BOLETÍN JUDICIAL N° 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A: Ramón Luis
Rodríguez Vindas, mayor, Notario
Público, cédula de identidad
número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000345-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete
horas y cincuenta y uno minutos
del veintinueve de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra Ramón Luis Del Carmen Rodríguez Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0154-2020
de fecha 16 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San Francisco, frente
costado este plaza deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Calles 7 y 9 Avenida Central, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dr. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y once minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ramón Luis Rodríguez Vindas,
la resolución dictada a las
siete horas cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 14, 20 y 24), y siendo
que no fue posible localizar al apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 26-29 y 32), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicar
á por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron descritos por la
parte denunciante en oficio agregado
a folio 7 del expediente físico
que se encuentra en el Juzgado Notarial disponible para consulta. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado
Ramón Luis Rodríguez Vindas, cédula de identidad. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de enero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524504 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000043-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Kattia Navarro López (cédula de identidad N° 1-0867-0476), este Juzgado mediante resolución N° 612-2019 de las catorce
horas y dos minutos del treinta
de setiembre de dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años y ocho
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de diciembre del 2020.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524694 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000822-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Dunia María Montes Centeno (cédula de identidad N°
6-0195-0234), que mediante el voto
252-2020 de las nueve horas con cuarenta
y siete minutos del seis de
noviembre del dos mil veinte
del Tribunal Disciplinario, el cual
se modifica la sentencia dictada en este
proceso número 617-2019 de
las quince horas y veintitrés minutos
del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 07 de diciembre del 2020.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524695 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000163-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Moreno Paniagua (cédula de identidad N° 5-0211-0769), este Juzgado mediante
resolución N° 0855-2018 de las dieciséis
horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de diciembre del 2020.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524700 ).
A Alwin Mendoza
Oviedo, mayor, notario público,
cédula de identidad número
6-0300-0070, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000690-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial contra Alwin Mendoza Oviedo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra Alwin Asdrúbal
Mendoza Oviedo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0287-2019 de fecha
24 de mayo del año 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, INVU plaza, futbol
25 sur, Santa Ana, Santa Ana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A
las dieciséis horas y cuarenta
y uno minutos del diez de julio de dos mil veinte. A razón de que no se ha logrado notificar la existencia del presente proceso al notario Alwin Asdrúbal Mendoza. Notifíquese.
San José, 09 de diciembre del 2020.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524702 ).
A: Ligia
Rodríguez Pacheco, mayor, notario público,
cédula de identidad número
6-0139-0768, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000090-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y uno minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Inmobiliario contra Ligia Juana Rodríguez
Pacheco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0032-2020 de fecha
24 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada sita en San José, Zapote, 250 oeste
terminal de buses, Central Zapote. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur Apartamentos La Rivera
casa blanca, mano izquierda.
Se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-Juzgado Notarial. San
José a las trece horas cuarenta
y seis minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las catorce horas treinta y uno minutos del catorce de febrero del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 9, 12, 17), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12,
14, 15, 20), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunto
otorgamiento de documento
de citas tomo: 2020,
asiento: 29812 en la cual
uno de los comparecientes presenta
defunción desde el día 11
de setiembre del 2017. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N°
6-0139-0768. Notifíquese.
San José, 06 de enero del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524707 ).
A Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0411-0292, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000141-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de notariado contra Manuel Alberto Carrillo
Pacheco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número 018-2020 de fecha 05 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione
s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Av. 12, calle 68 A, Sabana Oeste Central,
Mata Redonda, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, Parque La Roca; 25 metros este, calle 114-118, avenida 33, casa color gris, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial . San José a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del seis de enero del dos
mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel
Alberto Carrillo Pacheco, la resolución dictada a las once horas seis minutos
del catorce de febrero del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2 vuelto, 6,
14), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6,
14), y siendo que también
se trató de notificar a su apoderada inscrita
en el Registro Nacional
(folio 17, 18, 20, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presuntas
irregularidades detectadas durante Fiscalización ordinaria del seis de diciembre
del dos mil diecinueve, en
el tomo de protocolo número diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Manuel Alberto Carrillo Pacheco, cédula de identidad
1-0411-0292. Notifíquese.
San José, 06 de enero del 2021.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524708 ).
A Marvin Aguirre
Chaves, mayor, notario público,
cédula de identidad número
6-0131-0777, de demás calidades
ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000221-0627-NO, establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Marvin Ramón de La Trinidad Aguirre Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-129-2020 de fecha
24 de febrero del año 2020
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Juan, de la escuela
200 metros sur, La Unión San Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, AV 10 y 12 calle 3 Edificio El Risco, 2do piso, oficina número 1, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas cincuenta
y uno minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marvin
Aguirre Chaves, la resolución dictada
a las catorce horas cuarenta
y cuatro minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 9, 12, 20), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12,
17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21 a 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunto
matrimonio con más de seis
meses sin inscripción. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Marvin Aguirre Chaves, cédula de identidad N°
6-0131-0777. Notifíquese.
San José, 06 de enero del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524709 ).
A Edwin Chacón
Bolaños, mayor, notario público,
cédula de identidad número
2-0323-0711, de demás calidades
ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000320-0627-NO, establecido
en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José
a las catorce horas treinta
y dos minutos del siete de
mayo del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Público
de la Propiedad Mueble
contra Edwin Chacón Bolaños, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Colima, ampliación sexta etapa, casa número 23-J, Tibás, Cuatro Reinas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Finalmente, ordénese a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado
Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad
2-0323-0711. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Notarial. Juzgado Notarial. San José a las siete
horas veintiocho minutos
del siete de enero del dos
mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Edwin Chacón Bolaños, la resolución
dictada a las catorce horas
treinta y dos minutos del siete de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 23, 25, 28), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 16,
17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
autorización de escritura pública N° 363 del tomo 50 del protocolo del denunciado del veinte de febrero del dos mil veinte, durante periodo de inhabilitación para el
ejercicio de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Edwin Chacón Bolaños,
cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese.
San José, 07 de enero del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524714 ).
A: Pedro Miguel
Vega Cruz, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0203610928, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000366-0627-NO establecido
en su contra por Dirección de
Personas Jurídicas-Registro
Nacional, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las diecisiete horas y cincuenta
y dos minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personas Jurídicas-Registro
Nacional contra Pedro Miguel Vega Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-0646-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, costado
norte de la Iglesia casa
color papaya, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 200 metros al este Catedral,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento
a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 1 al 10 del expediente,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo
temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las diez horas cincuenta
y dos minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Lic. Pedro Miguel Vega Cruz, cédula de identidad N° 0203610928, la resolución
dictada a las diecisiete
horas cincuenta y dos minutos
del cinco de junio del dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 12), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 11); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 30 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional mediante oficio número DPJ-0646-2020 de fecha veinte de marzo de dos mil veinte (folios 8 al 10), son los siguientes:
“Primero: Mediante lo dispuesto en
el Criterio Registral DGL-017-2018, se instruye denunciar a los notarios inhabilitados que intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b) del
Código Notarial. Segundo: El Notario Público Pedro Miguel Vega Cruz conocido
como Henry Miguel Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0361-0928, se encontraba
inhabilitado para ejercer
la función notarial a partir
del once de diciembre del dos mil quince, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra
la Dirección Nacional de Notariado.
Tercero: Mediante documento
de protocolización del acta número
tres: asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de la entidad Inversiones Shamada de América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica
N° 3-102-494648, emitido el once de diciembre del dos mil quince, fecha
en que el señor notario Pedro Miguel Vega Cruz, estaba
inactivo para desempeñar la
labor notarial, protocoliza los siguientes
acuerdos tomados por unanimidad: “Artículo primero:
Vista la renuncia que presentan
la Gerente y la Subgerente
de la sociedad, se les da las gracias por los servicios prestados hasta hoy, y
se les acepta la misma. Artículo segundo: Se nombra como nuevos
Gerentes por el resto del período,
a las siguientes personas: Como Gerente
se nombra a Sharira Evelin Pachón Santo Domingo, cédula de identidad
N° 8-0080-0934, y como Subgerente
a Danilo Trujillo Gutiérrez, cédula de identidad N°
8-0089-0627. Artículo tercero:
Cambio de Domicilio Social: En
lo sucesivo la sociedad tendrá su domicilio
en Alajuela, distrito
primero, cantón Central, cien
metros al sur de CEMACO, frente a la Bomba Delta, plaza diagonal, local D dos. Artículo cuatro: Se autoriza al notario Henry Miguel
Vega Cruz, para que protocolice la presente acta, y extienda el
testimonio de rigor, y la inscriba en el Registro...” Cuarto: Que lo
protocolizado por el notario
antes mencionado, se encuentra
en la escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo quince de su protocolo. Quinto: Que lo protocolizado por el notario público Vega Cruz, fue presentada al Registro Nacional en dos oportunidades: la primera el ocho de abril del dos mil dieciséis, la segunda el veintiuno de febrero del dos mil veinte, en el Departamento de Recepción de documentos de la Dirección de Servicios Registrales y ocuparon las citas de presentación bajo el tomo: 2016, asiento: 235805 y tomo:
2020, asiento: 128056, y el estado actual de ambas presentaciones es cancelada.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Pedro Miguel Vega Cruz. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524715 ).
A Skarlette Fabiola Solano Molina, mayor, notaria pública,
cédula de identidad N° 0115440408, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial N°
20-000406-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y trece minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Bienes Muebles contra Skarlette Fabiola Solano Molina, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0126-2020 de fecha 06 de mayo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le,
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Gravilias,
175 este de la Panadería Mariluz Urbanización El Diamante
casa 19 B, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la Oficina Notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados,
Desamparados, doscientos metros al sur de la Panificadora Damaris, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas cuarenta
y cuatro minutos del quince
de enero de dos mil veintiuno.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la licenciada Skarlette
Fabiola Solano Molina, cédula de identidad
0115440408, la resolución dictada
a las diecisiete horas trece
minutos del cinco de junio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 9), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 8); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-0126-2020 de fecha
seis de mayo de dos mil veinte (folio 6), son los siguientes: “Primero: El día 03 de febrero,
la Registradora Christian Quesada Porras, informa a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento presentado el día 23 de
abril del 2020 en el Diario de este Registro bajo el tomo 2020
asiento 234486, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 92 visible al folio 78 frente
del tomo 1 del protocolo de
la notaria Skarlette Fabiola Solano Molina, otorgada el día 22 de enero del
2020, en la que comparece
José Alberto Bonilla Hernández, cédula de identidad número 1-0447-0516, quien en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Importadora J.J
M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-592869, cancelando prenda inscrita al tomo 2019, asiento 094030, Secuencia
002. Segundo: La irregularidad descubierta
por el funcionario consiste
en que, una vez realizada la consulta al sistema en Línea de Notarios
de la Dirección Nacional de Notariado,
se percató que la Notaria Solano Molina, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Tercero: Por presumirse la comisión de un delito por parte del ciado notario al momento de otorgar la escritura anteriormente mencionada encontrándose inhabilitado, y con
fundamento en los artículos 15, 16, 17 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen
las circunstancias en que
el relacionado documento público se otorgó ante el mencionado fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Skarlette Fabiola Solano Molina. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524716 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando
800-0065371-001; a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. 18/03/2021) y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586399. Marca Suzuki. Estilo
Ignis. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2005. Color gris. Vin JSAFHX51S55171556. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina.
Estado del vehículo según peritaje: Regular en pintura y mantenimiento, presenta golpes en la puerta trasera
izquierda, foco derecho delantero quebrado, moldura del guardabarro derecho arrancada, espejo retrovisor izquierdo quebrado, espejo retrovisor derecho flojo, manilla
interna de la puerta derecha
desprendida, bumper trasero
con las bases quebradas y suelto, diversos
rayones alrededor de la carrocería, parrilla del motor quebrada, asientos gris en regular estado, llantas gastadas, carece de los artículos establecidos por la ley
de tránsito (triángulos, llanta de repuesto, gata hidráulica, extintor), radio en buenas condiciones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno (09:00 a.m. 07/04/2021), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno
(09:00 a.m. 16/04/2021) con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De acuerdo con
los numerales 157,5 y 160 del C.P.C. deberá el depositario presentar el bien a rematar en frente del despacho
para que los postores lo inspeccionen
o lo tengan a la vista. Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Emanuel
Salazar Conejo contra Golf Promotions Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-000348-1023-LA. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero
del año 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Paula Andrea González Maya, nacida el 05 de mayo de
1975, cédula de identidad número
800880598, quien fue vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Las Américas, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Privado bajo el número 20-000423-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000423-0942-LA. Por a favor de Paula Andrea González Maya.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524505 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Beltrán Ignacio Del Corazón
Montoya Segura 0900440725, fallecido el 15 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000840-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000840-0643-LA. Por a favor de Aurea Montero Madrigal.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 17 de diciembre del
2020.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524511 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edith Melisia
Martínez Kaggs quien fue mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad
N° 7-0095-0111, laboró para la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), y falleció
el dieciséis de setiembre
del dos mil veinte. Se les hace
saber que Carlos Gibson Smith, quien es mayor de edad, viudo, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0069-0715, vecino de siglo
21, 280 metros al oeste del estadio
Juan Goban, casa de dos plantas
color café claro, se apersonó a
este despacho en calidad
de esposo de la fallecida,
a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el expediente número 20-000851-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000851-0679-LA. Por
Edith Melisia Martínez Kaggs
a favor de Carlos Gibson Smith.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de noviembre del año 2020.—Licenciada. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Ramón Acuña
Sanabria, cédula número 3-0195-0813,
fallecido el 04 de agosto
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000937-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000937-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre
del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alexander Araya Pérez, cédula de identidad N° 7-0121-0747, fallecido
el trece de junio del dos
mil seis, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000972-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000972-0679-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524519 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: María Alicia del Carmen Calderón
Castillo, cédula de identidad número
3-0092-0910, mayor, viuda, y fallecido
el 20 de noviembre del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001536-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001536-0641-LA. Promovida por Carmen María de
la Trinidad Umaña Calderón, cédula de identidad número 1-0559-0768, a favor de María Alicia del Carmen
Calderón Castillo.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de enero
del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524521 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Manuel Antonio Ávila Rodríguez, cédula
de identidad N° 0203330939, fallecido
el 04 de marzo del 2005, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001824-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001824-0505-LA. Por a
favor de Manuel Antonio Ávila
Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 06 de enero del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524523 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rojas Herrera 0203010642, fallecido el 17 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 21-000002-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000002-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de enero del año
2021.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524524 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Gabriel Alonso Quirós Campos, quien
en vida se encontraba soltero, era trabajador independiente, nacido el 10 de marzo de 1983,
con cédula de identidad 0111670048, de último domicilio en Cartago y falleció 21 de enero de 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones Sector Privado bajo el Número
21-000009-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000009-0641-LA, promovido por María Del Rocío Campos Aguilar, cédula de identidad
01-0675-0492.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero
del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524526 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rosmand Eduardo
Sibaja Pacheco, mayor, soltero,
ebanista, vecino de
Alajuela, Palmares, La Granja, Los Proyectos, 100 metros antes de la entrada principal, casa a
mano izquierda, portador de
la cédula N° 2-0506-0285, fallecido
el veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
21-000026-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000026-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
28 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524527 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gilberto Anthonio
Solano Fonseca, cédula de identidad número 303560545, quien fue
mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Paraíso, Rincón, del puente del Río Páez, 200 metros este, calle al mirador de Ujarrás, y falleció
el 14 de mayo del 2014, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número
21-000037-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000037-0641-LA. Promovido por Lilliam Fonseca Fonseca, cédula de identidad N° 0301800735.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524528 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Corrales Tames, fallecido el 28 de octubre del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000042-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000042-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 20 de enero del año 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524530 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Gutiérrez García 0603180868,
fallecido el 24 de febrero
del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000050-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000050-0643-LA. Por operadora de pensiones complementarias y de capitalización
de la CCSS a favor de Luis Armando Gutiérrez García.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 21 de enero del año
2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524531 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Javier Cordero Cantillo, quien
en vida se encontraba casado, estaba pensionado, nacido el 10
de junio de 1970, con cédula de identidad
0303160919, de último domicilio
en Cartago, Cocorí, y falleció el 19 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el número
21-000053-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000053-0641-LA. promovido por Criselda María Coto Gómez, cédula
de identidad 03-0324-0747.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de enero
del año 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524532 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Higinio
Alfaro Villafuerte, 0601500366, fallecido el 17 de enero del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000060-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000060-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
28 de enero del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524533 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de la causante
Ligia María Tenorio Zúñiga, cédula de identidad N° 1-661-886, quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, Tres ríos y falleció el 05 de agosto del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
21-000074-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000074-0641-LA, promovido por Jeancarlo Alfonso Tenorio Zúñiga, cédula de identidad N° 0113050462.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 18 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524537 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús de Los Ángeles
Otárola
Aguilar 0302380617, fallecido el 01 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000077-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000077-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 20 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Martínez Brenes 0301370582, fallecido el 07 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000089-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000089-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524539 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Venegas Vargas 0401450100, fallecida el 08 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
21-000100-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000100-0505-LA. Diligencias establecidas por Luz
Marina Henríquez
Quintanilla, cédula de identidad N° 0800880820.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 19 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524540 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Varela Gutiérrez,
0302220934, fallecido el 09 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000110-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000110-0641-LA. Por a favor de Gerardo Antonio Varela Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 22 de enero del año
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524542 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeison Esteban Astorga
Guevara, cédula de identidad número
3-0382-0695, quien fue
mayor, soltero, pensionado, Cartago, Paraíso, Cachí central, y fallecido el 17
de noviembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 21-000112-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000112-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de enero
del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524543 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Aaron José Mata Badilla
0115030999, fallecido el 15 de noviembre
del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
21-000113-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000113-0505-LA. Diligencias establecidas por
Cinthia Lucía Rivera
Álvarez, mayor de edad, portadora
de cédula de residencia número 155819185909.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20
de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524544 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Loaiza
Murillo, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad
N° 7-0033-0747, con último domicilio
en Cartago, y falleció el
11 de setiembre del 2010; se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones que se tramita
bajo el expediente N° 21-000115-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000115-0641-LA, promovidas por Ana Bersabet Loaiza Morales, cédula
de identidad N° 3-0319-0689.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de enero
del 2021.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524545 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Venancia Daisy
Arroyo Gutiérrez, 0501170667, fallecida el 17 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución Prestaciones
bajo el número 21-000122-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000122-0505-LA.
Diligencias establecidas por Olga Zeneida
Matarrita Arroyo, cédula de identidad
número 5-0228-0012.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de enero
del 2021.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Segura Cedeño, cédula de identidad número 3-0128-0999, quien fue mayor, viudo, pensionado, Cartago, Paraíso, Orosi,
125 metros este de la escuela,
fallecido el 30 de agosto
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000138-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000138-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524548 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Bismark Carrera
Navas, 0603690186, fallecido
el 18 de diciembre del 2019, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el N° 21-000154-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000154-0641-LA, por a favor de Bismark Carrera Navas.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de febrero del 2021.—Msc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524549 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen Jennifer Rivera Arroyo, cédula de identidad número 3-0416-0252,
mayor, soltera, vendedora,
Cartago, La Unión, Tres Ríos y fallecido el 27 de abril del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000173-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000173-0641-LA. Promovido por María Hortensia Arroyo Navarro, cédula de identidad número 3-0242-0638 a
favor de Karen Jennifer Rivera Arroyo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de enero del año
2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander
Hernández Rojas 0304060043, fallecido el 30 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000180-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000180-0641-LA. Por a favor de
Alexander Hernández Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28
de enero del 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524551 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Ramiro Zúñiga Leiva, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0227-0651, con
último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 15 de julio del 2020; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número
21-000189-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000189-0641-LA. Promovidas por Carmen Felicia
Chinchilla Madriz, cédula de identidad número 3-0192-0356.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de enero
del 2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ademar Montoya Mora,
0202780284, fallecido el 24 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000193-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000193-0641-LA. Por a favor de José Ademar Montoya Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero
del año 2021.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524553 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Joseth Esteban Mora Sequeira,
quien fue mayor, unión libre, domicilio Río Claro
de Golfito, cédula de identidad número
605350930, se les hace saber que: Stefanny Alice
Delgado Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0357-0900, domicilio La
Esperanza de Río Claro, se apersonó en este Despacho
en calidad de representante del menor
Christopher Steven Mora Delgado, nacido el 04 de febrero de 2012, cédula de identidad
605350930, como beneficiario
de las prestaciones
del causante, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseth Esteban Mora Sequeira. Expediente N° 20-000055-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 25 de agosto del año
2020.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Fallas
Vega 0600991132, fallecido el 16 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
20-000074-1085-LA de Carlos María Fallas Vega, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000074-1085-LA. establecido por Melania Vallecillo
Diaz, cédula 6-0225-0573 a favor de Melania Vallecillo
Diaz.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 09
de octubre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524705 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Delfin Elizondo Arias, quien en vida
fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido
en enero del dos mil nueve, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el N°
20-000303-0694-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000303-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 25 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524710 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gioconda Ubeda
Rivera con cédula de identidad N° 8-0059-0117, falleció el 21 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-001672-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001672-0166-LA. A favor de Gioconda Ubeda Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2020.—M.Sc. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Naranjo Abarca,
mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad N° 112750258, fallecido
el 19/12/2020, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 21-000002-1085-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000002-1085-LA, por a favor de...—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 08
de enero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524723 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Aurelio Zúñiga
González, fallecido el ocho
de setiembre del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000032-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000032-0694-LA. Por
Anabelle Rojas Sancho.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
28 de enero del 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524724 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara Vargas Arias, cédula de identidad número 109960785, fallecida el 15 de febrero de
2001, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de 30
días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. Mario Alberto
García Álvarez, sito en Barva Heredia, bajo el expediente
número 001-2021, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el Código Notarial.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021525041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warrems Calvo
Flores, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0270-0817, fallecido el 07-01-2018, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
19-000153-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
11 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525057 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Alberto Álvarez Gutiérrez con
cédula de identidad número
0109750998, fallecido el veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el Número 19-000921-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del año 2019. Expediente N° 19-000921-0679-LA. Por Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima a favor de Wagner Alberto Álvarez Gutiérrez.—Msc. Ana Shirley
Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelio Avendaño Redondo, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 3-0196-0220, fallecido
el 10-09- 2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 20-000165-1533-LA, ello
de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
27 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525064 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Felipe Palacios Ramírez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
5-0349-0424, fallecido el 26-01- 2014, para que
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
20-000210-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
22 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Manuel Corao
Díaz, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
1-1381-0917, fallecido el 13-05- 2017, para que
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
20-000213-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celia Quirós
Quesada, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número
1-0338-0365, fallecida el 25-09- 2018, para que
dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
20-000217-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de enero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Alberto Víquez Victores,
quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
7-0108-0996, fallecido el 24-07-2019, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
20-000223-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de enero del 2021.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525071 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Geovanni Montoya Sánchez, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
1-0822-0926, fallecido el 03-08-2020, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
20-000228-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
24 de enero del 2021.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Guzmán Morales, 205220478 fallecido el treinta de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000957-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000957-0679-LA, por Rosal Morales Reyes a favor de
Jorge Guzmán Morales.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2020.—Lic. Max
Alberto Alpízar
Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525075 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Álvaro Castillo Miranda 0501880632, fallecido el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000987-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000987-0679-LA. Promovidas por Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. a favor de Álvaro Castillo Miranda.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525076 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de José Jorge Vicente Arce Morales, cédula
de identidad 0700380140, fallecido(a)
el 01 de marzo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Jose Jorge Vicente Arce Morales. 24 de agosto del año 2020.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2020.—M.Sc. Angela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Rosa Brenes Vásquez, cédula de identidad Nº 3-203-448, quien falleció el 18 de diciembre de
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001467-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001467-0641-LA. Promovido por Walter Quirós
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 7-066-140 por el fallecimiento de Blanca Rosa Brenes Vásquez, cédula de identidad Nº 3-203-448. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de febrero de 2021.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525079 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
treinta y ocho mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDS859, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT923371180400. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del cuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos treinta
y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Claudio
José Rodríguez Roca. Expediente N° 20-004097-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de diciembre del año 2020.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021523967 ).
En la puerta
exterior de este despacho
al mejor postor remataré; al ser las diez de la mañana del dos de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de treinta millones colones exactos (¢30.000.000.00),
con gravámenes hipotecarios
bajo las citas 2014- 228518-01-0001-001, el bien dado
en garantía, sea la finca
del partido de limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito
dos batan cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
sur, con Río Barbilla; al este,
Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos Alcócer Zapata; al
oeste, con Yamileth
Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones (¢22.500.000,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer
remate, se señalan las nueve
de la mañana del veintidós
de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con
la base de treinta millones
de colones exactos
(¢30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios
bajo las citas 2014-228518-01- 0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero,
el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batan cantón cinco
Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
José Araya; sur, calle pública;
al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo
Mena S. A., al oeste: con Rolly
Vargas. Mide: Tres mil cuatros
cientos veintitrés metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Se señala al ser
las diez de la mañana del
dos de marzo del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho de la mañana con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones quinientos mil colones (¢22.000.000,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate,
se señalan las nueve de la mañana del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, con una base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) (un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L. contra Antonio
Quesada Hidalgo y Haydee Blanco Argüello. Expediente N° 17-000189-1208-CJ. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica-Limón, 13 de enero
del 2021.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020524199 ).
En este Despacho, con una base de once mil setecientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 261970, marca:
JMC estilo: N601 Categoría:
carga liviana capacidad: 3
personas, serie: LETYECG20CHN01763, color: azul, N.Motor:
JX493ZQ4AB6087115 ,año fabricación:
2012, cilindrada: 2771 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil ochocientos
diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Grupo SSS S. A. Expediente Nº:17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2021524209 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
CL-241049. Marca: KIA estilo: K2700 categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie:
KNCSE211587312386 carrocería: adrales
tracción: 4x4 color: blanco.
Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del 15/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
11:00 horas del 23/03/2021 con la base de catorce mil
ciento veinte dólares con veintiún centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 11:00 horas del 07/04/2021 con la base
de cuatro mil setecientos
seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Agrícola La Garroba
Sociedad Anónima, Enrique Antonio Montealegre
Escalante. Expediente Nº: 16-026053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021524210 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones trescientos mil ochocientos veintiséis colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 462384-000, la cual es terreno para construir lote 67-4. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 67-3; al sur, lote 67-5; al este, calle pública,
y al oeste, resto. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1347456-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
doscientos veinticinco mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setenta
y cinco mil doscientos seis
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express Logistics y Afines contra Carmen Chinchilla Mora, Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla. Expediente Nº 20-001190-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524213 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-16263-01-0006-001 y hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-590447-01- 0247-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 160949, derecho
007, la cual es terreno lote 21 D terreno para construir. Situada en el Distrito 3- Llorente, Cantón 8- Flores, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 22 D; al sur calle
publica; al este, calle
publica y al oeste lotes 20
y 19 D. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
cuatrocientos veintiocho
mil seiscientos veinticinco
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Compañía Ganaderas Las Huacas BJNP S.A. Expediente
Nº:19-015506-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de enero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021524214 ).
En este Despacho, 1)- Con una base de veinte
millones cuatrocientos
quince mil quinientos sesenta
y dos colones con ochenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535
001 (citas: 314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas: 314-07679-01-0903-001), servidumbre
trasladada (citas:
327-04225-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas:
395-16981-01-0914-001), servidumbre trasladada (citas:
395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y uno F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ciento once apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filiales ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento diez y al oeste filial ciento doce. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de quince millones trescientos
once mil seiscientos setenta
y dos colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones cuatrocientos quince mil quinientos
sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
31311776-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 2151 535 001 (citas:
314-07679-01-0901001), servidumbre trasladada (citas:
314-07679-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas: 327-04225-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 395-16981-01-0914-001),servidumbre
trasladada (citas:
395-16981-01-0915001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil novecientos cuarenta y dos F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número ciento doce apta
para construir que se destinara
a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
filial ciento cuarenta y tres; al sur, acceso cinco; al este, filial ciento once y al oeste filial ciento trece. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno con la base de quince millones trescientos once mil seiscientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ciento tres mil ochocientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Carlos Sánchez Carmona. Expediente N° 17-019782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021524227 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 200711, derecho 000, la cual es terreno Bloque A, Lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Lote 17 Bloque A, Urbaniz. Rincón de Flores; al sur, Lote 15
Bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, Lote 13 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores, y al oeste, calle pública
con un frente de 6 metros Z. Mide:
ciento cuarenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
veintiún mil seis colones
con sesenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S. A.,
María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría
González. Expediente Nº 20-011943-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de enero
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021524232 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbre dominante y tres servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos quince mil quinientos
dieciséis derechos cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno de rastrojo café y montaña lote 6. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Anibal Campos a servidumbre de paso; sur, Juan Castro
Vega; este, Juan Castro Vega, oeste,
lote 5. Mide: siete mil veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alexis Sancho Rodríguez contra
amparo Salazar Calvo, Berny Ricardo Castro Salazar, Jimmy Gerardo Castro
Salazar. Expediente N° 20-000939-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021524233 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-185520-01-0002-001, serv. calle
reservas y restricciones citas: 369-04973-01-0917-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2009-278355-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
0074604-F-001,002, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada quince apta
para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A. y finca filial 16; al sur, Quirós y Orlich Urbanizadores S. A, y finca filial 14; al este, calle de acceso número uno con frente de 21.38
metros, y al oeste, Quirós
y Orlich Urbanizadores S.
A. y Condominio Jacarandas. Mide:
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos
del uno de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de ciento dos millones
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Ilan Ilan contra Juan Carlos Agüero Agüero, Roxana Mayela Sosa Ortiz.
Expediente N° 16-008460-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de enero
del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021524254
).
En este Despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos veintinueve
dólares exactos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, soportando
demanda penal citas:
800-588090- 01-0001-001 número de expediente
18-001098- 0396-pe,reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-00620-01-0065-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil setecientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Asentamiento CP Juan Santa María, terreno
para vivienda, lote 29-5. Situada en el Distrito 4-Santa
Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Miguel Cortes; al sur Gina Loaiciga; al este, calle pública
y al oeste Paula Parrales. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ochocientos
veintiún dólares con setenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
siete dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra Douglas Evaristo
González Carmona. Expediente Nº:19-008013-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 06 de enero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021524257 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 352.971-001-002, la cual es terreno lote dieciséis, terreno de cultivos. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginnette Villalobos;
sur, Guiselle y Ginnette
Villalobos, Carlos Campos Castillo; este, Guiselle y Ginnette Villalobos, oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos, Carlos Campos Castillo. Mide: mil seiscientos treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0568850-1999. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Cecilia
Macias Bohorquez, Cesar Augusto Campos Macias. Expediente Nº 19-009975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524309
).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y dos mil quinientos trece colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: RDD316, marca:
Toyota, estilo: Corolla, capacidad:
5 personas, serie: 5YFBURHEXEP134898, chasis: 5YFBURHEXEP134898, año fabricación: 2014, color: gris,
Vin: 5YFBURHEXEP134898, modelo: L E, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de abril del dos mil veintiuno
con la base de novecientos noventa
y tres mil ciento veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Maquinaria y Tractores y Afines contra Juan
Carlos Bolivar Jiménez. Expediente N° 20-013337-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de diciembre del
2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524312 ).
En este despacho, con una base de diecinueve
mil ciento diecinueve dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BQD228, marca:
Hyundai. Estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2015,
color: negro, VIN: KMHD351EAFU251134, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de marzo de dos mil veintiuno
con la base de catorce mil trescientos
treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil setecientos
setenta y nueve dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Jimmy de Los Ángeles León Morgan. Expediente N° 20-017396-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de octubre del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano
Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2021524313 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos catorce, derecho
000, la cual es terreno lote i terreno de potrero. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Juan Carlos Guadamuz y Alexis González; al sur,
Freddy Marín Alfaro; al este, calle
pública
y al oeste, lote A-12. Mide: mil ochenta metros cuadrados. Plano: L-1473585-2011. Para tal
efecto, señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2. Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y seis mil cuatrocientos
quince, derecho 000, la cual es terreno
lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito
2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Freddy González Rodríguez; al sur, Juan Carlos Guadamuz
y Alexis González; al este, calle
pública
y al oeste, zona de protección
de Quebrada San Rafael. Mide: mil ciento
once metros cuadrados. Plano L-1473584-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Alexis González Rodríguez; al sur, lote dos; al este, calle pública y al oeste,
lote A-12 y Quebrada San Rafael en
medio. Mide: mil metros cuadrados.
Plano L-1473586-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Inversiones La Parada Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-000200-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021524314 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQN466, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MMBSNA13AKH000274, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: 3A92UHA6537, cilindrada: 1193 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica
Pamela Bravo Chacón.
Expediente Nº 19-005512-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de diciembre
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524316 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 396-10895-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391200-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote número 1; al
sur, lote número 3; al este, servidumbre y al oeste, José María Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0960817-1991. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Eugenia Salazar Sánchez, María de Los Ángeles Sánchez Calvo, Rándall
Vinicio Cordero Sequeira, expediente
N° 20-002219-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021524317 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo:
CL-242373, marca: Toyota, estilo:
Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, serie:
4TARN81AXRZ256469, tracción: 4x2, número
chasis: RN80N152859, año fabricación: 1994, color: negro, vin: 4TARN81AXRZ256469.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Microcredit S. A. contra Marta Elena Granados
Vargas. Expediente N° 20-002679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021524321 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones setenta y tres mil trescientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
73537, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Oliva Exposito Vásquez; al sur, avenida
8; al este, Jorge Mandas Chacón y al oeste, Rodrigo Cubero
Castro. Mide: ciento nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0520788-1983. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones
ochocientos cinco mil veinte colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Miguel Alberto López Carranza. Expediente N°
20-005937-1044-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2021524322 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 313-01890-01-0901-011; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553.464-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 04-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Adrián Villalobos Morales; sur, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien este, calle pública
y oeste, Luis Adrián Villalobos Morales y quebrada kilometro cien. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1973927-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S.A. contra Wilbert del Socorro Rojas Barrantes. Expediente N°
20-004104-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524324 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ciento cuarenta mil setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 343-19735-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288034-001-002,
la cual es terreno con un salón y zona verde. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública, con un frente de 32
metros; al sur: Manuel Ruiz Rosales; al este: Manuel
Ruiz Rosales y Eliecer Ruiz Gutiérrez; y al oeste: Manuel Ruiz Rosales. Mide:
novecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0512230-1998. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
seiscientos cinco mil cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos treinta y cinco mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente N° 20-004498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
14 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524325 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
377-07293-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número cuarenta y dos mil setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir-bloque B lote 2. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3-bloque A-Édgar Guzmán Castro;
al sur, Édgar Guzmán Castro; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, Édgar Guzmán Castro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintidós de abril del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya del Carmen
Barrantes Mata. Expediente
N° 20-003488-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de enero
del 2021.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524326 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número LJG112, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color azul, vin
3KPA241AAKE211256, cilindrada 1368 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCKE703357. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos cuatro mil ciento diecisiete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Jiménez Rodríguez, expediente N° 20-003356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre
del año 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021524327 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
364-11233-01-0945-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho, derecho 000,
la cual es terreno lote 299 para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle; al sur lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide: dos mil ochenta y dos
metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Alberto González Rudin contra Juan Carlos Arias Agüero.
Expediente N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021524330 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y túnel REF: 2169-335-001 inscrita
bajo las citas:297-20096-01-0901-001, servidumbre dominante Ref: 310366-000 inscrita
bajo las citas: 339-03135-01-0003-001, servidumbre dominante inscrita bajo las citas:339-15303-01-0005-001 y servidumbre de paso inscrita bajo
las citas: 384-19209-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500905-000, la cual es terreno para construir lote 4.- Situada en el distrito
Brasil, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Katherine Mónica Fraser Mccormick;
al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Leslie George Rutherfod
Yoreks. Mide: ocho mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de doscientos
cuarenta y un mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la
base de ochenta mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Coto Echeverria, Quinta Lomas de Vista Hermosa S. A. Expediente N° 17-000101-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524333 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-08579-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela
finca: 258923 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza:
con una casa. Situada en el
distrito 3-Hacienda Vieja, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Javier Castro Rodríguez; al sur, calle
pública
con 21,65; al este, Orlando Chaves Sandoval; y al oeste, Longino Córdoba Cambronero y otros.
Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Manuel
Villalobos Pérez. Expediente N° 20-003344-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de noviembre del
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez
Decisor.—( IN2021524340 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos
dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BCQ531, Hyundai, estilo
Accent GL., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013,
color blanco, vin KMHCT41DADU331 131, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina,
motor Nº G4FCCU943328. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
cincuenta dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA
contra Bryan Alberto Vindas Diaz. Expediente
Nº 15-004845-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524367 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNY153, marca
Chevrolet, estilo BEAT LTZ, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie MA6CH5CD4JT000388, año 2018, sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con
la base de once mil cuatrocientos veintiséis
dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de tres mil
ochocientos ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Josué Geovanni Pérez Murillo. Expediente
N° 18-005930-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de enero del
2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2021524368 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMG534, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris,
color: gris, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil quinientos
noventa y cinco dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S.A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N°
19-001901-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de enero
del año 2021.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021524369 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos sesenta y
un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 17-009764-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo
placas FLG220, marca
Chevrolet, estilo Spark LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1CM6CA1HC718117, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CM6CA1HC718117, año fabricación: 2017, color: negro, vin: KL1CM6CA1HC718117, N.
motor: LV7161900223, marca: Chevrolet, modelo: 1DW48ATL-1SG, cilindrada:
1400 c.c cilindros: 4 potencia: 98 KW, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno con la base de doce
mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Adriana de Los Ángeles Gutiérrez López, expediente N° 19-017592-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de diciembre
del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021524370 ).
En este despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. 0800
00423041 001; sáquese a remate el vehículo
819621, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL., categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
kmhjt81bdbu019858, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BDBU019858, N° motor: G4KD9A235769 marca: Hyundai N° Serie: no indicado
modelo: TMW5L561G D D056 cilindrada:
2000 c.c. cilindros: 4 potencia:
158 kw combustible: gasolina para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos once colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Daniel de La Trinidad Araya Esquivel, Inversiones
Dani del Valle Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-018342-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora, Notaria.—(
IN2021524371 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
marca: Hyundai, Accent GL, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT41BAHU190340, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil trescientos
cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento dieciséis dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A.
contra José Fabio Fallas Araya. Expediente
N° 20-002295-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro
Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524372 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil quinientos cincuenta y
un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BFZ948, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3G1J85CC5ES506013, número chasis: 3G1J85CC5ES506013,
año fabricación: 2014,
color: negro, Vin: 3G1J85CC5ES506013, N° motor: LDE131075573, marca: Chevrolet, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas diez minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno con la base de siete
mil novecientos trece dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos treinta
y siete dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Ricardo Esteban Bermúdez Vargas. Expediente N°
20-010604-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021524373 ).
En este despacho, con una base de mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BBW352, marca:
Suzuki estilo: SX4, categoría:
automóvil, serie / chasis / VIN: JS2YA21S9D6300365, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, año
fabricación: 2012, color: gris,
N° Motor: M16A1657882, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de mil ochenta y ocho
dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trescientos sesenta
y dos dólares con noventa y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Imagen Creativa
G&N Siglo XXI S. A. Expediente
N° 20-012525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021524374 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil seiscientos siete dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BGF509, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: MALA851CBFM082725, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina, N°
Motor: G4LAEM244665. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil doscientos cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil cuatrocientos un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Andrés David Varela Aguilar. Expediente N°
20-012530-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524376 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
JSK172, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año: 2014, color: café, vin: KMHCT51BEEU155380, cilindrada: 1400 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina, N. motor: G4LCDU132459.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ochocientos
noventa y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos mil doscientos noventa
y siete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Jessica Mariela Benavides Ulloa, expediente N°
20-012552-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021524377 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003538-0494-TR 30000606333; sáquese a remate el vehículo placas: 858974, marca: honda, estilo: CITY LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie:
MRHGM2530AP030257, número chasis:
MRHGM2530AP030257 año fabricación:
2010. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones doscientos quince
mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno con la base de un millón setenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jairo Javier Carranza Angulo. Expediente N° 20-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524378 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un mil ochocientos cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL
306706, marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LTZ, categoría: carga liviana,
serie: MMM148MK4JH617473, carrocería: camioneta
Pick-Up, caja abierta o
cam-pu, tracción: 4X4, N°
chasis: MMM148MK4JH617473, año:
fabricación: 2018. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y un mil trescientos cincuenta
y tres dólares con treinta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez
mil cuatrocientos cincuenta
y un dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Edgar Pedro Mora Espinoza. Expediente: 20-013255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524379 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BFF392. Marca: Toyota. Estilo:
Yaris G. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: MR2BT9F3X01050977. Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Color: blanco. Para tal
efecto se señalan las 10:00
horas del 02/03/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 10:00 horas del 10/03/2021 con la base de ocho
mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las 10:00 horas del 18/03/2021 con la base
de dos mil seiscientos ochenta
y seis dólares con noventa
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Franklin Flores Gamboa. Expediente
N° 20-013482-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.— (
IN2021524380 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 19-000634-1756-TR
2019236000418; sáquese a remate el vehículo 882848, Marca: Hyundai Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: KMHJT81BDBU282868,
año fabricación: 2011, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil quinientos
sesenta y cuatro dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos veintiún
dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
contra Alejandro Javier Rodríguez Padilla. Expediente
Nº 20-014696-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Lic. Víctor
Antonio Hernández Calderón, Jueza Tramitadora.—( IN2021524381
).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos veinte dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BHN501, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2015, color: gris,
vin: KMHDH41EBFU320304, N° motor:
G4NBEU748439, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil novecientos
sesenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Cima Group S. A., María Alejandra Montero
Muñoz. Expediente N° 20-014711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021524382 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQN746, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: Plateado,
Vin: MA6CH5CD1JT001790, N° Motor: B12D1Z1180338HN7X0015, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil novecientos
ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil seiscientos sesenta y
dos dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Christopher Jesús Alpizar Salazar, Marco Antonio Alpizar
Salazar. Expediente N° 20-014748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Licda. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021524383
).
En este Despacho, con una base de siete
mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BDY758, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze
LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2013, categoría:
automóvil,
vin: KL1PJ5C55DK091574, color: negro, N. motor: F18D4452185KA, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos
sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Hugo Alfredo Quintero Segura, expediente N°
20-018495-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021524384 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa
BKF756, Marca: Hyunda, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MALA841CBGM133977, tracción: 4x2,
peso bruto 1420 kgrms, número Chasis
MALA841CBGM133977. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de ocho
mil trescientos cincuenta y
cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Maureen Guiselle Rodríguez
Ramírez. Expediente N° 20-018497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2021524385 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BHS898, marca Hyundai estilo
Tucson GL, año 2015, color rojo
vin KMHJT81EAFU098946, motor G4NAEU519215. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno con la base de diez
mil trescientos setenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Adriana Barrantes
Herrera Expediente Nº 20-018507-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021524386 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKC027, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5
personas, color: negro, vin: JTDBT923371109598. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de quinientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Luis Armando Acosta Montero. Expediente N° 20-018568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—(
IN2021524387 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BLZ474; Marca: Hyunday; Estilo:
Grand I10 GLS; Categoría:
automóvil; Capacidad: 5
personas; año: 2017; color: negro; Vin:
MALA841CAHM199070. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del cinco de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra José Valentín Guadrón
Sánchez. Expediente Nº 20-019492-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2021524388 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco,
vin: KMHCT41CBDU298360, N. motor: G4FACU897542, cilindrada:
1400 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Albrechts
Andreys Sánchez Ramos, expediente
N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021524389 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHL593, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco,
Vin: KMHCT51BEFU206467, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Jheffer Ricardo Chavez Aragón. Expediente
N° 21-000044-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021524390 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil novecientos treinta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLF194, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, color: blanco, año
fabricación: 2016, vin: KL1CJ6CA5GC606184, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete mil cuatrocientos
cuarenta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del trece
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto Solano Solís. Expediente Nº 21-000044-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021524391 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ciento siete dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
BMF064, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, serie: KMHCT51BEGU251806, número chasis: KMHCT51BEGU251806,
vin: KMHCT51BEGU251806, N° motor:
G4LCFU475225. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil quinientos
ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
quince minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Isamar de los Ángeles Chaves Alvarado. Expediente N° 21-000049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Decisor/a.—( IN2021524392
).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0904-002; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa número 644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
INVU; al sur: Avenida Rosario; al este: INVU; y al oeste. INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda
Cubero Ocampo. Expediente: 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio
del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021524397 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
269-02102-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 640105, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada:
en el distrito
7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este,
Mayba Agüero Hidalgo S.A.,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yadira Chinchilla Sánchez. Expediente N° 19-012156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2021524399 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
60782-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial setenta
y tres-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre destinada a acceso
vehicular; al sur, Manuel Quesada Soto; al este,
finca filial setenta y dos-C y al oeste,
finca filial setenta y cuatro-C
y setenta y cinco-C. Mide: ciento setenta
y cinco metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Vinasco Giraldo, Mario Montoya
Gómez, Natalia Montoya Montoya, expediente
N° 19-015839-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021524400 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo
16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Jorge Campos e Isabel Rojas; al sur, calle pública; al este, Luis Rojas; y
al oeste, Pedro Huertas. Mide:
ciento noventa y dos metros
con catorce decímetros.
Para tal efecto, se señalan lasocho horas y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informaa
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Iris
Mora Nuñez, Olger de Los Ángeles Alpízar Sandí. Expediente
N° 20-004023-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
19 de junio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021524401 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 319-11154-01-0901-001 Cond. y Serv. Ref.: 2693 003
002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa N° 1502. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera con Lote 1503; al sur, acera 2 con 8m 851cm; al este, acera; y al oeste, Lote 1520. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin María Cubillo
Pérez, Joselyn Andrea Sibaja Cubillo.
Expediente N° 20-012045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021524402 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas:
2011-54492-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José (1), matrícula N° 334389-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa lote
29. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón
10-Alajuelita de la provincia de San José (1). Colinda: al norte: Hortensia
Solano; al sur: calle pública; al este:
lote 1, y al oeste: lote 28. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos (03:00 p.m.) del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
(03:00 p.m.) del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Elena Ramírez Gómez, Javier
Alfonso Gutiérrez Requenes, José Wanerge
Gutiérrez Mena, Rolando Antonio Abarca Cerdas. Expediente N°
20-012635-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021524403 ).
En este despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas
359-13461-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula
número 459862, derecho 000, la cual
es terreno lote 3-C. Terreno para construir con una
casa. situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, lotes 1 y 2 c;
al este, calle Alemania y al oeste,
Municipalidad de Goicoechea. Mide:
ciento dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del
quince de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) Del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Martina Vallejos
Valdivia, Clever Pedro Valdivia Hernández, Edward Beltran Valdivia López. Expediente N° 20-013563-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisor.—(
IN2021524404 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil quinientos noventa y nueve dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cuatro A; sur, lote dos A; este, lote C y oeste, calle pública con un frente de 8,38
metros. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1586264-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de quince mil ciento cuarenta
y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana
Patricia Osorio Osorio, expediente
N° 18-004181-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021524405 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y siete mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
238222-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Roger Figueroa Bonilla; al sur, Roger Figueroa Bonilla; al este,
Roger Figueroa Bonilla y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil novecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Romel Antonio Brumley Kerr. Expediente
Nº 18-014284-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524406 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas:
339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007
001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre
sirviente citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0249-001, servid. de alero
ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre
dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0826-001, servid. de alero
ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de alero ref.:
00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre
sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565079, derecho 000, la cual
es terreno lote 733 con una
casa de habitación. Situada:
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 738 con pared medianera
en parte; al sur, acera 14 con un frente de 5,13
metros; al este, lote 734
con pared medianera en parte, y al oeste, lote 732 con pared medianera en parte. Mide:
treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy
Alvarado Martínez, Leonel Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente
N° 20-016951-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2020.—Mariela Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524408
).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-582788-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiséis mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública e INVU; al sur,
Salomón Martínez Martínez y
Ana Lorena Mora Mosquera; al este, Vili Navarro Guevara, y al oeste,
Mercedes Méndez Méndez. Mide:
trescientos cincuenta y
seis metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel
Calderón Monge. Expediente Nº 20-004470-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de julio
del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021524409 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
328-12736-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395040-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Toro Amarillo, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Río Toro; al sur, resto de Carlos Luis Umaña Pérez;
al este, resto de Carlos Luis Umaña Pérez y al oeste
resto de Carlos Luis Umaña
Pérez y servidumbre de paso con frente
de 6 metros 14 centímetros. Mide:
mil ciento cuarenta y dos
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0849118-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones veinticuatro
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ocho
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
María Jacqueline Umaña Méndez, Mario Alberto Vargas
Hernández. Expediente Nº 20-003388-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021524410 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
301-18968-01-0901-003 compromiso ref: 2279-321-002; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
setenta y cinco mil cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, S A Residencial Los Lagos; al sur, S A Residencial
Los Lagos; al este, S A Residencial
Los Lagos; y al oeste, calle
T con frente de 10m 79cm. Mide:
ciento sesenta y ocho metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Roberto Emilio Barrientos Tellez. Expediente N°
20-001742-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21
de setiembre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021524412 ).
En este despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 234468-001-002, la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la cual es
terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este,
Corporación Corban S. A., y al oeste,
Corporación Corban S. A. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel
de Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente
N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524413 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, Limitaciones
INDER (LEY 9036) bajo las citas:
2014-63755-01-0004-001, Reservas Ley Forestal, bajo las citas:
2014-63755-01-0006-001, uso de suelos
Ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
516.493-000, la cual es terreno
lote en parcela.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
lote once; sur, lote nueve; este, calle
pública
y oeste, lote diecinueve. Mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1052090-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de ocho
millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola
Marcela Trujillo Araya, expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524414 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ciento doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 505066-003 y 004,
la cual es terreno terreno para construir, lote 3 B. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2 B; al sur: lote 4 B; al este: calle uno y acera de 2 metros; y al oeste: lote 28 B. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ochocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Jonathan Adrián Diaz Gamboa, Katherine Yanory Flores Aguilar. Expediente:
19-003730-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de diciembre
del 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—( IN2021524415 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-14747-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos
noventa y ocho , derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número 54 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito:
02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, área común destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cinco; al este en parte
con área destinada a calle y finca filial cincuenta y cinco y al oeste, área común destinada
a calle y en parte con anca filial cincuenta y tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y cuatro
mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de catorce mil setecientos
once dólares con cuarenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Promosiones Turisticas Marisal S.A. contra
Carvajal Batsche S.A. Expediente N° 19-005156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de enero
del año 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021524449 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos setenta y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHS338. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil trescientos
treinta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Montoya Camacho. Expediente Nº 19-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de enero del 2021.—Raqiel Priscilla
Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524507 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta, derecho
000, naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 11-San
Sebastián, cantón:
01-San José,
de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Benildo Conejo; al sur, calle pública
con 4m 18cm; al este, Hernán Castro Ramírez; y
al oeste, Víctor Hugo Cooper
Jiménez. Mide: sesenta
y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cincuenta minutos del
veintiséis de abril del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andre Javier Calvo Vega contra Freddy
Alberto Martín Rojas Solano. Expediente N°
20-011168-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero
del 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021524567 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
329209 derecho: 000, naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 4- San
Rafael Arriba, cantón: 3- Desamparados, provincia: San José. Linderos: norte, Dulcelina Duran Hernández;
sur, calle pública; este, Municipalidad de Desamparados; oeste,
Dulcelina Duran Hernández. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0887141-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación SIFU
Sociedad Anónima contra Carmen Patricia Araya
Barboza, Rodney Vidrios Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021524610 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos noventa y cinco mil setecientos quince derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 531; al sur, lote 533;
al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide:
noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del doce de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veinte de julio del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Eunice
Bustos Arguedas. Expediente N° 21-000203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero
del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021524611 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 1-291539-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Leytex Sociedad Anónima; al este,
Leytex Sociedad Anónima; y al oeste,
Monte Verde del Este S. A. Mide: nueve
mil novecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 24/02/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:45 horas del 04/03/2021 con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:45 horas del 12/03/2021 con
la base de treinta y nueve
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Victor Eduardo Álvarez Murillo contra
El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima, Ronald Segura Jiménez. Expediente N° 20-012548-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de noviembre del
2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021524617 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
millones trescientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos trece mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 163. Situada en el distrito damas, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 164 INVU; al
sur, lote 162 INVU; al este,
lote 178 INVU y al oeste,
alameda 3. Mide: ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y diez minutos del primero
de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de doce millones novecientos noventa mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y diez minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones trescientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra María Betina Godínez Hidalgo, Mirna Alejandra Angulo Godínez.
Expediente N° 18-010816-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021524631 ).
En este despacho, con una base de ¢27.200.000,00 (según avalúo pericial
presentado el 21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada con citas: 402-01896-01-0835-001,
sáquense a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
registrales números 001 y
002, y relativos a la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón. Colinda
al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle; y al oeste, Lote Destinado A Calle, y mide: ciento cuarenta
y cuatro metros cuadrados.
Para ello, se señalan las
14:00 del 20/4/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 14:00 del 28/4/2021 con la base de ¢20.400.000,00 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 14:00 del 6/5/2021 con la base de ¢6.800.000,00
(25% de la base
original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Johnson Mckenzie y Margarita de Los Ángeles Sandí Velázquez. Expediente N° 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de enero del 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021524638 ).
En este despacho, con una base de
seis millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 388-07231-01-0991-001, condiciones
ref:00047671- 000 citas: 388-07231-01-0994-001, condiciones ref:00047671-000 citas:
388-07231-01-0995-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 4-Río
Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Manuel Guevara Jiménez; al este, Yolanda Castro Rugama y al oeste, Manuel Guevara
Jiménez. Mide: cuatrocientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Sánchez Castro, Rigo
Alberto Hernández Pereira Expedienete N°
20-001215-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisor.—( IN2021524656 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCN135, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S7DA530224, carrocerÍa: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco,
N° motor: K10BN1549347, marca: Suzuki, potencia: 62 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del cuatro de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Julio Andrey Restani Araya contra Andrés
Alberto Álvarez Arguedas. Expediente Nº
20-013336-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021524696 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Ordinaria bajo citas 800-436466-01-0001-001 del proceso
17-000149-1591-F; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y siete mil veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada en el Distrito Quepos, Cantón
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 48.59 mts de frente; al sur Héctor Ramírez Muñoz; al este
Asociación Pro Desarrollo del Cantón
de Aguirre y al oeste Asociación
Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio
Gerardo Cordero Sánchez. Expediente
Nº:18-003680-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de octubre
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524712 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 101367, derecho 000, la cual
es terreno construido con
patio, local comercial y dos casas. Situada en el distrito
Los Ángeles, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Erling Gerardo Garita Espinoza; al sur, Mirtha Isabel
Ramírez Campos; al este, calle
pública
con 18,75 metros y al oeste, Ileana Saborío Pérez, Karl Bruno Gatti. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y seis millones
cincuenta y siete mil seiscientos tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián
Mendoza Mendoza, Ana Ruth Ramírez Campos, Meyra Delicias Sociedad Anónima Expediente Nº
20-004784-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de octubre
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—(
IN2021524713 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos nueve mil trescientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal,
cantón: 03-Desamparados, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Pablo Jiménez Fallas; al sur calle
pública; al este, calle pública y Pablo Jiménez Fallas y al oeste calle pública y Pablo Jiménez Fallas. Mide: mil metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis millones ochocientos
noventa y seis mil trescientos
noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos
(02:30 p.m.) del dieciséis de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera públicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la públicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Oclides
Araya Carranza. Expediente Nº:20-012812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021524719 ).
Con una base de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ochocientos cuarenta colones con cero colones (¢39.214.840,00), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 200826, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Autopista Bernardo Soto; al sur, carretera
a Atenas; al este, Rolando
Arguedas Campos; y al oeste, José Joaquín Arguedas
Herrera. Mide: trescientos
quince metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del
dos mil veintiuno. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Flor De María Arguedas Campos contra Dayanna Gabriela Mora Arguedas. Expediente
N° 18-000222-0307-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de diciembre del 2020.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2021524720 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-256725-01-0004-001 a favor del Banco Nacional
de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457702-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 7-La Fortuna,
cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gerardo Sanchez Alfaro y servidumbre; al sur, Matre S.A.; al este, Gerardo
Sanchez Alfaro y al oeste, Gerardo Sanchez Alfaro. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1329241-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos ochenta mil ciento cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
veintiséis mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo
Sanchez Alfaro, Marianela Sanchez Peraza. Expediente
Nº 20-000634-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre
del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021524726 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
553.469-000, la cual es terreno
de pastos con una casa y un galerón destinado
a porqueriza. Situada: en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fernando Alvarado Conejo;
sur, calle pública con un frente
a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y un centímetros lineales;
este, Fernando Alvarado Conejo;
oeste, yurro. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1933798-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del trece de agosto del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra María Fernanda Alvarado Fernández. Expediente N° 20-003671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524729 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
517256-000, la cual es terreno
de cacao. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Ledezma Ledezma; al sur, Denis Ledezma Ledezma; al este, calle pública en
un frente de 76,19 metros lineales
y al oeste, Denis Ledezma Ledezma. Mide: dos mil once
metros cuadrados. Plano: A-1758354-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denis Ledezma Ledezma. Expediente Nº 19-009571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524730 ).
En este Despacho, 1) con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-12613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363540-000, la cual es lote dos terreno de montaña. Situada en el Distrito 6-Dos
Ríos, Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Compañía Ganadera
El Sombrero Limitada; al sur:
calle publica 362 mts52 cms;
al este: Felipe Mejía Soto
y al oeste: Edgar Zamora Lauagni.
Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0621126-2000. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). 2) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 216502-000, la cual
es lote 2 terreno de
potrero. Situada en el
Distrito 6-Dos Ríos, Cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Nicolas Valderomar
Valderomar; al sur: Agropecuaria
Dos Ríos S A; al este: Nicolas Valderomar
y otro y al oeste: Nicolas Valderomar. Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0603403-1985. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang
Xiao contra Ganadera Ganza
de la Altura S. A. Expediente Nº: 19-005364- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero
del año 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021524731 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matricula número 340.562-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 5-Venecia cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Muñoz Rodríguez; sur, María Isolina Cabezas Acuña; este: Río Caño Grande; oeste, calle pública con un frente a ella de 19,62 metros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0402215-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zulay de Los Ángeles Espinoza Rodríguez contra Margarita de Las Piedades Muñoz Valerio. Expediente
Nº 20-005595-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2021524732 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochenta y nueve mil ciento doce colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho 002, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque I-12. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle Noruega con 8 mts; oeste, lote 20. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del once de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del cinco
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
setenta y dos mil doscientos
setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Josué
Pablo Quesada Quesada. Expediente
N° 16-008068-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021524733 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y tres mil cincuenta, derecho triple cero, la cual
es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: José Suárez Buvert;
sur: Roxana Suárez Campos; este: calle
pública con un frente a ella de 28.60 metros; oeste: José Suárez Buvert. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0400758-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
nueve de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Suárez Campos. Expediente
N° 20-002270-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021524734 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 446907, derecho 001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Eugenia y Ricardo Enrique ambos Acuña
Mora; al sur, calle pública con un frente
de 3.50 metros; al este, Genarina
Mora Monge y resto de Manuel Enrique Brenes Brenes, y
al oeste, Carlos Luis Mora Monge. Mide:
ciento setenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de noventa
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Córdoba Hernández, Árbol Plateado S.R.L. contra Ronald Miguel de la Trinidad Arce
Soto, Sandra del Carmen Brenes Madrigal. Expediente
N° 20-016240-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524735
).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y dos millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y céntimos (¢282,218,968.61), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
de folio real N° 472475, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006
y 007, la cual es terreno
de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito
1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Resto de Hernesto
Vargas Solera; al sur, calle pública
con 18 metros de frente; al este,
María Cristina Vargas Solera, y al oeste,
Resto de Ernesto Vargas Solera. Mide: 507.60 metros cuadrados, plano catastrado N° SJ-0517254-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno (09:30 16/03/2021). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ariel
De Jesús Vargas Morandi, Beatriz María Vargas Morandi, María Lourdes Vargas Morandi,
Patricia María Vargas Morandi contra Horacio De Jesús
Vargas Morandi, Mónica María Vargas Morandi. Expediente Nº
18-000004-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2021.—Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez/a Decisor/a.—Ericka
Robleto Artola, Juez/a Decisor/a.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez/a Decisor/a.—( IN2021524736 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones setecientos veintisiete mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 341-00536-01-0002-001, servidumbre
sirviente bajo las citas:
379-06034-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 577-63928-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450.208-000, la cual es terreno lote 2, finca agrícola, terreno de repastos. Situada en el Distrito 1-San
Rafael, Cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Heiner Castro Castro; al sur lote
10 de José León Martínez
Gómez y servidumbre agrícola
con frente a ella de 231.19 metros lineales;
al este lote 3 de Egdomilia Martínez Gómez y al oeste
lote 1 de Gregorio Martínez Gómez. Mide: ciento ocho
mil seiscientos setenta
metros cuadrados, plano:
A-1192335-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
novecientos treinta y un
mil ochocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Luis Eduardo Gómez Ocón. Expediente
Nº:19-009678-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021524737 ).
En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: CL-235337, marca:
Dodge, vin: 3D7KS28C18G197934, estilo: RAM, capacidad: 6 personas, color: negro, año:
2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos (08:00 a. m.) del tres de
marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
(08:00 a. m.) del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
(08:00 a. m.) del diecinueve de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica contra Luis Guillermo de
Jesús Leandro Martínez. Expediente N° 20-002408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de febrero del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524746 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-09284-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 341-11698-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44664-001 y 002,
derecho, la cual es terreno
de tacotal. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Corporación Procesadora de Cartilago S.A. y lote dos segregado; al sur, Hacienda Roca Montes S.A.; al este, Hacienda Montes S.A. y al oeste,
Carretera Interamericana, Plurinversiones
CCR S.A. y Betina Del Prado y lote
segregado al noreste, lote segundo. Mide:
treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas Firmado digital de: interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos
contra Betina Del Prado Sociedad Anónima,
Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Plurinversiones
C C R S. A. Expediente Nº
19-001103-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de julio
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021524749 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BGL225, marca:
Hyundai, estilo: Tucson, GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5,
personas, año: 2014, serie:
KMHJT81EAEU930748, color: plateado, tracción: 4X2, cilindrada: 2000
cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de diez
mil quinientos treinta dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil quinientos
diez dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Jorge Mariano Rember Vargas Elizondo. Expediente
N° 18-008206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524753 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con una base de ciento seis millones
ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos seis mil trescientos
catorce, derecho cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
seiscientos seis mil trescientos
catorce-cero cero cuatro,
cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero Desamparados, cantón
tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14 metros
y 89 centímetros de frente;
al sur, Beneficio San Rafael S.A., Administradora Capitales GM-MLK S.A. y
Cafetalera del Medio Oeste S.A.; al este, Grace Gamboa Agüero, Z Y M Constructoras S.A.,
Rafael Ángel Rojas Córdoba, Mauricio Salazar Mora,
Jorge Esquivel Sherley Chacón y Fernando Salazar
Rivera y al oeste, Marcos Ali Ávila Fernández. Mide: mil doscientos cincuenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ochenta millones ciento tres mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de veintiséis millones
setecientos uno mil doscientos
diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jonathan Martin Ávila Marín,
Mariam Johanna Ávila Marín, Marta Eugenia Marín Amador, Marta Janine Ávila Marín. Expediente
Nº 16-034810-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre
del año 2020.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524755
).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos
cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas
N°: BJF925, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil, 5 personas, año:
2015, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de nueve mil novecientos
setenta y ocho dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos
veintiséis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Carlos Adolfo Badilla Umaña.
Expediente N° 19-017593-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de enero
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021524756 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BGQ732. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número chasis: JHLRE48567C009197. Valor Hacienda: 7.460.000,00. Año fabricación:
2007. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros:
4. Potencia: 125 KW. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Oscar Rodolfo de Los Ángeles Quesada Maroto
contra Gunnar Gerardo Vargas Ramírez. Expediente N° 19-000817-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021524781 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 2478-018-002 (citas:
323-09061-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento setenta mil quinientos veinte, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez y zona destinada a calle pública; al
sur, Jeannette Vargas Mora; al este, terreno destinado a calle pública, y al oeste, lotes uno y dos. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Amelia RAS Sociedad Anónima contra Ligia Vargas Mora.
Expediente N° 20-011622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2020.—Msc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021524800 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 405854 marca: Suzuki, estilo: GN125H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie, número chasis y Vin:
LC6PCJG96E0013077, año fabricación:
2014, color: azul, N.Motor:
157FMI3A3T11853, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos
treinta y un mil quinientos
setenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la
base de doscientos cuarenta
y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Unión Comercial De
Costa Rica Unicomer S. A. contra Ersol
Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021524809 )
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VYM014, marca: KIA, estilo: Picanto, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, capacidad:
5 personas, color: plateado, N° motor: G4LAJP088238, serie: KNAB3512BKT371817, cilindrada:
1248 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones ciento treinta y seis mil ciento treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos setenta y ocho mil setecientos once colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Montoya
Sandi. Expediente N° 20-004446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021524824 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: ZVB014, marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5
personas, año: 2018, color: blanco,
VIN: KNADN512BJ6828832, N° motor: G4FAGH026011, cilindrada:
1396 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones doscientos veintinueve mil quinientos seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos
nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Andrés Villalobos Orozco. Expediente
N° 20-003275-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de febrero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021524825 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco de Costa Rica, soportando además calle citas
313-13425-01-0903-001 y calle citas
347-00356-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta
mil ochocientos dieciséis
derechos cero cero tres y
cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10,00
metros lineales; al sur, Manuel Rodríguez Fonseca; al
este, Álvaro Muñoz Araya; y al oeste,
Gerardo Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatrocientos
setenta y nueve mil ciento seis colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
contra Adriana Francisca García Araya, Allison Araa
García, Zulay de La Trinidad Araya Arias. Expediente N° 19-013992-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021524850 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de catorce millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 255128-000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. situada
en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 11 mts de
frente; al sur, Yamileth
Alfaro Cervantes; al este, COOPETACARES R L y al oeste, Miguel Ángel Cervantes
Molina. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0981934-1991. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Wayne Miranda Gómez, Wayne Miranda Sucesores e hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 08 de diciembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2021524411 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisiones expediente N° 19-002150-0499-TR boleta
2019324901607 Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo placa CL188468 marca: Mitsubishi estilo: l200
E89 categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas serie:
MMBJNK7403D006114 carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu año fabricación:
2003 estado color: rojo N°
motor: 4D56BD9175 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón
ciento cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Minor Alfonso Alfaro Núñez
contra Elidia de Los Ángeles Abarca
Gómez. Expediente N° 20-001821-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de noviembre del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitador.—( IN2021524923 ).
Master Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia, expediente
05-000384-0292-FA, establecida por Grettel Vanessa Mora Valverde contra Gerardo Enrique Campos
Benavidez, se ordena notificar
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas veintinueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con la base de ochenta
y cinco millones de colones netos (¢85.000.000.00);
sin gravámenes sobre la
finca y, la anotación únicamente
de embargo correspondiente al presente
proceso y que será levantada en caso
de que la finca sea comparada por algún
postor; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos, que se describe: Naturaleza:
Bloque y Lote 18 terreno de solar para construir
una casa. Situada en el distrito 02 San José, Cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: calle pública. sur: Lote 19 y. Este: calle pública. Oeste: Lote 17 Y. Mide: Ciento noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0306816-1996. Para tal efecto
se señalan las once horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las once horas del cuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y cinco
millones de colones
(¢85.000.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercero
remate, se señalan las once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, iniciando con la base
de ochenta y cinco millones de colones
(¢85.000.000.00). Publíquese el edicto
de ley.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524933 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número
149045-000, la cual es naturaleza:
lote FN-04-A-Terreno de repasto
situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón
3-santa cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Gerardo Gutiérrez Ortiz; sur, calle pública; este, lote FN 5 A de Nicolas Molczanow;
oeste, lote FN 3 A de Fabio
Hernando Guevara Clavijo. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1014509-2005.-para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Clara
Soledad Gutiérrez Ruiz. Expediente N° 19-005820-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de enero
del año 2021.—Lizeth Gómez Gómez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021524942 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
442-00166-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 221167-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto de
finca de Abraham Goldemberg; al sur, servidumbre de paso con 35 metros de frente;
al este, calle pública
con un frente a ella de 25.95 metros; y al oeste,
resto de finca de Abraham Goldemberg. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1953726-2017. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno
con la base de diecisiete millones
novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos setenta y
tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert Gazel Briceño. Expediente N°
18-003459-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26
de noviembre del 2020.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021524943 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358- 13213-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177077 derecho
001 Y 002, la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el Distrito 6-Nosara Cantón 2-Nicoya de la Provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
servidumbre de paso sur: Yamileth
Briceño
Leal este: Soleida Montero
Murillo oeste: Adrián Bolívar Ávila Ugalde. Mide: ciento treinta
y nueve metros cuadrados plano: G-1398505-2010.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones novecientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
treinta y ocho mil doscientos veintidós colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kris Lissette Wong Mora. Expediente
Nº:17- 001231-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de enero
del año 2021.—Lizeth Gómez Gómez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021524944 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de limón,
matrícula número ciento sesenta mil doscientos ochenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón:
03-Siquírres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 52, Enos James Moore; al sur, parcela
18; al este, Edgar Brumley Robinson y al oeste, parcela 47, Jorge
Hernández Scalte. Mide: diez mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados, plano catastrado: L-1885909-2016.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de veinte millones
novecientos veintidós mil seiscientos setenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones novecientos
setenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Brumley Robinson. Expediente N° 20-002107-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021524945 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Reserv Ref:
008371-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis
mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un
local comercial. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Hugo Elberto Smith Oviedo; al sur, Hugo Elberto
Smith Oviedo; al este, calle
pública con un frene a ella de once metros con cincuenta centímetros y al oeste, Hugo Elberto Smith Oviedo.
Mide: cuatrocientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano
l-1047497-2006. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta y tres millones novecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arte y Diseño Fae S. A. Expediente N°
19-004709-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de enero del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez..—( IN2021524946
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reserv ref: 00273421-000 anotadas
bajo las citas 355-00016109-01-0976-001 y
355-00016109-01-0978-001; medianerías anotadas bajo las citas
355-00016109-01-0977-001 y 355-00016109-01- 0984-001 y reservas
y restricciones anotadas
bajo las citas 355-00016109-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 334924- 006-007, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
Distrito 10 Hatillo, Cantón 01 San José, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte N.VU.; al sur INVU.; al este
INVU. y al Oeste Municip San José en 1/2 con
5m 82cm. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de abril del año dos mil veintiuno con la base
de cinco millones trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veinte
de abril del año dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Diaz Acuña,
Ricardo Alonso Rojas Porras Expediente
Nº:15-021993-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero
del año 2021.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2021524947 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 294, asiento 09308, secuencia
01-0901-001; sáquese a remate la finca partido de Alajuela, folio real matrícula
trescientos nueve mil trescientos nueve-cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir con una
casa lote 3. Situada en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Francisco Porfirio Salazar Soto; al sur,
José Alberto Corella Corella; al este,
Francisco Porfirio Salazar Soto y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones quinientos mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de abril de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos treinta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Portuguez Bejarano. Expediente N° 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021524948 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones ochocientos dieciséis mil doscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
0377-00014081-01-0944-001, servidumbre trasladada: 0380-00006069-01-0904-001 y servidumbre
trasladada: 0380-00006069-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento veinticinco mil novecientos noventa y siete, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 105-A; al sur, lote
107-A; al este, Ornamentales
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones seiscientos doce mil ciento sesenta y dos colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
doscientos cuatro mil cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esther Navarro Loría, Miguel Enrique Castillo
Smith. Expediente N° 19-006090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero
del 2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021524949 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
20-001183-0492-TR Juzgado de Transito
Primer Circuito Judicial de San José, tomo 800, asiento 00636327, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo
BKN687, marca Hyundai, estilo
I Diez GL, chasis MALAM51BAHM667061, año 2017, color azul, modelo CMS6E3315d S 222, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
cuarenta y ocho mil seiscientos siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de setecientos ochenta
y dos mil ochocientos sesenta
y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Aseimo contra
Christian Gustavo Anchia Rodríguez. Expediente N° 20-011593-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021524987 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000141-0492-TR 3000-461854; sáquese a remate el vehículo placas MOT 628549, marca: BAJAJ, estilo: pulsar 180 UG4, categoría:
motocicleta, capacidad: 2
personas, año fabricación:
2018, VIN: MD2A12DY6JCE00185. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno (1:30
pm // 05/03/2021). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno (1:30 pm // 15/03/2021) con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno (1:30 pm // 23/03/2021) con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de La Trinidad Aguilar Arias
contra José Alberto Chaves Vega. Expediente N°
20-004432-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de enero del año
2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—(
IN2021525021 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil noventa y cuatro dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
FBF135, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, Número Chasis: JDAJ210G003006759,
Año Fabricación: 2014,
color: Negro. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil trescientos veinte dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos
setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Andrea Fernández Escobar. Expediente
N° 20-016724-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de enero
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021525022
).
Licda. Daniela Bolaños Camacho jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en la puerta exterior de este Despacho al ser las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno y con una base de ciento
sesenta y seis millones setecientos once mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, al mejor postor remataré
lo siguiente: Los derechos 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula
de folio real número 40438, la cual
es de naturaleza de terreno
de potrero, situada en el distrito de San Antonio, cantón
de Alajuelita, provincia de
San José, colinda al norte,
con quebrada en medio Rónald Retana,
Rosalía y Elsa Calderón Gamboa;
al sur, con Christopher Michael Martín y Cinthia Caravaca
Rodríguez; al este, con Luis Brown Duarte, Kattia Quesada Campos, Christopher Michael Martín y Cinthia
Caravaca Rodríguez y al oeste,
con Luz Thompson, Gustavo Gamboa, Nuria Campos y José
González, mide cinco mil setecientos veintinueve metros
con noventa decímetros cuadrados, con plano catastrado número
SJ-1017353-2005, derechos de finca que se encuentran libres de anotaciones, gravámenes o afectaciones. Para
el segundo remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento sesenta
y seis millones setecientos
once mil cuatrocientos cincuenta
y nueve colones con treinta y ocho céntimos. Para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de ciento
sesenta y seis millones setecientos once mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos. De ésta manera se hace
saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro
Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto
se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del proceso de ejecución de sentencia donde figuran como partes
Christopher Michael Cartín
y Cynthia Vanessa Caravaca Rodríguez, mismo tramitado bajo el número de expediente N°
10-400277-0216-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525055 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
quince mil dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 335-
17701-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ocho-cero cero cero (239008-
000), la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas y zonas verdes. Situada en el Distrito
3-Concepción, Cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Las Claras SA; al sur
Las Claras SA; al este, calle publica y al oeste Las Claras SA. Mide: veintidós mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados,
plano:H-1669992-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
ochenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de doscientos veintiocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bio-Zurquí Alimentaria Sociedad Anónima,
Nelson Ovidio Argüello
Elizondo, Zona Tranquila Tropical SRL. Expediente Nº:20-006012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de enero del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021525119 ).
En este Despacho, con una base de setenta
millones trescientos treinta mil doscientos noventa y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0900- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Las Horquetas, Cantón 10- Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte Hubert Castro y Anabel Villalobos; al sur
Hubert Castro y Anabel Villalobos; al este, servidumbre en 53 metros con 12 centímetros lineales y al oeste Jesús Morales Ulate. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y dos millones
setecientos cuarenta y siete mil setecientos diecinueve colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete millones
quinientos ochenta y dos
mil quinientos setenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Ángel Campos Vega. Expediente
Nº:18-000605-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021525122 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 2 C para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 05 Ipís, Cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte lote 12-C; al sur
Alameda Segunda; al este lote
3-C y al oeste lote 1-C. Mide: setenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del catorce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
ochenta y dos mil trescientos
setenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Wendy Monina Cruz Rojas. Expediente
Nº:20-000471-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021525123 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Contrato Prendario 2018 00433602 002, sáquese
a remate el vehículo CL-276786, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB40ED026286, Tracción: 4x4, año fabricación: 2014, Vin: MMBJNKB40ED026286, N° Motor:
4D56UCES9203. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón novecientos setenta mil ciento catorce colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones ref:2477-391-001, citas:
310-14253-01-0904-004, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 421904-003, derecho, la cual
es terreno de agricultura y
raicilla. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Freddy Carmona Campos; al sur, José Francisco Brenes Hernández y servidumbre de paso; al este,
Nelson Ramírez Ramírez; y al oeste,
Celinda Campos Porras. Mide: veintiún
mil cuatrocientos noventa y
dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados y
Plano: A-0394520-1997. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos chenta y seis colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. Con la base de cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos
veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Heyner Alberto Rojas
Zamora contra Vianey Antonio Castro Carmona. Expediente N° 19-003449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 01 de febrero del año
2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021525124 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
542046-000, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación y local comercial. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón
10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jeannette Zúñiga Céspedes, sur: Rafael
Villalobos Rojas, este: calle
publica, oeste: Ana Maroto
Arce, mide: doscientos seis
metros cuadrados, plano:
A-1828159-2015. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola
Mora contra Yamileth Bertalia
Rojas Chaves. Expediente Nº:20- 001760-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2020.—Geovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2021525126 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKX434. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MR2KT9F38H1224881. Tracción: 4X2.
Número chasis:
MR2KT9F38H1224881. Año fabricación: 2017. Color: negro. Vin:
MR2KT9F38H1224881. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Donald Alejandro Padilla Norori. Expediente N°
20-003794-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—(
IN2021525127 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro mil ciento noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas 0366-00001355-01-0914-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno lote 12 para construir con una
casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, El Higuerón S. A.; al sur, espuela de calle publica y otro; al este, calle primera y El Higuerón S.
A.; y al oeste, Urbanización Santa Teresita y otros. Mide: ciento
ochenta y seis metros con setenta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y cinco
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Esteban
Roberto Rodríguez Granados. Expediente N°
20-002267-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021525129 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil quinientos dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y de Ley
de Caminos Públicos, bajo las citas
0387-00248-01-011-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 169308 derecho
000 la cual es terreno
primero terreno de solar. Situada
en el distrito: 04-Tempate,
cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
con el resto de Venado Hills S.A. y Tres Ciento Uno Cuatro Siete Nueve Siete Seis Cero S.A.; al
sur, con el resto de Venado Hills S.A. y Tres Ciento Uno Cuatro Nueve Dos Dos Cuatro Uno S.A.; al este, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y al oeste, con resto Venado Hills
S.A. Mide: mil novecientos noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de veinte
mil seiscientos veinticinco
dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sayun Sociedad Anónima contra Marco Antonio Mora Rechnitz. Expediente N° 20-001282-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
07 de enero del año 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021525134 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil novecientos treinta
y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001 servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número F
ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común correspondiente
a acceso F seis; al sur,
fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro mil seiscientos
noventa y ocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Ayales Báez.
Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 08 de diciembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021525136 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y tres colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11607-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 572-94746-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 572-94746-02-0003-001, servidumbre de paso citas:
572-94746-03-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529348-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
resto de finca de German Álvarez; al sur: calle pública con un frente a ella de 14.31 metros; al este: resto de finca de German Álvarez; y al oeste: Ovidio Jiménez Araya. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Plano: A-1745105-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de veinticuatro
millones quinientos setenta y un mil trescientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Con una base de sesenta y tres millones novecientos
treinta y ocho mil doscientos veintiséis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
348-06836-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 210406-000, la cual es terreno con tres casas para habitación. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Hilda Víquez; al
sur: Orlando Soto Guzmán; al este: calle pública con quince metros
de frente; y al oeste: Olger Rojas González. Mide: mil cuatrocientos cincuenta metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0556467-1984. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
y siete millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quince millones novecientos
ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Morgan
Esquivel Soto. Expediente N° 20-004951-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 07 de enero
del año 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—(
IN2021525137 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-03311-01-0894-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437653-000, la cual es terreno de patio con un
local comercial. Situada en el Distrito 2-Aguas Claras, Cantón 13-Upala, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Cesar Cruz Quesada; al sur: calle pública con frente
de 44 m; al este: calle pública con frente 21 m y al oeste Esperanza
Cruz Chevez. Mide: novecientos quince metros con veintitrés
decímetros cuadrados. plano: A-1201565-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de un millón
noventa y un mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomasa
Cruz Chevez. Expediente Nº:
19-002974-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de enero
del año 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021525138 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 168314, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle publica con
frente de 71 metros 52 centímetros
y Johel Arrieta Sequeira;
al sur, Sabas Nicolas Arrieta Arrieta;
al este, Johel Arrieta Sequeira y Dionisio Medina Perz,
y al oeste, Sabas Nicolas
Arrieta Arrieta. Mide: doce mil trescientos once metros cuadrados. Plano: G-1827850-2015. Identificador
predial: 502030168314. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
del ocho de abril del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernon Nein Brown Naranjo. Expediente Nº 19-003740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segunda Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
24 de noviembre del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021525160).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348- 17744-01-0914-001, reservas
y restricciones citas:
376-15727-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecinueve mil veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote diecinueve a con una casa. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Bertilia Jiménez Carranza; al sur, lote dest a calle
pub con 10m 11cm; al este lote
18a y al oeste lote 20a.- mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y dos mil ochocientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy
Cristina Loria Morales, Edwin Rodolfo Carvajal Carmona. Expediente
N° 19-011725-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2021525161 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
301979-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de ocho
metros; sur, Lidia Rosa Núñez Camacho; este, Rodrigo Vega
Rojas y oeste, Lidia Rosa Núñez Camacho. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Heiner Francisco Núñez Camacho, Katy Vanessa Garro Orias. Expediente
Nº 19-011860-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021525162 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
465-18210-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114806, derecho 000, la cual
es terreno para construir, bloque c, lote C-3. Situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote C 2; al sur,
lote C 4; al este, calle pública con siete cincuenta centímetros; y al oeste, Carlos Rosales Arias. Mide:
ciento sesenta y un metros
con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0587402-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rammy Susana
Ramírez Padilla. Expediente N° 20-001774-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021525163 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-17917-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial.
Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, frente a calle pública con
13,60 metros; al sur, Edgardo Murillo González; al este, Luis Pérez Zumbado y al oeste, Inversiones Quimu de Belén Sociedad Anónima. Mide: trescientos
sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones
Murillo y Rodríguez Dos Mil Sociedad Anónima, Juan
Diego Murillo Rodríguez, expediente N° 20-006669-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de octubre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021525164 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Liliana Martínez y Gerardo Morales; al sur, Carlos Ramírez; al este, calle pública;
y al oeste, Manuel Mondull
y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del ocho de abril de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veintiuno con la base de doce
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel
Alberto Calvo Aguilar, Yigsa Edith Cordero Salas, Expediente N° 20-008116-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de octubre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021525165 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José (1), matrícula número -415107, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 11-B. Situada en el distrito
1- Aserrí, cantón 6-Aserrí,
de la provincia de San José (1). Colinda:
al norte, lote 24-B; al
sur, calle pública; al este, lote 12-B y al oeste, lote 10-B. mide: ciento veinte
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
(03:15 p.m.) Del veinticuatro de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) Del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) Del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Jiménez Fernández. Expediente N° 20-012683-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(
IN2021525166 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2015-164471-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Carlos Alberto Arrieta Vargas; al sur: servidumbre de
paso con 9.92 metros de frente; al este: Carlos Alberto Arrieta Vargas; y al oeste: Carlos Alberto Arrieta Vargas. Mide:
ciento setenta y un metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0993075-2005. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia de Los Ángeles Quirós
Zúñiga,
William Antonio Quirós
Cordero. Expediente N° 21-000057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de enero
del 2021.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021525167 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 451334-003 Y 004, la cual
es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito: 01-Naranjo,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al este,
calle pública con 15.65 metros de frente;
al oeste, calle pública
con 19.92 metros de frente; al noreste,
Francisco Calvo Herrera; y al suroeste, Francisco
Calvo Herrera. Mide: setecientos
cuatro metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1211731- 2007. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis
Ángel Hidalgo Chavarría. Expediente
N° 21-000072-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de
enero del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021525168 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 218613-000, derecho 000, la cual es terreno paras construir lote 12. Situada en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; sur, resto de Conexión
Oriental S. A., este, restos
de Conexión Oriental S. A. y al oeste,
lote segregado como primera porción.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Duran. Expediente
N° 19-006138-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de julio
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021525169 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
421.230-000, la cual es terreno,
terreo para construir con
una casa de interés
social. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
con calle pública; al sur: Hernán Osvaldo González López; al este: Jorge Luis Muñoz Pérez; y al oeste: María Del Carmen Benavidez Aguilar. Mide: ciento cincuenta
y siete metros cuadrados, plano: A-1853744-2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Lizbeth Leitón Vega. Expediente:
19-008892-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021525171 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
673351-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adita Segura y servidumbre de paso; al sur, Adita
Segura Aguilar; al este, calle
pública
y servidumbre de paso en parte y al oeste, Jorge Gamboa Masís. Mide: seiscientos
veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David
José Obando Segura, expediente N° 19-014374-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021525172 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 478026-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, en parte calle pública
con un frente a ella de 3.08 metros y en parte José Francisco Huertas Corrales; al sur José
Francisco Huertas Corrales; al este, Iriabel Huertas Rojas, y al oeste,
José Francisco Huertas Corrales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1479986-2011, identificador
predial: 211070478026. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Evelyn Franciny Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente Nº
20-003777-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de enero
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021525173 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia Limón, matrícula número ciento cuarenta
y seis mil novecientos ochenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón
Limón, de la provincia Limón, colinda
al norte, Inmobiliaria La
Antigua de Veracruz S. A.; al sur, calle pública con
33,83 metros; al este, Hermes Carvajal Mora y al oeste, Inmobiliaria La Antigua de
Veracruz S. A., mide mil treinta
y cinco metros cuadrados,
para lo cual se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del primero de abril de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan
Eladio Arias Sánchez. Expediente Nº 20-003984-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre de2020.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021525175 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
392-03601-01-0812-001, condiciones ref:0262106A-000 citas: 392-03601-01-0816-001, condiciones
ref:0262106A-000 citas: 392-03601-01-0817-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
setecientos tres mil seiscientos treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Emma Bermudez Cruz; al sur, calle pública; al este, María Emma Bermudez Cruz; y al oeste,
Adi MM y JQ S. A. Mide: doscientos
un metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose
Pablo Sibaja Arias. Expediente
N° 20-004215-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de enero del año 2021.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021525176 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre dominante citas:
378-03103-01-0007-001 y servidumbre trasladada citas:
378-03103-01-0983-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis
mil seiscientos dos-cero cero cero
(126602-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno de
patio con una casa. Situada en
el Distrito 1-San Isidro, Cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Lisbeth Zúñiga
Villalobos; al sur Vidal Zúñiga Villalobos; al este, servidumbre de paso y al oeste Fernando Acuña. Mide: ciento treinta
y seis metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, plano: H-0427464-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diecinueve de marzo de
dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Christian Rafael Vargas Zúñiga.
Expediente Nº:20-005215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de octubre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021525177 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; limitaciones de leyes 7052,7208
Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2014307008-01-0008-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 1-110044-006 y 007,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida 7 con un fretne a ella de 5.5 metros; al sur. Betrand Roe Arrea; al este: Ángela Álvarez Vargas; y al
oeste: Erenestina González Montes. Mide:
ciento cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las 13:45 horas del 15/03/2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
13:45 horas del 23/03/2021, con la base de treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 13:45 horas del 07/04/2021, con
la base de once millones seiscientos
cuarenta y seis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Rene Castro Marín, Tracy Morales Bolaños. Expediente N° 20-013281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021525178 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 24-A; al sur, lote 26-A; al este, calle pública con un frente de 8 metros; y al oeste, lote 14-A. Mide: doscientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano SJ
0293726-1977. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego
Andrés Jiménez Rivas, Nora Martina Rivas Meza. Expediente N° 20-013460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de enero del 2021.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021525180 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
417-04602-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro
mil trescientos veintidós,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir de vivienda
de interés
social. Situada en el distrito 2- Volcán, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con frente 25 metros 84 centímetros;
al sur, Corporación Pindeco
Sociedad Anónima; al este,
María de Los Ángeles Araya Alvarado y al oeste, Esperanza Chale Rojas. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Araya Alvarado, Silvana María Jimenez
Valverde, expediente N° 21-000113-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del año 2021.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021525181 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 543070, marca: Hyundai estilo: Terracan JX, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, serie:
KMHNN81XP3U106191, carrocería: Station Wagon o
familiar, tracción: 4x4, año
fabricación: 2003, color: gris,
N° motor: J3844628, cilindrada: 2900 c.c, potencia: 145 kw,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del dos de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Mauricio Guzmán Otarola
contra Luis Alberto Guzmán Otarola. Expediente N° 20-012816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Licda. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021525203 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 140171, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Batan, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con veinte metros de frente; al sur, Wilfrido Bonilla Madrigal; al este,
Wilfrido Bonilla Madrigal y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: mil metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de un millón trescientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004 sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 82629, derecho
000, la cual es terreno de tacotales en forma triangular. Situada en el distrito
Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle publica; al sur calle
publica; al este Rafael Guadamuz
Aguilar. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta
y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno
con la base de novecientos setenta
y cinco mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trescientos veinticinco
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Corbana
y Afines ASECAF contra Carlos Antonio Elis
Montenegro, Luzmilda Dinorah Bonilla Madrigal. Expediente Nº 19-007494-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021525222 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y
concesref:1731 075 003, citas:
0315-00014028-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00031846-F, derecho 000, la cual
es terreno Naturaleza:
finca filial diez de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito:
03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Jesús Álvaro Chavarría
Ávila; al noroeste: filial nueve;
al sureste: área común
libre y al suroeste: calle
de acceso común libre. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones doscientos catorce mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Francine Acenjo Víquez. Expediente Nº:20-001168-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de octubre del año
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021525228 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000007-1002-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Eduardo Vicente Solís Salazar, quien es mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de
San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 12, casa número
6l, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y dos-mil doscientos setenta y siete (2-292-1277), a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con ganado. Situado en Mata de Guineo, del distrito siete tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste,
Elsa Jiménez Rojas, Luis Fernando Rodríguez Acevedo y Graciela Jiménez Chavarría; al sur Juan Carlos Quirós;
al sureste Manuel Hernández Brenes; al suroeste Rodolfo Molina Alvarado, y al este,
Mario Chinchilla Vargas. Mide: ocho
hectáreas mil ochocientos cincuenta y dos metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y cuatro (C-531249-1984).
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Walter Granados Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener ganado
en el terreno, quitar maleza, y dar mantenimiento a las respectivas cercas que se ubican en las colindancias.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Vicente Solís Salazar. Expediente N° 21-000007-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
18 de enero del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2021524525 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000098-0390-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Zaidy Patricia Arrieta Leal, quien
es mayor, estado civil divorciada,
vecina de San Pablo de Heredia, Residencial
Yulli, casa número treinta y ocho, portadora de la cédula número
0108790885, profesión abogada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de 11.41cm lineales; al sur, con Santos Tomás Arrieta
Sequeira; al este, en parte con Santos Tomás Arrieta
Sequeira y Héctor Pérez Córdoba, y al oeste, con Santos Tomás
Arrieta Sequeira. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas,
siembra de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zaidy Patricia
Arrieta Leal. Expediente N° 20-000098-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 13 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2021524612 ).
Luis Fernando Barrantes Rodríguez, mayor, casada
una vez, comerciante,
cédula de identidad dos-cinco
nueve cuatro-cuatro uno cinco, vecino de Barrio Corazón de Jesús de San Roque, de Grecia de Alajuela, de la
iglesia católica, ochocientos metros al este y doscientos metros al norte. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, sito en Distrito seis, Río
Cuarto, Cantón tercero
Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Arber Sociedad Anónima; al
sur, María Mayela Chaves González; al este, Norberto Montero Ugalde; y al oeste,
Obed Elíu Víquez Montero, Donald Víquez
Montero Arber Sociedad Anónima y Luis Fernando Barrantes Rodríguez, en medio servidumbre agrícola de siete metros de ancho. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1965797-2017 de fecha 07
de abril de 2017, una superficie
de tres mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra venta que le hiciera él señor
Oseas Elías Víquez Retana cc Elías Víquez Retana, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cuatro-uno tres dos-uno cuatro tres, vecino de Alajuela, Grecia,
la Flor de Río Cuatro d ochocientos
metros al Este de Abastecedor La Flor,
en fecha siete de mayo del año dos mil
once, en forma verbal y mediante
escritura número 44 ante la
notaria pública Doris
Rojas Morera se hizo la compra y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de tres
millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 17-000137-0297-CI, establecida por Luis Fernando Barrantes
Rodríguez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 28 de enero de 2021.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524699 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000269-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Clara Luz Mora Ceciliano
quien es mayor, viuda, ama
de casa, vecina de Aserrí,
Barrio Concepción del Río Poás, 60 metros sur, portadora de la cédula de identidad
número 01-0188-0689, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
naturaleza: terreno con estructura habitacional, Situada en Aserrí,
el distrito Primero, Aserrí,
cantón Sexto Aserrí, provincia Primera, San José. Colinda:
al norte, actualmente con
Teresa Mora Ceciliano; al sur, Francisca Serrano Serrano; al este, zona de protección Río Cañas; y al oeste, con calle pública con nueve metros y seis centímetros lineales. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Edelberto Mora Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en su
posesión por más de treinta
años, ejerciendo actos de posesión en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la ocupación use y disfrute de la casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clara Luz Mora Ceciliano.
Expediente N° 20-000269-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 13 de enero del 2021.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021524721 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000012-0423-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Flor María Rojas Molina, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de San Francisco de Tinoco de Osa, portadora de la cédula N°
0301450690, profesión pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito segundo, cantón quinto Osa. Colinda: al norte: con Katia
María Montoya Rojas; al sur: con Yanory Mora Rojas;
al este: con calle pública con un frente de diez metros lineales; y al oeste: con Yanory Mora Rojas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-2009004-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de linderos, siembra de frutales, siembre de ornamentales y vivienda. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Rojas
Molina. Expediente N° 20-000012-0423-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa, (Materia Civil), 12 de noviembre del 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524740 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
William Alberto Calvo Quesada quien es mayor, casado en segundas
nupcias , pensionado, vecino
de Santa Lucía de Paraíso, Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número 3 0174
0090, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito
Cachí, cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Dulcelina
Rodríguez Araya; al este, Marta Montoya Rodríguez y
al oeste, Mayela Rodríguez
Araya. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-880309-2003.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alberto Calvo Quesada. Expediente N° 16-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 14 de agosto del año
2020.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525056 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000137-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Meredith Marialy Mendoza campos
quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-0273-266, profesión administradora del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia
de guanacaste. Colinda: al norte, Emilce Campos Collado; al sur, Candelaria Valladares Valladares
y servidumbre de paso con un frente
de diez metros de por medio; al este,
Emilce Campos Collado y al oeste, Brígida Dailyn Gómez
Gutiérrez. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2207051-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno mediante chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Meredith Marialy
Mendoza Campos Expediente N° 20-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de noviembre
del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525062 ).
Mayela Vad
Canales Canales, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
San Martín, Playas de Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta
y cuatro-doscientos treinta
y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno
de pastos, tacotal y solar,
situado en Payas del Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Miguel Miranda Céspedes; sur, Felipa y Juan, ambos,
Canales Angulo; este, Miguel Miranda Céspedes Paula Emilia Carmona Álvarez; oeste,
calle pública y Juan
Canales Angulo. Según plano
catastrado G-dos millones veintisiete mil seiscientos treinta-dos mil dieciocho mide diez mil trescientos
setenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de
Guadalupe Canales Angulo, el veintiuno de julio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco
millones de colones. Por el
plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Expediente 20-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 28 de enero de 2021.—Jueza Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525063
).
Rafael Ángel Ocampo Arias, representante
legal de la sociedad CAPMY S. A., mayor, casada dos vez, comerciante, cédula de identidad
dos-cero tres cero unocero
dos dos cero, vecino de
Alajuela, San Ramón, Chachagua, costado
norte del Cementerio de San Francisco. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura, sito en San Francisco, Distrito trece, Peñas Blancas,
Cantón dos, San Ramón de la Provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Campy Sociedad Anónima
al sur, Cementerio de San Francisco; al este, Campy
Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con una medida de siete punto treinta y nueve metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2079138-2018 de fecha 18
de setiembre de 2018, una superficie
de cuatrocientos cincuenta
y cinco metros cuadrados.
El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante,
que lo adquirió por compra venta que le hiciera él señor Félix Ángel Vargas Camacho, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad cinco- cero
uno cuatro cinco- uno dos siete ocho, vecino
de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro al
Este de la Catarata Río Fortuna, en
fecha diez de abril del año dos mil diecinueve, en forma verbal y mediante escritura número 254 ante la notaría pública Priscilla Vizcaino Camas se hizo
la compra y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cinco años.
Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 20-000187-0298 AG establecida
por Rafael Ángel Ocampo Arias, representante
legal de la sociedad CAPMY S. A.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de febrero
de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525065 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarias y demás interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida se llamó:
María de Los Ángeles Cascante Guzmán, cédula de identidad número
seis-cero setenta y
ocho-cero ciento cincuenta y seis, fallecida el
día primero de abril de dos mil siete,
para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en, Puntarenas, Golfito, contiguo
al Registro Civil, con el apercibimiento
de que sino comparecen
dentro del plazo de ley, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número 001-2021.—Golfito, 21 de enero
de 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria Pública.—( IN2021524432 ). 3
v. 2.
Se emplaza a los sucesores e interesados en el proceso sucesorio intestado en sede
notarial (Expediente N° 02-2020) de Edgar Cambronero
Salazar, cédula de identidad dos-trescientos siete-trescientos setenta y seis,
quien fuera mayor de edad, casado en
primeras nupcias, jubilado, vecino de El Roble de
Alajuela, doscientos metros al sur del colegio, casa treinta J, para que dentro del plazo
de quince días comparezcan a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en
San José, calle 34, avenida
3, edificio 3412, o al correo
notificaciones@edgardoaraya.cr, con apercibimiento de
que de no hacerlo la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Edgardo Araya Sibaja,
Notario. (Dirección: San
José, avenida 1, calle 34, Edificio 3412).—1 vez.—( IN2021524354 ).
Notaría de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta Notaría
se tramita el proceso sucesorio del señor José Ángel Ramírez Álvarez, mayor, pensionado, casado una vez, cédula cuatro cero cero ocho siete cero cuatro dos tres, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se emplaza
a los herederos, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente,
21-001-2021-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana
Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, trescientos oeste
de la Municipalidad de La Unión. Teléfonos 22790229. Cel. 89374847, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021524358 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Cirilo
de La Trinidad Paniagua Murillo, quien en vida fue
mayor, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula
de identidad número dos-trescientos catorce-ciento cincuenta y siete, quien en vida
residió en el mismo vecindario en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros,
costado sur de Hotel La Riviera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-20. Notaría del Bufete Duarte Arauz.—Liberia,
Guanacaste.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524541 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Cynthia Eugenia Theysen
Fonseca, mayor, estado civil soltera,
profesión administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0106050446, y vecina
de Barrio San José, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000729-0638-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del 2019.—MSc. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021524557 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Chaves Vargas, mayor, casado una vez,
maestro de obras, portador
de la cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y cinco- ochocientos noventa y dos, quien en vida residió
en el mismo vecindario en Purral
de Goicoechea, San José, ciento
cincuenta metros sur de Palí,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-21. Notaría del Bufete Duarte Arauz.—Liberia, Guanacaste.—Licda.
Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—( IN2021524558 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Jose Antonio Arce Cano, mayor, soltero, con cédula de
identidad número
4-0101-0415, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este,
a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si
no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021, sucesorio notarial de Jose Antonio Arce Cano.—Heredia,
03 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—( IN2021524559 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Daniel Asunción Ugarte Badilla, quien fue, mayor, soltero, administrador, quien era vecino de San José, Curridabat, cédula N° 601600759, quien
falleció en San José, Central,
Carmen el 06 de enero del 2021, bajo el número de expediente: 0017-2021,
y de Orlando Jiménez Esquivel,
mayor, divorciado una vez,
cédula N° 201970233, vecino de Alajuela, Chachagua, quien falleció en Estados
Unidos, el 25 de agosto del 2019, bajo el número de expediente: 0018-2021.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Jonatan López Arias, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta metros este de Faro del
Caribe, teléfono: 8304-0268.—San José, 03 de febrero del 2021.—Msc. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021524565 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Narcisa Mejías Mejías, cédula dos guion ciento sesenta
y ocho guion seiscientos ocho, cédula uno ciento ochenta y uno setecientos cincuenta y ocho, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho en este proceso en
el plazo indicado, la herencia pasará y se declarará a quien corresponda. Tramitado a solicitud de Álvaro Asdrúbal Noguera
Mejías,
ante notaría del Lic.
Freddy Jiménez Peña, San José, calle veinticinco, avenida primera, número dos mil quinientos cincuenta y dos. Teléfono: 83230561.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524570 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Modesto Solano Solano, mayor, estado
civil casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202140738 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000192-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19
de marzo del año
2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021524607 ).
Se hace saber: que en ésta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arcadio Ramón de
Jesús Chaves Hernández, en vida
fue casado una vez, vecino de Santo Domingo de
Heredia, Los Ángeles, del
Restaurant El Descanso, doscientos metros este, cédula de identidad número cuatro cero cero setenta y cuatro cero doscientos setenta y cuatro, se avisa a herederos legatarios acreedores y en
general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún
derecho. Expediente en Sede Notarial N° 0007 2021.a en la notaría de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal en San José, Goicoechea, 500 norte de la Plaza
Deportes de Calle Blancos.—03 de febrero del 2021.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021524608 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Alfaro Rodríguez, mayor de edad, casado, agricultor,
costarricense, vecino de Grecia,
Calle El Achiote, con documento de identidad N° 0202720676. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000016-0295-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
22 de enero del 2021.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021524616 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor
Braulio Morales Soto, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento noventa y dos-setecientos treinta y seis, vecino Limón, Dondonia número dos, trescientos
metros al oeste de la cancha de futbol,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer
valer sus derechos. Se apercibe
a todos los interesados que
de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en el sucesorio notarial número JBO-cero cero uno-dos mil veintiuno
de Braulio Morales Soto; gestionan Katia Yanicia Morales Sandoval, María de Los Ángeles
Morales Sandoval y Braulio Morales Sandoval Oficina
de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, veinticinco metros al norte del
Hotel Maribu Caribe. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, tres
de febrero del 2021.—Licda.
Janel Barboza Orias, Notaria.—1
vez.—( IN2021524632 ).
Miguel Ángel Castro León y Sonia Mayela Chacón Cordero, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Castro Chacón,
a las doce horas del tres
de febrero del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento
de Miguel Ángel Castro
León, ebanista, cédula de identidad
uno-cero tres tres
seis-cero ocho nueve tres, quien falleció
por causas desconocidas en San José el veintitrés de noviembre del mil novecientos noventa, y Sonia Mayela Chacón Cordero, ama de casa, quien
portó la cédula de identidad
uno-cero tres tres ocho-cero uno siete siete, y falleció en San José el dos de marzo del
dos mil trece, ambos vivían
en San José, Desamparados, San Miguel, urbanización la Capri, de la terminal de buses, ciento cincuenta norte, casa esquinera BQ veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licenciada
Ivonne Monge Calderón. San José, San José Mata Redonda, un kilómetro
oeste de la Heladería Pop’s
la Sabana, teléfono: 506-83484026.—Licda. Ivonne Monge
Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524647 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Adelaida Belén Fallas Mena, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta-novecientos
diecisiete, vecina de Frailes de Desamparados, para que en
un plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el Proceso Sucesorio
en Sede Notarial que se tramita en la Notaría
del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada
en Frailes de Desamparados,
costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento
a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente número 01-2021.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524657 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Ángel Nicolás Leiva Fuentes, mayor, viudo, costarricense, documento de identidad N°
0300890777 y vecino de Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000709-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, 30 de octubre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524703 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Víctor Hugo Ávila Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601470768, y vecino
de Puntarenas, Sabalito, La Ceiba, 50 metros al este de la entrada de la Finca La China. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve:
Ecar Yulian Ávila Mora. Expediente N° 21-000004-0920-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
01 de febrero del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2021524741 ).
Se emplaza: A todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elidio Carmen de Jesús Chacón
Valverde, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de San Juan de
Dios, cédula de identidad número
1-0182-0133, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000499-0217-CI. Sucesión de Elidio
Carmen de Jesús Chacón Valverde.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27
de agosto de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2021524745 ).
Se hace saber que en ante mi
notaria, se tramita proceso
sucesorio notarial, de quien
en vida se llamó Leonardo Oconitrillo
Delgado, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero cero diez, vecino de San José, Calle de Fallas
de Desamparados, frente al Colegio de Contadores, Condominio Fuentes
del Mar, quién falleció el
día treinta de enero del año dos mil veintiuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria cita en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente en sede notaria número 001-2021.—02 de febrero de
2021.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2021524747 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Marcela Bogantes Bolaños, a las ocho
horas del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de:
Gerardo Antonio Bogantes Soto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Calle Raicero, Puente Piedra de Grecia, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-trescientos sesenta y cuatro, fallecido el siete de marzo de mil novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Atenas, costado sur de los Tribunales de
Justicia, Centro Comercial Plaza La Fuente, local seis.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524748 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Badilla Chavarría, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado,
cédula de identidad número:
1-0204-0525, vecino de San José, Tibás,
San Juan, de la escuela Manuel Obregón
300 metros al norte, casa mano izquierda,
portones color negro, fallecido
el día 2 de enero del año
2021, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número dos;
y se apercibe a los que creen
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
2021-0001. Publicar una vez.
Sin fecha límite de publicación.—Fernando
Jiménez Mora, cédula N°
1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021524750 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Margarita Teresa Rosa Castillo Mena, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101880528 y vecina de Sarapiquí, Río Frío, finca
10. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000334-0930-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Civil), 17
de diciembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021524751 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron: Apolonio
Bonilla Cascante, cédula N° 5-0028-8694, y Adoración Zúñiga Gutiérrez, cédula N° 5-0045-0031, ambos mayores, costarricenses, casados, vecinos de Bolsón de Santa Cruz,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000299-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 02 de febrero del 2021.—MSc.
Édgar Leal Gómez, Juez
Supernumerario.—1 vez.—( IN2021524752 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Wilfred Norman Foulkes Shand, mayor, supervisor de muelles,
costarricense, titular de la cédula de identidad número 7-041-111, vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 09-000396-0678-CI-5.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021524754 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olga Martha Zúñiga Gamboa, mayor, viuda, pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202480946 y vecina
de San Juan de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000025-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021524757 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irineo Vargas Alvarado, a las nueve
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
Josefina Del Carmen Molina Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero cero siete seis cero cero tres dos, vecina de Bagaces,
Guanacaste, El Chile de la escuela cien metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este
del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono
26661039.—Liberia, 04 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2021524760 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Annia Loría Montero,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número:
dos-trescientos veintinueve-cuatrocientos
ochenta y dos, vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio
de Annia Loría Montero.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021524761 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marienela Ruíz Díaz, a las quince
horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento del causante,
ante esta notaria, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Alberto Ruíz
Rojas, mayor, casado una vez,
docente, portador de la
cédula de identidad número cinco-uno tres cinco-tres cinco cuatro, vecino de Santa Cruz de
Guanacaste. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento
veinticinco metros al oeste
de la entrada principal de los Tribunales de
Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021524762 ).
Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Jorge Enrique Obando Rosales, quien fuera mayor, taxista, vecino de Jardines de Cascajal de Burger King doscientos
metros al sur y setenta y cinco
metros al oeste, cédula número
uno-trescientos noventa y
dos-ochocientos uno, divorciado.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.
Causante: Jorge Enrique Obando Rosales,.
Correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—03
de febrero del 2021.—Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notaría.—1 vez.—( IN2021524763 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Melvin Octavio Rosendo Casares
Villalobos, mayor, casado una vez,
ingeniero agrónomo, jubilado, costarricense, con documento de identidad N°
0600620664, y vecino de Belén,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000047-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de enero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021524768 ).
Se hace saber que ante la notaría
de Ana Patricia Villalobos Chinchilla, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó
Gerardo Mora Mora, quien en vida fue
mayor, casado dos veces, mismo vecindario que el mío, cédula seis-cero cero nueve
seis-cero cuatro cinco uno
y quien falleciera el día
dos de abril del año dos
mil diecinueve. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo
de quince días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
de ley en el Boletín
Judicial, se apersonen a
esta Notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está
ubicada en San José, San
José, La Uruca Residencial
El solar frente a la escuela
Otto Hübbe, edificio F uno,
Expediente N° 1-2019.—A las catorce y treinta horas del nueve de julio del año dos mil veinte.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—( IN2021524776 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de Fabián
Arturo Silva Maffio. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Fabián Arturo
Silva Maffio, mayor de edad,
costarricense, soltero, vecino de: Heredia, San Pablo: 400 este
de la municipalidad, con cédula de identidad: número cuatro-cero doscientos trece-cero ciento cuarenta y dos, fallecido el día ocho de marzo del dos mil doce; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Mariela
Hernández Brenes. Heredia, Central, Cubujuquí, calle veintiséis avenida cero y dos, teléfono: 8821-2657, correo electrónico: hernandezbrenes.abogada@gmail.com. Publicar una vez.—Msc. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524792 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Pio Trimon, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casado una vez, empresario, portaba el pasaporte de su país número
NR nueve cinco seis tres uno J uno, vivía en San José, Tibás, Llorente, contiguo al Colegio Kamut, fallecido el veintiuno de agosto del año dos mil dieciséis; para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba
El Higuerón, doscientos
metros al sur y cien metros al oeste,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2021, sucesorio.—San
José, 4 de febrero del año
2021.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524795 ).
Hoy, declaré abierto
el proceso sucesorio
notarial de: Mario Rafael Portuguez Calderón, expediente número dos mil veintiuno-cero
cero uno.—Cartago, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524807 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Albertina Faustona Anastasia Madrigal Madrigal, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700470641 y vecina
de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000015-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, 01 de febrero del año
2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021524808 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jesús Ruiz Zapata quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 6-081-394 y vecino
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000018-0295-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
28 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021524810 ).
Se hace saber. que en la notaría de la
notaria pública
Marta Elena Rojas Carpio, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuese Lillian Cristina Rojas Segura, quien era mayor, divorciada, del hogar, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 5-277-2631. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2021.—Heredia,
01 de enero del dos mil veinte
uno.—Licda. Marta Elena
Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524834 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Santos Jovino Salguera Centeno, mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad N°
0501370542 y vecino de Guapinol,
Corobicí de Cañas,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000118-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 20 de enero del 2021.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021524842 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Romero Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302360474 y vecino de
Turrialba. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000093-0341-CI-3.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil No Contenciosa Electrónico),
11 de mayo del 2018.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Civil.—1
vez.—( IN2021524868 ).
Daniel Gamboa Pereira, notario público. Emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
Antonio Ramón Filadelfo Solano Mora, cédula tres-cero cincuenta y dos-cuatro mil ochocientos diecinueve para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta
notaria en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban
sus notificaciones. Expediente
N° 01-2021. Lic. Daniel Gamboa
Pereira, Notario Público, domiciliado
en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, tel. 2556-6414, fax 2556-8476.—Turrialba, 04 de febrero de 2021.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—( IN2021524912 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días, comparezcan
ante mi notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque, avenida el sesenta
y seis, calle cuarenta y cinco A, casa quinientos setenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida
fuera Ramona Antonia Salazar Torres, costarricense, mayor de edad, en unión de hecho,
cédula de identidad N° 6-159-126, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, de
la terminal de buses, ciento cincuenta
metros al norte, veinticinco
metros al este, casa B S cuatro.
Expediente. N° 001-2020.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524927 ).
Por segunda vez se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Juan Bautista Araya Chaves, cédula N° 301780223, fallecido,
por 15 días a partir de esta publicación a
mi notaría,
avenida 12, número 2375, a la señora María Esperanza Picado Ruiz, cédula N° 103760023 a hacer valer derechos. Albacea provisional Pedro Araya Chaves, cédula N° 302210577. Expediente. 02-27-06-2020 WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021524931 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodolfo Manuel del Carmen Picado Salas,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601310529 y vecino(a)
de Pococí, La Colonia, San Rafael de la entrada
principal de la escuela pública,
cien metros al norte y trescientos cincuenta metros al oeste, casa de una planta a mano derecha.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000007-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25
de enero del año 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2021524950 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Elena Pérez Jiménez, quien fuera viuda una vez, de oficios domésticos, cédula N° 1-0142-0915, vecina de Barrio Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
en Baindambu, casa 110,
para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María
Cecilia Vargas Navarro, ubicada en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur del
Cementerio municipal, tercer casa a mano derecha sobre la principal a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o con
derechos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº
001-2021.—Licda. María
Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524952 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lidia Mora
Jiménez, Marina Mora Jiménez, Evelio Mora Jiménez,
Milton Mora Jiménez, Odilie Mora Jiménez, Helibeth Mora Jiménez, Donald Mora Jiménez, Wilber Mora
Jiménez, Alexander Mora Jiménez, Javier Mora Jiménez, Ronald Mora Jiménez, y
José María Mora Madrigal a las quince horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veinte.
y comprobado el fallecimiento
de Isidra Jiménez Pérez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-ciento noventa y dos, vecina de Puntarenas, Corredores,
Laurel, Bella Luz, madre y esposa
de los mencionados, quien falleció el día diez de febrero de dos mil veinte, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Glenda
Gómez Castillo, Puntarenas, Corredores, Laurel, ciento cincuenta metros este del Colegio Finca Naranjo.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021524959 ).
Se hace saber: que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Irene Hernández Rodríguez, costarricense, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número dos-ciento sesenta-cero cincuenta y seis quien al momento del deceso residía en El Roble de
Puntarenas. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de quince días contados
a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala la Oficina, situada en Santa Lucía de Barva de
Heredia Cartago, Residencial Malinche
Real, casa 199 H., teléfono 8318-4146, expediente Nº 0001-2020.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524960 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrés Rodolfo Castrillo Piedra, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, El Alto, doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste de la mueblería La Robert, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
cuarenta y uno-cero cero, a las ocho
horas del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento,
la suscrita notaria declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fuera Rodolfo Enrique De Jesús Castrillo
Varela, casado una vez, soldador, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, doscientos
metros sur y cuatrocientos metros oeste
de la mueblería La Robert, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-cuatrocientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Georgianella
Rodríguez Solano, carné número
20812, oficina ubicada en Heredia, San Rafael, La Suiza,
de la escuela 100 metros sur y 100 metros oeste, teléfono 7106-2396. Expediente Nº 0001-2020.—Heredia, a las 09:00 horas del veintitrés de noviembre de 2020.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524971 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arlette Chacón Carranza, Adrián Roberto Moya Chacón, diecinueve horas del dos
de febrero del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Roberto José Moya Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eric Cerdas Zúñiga, San
José, calle 7 y 9, avenida
17. Oficina número 756. Soluciones M.B. Teléfono 8415-7366.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021524973 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue
el señor de nombre Carlos
Luis Sandi Mena, cédula de identidad número uno-trecientos veinte-ochocientos setenta y nueve, quien fue
en vida mayor, casado una vez, constructor, vecino de Alajuelita, Aurora, Urbanización Las Bellotas, casa número dieciséis, según consta el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintiocho; para que un plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el
apercibimiento, de que, así
no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2021. gbarboza@servicioslegalescr.net.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada.—1
vez.—( IN2021524975 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Margarita Siles Siles, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete., y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría,
declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera
Róger
Gutiérrez Arroyo, mayor, portador de cédula de identidad número cinco-cien-quinientos diecisiete,
soltero, pensionado, vecino
de Paso Hondo, Veintisiete de Abril, Santa Cruz de
Guanacaste. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos.
Notaría
del Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, ciento veinticinco metros al oeste de la entrada principal de los Tribunales
de Justicia, Santa cruz de Guanacaste.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021524977 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ana Teresa Fonseca Echandi,
quien en vida fue mayor de edad, ama de casa, divorciada,
titular de la cédula de identidad 1-0253-0719, con último domicilio conocido y ubicado en San José, distrito Hospital, calle 2, entre avenidas 16 y 18, fallecida el día 11 de diciembre
del año 2020, en San José.
Lo anterior para que dentro del plazo de quince (15)
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público Jaime Jiménez Umaña, quien tiene oficina
abierta en San José, San
Rafael, Escazú, edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, Fax: 2201-0001. Se apercibe
a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión testamentaria de Ana
Teresa Fonseca Echandi en Sede Notarial. Expediente
0001-2021. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—San
José, 04 de febrero del 2021.—Lic.
Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021524984 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Francisco Montero
Delgado, mayor, soltero, ingeniero,
costarricense, con documento
de identidad N° 0402030811, y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000071-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de enero del 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021524988 ).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, acreedores y terceros interesados en la sucesión de Víctor Hugo
Castillo Valenciano, quien en
vida fue mayor de edad, divorciado en unión de hecho,
costarricense, comerciante,
cédula de identidad número
uno dos ocho seis ocho cinco uno, vecino de Alajuela,
Orotina, Quintas casa de campo lote
49, para que el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento a los que crean
tener la calidad de herederos, de que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Los escritos que interesen deberán hacerse llegar ante la notaría del Lic. Eduardo Barquero Elizondo, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón,
frente al Centro Comercial Arelys, en el horario
de Lunes a Viernes de ocho de la mañana
a doce y de dos a las cinco
de la tarde. Proceso sucesorio notarial. Expediente N° cero cero dos dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525015 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Alberto Arrieta Zamora, mayor, divorciado, técnico, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0106030907 y vecino
de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, doscientos metros al norte de la
entrada del EBAIS. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del año 2020.—Expediente N° 20-001110-0504-CI-0.—Lic.
Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021525038 ).
De conformidad con el artículo 855 inciso 8) del Código
Procesal Civil, por medio de edicto,
se llama a todos aquellos
que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz,
nacido el 10 de diciembre de 2005, en el Roble, central, Puntarenas, hijo
de Henry Antonio Talavera Aguilar e Ivonne de Los Ángeles
Ortiz León. Lo anterior se ordena así
en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Henry Antonio
Talavera Aguilar. Expediente Nº 20-000269-1591-FA.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 14 de enero del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas, en el Boletín
Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021524501 ). 3 v. 2.
Msc. Luis Fernando Jacobo Portugués Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace
saber a Henry Antonio Talavera Aguilar, hombre, mayor, nicaragüense,
estado civil, oficio, identidad y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso proceso de declaratoria de abandono y nombramiento de tutor en su contra, bajo el expediente
20-000269-1591-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dice: “Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). A las trece horas diecinueve minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono y nombramiento
de tutor a favor del joven Henry Fabricio Talavera Ortíz, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia Sede de
Quepos contra Henry Antonio Talavera Aguilar, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Nombramiento de curador procesal: En virtud de que el accionado Talavera Aguilar, no cuenta
con domicilio conocido en el país y que tampoco tiene apoderado
que le represente en el país, se nombra como curador procesal
al Lic. Efrén Chacón Rodríguez, también localizado a los teléfonos
22655428/ 89101954/83103658, fax 22654690, bien al correo
electrónico lic_efren@yahoo.com. Se le previene al curador procesal que debe aceptar el
cargo conferido dentro del plazo
de cinco días hábiles, aceptación que podrá enviar a este Despacho
Judicial por medio del sistema de gestión
en línea o bien al fax número 2777-2196.- En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Con base en el principio rector del interés
superior del menor, se nombra
como depositaria judicial,
del joven Henry Fabricio Talavera Ortiz, a su hermana Emilia Fabiana Méndez Ortíz, a quien se le previene que deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles, aceptación que podrá realizar ante las oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia, aceptación
a su vez que deberá dicho ente
hacerla llegar a este proceso
judicial. Publicación de edicto:
De conformidad con el artículo
855 inciso 8) del Código Procesal
Civil, por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, se
llama a todos aquellos que crean tener derecho a ejercer la tutela del joven Henry Fabricio Talavera Ortiz. Notificación
por medio de edicto: Notifíquese
la presente resolución conforme lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, al accionado Henry Antonio Talavera Aguilar, quien no cuenta con domicilio conocido en el país y tampoco
con representante legal inscrito.
Notifíquese. Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguez,
Juez. Rmadrigalja. Lo anterior
se ordena así en proceso de declaratoria
de abandono y nombramiento
de tutor de Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos contra
Henry Antonio Talavera Aguilar; expediente Nº
20-000269-1591-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), 07 de enero del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524503 ).
Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Eladio Mora
Chinchilla, documento de identidad
N° 0102690035, no indica, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente N° 20-000825-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea María Elena Cortes Tellini, se confiere
traslado a la accionado
Eladio Mora Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que
en la persona de su curadora procesal, Licenciada Ingrid Abraham Soto, se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la parte demandada, por medio de edicto de
ley para que sea publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial o en
o en un Diario de Circulación Nacional. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Maria Elena Cortes Tellini
contra Eladio Mora Chinchilla. Expediente N° 20-000825-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el boletín judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524510 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Robert Sage Rodgers, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, expediente: 20-001695-0364-FA establecida
por María Alejandra Araya Castillo contra Robert Sage Rodgers, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. La señora María Alejandra
Araya Castillo ha solicitado a
este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad Maikol Santiago Rodgers
Araya y Jeydan Alejandro Rodgers Araya, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Robert
Sage Rodgers es el padre de los niños. (Certificaciones que constan en las páginas 7 y 9). De principio, el artículo
9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de
los tribunales que este
Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la.
El artículo 151
del Código de Familia dispone que “el padre y la madre
ejercen, con iguales
derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en
este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez
y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos
el Juez o Jueza tiene poderes discresionales
para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora
estima que para respetar la
igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene
toda persona de ser escuchada,
lo procedente es realizar
una audiencia oral y privada, en
la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles
así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el casillero 403. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido
en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°
200016950364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este
despacho el comprobante del
depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora María Alejandra Araya Castillo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Robert Sage Rodgers, se le notificará
por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524522 ).
Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia); hace saber a Karla Francini Castro Vargas, documento
de identidad N° 0603110574, y demás
calidades desconocidas, que
en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
14-400208-0921-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000143.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las catorce horas y dieciocho
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Coto Brus, representado
por la Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, mayor de edad,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número
uno-mil sesenta y cuatro-cuatrocientos
ochenta y siete, contra
Ronald Gustavo Castellón Gómez, mayor, cédula N°
0603110574, vecino de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, y contra Karla Francini Castro Vargas, cédula N° 0112960035, vecina de Sabalito, Coto Brus. Resultando: I. La parte accionante, demanda a Castellón Gómez y a
Castro Vargas, a fin de que se declare la suspensión
de la patria potestad, que ostentan
dichas personas sobre la
persona menor Deyler
Fabricio Castellón Castro y que se deposite a la persona menor en mención, en
el hogar de la señora Xinia María Vargas Arce, por la falta
de cumplimiento de los deberes
parentales de ambos progenitores.
II. La parte demandada Castellón Gómez, fue notificado debidamente según se desprende del folio 99, quien no contestó la acción en su
contra. Asimismo, la demandada
Castro Vargas, fue notificada
por medio de su curadora procesal, quien no se opone a la acción (ver expediente digital). III. En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna, y; Considerando: I.—Sobre la rebeldía. El artículo 330 del
Código Procesal Civil, dispone que los jueces y juezas apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario; recordando que “las reglas de la sana crítica”, son aquellas que se derivan del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación
a la experiencia del tiempo
y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (Eduardo J. Couture, Estudios
de Derecho Procesal Civil, tomo
II). En observancia de tal numeral, es que se analiza
que en este caso en particular, donde conforme con el artículo 310 del Código Procesal
Civil, la demandada Castellón
Gómez, es merecedor de ser declarado
rebelde por no contestar en tiempo y forma la demanda incoada en su contra, quien
fue debidamente notificado a folio 99 y para los efectos
se tienen como ciertos los hechos alegados en la demanda, lo cual se analizará y tomará en cuenta
conforme al resto de los elementos
de prueba que constan en autos. II.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. La y el demandado,
son los progenitores de la persona menor Deyler Fabricio Castellón Castro (ver fl. 01). 2.
Que la madre y el padre de la persona menor de Deyler Fabricio Castellón Castro, han mostrado total desinterés en su hijo,
de quien no preguntan, ni le ayudan económicamente,
ni psicoemocionalmente (ver declaración de Xinia María Vargas Arce dentro del expediente
digital; hechos de la acción
del uno al siete; así como, folios 02 al 88 que es expediente administrativo y
folios 111 al 118, que es dictamen social forense).
III.—Hechos no probados.
Como hechos tenidos por no probados tenemos los siguientes: Ninguno que cause la nulidad del proceso o indefensión a
las partes. IV.—Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con lo que se mencionó en el considerando segundo de este fallo, la pretensión de la parte actora, en
esta vía abreviada, es la suspensión en el ejercicio de los derechos
de la responsabilidad parental que sobre su hijo
Deyler Fabricio Castellón
Castro, tiene la señora
Castro Vargas y el señor Castellón
Gómez. Se sabe que, este instituto
deriva de la filiación de
las personas, las cuales en
inicio están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la
procreación. A grandes rasgos conocemos por responsabilidad parental, antes más
conocida como patria potestad, al “conjunto de derechos y deberes
que incumben a los padres con relación
a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que, para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan, es necesaria la existencia de una serie de condiciones de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral
y hasta física que le lleven
al ejercicio y el recibo de
los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente
son correlacionados, sea que por un derecho del padre
existe su correspondiente carga obligacional
y a su vez, por un deber del hijo, existe también, la correspondiente carga suya. El autor Gómez Piedrahita, en su Derecho de Familia establece (página 213), mediante un cuadro vistoso esas relaciones.
Así, por ejemplo, ante el
derecho del padre de dirigir la formación
moral e intelectual de sus hijos
existe la obligación suya de colaborar con la crianza, sustentación y establecimiento, en proporción a sus capacidades económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los hijos
de elegir estado profesión está su correlativa obligación de respetar y obedecer a los padres. A pesar de
estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes
y obligaciones de la responsabilidad
parental, es que la legislación establece
una serie de causas, por
las cuales los padres pueden
perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro
país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro
Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión, presupuestos que han de ser necesariamente, examinados a la
luz de los principios contenidos
tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
en Costa Rica por Ley N° 7184 del doce
de julio de mil novecientos
noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es Ley N° 7739 del tres
de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge
la doctrina del interés
superior del menor, plasmado
en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y
en el artículo quinto del
Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos, establecido en el artículo segundo del Código de
Familia. En relación al presente caso, de acuerdo a la prueba que fuera recibida en este proceso,
se ha demostrado que la aquí
demandada y el demandado, abandonaron a su hijo, tanto material como moralmente, a quien no le proveen ni alimentos,
ni visitas, ni medicinas, ni
preguntan por la persona menor,
lo que dio origen a que el
PANI depositara a la menor en el hogar de la señora Xinia María Vargas Arce,
abuela materna del menor; siendo que es la abuela materna, quien ha asumido a la persona menor, en razón
de que la madre y el padre del mismo,
no han demostrado tener las condiciones idóneas ni morales,
ni materiales para asumirlo y tal como se desprende de la documentación citada (fls. 02 al 88), el dictamen social forense
de folios 111 al 118, como por la testigo
Vargas Arce (expediente digital, audiencia de las diez horas cero minutos del once
de marzo del dos mil veinte),
se echa de menos preocupación de la demandada y
del demandado, sobre el bienestar de la persona menor citada, incluso al demandado Castellón Gómez se le notificó personalmente la acción y su ausencia
total dentro del proceso ha sido
sus respuesta y en el caso de la madre, hubo la necesidad de nombrarle curador procesal. Abandonar a una persona
menor de edad, no solo es dejarla a la intemperie o en evidente riesgo
social, también significa
no prestarle las mínimas atenciones originadas de los deberes que se asumen con la maternidad y/o la paternidad, estar al tanto de ellos y cuidarlos. El inciso sexto del artículo 159 del Código de Familia, provee
como causa para la suspensión
de la autoridad parental, el incumplimiento
de los deberes familiares;
causal que tipifica claramente
los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso,
principalmente con la testimonial de la señora Vargas Arce dentro del expediente
digital, audiencia de las diez horas cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte y lo que informan los folios 02 al 88, que es el expediente
administrativo; así como,
las conclusiones del dictamen social forense de folios 111 al 118, en
especial sobre el vínculo
del menor con su abuela desde el nacimiento, sea la cuidadora, quien le provee lo material y psicoafectivo,
de lo cual se extrae con
perfecta valoración que el menor
desde vieja data, fue descuidado por su madre y su
padre, siendo que éstos últimos, no le han brindado lo mínimo alimentario, de salud y otros cuidos
propios de su edad; mientras
ambos progenitores andan circulando y haciendo vida en común.
Se toma en cuenta igualmente, la entrevista que se le realizó al menor Deyler Fabricio Castellón Castro, en audiencia de
las diez horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veinte.
Todo lo cual hace que, exista un evidente incumplimiento de los deberes familiares y un enorme desinterés en la madre y del padre, en ejercer realmente
los derechos que le son inherentes por su paternidad, como lo es los designados en la responsabilidad parental. Quizás tengan algún
deseo como madre y padre, pero, tal y como se colige
de la prueba antes analizada
y mencionada, dicha madre y padre no han probado que cuenten con las condiciones de asumir a su hijo, e incluso
el padre aún notificado personalmente, no quiso participar dentro del proceso,
sea hubo total desinterés.
No cabe duda entonces, que estamos en presencia de una causal para
suspender esos derechos basado
en la aplicación del inciso sexto referido. Tomando en consideración,
aquel principio supremo del derecho de menores de edad sea el principio
del interés superior del menor
de edad, ya comentado, que se extiende a que en toda decisión
en la que esté de por medio
derechos de los menores, deba
necesariamente atenerse a su propio interés,
lo aquí analizado es suficiente para declarar la suspensión de la llamada legalmente patria potestad. Ahora bien, derivado de la interpretación de los artículos
158 inciso c) (referido a suspensión por abandono judicial declarado, pero extendido, jurisprudencialmente a
toda caso de suspensión) y del propio artículo 159, en todo caso en
que se ordena la suspensión
de la Patria Potestad, a fin de garantizar
seguridad jurídica y, principalmente, seguridad tanto
de la persona menor de edad,
como de la madre y el
padre, es menester otorgar
un plazo racional a la suspensión decretada, a fin de
que el mismo sirva de base
para propiciar, si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse, la modificación de la misma a favor
de la demandada y del demandado,
sea recuperando el derecho suspendido
o, por el contrario, si
ante el transcurso del mismo
y la imposibilidad de revertir
la situación de relación
entre la madre, el padre y su
hijo, determinar tomando en consideración
aquel inciso c) del numeral
158, una pérdida del derecho. Así
las cosas, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Ronald Gustavo Castellón Gómez y en contra de Karla Francini
Castro Vargas, a quienes se les suspende
la patria potestad sobre la
persona menor: Deyler
Fabricio Castellón Castro, esta
suspensión es por el plazo
de un año, tiempo en el cual la madre
y el padre deberán llevar a
cabo actos propios y adecuados de empoderamiento, terapéuticos, de superación
personal y de acercamiento con la persona menor de edad, que el despacho apruebe, de los que deberán proveerse según su propia
iniciativa, pues es ella y él, las personas interesadas en revertir esta suspensión,
a fin de determinar la viabilidad
o no de que se puedan ejercer
esos derechos de su parte; siendo que, en caso de no ser posible o no haya interés en la demandada
y el demandado, a pedido de
la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del
Código de Familia. En tanto dure esta
suspensión o eventualmente
se considere la pérdida del
derecho, por razones de seguridad
y conveniencia para la persona menor,
se deposita judicialmente
con su cuidadora actual: señora Xinia María Vargas Arce,
cédula N° 0203330580. Sin falla sin especial condena en ambas costas, en razón
de la materia. En caso de estar pendiente,
gírese los honorarios a la curadora procesal Licda. Marbiodal Saavedra
Ramírez, cédula N° 0900930517. Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158,
159 y 160 del Código de Familia; 420 del Código Procesal;
3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se declara:
A) Se declara rebelde, conforme con el artículo 310 del
Código Procesal Civil, al señor
Ronald Gustavo Castellón Gómez, por no contestar en tiempo
y forma la demanda incoada en su contra y para los efectos se tienen como ciertos los hechos alegados en la demanda por la actora, allanamiento que se ha concatenado con el resto del elencado
probatorio. B) Se declara
con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ronald Gustavo Castellón Gómez y en contra de Karla Francini
Castro Vargas, a quien se le suspende
la patria potestad sobre la
persona menor: Deyler
Fabricio Castellón Castro, ello
por el plazo de un año,
dentro del cual debe la demandada
y el demandado, propiciar y
superar esa nula actitud hacia
su hijo y si es posible de acuerdo a las futuras relaciones que puedan darse y de su propia
iniciativa, la modificación
de la misma a favor suyo,
sea recuperando el derecho suspendido
o, por el contrario, si
ante el transcurso del mismo
y la imposibilidad de revertir
la situación de relación
entre la madre, el padre y su
hijo, determinar tomando en consideración
aquel inciso c) del numeral
158, una pérdida del derecho. Se deposita
judicialmente con su cuidadora, señora Xinia María Vargas Arce a Deyler
Fabricio Castellón Castro. Sin especial condena en ambas costas, en razón
de la materia. En caso de estar pendiente,
gírese los honorarios a la curadora procesal Licda. Marbiodal Saavedra
Ramírez, cédula N° 0900930517. Hágase
saber. Lic.
José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de
la Infancia contra Karla Francini
Castro Vargas, Ronald Gustavo Castellón Gómez.
Expediente N° 14-400208-0921-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de febrero del 2021.—Licda. Johanna
de los Ángeles
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524693 ).
Licda. Johanna De Los Ángeles Vargas Hernández Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber a Tonys
Enrique Guadamuz Espinoza, documento
de identidad PP44436, y demás
calidades ignoradas, que en este Despacho
se interpuso un proceso Procesos Especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número
16-000516-1304-FA donde se dictaron
la sentencia que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000137 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diez de marzo de dos mil veinte. Proceso especial de filiación, modalidad declaratoria de hija extramatrimonial y declaratoria
de paternidad incoado por
Ana Ruth Zúñiga Ortíz,
cédula 0603480734, mayor, casada, ejecutiva
del hogar, vecina de Caracol de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, contra Tonys
Enrique Guadamuz Espinoza, identidad
PP44436 y contra Leudan Meza López, cédula
0603160064. Resultando I.- Con base en los hechos que expone y citas de ley que da, la actora solicita que en sentencia se declare que, ateniéndose a la prueba científica, se determine que la persona menor
Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, no es hija biológica del señor Guadamuz Espinoza, pero; si, hija biológica
del señor Meza López, por lo que la menor tiene derecho a llevar el apellido del señor Meza López y a sucederle;
que se ordene la inscripción
del fallo ante el Registro
Civil, para su correspondiente
anotación; que por el contrario
que se declare que no es hija de don Tonys Enrique Guadamuz Espinoza. II.-
Notificado la parte demandada Meza López, no contestó
la acción, por lo que se considera
se allana a los hechos (ver expediente digital). Que el demandado Guadamuz Espinoza, fue notificado por edicto y por su curadora procesal, quien se atiene a la prueba científica (ver folios 46 bis, 47 y 50). III.- La audiencia oral
prevista por el artículo 98
bis del Código de Familia, fue señalada
para las catorce horas treinta
minutos del diez de marzo del año dos mil veinte, con la presencia de la actora y una testiga ( ver expediente
digital ). IV.- En los procedimientos
se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no se notan defectos u omisiones que provoquen nulidad o indefensión y esta sentencia se dicta dentro del término
de ley, y; Considerando I.- Sobre hechos probados: De interés para el fondo del presente asunto, tenemos los siguientes: 1).- Que la persona menor
Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, aparece como hija de Tonys
Enrique Gudamuz Espinoza y de Ana Ruth Zúñiga Ortíz, apareciendo
ambos progenitores de cita casados entre si ( ver certificados de folios 01 y
02 ). 2).- Que la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, es hija biológica del señor Leudan Meza López (ver dictamen
del Laboratorio de Ciencias
Forenses incorporado al expediente digital). 3).- Que a don Tonys
Enrique Guadamuz Espinoza, se le declaró
ausente (ver folio 23). II.-
SOBRE HECHOS NO PROBADOS: De importancia para la solución del litigio, ninguno que cause indefesión a
las partes, ni la nulidad del proceso. III.-
Sobre el fondo y excepciones: El artículo 98
del Código de Familia, que fuera reformado
por la Ley 7689 del 21 de agosto de 1997 establece que, en todo proceso de investigación o de impugnación de
paternidad o maternidad, es
admisible la prueba científica con el objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o
por laboratorios debidamente
acreditados y reconocidos
por la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen del
Organismo de Investigación
Judicial de que el peritaje es concluyente,
razonablemente, en uno u otro sentido. En
todo caso, la probanza será valorada
de acuerdo con la conclusión
científica y el resto del material probatorio. De acuerdo al expediente digital, la actora Zúñiga Ortíz, el señor Meza López y la persona menor
Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, se hicieron presentes al Laboratorio de Ciencias Forenses, a quienes les tomaron muestras de sangre. El presente caso, se enmarca dentro de las hipótesis
que establece el numeral 75 del Código de Familia,
sea que según la parte actora, la filiación que ostenta Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, no se adecúe a la verdad biológica y por ello impulsa este proceso
de “declaratoria de hija extramatrimonial”, que está previsto para casos de hijos nacidos cuando
los cónyuges han estado separados. La base hipotética de la promovente, consiste en que la madre y el padre registral, se separaron
desde el inicio del matrimonio y la persona menor
Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, nació el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, en tanto el matrimonio data del catorce de febrero del año dos mil cuatro, sea año y ocho meses después de la separación. Se ha contado con la testimonial de María del Carmen Ortíz Fallas, quien
ha sido conteste en que la pareja se separó desde el inicio del matrimonio, por cuanto el señor Guadamuz se marchó del hogar y nunca regresó, que dicha pareja nunca se reconcilió; agrega que, después la actora tuvo una relación con el señor Leudan Meza López, quien luego también
se marchó, que estando vigente la relación entre la actora y el señor Meza López, nació la persona menor Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga. Por su parte el señor Meza López, no se opone a la acción. En el caso del señor Guadamuz Espinoza, por
medio de su curadora procesal, no se opone a la acción; asimismo, la prueba científica dio como resultado
positivo en relación a don Leudan Meza López,
sea que no se le excluye, ya
que según el dictamen incorporado
al expediente digital, número
DCF-06491-BQM-2019, de 21 marcadores genéticos de diferentes cromosomas, ninguno excluye al señor Meza López, como padre biológico de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, resultando en este caso
dicha prueba científica la fundamental.- Por lo anterior se declara con lugar la demanda establecida por la señora Ana Ruth Zúñiga Ortíz y se dispone: A).- Se excluye
a don Tonys Enrique Guadamuz
Espinoza, como padre biológico
de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, por haberse cumplico con lo que estipula el
numeral 75 del Código de Familia, en cuanto a que la menor en mención nació
año y ocho meses después de la separación de los
padres registrales, lo que es respaldado
por el dictamen del laboratorio de Ciencias Forenses, el que descarta la paternidad del señor Guadamuz Espinoza. B).- Por así haberlo determinado
el Laboratorio de Ciencias Forenses, según dictamen precitado y la prueba testimonial
que obra en el expediente, se declara que el señor Leudan Meza López, es el
padre biológico de Wendy Roxiny
Guadamuz Zúñiga; por lo que
la menor de ahora en adelante llevará
el apellido: MEZA ZUÑIGA, quien
tiene derecho además a los beneficios derivados de la filiación. Se ordena inscribir este fallo en el Registro
Civil, provincia de Puntarenas, tomo
496, folio 174, asiento 347. Por no existir excepciones, se omite
pronunciamiento al respecto. V.- Sobre
costas: Sin especial condena
en ambas costas, en razòn de la materia y por no existir oposición. Por tanto;
De conformidad con los artículos
51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 86, 96,98, 98 bis, siguientes y concordantes del
Código de Familia, 155, 190, 222, 422 del Código Procesal
Civil; se declara con lugar
la presente demanda de declaratoria de hijos extramatrimonial e investigación
de paternidad interpuesta
por Ana Ruth Zúñiga Ortíz,
contra Tonys Guadamuz
Espinoza y contra Leudan Meza López, por lo que se excluye al primero como padre de:
Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga; a la vez se declara que Leudan Meza López, es el padre biológico
de Wendy Roxiny Guadamuz Zúñiga, por lo que la menor de ahora en adelante
llevará el apellido MEZA
ZÚÑIGA. Se ordena al Registro
Civil, inscribir este fallo, en la Provincia
de Puntarenas, tomo 496, folio 174, asiento 347. Por
no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto.
Sin especial condena en
ambas costas. Notifíquese...
Lo anterior se ordena así en proceso especiales
de filiación de Ana Ruth Zúñiga
Ortiz contra Leudan Meza López, Tonys
Enrique Guadamuz Espinoza. Expediente
Nº 16-000516-1304-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 25 de noviembre del año
2020.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524698 ).
La Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Katherine Michel Espinoza Belis, cédula 604070078, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por solicitud de depósito judicial, bajo la sumaria número 18-000963-1146-FA, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
y dentro del cual se ha ordenado
notificarle por medio de este
edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las nueve horas y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de los menores
Carolina Valeria Espinoza Belis, Maycol
Aaron Espinoza Belis, Brithany
Camila Juárez Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Katherine Michel Espinoza Belis
y Pablo Leonel Juárez Luna, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar -El Sistema de Gestión en Línea- que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores
Katherine Michel Espinoza Belis y Pablo Leonel Juárez Luna, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524701
).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Juez del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Ericka
Cristina Navarro Mora, mayor, divorciada, pasaportes estadounidense número 096316809, representada
por su curadora procesal Rosamira Cordero Méndez quien es mayor, abogada, cédula
de identidad número
0205150811, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, establecida por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos contra Ericka Cristina
Navarro Mora, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince
horas veintidós minutos del
ocho de enero de dos mil veintiuno. Proceso procesos especiales, establecido por Sigifredo Gerardo
Rodríguez Campos, mayor, divorciado, portadora de la cédula de identidad
número 0206200787. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: se acoge con lugar la solicitud presentada por el señor Sigifredo Gerardo Rodríguez
campos en contra de la señora Ericka Cristina Navarro Mora en
mérito de lo cual se autoriza la salida del país de Yandel Darío Rodríguez Navarro hijo
menor de edad de ambos. Por
lo anterior se resuelve: 1.- Se autoriza
al señor Rigoberto Rodríguez Salas cédula de identidad número dos cero doscientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco o a María Isabel Campos
Salas cédula número dos cero trescientos
veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro para que en forma conjunta o separadamente, tramite el pasaporte de Yandel Darío Rodríguez Navarro, cédula de menor nueve-cero ciento veinticuatro-cero ciento noventa y seis, sin que se
requiera autorización de la
señora Ericka Cristina Navarro Mora, ni del señor Sigifredo
Gerardo Rodríguez campos. 2.- Se autorizan
tres permisos temporales de salida del país, en las fechas
que se indiquen posteriormente,
de Yandel Darío Rodríguez Navarro para que pueda viajar a estados
unidos de norte américa solo o acompañado de
María Isabel Campos Salas o Rigoberto Rodríguez Salas, o con ambos, sin que se requiera autorización de la señora Ericka Cristina Navarro Mora y o del señor Sigifredo Gerardo Rodríguez
Campos. 3.- Se autoriza a Rigoberto Rodríguez Salas cédula de identidad número dos cero doscientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco o a María Isabel Campos
Salas cédula número dos-cero trescientos
veintidós-cero seiscientos cuarenta y cuatro para que realicen todas las diligencias migratorias, así como consulares necesarias para que Yandel Darío Rodríguez Navarro pueda obtener el pasaporte, así como las visas respectivas. Notifíquese esta sentencia por medio de un edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000294-0687-FA. Notifíquese
esta sentencia por medio de
un edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525058 ).
Licenciada Sandra Saborio
Artavia, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, a la señora Elidía
del Socorro Gaitán Gómez, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, expediente
número 20-000874-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Katiana
Vargas Gaitán, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Elidía del Socorro Gaitán Gómez y Leoncio
Vargas Vargas, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Elidía del
Socorro Gaitán Gómez y Leoncio Vargas Vargas, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el Depósito
Judicial Provisional de Katiana Vargas Gaitán en el hogar de Lila María Ramírez
Montiel, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido,
asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de la
persona menor de edad que va a tener a su
cargo como buenas madres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525074 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de
Mainor Trejos Brenes, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Trejos Brenes. Expediente
número 20-001706-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021525083 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Melvin Alonso Morales Matarrita, mayor, costarricense, soltero, Distribuidor, cédula de identidad
número 7-0250-0664, hijo de
Ronald Morales Salguera y Ana María Matarrita García, nacido en Centro Central Limón, el 07/02/1997, con 23 años de edad, y Yulieth Franchini Sarmiento
Arias, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
7-0284-552, hija de Edwin Arturo Sarmiento López y
Shirley Mariel Arias Hidalgo, nacida en Centro Central Limón, el 19/04/2001, actualmente
con 19 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, de Maxipalí 250
metros sureste, atrás de la
tapicería limoncito, casa
color cemento natural. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº20-000543-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha, 18 de enero
del 2021.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524508 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil, los señores:
Kenia Jeannette García Araya, mayor, divorciada, vecina de La Carpio, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0892-379, trabajo en Price Smart Heredia, edad 46, nacida el dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, hija de Saturnino García Salazar y Jeannette Araya Ramírez; y Max
Pérez Hernández, mayor, soltero, vecino
de La Carpio, La Uruca, portador
de la cédula de identidad número
1-1458-0171, trabaja en
Price Smart Heredia, edad 29, nacido
el veinte de febrero de mil
novecientos noventa y uno, hijo de Danilo José Pérez Peralta y Rosa Alicia Hernández
Hurtado. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia
de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito
judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido
que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N°
20-000669-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021524509 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yojan Francisco Alcocer López,
mayor, estado civil soltero,
profesión cajero, cédula de
identidad número
2-0735-0690, vecino de Heredia Barrio Jesús de Santa
Barbara 10 metros oeste de Café Britt, Teléfono 8522-4700, hijo de
Benjamín Alcocer López y María Beatriz López Borge, nacido en
Alajuela, con 25 años de edad,
y Adaliz Amador Gutiérrez, mayor, estado
civil soltera, profesión
ama de casa, cédula de identidad número
2-0778-0926 vecina de la misma
dirección del anterior, teléfono
6041-8201 hija de Andrés Amador Serrano y Alba Luz
Gutiérrez Montiel, nacida en
Alajuela, actualmente con 22 años
de edad. Señalamos como medio para notificaciones:
adalizzgutierrez1998@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000921-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524517 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil
los señores: Yulieth María Carballo
Méndez, mayor, divorciada, secretaria,
cédula de identidad N° 113280628, vecina
de Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, celular: 88124470, hija de Rodrigo Carballo Cortes, Ana Cecilia Méndez
Carvajal, nacida en Uruca, Central, San José, con 33 años
de edad, y Fabián Santiago Moya Aburto, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad N°
114770416, vecino de Heredia, Santa Bárbara,
Santo Domingo, celular: 89665255, hijo
de Augusto Cesar Moya Gutiérrez, Victoria Eugenia Aburto
Campos, nacido en Hospital
Central, San José, con 29 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000220-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero
del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524554 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diana
Villalobos Sánchez, mayor, soltera, asistente
administrativo, cédula de identidad
número
116560102, vecina de Heredia, Mercedes Norte, celular: 84029614, hija de Brence Villalobos Zúñiga, Lilliam Sánchez Matamoros, nacida en Carmen, Central, San
José, con 24 años de edad;
y Andrés Mora Portuguez, mayor, divorciado, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número 303890348, vecino de Heredia, Mercedes Norte, celular:
88561014, hijo de Marcelino Mora Cordero, Ana Portuguez Solano, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 210002290364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 26 de
enero del 2021.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021524555
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Stephanie Gabriela Betancourt García,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 402100044, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, celular:
63058225, hija de José Jesús Betancourt Moreno,
Carmen García Rojas, nacida en
Centro Central Heredia, con 29 años de edad, y Kevin Andrés Mora Parreaguirre,
mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número
402280248, vecino de Heredia, Flores, San Joaquín, celular: 70314575, hijo de Minor
Mora Rojas, Felicia Parreaguirre Arias, nacido en Centro Central Heredia,
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000256-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524556 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Ricardo Alberto Sandoya Vanegas, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0602940629, vecino de Corredores, Ciudad Neily, Altos de San Antonio, 500 metros norte
de la escuela, casa mano izquierda
color verde de cemento , hijo de Marcela Vanegas Quintero y Ricardo Sandoya Montezuma, nacido en Bahía de Pavón Golfito Puntarenas,
el 19/08/1973, con 48 años de edad,
y Victoria Santos Bejarano,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0605180776, vecina de Corredores, Ciudad Neily, Altos
de San Antonio, 500 metros norte de la escuela, casa mano izquierda
color verde de cemento, hija de datos desconocidos,
nacida en Laurel Corredores Puntarenas, el 08/02/1970, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000511-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
10 de diciembre del año
2020.—Lic. Kevin Alejandro Céspedes
Pérez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524717 ).
Han comparecido ante este Despacho: José Alberto Bolívar Sirias, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0503360449, vecino
de Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal Sur, de la
pulpería El Acuario, cincuenta metros al sur, hijo de
Ana Ester Sirias Badilla y Manuel Bolívar Acevedo, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/11/1983, con 37 años
de edad; y Gaudy Shirleny
Álvarez Campos, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0603490198, vecina
de Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal Sur, de la
pulpería El Acuario, cincuenta metros al sur, hija de
Daisy Campos Acosta y Antonio Álvarez Porras, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 04/09/1985, actualmente con 35 años de edad. Seguidamente manifiestan los contrayentes que
es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante
los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación
de manifestarlo ante el Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Cañas,
24 de enero del 2019. Expediente
N° 21-000039-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), Guanacaste, Cañas, 02 de febrero del 2021.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021524725 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael
Antonio Abarca Araya, mayor, soltero,
cocinero, cédula de identidad número
1-1506-0799, hijo de Damaris Araya Rodríguez y Rafael
Antonio Abarca Chacón, nacido en Hospital Central San
José, el 19/07/1992, con 28 años de edad, y Nelly Noely Zamora Jaén, mayor, auxiliar contable,
cédula de identidad número
1-1543-0525, hija de Alfredo Gerardo Zamora Badilla y María Geovanni Jaén Ordoñez, nacida en Hospital Central, San José, el 30/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio
en San José, Centra, Pavas,
300 oeste de la escuela de Rincón Grande, quinta casa a mano
izquierda, casa de planta y media color amarillo y con verjas negras, casa N° 9, bloque 20. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000078-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de
enero del año 2021.—Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524728 ).
Hellen Quesada
Vargas, cédula N° 1-1245-942, vecina de La Angostura
de Pérez Zeledón, cincuenta
metros al suroeste de la Iglesia
Oasis de Vida, nacida en
San Isidro de General, manifiesta que durante los últimos tres meses solo ha vivido en ese lugar, hija
de German Quesada Castro y Vilma Vargas Caballero, costarricenses
y Adán
Rodolfo Madriz Martínez, cédula N° 1-1179-583, vecino de Pedregoso de San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, cincuenta
metros al sur de la plaza de deportes, manifiesta que en los últimos tres meses ha vivido en dicho
lugar y en Hampton, New
Jersey, cuarenta y uno State Route uno siete tres, código
Postal cero ocho ocho dos siete, hijo de Mario Madriz Mena
y Nuria Martínez Pereira, ambos costarricenses han solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil.
Se publica el presente edicto
para efectos del artículo
25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla a la notaria sita en San Isidro de El General,
40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021524979 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Katherine
Stephanie Navarro Calderón, de nacionalidad salvadoreña, mayor, estudiante, pasaporte A05414432, hija José Ángel Navarro Cisneros de y Nivia Elizabeth Calderón, nacida
el 5-9-1996, nacida en San
Salvador el 5-9-1996, actualmente con 24 de edad, y Gloria Natalia Herrera Vargas, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 1-1507-0153, hija de Eduviges Elieth Vargas Rodríguez y Olman
Herrera Vargas, nacida en
Hospital, central, San José, el 11/07/1992, actualmente
con 28 de edad. Ambas contrayentes
son vecinas de San José, Santa Ana, Río Oro, calle Cebadilla, un kilómetro y medio al sur, frente
a condominio Vistana, casa de un piso,
color melón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000030-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José, 26 de enero del año
2021.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021524994 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irma Jeanina Cárdenas Zapata, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0205370680, hija de Martha Alicia Zapata Carrillo y
Juan Antonio Cárdenas Lira, domicilio en El Progreso de Llano de Canalete de Upala, 150 metros al norte del Súper Gallos, diagonal a la Iglesia
Pentecostal, nacida en
Villanueva Upala Alajuela, el 20/06/1977, con 43 años de edad, y Ulises Jiménez Jiménez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0503730521, hijo de Iriabel Jiménez Carrillo y José Vicente Jiménez Obregón, domicilio en El Progreso de Llano de Canalete de Upala, 150 metros al norte del Súper Gallos, diagonal a la Iglesia
Pentecostal, nacido Centro Nicoya Guanacaste, el 30/11/1989,
actualmente con 30 años de edad; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000209-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 15 de noviembre
del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525066 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karla
Lorena Sandí Fernández, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0111190048, vecina de Juan Diaz de Nicoya, de la
Plaza de Deportes 600 metros al sur, casa de fibrolit, hija de Ana Lorena
Hernández Acuña y de Héctor Luis Sandí
Valverde, nacida el 23/09/1981, con 39 años de edad, y José Adrián Gómez
Álvarez, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número
0503920674, vecino de Juan Diaz de Nicoya, de la
Plaza de Deportes 600 metros al sur, casa de fibrolit, hijo de María Angela
Álvarez Zúñiga y de Alexis Gómez Briceño,
nacido en Nicoya, el
27/04/1993, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000251-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525073 ).
Tribunal de Puntarenas, Sede
Quepos, al ser las diez horas nueve
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno.- Siendo
que en este Despacho se tramita la causa
19-000400-0645-PE, seguida contra Humberto Chavarría Cruz y otros por el delito de Invasión a un Área de Conservación o Protección el perjuicio de Los Recursos Naturales, donde también se encuentra involucrado en este proceso penal la sociedad Vista del Cielo CR. Limitada,
misma que no se pudo notificar en su
domicilio social que se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad, visible
a folio 78, es por esta razón
que se previene a la parte interesada o representante legal
de dicha entidad para que
se apersone a este Tribunal
a ejercer su derecho. En caso de inacción
del interesado en el plazo de un mes contados a partir de la comunicación de este auto, dentro
de lo que deberá apersonarse
a este despacho.
Se procederá a señalar la respectiva Audiencia de Apelación.
Publicar una única vez.—Licda. Maureen Víquez Córdoba, Jueza de Juicio.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525060 ).