BOLETÍN JUDICIAL 26 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reproducción Por Error

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 282-2020

ASUNTO:   Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN JUSTICIA JUVENIL

RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 104-2020, celebrada el 29 de octubre del 2020, artículo LVIII, dispuso aprobar la siguiente matriz: En el marco de la Ley N° 9582 de Justicia Restaurativa se crea la Matriz de Factores de Riesgo y Factores de Protección para la Construcción de Planes Reparadores, como un instrumento para fortalecer el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa como apoyo a los equipos psicosociales, en el proceso de atención, abordaje, construcción y seguimiento del acuerdo restaurativo que surja entre las partes involucradas en el conflicto conocido dentro del proceso penal juvenil, atendiendo el principio de Inserción Social, contenido en dicha ley.

Esta matriz es de uso obligatorio para los equipos psicosociales de Justicia Juvenil Restaurativa.

Ambos documentos pueden ser consultados en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/Instructivo-Matriz-Riesgo.doc o https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/MFRFP-Plantilla.xlsx

 

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San José, 08 de diciembre del 2020.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524077 ).

CIRCULAR N° 8-2021

ASUNTO:      Aclaración o ampliación de la circular 179-2020, legitimación de personas menores de edad víctimas para intervenir en asuntos judiciales

A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA,

SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 112-20 celebrada el 20 de noviembre de 2020, artículo XLV, acordó hacer de conocimiento de todos los Administradores de Justicia, servidores judiciales, Abogados, Abogadas y público en general, aclaración de la circular N° 179-2020, en cuanto a que para los efectos de las personas menores de edad que sean valoradas o que reciban atención en el Departamento de Trabajo Social y Psicología o cualquier otra instancia judicial competente, se les aplique el consentimiento informado de previo a la diligencia y se respete su voluntad de conformidad con la legislación que lo respalda. En el caso de las personas menores de 12 años de edad el consentimiento se aplicará también a sus representantes legales y de existir negativa de estos, pero estar anuente la persona menor de edad, se proceda a realizar la valoración dejando siempre constancia por escrito, y en el caso de personas de 12 años de edad o más solo se lleve a cabo el consentimiento informado con estas, sin necesidad de consultar a sus progenitores o representantes legales la voluntariedad.

San José, 12 de enero de 2021

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524078 ).

 CIRCULAR N° 9-2021

ASUNTO:   Deber del personal judicial de mantener la confidencialidad en las gestiones elevadas ante el Consejo Superior, en razón de no revelar datos personales de las partes que representan un proceso judicial”

A LOS JEFES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión N° 110-20 del 12 de noviembre de 2020, artículo XXXI, dispuso: “Recordarle a todas las dependencias judiciales, la importancia de mantener el deber de confidencialidad en las gestiones que se elevan ante este Consejo Superior, en razón de no revelar datos personales de las partes que representan un proceso judicial. Esto conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, así como lo establecido en el Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero de 2021.

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524079 ).

CIRCULAR Nº 17-2021

ASUNTO:   Tipos de resoluciones en materia laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 105-2020 celebrada el 3 de noviembre de 2020, artículo XLI, acogió en todos sus extremos el acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en la sesión N°3-2020 celebrada el 15 de octubre del 2020, artículo V, así remitido por el magistrado Orlando Aguirre Gómez, en su condición de Coordinador de dicha Comisión, en oficio N° 68-CJL-2020 de 23 de octubre de 2020, en ese sentido se aprobó la propuesta de circular denominada: “Tipo de resoluciones en materia laboral”, con el siguiente cambio: Se sustituyeSentencia en conflicto de incompetencia con lugar” por: “Sentencia de incompetencia por territorio o materia con lugar. Seguidamente, se procede a comunicar dicho acuerdo:

Los tipos de resoluciones previstas para materia laboral son las siguientes:

1.            Sentencias

2.            Autos y

3.            Providencias

-              Las sentencias son resoluciones de fondo y se deben ingresar al Libro de pase a fallo.

-              Los autos y providencias son resoluciones de trámite. No ingresan al libro de pase a fallo.

En concordancia con la nueva fórmula laboral estadística que regirá en materia laboral, las resoluciones se clasifican de la siguiente manera:

Tipo de resoluciones

Llevan número de resolución

Cuentan para la cuota

Sentencia Anticipada

Sentencia de Homologación en principal

Sentencia en principal-escrita

(I instancia)

Sentencia en principal-oral (I instancia)

Sentencia en ejecución

Sentencia de incompetencia por territorio o materia con lugar

Sentencia en II instancia

Adición y aclaración con lugar

No

No

Auto en Incidentes

No

Auto en Tercerías

No

Auto en medida cautelar

No

Auto en medida cautelar ante-causam

No

 

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2021.

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021524080 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 800-0065371-001; a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 18/03/2021) y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo Ignis. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta trasera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla interna de la puerta derecha desprendida, bumper trasero con las bases quebradas y suelto, diversos rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 07/04/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 16/04/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De acuerdo con los numerales 157,5 y 160 del C.P.C. deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho para que los postores lo inspeccionen o lo tengan a la vista. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Emanuel Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000348-1023-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524470 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Alberto de Jesús Campos Durán, cédula de identidad N° 01-0548-0807, pensionado, fallecido el 10 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000917-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000917-1550-LA. Promovente Sonia Abarca Picado, cédula N° 01-0647-0283. Causante German Alberto de Jesús Campos Durán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524063 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eleazar Calvo Fallas, cédula de identidad 0102800277, fallecido el 22 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000926-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000926-1550-LA. Promovente Gloria Elena Corrales Gamboa cédula 0302090748 Causante Eleazar Calvo Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524064 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto Gutiérrez Castro, cédula 2-0457-0780, fallecido el 24 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-001710-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001710-1102-LA. A favor de los causahabientes de Julio Alberto Gutiérrez Castro, cédula 2-0457-0780.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524066 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Zúñiga Jiménez, cédula N° 1-0335-0243, fallecido el 12 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-001941-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001941-1102-LA. A favor de los causahabientes de Ricardo Zúñiga Jiménez, cédula N° 1-0335-0243.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Solís Gaitán, cédula de residencia N° 155801880407, fallecido el 27 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 20-002010-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002010-1102-LA. A favor de los causahabientes de: Víctor Solís Gaitán, cédula de residencia N° 155801880407.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vilma María Rojas Alcocér, cédula N° 1-0509-0696, fallecida el 02 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002674-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-002674-1178-LA. A favor de los causahabientes de Vilma María Rojas Alcocér, cédula N° 1-0509-0696.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N° 4-0084-0096, fallecida el 21 de enero del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-002701-1178- LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002701-1178-LA, a favor de los causahabientes de Leila Zaglul Slon, cédula N° 4-0084-0096.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Walter de los Ángeles Soto Barrantes, cédula N° 9-0086-0325, fallecido(a) el 17 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002770-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002770-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Walter de los Ángeles Soto Barrantes, cédula N° 9-0086-0325.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Castillo Sibaja, quien fue mayor, viudo, barrendero, con cédula identidad número 0203480145, vecino de Palmares de Alajuela, fallecido el diecinueve de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 21-000010-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000010-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 21 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Barrantes Pérez quien fue mayor, casado, limpia botas, portador de la cédula N° 0203840214, vecino de San Ramón, centro, de la Paceñita 150 metros norte, casa a mano izquierda color verde, y falleció el 26 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000013-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000013-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 27 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad N° 0105530577, fallecida el 05 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000013-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000013-1550-LA. Promovente Wilbert Alfredo Araya, cédula de identidad N° 01-0068-0500. Causante Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad N° 0105530577.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Chinchilla Delgado 0103650396, fallecido el 24 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000015-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000015-1549-LA. Por a favor de Ronald Chinchilla Delgado.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 26 de enero del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ricardo Chavarría Rodríguez quien fue mayor, casado, constructor, portador de la cédula N° 0203100870, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Urbanización La Hacienda, de la escuela 300 metros este, 50 metros sur y 50 metros oeste, casa número C-7, y falleció el 10 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000027-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000027-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524086 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Silvia Jessica Vargas Mora, cédula de identidad N° 0110360961, fallecido el 28 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000030-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000030-1550-LA. Promovente Sheisy Valeria Chambers Vargas, cédula N° 1-1738-0641 Causante Silvia Jessica Vargas Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de enero del año 2021.—Msc. Rándall Jesús Briceño Solano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Del Jesús Blanco Castro quien fue en vida, mayor, en unión libre, cocinero, vecino de Alajuela, Piedades norte, 100 metros noreste del Caí, calle La Paz casa a mano derecha color teja con verjas negras, portador de la cédula 206970898, y quién falleció el día 01 de mayo de 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número 21-000031-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000031-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Fredy Artavia Mata, cédula de identidad N° 0900490782, fallecido el 28 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000049-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000049-1550-LA. Promovente María Emilia Amador Murillo, causante Fernando Fredy Artavia Mata.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Eduardo Cruz Corrales, cédula de identidad número 0112140459, fallecido el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000052-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000052-1550-LA. Promovente María Eugenia Amador Chinchilla, causante Jonathan Eduardo Cruz Corrales.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Joseph Méndez Flores, cédula N° 1-1398-0582, fallecido el 15 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000114-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000114-1178-LA. A favor de Michael Joseph Méndez Flores, cédula N° 1-1398-0582.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stanley Gerardo de La Trinidad Ross González, cédula N° 1-0547-0431, fallecido el 19 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000170-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000170-1178-LA. A favor de los causahabientes de Stanley Gerardo de La Trinidad Ross González, cédula N° 1-0547-0431.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deny Mendoza Fernández, cédula 6-0073-0427, fallecido(a) el 17 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000172- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000172-1178-LA. A favor de los causahabientes de Deny Mendoza Fernández, cédula 6-0073-0427.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Ramón Vásquez Padilla, documento de identificación número 017612760, cédula de residencia N° 155806083219, fallecido el 29 de noviembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000180-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000180-1178-LA. A favor de los causahabientes de Santiago Ramón Vásquez Padilla, documento de identificación número 017612760, cédula de residencia N° 155806083219.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan García Herrera, cédula N° 2-0182-0346, fallecido el 30 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000181-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000181-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan García Herrera, cédula N° 2-0182-0346.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Romilio Jiménez Monge, cédula N° 105570486, fallecido el 20 de enero de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 21-000192-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000192-1178-LA, a favor de los causahabientes de Álvaro Romilio Jiménez Monge, cédula N° 105570486..Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina Masis Hidalgo, cédula N° 1-1103-0290, fallecida el 11 de marzo de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000201-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000201-1178-LA. A favor de los causahabientes de Cristina Masis Hidalgo, cédula N° 1-1103-0290.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524102 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Rodolfo Aguilar Mora, cédula N° 0900240276, fallecido el 05 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 21-000202-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000202-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Rodolfo Aguilar Mora, cédula N° 0900240276.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Guadamuz Valle, cédula de residencia N° 155811749009, fallecido el 16 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 21-000203-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000203-1178-LA. A favor de los causahabientes de Francisco Guadamuz Valle, cédula de residencia N° 155811749009.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidio Gerardo Mora Aguero, cédula 0104990873, fallecido el 31 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000204-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000204-1178-LA. A favor de los causahabientes de Lidio Gerardo Mora Aguero, cédula 0104990873.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Antonio Naranjo Alvarado, cédula N° 1-0479-0799, fallecido en setiembre del año 2014, (no se tiene certeza del día de fallecimiento), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000210-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000210-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Marco Antonio Naranjo Alvarado, cédula N° 1-0479-0799.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Gerardo Mejía Araya, quien portó la cédula de identidad número 6-0341-0710 y fallecido el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000857-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000857-0643-LA. Por enlace de Negocios Sociedad Anónima a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Máximo Alvarado Alvarado con cédula número 500870934, quien en vida fue mayor de edad, nacido el 29 de mayo de mil novecientos treinta y nueve, soltero en unión libre, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste exactamente 75 m norte de la antigua soda la carreta, y falleció el 18 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000070-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000070-1560-LA. Por a favor de .Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia laboral), 07 de agosto del año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Aleman Castrillo quien fue mayor, casado, peón, vecino de Esparza, cédula de identidad N° 5-0235-0315, laboró para Marítima Interoceánica (C R) Sociedad Anónima, y falleció el 01 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-0005020643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000502-0643-LA. A favor de María de Los Ángeles Rodríguez Mena, cédula N° 0204750105.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, Puntarenas, 19 de enero del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abel Brenes Ruiz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0156-0066, con último domicilio en Cartago, Residencial El Molino y falleció el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001761-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001761-0641-LA. Promovido por Vilma Isabel Fernández Córdoba portadora del número de cédula N° 900230119.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524492 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Édgar Ramón del Carmen Hernández Matamoros, cédula número 6-0138-0273, fallecido el 06 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público tramitadas bajo el expediente N° 20-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promueve: Mayra Virginia Monge Vargas, con cédula de identidad N° 6-0152-0776.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 11 de mayo del 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Odir Loaiza Brenes cédula de identidad 0701160871, fallecido(a) el veintitrés de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000257-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000257-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524500 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete millones quinientos veintiocho mil quinientos cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-006486-0174-TR, número de boleta: 201879800403; sáquese a remate el vehículo placas BMK158, BMK158, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ506513, peso vacio: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1090 kgrms., número chasis: VF7DDNFPBHJ506513 valor hacienda: 6,130,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2467281, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 12,849,190.00, color: blanco, numero registral: 0, convertido: n, moneda: colones, VIN: VF7DDNFPBHJ506513. Características del motor: N° motor: 10fc1a0082217, marca: Citroen, N° Serie: no indicado, modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Víquez Alvarado. Expediente N° 20-001044-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021523995 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NVC000. Marca M.G. Estilo MG 3 com. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas año 2018. Color azul. VIN LSJZ14U61JS013127. Cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina. Motor Nº 15S4CRMGHA090333. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Ricardo Vaquero Chavarría. Expediente N° 20-008075-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Decisora.—( IN2021523996 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero bajo las citas 363-02679-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 344962-003, la cual es terreno lote 300 con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 299; al sur, Calle Joaquín Bernardo Calvo; al este, pared medianera lote 301 y otro; y al oeste, Alameda José Joaquín Mora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gerardo Francisco Gutiérrez Rojas. Expediente N° 20-000281-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de setiembre del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524008 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dos Merced, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el estado; al sur, Jorge Arce; al este, María Loaiza; y al oeste, Anita De López y El Estado. Mide: ochocientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Aventuras Turísticas JOMA S. A. Expediente N° 17-009271-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524009 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578853, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa en mal estado. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Alpízar. Mide: mil ciento veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones dieciséis mil doscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Jiménez Chavarría, Oscar Mario Alpízar Castillo. Expediente N° 16-025910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astua, Jueza Tramitador.—( IN2021524010 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote ocho, terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con veintidós centímetros; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, Simón Jiménez Solís, y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: cinco mil treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento ochenta mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados Sociedad Anónima contra Corporación E Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001726-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524011 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-88211-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2014-88211-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212605--000, la cual es naturaleza: Terrenos para construir. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Leticia Wauters Soto; sur: calle pública con 11,71 m de frente; este: Lote 3; oeste: Lote 1. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Plano: G-1841983-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Abel Napoleón Valles Robles. Expediente N° 19-022114-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021524012 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería citas 0340-00018552-01-0004-001, Serv y Cond citas 0340-00018552-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil trescientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N639. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 13 con 5m 07cm; al este, José Araya Hernández y al oeste INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento trece mil ochocientos cinco colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Yamileth Rosales Mendoza. Expediente N° 18-008970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021524096 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-14934-01-0038-001, reservas Ley Aguas citas: 311-14934-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-50052-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-56203-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2014-341034-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 204241, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Solís Elizondo y canal de desague en medio; al sur, José Montoya Porras; al este, Alamar Mora Godínez y canal de desague en medio; y al oeste, Juan Mora Godínez y servidumbre de paso en medio. Mide: ocho mil doscientos setenta y tres metros cuadrados, Plano: P-1720079-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Abner Manrique Romero Arcia, Justo del Carmen Romero Cordoncillo. Expediente N° 19-003037-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021524097 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y nueve punto treinta y dos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con cinco metros treinta y nueve centímetros de frente; al noroeste, Guillermo López Jiménez y Otoniel Céspedes Benavides; al sureste, Lino Rodríguez Mesén y calle pública con cuatro metros cincuenta y un centímetros de frente y al suroeste, María de Los Ángeles Otonen Palma. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve punto ochenta y tres unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Ocampo Arroyo. Expediente N° 19-009963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524103 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKX484, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, color: Plateado, año fabricación: 2005, Vin: KMHCG45C75U594892. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M CH. B Sueños De Mi Ama S.A. contra Alexandra Carballo Soto. Expediente Nº:17-001814-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021524108 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 316-12898-01-0017-001, reservas Ley Aguas citas: 316-12898-01-0018-001, reservas Ley Forestal citas: 316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182977, derecho 000, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada: en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública y en parte con Nereida, Edwin Erasmo, Jorgjany y Johnson Aurelio y Alexander todos Gómez Miranda; al este, Jorge Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Nereida Edith, Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y Johnson todos Gómez Miranda. Mide: treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1527871-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos cuatro mil ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos uno mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Erasmo José Gómez Zapata. Expediente N° 20-002007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021524111 ).

En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 11521-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Volcán, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 33.58 metros lineales; al sur, Zaida Beirute Blanco; al este, Zaida Beirute Blanco, y al oeste, calle publica con 39.29 metros lineales. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Oscar Montero Arias. Expediente Nº 20-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524112 ).

En este Despacho, 1. Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127591-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número cincuenta y seis, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicada en el segundo nivel del edificio D. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, pasillo; al este, espacio aéreo; y al oeste, Finca filial cincuenta y cinco. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-1790900-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de un millón quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 127720-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número ciento ochenta y cinco, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el primer nivel. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, acceso cuatro; al este, área común libre destinada a caseta de vigilancia; y al oeste, Finca filial ciento ochenta y seis. Mide: quince metros cuadrados. Plano: SJ-1790949-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jenier Gerardo Porras Contreras. Expediente N° 20-012569-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021524113 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGM339, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, serie: MA3FC31S3EA570768, Chasis: MA3FC31S3EA570768, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos noventa mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Aguilar Sandi. Expediente Nº 19-002667-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524115 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seis mil setecientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12935-01-0903-001 y servidumbre citas: 2016-774911-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256653-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Gilberth Bernardo De Los Ángeles Brenes Ulloa; al sur Arnoldo Brenes Rivera; al este Agropecuaria La Elda en medio de río regado y al oeste servidumbre agrícola con siete metros de ancho y frente a ella de 45 metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Bernardo Brenes Castro, expediente Nº:20-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021524117 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 350-14129-01-0363-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431940-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Gloria; sur, calle pública; este, Óscar Mario Vargas Ramírez y oeste, Oscar Mario Vargas Ramírez. Mide: novecientos cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0896051-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Cortés Zamora contra Santa Bernardita Cheves Arias, expediente N° 20-000852-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021524119 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PCZ 024 marca KIA, estilo Río, año 2018, categoría automóvil, color azul, serie, Vin y chasis KNADN512BJ6821745, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Andrés Chacón Zamora. Expediente Nº 19-007516-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524120 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo CL-245992. Marca: Kia, Estilo: K2700, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Año Fabricación: 2010, Color: Blanco, Vin: KNCSHX71CA7445844, Cilindrada: 2665 c.c., Combustible: Diesel, N° Motor: J2534391. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos treinta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Norman Alexander Miranda Arias. Expediente N° 17-001512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524121 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 722622, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTCW5W8Z000270, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTCW5W8Z000270, año fabricación: 2008, color: plateado, moneda: colones, vin: JMYXTCW5W8Z000270, N° motor: 4B12AP6529, marca: Mitsubishi, modelo: CW5WXTHHZL, cilindrada: 2378 cc, cilindros: 4, potencia: 120 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos diecisiete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Humberto De Los Ángeles Núñez Zúñiga, Maricruz De Los Ángeles Brenes Sibaja. Expediente N° 19-001964-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524122 ).

En este despacho, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJN455, Marca: Citroën, Estilo: Celysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBFJ655990, cilindrada: 1587 c.c., N° Motor: 10FC1A0068407. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Armando Artavia Herrera. Expediente Nº 20-011021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524142 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 427771, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: beige, vin: JMYLRV76W1J001511, N° motor: 4M40DM7471, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil cien dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randall Alberto Gutiérrez Granados contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente N° 11-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524163 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la finca del Partido de Puntarenas, inscrita bajo número de folio real: 47957-000, inscrita a nombre del demandado Lemnin Eduardo González Rodríguez, cédula N° 2-505-430, de la siguiente manera: libre de gravámenes y libre de anotaciones, con una base de sesenta mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos ($60.048,97), monto que corresponde a la suma establecida para la garantía de grado preferente que soporta la finca a rematar, sea la hipoteca inscrita bajo número de citas: 2020-94664-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y siete (FR-47957-000); es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con calle con un frente a esta de veinte metros y setenta y cinco centímetros; al sur: con Quebrada Doña María; al este: con Livia Flores; y al oeste: con Marcelino Vásquez. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados. Plano N° P-0402985-1980 (ver certificación registral adjunta al escrito incorporado a este expediente en fecha 15/05/2020 14:45:13). Primer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 02/03/2021). Para el segundo remate y con la base de cuarenta y cinco mil treinta y seis dólares ($45.036) (monto que corresponde a un 75% de la base original) se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 10/03/2021). para el tercer remate y con la base de quince mil doce dólares ($15.012) (monto que corresponde a un 25 % de la base original), se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (08:30 a. m. / 18/03/2021). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de enero del 2021.—Tatiana Rodríguez Herrera, Decisora.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524198 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDS859, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923371180400. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Claudio José Rodríguez Roca. Expediente N° 20-004097-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de diciembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021523967 ).

En la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré; al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno con la base de treinta millones colones exactos (¢30.000.000.00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014- 228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito dos batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública sur, con Río Barbilla; al este, Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos Alcócer Zapata; al oeste, con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢22.500.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01- 0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero, el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Araya; sur, calle pública; al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo Mena S. A., al oeste: con Rolly Vargas. Mide: Tres mil cuatros cientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se señala al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢22.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L. contra Antonio Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Expediente N° 17-000189-1208-CJ. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica-Limón, 13 de enero del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020524199 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 261970, marca: JMC estilo: N601 Categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: LETYECG20CHN01763, color: azul, N.Motor: JX493ZQ4AB6087115 ,año fabricación: 2012, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Grupo SSS S. A. Expediente Nº:17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524209 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-241049. Marca: KIA estilo: K2700 categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: KNCSE211587312386 carrocería: adrales tracción: 4x4 color: blanco. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 15/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 23/03/2021 con la base de catorce mil ciento veinte dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 07/04/2021 con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Agrícola La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente Nº: 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021524210 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 462384-000, la cual es terreno para construir lote 67-4. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 67-3; al sur, lote 67-5; al este, calle pública, y al oeste, resto. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1347456-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setenta y cinco mil doscientos seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Carmen Chinchilla Mora, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 20-001190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524213 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001 y hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-590447-01- 0247-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 160949, derecho 007, la cual es terreno lote 21 D terreno para construir. Situada en el Distrito 3- Llorente, Cantón 8- Flores, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 22 D; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste lotes 20 y 19 D. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Compañía Ganaderas Las Huacas BJNP S.A. Expediente Nº:19-015506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524214 ).

En este despacho, 1)- Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas: 314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0914-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento once apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filiales ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento diez y al oeste filial ciento doce. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas: 314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0914-001),servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número ciento doce apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento cuarenta y tres; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento once y al oeste filial ciento trece. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Carlos Sánchez Carmona. Expediente N° 17-019782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524227 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 200711, derecho 000, la cual es terreno Bloque A, Lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 17 Bloque A, Urbaniz. Rincón de Flores; al sur, Lote 15 Bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, Lote 13 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros Z. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos veintiún mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S. A., María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González. Expediente Nº 20-011943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de enero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021524232 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre dominante y tres servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil quinientos dieciséis derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de rastrojo café y montaña lote 6. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anibal Campos a servidumbre de paso; sur, Juan Castro Vega; este, Juan Castro Vega, oeste, lote 5. Mide: siete mil veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alexis Sancho Rodríguez contra amparo Salazar Calvo, Berny Ricardo Castro Salazar, Jimmy Gerardo Castro Salazar. Expediente N° 20-000939-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021524233 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-185520-01-0002-001, serv. calle reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2009-278355-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 0074604-F-001,002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada quince apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y finca filial 16; al sur, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A, y finca filial 14; al este, calle de acceso número uno con frente de 21.38 metros, y al oeste, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y Condominio Jacarandas. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Ilan Ilan contra Juan Carlos Agüero Agüero, Roxana Mayela Sosa Ortiz. Expediente N° 16-008460-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de enero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021524254 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos veintinueve dólares exactos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, soportando demanda penal citas: 800-588090- 01-0001-001 número de expediente 18-001098- 0396-pe,reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-00620-01-0065-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil setecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento CP Juan Santa María, terreno para vivienda, lote 29-5. Situada en el Distrito 4-Santa Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Miguel Cortes; al sur Gina Loaiciga; al este, calle pública y al oeste Paula Parrales. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos siete dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Douglas Evaristo González Carmona. Expediente Nº:19-008013-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de enero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021524257 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 352.971-001-002, la cual es terreno lote dieciséis, terreno de cultivos. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginnette Villalobos; sur, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo; este, Guiselle y Ginnette Villalobos, oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0568850-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Cecilia Macias Bohorquez, Cesar Augusto Campos Macias. Expediente Nº 19-009975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524309 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDD316, marca: Toyota, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBURHEXEP134898, chasis: 5YFBURHEXEP134898, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: 5YFBURHEXEP134898, modelo: L E, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos noventa y tres mil ciento veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores y Afines contra Juan Carlos Bolivar Jiménez. Expediente N° 20-013337-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524312 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD228, marca: Hyundai. Estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, VIN: KMHD351EAFU251134, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jimmy de Los Ángeles León Morgan. Expediente N° 20-017396-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021524313 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno lote i terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al sur, Freddy Marín Alfaro; al este, calle pública y al oeste, lote A-12. Mide: mil ochenta metros cuadrados. Plano: L-1473585-2011. Para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos quince, derecho 000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy González Rodríguez; al sur, Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al este, calle pública y al oeste, zona de protección de Quebrada San Rafael. Mide: mil ciento once metros cuadrados. Plano L-1473584-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexis González Rodríguez; al sur, lote dos; al este, calle pública y al oeste, lote A-12 y Quebrada San Rafael en medio. Mide: mil metros cuadrados. Plano L-1473586-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Inversiones La Parada Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000200-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021524314 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN466, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSNA13AKH000274, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: 3A92UHA6537, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Pamela Bravo Chacón. Expediente Nº 19-005512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524316 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 396-10895-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391200-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 1; al sur, lote número 3; al este, servidumbre y al oeste, José María Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960817-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenia Salazar Sánchez, María de Los Ángeles Sánchez Calvo, Rándall Vinicio Cordero Sequeira, expediente N° 20-002219-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524317 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: CL-242373, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: 4TARN81AXRZ256469, tracción: 4x2, número chasis: RN80N152859, año fabricación: 1994, color: negro, vin: 4TARN81AXRZ256469. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcredit S. A. contra Marta Elena Granados Vargas. Expediente N° 20-002679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524321 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete millones setenta y tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 73537, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Exposito Vásquez; al sur, avenida 8; al este, Jorge Mandas Chacón y al oeste, Rodrigo Cubero Castro. Mide: ciento nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0520788-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos cinco mil veinte colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Miguel Alberto López Carranza. Expediente N° 20-005937-1044-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021524322 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-01890-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.464-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 04-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Adrián Villalobos Morales; sur, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien este, calle pública y oeste, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1973927-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S.A. contra Wilbert del Socorro Rojas Barrantes. Expediente N° 20-004104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524324 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cuarenta mil setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-19735-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288034-001-002, la cual es terreno con un salón y zona verde. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de 32 metros; al sur: Manuel Ruiz Rosales; al este: Manuel Ruiz Rosales y Eliecer Ruiz Gutiérrez; y al oeste: Manuel Ruiz Rosales. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0512230-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos cinco mil cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez. Expediente N° 20-004498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524325 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-07293-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir-bloque B lote 2. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3-bloque A-Édgar Guzmán Castro; al sur, Édgar Guzmán Castro; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya del Carmen Barrantes Mata. Expediente N° 20-003488-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524326 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número LJG112, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color azul, vin 3KPA241AAKE211256, cilindrada 1368 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCKE703357. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Jiménez Rodríguez, expediente N° 20-003356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524327 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0945-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 299 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide: dos mil ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero. Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021524330 ).

En este despacho, con una base de trescientos veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y túnel REF: 2169-335-001 inscrita bajo las citas:297-20096-01-0901-001, servidumbre dominante Ref: 310366-000 inscrita bajo las citas: 339-03135-01-0003-001, servidumbre dominante inscrita bajo las citas:339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 384-19209-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500905-000, la cual es terreno para construir lote 4.- Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katherine Mónica Fraser Mccormick; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Leslie George Rutherfod Yoreks. Mide: ocho mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de ochenta mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Coto Echeverria, Quinta Lomas de Vista Hermosa S. A. Expediente N° 17-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021524333 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-08579-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 258923 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: con una casa. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Javier Castro Rodríguez; al sur, calle pública con 21,65; al este, Orlando Chaves Sandoval; y al oeste, Longino Córdoba Cambronero y otros. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Manuel Villalobos Pérez. Expediente N° 20-003344-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021524340 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCQ531, Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KMHCT41DADU331 131, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº G4FCCU943328. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Bryan Alberto Vindas Diaz. Expediente Nº 15-004845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021524367 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY153, marca Chevrolet, estilo BEAT LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MA6CH5CD4JT000388, año 2018, sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez Murillo. Expediente N° 18-005930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de enero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021524368 ).

En este despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG534, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N° 19-001901-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524369 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-009764-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas FLG220, marca Chevrolet, estilo Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CA1HC718117, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CM6CA1HC718117, año fabricación: 2017, color: negro, vin: KL1CM6CA1HC718117, N. motor: LV7161900223, marca: Chevrolet, modelo: 1DW48ATL-1SG, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4 potencia: 98 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Adriana de Los Ángeles Gutiérrez López, expediente N° 19-017592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524370 ).

En este despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. 0800 00423041 001; sáquese a remate el vehículo 819621, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: kmhjt81bdbu019858, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BDBU019858, N° motor: G4KD9A235769 marca: Hyundai N° Serie: no indicado modelo: TMW5L561G D D056 cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4 potencia: 158 kw combustible: gasolina para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos once colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel de La Trinidad Araya Esquivel, Inversiones Dani del Valle Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018342-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora, Notaria.—( IN2021524371 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, Accent GL, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU190340, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Fabio Fallas Araya. Expediente N° 20-002295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524372 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFZ948, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1J85CC5ES506013, número chasis: 3G1J85CC5ES506013, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: 3G1J85CC5ES506013, N° motor: LDE131075573, marca: Chevrolet, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ricardo Esteban Bermúdez Vargas. Expediente N° 20-010604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021524373 ).

En este despacho, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBW352, marca: Suzuki estilo: SX4, categoría: automóvil, serie / chasis / VIN: JS2YA21S9D6300365, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2012, color: gris, N° Motor: M16A1657882, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Imagen Creativa G&N Siglo XXI S. A. Expediente N° 20-012525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524374 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGF509, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: MALA851CBFM082725, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: G4LAEM244665. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Andrés David Varela Aguilar. Expediente N° 20-012530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524376 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSK172, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, vin: KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor: G4LCDU132459. Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jessica Mariela Benavides Ulloa, expediente N° 20-012552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524377 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003538-0494-TR 30000606333; sáquese a remate el vehículo placas: 858974, marca: honda, estilo: CITY LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: MRHGM2530AP030257, número chasis: MRHGM2530AP030257 año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos quince mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jairo Javier Carranza Angulo. Expediente N° 20-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524378 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 306706, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, serie: MMM148MK4JH617473, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, N° chasis: MMM148MK4JH617473, año: fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Edgar Pedro Mora Espinoza. Expediente: 20-013255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524379 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFF392. Marca: Toyota. Estilo: Yaris G. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2BT9F3X01050977. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 02/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 10/03/2021 con la base de ocho mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 18/03/2021 con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Franklin Flores Gamboa. Expediente N° 20-013482-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.— ( IN2021524380 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000634-1756-TR 2019236000418; sáquese a remate el vehículo 882848, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: KMHJT81BDBU282868, año fabricación: 2011, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Alejandro Javier Rodríguez Padilla. Expediente Nº 20-014696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Antonio Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2021524381 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veinte dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHN501, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, vin: KMHDH41EBFU320304, N° motor: G4NBEU748439, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cima Group S. A., María Alejandra Montero Muñoz. Expediente N° 20-014711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524382 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQN746, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: Plateado, Vin: MA6CH5CD1JT001790, N° Motor: B12D1Z1180338HN7X0015, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Christopher Jesús Alpizar Salazar, Marco Antonio Alpizar Salazar. Expediente N° 20-014748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Licda. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021524383 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDY758, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, categoría: automóvil, vin: KL1PJ5C55DK091574, color: negro, N. motor: F18D4452185KA, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Hugo Alfredo Quintero Segura, expediente N° 20-018495-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524384 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BKF756, Marca: Hyunda, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CBGM133977, tracción: 4x2, peso bruto 1420 kgrms, número Chasis MALA841CBGM133977. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Maureen Guiselle Rodríguez Ramírez. Expediente N° 20-018497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021524385 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS898, marca Hyundai estilo Tucson GL, año 2015, color rojo vin KMHJT81EAFU098946, motor G4NAEU519215. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Adriana Barrantes Herrera Expediente Nº 20-018507-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021524386 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC027, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, color: negro, vin: JTDBT923371109598. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Armando Acosta Montero. Expediente N° 20-018568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021524387 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ474; Marca: Hyunday; Estilo: Grand I10 GLS; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; Vin: MALA841CAHM199070. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra José Valentín Guadrón Sánchez. Expediente Nº 20-019492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021524388 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: KMHCT41CBDU298360, N. motor: G4FACU897542, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Albrechts Andreys Sánchez Ramos, expediente N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524389 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL593, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT51BEFU206467, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Jheffer Ricardo Chavez Aragón. Expediente N° 21-000044-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021524390 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLF194, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2016, vin: KL1CJ6CA5GC606184, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto Solano Solís. Expediente Nº 21-000044-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021524391 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMF064, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, serie: KMHCT51BEGU251806, número chasis: KMHCT51BEGU251806, vin: KMHCT51BEGU251806, N° motor: G4LCFU475225. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Isamar de los Ángeles Chaves Alvarado. Expediente N° 21-000049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524392 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0904-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: INVU; al sur: Avenida Rosario; al este: INVU; y al oeste. INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Cubero Ocampo. Expediente: 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524397 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 269-02102-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 640105, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mayba Agüero Hidalgo S.A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yadira Chinchilla Sánchez. Expediente N° 19-012156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021524399 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60782-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial setenta y tres-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a acceso vehicular; al sur, Manuel Quesada Soto; al este, finca filial setenta y dos-C y al oeste, finca filial setenta y cuatro-C y setenta y cinco-C. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Vinasco Giraldo, Mario Montoya Gómez, Natalia Montoya Montoya, expediente N° 19-015839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524400 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Campos e Isabel Rojas; al sur, calle pública; al este, Luis Rojas; y al oeste, Pedro Huertas. Mide: ciento noventa y dos metros con catorce decímetros. Para tal efecto, se señalan lasocho horas y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informaa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Iris Mora Nuñez, Olger de Los Ángeles Alpízar Sandí. Expediente N° 20-004023-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021524401 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-11154-01-0901-001 Cond. y Serv. Ref.: 2693 003 002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 1502. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera con Lote 1503; al sur, acera 2 con 8m 851cm; al este, acera; y al oeste, Lote 1520. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin María Cubillo Pérez, Joselyn Andrea Sibaja Cubillo. Expediente N° 20-012045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021524402 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 2011-54492-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula N° 334389-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 29. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José (1). Colinda: al norte: Hortensia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 1, y al oeste: lote 28. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Elena Ramírez Gómez, Javier Alfonso Gutiérrez Requenes, José Wanerge Gutiérrez Mena, Rolando Antonio Abarca Cerdas. Expediente N° 20-012635-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524403 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 459862, derecho 000, la cual es terreno lote 3-C. Terreno para construir con una casa. situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, lotes 1 y 2 c; al este, calle Alemania y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Martina Vallejos Valdivia, Clever Pedro Valdivia Hernández, Edward Beltran Valdivia López. Expediente N° 20-013563-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisor.—( IN2021524404 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuatro A; sur, lote dos A; este, lote C y oeste, calle pública con un frente de 8,38 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1586264-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Osorio Osorio, expediente N° 18-004181-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524405 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 238222-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roger Figueroa Bonilla; al sur, Roger Figueroa Bonilla; al este, Roger Figueroa Bonilla y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Romel Antonio Brumley Kerr. Expediente Nº 18-014284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524406 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid. de alero ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid. de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565079, derecho 000, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 738 con pared medianera en parte; al sur, acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este, lote 734 con pared medianera en parte, y al oeste, lote 732 con pared medianera en parte. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente N° 20-016951-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524408 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-582788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública e INVU; al sur, Salomón Martínez Martínez y Ana Lorena Mora Mosquera; al este, Vili Navarro Guevara, y al oeste, Mercedes Méndez Méndez. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Calderón Monge. Expediente Nº 20-004470-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524409 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-12736-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395040-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Toro; al sur, resto de Carlos Luis Umaña Pérez; al este, resto de Carlos Luis Umaña Pérez y al oeste resto de Carlos Luis Umaña Pérez y servidumbre de paso con frente de 6 metros 14 centímetros. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0849118-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra María Jacqueline Umaña Méndez, Mario Alberto Vargas Hernández. Expediente Nº 20-003388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524410 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 301-18968-01-0901-003 compromiso ref: 2279-321-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y cinco mil cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, S A Residencial Los Lagos; al sur, S A Residencial Los Lagos; al este, S A Residencial Los Lagos; y al oeste, calle T con frente de 10m 79cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Roberto Emilio Barrientos Tellez. Expediente N° 20-001742-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021524412 ).

En este despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524413 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, Limitaciones INDER (LEY 9036) bajo las citas: 2014-63755-01-0004-001, Reservas Ley Forestal, bajo las citas: 2014-63755-01-0006-001, uso de suelos Ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516.493-000, la cual es terreno lote en parcela. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once; sur, lote nueve; este, calle pública y oeste, lote diecinueve. Mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1052090-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya, expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524414 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505066-003 y 004, la cual es terreno terreno para construir, lote 3 B. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2 B; al sur: lote 4 B; al este: calle uno y acera de 2 metros; y al oeste: lote 28 B. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonathan Adrián Diaz Gamboa, Katherine Yanory Flores Aguilar. Expediente: 19-003730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021524415 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-14747-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho , derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 54 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cinco; al este en parte con área destinada a calle y finca filial cincuenta y cinco y al oeste, área común destinada a calle y en parte con anca filial cincuenta y tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil setecientos once dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Promosiones Turisticas Marisal S.A. contra Carvajal Batsche S.A. Expediente N° 19-005156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524449 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHS338. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Montoya Camacho. Expediente Nº 19-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2021.—Raqiel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021524507 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Benildo Conejo; al sur, calle pública con 4m 18cm; al este, Hernán Castro Ramírez; y al oeste, Víctor Hugo Cooper Jiménez. Mide: sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Freddy Alberto Martín Rojas Solano. Expediente N° 20-011168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021524567 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 329209 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 4- San Rafael Arriba, cantón: 3- Desamparados, provincia: San José. Linderos: norte, Dulcelina Duran Hernández; sur, calle pública; este, Municipalidad de Desamparados; oeste, Dulcelina Duran Hernández. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: SJ-0887141-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación SIFU Sociedad Anónima contra Carmen Patricia Araya Barboza, Rodney Vidrios Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524610 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos quince derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 531; al sur, lote 533; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Eunice Bustos Arguedas. Expediente N° 21-000203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524611 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-291539-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leytex Sociedad Anónima; al este, Leytex Sociedad Anónima; y al oeste, Monte Verde del Este S. A. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 24/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 04/03/2021 con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 12/03/2021 con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victor Eduardo Álvarez Murillo contra El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021524617 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos trece mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 163. Situada en el distrito damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 164 INVU; al sur, lote 162 INVU; al este, lote 178 INVU y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra María Betina Godínez Hidalgo, Mirna Alejandra Angulo Godínez. Expediente N° 18-010816-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524631 ).

En este despacho, con una base de ¢27.200.000,00 (según avalúo pericial presentado el 21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada con citas: 402-01896-01-0835-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias registrales números 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle; y al oeste, Lote Destinado A Calle, y mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para ello, se señalan las 14:00 del 20/4/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 del 28/4/2021 con la base de ¢20.400.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 del 6/5/2021 con la base de ¢6.800.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mckenzie y Margarita de Los Ángeles Sandí Velázquez. Expediente N° 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021524638 ).

En este despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 388-07231-01-0991-001, condiciones ref:00047671- 000 citas: 388-07231-01-0994-001, condiciones ref:00047671-000 citas: 388-07231-01-0995-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Guevara Jiménez; al este, Yolanda Castro Rugama y al oeste, Manuel Guevara Jiménez. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sánchez Castro, Rigo Alberto Hernández Pereira Expedienete N° 20-001215-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisor.—( IN2021524656 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCN135, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S7DA530224, carrocerÍa: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: K10BN1549347, marca: Suzuki, potencia: 62 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Andrey Restani Araya contra Andrés Alberto Álvarez Arguedas. Expediente Nº 20-013336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021524696 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria bajo citas 800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-F; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada en el Distrito Quepos, Cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 48.59 mts de frente; al sur Héctor Ramírez Muñoz; al este Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre y al oeste Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio Gerardo Cordero Sánchez. Expediente Nº:18-003680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524712 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101367, derecho 000, la cual es terreno construido con patio, local comercial y dos casas. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Erling Gerardo Garita Espinoza; al sur, Mirtha Isabel Ramírez Campos; al este, calle pública con 18,75 metros y al oeste, Ileana Saborío Pérez, Karl Bruno Gatti. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y seis millones cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Mendoza Mendoza, Ana Ruth Ramírez Campos, Meyra Delicias Sociedad Anónima Expediente Nº 20-004784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021524713 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Pablo Jiménez Fallas; al sur calle pública; al este, calle pública y Pablo Jiménez Fallas y al oeste calle pública y Pablo Jiménez Fallas. Mide: mil metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos noventa y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera públicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la públicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oclides Araya Carranza. Expediente Nº:20-012812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021524719 ).

Con una base de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ochocientos cuarenta colones con cero colones (¢39.214.840,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200826, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autopista Bernardo Soto; al sur, carretera a Atenas; al este, Rolando Arguedas Campos; y al oeste, José Joaquín Arguedas Herrera. Mide: trescientos quince metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flor De María Arguedas Campos contra Dayanna Gabriela Mora Arguedas. Expediente N° 18-000222-0307-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2020.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021524720 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-256725-01-0004-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457702-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Sanchez Alfaro y servidumbre; al sur, Matre S.A.; al este, Gerardo Sanchez Alfaro y al oeste, Gerardo Sanchez Alfaro. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1329241-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta mil ciento cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos veintiséis mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Sanchez Alfaro, Marianela Sanchez Peraza. Expediente Nº 20-000634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524726 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.469-000, la cual es terreno de pastos con una casa y un galerón destinado a porqueriza. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Alvarado Conejo; sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y un centímetros lineales; este, Fernando Alvarado Conejo; oeste, yurro. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1933798-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra María Fernanda Alvarado Fernández. Expediente N° 20-003671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524729 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517256-000, la cual es terreno de cacao. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Ledezma Ledezma; al sur, Denis Ledezma Ledezma; al este, calle pública en un frente de 76,19 metros lineales y al oeste, Denis Ledezma Ledezma. Mide: dos mil once metros cuadrados. Plano: A-1758354-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denis Ledezma Ledezma. Expediente Nº 19-009571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524730 ).

En este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-12613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363540-000, la cual es lote dos terreno de montaña. Situada en el Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Compañía Ganadera El Sombrero Limitada; al sur: calle publica 362 mts52 cms; al este: Felipe Mejía Soto y al oeste: Edgar Zamora Lauagni. Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0621126-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216502-000, la cual es lote 2 terreno de potrero. Situada en el Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Nicolas Valderomar Valderomar; al sur: Agropecuaria Dos Ríos S A; al este: Nicolas Valderomar y otro y al oeste: Nicolas Valderomar. Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0603403-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Ganadera Ganza de la Altura S. A. Expediente Nº: 19-005364- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524731 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matricula número 340.562-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Muñoz Rodríguez; sur, María Isolina Cabezas Acuña; este: Río Caño Grande; oeste, calle pública con un frente a ella de 19,62 metros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0402215-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay de Los Ángeles Espinoza Rodríguez contra Margarita de Las Piedades Muñoz Valerio. Expediente Nº 20-005595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2021524732 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochenta y nueve mil ciento doce colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque I-12. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle Noruega con 8 mts; oeste, lote 20. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Josué Pablo Quesada Quesada. Expediente N° 16-008068-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524733 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil cincuenta, derecho triple cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: José Suárez Buvert; sur: Roxana Suárez Campos; este: calle pública con un frente a ella de 28.60 metros; oeste: José Suárez Buvert. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0400758-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Suárez Campos. Expediente N° 20-002270-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021524734 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446907, derecho 001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia y Ricardo Enrique ambos Acuña Mora; al sur, calle pública con un frente de 3.50 metros; al este, Genarina Mora Monge y resto de Manuel Enrique Brenes Brenes, y al oeste, Carlos Luis Mora Monge. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Córdoba Hernández, Árbol Plateado S.R.L. contra Ronald Miguel de la Trinidad Arce Soto, Sandra del Carmen Brenes Madrigal. Expediente N° 20-016240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524735 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y céntimos (¢282,218,968.61), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 472475, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Hernesto Vargas Solera; al sur, calle pública con 18 metros de frente; al este, María Cristina Vargas Solera, y al oeste, Resto de Ernesto Vargas Solera. Mide: 507.60 metros cuadrados, plano catastrado N° SJ-0517254-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno (09:30 16/03/2021). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ariel De Jesús Vargas Morandi, Beatriz María Vargas Morandi, María Lourdes Vargas Morandi, Patricia María Vargas Morandi contra Horacio De Jesús Vargas Morandi, Mónica María Vargas Morandi. Expediente Nº 18-000004-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2021.—Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez/a Decisor/a.—Ericka Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524736 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones setecientos veintisiete mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-00536-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-06034-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577-63928-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450.208-000, la cual es terreno lote 2, finca agrícola, terreno de repastos. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Heiner Castro Castro; al sur lote 10 de José León Martínez Gómez y servidumbre agrícola con frente a ella de 231.19 metros lineales; al este lote 3 de Egdomilia Martínez Gómez y al oeste lote 1 de Gregorio Martínez Gómez. Mide: ciento ocho mil seiscientos setenta metros cuadrados, plano: A-1192335-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos treinta y un mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Eduardo Gómez Ocón. Expediente Nº:19-009678-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524737 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: CL-235337, marca: Dodge, vin: 3D7KS28C18G197934, estilo: RAM, capacidad: 6 personas, color: negro, año: 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Luis Guillermo de Jesús Leandro Martínez. Expediente N° 20-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524746 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 341-11698-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664-001 y 002, derecho, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartilago S.A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S.A.; al este, Hacienda Montes S.A. y al oeste, Carretera Interamericana, Plurinversiones CCR S.A. y Betina Del Prado y lote segregado al noreste, lote segundo. Mide: treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Firmado digital de: interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Betina Del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones C C R S. A. Expediente Nº 19-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524749 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGL225, marca: Hyundai, estilo: Tucson, GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, personas, año: 2014, serie: KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos treinta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos diez dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Jorge Mariano Rember Vargas Elizondo. Expediente N° 18-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ciento seis millones ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce, derecho cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce-cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros y 89 centímetros de frente; al sur, Beneficio San Rafael S.A., Administradora Capitales GM-MLK S.A. y Cafetalera del Medio Oeste S.A.; al este, Grace Gamboa Agüero, Z Y M Constructoras S.A., Rafael Ángel Rojas Córdoba, Mauricio Salazar Mora, Jorge Esquivel Sherley Chacón y Fernando Salazar Rivera y al oeste, Marcos Ali Ávila Fernández. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta millones ciento tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones setecientos uno mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jonathan Martin Ávila Marín, Mariam Johanna Ávila Marín, Marta Eugenia Marín Amador, Marta Janine Ávila Marín. Expediente Nº 16-034810-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524755 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°: BJF925, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Adolfo Badilla Umaña. Expediente N° 19-017593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524756 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ732. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: JHLRE48567C009197. Valor Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación: 2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 125 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto contra Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente N° 19-000817-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524781 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2478-018-002 (citas: 323-09061-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez y zona destinada a calle pública; al sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS Sociedad Anónima contra Ligia Vargas Mora. Expediente N° 20-011622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021524800 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 405854 marca: Suzuki, estilo: GN125H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y Vin: LC6PCJG96E0013077, año fabricación: 2014, color: azul, N.Motor: 157FMI3A3T11853, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Unión Comercial De Costa Rica Unicomer S. A. contra Ersol Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524809 )

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VYM014, marca: KIA, estilo: Picanto, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, capacidad: 5 personas, color: plateado, N° motor: G4LAJP088238, serie: KNAB3512BKT371817, cilindrada: 1248 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil setecientos once colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Montoya Sandi. Expediente N° 20-004446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524824 ).

En este despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: ZVB014, marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, VIN: KNADN512BJ6828832, N° motor: G4FAGH026011, cilindrada: 1396 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Andrés Villalobos Orozco. Expediente N° 20-003275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021524825 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, soportando además calle citas 313-13425-01-0903-001 y calle citas 347-00356-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil ochocientos dieciséis derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros lineales; al sur, Manuel Rodríguez Fonseca; al este, Álvaro Muñoz Araya; y al oeste, Gerardo Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ciento seis colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Adriana Francisca García Araya, Allison Araa García, Zulay de La Trinidad Araya Arias. Expediente N° 19-013992-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021524850 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente Nº 18-000214-0298-AG, donde se tramitan diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin Rodríguez Barrantes, mayor, soltero, ganadero, cédula N° 0204700614, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la gasolinera Delta 75 metros oeste al lado de la clínica del fisioterapeuta Erick Rodríguez, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y pastos, sito en Mirador de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, norte, calle pública con un frente a ella de 887 metros 62 centímetros lineales, y Asociación Campesina de La Unión de Monterrey, al sur, calle pública con un frente a ella de 787 metros 17 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 144 metros 13 centímetros lineales, Edgar Ramírez Montoya, y Asociación Campesina de La Unión de Monterrey y al oeste, Edgar Ramírez Montoya, Edgar Alvarado Salas, y Asociación Campesina de La Unión de Monterrey. Mide una superficie de ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, según plano aportado 2-1877574-2016. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo la sociedad Ganadera El Corozo S.A., cédula jurídica N° 3-101-037465, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Gimnasio Elygon 50 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, representada por su tío Fabio Rodríguez Camacho, cédula N° 2-0282-0687, la cual le transmitió los derechos ejercidos sobre el terreno por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueña, esto mediante escritura pública número 99-84 otorgada ante el notario Carlos Manuel Arroyo Rojas, el 16-07-20. El terreno fue estimado en la suma de veintidós millones novecientos mil colones, y las diligencias en la suma de diecisiete millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Edwin Francisco Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 18-000214-0298-AG. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de enero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524475 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000166-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Roberto Avendaño Ríos, mayor, soltero, operario agrícola, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811270723, vecino de San Carlos, Alajuela, Urbanización Manantial, 300 metros sur del Súper Económico, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno dedicado a huerto, sito en San Bosco de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, colindante al norte: Aldo Loáiziga Quintero, al sur: calle pública con un frente a ella de 20 metros 57 centímetros lineales, al este: Antonio Gómez Gómez, al oeste: Juan Miguel Vargas Corrales. Mide: una superficie de setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según plano aportado: 2-2035304-2018. Manifiesta el titulante que la causa adquisitiva del terreno lo fue por toma de posesión, y que ha ejercido posesión en calidad de propietario, en forma continua, pública, pacífica desde el año 2002. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Jaime Roberto Avendaño Ríos. Expediente N° 19-000166-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de enero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524482 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarias y demás interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó: María de Los Ángeles Cascante Guzmán, cédula de identidad número seis-cero setenta y ocho-cero ciento cincuenta y seis, fallecida el día primero de abril de dos mil siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en, Puntarenas, Golfito, contiguo al Registro Civil, con el apercibimiento de que sino comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021.—Golfito, 21 de enero de 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—( IN2021524432 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramona Efigenia Villalobos Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Coopabuena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y dos-novecientos cuarenta y cuatro; fallecida el veintitrés de noviembre de dos mil catorce; para que en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación se apersonen en mi notaría, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a Terminal de Buses, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021523801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Francisca Ignacia Zapata Borge, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Palmira, Guanacaste, con documento de identidad número uno cinco cinco ocho cero uno cero nueve seis nueve tres dos, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Sucesorio de: Francisca Ignacia Zapata Borge, notaría de la Licda. Gloria Luisa Sanabria Vargas, Alajuela, teléfono 8731-5555.—Licda. Gloria Luisa Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021523821 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de: Guillermo Ruiz Sandoval, mayor, casado una vez, abogado, con cédula N° 5-143-414, vecino de Barrio La Victoria de Liberia, del Súper El Económico, veinticinco metros hacia el sur y cincuenta metros hacia el oeste, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 26 88 86 61, fax: 26 88 86 82.—Filadelfia, 01 de febrero del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021523829 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Dolores Vargas Vargas conocido como José Dolores Ríos Vargas, cédula 2-250-046, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Pénjamo de Florencia de San Carlos, 500 metros sur de la escuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2021. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021524938 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de Marcelino Araya Sandí, cédula de identidad número uno cero ciento sesenta y cuatro cero seiscientos cincuenta, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría de la Licda. Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veinte cero cero cero uno de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021523944 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de: José Rafael Valverde Brenes, vecino de Cartago, El Guarco, ciento cincuenta metros oeste de la plaza de deportes de Higuito, casa blanca a mano izquierda con verjas color terracota, cédula de identidad número 3-0205-0148, para que, en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, El Carmen, costado este de la Asamblea Legislativa, edificio color terracota. Expediente N° 0001-2021.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Ismael Bustamante Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523958 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Gámez López, quien fue mayor, soltero, programador, vecino de Zapote, San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-6514-2021.—Licda.  Susy Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021523969 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Cordero Leiva, mayor, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-seiscientos ochenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, Los Chiles, trescientos metros este de la escuela y Piedades Margarita Valverde Hidalgo, mayor, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero treinta y seis-quinientos treinta y uno, vecina de Pérez Zeledón, Los Chiles, trescientos metros este de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000273-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de enero del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524098 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Matamoros Ugalde, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad 01-0369-0581 y vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela Sotero González Barquero 1 km sur, 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000313-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021524109 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Durán Baltodano, quien fuera mayor, casado una vez, pescador, vecino de Puntarenas-Cóbano, Manzanillo de Ario. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-100219-0418-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524110 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Isolina De Jesús Mondragón Castro, mayor, estado civil viuda, sin oficio conocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900320023 y vecina de Bella Luz de la Vaca, 2 kilómetros al norte del Vivero el Comején, Santa Lucia de Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000087-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 19 de octubre del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021524116 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lubin Neftalí Paulino Chacón Monge, mayor, estado civil divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos veintidós, y vecino Rosa Iris, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000019-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de enero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524118 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Aguilar Zumbado, mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0202980646 y vecina de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001134-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de enero del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021524124 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ramona Rosa Sánchez Muñoz, quien en vida fue ama de casa, viuda, cédula número uno-cero uno ocho seis-cero siete cero uno, de último domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, La Granja, doscientos metros sur de apartamientos El Retiro, fallecida en San José, San Pedro de Montes de Oca, La Granja, el siete de septiembre del dos mil veinte, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos treinta y siete, folio ciento sesenta y dos, asiento trescientos veintitrés, citas uno-cero seis tres siete-uno seis dos-cero tres dos tres, de lo cual da fe esta notaria pública. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que este expediente se ha acumulado al expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte de esta notaria. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaria Pública: Flor de María López Guido, Curridabat, fax: 2224-3638, dirección electrónica fmlopez@abogados.or.cr teléfono 83806981.—Curridabat, primero de febrero del 2021.—Lic. Flor de María López Guido.—1 vez.—( IN2021524139 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Katherin Fiorella Beita Moreno, mayor de edad, soltera, técnica en farmacia, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí; trescientos metros de oeste de la escuela, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Willian Beita Navas, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-cero setenta, en vida vecino de Puntarenas, Golfito, Residencial Ureña, doscientos cincuenta metros oeste del parque. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Montero Quirós, sita en provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste del Súper Pali. Teléfono 2771-0882.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021524145 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel del Socorro Rubí Quirós, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601310051 y vecino de Palmiras, Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000005-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021524197 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zenus Augustos Morris Burton, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0700300112, y vecino de Limón Centro, Barrio Los Corales Uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000001-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021524207 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó: Raúl Martín de los Ángeles Padilla Calderón, y fue mayor, soltero, agricultor, con cédula número uno-cinco cuatro siete-uno siete cinco, vecino de San Cristóbal Norte, Desamparados, San José, doscientos este y cien sur de la Escuela, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasara a quien corresponda. Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, notario público, oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente N° 1-2021.—Cartago, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524217 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Mary Luz Solís Ramírez, mayor, viuda profesión u oficio Oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301330368 y vecina de Gravilias de Desamparados, de La Escuela de Gravilias 25 metros norte, casa Nº 794. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000021-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524220 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Luis Javier Alvarado Zeledón, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600930671 y vecino de San José, Tibás, León Trece. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000803-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2021524221 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Antonio Sánchez Cerdas, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0301550004, y vecino de Juan Viñas de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000181-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 13 de noviembre del 2019.—Licda. Jessica Violeta Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—( IN2021524222 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Brenes Sánchez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302160307 y vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000113-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 06 de octubre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524223 ).

Por el término de quince días contado a partir de la publicación de este aviso se cita a sucesores e interesados en el sucesorio de Emma Ureña Sandino, cédula uno-cero quinientos cuarenta y ocho-cero doscientos treinta y uno quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, para que se apersonen ante mi notaría sita en San José, Barrio Aranjuez, calle veintitrés, número mil ciento cuarenta y nueve. Sucesorio Notarial uno-dos mil veintiuno.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021524230 ).

Mediante acta inicial de apertura de sucesorio notarial otorgada por los señores María Orietta Zamora Víquez y Mario Luis, Alexa María y Gabriel Jesús, todos Cordero Zamora, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno y comprobado que fue el fallecimiento de quien en vida fue Mario Luis Cordero Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero doscientos nueve, vecino de Barrio Fátima de Heredia, en fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en el distrito Centro del cantón Centro de Heredia, conforme consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de Heredia, al tomo ciento trece, folio cero cero nueve y asiento cero cero dieciocho, esta notaría declaró abierto su proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Doctor Francisco Morera Alfaro, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Nacional, Teléfono (PBX) 2560-0220 (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Doc. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021524236 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Smith Barton, cédula 700690056, para que dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos como herederos y sino la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente número 002-2021. Notaría ubicada en San Jose, Pavas, Rohrmoser, del Centro Franklin Chang 100 metros norte y 75 oeste, casa color ladrillo, a mano derecha.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524244 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Flora Bonilla Garita, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y uno, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe que de no presentarse dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021.—San José, dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021524252 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Chaves Rodríguez (Esposa), mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos veintiocho, María Vanessa Blanco Chaves, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos cincuenta y dos, vecina de Zapote, Zarcero, Alajuela, diagonal al Gimnasio; María del Rocío Blanco Chaves, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos quince, vecina de Laguna, Zarcero, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Rancho Ceci; Marlene Blanco Chaves, mayor, casada una vez, instructora de la Cruz Roja, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-trescientos ochenta y cuatro, vecina de Laguna, Zarcero, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Rancho Ceci; María Zulay Blanco Chaves, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-trescientos treinta y cinco, vecina de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la entrada de Agua Azul y Ricardo Alonso Blanco Chaves, mayor, divorciado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y dos-cero cuarenta y siete, vecino de Laguna, Zarcero, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Rancho Ceci, a las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor Álvaro Blanco Cubillo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Álvaro Blanco Cubillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-ciento noventa y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Laguna, Zarcero, ciento cincuenta metros norte de Rancho Ceci, quien falleció el día seis de enero del año dos mil veintiuno, en San José-Central-Uruca. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Denia Vásquez Pacheco, con oficina en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al parqueo del BCR, Teléfono 8878-61-64.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524258 ).

Ante esta notaría por escritura de las catorce horas del uno de febrero del dos mil veintiuno, Judith Ann Granger, cursa acta de apertura del procedimiento sucesorio ad intestato extrajudicial, de quien en vida fue su esposo: John Donald (nombres) Granger. Se emplaza por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente: 01-2021. Notario: Alexander Barquero Lobo, oficina en San Rafael de Heredia, del Banco de Costa Rica, 125 metros al norte, portón negro, a mano izquierda.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021524259 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio Antonio Araya Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0204080813, y vecino de Puntarenas, Garabito; y Virginia de la Concepción Fuentes Salazar, mayor, casada, comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0700570040, y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000067-1626-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2021524276 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Montes Guzmán, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700620560 y vecino de San Francisco de Agua Caliente, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000049-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021524289 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Picado Lepiz, mayor, estado civil viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204120813 y vecino de Bijagua de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000002-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 31 de enero del 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524310 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esteban de Jesús Orozco Azofeifa, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0109300491 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000721-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021524311 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Rodríguez Chaverri, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0236-0964, y vecino de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000611-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de julio del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524318 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alice Gerardina Mora Vargas, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Anastacio Sandi Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, doscientos cincuenta metros suroeste de la Escuela de Laurel, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cinco-ciento veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Puntarenas, Corredores, Laurel, frente al Banco Nacional de Laurel, Teléfono 8759-04-82.—Veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021524328 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Valverde Gómez, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 0601290710, vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 09-001047-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524329 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Cleto Marcelino García Gutiérrez, quien fue nicaragüense con cédula de residencia número uno uno seis seis cuatro tres nueve cero dos seis, quien falleció el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, y fue mayor, viudo, pensionado, y vecino de Alajuela, Los Chiles, de la Casa Cural ciento setenta y cinco al este para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a los que crean tener la caridad de herederos o legatarios, acreedores o cualquiera que tenga derechos sobre esta sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial testamentaria Nº 02-2020-AGCL. Notaría de la licenciada Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, Casa Matute Gómez 100 metros este, correo electrónico: agrettelch@yahoo.com.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021524351 ).

Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa, bajo el expediente cero uno-dos mil diecinueve-NO, se lleva el proceso sucesorio del causante Guido Cecilliano Herrera, quien en vida fue, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos treinta y seis, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se invita a los interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deben de presentarse en mis oficinas ubicadas en San José, frente a oficina de encomiendas de MUSOC.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021524355 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial, del señor Danilo Hidalgo Esquivel, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero cero cincuenta y cinco, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Alameda, falleció el siete de noviembre del dos mil dieciocho para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos quienes crean tener la caridad de herederos, legatarios, acreedores o cualquier otro derecho sobre esta sucesión y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de Sucesión Notarial Testamentaria Nº 03-2020-AGCL. Notaría de la licenciada Ana Grettel Chaves Loría, sita en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, Casa Matute Gómez 100 metros este, correo: agrettelch@yahoo.com.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021524357 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licda. Hannia Ross Muñoz, comparece la señora: Vanessa Marina Castro Morales, quien es mayor, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, casada una vez, profesora, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno uno cero cinco cinco cero nueve ocho dos, y solicita al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera su padre y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Luis Alberto Castro Odio, mayor, divorciado dos veces, portador de la cédula de identidad número: 104181161, nacido el trece de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Ross Muñoz, sita en San José, Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de La Amistad, o al teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524360 ).

El suscrito notario hace saber que, ante mi notaría, situada en San José, Quesada Durán, cincuenta metros al oeste de la panadería Merayo, se ha presentado: María del Carmen Castillo Cambronero, costarricense, mayor, viuda, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero doscientos cinco; Guiselle del Carmen Vargas Castillo, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, entrada principal barrio Calle El Colegio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y cinco-cero ciento cuatro; Geisson Gerardo Vargas Castillo, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Desamparados, Barrio San Martín, contiguo al Salón Multiuso, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta-cero doscientos cuarenta y ocho, y Juan Diego Vargas Castillo, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y nueve-cero novecientos cuarenta y nueve, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Baudilio Vargas Hernández, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y cinco-cero cero ochenta y uno. Asimismo, que aceptación la herencia y nombran como albacea al señor: María del Carmen Castillo Cambronero, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Barrio Fátima, cien metros al este y veinticinco norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero doscientos cinco, quien desde ya deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría.—San José, veinte de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524375 ).

Ante la notaria Nidia Segura Jiménez, se ha abierto la sucesión en sede notarial a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno del causante: Carlos Cascante López, cédula N° 1-0289-0010. Promoventes: sus hijos y cónyuge. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del término de quince días se apersonen ante esta notaría, en Palmares de Alajuela; ciento cincuenta metros al norte de la Escuela Venancio de Oña y Martínez, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Nidia Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021524393 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Tito Leonel López Velásquez, quien en vida fue, mayor, casado en primeras nupcias, maestro de obras, cédula número cuatro-ciento veintisiete-ochocientos noventa y uno, vecino de Aserrí, Barrio Santa Teresita, de la Licorera Don Beto, trescientos setenta y cinco metros sureste, casa color papaya a mano derecha verjas negras, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524407 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mary Flor Ruiz Murillo, mayor, estado civil casada, oficio domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501850441 y vecina de Upala, Cuatro Bocas de Aguas Claras en Hacienda El Niño. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2021524416 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Regulo Rojas Campos, cédula número: dos-doscientos veinte-novecientos ochenta y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, y de último domicilio conocido en la provincia Alajuela, San Ramón, San Rafael, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Johan Herrera Ramírez, Notario Público.—San Ramón, Alajuela, 02 de febrero de 2021.—Lic. Johan Herrera Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524417 ).

Se cita y emplaza a los que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue Enilda María Molina Matamoros, cédula N° 2-297-653, vecina de Venecia de San Carlos; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Albacea Aníbal Fernández Vindas.—Venecia, 03 de febrero de 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524422 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Berley Andrés Artavia Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, operario, vecino de San Ramón, cédula dos-cuatrocientos ochenta-quinientos catorce, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Steller Garro.—1 vez.—( IN2021524434 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ronald Gerardo Quirós Masís, mayor, soltero, técnico agrónomo, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, ciento cincuenta metros al oeste de la Agencia del ICE, cédula número tres-cero dos cuatro ocho-cero cuatro ocho ocho, que nació el día veintidós julio de mil novecientos sesenta y uno, fallecido el día ocho de noviembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea Fernández Montoya.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021524442 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Esteban José Campos Vega, a las dieciocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isabel Vega Montoya, mayor de edad, viuda una vez, trabajadora del hogar, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Suerre, Calle Campos, con cédula de identidad número: tres-cero doscientos trece-cero setecientos veintidós, fallecida el siete de julio del dos mil nueve; en Jiménez, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono: 8853 8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021524455 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue German Quesada Vargas, cédula de identidad número dos-ciento ochenta-trescientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán, teléfono: 88172417.—Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021524460 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yorleny de los Ángeles Hidalgo Prado y Javier Francisco Rodríguez Elizondo, a las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Javier Francisco Rodríguez Hidalgo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se omite dar parte a la Procuraduría General de la República, por no ser necesaria su participación en esta notaría, de conformidad con la directriz de la Dirección Nacional de Notariado. Notaría de la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono: 83082981.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524520 ).

A herederos e interesados sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Guillermo Campos Segura, cédula 1-0464-0987, pensionado, viudez, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia. Cualquier heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Edgar F. Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524654 ).

Avisos

De conformidad con el artículo 855 inciso 8) del Código Procesal Civil, por medio de edicto, se llama a todos aquellos que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz, nacido el 10 de diciembre de 2005, en el Roble, central, Puntarenas, hijo de Henry Antonio Talavera Aguilar e Ivonne de Los Ángeles Ortiz León. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar. Expediente Nº 20-000269-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 14 de enero del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021524501 ).                                                                        3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001554-0338-FA(4), Ana Lucía Nájera Molina, Elvis Alfonso Martín Sanabria Portuguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Keisha Anahi Valverde Sannabria y Cristel García Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de Cartago, 04 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523569 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Vargas Orozco y Paola Hernández Cambronero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 20-002258-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Vargas Orozco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Luis Vargas Orozco, Paola Alejandra Hernandez Cambronero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Shirley Orozco Fonseca, el depósito provisional de la persona menor de edad Kalet Vargas Hernández. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523575 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Adriana Vásquez Valles, persona con discapacidad María Luz Valle Robles. Expediente N° 20-002677-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523576 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve María Rosa de la Trinidad Quirós Brenes, persona con discapacidad Carlos Sánchez Quirós. Expediente número 20-002756-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523578 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Carlos Arias Sanchez. Expediente número 20-002860-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523580 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Carlos Arias Sanchez. Expediente número 20-002860-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523580 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Lisandro Alberto Leitón Rojas, persona con discapacidad Álvaro Leitón Rojas, expediente número 20-002918-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021523581 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se tiene por establecido el presente trámite de solicitud de salida del país y solicitud de pasaporte sumaria N° 21-000232-0338-FA, promovido por Carol Roxana Calvo Quirós. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Jonathan Adolfo Ramírez Ruiz, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del demandado se ordena notificarle por medio de edicto mismo que se publicará por medio del Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523614 ).

Se convoca a todos los socios (accionistas) de la sociedad Zapotal de Buenavista Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504892, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días a éste Despacho después de publicado éste edicto e indiquen quien es el nuevo representante judicial de la empresa y se apersone dentro de la Investigación Penal Número 11-004255-0485-PE, seguida en contra de Luis Alberto Mora Herrera por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Gredy Gerardo Gutiérrez Mora. Este edicto debe de publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial, debiendo verificarse su publicación dentro de un plazo no menor de ocho días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto.—Tribunal del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero de 2021.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524039 ).

Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diego Fernando Torres García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio ignorado, pasaporte colombiano número 79644165, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000366-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Diego Fernando Torres García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000047 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial promovido por la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, contra Flor María Jinesta Rodríguez, cédula de identidad número 9-062-753, mayor, oficios del hogar, vecina de Tibás, y Diego Fernando Torres García, de nacionalidad colombiano, comerciante, pasaporte de su país número CC79644165, de domicilio desconocido. Resultando: I.II.III.IV. Considerando: I.II.III.IV Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Flor María Jinesta Rodríguez, cédula de identidad número 9-062-753, con Diego Fernando Torres García, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país número CC79644165, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 415, folio 148, asiento 295. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización que haya presentado el demandado Diego Fernando Torres García, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524042 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mauricio González Hinestroza en su carácter personal, se le hace saber que se dictó el N° 2021000084 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas catorce minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 18-000078-0187-FA. Promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Andrea Leticia Cambronero Reyes, cédula de identidad número 2-573-169, y Mauricio González Hinestroza de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC-8430428, representado por la curadora procesal, Marta Cedeño Jiménez, cédula de identidad 1-682-370, todos de demás calidades que constan en autos. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Andrea Leticia Cambronero Reyes, cédula de identidad número 2-573-169, y Mauricio González Hinestroza de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC-8430428. Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio veintisiete, asiento cincuenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Mauricio González Hinestroza, tendiente firmado digital de: a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Mauricio González Hinestroza, 4) Corrijase el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Cesar González Cambronero, nacimiento debidamente inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, , al tomo dos mil ciento setenta y dos, asiento setecientos noventa y cinco, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Cambronero Reyes. 5) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. walvarado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524054 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cesar Augusto González Moreno con número de pasaporte CC8106044; en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Lo siguiente: I.-De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio N° 20-000042-0187-FA interpuesta por la Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Cesar Augusto González Moreno y a Iveth Alejandra Rojas Garita, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Cesar Augusto González Moreno, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1- 0445-319-0637, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV.- Por así solicitarlo el ente estatal en su escrito inicial, se le hace ver a la señora Iveth Alejandra Rojas Garita que cuanta con el plazo de tres días posteriores a esta notificación, para que presente por escrito o se apersone a este despacho a manifestar si desea formar parte de este proceso como parte coactor, de hacer caso omiso a esto continuara el expediente teniéndola como parte demandada y tendrá el término de los diez días para contestar la misma. V.- Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Cesar Augusto González Moreno, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien se localiza en San José, La Uruca, Condominios Pie Monte, número 13B, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito y a la señora Iveth Alejandra Rojas Garita, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien se localiza en San José, Hatillo Uno, de la Bomba Delta 75 metros al sur y 300 metros al este, entrada de lastre, última casa de color rojo, con comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuido Judicial de San José (Desamparados) VI.- Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a las personas codemandadas. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivandose si hay cumplimiento. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. MSANCHOC. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524055 ).

Se hace saber: expediente: 20-000206-1420-FA. Depósito Judicial. Actor: PANI. Demandados: Henry Vargas Caballero, Diego José Morales Portuguéz y Denia Magaly Fernández Monge. Juzgado de Familia de Osa. A las dieciséis horas veintiuno minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Curso: Para que proceda la tutela no tiene que existir la patria potestad, pese a ello, aquí se requiere un abandono sin fines de adopción, que por antonomasia no extingue tales atributos. Ante esta dicotomía, no queda más que readecuar los procedimientos, y tramitar la causa como depósito judicial. Artículo 175 Código Familia, 3 y 98 inc. 1 Código Procesal Civil (7130). Así las cosas: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de 3 días, a los padres: Henry Vargas Caballero, Diego José Morales Portuguéz y Denia Magaly Fernández Monge. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los niños: Eva Luna Vargas Fernández y Pedro Khalin Morales Fernández, a Elizabeth Monge Godinez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre Denia Fernández Monge, padre Diego Morales Portuguéz, y Depositaria: Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 3 juegos de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, de ahí, la inviabilidad del curador y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre Henry Vargas Caballero, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 21 de enero del 2021.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524059 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Anyelina Maria Rodríguez Guevara, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000271-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 27 de enero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN20211524060 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza, a la señora Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, mayor, de calidades y domicilio desconocidos. Por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 20-000869-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Stacy Sofia Alvarado Ferreto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese a la parte demandada la señora Nikol de Los Ángeles Alvarado Ferreto, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial del periódico La Gaceta. Se deposita provisionalmente a la menor Stacy Sofia Alvarado Ferreto a cargo de la señora María de Los Ángeles Sandoval Murillo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524061 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001423-0364-FA, Felix Humberto Alvarado Reyes, Wendy Yenory Arroyo Esquivel, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Elioenai Xie Mata. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524065 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Lázaro Vargas Bendaña en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número PC0915150, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Ana María Álvarez Dávila interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 200022580364FA, en el cual se ordenó notificarle por el edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Ana María Álvarez Dávila, se confiere traslado al accionado Lázaro Vargas Bendaña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del accionado, deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país, así como la respectiva certificación de movimientos migratorios de éste, debidamente expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del iva), en la cuenta judicial N° 200022580364FA-6 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Ana María Álvarez Dávila y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.” Expediente Nº 200022580364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/01/2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524070 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 21-000022-1152-FA, diligencias de adopción de adoptante conjunta, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Amelia Esquivel Benavides, por parte de los señores Deyanira Benavides Salas y Hernán Antonio Fonseca Coto. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones, mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000022-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2021.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524085 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000117-0295-CI que es disolución y liquidación de asociación, promovida por Santos Ernesto Vargas, para liquidar la sociedad Ticocuban E & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461004, en el cual se nombró al señor Santos Ernesto Vargas, como liquidador de la Sociedad Ticocuban E & A Sociedad Anónima, quien aceptó el cargo en resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. La sociedad posee como activo un único bien inmueble inscrito en la provincia de Alajuela Folio Real matrícula numero ciento ochenta y nueve mil setecientos dos - cero cero cero. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos y manifiesten lo que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Santos Ernesto Vargas, en representación de la sociedad Ticocuban E & A Sociedad Anónima, expediente N° 19-000117-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 15 de enero del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524216 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Asdrúbal Enrique Jiménez Polanco mayor, soltero, documento de identidad 0107170147, vecino de Aserrí Centro, del parque 200 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre de Enrique. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº:21-000037-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de enero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524235 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Marta Lidia Cárdenas Cárdenas mayor, casada una vez, del hogar, documento de identidad N° 0501400540, vecina de Heredia, San Isidro, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000348-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de junio del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524467 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Christian Danilo Castro Zúñiga, documento de identidad N° 0109260054, divorciado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 12-000335-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. II. II. IV. V. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la patria potestad de Christian Danilo Castro Zúñiga en relación a Nicholas Joshue Castro Nehez. Lo cual implica, que el señor Castro Zúñiga ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la responsabilidad parental absoluta respecto de Nicholas la ejecutará en exclusiva su madre, la señora Jennifer Jo Nehez. Podrá entrar y salir del país solamente con la venia materna. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente a gestión de parte, en la Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2033, folio 132 y asiento 263. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jennifer Jo Nehez contra Christian Danilo Castro Zúñiga. Expediente Nº 12-000335-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del año 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524468 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gustavo Adolfo Arias Arciniegas en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó sentencia de primera instancia N° 2020000637. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y ocho minutos del quince de julio de dos mil veinte. Proceso de nulidad de matrimonio 15-001476-0187-FA solicitado por la Procuraduría General de la República, representado por Esteban Alvarado Quesada contra Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, quien es colombiano, con pasaporte de su país CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, quien es costarricense y titular de la cédula de identidad número 1578056, de demás calidades ignoradas. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…; Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, con pasaporte colombiano CC94488380 y Marta Thais Villalobos Mestayer, titular de la cédula de identidad número 1578056. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consignese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo 446 folio 225 y asiento 450 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Arias Arciniegas y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524471 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Hernández Balerdi, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó sentencia de primera instancia N° 2020000635, del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y veintiocho minutos del quince de julio de dos mil veinte. Proceso de inexistencia matrimonial: 16-000091-0187-FA, solicitada por la Procuraduría General de la República, representada por Irene Bolaños Salas, titular de la cédula identidad N° 1-975-137, en contra de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, quién es costarricense, ama de casa, titular de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quien es cubano, con documento de identidad de su país: 66031619389. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Kattiana de Los Ángeles Guevara Madrigal, titular de la cédula identidad N° 1-910-897 y Miguel Ángel Hernández Balerdi, quién es cubano, con documento de identidad de su país 66031619389. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas: 104382260452 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Hernández Balerdi y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley: 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (articulo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524472 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yaile Machado Senarega en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio 17-000946- 0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000547 del Juzgado de Familia de San José, de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representado por el Lic. Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad número 1-607-244, en contra de Santo Vicente Morales Guadamuz, quien es mayor, vecino de Paso Ancho, desempleado, titular de la cédula identidad N° 6-199-659, y Yaile Machado Senarega, mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad N° DI76110301873, y demás calidades ignoradas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Santo Vicente Morales Guadamuz y Yaile Machado Senarega. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consignese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas: 1-479-136-272 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Machado Seneraga y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley N° 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524473 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yaile Machado Senarega en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio N° 17-000946-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la Sentencia N° 2020000547 del Juzgado de Familia de San José de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representado por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad N° 1-607-244 en contra de Santo Vicente Morales Guadamuz, quien es mayor, vecino de paso ancho, desempleado, titular de la cédula identidad seis-199-659 y Yaile Machado Senarega, mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad N° DI76110301873, y demás calidades ignoradas. Resultando: I.—..., II.—..., III.— Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Santo Vicente Morales Guadamuz y Yaile Machado Senarega. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-479-136-272 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Machado Seneraga y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524474 )

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cristian Enrique Villalobos Quesada, documento de identidad N° 0204990665, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000652-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de Falta de derecho interpuesto por el curador procesal de la parte demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jackeline Roig Rojas, contra Cristian Enrique Villalobos Quesada y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) Que los vehículo placas 670907,vehículo 498498 y BPM014, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo. Igual suerte corre cualquier bien que aparezca posterior a esta resolución, con vocación ganancial, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: cuatrocientos treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, del tomo: noventa y uno del libro de matrimonios de la provincia de Heredia constante ante el Registro Civil. Por haber sido representado el demandado por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jackeline Roig Rojas contra Cristian Enrique Villalobos Quesada. Expediente Nº 18-000652-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524477 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nathaniel Mordecai Peiman, documento de identidad N° 016036800, casado, empresario, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-001221-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la parte actora en los extremos que se dirán: Se declara con lugar la separación judicial entre la separación judicial del vínculo matrimonial entre Rosa Imelda Conejo Fernández y Nathaniel Mortdecai Peiman, por la causal separación de hecho; no hay pronunciamiento sobre Responsabilidad Parental respecto de hijos o hijas, pues su hija es una persona mayor de edad; no hay bienes susceptibles a repartición ganancial hasta este momento y ambas partes conservarán su derecho de ser alimentados entre , en caso de demostrar la viabilidad de ese cobro en la sede que corresponde. Se exonera a sendas partes al pago de las costas, según lo dispone el artículo 221 del Código Procesal Civil. Para efectos registrales inscríbase la presente separación judicial al margen del al tomo 470 folio 382 y asiento 764 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, una vez gestionada la ejecutoria por parte de las personas interesadas. En lo no concedido expresamente, entiéndase como denegado. Se apercibe a las partes, de su derecho de apelar el presente fallo en caso de inconformidad dentro del tercero día. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Rosa Imelda Conejo Fernández contra Nathaniel Mordecai Peiman. Expediente Nº 18-001221-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de octubre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524479 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Luis Saevilla Nicaragua, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, dato desconocido, vecino(a) de , cédula N° 1056250, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elvira De La Cruz Izguirre contra Félix Luis Saevilla Nicaragua, expediente N° 19-000243-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elvira De La Cruz Izguirre, se confiere traslado a la accionada(o) Félix Luis Saevilla Nicaragua por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Shalimar Hines Cavallini, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese al accionado del presente auto, vía edicto, el cual se publicará en forma gratuita, en el Boletín Judicial, La Gaceta. En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demanda presentado por la curadora procesal, se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524483 ).

Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Yaoska Aragón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Flor de María Aragón contra Diana Yaoska Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002072.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. Proceso de declaratoria de abandono establecido por Flor de María Aragón, mayor, soltero/a, misceláneo(a), portador(a) de la cédula de identidad número 155812382629, contra Diana Yaoska Aragón, mayor, soltera, vecina de Cartago, representada por el curador procesal Lic. Osvaldo Muñoz, y Hermann José Schnitzler Aguilar, mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Cartago, cédula N° 0701490943. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1…, 2…, 3…, 4…, 5…; II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Mariángel Schnitzler Aragón en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentaban Diana Yaoska Aragón y Hermann José Schnitzler Aguilar y se confiere el depósito de esta niña a la señor Flor de María Aragón, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo: quinientos noventa y cuatro, folio: cuatrocientos ochenta y siete, asiento: novecientos setenta y tres. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Juez(a). Expediente N° 19-000350-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524484 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Leo Abdo (no indica segundo apellido), mayor, estadounidense, pasaporte P047764271, consultor de administración y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 19-000470-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, se resuelve a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve donde se declara en el traslado de la demanda: De la anterior demanda abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Michael Leo Abdo y Hilda Yesenia Fallas Soto, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo, podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República; Expediente N° 19-000470-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de mayo de 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524486 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erika Arias, documento de identidad N° 7148970, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 19-000575-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyner Alejandro Gómez Juárez, se confiere traslado a la accionada Erika Arias, por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal, Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Reyner Alejandro Gómez Juárez contra Erika Arias. Expediente N° 19-000575-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524488 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 19-001006-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Zayda Osiris Vargas se dictó la sentencia número 2021000107, de las once horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zayda Osiris Vargas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Zamantha Thamara Vargas Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental, y con fines de adopción que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en su tía materna de nombre Damarys Vargas Lainez, persona que deberá apersonarse a esta oficina en el plazo de tres días hábiles, a fin de aceptar el cargo conferido. Anótese el fallo en las citas de inscripción de Zamantha Thamara Vargas Vargas, en la Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción de la primera bajo las citas de inscripción tomo quinientos sesenta y nueve, página trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y seis, del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524489 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Espinoza López, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, Dato Desconocido, vecino de desconocido, cédula C1214749, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Dorys María Gaitán Madrigal contra Juan Carlos Espinoza López, en el expediente N° 19-001157-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Dorys María Gaitán Madrigal, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Espinoza López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio del curador procesal, Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez. Al tratarse de un proceso que se tramita de forma electrónica, se le hace saber al licenciado Rodríguez Rodríguez que puede disponer del expediente por medio del Sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Carlos Espinoza López por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524491 )

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Josef Thelen, documento de identidad D15262047314, desconocido, comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000244-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Elizabeth Alvarez Morales, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Xinia Jesús Ruiz Solís contra Josef Thelen, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciada Elizabeth Álvarez Morales la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Xinia Jesús Ruiz Solís contra Josef Thelen. Expediente Nº 20-000244-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524498 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Indurain Martín Alvarado Brenes, mayor, costarricense, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0305010020, vecino de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, hijo de Kattia Brenes Loaiza y Geovanni Alvarado Martínez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/03/1997, con 23 años de edad, y Yuliana de los Ángeles Leiva Araya, mayor, costarricense, divorciada de Jorge Arturo Solano Uva el 13 de febrero de 2015 en Cartago, profesora de Inglés, cédula de identidad número 0304070212, vecina de Cartago, Residencial Hacienda del Rey, hija de Cecilia Araya Leandro y Álvaro Leiva Torres, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 09/11/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000166-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523612 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairo Isamael García Rosales, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0113120207, vecino de Cartago, Taras, frente a Ferretería Orion, hijo de Darling García Rosales madre costarricense, nacido en Carmen Central San José, el 20/12/1986, con 34 años de edad, y Verónica Sevilla Corrales, mayor, costarricense, soltera, cajera, cédula de identidad número 0115370154, vecina de Cartago, hija de Marjorie Corrales Quesada y William Alexander Sevilla, nacida en Carmen Central San José, el 13/05/1993, actualmente con 27 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000199-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021523613 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaria de la licenciada Lilleana Cerdas Chacón, con oficina en San José, Goicoechea, Vista de Mar de la iglesia católica la primera entrada a mano izquierda, portón azul, muro terracota, Karen Isabel Pineda Sevilla, mayor, de nacionalidad nicaragüense, administradora, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno siete dos siete tres cero dos cero, hija de Miguel Ángel Pineda Rojas y Rosalba Sevilla Saravia, José Javier González Cabezas y mayor, divorciado, cajero, portador de la cedula de identidad número uno-mil ciento setenta y cuatro- cero cero cuarenta y uno, hijo de Miguel Antonio González Díaz y María Antonieta Cabezas Salgado. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la licenciada Cerdas Chacón.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Linet Lilleana Cerdas Chacón.—1 vez.—( IN2021523817 ).

Ante mi notaría, se presentaron el señor Fredrick Maynard Ginn de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, de sesenta ocho años cumplidos, pensionado, pasaporte número quinientos setenta y dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos veintiséis, que nací en California, Estados Unidos de América y la señora Claudia Bassauer de un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza, mayor de edad, pensionada, de cincuenta y siete años cumplidos, ambos vecinos de Las Delicias de Cóbano de Puntarenas, contiguo a La Laguna de Las Delicias casa de color amarillo, él nació en California de Estados Unidos de América, el veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Jack Ginn y Mildred Lorraine Lencioni ambos de nacionalidad estadounidense y ella nació en Aarau de Suiza el tres de febrero de mil novecientos sesenta y tres, hija de Wolfgang Bassauer y Martha Emmenegger , ambos de nacionalidad suiza y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes; teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021523986 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Serrano Jiménez, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0304540657, vecino de Orosi de Cartago, hijo de Blanca Luz Jiménez Peña y Alejo Serrano Masis, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/06/1991, con años de edad, y Karol Susana Coto Villalta, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303900407, vecina de Orosi, hija de Ana Dilia Villalta Sánchez y Juan Rafael Coto Guillén, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/10/1983, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Guiselle Milagro Villalta Sánchez y Anderson Jesús Córdoba Serrano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002813-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Enmanuel Leonardo Padilla Montero, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 0800830088, nacido en domicilio en República Dominicana, el 11/09/1986, con 34 años de edad, y la señora Celenia María Guido Duarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503920806, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/05/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000056-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de enero del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524091 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Antonio Abarca Araya, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 1-1506-0799, hijo de Damaris Araya Rodríguez y Rafael Antonio Abarca Chacón, nacido en Hospital Central San José, el 19/07/1992, con 28 años de edad, y Nelly Noely Zamora Jaén, mayor, auxiliar contable, cédula de identidad número 1-1543-0525, hija de Alfredo Gerardo Zamora Badilla y María Geovanni Jaén Ordoñez, nacida en Hospital Central, San José, el 30/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, Centra, Pavas, 300 oeste de la escuela de Rincón Grande, quinta casa a mano izquierda, casa de planta y media color amarillo y con verjas negras, casa N° 9, bloque 20. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000078-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de enero del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524092 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Carol Bertarioni Alfaro, mayor, soltera, imagenóloga, cédula de identidad número uno-uno uno tres cuatro-cero tres dos nueve, hija de Rolando Bertarioni Segura y Zulay Alfaro Ramírez ambos costarricenses y Gabriela Salazar Marín, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número uno-cero nueve cuatro nueve-cero dos siete ocho, hija de Luis Rolando Salazar Roldán y Maribel Marín Araya ambos costarricenses. Manifiestan que presentarán a los testigos a los señores Azalea Cecilia Araya Jiménez, mayor de edad, soltera, pensionada, portadora de la cédula número seis-uno cero seis uno-uno cero dos, Residencia: Cartago, San Nicolás, Taras, 350 sur de antigua cantina la Última Copa y Marlon Rodrigo Vargas Rubí, mayor, soltero, licenciado en Imagenología diagnóstica y terapéutica, portadora de la cédula: uno-setecientos once-cuatrocientos setenta y uno, vecino de Cartago, cantón central, distrito Agua Caliente. Residencial Hacienda de Oro, casa A6, solicitan celebrar matrimonio el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, en San José, se hace el conocimiento de terceros.—San José, 02 febrero 2021.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021524362 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gema Nohemi Gutiérrez Duarte, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 155818295634, vecina de Pejibaye de Guatuso, Alajuela, 300 metros al norte de la escuela, hija de padres nicaragüenses: Luisa Aurora Duarte y German José Gutiérrez Rodríguez, nacida en Managua, Nicaragua, en fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa, con treinta años de edad; y Wayner Alonso Rosales Carazo, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete-novecientos diecisiete, vecino de Pejibaye de Guatuso, Alajuela, 300 metros al norte de la escuela, hijo de padres costarricenses: Damaris Carazo Blanco y Luis Fernando Rosales Duarte, nacido en Liberia, Guanacaste, en fecha siete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pejibaye de Guatuso, Alajuela, 300 metros al norte de la Escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000246-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala. fecha, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021524499 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón Grande de Pavas, Urbanización Óscar Felipe, calle 6, alameda 6, casa N° 286, proveeduría del Área de Salud de Carpio, León 13, portador de la cédula de identidad número 0113960236, nacido el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el padre Allan David Rodríguez Chavarría y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor, soltera, desempleada, vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe, alameda 6, calle 6, casa N° 286, portadora de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Dalia María Pérez Gutiérrez y José Manuel Salazar Rojas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524506 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, al ser las ocho horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Siendo que en este despacho se tramita la causa 13-600076-0445-TC, seguida contra José Antonio Brathwaite Ruiz por el delito de lesiones culposas el perjuicio de Irene Aguilar Alvarado y otro, donde figura cono Tercero Civil demandado el señor Carlos Alberto Quirós Jiménez quien se encuentra fallecido, según consulta del Registro Civil a folio 267 fte y por ser el dueño registral del vehículo placa 318424, visible a folio 265, vehículo que se encuentra involucrado en este proceso penal y de conformidad con el articulo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la parte interesada que tenga en su poder el vehículo placa 318424, para lo que corresponda y se apersone a este Tribunal a ejercer su derecho, Sin embargo, en caso de inacción del interesado en el plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de este auto (una vez firme), dentro de lo que deberá apersonarse a este despacho, se procede a señalar el debate.—Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524469 ).

Se ordena notificar por edicto. Acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a Constituirse como parte en el proceso a Isidro Pérez Alfaro, cédula N° 0204600779 ubicable en Limón, Matama Beverly 200 metros norte de la escuela, casa de cemento color verde con blanco y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Otilio Molina Molina mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se invita a constituirse en parte del proceso. Causa establecida por el delito de Lesiones Culposas, contra de Julio Cesar Madrigal Monge para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 20-000061-0472-PE, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Julio Cesar Madrigal Monge en perjuicio de Otilio Molina Molina. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524494 ).