, en el Roble, central, Puntarenas, hijo de Henry Antonio Talavera Aguilar e Ivonne de Los Ángeles Ortiz León. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar.
Expediente Nº 20-000269-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), 14 de enero del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas,
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2021524501 ). 3
v. 1.
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001554-0338-FA(4),
Ana Lucía Nájera Molina,
Elvis Alfonso Martín Sanabria Portuguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keisha Anahi Valverde Sannabria
y Cristel García Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de
Familia de Cartago, 04 de agosto del año 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523569 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Vargas Orozco y Paola
Hernández Cambronero, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad,
expediente N° 20-002258-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Luis Vargas Orozco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de octubre de
dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado al accionado Luis Vargas Orozco, Paola Alejandra Hernandez
Cambronero por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Shirley Orozco
Fonseca, el depósito provisional de la persona menor de edad Kalet
Vargas Hernández. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523575 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Adriana Vásquez Valles, persona con discapacidad María
Luz Valle Robles. Expediente N° 20-002677-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021523576 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve María Rosa de la Trinidad Quirós
Brenes, persona con discapacidad
Carlos Sánchez Quirós. Expediente
número 20-002756-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523578 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la salvaguardia,
conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Carlos
Arias Sanchez. Expediente número
20-002860-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523580 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la salvaguardia,
conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Carlos
Arias Sanchez. Expediente número
20-002860-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523580 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Lisandro Alberto Leitón Rojas, persona con discapacidad Álvaro
Leitón
Rojas, expediente número
20-002918-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523581 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se tiene
por establecido el presente
trámite de solicitud de salida del país y solicitud de pasaporte sumaria N°
21-000232-0338-FA, promovido por Carol Roxana Calvo Quirós. De esa solicitud se da audiencia por
tres días a Jonathan Adolfo Ramírez Ruiz, a quien
se le previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Siendo que
la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del demandado se ordena notificarle por medio de edicto mismo que se publicará por medio del Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021523614 ).
Se convoca a todos los socios (accionistas) de la sociedad Zapotal de Buenavista
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-504892, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días a éste Despacho después
de publicado éste edicto e indiquen quien es el nuevo representante
judicial de la empresa y se apersone
dentro de la Investigación Penal Número
11-004255-0485-PE, seguida en
contra de Luis Alberto Mora Herrera por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Gredy Gerardo Gutiérrez Mora. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial, debiendo verificarse
su publicación dentro de un
plazo no menor de ocho días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto.—Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles,
01 de febrero de 2021.—Lic.
Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524039 ).
Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diego Fernando Torres
García, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, comerciante,
de domicilio ignorado, pasaporte colombiano número 79644165, se le hace saber
que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000366-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Diego Fernando Torres
García, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2021000047 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las quince horas veinticinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial promovido
por la Procuraduría General de la República,
representada por la licenciada
Marcela Ramírez Jara, contra Flor María Jinesta Rodríguez, cédula de identidad
número 9-062-753, mayor, oficios
del hogar, vecina de Tibás, y Diego Fernando Torres García, de nacionalidad colombiano, comerciante, pasaporte de su país número
CC79644165, de domicilio desconocido.
Resultando: I.II.III.IV. Considerando: I.II.III.IV Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, y
falta de legitimación ad causam activa
y pasiva. Se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Flor María Jinesta
Rodríguez, cédula de identidad número
9-062-753, con Diego Fernando Torres García, de nacionalidad
colombiano, pasaporte de su país número
CC79644165, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
415, folio 148, asiento 295. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización que haya presentado el demandado Diego Fernando Torres García, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. -
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524042 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Mauricio González Hinestroza en
su carácter personal, se le
hace saber que se dictó el
N° 2021000084 de sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las diecisiete horas catorce minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia
matrimonial 18-000078-0187-FA. Promovido por la Procuraduría General de la República,
representada por el licenciado
Guillermo Fernández Lizano, contra Andrea Leticia
Cambronero Reyes, cédula de identidad número 2-573-169, y Mauricio González Hinestroza
de nacionalidad colombiana,
pasaporte de su país número PCC-8430428, representado por la curadora procesal, Marta Cedeño Jiménez, cédula de identidad 1-682-370, todos de demás calidades que constan en autos. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando:
I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de
Andrea Leticia Cambronero Reyes, cédula de identidad número 2-573-169, y Mauricio González Hinestroza
de nacionalidad colombiana,
pasaporte de su país número PCC-8430428. Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio veintisiete, asiento cincuenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Mauricio González Hinestroza,
tendiente firmado digital
de: a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio
tendiente a otorgar la
carta de naturalización del demandado
Mauricio González Hinestroza, 4) Corrijase
el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Cesar González
Cambronero, nacimiento debidamente
inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia
de San José, , al tomo dos mil ciento
setenta y dos, asiento setecientos
noventa y cinco, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Cambronero
Reyes. 5) Se exime de costas
a ambos demandados (artículo
222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez de Familia. walvarado.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524054
).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cesar Augusto
González Moreno con número de pasaporte
CC8106044; en su carácter personal, Se le hace
saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Lo siguiente: I.-De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio N° 20-000042-0187-FA interpuesta
por la Procuraduría General de La República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a Cesar
Augusto González Moreno y a Iveth Alejandra Rojas Garita, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y alegar
las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización
o residencia a la persona codemandada Cesar Augusto
González Moreno, y se anote al margen
de la inscripción del matrimonio
citas 1- 0445-319-0637, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil, siempre
y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. IV.- Por así solicitarlo el ente estatal en
su escrito inicial, se le hace ver a la señora Iveth Alejandra Rojas Garita que cuanta con el plazo de tres días posteriores a esta notificación,
para que presente por escrito
o se apersone a este despacho a manifestar si desea formar
parte de este proceso como parte
coactor, de hacer caso omiso a esto
continuara el expediente teniéndola como parte demandada y tendrá el término de los diez días para contestar la misma. V.- Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Cesar Augusto González Moreno, personalmente o por medio de cédula en
su casa de habitación, quien se localiza en San José, La Uruca, Condominios Pie Monte, número
13B, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito y a
la señora Iveth Alejandra
Rojas Garita, personalmente
o por medio de cédula en su
casa de habitación, quien
se localiza en San José,
Hatillo Uno, de la Bomba Delta 75 metros al sur y 300
metros al este, entrada de lastre,
última casa de color rojo,
con comisión por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuido Judicial de San José (Desamparados) VI.- Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a las
personas codemandadas. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis
meses se tendrá por inactivo
el mismo, reactivandose si hay cumplimiento. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. MSANCHOC. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524055 ).
Se hace saber: expediente:
20-000206-1420-FA. Depósito
Judicial. Actor: PANI. Demandados: Henry Vargas
Caballero, Diego José Morales Portuguéz y Denia Magaly Fernández
Monge. Juzgado de Familia de Osa.
A las dieciséis horas veintiuno
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Curso: Para que proceda la tutela
no tiene que existir la
patria potestad, pese a ello, aquí
se requiere un abandono sin
fines de adopción, que por antonomasia no extingue tales atributos. Ante esta dicotomía, no queda más que readecuar los procedimientos, y tramitar la
causa como depósito
judicial. Artículo 175 Código Familia, 3 y 98 inc. 1
Código Procesal Civil (7130). Así
las cosas: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se
le confiere audiencia, por el plazo
de 3 días, a los padres: Henry Vargas Caballero, Diego José Morales Portuguéz y Denia Magaly Fernández Monge. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito: Se nombra depositaria judicial de los niños:
Eva Luna Vargas Fernández y Pedro Khalin Morales
Fernández, a Elizabeth Monge Godinez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
Madre Denia Fernández Monge, padre Diego Morales Portuguéz, y Depositaria: Por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Osa.
Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3
días aporte, la parte actora, 3 juegos de copias físicas de todo este el expediente
electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar
la documentación, se dará
por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa
corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97,
136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, de ahí, la inviabilidad del curador y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del
padre Henry Vargas Caballero, notifíquesele por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 21 de enero
del 2021.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524059 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Anyelina Maria Rodríguez
Guevara, por haber sido nombradas en testamento,
por corresponderles la legítima
o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000271-0938-FA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 27 de enero del año
2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN20211524060 ).
Licenciada
Marjorie Salazar Herrera, Jueza, a la señora Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, mayor,
de calidades y domicilio desconocidos. Por este medio se
le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 20-000869-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las once horas diez minutos
del cuatro de enero del dos
mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Stacy Sofia Alvarado Ferreto,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Notifíquese
a la parte demandada la señora Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, por
medio de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial del periódico
La Gaceta. Se deposita
provisionalmente a la menor
Stacy Sofia Alvarado Ferreto a cargo de la señora María de Los Ángeles
Sandoval Murillo.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de
Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524061 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001423-0364-FA, Felix Humberto Alvarado
Reyes, Wendy Yenory Arroyo Esquivel, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Elioenai Xie Mata. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
16 de diciembre del 2020.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524065 ).
Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber al señor Lázaro Vargas Bendaña en su
carácter personal, quien es
mayor, comerciante, casado
una vez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número PC0915150, de domicilio desconocido, que en este despacho
la señora Ana María Álvarez Dávila
interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
200022580364FA, en el cual
se ordenó notificarle por
el edicto la resolución que
literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Heredia. A las quince horas y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante Ana
María Álvarez Dávila, se confiere
traslado al accionado Lázaro Vargas Bendaña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 25600659. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido,
por haberse manifestado que
se desconoce el domicilio
actual del accionado, deberá
la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país, así como
la respectiva certificación
de movimientos migratorios
de éste, debidamente expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
b. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este
asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del iva), en la cuenta judicial N°
200022580364FA-6 del Banco de Costa Rica. c. Se cita
a la señora Ana María Álvarez Dávila
y a dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, con el propósito
de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de
una semana bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.” Expediente Nº
200022580364FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12/01/2021.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524070 ).
Licenciado
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, se avisa
que en este Despacho, bajo el expediente número 21-000022-1152-FA, diligencias de adopción de adoptante conjunta, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Amelia Esquivel Benavides, por parte de los señores Deyanira Benavides Salas
y Hernán
Antonio Fonseca Coto. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones,
mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000022-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2021.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524085 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 19-000117-0295-CI que es disolución
y liquidación de asociación,
promovida por Santos Ernesto Vargas, para liquidar la sociedad Ticocuban E & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-461004, en el cual se
nombró al señor Santos
Ernesto Vargas, como liquidador
de la Sociedad Ticocuban E & A Sociedad Anónima, quien aceptó el cargo en resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. La sociedad posee como activo un único bien inmueble inscrito en la provincia de Alajuela Folio Real matrícula
numero ciento ochenta y nueve mil setecientos dos - cero cero cero. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contado
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos y manifiesten lo que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso disolución de asociación de
Santos Ernesto Vargas, en representación
de la sociedad Ticocuban E
& A Sociedad Anónima, expediente
N° 19-000117-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 15 de enero del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021524216 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Asdrúbal Enrique
Jiménez Polanco mayor, soltero, documento
de identidad 0107170147, vecino
de Aserrí Centro, del parque
200 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse
el nombre de Enrique. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº:21-000037-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25
de enero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021524235 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por María Marta Lidia Cárdenas Cárdenas mayor, casada una vez, del hogar, documento de identidad N°
0501400540, vecina de Heredia, San Isidro, en el cual pretende
cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 20-000348-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de junio del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524467 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Christian Danilo Castro Zúñiga, documento de identidad N°
0109260054, divorciado, dato
desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
12-000335-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: I. II. II. IV. V. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia
y se decreta la terminación
del ejercicio de la patria potestad
de Christian Danilo Castro Zúñiga en
relación a Nicholas Joshue
Castro Nehez. Lo cual implica,
que el señor Castro Zúñiga ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación
a su hijo; sino en adelante
la responsabilidad parental absoluta
respecto de Nicholas la ejecutará
en exclusiva su madre, la señora
Jennifer Jo Nehez. Podrá entrar
y salir del país solamente con la venia materna. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria
en costas. Inscríbase registralmente a gestión de parte, en la Sección Nacimientos
de la provincia de San José, al tomo
2033, folio 132 y asiento 263. Hágase saber. Karol Vindas
C. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Jennifer Jo Nehez contra Christian
Danilo Castro Zúñiga. Expediente
Nº 12-000335-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de
octubre del año 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524468 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gustavo Adolfo Arias
Arciniegas en su carácter personal, Se le hace
saber que se dictó sentencia
de primera instancia N°
2020000637. Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las doce horas y ocho minutos del quince de julio de
dos mil veinte. Proceso de nulidad de matrimonio
15-001476-0187-FA solicitado por la Procuraduría General de la República,
representado por Esteban Alvarado Quesada contra
Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, quien es colombiano, con pasaporte de su país CC94488380 y Marta Thais
Villalobos Mestayer, quien
es costarricense y titular de la cédula de identidad número 1578056, de demás calidades ignoradas. Resultando: I.—...,
II.—..., III.—…; Considerando: I.—..., II.—...,
III.—..., IV.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de
Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, con pasaporte colombiano CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, titular de la cédula de identidad
número 1578056. 2) Sobre la
nulidad de la Inscripción
del acto matrimonial: Se concede en
vista de que es consecuencia lógica
de la inexistencia misma
del acto matrimonial concedido,
por tanto consignese la nulidad
decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas
del tomo 446 folio 225 y asiento 450 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San
José. 3) Sobre la nulidad
de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Arias Arciniegas y todo
acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas
a los demandados: Conforme
el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes
actuó bajo el amparo de un curador
procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente
hablando, apersonándose a
los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera
de ambas costas tanto procesales
como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase
saber. Karol Vindas C., Jueza.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524471 ).
Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Hernández Balerdi, en su carácter
personal, se le hace saber que se dictó
sentencia de primera instancia N°
2020000635, del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las doce horas y veintiocho
minutos del quince de julio
de dos mil veinte. Proceso
de inexistencia matrimonial: 16-000091-0187-FA, solicitada por la Procuraduría
General de la República, representada
por Irene Bolaños Salas, titular de la cédula identidad
N° 1-975-137, en contra de Kattiana
de Los Ángeles Guevara Madrigal, quién
es costarricense, ama de casa, titular de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quien es cubano, con documento de identidad de su país: 66031619389. Resultando: I. II. III. Considerando:
I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, titular de la cédula identidad
N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quién
es cubano, con documento de
identidad de su país 66031619389. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: se concede en
vista de que es consecuencia lógica
de la inexistencia misma
del acto matrimonial concedido,
por tanto consígnese la nulidad
decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas:
104382260452 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Provincia
de San José. 3) Sobre la nulidad
de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Hernández Balerdi y todo acto preparatorio
del Registro Civil, tendiente
a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas
a los demandados: Conforme
el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley: 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes
actuó bajo el amparo de un curador
procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente
hablando, apersonándose a
los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera
de ambas costas tanto procesales
como personales a los demandados. (articulo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase
saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524472 ).
Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yaile Machado Senarega en su carácter
personal, se le hace saber que en
el proceso de nulidad de matrimonio 17-000946- 0187-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 2020000547 del Juzgado
de Familia de San José, de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República
representado por el Lic.
Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la
cédula de identidad número
1-607-244, en contra de Santo Vicente Morales Guadamuz, quien es mayor, vecino de Paso Ancho, desempleado,
titular de la cédula identidad N° 6-199-659, y Yaile Machado Senarega, mayor, de
nacionalidad cubana, con documento de identidad N° DI76110301873, y demás
calidades ignoradas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de
Santo Vicente Morales Guadamuz y Yaile
Machado Senarega. 2) Sobre
la nulidad de la inscripción
del acto matrimonial: Se concede en
vista de que es consecuencia lógica
de la inexistencia misma
del acto matrimonial concedido,
por tanto, consignese la nulidad
decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas:
1-479-136-272 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, partido
de San José. 3) Sobre la nulidad
de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Machado Seneraga y todo acto preparatorio
del Registro Civil, tendiente
a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas
a los demandados: Conforme
el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley N°
7130, vigente para procesos
familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un
curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera
de ambas costas tanto procesales
como personales a los demandados (Artículo 222 Código Procesal Civil,
Ley N° 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524473 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yaile Machado Senarega en su carácter
personal, se le hace saber que en
el proceso de nulidad de matrimonio N° 17-000946-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto la Sentencia N° 2020000547 del Juzgado
de Familia de San José de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República
representado por el licenciado
Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la
cédula de identidad N° 1-607-244 en contra de
Santo Vicente Morales Guadamuz, quien
es mayor, vecino de paso ancho, desempleado,
titular de la cédula identidad seis-199-659 y Yaile Machado Senarega, mayor, de
nacionalidad cubana, con documento de identidad N° DI76110301873, y demás calidades ignoradas. Resultando: I.—..., II.—..., III.— Considerando:
I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Santo Vicente Morales Guadamuz
y Yaile Machado Senarega.
2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial:
Se concede en vista de que es consecuencia
lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese
la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial
a las citas 1-479-136-272 de la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General
del Migración y Extranjería
tendiente a otorgar la residencia de la demandada
Machado Seneraga y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas
a los demandados: Conforme
el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes
actuó bajo el amparo de un curador
procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente
hablando, apersonándose a
los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera
de ambas costas tanto procesales
como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil,
Ley 7130).—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524474 )
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Cristian Enrique Villalobos Quesada, documento
de identidad N° 0204990665, casado, dato desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000652-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de Falta de
derecho interpuesto por el curador
procesal de la parte demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jackeline Roig
Rojas, contra Cristian Enrique Villalobos Quesada y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de
los cónyuges. 3) No existen
hijos menores de edad de la pareja. 4) Que los vehículo
placas 670907,vehículo
498498 y BPM014, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo. Igual suerte corre cualquier bien que aparezca
posterior a esta resolución, con vocación ganancial, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas
para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: cuatrocientos
treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, del tomo: noventa y uno del libro de matrimonios de la provincia de Heredia constante
ante el Registro Civil. Por haber
sido representado el demandado por medio de una curadora
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda.
Guadalupe Valverde Carranza, Juez de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio
de Jackeline Roig Rojas contra Cristian Enrique
Villalobos Quesada. Expediente Nº 18-000652-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524477 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a
Nathaniel Mordecai Peiman, documento
de identidad N° 016036800, casado, empresario, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número
18-001221-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto: Acorde con
lo expuesto y en virtud de los artículos del
Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la parte actora en los extremos
que se dirán: Se declara
con lugar la separación
judicial entre la separación judicial del vínculo matrimonial entre Rosa Imelda Conejo
Fernández y Nathaniel Mortdecai Peiman, por la causal
separación de hecho; no hay
pronunciamiento sobre Responsabilidad
Parental respecto de hijos
o hijas, pues su hija es una persona mayor de edad; no hay bienes susceptibles a repartición ganancial hasta este momento y ambas partes conservarán su derecho de ser alimentados entre sí, en caso de demostrar
la viabilidad de ese cobro en la sede que corresponde. Se exonera a sendas partes al pago de las costas, según lo dispone el artículo 221
del Código Procesal Civil. Para efectos
registrales inscríbase la presente separación judicial al margen del al tomo 470 folio 382
y asiento 764 de la Sección de Matrimonios
de la provincia de San José, una vez
gestionada la ejecutoria
por parte de las personas interesadas.
En lo no concedido expresamente, entiéndase como denegado. Se apercibe a las partes, de su derecho de apelar el presente fallo en caso de inconformidad
dentro del tercero día. Hágase
saber. Karol Vindas Calderón, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Rosa Imelda Conejo Fernández contra Nathaniel
Mordecai Peiman. Expediente
Nº 18-001221-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 15 de octubre del 2020.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524479 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua,
en su carácter
personal, quien es mayor, desconocido,
dato desconocido, vecino(a) de , cédula N° 1056250, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Elvira
De La Cruz Izguirre contra Félix Luis Saevilla Nicaragua,
expediente N° 19-000243-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta
minutos del cuatro de mayo
de dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Elvira De La Cruz Izguirre, se confiere
traslado a la accionada(o)
Félix Luis Saevilla
Nicaragua por el plazo perentorio
de diez días, para que en
la persona de su curadora procesal Licenciada Shalimar
Hines Cavallini, se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Notifíquese
al accionado del presente
auto, vía edicto, el cual se publicará en forma gratuita, en el Boletín Judicial, La Gaceta. En otro
orden de ideas, el escrito
de contestación de demanda presentado por la curadora procesal, se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524483
).
Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Yaoska
Aragón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda procesos especiales, establecida por Flor de María Aragón
contra Diana Yaoska Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002072.—Sentencia
de primera instancia.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. Proceso de declaratoria de abandono establecido por Flor de María Aragón,
mayor, soltero/a, misceláneo(a),
portador(a) de la cédula de identidad
número 155812382629, contra Diana Yaoska
Aragón, mayor, soltera,
vecina de Cartago, representada
por el curador procesal Lic. Osvaldo Muñoz, y Hermann José Schnitzler Aguilar, mayor, casado
una vez, dependiente, vecino de Cartago, cédula N° 0701490943. Interviene el Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales se tienen los siguientes:
1…, 2…, 3…, 4…, 5…; II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Mariángel Schnitzler
Aragón en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad
que con respecto a esta menor de edad ostentaban
Diana Yaoska Aragón y Hermann José Schnitzler Aguilar
y se confiere el depósito
de esta niña a la señor Flor de María Aragón, debe dicha
señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo: quinientos noventa y cuatro, folio: cuatrocientos ochenta y siete, asiento: novecientos setenta y tres. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).
Expediente N° 19-000350-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de
diciembre del 2020.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524484 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Michael Leo Abdo (no indica segundo apellido), mayor, estadounidense,
pasaporte P047764271, consultor de administración y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 19-000470-0187-FA, que corresponde
a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República,
se resuelve a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve donde se declara en el traslado de la demanda: De la anterior demanda abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Michael Leo Abdo y Hilda Yesenia Fallas Soto, para que, si a bien
lo tienen, la contesten por
escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo, podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría
General de la República; Expediente
N° 19-000470-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de mayo de 2020.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524486
).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Erika Arias, documento de identidad
N° 7148970, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente N° 19-000575-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyner Alejandro Gómez
Juárez, se confiere traslado a la accionada Erika
Arias, por el plazo perentorio
de diez días, para que en
la persona de su curador procesal, Licenciado Manuel
Antonio Arias Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Reyner Alejandro Gómez Juárez
contra Erika Arias. Expediente N° 19-000575-0187-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524488 ).
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber, que en
expediente número
19-001006-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono promovido
por el Patronato Nacional de La Infancia,
contra Zayda Osiris Vargas se dictó
la sentencia número
2021000107, de las once horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de Persona Menor
de Edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Zayda Osiris Vargas, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono
de la menor de edad Zamantha Thamara Vargas Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental, y con fines de adopción que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la
niña en su
tía materna de nombre Damarys Vargas Lainez, persona que deberá apersonarse a esta
oficina en el plazo de tres días hábiles, a fin de aceptar el
cargo conferido. Anótese el
fallo en las citas de inscripción de Zamantha Thamara Vargas Vargas, en la Sección
de Nacimientos del partido
de Puntarenas, citas de inscripción
de la primera bajo las citas
de inscripción tomo quinientos sesenta y nueve, página trescientos
setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y seis, del Registro Civil. Se resuelve sin
especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524489 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan
Carlos Espinoza López, en su carácter
personal, quien es mayor, desconocido,
Dato Desconocido, vecino de
desconocido, cédula C1214749, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Dorys María Gaitán Madrigal contra Juan Carlos Espinoza López, en el expediente N° 19-001157-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de responsabilidad
parental establecida por el accionante
Dorys María Gaitán Madrigal, se confiere
traslado al accionado Juan
Carlos Espinoza López por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio
del curador procesal, Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez.
Al tratarse de un proceso
que se tramita de forma electrónica,
se le hace saber al licenciado
Rodríguez Rodríguez que puede
disponer del expediente por medio del Sistema de Gestión en Línea.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan
Carlos Espinoza López por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524491 )
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Josef Thelen, documento
de identidad D15262047314, desconocido,
comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-000244-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las ocho horas y tres
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Elizabeth Alvarez Morales, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Xinia Jesús
Ruiz Solís contra Josef Thelen,
se confiere traslado por el
plazo de diez días para que
en la persona de su curador procesal Licenciada Elizabeth Álvarez Morales la conteste en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene
a la parte demandada que en su primer escrito
que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento
de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a partes, abogados
y demás intervinientes en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Conforme
a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena la confección
del edicto de ley para que sea
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial
o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Xinia Jesús Ruiz Solís contra Josef Thelen. Expediente Nº 20-000244-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524498 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Indurain Martín
Alvarado Brenes, mayor, costarricense,
soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad
número 0305010020, vecino
de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, hijo de Kattia Brenes Loaiza y Geovanni Alvarado Martínez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/03/1997, con 23 años de edad, y Yuliana de los Ángeles Leiva Araya, mayor, costarricense, divorciada de
Jorge Arturo Solano Uva el 13 de febrero
de 2015 en Cartago, profesora
de Inglés, cédula de identidad
número 0304070212, vecina
de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, hija de Cecilia Araya Leandro y Álvaro Leiva
Torres, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba
Cartago, el 09/11/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523612 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairo Isamael García Rosales, mayor, costarricense,
soltero, operario, cédula
de identidad número
0113120207, vecino de Cartago, Taras,
frente a Ferretería Orion, hijo de Darling García Rosales madre
costarricense, nacido en Carmen Central San José, el 20/12/1986, con 34 años de edad, y Verónica Sevilla
Corrales, mayor, costarricense, soltera,
cajera, cédula de identidad
número 0115370154, vecina
de Cartago, hija de Marjorie Corrales Quesada y
William Alexander Sevilla, nacida en
Carmen Central San José, el 13/05/1993, actualmente
con 27 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021523613 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen ante la notaria de la licenciada Lilleana Cerdas Chacón, con oficina en San José, Goicoechea, Vista de Mar de la iglesia
católica la primera entrada
a mano izquierda, portón azul, muro terracota,
Karen Isabel Pineda Sevilla, mayor, de nacionalidad nicaragüense, administradora, portadora de la cédula
de residencia número uno cinco
cinco ocho uno siete dos siete tres cero dos cero, hija de
Miguel Ángel Pineda Rojas y Rosalba Sevilla Saravia,
José Javier González Cabezas y mayor, divorciado, cajero, portador de la cedula de identidad número uno-mil ciento setenta y cuatro- cero cero cuarenta y uno, hijo de Miguel
Antonio González Díaz y María Antonieta Cabezas Salgado.
Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la
Notaria de la licenciada Cerdas
Chacón.—San
José, 01 de febrero de 2021.—Licda.
Linet Lilleana Cerdas Chacón.—1 vez.—( IN2021523817 ).
Ante mi notaría, se presentaron el señor Fredrick Maynard Ginn de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, de sesenta ocho años cumplidos,
pensionado, pasaporte número quinientos
setenta y dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos veintiséis, que nací en California, Estados Unidos de América y la señora
Claudia Bassauer de un solo apellido
en razón de su nacionalidad Suiza, mayor de edad, pensionada, de cincuenta y siete años cumplidos,
ambos vecinos de Las Delicias
de Cóbano
de Puntarenas, contiguo a La Laguna de Las Delicias casa de color amarillo, él nació en
California de Estados Unidos de América, el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Jack Ginn y Mildred Lorraine Lencioni ambos de nacionalidad estadounidense y ella nació en
Aarau de Suiza el tres de febrero de mil novecientos sesenta y tres, hija de Wolfgang Bassauer y
Martha Emmenegger , ambos de nacionalidad
suiza y dicen que su deseo es contraer
matrimonio. Se publica este
edicto para los fines legales
correspondientes; teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021523986 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Gabriel Serrano Jiménez, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0304540657, vecino de Orosi de Cartago, hijo de Blanca Luz Jiménez Peña y Alejo Serrano Masis, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 27/06/1991, con años
de edad, y Karol Susana Coto
Villalta, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0303900407, vecina de Orosi,
hija de Ana Dilia Villalta Sánchez
y Juan Rafael Coto Guillén, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 17/10/1983, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Guiselle Milagro Villalta Sánchez y Anderson Jesús Córdoba Serrano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002813-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524076 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Enmanuel Leonardo Padilla Montero,
mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad N° 0800830088, nacido en domicilio
en República Dominicana, el 11/09/1986, con 34 años
de edad, y la señora Celenia María Guido Duarte, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N°
0503920806, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 05/05/1993, actualmente
con 27 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000056-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de enero del 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524091 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael
Antonio Abarca Araya, mayor, soltero,
cocinero, cédula de identidad número
1-1506-0799, hijo de Damaris Araya Rodríguez y Rafael
Antonio Abarca Chacón, nacido en Hospital Central San
José, el 19/07/1992, con 28 años
de edad, y Nelly Noely
Zamora Jaén, mayor, auxiliar contable,
cédula de identidad número
1-1543-0525, hija de Alfredo Gerardo Zamora Badilla y María Geovanni Jaén Ordoñez, nacida en Hospital Central, San José, el 30/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio
en San José, Centra, Pavas,
300 oeste de la escuela de Rincón Grande, quinta casa a mano
izquierda, casa de planta y media color amarillo y con verjas negras, casa N° 9, bloque 20. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000078-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de
enero del año 2021.—Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524092 ).
Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Carol Bertarioni Alfaro,
mayor, soltera, imagenóloga,
cédula de identidad número
uno-uno uno tres cuatro-cero
tres dos nueve, hija de Rolando Bertarioni Segura
y Zulay Alfaro Ramírez ambos costarricenses
y Gabriela Salazar Marín,
mayor, soltera, administradora
de empresas, cédula de identidad
número uno-cero nueve cuatro nueve-cero dos siete ocho, hija
de Luis Rolando Salazar Roldán y Maribel Marín Araya ambos costarricenses.
Manifiestan que presentarán a los testigos
a los señores Azalea Cecilia Araya Jiménez, mayor de edad,
soltera, pensionada, portadora de la cédula
número seis-uno cero seis uno-uno cero dos,
Residencia: Cartago, San Nicolás, Taras, 350 sur de antigua cantina la Última Copa y
Marlon Rodrigo Vargas Rubí, mayor, soltero, licenciado en Imagenología diagnóstica y terapéutica, portadora de la cédula: uno-setecientos
once-cuatrocientos setenta
y uno, vecino de Cartago, cantón
central, distrito Agua Caliente. Residencial
Hacienda de Oro, casa A6, solicitan celebrar matrimonio el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, en San José, se hace el conocimiento de terceros.—San José, 02 febrero 2021.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021524362 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gema Nohemi Gutiérrez Duarte, mayor, soltera
en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 155818295634, vecina de Pejibaye de Guatuso,
Alajuela, 300 metros al norte de la escuela, hija de padres nicaragüenses: Luisa Aurora Duarte y German José Gutiérrez
Rodríguez, nacida en
Managua, Nicaragua, en fecha
cuatro de noviembre de mil novecientos noventa, con treinta años de edad; y Wayner Alonso Rosales
Carazo, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete-novecientos diecisiete, vecino de Pejibaye de Guatuso,
Alajuela, 300 metros al norte de la escuela, hijo de padres costarricenses: Damaris Carazo Blanco y Luis Fernando
Rosales Duarte, nacido en
Liberia, Guanacaste, en fecha
siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pejibaye de Guatuso, Alajuela, 300 metros al norte
de la Escuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº20-000246-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala. fecha, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021524499 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón Grande de Pavas, Urbanización Óscar Felipe, calle
6, alameda 6, casa N° 286, proveeduría del Área de Salud de Carpio, León 13, portador
de la cédula de identidad número
0113960236, nacido el veintidós
de junio de mil novecientos
ochenta y nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el padre Allan
David Rodríguez Chavarría y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor, soltera,
desempleada, vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe,
alameda 6, calle 6, casa N° 286, portadora
de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Dalia María Pérez
Gutiérrez y José Manuel Salazar Rojas. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax o casillero)
dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524506 ).
Tribunal de
Puntarenas, Sede Quepos, al ser las ocho horas quince minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.
Siendo que en este despacho se tramita la causa 13-600076-0445-TC, seguida
contra José Antonio Brathwaite Ruiz por el delito de lesiones culposas el perjuicio de Irene Aguilar Alvarado y otro,
donde figura cono Tercero Civil demandado el señor Carlos Alberto
Quirós Jiménez quien se encuentra fallecido, según consulta del Registro Civil
a folio 267 fte y por ser el dueño
registral del vehículo placa
318424, visible a folio 265, vehículo que se encuentra involucrado en este proceso
penal y de conformidad con el articulo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la parte interesada que tenga en su
poder el vehículo placa 318424, para lo que corresponda
y se apersone a este
Tribunal a ejercer su
derecho, Sin embargo, en caso
de inacción del interesado en el plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de este auto (una vez firme), dentro de lo que deberá apersonarse a este despacho, se procede a señalar el debate.—Tribunal
de Puntarenas, Sede Quepos.—Licda.
Maureen Víquez Córdoba, Jueza
de Juicio.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524469 ).
Se ordena notificar por edicto. Acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las
quince horas con cincuenta y dos minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno. Tal y como
se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a Constituirse como parte en
el proceso a Isidro Pérez Alfaro, cédula N° 0204600779 ubicable
en Limón, Matama Beverly
200 metros norte de la escuela,
casa de cemento color verde
con blanco y siendo que no
ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al tercer civilmente responsable planteada por el
actor civil Otilio Molina Molina
mismo debe publicarse por
una vez en el Boletín Judicial, la resolución
que en lo conducente dice así: Se invita a constituirse en parte del proceso. Causa establecida por el delito de Lesiones Culposas, contra de
Julio Cesar Madrigal Monge para que dentro del término
de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 20-000061-0472-PE, por el delito
de Lesiones Culposas, en contra de Julio Cesar Madrigal Monge en
perjuicio de Otilio Molina Molina. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador
Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524494
).