BOLETÍN JUDICIAL 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2021

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Ramón Luis Rodríguez Vindas, mayor, Notario Público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000345-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ramón Luis Del Carmen Rodríguez Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0154-2020 de fecha 16 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San Francisco, frente costado este plaza deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Calles 7 y 9 Avenida Central, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dr. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y once minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ramón Luis Rodríguez Vindas, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 14, 20 y 24), y siendo que no fue posible localizar al apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 26-29 y 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante en oficio agregado a folio 7 del expediente físico que se encuentra en el Juzgado Notarial disponible para consulta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Ramón Luis Rodríguez Vindas, cédula de identidad. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2021.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524504 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000043-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Kattia Navarro López (cédula de identidad N° 1-0867-0476), este Juzgado mediante resolución N° 612-2019 de las catorce horas y dos minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 07 de diciembre del 2020.

                                                 Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524694 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000822-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dunia María Montes Centeno (cédula de identidad N° 6-0195-0234), que mediante el voto 252-2020 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil veinte del Tribunal Disciplinario, el cual se modifica la sentencia dictada en este proceso número 617-2019 de las quince horas y veintitrés minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 07 de diciembre del 2020.

                                                            Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524695 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000163-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Moreno Paniagua (cédula de identidad N° 5-0211-0769), este Juzgado mediante resolución N° 0855-2018 de las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 07 de diciembre del 2020.

                                                 Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524700 ).

A Alwin Mendoza Oviedo, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0300-0070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000690-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial contra Alwin Mendoza Oviedo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alwin Asdrúbal Mendoza Oviedo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0287-2019 de fecha 24 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, INVU plaza, futbol 25 sur, Santa Ana, Santa Ana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del diez de julio de dos mil veinte. A razón de que no se ha logrado notificar la existencia del presente proceso al notario Alwin Asdrúbal Mendoza. Notifíquese.

San José, 09 de diciembre del 2020.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524702 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000090-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y uno minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0032-2020 de fecha 24 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada sita en San José, Zapote, 250 oeste terminal de buses, Central Zapote. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur Apartamentos La Rivera casa blanca, mano izquierda. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las catorce horas treinta y uno minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 9, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12, 14, 15, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de documento de citas tomo: 2020, asiento: 29812 en la cual uno de los comparecientes presenta defunción desde el día 11 de setiembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 6-0139-0768. Notifíquese.

San José, 06 de enero del 2021.

                                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524707 ).

A Manuel Alberto Carrillo Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0411-0292, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000141-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de notariado contra Manuel Alberto Carrillo Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 018-2020 de fecha 05 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Av. 12, calle 68 A, Sabana Oeste Central, Mata Redonda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, Parque La Roca; 25 metros este, calle 114-118, avenida 33, casa color gris, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial . San José a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Alberto Carrillo Pacheco, la resolución dictada a las once horas seis minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2 vuelto, 6, 14), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6, 14), y siendo que también se trató de notificar a su apoderada inscrita en el Registro Nacional (folio 17, 18, 20, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas durante Fiscalización ordinaria del seis de diciembre del dos mil diecinueve, en el tomo de protocolo número diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Alberto Carrillo Pacheco, cédula de identidad 1-0411-0292. Notifíquese.

San José, 06 de enero del 2021.

                                                               Lic. Francis Porras León,

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524708 ).

A Marvin Aguirre Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0131-0777, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000221-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Marvin Ramón de La Trinidad Aguirre Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-129-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Juan, de la escuela 200 metros sur, La Unión San Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, AV 10 y 12 calle 3 Edificio El Risco, 2do piso, oficina número 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marvin Aguirre Chaves, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 9, 12, 20), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 a 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio con más de seis meses sin inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marvin Aguirre Chaves, cédula de identidad N° 6-0131-0777. Notifíquese.

San José, 06 de enero del 2021.

                                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524709 ).

A Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0323-0711, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000320-0627-NO, establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Colima, ampliación sexta etapa, casa número 23-J, Tibás, Cuatro Reinas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Finalmente, ordénese a la Dirección Nacional de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. San José a las siete horas veintiocho minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23, 25, 28), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 16, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta autorización de escritura pública N° 363 del tomo 50 del protocolo del denunciado del veinte de febrero del dos mil veinte, durante periodo de inhabilitación para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese.

San José, 07 de enero del 2021.

                                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524714 ).

A: Pedro Miguel Vega Cruz, mayor, notario público, cédula de identidad número 0203610928, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000366-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Personas Jurídicas-Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personas Jurídicas-Registro Nacional contra Pedro Miguel Vega Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-0646-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, costado norte de la Iglesia casa color papaya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 200 metros al este Catedral, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 1 al 10 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, cédula de identidad N° 0203610928, la resolución dictada a las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del cinco de junio del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 30 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional mediante oficio número DPJ-0646-2020 de fecha veinte de marzo de dos mil veinte (folios 8 al 10), son los siguientes: “Primero: Mediante lo dispuesto en el Criterio Registral DGL-017-2018, se instruye denunciar a los notarios inhabilitados que intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b) del Código Notarial. Segundo: El Notario Público Pedro Miguel Vega Cruz conocido como Henry Miguel Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0361-0928, se encontraba inhabilitado para ejercer la función notarial a partir del once de diciembre del dos mil quince, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado. Tercero: Mediante documento de protocolización del acta número tres: asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de la entidad Inversiones Shamada de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica N° 3-102-494648, emitido el once de diciembre del dos mil quince, fecha en que el señor notario Pedro Miguel Vega Cruz, estaba inactivo para desempeñar la labor notarial, protocoliza los siguientes acuerdos tomados por unanimidad: “Artículo primero: Vista la renuncia que presentan la Gerente y la Subgerente de la sociedad, se les da las gracias por los servicios prestados hasta hoy, y se les acepta la misma. Artículo segundo: Se nombra como nuevos Gerentes por el resto del período, a las siguientes personas: Como Gerente se nombra a Sharira Evelin Pachón Santo Domingo, cédula de identidad N° 8-0080-0934, y como Subgerente a Danilo Trujillo Gutiérrez, cédula de identidad N° 8-0089-0627. Artículo tercero: Cambio de Domicilio Social: En lo sucesivo la sociedad tendrá su domicilio en Alajuela, distrito primero, cantón Central, cien metros al sur de CEMACO, frente a la Bomba Delta, plaza diagonal, local D dos. Artículo cuatro: Se autoriza al notario Henry Miguel Vega Cruz, para que protocolice la presente acta, y extienda el testimonio de rigor, y la inscriba en el Registro...” Cuarto: Que lo protocolizado por el notario antes mencionado, se encuentra en la escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo quince de su protocolo. Quinto: Que lo protocolizado por el notario público Vega Cruz, fue presentada al Registro Nacional en dos oportunidades: la primera el ocho de abril del dos mil dieciséis, la segunda el veintiuno de febrero del dos mil veinte, en el Departamento de Recepción de documentos de la Dirección de Servicios Registrales y ocuparon las citas de presentación bajo el tomo: 2016, asiento: 235805 y tomo: 2020, asiento: 128056, y el estado actual de ambas presentaciones es cancelada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Pedro Miguel Vega Cruz. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524715 ).

A Skarlette Fabiola Solano Molina, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0115440408, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000406-0627-NO, establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y trece minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Skarlette Fabiola Solano Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0126-2020 de fecha 06 de mayo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le, solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la Panadería Mariluz Urbanización El Diamante casa 19 B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, doscientos metros al sur de la Panificadora Damaris, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Skarlette Fabiola Solano Molina, cédula de identidad 0115440408, la resolución dictada a las diecisiete horas trece minutos del cinco de junio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-0126-2020 de fecha seis de mayo de dos mil veinte (folio 6), son los siguientes: “Primero: El día 03 de febrero, la Registradora Christian Quesada Porras, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el día 23 de abril del 2020 en el Diario de este Registro bajo el tomo 2020 asiento 234486, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 92 visible al folio 78 frente del tomo 1 del protocolo de la notaria Skarlette Fabiola Solano Molina, otorgada el día 22 de enero del 2020, en la que comparece José Alberto Bonilla Hernández, cédula de identidad número 1-0447-0516, quien en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Importadora J.J M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-592869, cancelando prenda inscrita al tomo 2019, asiento 094030, Secuencia 002. Segundo: La irregularidad descubierta por el funcionario consiste en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, se percató que la Notaria Solano Molina, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Tercero: Por presumirse la comisión de un delito por parte del ciado notario al momento de otorgar la escritura anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó ante el mencionado fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Skarlette Fabiola Solano Molina. Notifíquese.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524716 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 800-0065371-001; a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 18/03/2021) y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo Ignis. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta trasera izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla interna de la puerta derecha desprendida, bumper trasero con las bases quebradas y suelto, diversos rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 07/04/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 16/04/2021) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De acuerdo con los numerales 157,5 y 160 del C.P.C. deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho para que los postores lo inspeccionen o lo tengan a la vista. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Emanuel Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000348-1023-LA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524470 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Paula Andrea González Maya, nacida el 05 de mayo de 1975, cédula de identidad número 800880598, quien fue vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Las Américas, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Privado bajo el número 20-000423-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000423-0942-LA. Por a favor de Paula Andrea González Maya.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beltrán Ignacio Del Corazón Montoya Segura 0900440725, fallecido el 15 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000840-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000840-0643-LA. Por a favor de Aurea Montero Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith Melisia Martínez Kaggs quien fue mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 7-0095-0111, laboró para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y falleció el dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Se les hace saber que Carlos Gibson Smith, quien es mayor de edad, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0069-0715, vecino de siglo 21, 280 metros al oeste del estadio Juan Goban, casa de dos plantas color café claro, se apersonó a este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el expediente número 20-000851-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000851-0679-LA. Por Edith Melisia Martínez Kaggs a favor de Carlos Gibson Smith.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licenciada. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Ramón Acuña Sanabria, cédula número 3-0195-0813, fallecido el 04 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000937-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000937-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alexander Araya Pérez, cédula de identidad N° 7-0121-0747, fallecido el trece de junio del dos mil seis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000972-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000972-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Alicia del Carmen Calderón Castillo, cédula de identidad número 3-0092-0910, mayor, viuda, y fallecido el 20 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001536-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001536-0641-LA. Promovida por Carmen María de la Trinidad Umaña Calderón, cédula de identidad número 1-0559-0768, a favor de María Alicia del Carmen Calderón Castillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Antonio Ávila Rodríguez, cédula de identidad N° 0203330939, fallecido el 04 de marzo del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001824-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001824-0505-LA. Por a favor de Manuel Antonio Ávila Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rojas Herrera 0203010642, fallecido el 17 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000002-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gabriel Alonso Quirós Campos, quien en vida se encontraba soltero, era trabajador independiente, nacido el 10 de marzo de 1983, con cédula de identidad 0111670048, de último domicilio en Cartago y falleció 21 de enero de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones Sector Privado bajo el Número 21-000009-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000009-0641-LA, promovido por María Del Rocío Campos Aguilar, cédula de identidad 01-0675-0492.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rosmand Eduardo Sibaja Pacheco, mayor, soltero, ebanista, vecino de Alajuela, Palmares, La Granja, Los Proyectos, 100 metros antes de la entrada principal, casa a mano izquierda, portador de la cédula N° 2-0506-0285, fallecido el veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000026-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000026-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gilberto Anthonio Solano Fonseca, cédula de identidad número 303560545, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Paraíso, Rincón, del puente del Río Páez, 200 metros este, calle al mirador de Ujarrás, y falleció el 14 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000037-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-0641-LA. Promovido por Lilliam Fonseca Fonseca, cédula de identidad N° 0301800735.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Corrales Tames, fallecido el 28 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000042-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000042-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Gutiérrez García 0603180868, fallecido el 24 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000050-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000050-0643-LA. Por operadora de pensiones complementarias y de capitalización de la CCSS a favor de Luis Armando Gutiérrez García.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de enero del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Javier Cordero Cantillo, quien en vida se encontraba casado, estaba pensionado, nacido el 10 de junio de 1970, con cédula de identidad 0303160919, de último domicilio en Cartago, Cocorí, y falleció el 19 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-000053-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000053-0641-LA. promovido por Criselda María Coto Gómez, cédula de identidad 03-0324-0747.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Higinio Alfaro Villafuerte, 0601500366, fallecido el 17 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000060-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000060-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de enero del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Ligia María Tenorio Zúñiga, cédula de identidad N° 1-661-886, quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, Tres ríos y falleció el 05 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000074-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000074-0641-LA, promovido por Jeancarlo Alfonso Tenorio Zúñiga, cédula de identidad N° 0113050462.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús de Los Ángeles Otárola Aguilar 0302380617, fallecido el 01 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000077-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000077-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Martínez Brenes 0301370582, fallecido el 07 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000089-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000089-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Venegas Vargas 0401450100, fallecida el 08 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000100-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000100-0505-LA. Diligencias establecidas por Luz Marina Henríquez Quintanilla, cédula de identidad N° 0800880820.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Varela Gutiérrez, 0302220934, fallecido el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000110-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000110-0641-LA. Por a favor de Gerardo Antonio Varela Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de enero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524542 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeison Esteban Astorga Guevara, cédula de identidad número 3-0382-0695, quien fue mayor, soltero, pensionado, Cartago, Paraíso, Cachí central, y fallecido el 17 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000112-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000112-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aaron José Mata Badilla 0115030999, fallecido el 15 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-000113-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000113-0505-LA. Diligencias establecidas por Cinthia Lucía Rivera Álvarez, mayor de edad, portadora de cédula de residencia número 155819185909.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524544 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Loaiza Murillo, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad N° 7-0033-0747, con último domicilio en Cartago, y falleció el 11 de setiembre del 2010; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N° 21-000115-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000115-0641-LA, promovidas por Ana Bersabet Loaiza Morales, cédula de identidad N° 3-0319-0689.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524545 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Venancia Daisy Arroyo Gutiérrez, 0501170667, fallecida el 17 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución Prestaciones bajo el número 21-000122-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000122-0505-LA. Diligencias establecidas por Olga Zeneida Matarrita Arroyo, cédula de identidad número 5-0228-0012.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Segura Cedeño, cédula de identidad número 3-0128-0999, quien fue mayor, viudo, pensionado, Cartago, Paraíso, Orosi, 125 metros este de la escuela, fallecido el 30 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000138-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000138-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524548 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bismark Carrera Navas, 0603690186, fallecido el 18 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el N° 21-000154-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000154-0641-LA, por a favor de Bismark Carrera Navas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen Jennifer Rivera Arroyo, cédula de identidad número 3-0416-0252, mayor, soltera, vendedora, Cartago, La Unión, Tres Ríos y fallecido el 27 de abril del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000173-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000173-0641-LA. Promovido por María Hortensia Arroyo Navarro, cédula de identidad número 3-0242-0638 a favor de Karen Jennifer Rivera Arroyo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Hernández Rojas 0304060043, fallecido el 30 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000180-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000180-0641-LA. Por a favor de Alexander Hernández Rojas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramiro Zúñiga Leiva, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0227-0651, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 15 de julio del 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000189-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000189-0641-LA. Promovidas por Carmen Felicia Chinchilla Madriz, cédula de identidad número 3-0192-0356.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ademar Montoya Mora, 0202780284, fallecido el 24 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000193-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000193-0641-LA. Por a favor de José Ademar Montoya Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524553 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Joseth Esteban Mora Sequeira, quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio La Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad 605350930, como beneficiario de las prestaciones del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira. Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Fallas Vega 0600991132, fallecido el 16 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000074-1085-LA. establecido por Melania Vallecillo Diaz, cédula 6-0225-0573 a favor de Melania Vallecillo Diaz.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 09 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524705 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delfin Elizondo Arias, quien en vida fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido en enero del dos mil nueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 20-000303-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000303-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 25 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gioconda Ubeda Rivera con cédula de identidad N° 8-0059-0117, falleció el 21 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001672-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001672-0166-LA. A favor de Gioconda Ubeda Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Naranjo Abarca, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 112750258, fallecido el 19/12/2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000002-1085-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000002-1085-LA, por a favor de...—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 08 de enero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Aurelio Zúñiga González, fallecido el ocho de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000032-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000032-0694-LA. Por Anabelle Rojas Sancho.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de enero del 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara Vargas Arias, cédula de identidad número 109960785, fallecida el 15 de febrero de 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de 30 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. Mario Alberto García Álvarez, sito en Barva Heredia, bajo el expediente número 001-2021, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Código Notarial.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021525041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warrems Calvo Flores, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0270-0817, fallecido el 07-01-2018, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 19-000153-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525057 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Alberto Álvarez Gutiérrez con cédula de identidad número 0109750998, fallecido el veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 19-000921-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del año 2019. Expediente N° 19-000921-0679-LA. Por Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima a favor de Wagner Alberto Álvarez Gutiérrez.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Avendaño Redondo, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0196-0220, fallecido el 10-09- 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000165-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 27 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525064 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Felipe Palacios Ramírez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-0349-0424, fallecido el 26-01- 2014, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000210-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Manuel Corao Díaz, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1381-0917, fallecido el 13-05- 2017, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000213-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celia Quirós Quesada, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-0338-0365, fallecida el 25-09- 2018, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000217-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Alberto Víquez Victores, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 7-0108-0996, fallecido el 24-07-2019, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000223-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Geovanni Montoya Sánchez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0822-0926, fallecido el 03-08-2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000228-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Guzmán Morales, 205220478 fallecido el treinta de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000957-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000957-0679-LA, por Rosal Morales Reyes a favor de Jorge Guzmán Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Castillo Miranda 0501880632, fallecido el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000987-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000987-0679-LA. Promovidas por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. a favor de Álvaro Castillo Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525076 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Jorge Vicente Arce Morales, cédula de identidad 0700380140, fallecido(a) el 01 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jose Jorge Vicente Arce Morales. 24 de agosto del año 2020.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Rosa Brenes Vásquez, cédula de identidad Nº 3-203-448, quien falleció el 18 de diciembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001467-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001467-0641-LA. Promovido por Walter Quirós Gutiérrez, cédula de identidad Nº 7-066-140 por el fallecimiento de Blanca Rosa Brenes Vásquez, cédula de identidad Nº 3-203-448. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de febrero de 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525079 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDS859, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923371180400. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Claudio José Rodríguez Roca. Expediente N° 20-004097-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de diciembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021523967 ).

En la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré; al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno con la base de treinta millones colones exactos (¢30.000.000.00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014- 228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito dos batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública sur, con Río Barbilla; al este, Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos Alcócer Zapata; al oeste, con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢22.500.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01- 0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero, el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Araya; sur, calle pública; al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo Mena S. A., al oeste: con Rolly Vargas. Mide: Tres mil cuatros cientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se señala al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones (¢22.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L. contra Antonio Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Expediente N° 17-000189-1208-CJ. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica-Limón, 13 de enero del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020524199 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 261970, marca: JMC estilo: N601 Categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: LETYECG20CHN01763, color: azul, N.Motor: JX493ZQ4AB6087115 ,año fabricación: 2012, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Grupo SSS S. A. Expediente Nº:17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524209 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-241049. Marca: KIA estilo: K2700 categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: KNCSE211587312386 carrocería: adrales tracción: 4x4 color: blanco. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 15/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 23/03/2021 con la base de catorce mil ciento veinte dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 07/04/2021 con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Agrícola La Garroba Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre Escalante. Expediente Nº: 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021524210 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 462384-000, la cual es terreno para construir lote 67-4. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 67-3; al sur, lote 67-5; al este, calle pública, y al oeste, resto. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1347456-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setenta y cinco mil doscientos seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Carmen Chinchilla Mora, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 20-001190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524213 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-16263-01-0006-001 y hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-590447-01- 0247-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 160949, derecho 007, la cual es terreno lote 21 D terreno para construir. Situada en el Distrito 3- Llorente, Cantón 8- Flores, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 22 D; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste lotes 20 y 19 D. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Compañía Ganaderas Las Huacas BJNP S.A. Expediente Nº:19-015506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524214 ).

En este Despacho, 1)- Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas: 314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0914-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento once apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filiales ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento diez y al oeste filial ciento doce. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas: 314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0914-001),servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número ciento doce apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento cuarenta y tres; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento once y al oeste filial ciento trece. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Carlos Sánchez Carmona. Expediente N° 17-019782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524227 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 200711, derecho 000, la cual es terreno Bloque A, Lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 17 Bloque A, Urbaniz. Rincón de Flores; al sur, Lote 15 Bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, Lote 13 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros Z. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos veintiún mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S. A., María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González. Expediente Nº 20-011943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de enero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021524232 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre dominante y tres servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil quinientos dieciséis derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de rastrojo café y montaña lote 6. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anibal Campos a servidumbre de paso; sur, Juan Castro Vega; este, Juan Castro Vega, oeste, lote 5. Mide: siete mil veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alexis Sancho Rodríguez contra amparo Salazar Calvo, Berny Ricardo Castro Salazar, Jimmy Gerardo Castro Salazar. Expediente N° 20-000939-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021524233 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-185520-01-0002-001, serv. calle reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2009-278355-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 0074604-F-001,002, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada quince apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y finca filial 16; al sur, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A, y finca filial 14; al este, calle de acceso número uno con frente de 21.38 metros, y al oeste, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y Condominio Jacarandas. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Ilan Ilan contra Juan Carlos Agüero Agüero, Roxana Mayela Sosa Ortiz. Expediente N° 16-008460-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de enero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021524254 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos veintinueve dólares exactos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, soportando demanda penal citas: 800-588090- 01-0001-001 número de expediente 18-001098- 0396-pe,reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-00620-01-0065-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil setecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento CP Juan Santa María, terreno para vivienda, lote 29-5. Situada en el Distrito 4-Santa Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Miguel Cortes; al sur Gina Loaiciga; al este, calle pública y al oeste Paula Parrales. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos siete dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Douglas Evaristo González Carmona. Expediente Nº:19-008013-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de enero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021524257 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 352.971-001-002, la cual es terreno lote dieciséis, terreno de cultivos. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginnette Villalobos; sur, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo; este, Guiselle y Ginnette Villalobos, oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0568850-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Cecilia Macias Bohorquez, Cesar Augusto Campos Macias. Expediente Nº 19-009975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524309 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDD316, marca: Toyota, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBURHEXEP134898, chasis: 5YFBURHEXEP134898, año fabricación: 2014, color: gris, Vin: 5YFBURHEXEP134898, modelo: L E, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos noventa y tres mil ciento veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores y Afines contra Juan Carlos Bolivar Jiménez. Expediente N° 20-013337-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524312 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD228, marca: Hyundai. Estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, VIN: KMHD351EAFU251134, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Jimmy de Los Ángeles León Morgan. Expediente N° 20-017396-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021524313 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno lote i terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al sur, Freddy Marín Alfaro; al este, calle pública y al oeste, lote A-12. Mide: mil ochenta metros cuadrados. Plano: L-1473585-2011. Para tal efecto, señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos quince, derecho 000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy González Rodríguez; al sur, Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al este, calle pública y al oeste, zona de protección de Quebrada San Rafael. Mide: mil ciento once metros cuadrados. Plano L-1473584-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexis González Rodríguez; al sur, lote dos; al este, calle pública y al oeste, lote A-12 y Quebrada San Rafael en medio. Mide: mil metros cuadrados. Plano L-1473586-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Inversiones La Parada Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000200-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021524314 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN466, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSNA13AKH000274, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: 3A92UHA6537, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Pamela Bravo Chacón. Expediente Nº 19-005512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524316 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 396-10895-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391200-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 1; al sur, lote número 3; al este, servidumbre y al oeste, José María Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960817-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenia Salazar Sánchez, María de Los Ángeles Sánchez Calvo, Rándall Vinicio Cordero Sequeira, expediente N° 20-002219-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524317 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: CL-242373, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: 4TARN81AXRZ256469, tracción: 4x2, número chasis: RN80N152859, año fabricación: 1994, color: negro, vin: 4TARN81AXRZ256469. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcredit S. A. contra Marta Elena Granados Vargas. Expediente N° 20-002679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524321 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones setenta y tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 73537, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Exposito Vásquez; al sur, avenida 8; al este, Jorge Mandas Chacón y al oeste, Rodrigo Cubero Castro. Mide: ciento nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0520788-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos cinco mil veinte colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Miguel Alberto López Carranza. Expediente N° 20-005937-1044-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021524322 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-01890-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.464-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 04-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Adrián Villalobos Morales; sur, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien este, calle pública y oeste, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1973927-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S.A. contra Wilbert del Socorro Rojas Barrantes. Expediente N° 20-004104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524324 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento cuarenta mil setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-19735-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288034-001-002, la cual es terreno con un salón y zona verde. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, con un frente de 32 metros; al sur: Manuel Ruiz Rosales; al este: Manuel Ruiz Rosales y Eliecer Ruiz Gutiérrez; y al oeste: Manuel Ruiz Rosales. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0512230-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos cinco mil cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez. Expediente N° 20-004498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524325 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-07293-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir-bloque B lote 2. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3-bloque A-Édgar Guzmán Castro; al sur, Édgar Guzmán Castro; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya del Carmen Barrantes Mata. Expediente N° 20-003488-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524326 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número LJG112, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color azul, vin 3KPA241AAKE211256, cilindrada 1368 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCKE703357. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Jiménez Rodríguez, expediente N° 20-003356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524327 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0945-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 299 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide: dos mil ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero. Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021524330 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y túnel REF: 2169-335-001 inscrita bajo las citas:297-20096-01-0901-001, servidumbre dominante Ref: 310366-000 inscrita bajo las citas: 339-03135-01-0003-001, servidumbre dominante inscrita bajo las citas:339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 384-19209-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500905-000, la cual es terreno para construir lote 4.- Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katherine Mónica Fraser Mccormick; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Leslie George Rutherfod Yoreks. Mide: ocho mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de ochenta mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Coto Echeverria, Quinta Lomas de Vista Hermosa S. A. Expediente N° 17-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021524333 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-08579-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 258923 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: con una casa. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Javier Castro Rodríguez; al sur, calle pública con 21,65; al este, Orlando Chaves Sandoval; y al oeste, Longino Córdoba Cambronero y otros. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Manuel Villalobos Pérez. Expediente N° 20-003344-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021524340 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCQ531, Hyundai, estilo Accent GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KMHCT41DADU331 131, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº G4FCCU943328. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Bryan Alberto Vindas Diaz. Expediente Nº 15-004845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021524367 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY153, marca Chevrolet, estilo BEAT LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MA6CH5CD4JT000388, año 2018, sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de once mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez Murillo. Expediente N° 18-005930-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de enero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021524368 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG534, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N° 19-001901-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524369 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-009764-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas FLG220, marca Chevrolet, estilo Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CM6CA1HC718117, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CM6CA1HC718117, año fabricación: 2017, color: negro, vin: KL1CM6CA1HC718117, N. motor: LV7161900223, marca: Chevrolet, modelo: 1DW48ATL-1SG, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4 potencia: 98 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Adriana de Los Ángeles Gutiérrez López, expediente N° 19-017592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524370 ).

En este despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. 0800 00423041 001; sáquese a remate el vehículo 819621, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: kmhjt81bdbu019858, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BDBU019858, N° motor: G4KD9A235769 marca: Hyundai N° Serie: no indicado modelo: TMW5L561G D D056 cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4 potencia: 158 kw combustible: gasolina para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos once colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel de La Trinidad Araya Esquivel, Inversiones Dani del Valle Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018342-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora, Notaria.—( IN2021524371 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, Accent GL, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU190340, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento dieciséis dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Fabio Fallas Araya. Expediente N° 20-002295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524372 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFZ948, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1J85CC5ES506013, número chasis: 3G1J85CC5ES506013, año fabricación: 2014, color: negro, Vin: 3G1J85CC5ES506013, N° motor: LDE131075573, marca: Chevrolet, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ricardo Esteban Bermúdez Vargas. Expediente N° 20-010604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021524373 ).

En este despacho, con una base de mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBW352, marca: Suzuki estilo: SX4, categoría: automóvil, serie / chasis / VIN: JS2YA21S9D6300365, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2012, color: gris, N° Motor: M16A1657882, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos sesenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Imagen Creativa G&N Siglo XXI S. A. Expediente N° 20-012525-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524374 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGF509, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: MALA851CBFM082725, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: G4LAEM244665. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Andrés David Varela Aguilar. Expediente N° 20-012530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524376 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JSK172, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año: 2014, color: café, vin: KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N. motor: G4LCDU132459. Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jessica Mariela Benavides Ulloa, expediente N° 20-012552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524377 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003538-0494-TR 30000606333; sáquese a remate el vehículo placas: 858974, marca: honda, estilo: CITY LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: MRHGM2530AP030257, número chasis: MRHGM2530AP030257 año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos quince mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jairo Javier Carranza Angulo. Expediente N° 20-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524378 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 306706, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, serie: MMM148MK4JH617473, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, N° chasis: MMM148MK4JH617473, año: fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Edgar Pedro Mora Espinoza. Expediente: 20-013255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524379 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFF392. Marca: Toyota. Estilo: Yaris G. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2BT9F3X01050977. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 02/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 10/03/2021 con la base de ocho mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 18/03/2021 con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Franklin Flores Gamboa. Expediente N° 20-013482-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.— ( IN2021524380 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000634-1756-TR 2019236000418; sáquese a remate el vehículo 882848, Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: KMHJT81BDBU282868, año fabricación: 2011, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos veintiún dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Alejandro Javier Rodríguez Padilla. Expediente Nº 20-014696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Antonio Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2021524381 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos veinte dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHN501, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, vin: KMHDH41EBFU320304, N° motor: G4NBEU748439, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cima Group S. A., María Alejandra Montero Muñoz. Expediente N° 20-014711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524382 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQN746, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: Plateado, Vin: MA6CH5CD1JT001790, N° Motor: B12D1Z1180338HN7X0015, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Christopher Jesús Alpizar Salazar, Marco Antonio Alpizar Salazar. Expediente N° 20-014748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Licda. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021524383 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDY758, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, categoría: automóvil, vin: KL1PJ5C55DK091574, color: negro, N. motor: F18D4452185KA, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Hugo Alfredo Quintero Segura, expediente N° 20-018495-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524384 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BKF756, Marca: Hyunda, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CBGM133977, tracción: 4x2, peso bruto 1420 kgrms, número Chasis MALA841CBGM133977. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Maureen Guiselle Rodríguez Ramírez. Expediente N° 20-018497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021524385 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS898, marca Hyundai estilo Tucson GL, año 2015, color rojo vin KMHJT81EAFU098946, motor G4NAEU519215. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Adriana Barrantes Herrera Expediente Nº 20-018507-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021524386 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC027, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, color: negro, vin: JTDBT923371109598. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Armando Acosta Montero. Expediente N° 20-018568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021524387 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ474; Marca: Hyunday; Estilo: Grand I10 GLS; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; Vin: MALA841CAHM199070. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra José Valentín Guadrón Sánchez. Expediente Nº 20-019492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021524388 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: KMHCT41CBDU298360, N. motor: G4FACU897542, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Albrechts Andreys Sánchez Ramos, expediente N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021524389 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL593, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT51BEFU206467, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Jheffer Ricardo Chavez Aragón. Expediente N° 21-000044-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021524390 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos treinta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLF194, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2016, vin: KL1CJ6CA5GC606184, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto Solano Solís. Expediente Nº 21-000044-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021524391 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMF064, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, serie: KMHCT51BEGU251806, número chasis: KMHCT51BEGU251806, vin: KMHCT51BEGU251806, N° motor: G4LCFU475225. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Isamar de los Ángeles Chaves Alvarado. Expediente N° 21-000049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524392 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0904-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: INVU; al sur: Avenida Rosario; al este: INVU; y al oeste. INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Cubero Ocampo. Expediente: 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524397 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 269-02102-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 640105, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mayba Agüero Hidalgo S.A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yadira Chinchilla Sánchez. Expediente N° 19-012156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021524399 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60782-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial setenta y tres-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a acceso vehicular; al sur, Manuel Quesada Soto; al este, finca filial setenta y dos-C y al oeste, finca filial setenta y cuatro-C y setenta y cinco-C. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Vinasco Giraldo, Mario Montoya Gómez, Natalia Montoya Montoya, expediente N° 19-015839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524400 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Campos e Isabel Rojas; al sur, calle pública; al este, Luis Rojas; y al oeste, Pedro Huertas. Mide: ciento noventa y dos metros con catorce decímetros. Para tal efecto, se señalan lasocho horas y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informaa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Iris Mora Nuñez, Olger de Los Ángeles Alpízar Sandí. Expediente N° 20-004023-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021524401 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-11154-01-0901-001 Cond. y Serv. Ref.: 2693 003 002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 1502. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera con Lote 1503; al sur, acera 2 con 8m 851cm; al este, acera; y al oeste, Lote 1520. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin María Cubillo Pérez, Joselyn Andrea Sibaja Cubillo. Expediente N° 20-012045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021524402 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 2011-54492-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula N° 334389-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 29. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José (1). Colinda: al norte: Hortensia Solano; al sur: calle pública; al este: lote 1, y al oeste: lote 28. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Elena Ramírez Gómez, Javier Alfonso Gutiérrez Requenes, José Wanerge Gutiérrez Mena, Rolando Antonio Abarca Cerdas. Expediente N° 20-012635-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524403 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 459862, derecho 000, la cual es terreno lote 3-C. Terreno para construir con una casa. situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, lotes 1 y 2 c; al este, calle Alemania y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Martina Vallejos Valdivia, Clever Pedro Valdivia Hernández, Edward Beltran Valdivia López. Expediente N° 20-013563-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisor.—( IN2021524404 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuatro A; sur, lote dos A; este, lote C y oeste, calle pública con un frente de 8,38 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1586264-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Osorio Osorio, expediente N° 18-004181-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524405 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 238222-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roger Figueroa Bonilla; al sur, Roger Figueroa Bonilla; al este, Roger Figueroa Bonilla y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Romel Antonio Brumley Kerr. Expediente Nº 18-014284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524406 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid. de alero ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid. de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565079, derecho 000, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 738 con pared medianera en parte; al sur, acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este, lote 734 con pared medianera en parte, y al oeste, lote 732 con pared medianera en parte. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente N° 20-016951-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524408 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-582788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública e INVU; al sur, Salomón Martínez Martínez y Ana Lorena Mora Mosquera; al este, Vili Navarro Guevara, y al oeste, Mercedes Méndez Méndez. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Calderón Monge. Expediente Nº 20-004470-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524409 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 328-12736-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395040-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Toro; al sur, resto de Carlos Luis Umaña Pérez; al este, resto de Carlos Luis Umaña Pérez y al oeste resto de Carlos Luis Umaña Pérez y servidumbre de paso con frente de 6 metros 14 centímetros. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0849118-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra María Jacqueline Umaña Méndez, Mario Alberto Vargas Hernández. Expediente Nº 20-003388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524410 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 301-18968-01-0901-003 compromiso ref: 2279-321-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y cinco mil cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, S A Residencial Los Lagos; al sur, S A Residencial Los Lagos; al este, S A Residencial Los Lagos; y al oeste, calle T con frente de 10m 79cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Roberto Emilio Barrientos Tellez. Expediente N° 20-001742-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021524412 ).

En este despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4- Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524413 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, Limitaciones INDER (LEY 9036) bajo las citas: 2014-63755-01-0004-001, Reservas Ley Forestal, bajo las citas: 2014-63755-01-0006-001, uso de suelos Ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516.493-000, la cual es terreno lote en parcela. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once; sur, lote nueve; este, calle pública y oeste, lote diecinueve. Mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1052090-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya, expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524414 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 505066-003 y 004, la cual es terreno terreno para construir, lote 3 B. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2 B; al sur: lote 4 B; al este: calle uno y acera de 2 metros; y al oeste: lote 28 B. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonathan Adrián Diaz Gamboa, Katherine Yanory Flores Aguilar. Expediente: 19-003730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021524415 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-14747-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho , derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 54 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cinco; al este en parte con área destinada a calle y finca filial cincuenta y cinco y al oeste, área común destinada a calle y en parte con anca filial cincuenta y tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil setecientos once dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Promosiones Turisticas Marisal S.A. contra Carvajal Batsche S.A. Expediente N° 19-005156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524449 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHS338. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Montoya Camacho. Expediente Nº 19-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de enero del 2021.—Raqiel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021524507 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Benildo Conejo; al sur, calle pública con 4m 18cm; al este, Hernán Castro Ramírez; y al oeste, Víctor Hugo Cooper Jiménez. Mide: sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Freddy Alberto Martín Rojas Solano. Expediente N° 20-011168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021524567 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 329209 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 4- San Rafael Arriba, cantón: 3- Desamparados, provincia: San José. Linderos: norte, Dulcelina Duran Hernández; sur, calle pública; este, Municipalidad de Desamparados; oeste, Dulcelina Duran Hernández. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: SJ-0887141-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación SIFU Sociedad Anónima contra Carmen Patricia Araya Barboza, Rodney Vidrios Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524610 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos quince derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 531; al sur, lote 533; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Eunice Bustos Arguedas. Expediente N° 21-000203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021524611 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-291539-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Leytex Sociedad Anónima; al este, Leytex Sociedad Anónima; y al oeste, Monte Verde del Este S. A. Mide: nueve mil novecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 24/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 04/03/2021 con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 12/03/2021 con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victor Eduardo Álvarez Murillo contra El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021524617 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos trece mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 163. Situada en el distrito damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 164 INVU; al sur, lote 162 INVU; al este, lote 178 INVU y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra María Betina Godínez Hidalgo, Mirna Alejandra Angulo Godínez. Expediente N° 18-010816-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524631 ).

En este despacho, con una base de ¢27.200.000,00 (según avalúo pericial presentado el 21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada con citas: 402-01896-01-0835-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias registrales números 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle; y al oeste, Lote Destinado A Calle, y mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para ello, se señalan las 14:00 del 20/4/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 del 28/4/2021 con la base de ¢20.400.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 del 6/5/2021 con la base de ¢6.800.000,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mckenzie y Margarita de Los Ángeles Sandí Velázquez. Expediente N° 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021524638 ).

En este despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 388-07231-01-0991-001, condiciones ref:00047671- 000 citas: 388-07231-01-0994-001, condiciones ref:00047671-000 citas: 388-07231-01-0995-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Guevara Jiménez; al este, Yolanda Castro Rugama y al oeste, Manuel Guevara Jiménez. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sánchez Castro, Rigo Alberto Hernández Pereira Expedienete N° 20-001215-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisor.—( IN2021524656 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCN135, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S7DA530224, carrocerÍa: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: K10BN1549347, marca: Suzuki, potencia: 62 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Andrey Restani Araya contra Andrés Alberto Álvarez Arguedas. Expediente Nº 20-013336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021524696 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria bajo citas 800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-F; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada en el Distrito Quepos, Cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 48.59 mts de frente; al sur Héctor Ramírez Muñoz; al este Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre y al oeste Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio Gerardo Cordero Sánchez. Expediente Nº:18-003680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524712 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 101367, derecho 000, la cual es terreno construido con patio, local comercial y dos casas. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Erling Gerardo Garita Espinoza; al sur, Mirtha Isabel Ramírez Campos; al este, calle pública con 18,75 metros y al oeste, Ileana Saborío Pérez, Karl Bruno Gatti. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y seis millones cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Mendoza Mendoza, Ana Ruth Ramírez Campos, Meyra Delicias Sociedad Anónima Expediente Nº 20-004784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021524713 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Pablo Jiménez Fallas; al sur calle pública; al este, calle pública y Pablo Jiménez Fallas y al oeste calle pública y Pablo Jiménez Fallas. Mide: mil metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos noventa y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera públicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la públicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oclides Araya Carranza. Expediente Nº:20-012812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021524719 ).

Con una base de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ochocientos cuarenta colones con cero colones (¢39.214.840,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200826, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autopista Bernardo Soto; al sur, carretera a Atenas; al este, Rolando Arguedas Campos; y al oeste, José Joaquín Arguedas Herrera. Mide: trescientos quince metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flor De María Arguedas Campos contra Dayanna Gabriela Mora Arguedas. Expediente N° 18-000222-0307-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2020.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021524720 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-256725-01-0004-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457702-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Sanchez Alfaro y servidumbre; al sur, Matre S.A.; al este, Gerardo Sanchez Alfaro y al oeste, Gerardo Sanchez Alfaro. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1329241-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta mil ciento cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos veintiséis mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Sanchez Alfaro, Marianela Sanchez Peraza. Expediente Nº 20-000634-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524726 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.469-000, la cual es terreno de pastos con una casa y un galerón destinado a porqueriza. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Alvarado Conejo; sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y un centímetros lineales; este, Fernando Alvarado Conejo; oeste, yurro. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1933798-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra María Fernanda Alvarado Fernández. Expediente N° 20-003671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524729 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517256-000, la cual es terreno de cacao. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Ledezma Ledezma; al sur, Denis Ledezma Ledezma; al este, calle pública en un frente de 76,19 metros lineales y al oeste, Denis Ledezma Ledezma. Mide: dos mil once metros cuadrados. Plano: A-1758354-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denis Ledezma Ledezma. Expediente Nº 19-009571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524730 ).

En este Despacho, 1) con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-12613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363540-000, la cual es lote dos terreno de montaña. Situada en el Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Compañía Ganadera El Sombrero Limitada; al sur: calle publica 362 mts52 cms; al este: Felipe Mejía Soto y al oeste: Edgar Zamora Lauagni. Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0621126-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216502-000, la cual es lote 2 terreno de potrero. Situada en el Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Nicolas Valderomar Valderomar; al sur: Agropecuaria Dos Ríos S A; al este: Nicolas Valderomar y otro y al oeste: Nicolas Valderomar. Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0603403-1985. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Ganadera Ganza de la Altura S. A. Expediente Nº: 19-005364- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524731 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matricula número 340.562-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Muñoz Rodríguez; sur, María Isolina Cabezas Acuña; este: Río Caño Grande; oeste, calle pública con un frente a ella de 19,62 metros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0402215-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay de Los Ángeles Espinoza Rodríguez contra Margarita de Las Piedades Muñoz Valerio. Expediente Nº 20-005595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2021524732 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochenta y nueve mil ciento doce colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque I-12. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle Noruega con 8 mts; oeste, lote 20. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Josué Pablo Quesada Quesada. Expediente N° 16-008068-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524733 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil cincuenta, derecho triple cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: José Suárez Buvert; sur: Roxana Suárez Campos; este: calle pública con un frente a ella de 28.60 metros; oeste: José Suárez Buvert. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0400758-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Suárez Campos. Expediente N° 20-002270-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021524734 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446907, derecho 001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia y Ricardo Enrique ambos Acuña Mora; al sur, calle pública con un frente de 3.50 metros; al este, Genarina Mora Monge y resto de Manuel Enrique Brenes Brenes, y al oeste, Carlos Luis Mora Monge. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Córdoba Hernández, Árbol Plateado S.R.L. contra Ronald Miguel de la Trinidad Arce Soto, Sandra del Carmen Brenes Madrigal. Expediente N° 20-016240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524735 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y céntimos (¢282,218,968.61), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 472475, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Hernesto Vargas Solera; al sur, calle pública con 18 metros de frente; al este, María Cristina Vargas Solera, y al oeste, Resto de Ernesto Vargas Solera. Mide: 507.60 metros cuadrados, plano catastrado N° SJ-0517254-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno (09:30 16/03/2021). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ariel De Jesús Vargas Morandi, Beatriz María Vargas Morandi, María Lourdes Vargas Morandi, Patricia María Vargas Morandi contra Horacio De Jesús Vargas Morandi, Mónica María Vargas Morandi. Expediente Nº 18-000004-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2021.—Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez/a Decisor/a.—Ericka Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524736 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones setecientos veintisiete mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-00536-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-06034-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577-63928-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450.208-000, la cual es terreno lote 2, finca agrícola, terreno de repastos. Situada en el Distrito 1-San Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Heiner Castro Castro; al sur lote 10 de José León Martínez Gómez y servidumbre agrícola con frente a ella de 231.19 metros lineales; al este lote 3 de Egdomilia Martínez Gómez y al oeste lote 1 de Gregorio Martínez Gómez. Mide: ciento ocho mil seiscientos setenta metros cuadrados, plano: A-1192335-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos treinta y un mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Eduardo Gómez Ocón. Expediente Nº:19-009678-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524737 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: CL-235337, marca: Dodge, vin: 3D7KS28C18G197934, estilo: RAM, capacidad: 6 personas, color: negro, año: 2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Luis Guillermo de Jesús Leandro Martínez. Expediente N° 20-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524746 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-09284-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 341-11698-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664-001 y 002, derecho, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Procesadora de Cartilago S.A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S.A.; al este, Hacienda Montes S.A. y al oeste, Carretera Interamericana, Plurinversiones CCR S.A. y Betina Del Prado y lote segregado al noreste, lote segundo. Mide: treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Firmado digital de: interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Betina Del Prado Sociedad Anónima, Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones C C R S. A. Expediente Nº 19-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524749 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGL225, marca: Hyundai, estilo: Tucson, GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, personas, año: 2014, serie: KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos treinta dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos diez dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Jorge Mariano Rember Vargas Elizondo. Expediente N° 18-008206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ciento seis millones ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce, derecho cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil trescientos catorce-cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros y 89 centímetros de frente; al sur, Beneficio San Rafael S.A., Administradora Capitales GM-MLK S.A. y Cafetalera del Medio Oeste S.A.; al este, Grace Gamboa Agüero, Z Y M Constructoras S.A., Rafael Ángel Rojas Córdoba, Mauricio Salazar Mora, Jorge Esquivel Sherley Chacón y Fernando Salazar Rivera y al oeste, Marcos Ali Ávila Fernández. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta millones ciento tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones setecientos uno mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jonathan Martin Ávila Marín, Mariam Johanna Ávila Marín, Marta Eugenia Marín Amador, Marta Janine Ávila Marín. Expediente Nº 16-034810-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524755 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°: BJF925, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Carlos Adolfo Badilla Umaña. Expediente N° 19-017593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524756 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ732. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: JHLRE48567C009197. Valor Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación: 2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 125 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto contra Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente N° 19-000817-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524781 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2478-018-002 (citas: 323-09061-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez y zona destinada a calle pública; al sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia RAS Sociedad Anónima contra Ligia Vargas Mora. Expediente N° 20-011622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021524800 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 405854 marca: Suzuki, estilo: GN125H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y Vin: LC6PCJG96E0013077, año fabricación: 2014, color: azul, N.Motor: 157FMI3A3T11853, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos treinta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Unión Comercial De Costa Rica Unicomer S. A. contra Ersol Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524809 )

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VYM014, marca: KIA, estilo: Picanto, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, capacidad: 5 personas, color: plateado, N° motor: G4LAJP088238, serie: KNAB3512BKT371817, cilindrada: 1248 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil setecientos once colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Montoya Sandi. Expediente N° 20-004446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524824 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: ZVB014, marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, VIN: KNADN512BJ6828832, N° motor: G4FAGH026011, cilindrada: 1396 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Andrés Villalobos Orozco. Expediente N° 20-003275-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021524825 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, soportando además calle citas 313-13425-01-0903-001 y calle citas 347-00356-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta mil ochocientos dieciséis derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros lineales; al sur, Manuel Rodríguez Fonseca; al este, Álvaro Muñoz Araya; y al oeste, Gerardo Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ciento seis colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Adriana Francisca García Araya, Allison Araa García, Zulay de La Trinidad Araya Arias. Expediente N° 19-013992-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021524850 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255128-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts de frente; al sur, Yamileth Alfaro Cervantes; al este, COOPETACARES R L y al oeste, Miguel Ángel Cervantes Molina. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0981934-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wayne Miranda Gómez, Wayne Miranda Sucesores e hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de diciembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524411 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisiones expediente N° 19-002150-0499-TR boleta 2019324901607 Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa CL188468 marca: Mitsubishi estilo: l200 E89 categoría: carga liviana capacidad: 5 personas serie: MMBJNK7403D006114 carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu año fabricación: 2003 estado color: rojo N° motor: 4D56BD9175 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Minor Alfonso Alfaro Núñez contra Elidia de Los Ángeles Abarca Gómez. Expediente N° 20-001821-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitador.—( IN2021524923 ).

Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia, expediente 05-000384-0292-FA, establecida por Grettel Vanessa Mora Valverde contra Gerardo Enrique Campos Benavidez, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas veintinueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con la base de ochenta y cinco millones de colones netos (¢85.000.000.00); sin gravámenes sobre la finca y, la anotación únicamente de embargo correspondiente al presente proceso y que será levantada en caso de que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos, que se describe: Naturaleza: Bloque y Lote 18 terreno de solar para construir una casa. Situada en el distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: calle pública. sur: Lote 19 y. Este: calle pública. Oeste: Lote 17 Y. Mide: Ciento noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0306816-1996. Para tal efecto se señalan las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercero remate, se señalan las once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, iniciando con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000.00). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524933 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 149045-000, la cual es naturaleza: lote FN-04-A-Terreno de repasto situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-santa cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Gutiérrez Ortiz; sur, calle pública; este, lote FN 5 A de Nicolas Molczanow; oeste, lote FN 3 A de Fabio Hernando Guevara Clavijo. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1014509-2005.-para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Clara Soledad Gutiérrez Ruiz. Expediente N° 19-005820-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de enero del año 2021.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021524942 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 442-00166-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221167-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto de finca de Abraham Goldemberg; al sur, servidumbre de paso con 35 metros de frente; al este, calle pública con un frente a ella de 25.95 metros; y al oeste, resto de finca de Abraham Goldemberg. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1953726-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert Gazel Briceño. Expediente N° 18-003459-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de noviembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021524943 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358- 13213-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177077 derecho 001 Y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 6-Nosara Cantón 2-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: servidumbre de paso sur: Yamileth Briceño Leal este: Soleida Montero Murillo oeste: Adrián Bolívar Ávila Ugalde. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1398505-2010.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos veintidós colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kris Lissette Wong Mora. Expediente Nº:17- 001231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de enero del año 2021.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021524944 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento sesenta mil doscientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: 03-Siquírres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 52, Enos James Moore; al sur, parcela 18; al este, Edgar Brumley Robinson y al oeste, parcela 47, Jorge Hernández Scalte. Mide: diez mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados, plano catastrado: L-1885909-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veinte millones novecientos veintidós mil seiscientos setenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Brumley Robinson. Expediente N° 20-002107-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021524945 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Reserv Ref: 008371-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Elberto Smith Oviedo; al sur, Hugo Elberto Smith Oviedo; al este, calle pública con un frene a ella de once metros con cincuenta centímetros y al oeste, Hugo Elberto Smith Oviedo. Mide: cuatrocientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano l-1047497-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones novecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arte y Diseño Fae S. A. Expediente N° 19-004709-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez..—( IN2021524946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reserv ref: 00273421-000 anotadas bajo las citas 355-00016109-01-0976-001 y 355-00016109-01-0978-001; medianerías anotadas bajo las citas 355-00016109-01-0977-001 y 355-00016109-01- 0984-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 355-00016109-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334924- 006-007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 10 Hatillo, Cantón 01 San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte N.VU.; al sur INVU.; al este INVU. y al Oeste Municip San José en 1/2 con 5m 82cm. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Diaz Acuña, Ricardo Alonso Rojas Porras Expediente Nº:15-021993-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021524947 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 294, asiento 09308, secuencia 01-0901-001; sáquese a remate la finca partido de Alajuela, folio real matrícula trescientos nueve mil trescientos nueve-cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Porfirio Salazar Soto; al sur, José Alberto Corella Corella; al este, Francisco Porfirio Salazar Soto y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Portuguez Bejarano. Expediente N° 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021524948 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos dieciséis mil doscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0377-00014081-01-0944-001, servidumbre trasladada: 0380-00006069-01-0904-001 y servidumbre trasladada: 0380-00006069-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos noventa y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 105-A; al sur, lote 107-A; al este, Ornamentales S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos doce mil ciento sesenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos cuatro mil cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esther Navarro Loría, Miguel Enrique Castillo Smith. Expediente N° 19-006090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524949 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 20-001183-0492-TR Juzgado de Transito Primer Circuito Judicial de San José, tomo 800, asiento 00636327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BKN687, marca Hyundai, estilo I Diez GL, chasis MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315d S 222, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aseimo contra Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021524987 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000141-0492-TR 3000-461854; sáquese a remate el vehículo placas MOT 628549, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 180 UG4, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2018, VIN: MD2A12DY6JCE00185. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno (1:30 pm // 05/03/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno (1:30 pm // 15/03/2021) con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno (1:30 pm // 23/03/2021) con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de La Trinidad Aguilar Arias contra José Alberto Chaves Vega. Expediente N° 20-004432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del año 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021525021 ).

En este Despacho, con una base de siete mil noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBF135, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, Número Chasis: JDAJ210G003006759, Año Fabricación: 2014, color: Negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos veinte dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Andrea Fernández Escobar. Expediente N° 20-016724-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021525022 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este Despacho al ser las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno y con una base de ciento sesenta y seis millones setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Los derechos 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 40438, la cual es de naturaleza de terreno de potrero, situada en el distrito de San Antonio, cantón de Alajuelita, provincia de San José, colinda al norte, con quebrada en medio Rónald Retana, Rosalía y Elsa Calderón Gamboa; al sur, con Christopher Michael Martín y Cinthia Caravaca Rodríguez; al este, con Luis Brown Duarte, Kattia Quesada Campos, Christopher Michael Martín y Cinthia Caravaca Rodríguez y al oeste, con Luz Thompson, Gustavo Gamboa, Nuria Campos y José González, mide cinco mil setecientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-1017353-2005, derechos de finca que se encuentran libres de anotaciones, gravámenes o afectaciones. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y seis millones setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y seis millones setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos. De ésta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia donde figuran como partes Christopher Michael Cartín y Cynthia Vanessa Caravaca Rodríguez, mismo tramitado bajo el número de expediente N° 10-400277-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525055 ).

En este Despacho, con una base de novecientos quince mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 335- 17701-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ocho-cero cero cero (239008- 000), la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas y zonas verdes. Situada en el Distrito 3-Concepción, Cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Las Claras SA; al sur Las Claras SA; al este, calle publica y al oeste Las Claras SA. Mide: veintidós mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, plano:H-1669992-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bio-Zurquí Alimentaria Sociedad Anónima, Nelson Ovidio Argüello Elizondo, Zona Tranquila Tropical SRL. Expediente Nº:20-006012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021525119 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones trescientos treinta mil doscientos noventa y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10- Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Hubert Castro y Anabel Villalobos; al sur Hubert Castro y Anabel Villalobos; al este, servidumbre en 53 metros con 12 centímetros lineales y al oeste Jesús Morales Ulate. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos diecinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Ángel Campos Vega. Expediente Nº:18-000605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021525122 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 C para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 05 Ipís, Cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 12-C; al sur Alameda Segunda; al este lote 3-C y al oeste lote 1-C. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wendy Monina Cruz Rojas. Expediente Nº:20-000471-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021525123 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Contrato Prendario 2018 00433602 002, sáquese a remate el vehículo CL-276786, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB40ED026286, Tracción: 4x4, año fabricación: 2014, Vin: MMBJNKB40ED026286, N° Motor: 4D56UCES9203. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón novecientos setenta mil ciento catorce colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones ref:2477-391-001, citas: 310-14253-01-0904-004, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 421904-003, derecho, la cual es terreno de agricultura y raicilla. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Carmona Campos; al sur, José Francisco Brenes Hernández y servidumbre de paso; al este, Nelson Ramírez Ramírez; y al oeste, Celinda Campos Porras. Mide: veintiún mil cuatrocientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados y Plano: A-0394520-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos chenta y seis colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. Con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Heyner Alberto Rojas Zamora contra Vianey Antonio Castro Carmona. Expediente N° 19-003449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021525124 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542046-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y local comercial. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jeannette Zúñiga Céspedes, sur: Rafael Villalobos Rojas, este: calle publica, oeste: Ana Maroto Arce, mide: doscientos seis metros cuadrados, plano: A-1828159-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola Mora contra Yamileth Bertalia Rojas Chaves. Expediente Nº:20- 001760-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021525126 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKX434. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2KT9F38H1224881. Tracción: 4X2. Número chasis: MR2KT9F38H1224881. Año fabricación: 2017. Color: negro. Vin: MR2KT9F38H1224881. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Donald Alejandro Padilla Norori. Expediente N° 20-003794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021525127 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil ciento noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 0366-00001355-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 12 para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Higuerón S. A.; al sur, espuela de calle publica y otro; al este, calle primera y El Higuerón S. A.; y al oeste, Urbanización Santa Teresita y otros. Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Esteban Roberto Rodríguez Granados. Expediente N° 20-002267-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021525129 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0387-00248-01-011-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 169308 derecho 000 la cual es terreno primero terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con el resto de Venado Hills S.A. y Tres Ciento Uno Cuatro Siete Nueve Siete Seis Cero S.A.; al sur, con el resto de Venado Hills S.A. y Tres Ciento Uno Cuatro Nueve Dos Dos Cuatro Uno S.A.; al este, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y al oeste, con resto Venado Hills S.A. Mide: mil novecientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sayun Sociedad Anónima contra Marco Antonio Mora Rechnitz. Expediente N° 20-001282-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021525134 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común correspondiente a acceso F seis; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Ayales Báez. Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021525136 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11607-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 572-94746-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 572-94746-02-0003-001, servidumbre de paso citas: 572-94746-03-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529348-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de finca de German Álvarez; al sur: calle pública con un frente a ella de 14.31 metros; al este: resto de finca de German Álvarez; y al oeste: Ovidio Jiménez Araya. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1745105-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y un mil trescientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Con una base de sesenta y tres millones novecientos treinta y ocho mil doscientos veintiséis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 348-06836-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 210406-000, la cual es terreno con tres casas para habitación. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Hilda Víquez; al sur: Orlando Soto Guzmán; al este: calle pública con quince metros de frente; y al oeste: Olger Rojas González. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0556467-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Morgan Esquivel Soto. Expediente N° 20-004951-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de enero del año 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021525137 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-03311-01-0894-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437653-000, la cual es terreno de patio con un local comercial. Situada en el Distrito 2-Aguas Claras, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Cesar Cruz Quesada; al sur: calle pública con frente de 44 m; al este: calle pública con frente 21 m y al oeste Esperanza Cruz Chevez. Mide: novecientos quince metros con veintitrés decímetros cuadrados. plano: A-1201565-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomasa Cruz Chevez. Expediente Nº: 19-002974-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021525138 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 168314, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con frente de 71 metros 52 centímetros y Johel Arrieta Sequeira; al sur, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta; al este, Johel Arrieta Sequeira y Dionisio Medina Perz, y al oeste, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta. Mide: doce mil trescientos once metros cuadrados. Plano: G-1827850-2015. Identificador predial: 502030168314. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernon Nein Brown Naranjo. Expediente Nº 19-003740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segunda Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 24 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021525160).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348- 17744-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 376-15727-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecinueve mil veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote diecinueve a con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilia Jiménez Carranza; al sur, lote dest a calle pub con 10m 11cm; al este lote 18a y al oeste lote 20a.- mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Cristina Loria Morales, Edwin Rodolfo Carvajal Carmona. Expediente N° 19-011725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2021525161 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301979-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros; sur, Lidia Rosa ñez Camacho; este, Rodrigo Vega Rojas y oeste, Lidia Rosa ñez Camacho. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Heiner Francisco Núñez Camacho, Katy Vanessa Garro Orias. Expediente Nº 19-011860-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021525162 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 465-18210-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114806, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque c, lote C-3. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C 2; al sur, lote C 4; al este, calle pública con siete cincuenta centímetros; y al oeste, Carlos Rosales Arias. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0587402-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rammy Susana Ramírez Padilla. Expediente N° 20-001774-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021525163 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-17917-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, frente a calle pública con 13,60 metros; al sur, Edgardo Murillo González; al este, Luis Pérez Zumbado y al oeste, Inversiones Quimu de Belén Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Murillo y Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima, Juan Diego Murillo Rodríguez, expediente N° 20-006669-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021525164 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Liliana Martínez y Gerardo Morales; al sur, Carlos Ramírez; al este, calle pública; y al oeste, Manuel Mondull y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Calvo Aguilar, Yigsa Edith Cordero Salas, Expediente N° 20-008116-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021525165 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número -415107, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11-B. Situada en el distrito 1- Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, lote 24-B; al sur, calle pública; al este, lote 12-B y al oeste, lote 10-B. mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) Del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) Del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) Del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Jiménez Fernández. Expediente N° 20-012683-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021525166 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2015-164471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Alberto Arrieta Vargas; al sur: servidumbre de paso con 9.92 metros de frente; al este: Carlos Alberto Arrieta Vargas; y al oeste: Carlos Alberto Arrieta Vargas. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0993075-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia de Los Ángeles Quirós Zúñiga, William Antonio Quirós Cordero. Expediente N° 21-000057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de enero del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021525167 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451334-003 Y 004, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, calle pública con 15.65 metros de frente; al oeste, calle pública con 19.92 metros de frente; al noreste, Francisco Calvo Herrera; y al suroeste, Francisco Calvo Herrera. Mide: setecientos cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1211731- 2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Ángel Hidalgo Chavarría. Expediente N° 21-000072-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de enero del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021525168 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 218613-000, derecho 000, la cual es terreno paras construir lote 12. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; sur, resto de Conexión Oriental S. A., este, restos de Conexión Oriental S. A. y al oeste, lote segregado como primera porción. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Duran. Expediente N° 19-006138-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021525169 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 421.230-000, la cual es terreno, terreo para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: Hernán Osvaldo González López; al este: Jorge Luis Muñoz Pérez; y al oeste: María Del Carmen Benavidez Aguilar. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados, plano: A-1853744-2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Lizbeth Leitón Vega. Expediente: 19-008892-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021525171 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 673351-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adita Segura y servidumbre de paso; al sur, Adita Segura Aguilar; al este, calle pública y servidumbre de paso en parte y al oeste, Jorge Gamboa Masís. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David José Obando Segura, expediente N° 19-014374-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021525172 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 478026-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente a ella de 3.08 metros y en parte José Francisco Huertas Corrales; al sur José Francisco Huertas Corrales; al este, Iriabel Huertas Rojas, y al oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1479986-2011, identificador predial: 211070478026. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Evelyn Franciny Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente Nº 20-003777-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021525173 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, de la provincia Limón, colinda al norte, Inmobiliaria La Antigua de Veracruz S. A.; al sur, calle pública con 33,83 metros; al este, Hermes Carvajal Mora y al oeste, Inmobiliaria La Antigua de Veracruz S. A., mide mil treinta y cinco metros cuadrados, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Eladio Arias Sánchez. Expediente Nº 20-003984-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre de2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021525175 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-03601-01-0812-001, condiciones ref:0262106A-000 citas: 392-03601-01-0816-001, condiciones ref:0262106A-000 citas: 392-03601-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos tres mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Emma Bermudez Cruz; al sur, calle pública; al este, María Emma Bermudez Cruz; y al oeste, Adi MM y JQ S. A. Mide: doscientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Pablo Sibaja Arias. Expediente N° 20-004215-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de enero del año 2021.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021525176 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre dominante citas: 378-03103-01-0007-001 y servidumbre trasladada citas: 378-03103-01-0983-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos dos-cero cero cero (126602-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito 1-San Isidro, Cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lisbeth Zúñiga Villalobos; al sur Vidal Zúñiga Villalobos; al este, servidumbre de paso y al oeste Fernando Acuña. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: H-0427464-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Christian Rafael Vargas Zúñiga. Expediente Nº:20-005215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021525177 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; limitaciones de leyes 7052,7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2014307008-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-110044-006 y 007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 7 con un fretne a ella de 5.5 metros; al sur. Betrand Roe Arrea; al este: Ángela Álvarez Vargas; y al oeste: Erenestina González Montes. Mide: ciento cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 15/03/2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 23/03/2021, con la base de treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 07/04/2021, con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Rene Castro Marín, Tracy Morales Bolaños. Expediente N° 20-013281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021525178 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública con un frente de 8 metros; y al oeste, lote 14-A. Mide: doscientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano SJ 0293726-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Andrés Jiménez Rivas, Nora Martina Rivas Meza. Expediente N° 20-013460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021525180 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 417-04602-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil trescientos veintidós, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito 2- Volcán, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente 25 metros 84 centímetros; al sur, Corporación Pindeco Sociedad Anónima; al este, María de Los Ángeles Araya Alvarado y al oeste, Esperanza Chale Rojas. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Araya Alvarado, Silvana María Jimenez Valverde, expediente N° 21-000113-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del año 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021525181 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 543070, marca: Hyundai estilo: Terracan JX, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie: KMHNN81XP3U106191, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, color: gris, N° motor: J3844628, cilindrada: 2900 c.c, potencia: 145 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Mauricio Guzmán Otarola contra Luis Alberto Guzmán Otarola. Expediente N° 20-012816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021525203 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 140171, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de frente; al sur, Wilfrido Bonilla Madrigal; al este, Wilfrido Bonilla Madrigal y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón trescientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 82629, derecho 000, la cual es terreno de tacotales en forma triangular. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur calle publica; al este Rafael Guadamuz Aguilar. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corbana y Afines ASECAF contra Carlos Antonio Elis Montenegro, Luzmilda Dinorah Bonilla Madrigal. Expediente Nº 19-007494-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021525222 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y concesref:1731 075 003, citas: 0315-00014028-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00031846-F, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; al noroeste: filial nueve; al sureste: área común libre y al suroeste: calle de acceso común libre. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Francine Acenjo Víquez. Expediente Nº:20-001168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021525228 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000007-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Vicente Solís Salazar, quien es mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 12, casa número 6l, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y dos-mil doscientos setenta y siete (2-292-1277), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con ganado. Situado en Mata de Guineo, del distrito siete tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elsa Jiménez Rojas, Luis Fernando Rodríguez Acevedo y Graciela Jiménez Chavarría; al sur Juan Carlos Quirós; al sureste Manuel Hernández Brenes; al suroeste Rodolfo Molina Alvarado, y al este, Mario Chinchilla Vargas. Mide: ocho hectáreas mil ochocientos cincuenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y cuatro (C-531249-1984). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Walter Granados Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener ganado en el terreno, quitar maleza, y dar mantenimiento a las respectivas cercas que se ubican en las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Vicente Solís Salazar. Expediente N° 21-000007-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 18 de enero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2021524525 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000098-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Zaidy Patricia Arrieta Leal, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Yulli, casa número treinta y ocho, portadora de la cédula número 0108790885, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 11.41cm lineales; al sur, con Santos Tomás Arrieta Sequeira; al este, en parte con Santos Tomás Arrieta Sequeira y Héctor Pérez Córdoba, y al oeste, con Santos Tomás Arrieta Sequeira. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, siembra de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zaidy Patricia Arrieta Leal. Expediente N° 20-000098-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 13 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021524612 ).

Luis Fernando Barrantes Rodríguez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad dos-cinco nueve cuatro-cuatro uno cinco, vecino de Barrio Corazón de Jesús de San Roque, de Grecia de Alajuela, de la iglesia católica, ochocientos metros al este y doscientos metros al norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, sito en Distrito seis, Río Cuarto, Cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Arber Sociedad Anónima; al sur, María Mayela Chaves González; al este, Norberto Montero Ugalde; y al oeste, Obed Elíu Víquez Montero, Donald Víquez Montero Arber Sociedad Anónima y Luis Fernando Barrantes Rodríguez, en medio servidumbre agrícola de siete metros de ancho. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1965797-2017 de fecha 07 de abril de 2017, una superficie de tres mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta que le hiciera él señor Oseas Elías Víquez Retana cc Elías Víquez Retana, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cuatro-uno tres dos-uno cuatro tres, vecino de Alajuela, Grecia, la Flor de Río Cuatro d ochocientos metros al Este de Abastecedor La Flor, en fecha siete de mayo del año dos mil once, en forma verbal y mediante escritura número 44 ante la notaria pública Doris Rojas Morera se hizo la compra y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000137-0297-CI, establecida por Luis Fernando Barrantes Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de enero de 2021.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524699 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000269-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Clara Luz Mora Ceciliano quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Aserrí, Barrio Concepción del Río Poás, 60 metros sur, portadora de la cédula de identidad número 01-0188-0689, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de naturaleza: terreno con estructura habitacional, Situada en Aserrí, el distrito Primero, Aserrí, cantón Sexto Aserrí, provincia Primera, San José. Colinda: al norte, actualmente con Teresa Mora Ceciliano; al sur, Francisca Serrano Serrano; al este, zona de protección Río Cañas; y al oeste, con calle pública con nueve metros y seis centímetros lineales. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Edelberto Mora Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en su posesión por más de treinta años, ejerciendo actos de posesión en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la ocupación use y disfrute de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clara Luz Mora Ceciliano. Expediente N° 20-000269-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 13 de enero del 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524721 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000012-0423-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Flor María Rojas Molina, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Francisco de Tinoco de Osa, portadora de la cédula N° 0301450690, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón quinto Osa. Colinda: al norte: con Katia María Montoya Rojas; al sur: con Yanory Mora Rojas; al este: con calle pública con un frente de diez metros lineales; y al oeste: con Yanory Mora Rojas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-2009004-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos, siembra de frutales, siembre de ornamentales y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Rojas Molina. Expediente N° 20-000012-0423-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524740 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alberto Calvo Quesada quien es mayor, casado en segundas nupcias , pensionado, vecino de Santa Lucía de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0174 0090, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Rodríguez Araya; al este, Marta Montoya Rodríguez y al oeste, Mayela Rodríguez Araya. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-880309-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alberto Calvo Quesada. Expediente N° 16-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525056 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Meredith Marialy Mendoza campos quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0273-266, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, Emilce Campos Collado; al sur, Candelaria Valladares Valladares y servidumbre de paso con un frente de diez metros de por medio; al este, Emilce Campos Collado y al oeste, Brígida Dailyn Gómez Gutiérrez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2207051-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno mediante chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Meredith Marialy Mendoza Campos Expediente N° 20-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de noviembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525062 ).

Mayela Vad Canales Canales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina San Martín, Playas de Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, tacotal y solar, situado en Payas del Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Miranda Céspedes; sur, Felipa y Juan, ambos, Canales Angulo; este, Miguel Miranda Céspedes Paula Emilia Carmona Álvarez; oeste, calle pública y Juan Canales Angulo. Según plano catastrado G-dos millones veintisiete mil seiscientos treinta-dos mil dieciocho mide diez mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Guadalupe Canales Angulo, el veintiuno de julio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 20-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 28 de enero de 2021.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525063 ).

Rafael Ángel Ocampo Arias, representante legal de la sociedad CAPMY S. A., mayor, casada dos vez, comerciante, cédula de identidad dos-cero tres cero unocero dos dos cero, vecino de Alajuela, San Ramón, Chachagua, costado norte del Cementerio de San Francisco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en San Francisco, Distrito trece, Peñas Blancas, Cantón dos, San Ramón de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Campy Sociedad Anónima al sur, Cementerio de San Francisco; al este, Campy Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con una medida de siete punto treinta y nueve metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2079138-2018 de fecha 18 de setiembre de 2018, una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta que le hiciera él señor Félix Ángel Vargas Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco- cero uno cuatro cinco- uno dos siete ocho, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro al Este de la Catarata Río Fortuna, en fecha diez de abril del año dos mil diecinueve, en forma verbal y mediante escritura número 254 ante la notaría pública Priscilla Vizcaino Camas se hizo la compra y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cinco años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000187-0298 AG establecida por Rafael Ángel Ocampo Arias, representante legal de la sociedad CAPMY S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de febrero de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525065 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarias y demás interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó: María de Los Ángeles Cascante Guzmán, cédula de identidad número seis-cero setenta y ocho-cero ciento cincuenta y seis, fallecida el día primero de abril de dos mil siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en, Puntarenas, Golfito, contiguo al Registro Civil, con el apercibimiento de que sino comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021.—Golfito, 21 de enero de 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—( IN2021524432 ).                                                                                 3 v. 2.

Se emplaza a los sucesores e interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial (Expediente N° 02-2020) de Edgar Cambronero Salazar, cédula de identidad  dos-trescientos siete-trescientos setenta y seis, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, jubilado, vecino de El Roble de Alajuela, doscientos metros al sur del colegio, casa treinta J, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en San José, calle 34, avenida 3, edificio 3412, o al correo notificaciones@edgardoaraya.cr, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Edgardo Araya Sibaja, Notario. (Dirección: San José, avenida 1, calle 34, Edificio 3412).—1 vez.—( IN2021524354 ).

Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio del señor José Ángel Ramírez Álvarez, mayor, pensionado, casado una vez, cédula cuatro cero cero ocho siete cero cuatro dos tres, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 21-001-2021-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, trescientos oeste de la Municipalidad de La Unión. Teléfonos 22790229. Cel. 89374847, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021524358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Cirilo de La Trinidad Paniagua Murillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos catorce-ciento cincuenta y siete, quien en vida residió en el mismo vecindario en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, costado sur de Hotel La Riviera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-20. Notaría del Bufete Duarte Arauz.—Liberia, Guanacaste.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524541 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cynthia Eugenia Theysen Fonseca, mayor, estado civil soltera, profesión administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106050446, y vecina de Barrio San José, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000729-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2019.—MSc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524557 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Chaves Vargas, mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco- ochocientos noventa y dos, quien en vida residió en el mismo vecindario en Purral de Goicoechea, San José, ciento cincuenta metros sur de Palí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-21. Notaría del Bufete Duarte Arauz.—Liberia, Guanacaste.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524558 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jose Antonio Arce Cano, mayor, soltero, con cédula de identidad número 4-0101-0415, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021, sucesorio notarial de Jose Antonio Arce Cano.—Heredia, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2021524559 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Daniel Asunción Ugarte Badilla, quien fue, mayor, soltero, administrador, quien era vecino de San José, Curridabat, cédula N° 601600759, quien falleció en San José, Central, Carmen el 06 de enero del 2021, bajo el número de expediente: 0017-2021, y de Orlando Jiménez Esquivel, mayor, divorciado una vez, cédula N° 201970233, vecino de Alajuela, Chachagua, quien falleció en Estados Unidos, el 25 de agosto del 2019, bajo el número de expediente: 0018-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del Caribe, teléfono: 8304-0268.—San José, 03 de febrero del 2021.—Msc. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021524565 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Narcisa Mejías Mejías, cédula dos guion ciento sesenta y ocho guion seiscientos ocho, cédula uno ciento ochenta y uno setecientos cincuenta y ocho, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho en este proceso en el plazo indicado, la herencia pasará y se declarará a quien corresponda. Tramitado a solicitud de Álvaro Asdrúbal Noguera Mejías, ante notaría del Lic. Freddy Jiménez Peña, San José, calle veinticinco, avenida primera, número dos mil quinientos cincuenta y dos. Teléfono: 83230561.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524570 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesto Solano Solano, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202140738 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000192-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José,  19 de marzo del año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524607 ).

Se hace saber: que en ésta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcadio Ramón de Jesús Chaves Hernández, en vida fue casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, Los Ángeles, del Restaurant El Descanso, doscientos metros este, cédula de identidad número cuatro cero cero setenta y cuatro cero doscientos setenta y cuatro, se avisa a herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho. Expediente en Sede Notarial N° 0007 2021.a en la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal en San José, Goicoechea, 500 norte de la Plaza Deportes de Calle Blancos.—03 de febrero del 2021.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021524608 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Alfaro Rodríguez, mayor de edad, casado, agricultor, costarricense, vecino de Grecia, Calle El Achiote, con documento de identidad N° 0202720676. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000016-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de enero del 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524616 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Braulio Morales Soto, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento noventa y dos-setecientos treinta y seis, vecino Limón, Dondonia número dos, trescientos metros al oeste de la cancha de futbol, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero uno-dos mil veintiuno de Braulio Morales Soto; gestionan Katia Yanicia Morales Sandoval, María de Los Ángeles Morales Sandoval y Braulio Morales Sandoval Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del Hotel Maribu Caribe. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, tres de febrero del 2021.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2021524632 ).

Miguel Ángel Castro León y Sonia Mayela Chacón Cordero, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Castro Chacón, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Castro León, ebanista, cédula de identidad uno-cero tres tres seis-cero ocho nueve tres, quien falleció por causas desconocidas en San José el veintitrés de noviembre del mil novecientos noventa, y Sonia Mayela Chacón Cordero, ama de casa, quien portó la cédula de identidad uno-cero tres tres ocho-cero uno siete siete, y falleció en San José el dos de marzo del dos mil trece, ambos vivían en San José, Desamparados, San Miguel, urbanización la Capri, de la terminal de buses, ciento cincuenta norte, casa esquinera BQ veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ivonne Monge Calderón. San José, San José Mata Redonda, un kilómetro oeste de la Heladería Pop’s la Sabana, teléfono: 506-83484026.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021524647 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adelaida Belén Fallas Mena, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-novecientos diecisiete, vecina de Frailes de Desamparados, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el Proceso Sucesorio en Sede Notarial que se tramita en la Notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente número 01-2021.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524657 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Nicolás Leiva Fuentes, mayor, viudo, costarricense, documento de identidad N° 0300890777 y vecino de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000709-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524703 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Hugo Ávila Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601470768, y vecino de Puntarenas, Sabalito, La Ceiba, 50 metros al este de la entrada de la Finca La China. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve: Ecar Yulian Ávila Mora. Expediente N° 21-000004-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 01 de febrero del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021524741 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elidio Carmen de Jesús Chacón Valverde, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de San Juan de Dios, cédula de identidad número 1-0182-0133, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000499-0217-CI. Sucesión de Elidio Carmen de Jesús Chacón Valverde.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de agosto de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2021524745 ).

Se hace saber que en ante mi notaria, se tramita proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Leonardo Oconitrillo Delgado, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero cero diez, vecino de San José, Calle de Fallas de Desamparados, frente al Colegio de Contadores, Condominio Fuentes del Mar, quién falleció el día treinta de enero del año dos mil veintiuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria cita en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente en sede notaria número 001-2021.—02 de febrero de 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021524747 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Marcela Bogantes Bolaños, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de: Gerardo Antonio Bogantes Soto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Calle Raicero, Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-trescientos sesenta y cuatro, fallecido el siete de marzo de mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado sur de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza La Fuente, local seis.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524748 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Badilla Chavarría, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número: 1-0204-0525, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la escuela Manuel Obregón 300 metros al norte, casa mano izquierda, portones color negro, fallecido el día 2 de enero del año 2021, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2021-0001. Publicar una vez. Sin fecha límite de publicación.—Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021524750 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Teresa Rosa Castillo Mena, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101880528 y vecina de Sarapiquí, Río Frío, finca 10. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000334-0930-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 17 de diciembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524751 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Apolonio Bonilla Cascante, cédula N° 5-0028-8694, y Adoración Zúñiga Gutiérrez, cédula N° 5-0045-0031, ambos mayores, costarricenses, casados, vecinos de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000299-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de febrero del 2021.—MSc. Édgar Leal Gómez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2021524752 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfred Norman Foulkes Shand, mayor, supervisor de muelles, costarricense, titular de la cédula de identidad número 7-041-111, vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-000396-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021524754 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Martha Zúñiga Gamboa, mayor, viuda, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202480946 y vecina de San Juan de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000025-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524757 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irineo Vargas Alvarado, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Josefina Del Carmen Molina Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero cero siete seis cero cero tres dos, vecina de Bagaces, Guanacaste, El Chile de la escuela cien metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 26661039.—Liberia, 04 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2021524760 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Annia Loría Montero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-trescientos veintinueve-cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio de Annia Loría Montero.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021524761 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marienela Ruíz Díaz, a las quince horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaria, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Jorge Alberto Ruíz Rojas, mayor, casado una vez, docente, portador de la cédula de identidad número cinco-uno tres cinco-tres cinco cuatro, vecino de Santa Cruz de Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021524762 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Jorge Enrique Obando Rosales, quien fuera mayor, taxista, vecino de Jardines de Cascajal de Burger King doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, cédula número uno-trescientos noventa y dos-ochocientos uno, divorciado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Causante: Jorge Enrique Obando Rosales,. Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—03 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notaría.—1 vez.—( IN2021524763 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Melvin Octavio Rosendo Casares Villalobos, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, jubilado, costarricense, con documento de identidad N° 0600620664, y vecino de Belén, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000047-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021524768 ).

Se hace saber que ante la notaría de Ana Patricia Villalobos Chinchilla, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Mora Mora, quien en vida fue mayor, casado dos veces, mismo vecindario que el mío, cédula seis-cero cero nueve seis-cero cuatro cinco uno y quien falleciera el día dos de abril del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está ubicada en San José, San José, La Uruca Residencial El solar frente a la escuela Otto Hübbe, edificio F uno, Expediente N° 1-2019.—A las catorce y treinta horas del nueve de julio del año dos mil veinte.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—( IN2021524776 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Fabián Arturo Silva Maffio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Fabián Arturo Silva Maffio, mayor de edad, costarricense, soltero, vecino de: Heredia, San Pablo: 400 este de la municipalidad, con cédula de identidad: número cuatro-cero doscientos trece-cero ciento cuarenta y dos, fallecido el día ocho de marzo del dos mil doce; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Mariela Hernández Brenes. Heredia, Central, Cubujuquí, calle veintiséis avenida cero y dos, teléfono: 8821-2657, correo electrónico: hernandezbrenes.abogada@gmail.com. Publicar una vez.—Msc. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524792 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Pio Trimon, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, portaba el pasaporte de su país número NR nueve cinco seis tres uno J uno, vivía en San José, Tibás, Llorente, contiguo al Colegio Kamut, fallecido el veintiuno de agosto del año dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2021, sucesorio.—San José, 4 de febrero del año 2021.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524795 ).

Hoy, declaré abierto el proceso sucesorio notarial de: Mario Rafael Portuguez Calderón, expediente número dos mil veintiuno-cero cero uno.—Cartago, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524807 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Faustona Anastasia Madrigal Madrigal, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700470641 y vecina de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000015-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021524808 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Ruiz Zapata quien fue mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 6-081-394 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000018-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524810 ).

Se hace saber. que en la notaría de la notaria pública Marta Elena Rojas Carpio, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuese Lillian Cristina Rojas Segura, quien era mayor, divorciada, del hogar, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 5-277-2631. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Heredia, 01 de enero del dos mil veinte uno.—Licda. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021524834 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Jovino Salguera Centeno, mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad N° 0501370542 y vecino de Guapinol, Corobicí de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000118-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 20 de enero del 2021.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524842 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Romero Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302360474 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000093-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa Electrónico), 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Civil.—1 vez.—( IN2021524868 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público. Emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio Ramón Filadelfo Solano Mora, cédula tres-cero cincuenta y dos-cuatro mil ochocientos diecinueve para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 01-2021. Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556-6414, fax 2556-8476.—Turrialba, 04 de febrero de 2021.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2021524912 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, avenida el sesenta y seis, calle cuarenta y cinco A, casa quinientos setenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera Ramona Antonia Salazar Torres, costarricense, mayor de edad, en unión de hecho, cédula de identidad N° 6-159-126, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, de la terminal de buses, ciento cincuenta metros al norte, veinticinco metros al este, casa B S cuatro. Expediente. N° 001-2020.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524927 ).

Por segunda vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Juan Bautista Araya Chaves, cédula N° 301780223, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a la señora María Esperanza Picado Ruiz, cédula N° 103760023 a hacer valer derechos. Albacea provisional Pedro Araya Chaves, cédula N° 302210577. Expediente. 02-27-06-2020 WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021524931 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Manuel del Carmen Picado Salas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601310529 y vecino(a) de Pococí, La Colonia, San Rafael de la entrada principal de la escuela pública, cien metros al norte y trescientos cincuenta metros al oeste, casa de una planta a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000007-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021524950 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Elena Pérez Jiménez, quien fuera viuda una vez, de oficios domésticos, cédula N° 1-0142-0915, vecina de Barrio Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, en Baindambu, casa 110, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del Cementerio municipal, tercer casa a mano derecha sobre la principal a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2021.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021524952 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lidia Mora Jiménez, Marina Mora Jiménez, Evelio Mora Jiménez, Milton Mora Jiménez, Odilie Mora Jiménez, Helibeth Mora Jiménez, Donald Mora Jiménez, Wilber Mora Jiménez, Alexander Mora Jiménez, Javier Mora Jiménez, Ronald Mora Jiménez, y José María Mora Madrigal a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento de Isidra Jiménez Pérez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-ciento noventa y dos, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz, madre y esposa de los mencionados, quien falleció el día diez de febrero de dos mil veinte, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Glenda Gómez Castillo, Puntarenas, Corredores, Laurel, ciento cincuenta metros este del Colegio Finca Naranjo.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021524959 ).

Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Irene Hernández Rodríguez, costarricense, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta-cero cincuenta y seis quien al momento del deceso residía en El Roble de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala la Oficina, situada en Santa Lucía de Barva de Heredia Cartago, Residencial Malinche Real, casa 199 H., teléfono 8318-4146, expediente Nº 0001-2020.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524960 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrés Rodolfo Castrillo Piedra, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste de la mueblería La Robert, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero, a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, la suscrita notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Rodolfo Enrique De Jesús Castrillo Varela, casado una vez, soldador, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste de la mueblería La Robert, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-cuatrocientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Georgianella Rodríguez Solano, carné número 20812, oficina ubicada en Heredia, San Rafael, La Suiza, de la escuela 100 metros sur y 100 metros oeste, teléfono 7106-2396. Expediente Nº 0001-2020.—Heredia, a las 09:00 horas del veintitrés de noviembre de 2020.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021524971 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arlette Chacón Carranza, Adrián Roberto Moya Chacón, diecinueve horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto José Moya Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eric Cerdas Zúñiga, San José, calle 7 y 9, avenida 17. Oficina número 756. Soluciones M.B. Teléfono 8415-7366.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021524973 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue el señor de nombre Carlos Luis Sandi Mena, cédula de identidad número uno-trecientos veinte-ochocientos setenta y nueve, quien fue en vida mayor, casado una vez, constructor, vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización Las Bellotas, casa número dieciséis, según consta el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho; para que un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento, de que, así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2021. gbarboza@servicioslegalescr.net.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada.—1 vez.—( IN2021524975 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Margarita Siles Siles, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete., y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Róger Gutiérrez Arroyo, mayor, portador de cédula de identidad número cinco-cien-quinientos diecisiete, soltero, pensionado, vecino de Paso Hondo, Veintisiete de Abril, Santa Cruz de Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021524977 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ana Teresa Fonseca Echandi, quien en vida fue mayor de edad, ama de casa, divorciada, titular de la cédula de identidad 1-0253-0719, con último domicilio conocido y ubicado en San José, distrito Hospital, calle 2, entre avenidas 16 y 18, fallecida el día 11 de diciembre del año 2020, en San José. Lo anterior para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público Jaime Jiménez Umaña, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, Fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde.  Sucesión testamentaria de Ana Teresa Fonseca Echandi en Sede Notarial. Expediente 0001-2021. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021524984 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Montero Delgado, mayor, soltero, ingeniero, costarricense, con documento de identidad N° 0402030811, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000071-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021524988 ).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, acreedores y terceros interesados en la sucesión de Víctor Hugo Castillo Valenciano, quien en vida fue mayor de edad, divorciado en unión de hecho, costarricense, comerciante, cédula de identidad número uno dos ocho seis ocho cinco uno, vecino de Alajuela, Orotina, Quintas casa de campo lote 49, para que el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Los escritos que interesen deberán hacerse llegar ante la notaría del Lic. Eduardo Barquero Elizondo, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Centro Comercial Arelys, en el horario de Lunes a Viernes de ocho de la mañana a doce y de dos a las cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial. Expediente N°  cero cero dos dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525015 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alberto Arrieta Zamora, mayor, divorciado, técnico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106030907 y vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, doscientos metros al norte de la entrada del EBAIS. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Expediente N° 20-001110-0504-CI-0.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021525038 ).

Avisos

De conformidad con el artículo 855 inciso 8) del Código Procesal Civil, por medio de edicto, se llama a todos aquellos que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz, nacido el 10 de diciembre de 2005, en el Roble, central, Puntarenas, hijo de Henry Antonio Talavera Aguilar e Ivonne de Los Ángeles Ortiz León. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar. Expediente Nº 20-000269-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 14 de enero del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524501 ).            3 v. 2.

Msc. Luis Fernando Jacobo Portugués Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber a Henry Antonio Talavera Aguilar, hombre, mayor, nicaragüense, estado civil, oficio, identidad y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de abandono y nombramiento de tutor en su contra, bajo el expediente 20-000269-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: “Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las trece horas diecinueve minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y nombramiento de tutor a favor del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Nombramiento de curador procesal: En virtud de que el accionado Talavera Aguilar, no cuenta con domicilio conocido en el país y que tampoco tiene apoderado que le represente en el país, se nombra como curador procesal al Lic. Efrén Chacón Rodríguez, también localizado a los teléfonos 22655428/ 89101954/83103658, fax 22654690, bien al correo electrónico lic_efren@yahoo.com. Se le previene al curador procesal que debe aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días hábiles, aceptación que podrá enviar a este Despacho Judicial por medio del sistema de gestión en línea o bien al fax número 2777-2196.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Con base en el principio rector del interés superior del menor, se nombra como depositaria judicial, del joven Henry Fabricio Talavera Ortiz, a su hermana Emilia Fabiana Méndez Ortíz, a quien se le previene que deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles, aceptación que podrá realizar ante las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, aceptación a su vez que deberá dicho ente hacerla llegar a este proceso judicial. Publicación de edicto: De conformidad con el artículo 855 inciso 8) del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, se llama a todos aquellos que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortiz. Notificación por medio de edicto: Notifíquese la presente resolución conforme lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, al accionado Henry Antonio Talavera Aguilar, quien no cuenta con domicilio conocido en el país y tampoco con representante legal inscrito. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Rmadrigalja. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de abandono y nombramiento de tutor de Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar; expediente Nº 20-000269-1591-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 07 de enero del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524503 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Eladio Mora Chinchilla, documento de identidad N° 0102690035, no indica, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 20-000825-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea María Elena Cortes Tellini, se confiere traslado a la accionado Eladio Mora Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal, Licenciada Ingrid Abraham Soto, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la parte demandada, por medio de edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Maria Elena Cortes Tellini contra Eladio Mora Chinchilla. Expediente N° 20-000825-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524510 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Robert Sage Rodgers, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: 20-001695-0364-FA establecida por María Alejandra Araya Castillo contra Robert Sage Rodgers, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. La señora María Alejandra Araya Castillo ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad Maikol Santiago Rodgers Araya y Jeydan Alejandro Rodgers Araya, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Robert Sage Rodgers es el padre de los niños. (Certificaciones que constan en las páginas 7 y 9). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la.

El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 200016950364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora María Alejandra Araya Castillo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Robert Sage Rodgers, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524522 ).

Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Karla Francini Castro Vargas, documento de identidad N° 0603110574, y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-400208-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000143.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y dieciocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Coto Brus, representado por la Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y siete, contra Ronald Gustavo Castellón Gómez, mayor, cédula N° 0603110574, vecino de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, y contra Karla Francini Castro Vargas, cédula N° 0112960035, vecina de Sabalito, Coto Brus. Resultando: I. La parte accionante, demanda a Castellón Gómez y a Castro Vargas, a fin de que se declare la suspensión de la patria potestad, que ostentan dichas personas sobre la persona menor Deyler Fabricio Castellón Castro y que se deposite a la persona menor en mención, en el hogar de la señora Xinia María Vargas Arce, por la falta de cumplimiento de los deberes parentales de ambos progenitores. II. La parte demandada Castellón Gómez, fue notificado debidamente según se desprende del folio 99, quien no contestó la acción en su contra. Asimismo, la demandada Castro Vargas, fue notificada por medio de su curadora procesal, quien no se opone a la acción (ver expediente digital). III. En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna, y; Considerando: I.—Sobre la rebeldía. El artículo 330 del Código Procesal Civil, dispone que los jueces y juezas apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario; recordando que “las reglas de la sana crítica”, son aquellas que se derivan del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (Eduardo J. Couture, Estudios de Derecho Procesal Civil, tomo II). En observancia de tal numeral, es que se analiza que en este caso en particular, donde conforme con el artículo 310 del Código Procesal Civil, la demandada Castellón Gómez, es merecedor de ser declarado rebelde por no contestar en tiempo y forma la demanda incoada en su contra, quien fue debidamente notificado a folio 99 y para los efectos se tienen como ciertos los hechos alegados en la demanda, lo cual se analizará y tomará en cuenta conforme al resto de los elementos de prueba que constan en autos. II.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. La y el demandado, son los progenitores de la persona menor Deyler Fabricio Castellón Castro (ver fl. 01). 2. Que la madre y el padre de la persona menor de Deyler Fabricio Castellón Castro, han mostrado total desinterés en su hijo, de quien no preguntan, ni le ayudan económicamente, ni psicoemocionalmente (ver declaración de Xinia María Vargas Arce dentro del expediente digital; hechos de la acción del uno al siete; así como, folios 02 al 88 que es expediente administrativo y folios 111 al 118, que es dictamen social forense). III.—Hechos no probados. Como hechos tenidos por no probados tenemos los siguientes: Ninguno que cause la nulidad del proceso o indefensión a las partes. IV.—Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando segundo de este fallo, la pretensión de la parte actora, en esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los derechos de la responsabilidad parental que sobre su hijo Deyler Fabricio Castellón Castro, tiene la señora Castro Vargas y el señor Castellón Gómez. Se sabe que, este instituto deriva de la filiación de las personas, las cuales en inicio están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación. A grandes rasgos conocemos por responsabilidad parental, antes más conocida como patria potestad, al “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que, para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan, es necesaria la existencia de una serie de condiciones de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y a su vez, por un deber del hijo, existe también, la correspondiente carga suya. El autor Gómez Piedrahita, en su Derecho de Familia establece (página 213), mediante un cuadro vistoso esas relaciones. Así, por ejemplo, ante el derecho del padre de dirigir la formación moral e intelectual de sus hijos existe la obligación suya de colaborar con la crianza, sustentación y establecimiento, en proporción a sus capacidades económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los hijos de elegir estado profesión está su correlativa obligación de respetar y obedecer a los padres. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones de la responsabilidad parental, es que la legislación establece una serie de causas, por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión, presupuestos que han de ser necesariamente, examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por Ley N° 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es Ley N° 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos, establecido en el artículo segundo del Código de Familia. En relación al presente caso, de acuerdo a la prueba que fuera recibida en este proceso, se ha demostrado que la aquí demandada y el demandado, abandonaron a su hijo, tanto material como moralmente, a quien no le proveen ni alimentos, ni visitas, ni medicinas, ni preguntan por la persona menor, lo que dio origen a que el PANI depositara a la menor en el hogar de la señora Xinia María Vargas Arce, abuela materna del menor; siendo que es la abuela materna, quien ha asumido a la persona menor, en razón de que la madre y el padre del mismo, no han demostrado tener las condiciones idóneas ni morales, ni materiales para asumirlo y tal como se desprende de la documentación citada (fls. 02 al 88), el dictamen social forense de folios 111 al 118, como por la testigo Vargas Arce (expediente digital, audiencia de las diez horas cero minutos del once de marzo del dos mil veinte), se echa de menos preocupación de la demandada y del demandado, sobre el bienestar de la persona menor citada, incluso al demandado Castellón Gómez se le notificó personalmente la acción y su ausencia total dentro del proceso ha sido sus respuesta y en el caso de la madre, hubo la necesidad de nombrarle curador procesal. Abandonar a una persona menor de edad, no solo es dejarla a la intemperie o en evidente riesgo social, también significa no prestarle las mínimas atenciones originadas de los deberes que se asumen con la maternidad y/o la paternidad, estar al tanto de ellos y cuidarlos. El inciso sexto del artículo 159 del Código de Familia, provee como causa para la suspensión de la autoridad parental, el incumplimiento de los deberes familiares; causal que tipifica claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso, principalmente con la testimonial de la señora Vargas Arce dentro del expediente digital, audiencia de las diez horas cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte y lo que informan los folios 02 al 88, que es el expediente administrativo; así como, las conclusiones del dictamen social forense de folios 111 al 118, en especial sobre el vínculo del menor con su abuela desde el nacimiento, sea la cuidadora, quien le provee lo material y psicoafectivo, de lo cual se extrae con perfecta valoración que el menor desde vieja data, fue descuidado por su madre y su padre, siendo que éstos últimos, no le han brindado lo mínimo alimentario, de salud y otros cuidos propios de su edad; mientras ambos progenitores andan circulando y haciendo vida en común. Se toma en cuenta igualmente, la entrevista que se le realizó al menor Deyler Fabricio Castellón Castro, en audiencia de las diez horas cero minutos del once de marzo del dos mil veinte. Todo lo cual hace que, exista un evidente incumplimiento de los deberes familiares y un enorme desinterés en la madre y del padre, en ejercer realmente los derechos que le son inherentes por su paternidad, como lo es los designados en la responsabilidad parental. Quizás tengan algún deseo como madre y padre, pero, tal y como se colige de la prueba antes analizada y mencionada, dicha madre y padre no han probado que cuenten con las condiciones de asumir a su hijo, e incluso el padre aún notificado personalmente, no quiso participar dentro del proceso, sea hubo total desinterés. No cabe duda entonces, que estamos en presencia de una causal para suspender esos derechos basado en la aplicación del inciso sexto referido. Tomando en consideración, aquel principio supremo del derecho de menores de edad sea el principio del interés superior del menor de edad, ya comentado, que se extiende a que en toda decisión en la que esté de por medio derechos de los menores, deba necesariamente atenerse a su propio interés, lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de la llamada legalmente patria potestad. Ahora bien, derivado de la interpretación de los artículos 158 inciso c) (referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero extendido, jurisprudencialmente a toda caso de suspensión) y del propio artículo 159, en todo caso en que se ordena la suspensión de la Patria Potestad, a fin de garantizar seguridad jurídica y, principalmente, seguridad tanto de la persona menor de edad, como de la madre y el padre, es menester otorgar un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de que el mismo sirva de base para propiciar, si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse, la modificación de la misma a favor de la demandada y del demandado, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre la madre, el padre y su hijo, determinar tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del derecho. Así las cosas, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gustavo Castellón Gómez y en contra de Karla Francini Castro Vargas, a quienes se les suspende la patria potestad sobre la persona menor: Deyler Fabricio Castellón Castro, esta suspensión es por el plazo de un año, tiempo en el cual la madre y el padre deberán llevar a cabo actos propios y adecuados de empoderamiento, terapéuticos, de superación personal y de acercamiento con la persona menor de edad, que el despacho apruebe, de los que deberán proveerse según su propia iniciativa, pues es ella y él, las personas interesadas en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que, en caso de no ser posible o no haya interés en la demandada y el demandado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto dure esta suspensión o eventualmente se considere la pérdida del derecho, por razones de seguridad y conveniencia para la persona menor, se deposita judicialmente con su cuidadora actual: señora Xinia María Vargas Arce, cédula N° 0203330580. Sin falla sin especial condena en ambas costas, en razón de la materia. En caso de estar pendiente, gírese los honorarios a la curadora procesal Licda. Marbiodal Saavedra Ramírez, cédula N° 0900930517. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 420 del Código Procesal; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara: A) Se declara rebelde, conforme con el artículo 310 del Código Procesal Civil, al señor Ronald Gustavo Castellón Gómez, por no contestar en tiempo y forma la demanda incoada en su contra y para los efectos se tienen como ciertos los hechos alegados en la demanda por la actora, allanamiento que se ha concatenado con el resto del elencado probatorio. B) Se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gustavo Castellón Gómez y en contra de Karla Francini Castro Vargas, a quien se le suspende la patria potestad sobre la persona menor: Deyler Fabricio Castellón Castro, ello por el plazo de un año, dentro del cual debe la demandada y el demandado, propiciar y superar esa nula actitud hacia su hijo y si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse y de su propia iniciativa, la modificación de la misma a favor suyo, sea recuperando el derecho suspendido o, por el contrario, si ante el transcurso del mismo y la imposibilidad de revertir la situación de relación entre la madre, el padre y su hijo, determinar tomando en consideración aquel inciso c) del numeral 158, una pérdida del derecho. Se deposita judicialmente con su cuidadora, señora Xinia María Vargas Arce a Deyler Fabricio Castellón Castro. Sin especial condena en ambas costas, en razón de la materia. En caso de estar pendiente, gírese los honorarios a la curadora procesal Licda. Marbiodal Saavedra Ramírez, cédula N° 0900930517. Hágase saber. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Francini Castro Vargas, Ronald Gustavo Castellón Gómez. Expediente N° 14-400208-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de febrero del 2021.—Licda. Johanna de los Ángeles Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524693 ).

Licda. Johanna De Los Ángeles Vargas Hernández Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, documento de identidad PP44436, y demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 16-000516-1304-FA donde se dictaron la sentencia que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000137 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diez de marzo de dos mil veinte. Proceso especial de filiación, modalidad declaratoria de hija extramatrimonial y declaratoria de paternidad incoado por Ana Ruth Zúñiga Ortíz, cédula 0603480734, mayor, casada, ejecutiva del hogar, vecina de Caracol de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, contra Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, identidad PP44436 y contra Leudan Meza López, cédula 0603160064. Resultando I.- Con base en los hechos que expone y citas de ley que da, la actora solicita que en sentencia se declare que, ateniéndose a la prueba científica, se determine que la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, no es hija biológica del señor Guadamuz Espinoza, pero; si, hija biológica del señor Meza López, por lo que la menor tiene derecho a llevar el apellido del señor Meza López y a sucederle; que se ordene la inscripción del fallo ante el Registro Civil, para su correspondiente anotación; que por el contrario que se declare que no es hija de don Tonys Enrique Guadamuz Espinoza. II.- Notificado la parte demandada Meza López, no contestó la acción, por lo que se considera se allana a los hechos (ver expediente digital). Que el demandado Guadamuz Espinoza, fue notificado por edicto y por su curadora procesal, quien se atiene a la prueba científica (ver folios 46 bis, 47 y 50). III.- La audiencia oral prevista por el artículo 98 bis del Código de Familia, fue señalada para las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, con la presencia de la actora y una testiga ( ver expediente digital ). IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no se notan defectos u omisiones que provoquen nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y; Considerando I.- Sobre hechos probados: De interés para el fondo del presente asunto, tenemos los siguientes: 1).- Que la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, aparece como hija de Tonys Enrique Gudamuz Espinoza y de Ana Ruth Zúñiga Ortíz, apareciendo ambos progenitores de cita casados entre si ( ver certificados de folios 01 y 02 ). 2).- Que la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, es hija biológica del señor Leudan Meza López (ver dictamen del Laboratorio de Ciencias Forenses incorporado al expediente digital). 3).- Que a don Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, se le declaró ausente (ver folio 23). II.- SOBRE HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la solución del litigio, ninguno que cause indefesión a las partes, ni la nulidad del proceso. III.- Sobre el fondo y excepciones: El artículo 98 del Código de Familia, que fuera reformado por la Ley 7689 del 21 de agosto de 1997 establece que, en todo proceso de investigación o de impugnación de paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por laboratorios debidamente acreditados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen del Organismo de Investigación Judicial de que el peritaje es concluyente, razonablemente, en uno u otro sentido. En todo caso, la probanza será valorada de acuerdo con la conclusión científica y el resto del material probatorio. De acuerdo al expediente digital, la actora Zúñiga Ortíz, el señor Meza López y la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, se hicieron presentes al Laboratorio de Ciencias Forenses, a quienes les tomaron muestras de sangre. El presente caso, se enmarca dentro de las hipótesis que establece el numeral 75 del Código de Familia, sea que según la parte actora, la filiación que ostenta Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, no se adecúe a la verdad biológica y por ello impulsa este proceso de “declaratoria de hija extramatrimonial”, que está previsto para casos de hijos nacidos cuando los cónyuges han estado separados. La base hipotética de la promovente, consiste en que la madre y el padre registral, se separaron desde el inicio del matrimonio y la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, nació el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, en tanto el matrimonio data del catorce de febrero del año dos mil cuatro, sea año y ocho meses después de la separación. Se ha contado con la testimonial de María del Carmen Ortíz Fallas, quien ha sido conteste en que la pareja se separó desde el inicio del matrimonio, por cuanto el señor Guadamuz se marchó del hogar y nunca regresó, que dicha pareja nunca se reconcilió; agrega que, después la actora tuvo una relación con el señor Leudan Meza López, quien luego también se marchó, que estando vigente la relación entre la actora y el señor Meza López, nació la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga. Por su parte el señor Meza López, no se opone a la acción. En el caso del señor Guadamuz Espinoza, por medio de su curadora procesal, no se opone a la acción; asimismo, la prueba científica dio como resultado positivo en relación a don Leudan Meza López, sea que no se le excluye, ya que según el dictamen incorporado al expediente digital, número DCF-06491-BQM-2019, de 21 marcadores genéticos de diferentes cromosomas, ninguno excluye al señor Meza López, como padre biológico de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, resultando en este caso dicha prueba científica la fundamental.- Por lo anterior se declara con lugar la demanda establecida por la señora Ana Ruth Zúñiga Ortíz y se dispone: A).- Se excluye a don Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, como padre biológico de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, por haberse cumplico con lo que estipula el numeral 75 del Código de Familia, en cuanto a que la menor en mención nació año y ocho meses después de la separación de los padres registrales, lo que es respaldado por el dictamen del laboratorio de Ciencias Forenses, el que descarta la paternidad del señor Guadamuz Espinoza. B).- Por así haberlo determinado el Laboratorio de Ciencias Forenses, según dictamen precitado y la prueba testimonial que obra en el expediente, se declara que el señor Leudan Meza López, es el padre biológico de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga; por lo que la menor de ahora en adelante llevará el apellido: MEZA ZUÑIGA, quien tiene derecho además a los beneficios derivados de la filiación. Se ordena inscribir este fallo en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, tomo 496, folio 174, asiento 347. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. V.- Sobre costas: Sin especial condena en ambas costas, en razòn de la materia y por no existir oposición. Por tanto;

De conformidad con los artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 86, 96,98, 98 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 155, 190, 222, 422 del Código Procesal Civil; se declara con lugar la presente demanda de declaratoria de hijos extramatrimonial e investigación de paternidad interpuesta por Ana Ruth Zúñiga Ortíz, contra Tonys Guadamuz Espinoza y contra Leudan Meza López, por lo que se excluye al primero como padre de: Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga; a la vez se declara  que Leudan Meza López, es el padre biológico de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, por lo que la menor de ahora en adelante llevará el apellido MEZA ZÚÑIGA. Se ordena al Registro Civil, inscribir este fallo, en la Provincia de Puntarenas, tomo 496, folio 174, asiento 347. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Sin especial condena en ambas costas. Notifíquese... Lo anterior se ordena así en proceso especiales de filiación de Ana Ruth Zúñiga Ortiz contra Leudan Meza López, Tonys Enrique Guadamuz Espinoza. Expediente Nº 16-000516-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524698 ).

La Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Katherine Michel Espinoza Belis, cédula 604070078, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por solicitud de depósito judicial, bajo la sumaria número 18-000963-1146-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de los menores Carolina Valeria Espinoza Belis, Maycol Aaron Espinoza Belis, Brithany Camila Juárez Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Michel Espinoza Belis y Pablo Leonel Juárez Luna, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar -El Sistema de Gestión en Línea- que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Katherine Michel Espinoza Belis y Pablo Leonel Juárez Luna, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524701 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Ericka Cristina Navarro Mora, mayor, divorciada, pasaportes estadounidense número 096316809, representada por su curadora procesal Rosamira Cordero Méndez quien es mayor, abogada, cédula de identidad número 0205150811, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos contra Ericka Cristina Navarro Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince horas veintidós minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales, establecido por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos, mayor, divorciado, portadora de la cédula de identidad número 0206200787. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: se acoge con lugar la solicitud presentada por el señor Sigifredo Gerardo Rodríguez campos en contra de la señora Ericka Cristina Navarro Mora en mérito de lo cual se autoriza la salida del país de Yandel Darío Rodríguez Navarro hijo menor de edad de ambos. Por lo anterior se resuelve: 1.- Se autoriza al señor Rigoberto Rodríguez Salas cédula de identidad número dos cero doscientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco o a María Isabel Campos Salas cédula número dos cero trescientos veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro para que en forma conjunta o separadamente, tramite el pasaporte de Yandel Darío Rodríguez Navarro, cédula de menor nueve-cero ciento veinticuatro-cero ciento noventa y seis, sin que se requiera autorización de la señora Ericka Cristina Navarro Mora, ni del señor Sigifredo Gerardo Rodríguez campos. 2.- Se autorizan tres permisos temporales de salida del país, en las fechas que se indiquen posteriormente, de Yandel Darío Rodríguez Navarro para que pueda viajar a estados unidos de norte américa solo o acompañado de María Isabel Campos Salas o Rigoberto Rodríguez Salas, o con ambos, sin que se requiera autorización de la señora Ericka Cristina Navarro Mora y o del señor Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos. 3.- Se autoriza a Rigoberto Rodríguez Salas cédula de identidad número dos cero doscientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco o a María Isabel Campos Salas cédula número dos-cero trescientos veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro para que realicen todas las diligencias migratorias, así como consulares necesarias para que Yandel Darío Rodríguez Navarro pueda obtener el pasaporte, así como las visas respectivas. Notifíquese esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000294-0687-FA. Notifíquese esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525058 ).

Licenciada Sandra Saborio Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Elidía del Socorro Gaitán Gómez, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 20-000874-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Katiana Vargas Gaitán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elidía del Socorro Gaitán Gómez y Leoncio Vargas Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elidía del Socorro Gaitán Gómez y Leoncio Vargas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Katiana Vargas Gaitán en el hogar de Lila María Ramírez Montiel, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenas madres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525074 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mainor Trejos Brenes, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Trejos Brenes. Expediente número 20-001706-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525083 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Melvin Alonso Morales Matarrita, mayor, costarricense, soltero, Distribuidor, cédula de identidad número 7-0250-0664, hijo de Ronald Morales Salguera y Ana María Matarrita García, nacido en Centro Central Limón, el 07/02/1997, con 23 años de edad, y Yulieth Franchini Sarmiento Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0284-552, hija de Edwin Arturo Sarmiento López y Shirley Mariel Arias Hidalgo, nacida en Centro Central Limón, el 19/04/2001, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, de Maxipalí 250 metros sureste, atrás de la tapicería limoncito, casa color cemento natural. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº20-000543-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 18 de enero del 2021.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524508 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Kenia Jeannette García Araya, mayor, divorciada, vecina de La Carpio, portadora de la cédula de identidad N° 1-0892-379, trabajo en Price Smart Heredia, edad 46, nacida el dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, hija de Saturnino García Salazar y Jeannette Araya Ramírez; y Max Pérez Hernández, mayor, soltero, vecino de La Carpio, La Uruca, portador de la cédula de identidad número 1-1458-0171, trabaja en Price Smart Heredia, edad 29, nacido el veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, hijo de Danilo José Pérez Peralta y Rosa Alicia Hernández Hurtado. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000669-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524509 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yojan Francisco Alcocer López, mayor, estado civil soltero, profesión cajero, cédula de identidad número 2-0735-0690, vecino de Heredia Barrio Jesús de Santa Barbara 10 metros oeste de Café Britt, Teléfono 8522-4700, hijo de Benjamín Alcocer López y María Beatriz López Borge, nacido en Alajuela, con 25 años de edad, y Adaliz Amador Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0778-0926 vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 6041-8201 hija de Andrés Amador Serrano y Alba Luz Gutiérrez Montiel, nacida en Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Señalamos como medio para notificaciones: adalizzgutierrez1998@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente20-000921-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524517 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Yulieth María Carballo Méndez, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad N° 113280628, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, celular: 88124470, hija de Rodrigo Carballo Cortes, Ana Cecilia Méndez Carvajal, nacida en Uruca, Central, San José, con 33 años de edad, y Fabián Santiago Moya Aburto, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad N° 114770416, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, celular: 89665255, hijo de Augusto Cesar Moya Gutiérrez, Victoria Eugenia Aburto Campos, nacido en Hospital Central, San José, con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000220-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524554 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diana Villalobos Sánchez, mayor, soltera, asistente administrativo, cédula de identidad número 116560102, vecina de Heredia, Mercedes Norte, celular: 84029614, hija de Brence Villalobos Zúñiga, Lilliam nchez Matamoros, nacida en Carmen, Central, San José, con 24 años de edad; y Andrés Mora Portuguez, mayor, divorciado, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número 303890348, vecino de Heredia, Mercedes Norte, celular: 88561014, hijo de Marcelino Mora Cordero, Ana Portuguez Solano, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 210002290364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 26 de enero del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524555 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Stephanie Gabriela Betancourt García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 402100044, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, celular: 63058225, hija de José Jesús Betancourt Moreno, Carmen García Rojas, nacida en Centro Central Heredia, con 29 años de edad, y Kevin Andrés Mora Parreaguirre, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 402280248, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, celular: 70314575, hijo de Minor Mora Rojas, Felicia Parreaguirre Arias, nacido en Centro Central Heredia, con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000256-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524556 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ricardo Alberto Sandoya Vanegas, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0602940629, vecino de Corredores, Ciudad Neily, Altos de San Antonio, 500 metros norte de la escuela, casa mano izquierda color verde de cemento , hijo de Marcela Vanegas Quintero y Ricardo Sandoya Montezuma, nacido en Bahía de Pavón Golfito Puntarenas, el 19/08/1973, con 48 años de edad, y Victoria Santos Bejarano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0605180776, vecina de Corredores, Ciudad Neily, Altos de San Antonio, 500 metros norte de la escuela, casa mano izquierda color verde de cemento, hija de datos desconocidos, nacida en Laurel Corredores Puntarenas, el 08/02/1970, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000511-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Kevin Alejandro Céspedes Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524717 ).

Han comparecido ante este Despacho: José Alberto Bolívar Sirias, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503360449, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal Sur, de la pulpería El Acuario, cincuenta metros al sur, hijo de Ana Ester Sirias Badilla y Manuel Bolívar Acevedo, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/11/1983, con 37 años de edad; y Gaudy Shirleny Álvarez Campos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603490198, vecina de Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal Sur, de la pulpería El Acuario, cincuenta metros al sur, hija de Daisy Campos Acosta y Antonio Álvarez Porras, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 04/09/1985, actualmente con 35 años de edad. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Cañas, 24 de enero del 2019. Expediente N° 21-000039-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 02 de febrero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524725 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Antonio Abarca Araya, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 1-1506-0799, hijo de Damaris Araya Rodríguez y Rafael Antonio Abarca Chacón, nacido en Hospital Central San José, el 19/07/1992, con 28 años de edad, y Nelly Noely Zamora Jaén, mayor, auxiliar contable, cédula de identidad número 1-1543-0525, hija de Alfredo Gerardo Zamora Badilla y María Geovanni Jaén Ordoñez, nacida en Hospital Central, San José, el 30/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, Centra, Pavas, 300 oeste de la escuela de Rincón Grande, quinta casa a mano izquierda, casa de planta y media color amarillo y con verjas negras, casa N° 9, bloque 20. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000078-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de enero del año 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524728 ).

Hellen Quesada Vargas, cédula N° 1-1245-942, vecina de La Angostura de Pérez Zeledón, cincuenta metros al suroeste de la Iglesia Oasis de Vida, nacida en San Isidro de General, manifiesta que durante los últimos tres meses solo ha vivido en ese lugar, hija de German Quesada Castro y Vilma Vargas Caballero, costarricenses y Adán Rodolfo Madriz Martínez, cédula N° 1-1179-583, vecino de Pedregoso de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, manifiesta que en los últimos tres meses ha vivido en dicho lugar y en Hampton, New Jersey, cuarenta y uno State Route uno siete tres, código Postal cero ocho ocho dos siete, hijo de Mario Madriz Mena y Nuria Martínez Pereira, ambos costarricenses han solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla a la notaria sita en San Isidro de El General, 40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021524979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Katherine Stephanie Navarro Calderón, de nacionalidad salvadoreña, mayor, estudiante, pasaporte A05414432, hija José Ángel Navarro Cisneros de y Nivia Elizabeth Calderón, nacida el 5-9-1996, nacida en San Salvador el 5-9-1996, actualmente con 24 de edad, y Gloria Natalia Herrera Vargas, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 1-1507-0153, hija de Eduviges Elieth Vargas Rodríguez y Olman Herrera Vargas, nacida en Hospital, central, San José, el 11/07/1992, actualmente con 28 de edad. Ambas contrayentes son vecinas de San José, Santa Ana, Río Oro, calle Cebadilla, un kilómetro y medio al sur, frente a condominio Vistana, casa de un piso, color melón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000030-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 26 de enero del año 2021.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524994 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irma Jeanina Cárdenas Zapata, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205370680, hija de Martha Alicia Zapata Carrillo y Juan Antonio Cárdenas Lira, domicilio en El Progreso de Llano de Canalete de Upala, 150 metros al norte del Súper Gallos, diagonal a la Iglesia Pentecostal, nacida en Villanueva Upala Alajuela, el 20/06/1977, con 43 años de edad, y Ulises Jiménez Jiménez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0503730521, hijo de Iriabel Jiménez Carrillo y José Vicente Jiménez Obregón, domicilio en El Progreso de Llano de Canalete de Upala, 150 metros al norte del Súper Gallos, diagonal a la Iglesia Pentecostal, nacido Centro Nicoya Guanacaste, el 30/11/1989, actualmente con 30 años de edad; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000209-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 15 de noviembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525066 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karla Lorena Sandí Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111190048, vecina de Juan Diaz de Nicoya, de la Plaza de Deportes 600 metros al sur, casa de fibrolit, hija de Ana Lorena Hernández Acuña y de Héctor Luis Sandí Valverde, nacida el 23/09/1981, con 39 años de edad, y José Adrián Gómez Álvarez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503920674, vecino de Juan Diaz de Nicoya, de la Plaza de Deportes 600 metros al sur, casa de fibrolit, hijo de María Angela Álvarez Zúñiga y de Alexis Gómez Briceño, nacido en Nicoya, el 27/04/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000251-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525073 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos, al ser las diez horas nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.- Siendo que en este Despacho se tramita la causa 19-000400-0645-PE, seguida contra Humberto Chavarría Cruz y otros por el delito de Invasión a un Área de Conservación o Protección el perjuicio de Los Recursos Naturales, donde también se encuentra involucrado en este proceso penal la sociedad Vista del Cielo CR. Limitada, misma que no se pudo notificar en su domicilio social que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, visible a folio 78, es por esta razón que se previene a la parte interesada o representante legal de dicha entidad para que se apersone a este Tribunal a ejercer su derecho. En caso de inacción del interesado en el plazo de un mes contados a partir de la comunicación de este auto, dentro de lo que deberá apersonarse a este despacho. Se procederá a señalar la respectiva Audiencia de Apelación. Publicar una única vez.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525060 ).