BOLETÍN JUDICIAL N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-012532-0007-CO que promueve
Asociación Pro Derechos de Consumidores,
Contribuyentes, Asegurados,
Administrados y Propietarios,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinte
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Otto Claudio Guevara Guth en
su condición personal y como apoderado de la Asociación Pro Derechos de Consumidores,
Contribuyentes, Asegurados,
Administrados y Propietarios
(APRODECAP), para que se declaren inconstitucionales
los artículos 135 de la Convención
Colectiva de los trabajadores
de JAPDEVA, del período 2016-2018 homologada
por el Departamento de Relaciones
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), mediante resolución
N° DRT-494-2016 y los artículos 24, 37, 56 y 56 Bis
del Reglamento de Fondo de
Capital y Ahorro de los Trabajadores
de JAPDEVA, número 33 del 14 de agosto
de 2007, por estimarlos contrarios
a los artículos 33, 46, 57, 68, 176 y 180 de la Constitución Política. Manifiesta el accionante que en la Convención Colectiva de JAPDEVA vigente al
día de hoy, el Fondo de Ahorro
y Capital está regulado en el artículo 135 y establece que JAPDEVA se compromete
a aportar mensualmente un 6% del total de la planilla
de los trabajadores protegidos
por esa Convención y que
los trabajadores aportarán
un cinco por ciento de su salario mensual.
Impugna también los artículos 24, 37, 56 y 56 bis del Reglamento
de Fondo de Capital y Ahorro
de los Trabajadores de JAPDEVA. Según
expresa el actor, las normas
cuestionadas son discriminatorias
y lesionan el principio de igualdad.
El Fondo creado y mantenido a lo largo de los años
y diversas Convenciones colectiva negociadas, es una norma de carácter programático. Sus disposiciones están totalmente parcializadas hacia la atención de fines que, objetivamente,
no tienen relación alguna con el giro de actividades de JAPDEVA y, además,
establece que para el cumplimiento
de los mismos buscará financiamiento de JAPDEVA. Las normas
también violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La disposición
de que parte del Fondo creado se financie con aportes por parte de JAPDEVA es inconstitucional y constituye una
desviación de fondos públicos. Ese aporte es injustificable pues no hay ninguna razón que ampare el beneficio laboral para un grupo de
personas. Se trata de un fondo
financiado con fondos públicos, pero gestionado con fines estrictamente
privados. El artículo 135 establece
un abanico de privilegios,
entre los cuales destacan: programas de vivienda, programas vacacionales, promoción de microempresas, adquisición de vehículos, promoción de cooperativas de servicios de los trabajadores,
entre otros. Los recursos
del fondo también pueden utilizarse para otorgar préstamos a los trabajadores que sean “sujetos de crédito”, préstamos que pueden ser de diferentes tipos: para vivienda, para remodelación de vivienda, para asuntos personales, para emergencias,
para estudios académicos,
etc. Las normas que crean beneficios o privilegios injustificados e ilegítimos son inconstitucionales. Las normas también son contrarias al
principio de equilibrio presupuestario.
JAPDEVA es una institución autónoma
con patrimonio propio y goza de independencia administrativa según su Ley Orgánica. Su objetivo, como
lo dice su nombre, es promover a través de sus actividades e inversiones de su patrimonio, el desarrollo económico de la vertiente atlántica. Sin embargo,
se ha generado una distorsión
en el destino de los fondos públicos con el aporte que hace al Fondo. El artículo 176 constitucional señala que la gestión de la administración pública en relación
a la ejecución presupuestaria
debe ser sostenible, transparente
y responsable. La norma convencional así como las reglamentarias impugnadas, son contrarias al
principio constitucional de legalidad
presupuestaria, ligado a su vez, a los principios
de razonabilidad, proporcionalidad,
austeridad y eficiencia en el uso de fondos
públicos, pues prevé el desembolso de recursos públicos para satisfacer los intereses particulares de sus empleados y, en algunos casos,
de sus hijos (as) y cónyuges,
sin que dicha contraprestación
signifique una mejora en el servicio o una ventaja de algún tipo para el interés público en general. Por último, las normas impugnadas violentan el principio
de protección de los consumidores,
pues son estos lo que terminan costeando los privilegios y beneficios indebidos. En el caso bajo análisis, es clara la incidencia en las tarifas, pues para poder cumplir con el aumento acordado en el año 2002, JAPDEVA realizó una solicitud de ajuste tarifario a la ARESEP. Si bien dicha
solicitud fue rechazada, lo cierto es que los aportes del 5% que sí han sido realizado
a lo largo de los años, desde
la creación del Fondo, también ha tenido incidencia en las tarifas, que afectan a los consumidores finales. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta e Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
JAPDEVA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alega venir en
defensa de intereses difusos como son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Secretario del Sindicato General
del de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco
días contados a partir de
la recepción de los documentos,
bajo apercibimiento de incurrir
en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se
le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del
memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente.».
San José, 03 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2021525090 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000897-0627-NO, de Roxana
Zulema Aguilar Aguilar contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad
N° 700630450), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 613-2020 de las doce horas cuarenta y un minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte
(folios 149 al 154), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber
llevado a cabo finalmente la inscripción de la escritura que aquí interesa, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, el notario
queda habilitado para realizar todo tipo
de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr
la inscripción de escrituras
o documentos autorizados
por el cómo notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para
aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán
de tutelar los intereses de las partes
que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también
esta disposición tutela los
intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación
de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al
que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa
para no cumplir responsabilidades
propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar
debe incluirse en el edicto que se publicará, para que
el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 247-2
tal y como la autorizó. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por
tanto de esta resolución
para que éstas conozcan las
condiciones bajo las cuales
se suspende al notario. Esta medida cautelar
estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este
fallo y la normativa que nos rige. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciocho de noviembre de dos mil
veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526235 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pedro José Corea Rodríguez, 0501480475, casado una vez, médico cirujano, vecino de Barrio San Martín, de Nicoya, 100 metros norte y 50 metros oeste y 25
metros norte de la antigua
casa de médicos, fallecido
el 29 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000243-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000243-0868-LA. Por María Nicolaevna Vilesov Vilesova, cédula de identidad número 0800850202.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 05 de febrero del año 2021.—Lic.
David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525921 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaves Chacón,
mayor, divorciado, pensionado, vecino
de San Ramón, Urbanización el Poró,
casa número 214, portador
de la cédula N° 2-0241-0022 y quien falleció el seis de junio del dos
mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número
20-000330-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000330-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Laboral), 18 de enero del 2021.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525923 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Castro Harrigan, N°
0102610791, fallecido(a) el 27 de agosto
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-000365-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000365-1102-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Castro Harrigan.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525924
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Méndez Méndez N°
0501461203, fallecido el 27 de setiembre
del año 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000662-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000662-0643-LA. Promovido por Sandra Fajardo Cubillo a favor del trabajador fallecido Danilo Méndez Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero
del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525925 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Andrey Piñar
Álvarez 0604300223, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000665-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000665-0643-LA. Por Empresas Cleveland Sociedad Anónima
a favor de Kevin Andrey Piñar Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
05 de febrero del 2021.—Lic.
Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525926 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mouteea Abou Warda
Abou Warda, 0801120209, fallecido el 18 de diciembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000727-0639-LA. Promovente: María Gabriela Barrantes
Elizondo. Causante: Mouteea
Abou Warda Abou Warda.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525929 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Alcócer
Villareal, quien portó la
cédula de identidad número
6-0156-0745, fallecido el 15 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000792-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000792-0643-LA. Por Rónald Alcócer Cano a
favor del trabajador fallecido
Rónald Alcócer Villareal.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 26 de enero del año
2021.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525931 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mora Martínez, quien portó la cédula de identidad número 6-0272-0231, fallecido el 24 de mayo del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-000830-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000830-0643-LA. Por a
favor de .—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525932 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Durán Vargas cédula de identidad 1-0744-0619, falleció
el 19 de enero del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001425-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001425-0166-LA. Por a favor de Mauricio Durán Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525934
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Amalia Delgado Soto con cédula de identidad
1-1334-0529, falleció el 21 de mayo del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-001503-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001503-0166-LA. A favor de María Amalia Delgado Soto. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eliécer Daniel Montero Solís, con cédula de identidad N° 1-0556-0163, falleció el 22 de agosto del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001586-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001586-0166-LA. A
favor de Eliécer
Daniel Montero Solís.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525940
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gabriel Delgado Granados con cédula
de identidad 1-0451-0509, falleció
el 11 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001588-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001588-0166-LA. a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles
Serrano Loria, con cédula de identidad N°
3-0349-0444, falleció el 14 de julio
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-001595-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001595-0166-LA. A favor de Lilliana de los Ángeles
Serrano Loria.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María
Madrigal Barberena 0106330056, fallecida
el 19 de enero del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-001938-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001938-1102-LA. Por a favor de Xinia María
Madrigal Barberena.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525945 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández,
0109580126, fallecido el 03 de diciembre
del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N°
20-002018-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002018-1102-LA, por a favor de Cristian Eduardo Rojas Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Gutiérrez Benavides
0603500111, fallecido el 15 de octubre
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-002678-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002678-1178- LA. Por a
favor de José Miguel Gutiérrez Benavides.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525947
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Aguilar Sandí,
0105160332, fallecido el 09 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-002779-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-002779-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel
Aguilar Sandi.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525948
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Patricia Sarria Piza, 0105550501, fallecida el 09 de julio del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-002948-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002948-1178-LA. Por a favor de María Patricia Sarria Piza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525949 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
, quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, domicilio mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad número 0205360395, se les hace
saber que: Ana Yansy Rodríguez Sibaja,
cédula de identidad o documento
de identidad número
0206300505, domicilio Sarapiquí,
La Virgen, frente Rancho Magallanes 50 metros norte de la entrada, se apersonó en este Despacho
en calidad de conviviente en unión de hecho y madre de las personas menores de edad de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una Sola Vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000015-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero
del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José del Socorro Vega Mejía, quien fue
mayor, casado, pensionado del Régimen
IVM de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y falleció el 26/10/2021; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Pensionada
Fallecida, bajo el número
21-000016-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000016-1557-LA. Proceso establecido
por Teófila Lara Alvarado, cédula de identidad número 5-0166-0840, en condición de viuda y única beneficiaria.
Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 02 de febrero del año
2021.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Conejo Brenes, mayor,
casado, vecino de Cañas, Las Palmas 2, cédula
de identidad número
05-0205-0982, fallecido el día 04/10/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de
persona trabajadora fallecida,
bajo el número 21-000020-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000020-1557-LA. Promovido por Adela Leitón González, cédula de identidad número 5-0199-0076, en condición de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas
(Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albertina Cordero González, cédula N° 2-0389-0028, fallecido el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
21-000021-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000021-0694-LA. Por José Geovanni Montero Rojas a favor de Albertina
Cordero González.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
26 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Arce Rodríguez,
0103140920, fallecido el 15 de mayo del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000047-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000047-1178-LA, por a favor de Luis Carlos Arce Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección
Primera, 21 de enero del
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525957 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Enrique González Moya, 0102550614, fallecido
el 30 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000147-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000147-1178-LA. Por a favor de Carlos Enrique González Moya.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aravid Laijan Porras Sánchez 0117330112, fallecida
el 21 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
21-000189- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000189-1178-LA. Por a favor de Aravid Laijan Porras Sánchez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Tatiana Torres Villaseñor 0104460413, fallecida el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000199- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000199-1178-LA. Por a favor de Tatiana Torres Villaseñor.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525970
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ezequiel Obando Carmona, 0901060136, fallecido el 14 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000225-1178-LA. Por a favor de Ezequiel Obando Carmona.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525973 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Marín Mena, N° 0601430201,
fallecido el 01 de setiembre del año 2005, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo
el N°
21-000227-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000227-1178-LA. Por a favor de Jorge Antonio Marín Mena.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525974
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Jorge Castillo Chavarría
0601290330, fallecido el 22 de junio
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000229-
1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000229-1178-LA. Por a
favor de Juan Jorge Castillo Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525975 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Keylor Fabian
Chaves Salas, 0113110296, fallecido el 30 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000237-1178-LA. Por a favor de Keylor Fabian
Chaves Salas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525976 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Eduardo Cisneros Castillo, cédula
de identidad N° 05-0187-0305 quien fue mayor, soltero, se desconoce dónde laboró, era vecino de Santa Cruz
de Guanacaste y falleció el nueve
de enero del dos mil diez,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000342-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000342-0775-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 03 de febrero del año
2021.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525987 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliver Antonio Alpízar
Salas 0202640768, fallecido(a) el 10 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000486- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000486-1288-LA. Por
Mariana Alpízar Hidalgo a favor de Oliver Antonio Alpízar Salas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525989 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Brenes Chavarría, 0104430831, fallecido
el 11 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000490-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000490-1288-LA.
Promovido por Alina Ruiz Domínguez a favor de Roberto
Brenes Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525990 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Vargas Méndez, quien era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Barrio
Curime, Guanacaste, primaria
completa, quién falleció en Liberia, en el Hospital Enrique Baltodano,
el 26 de mayo del 2010, cédula de identidad N
0501340755, para quien se consideren
con derecho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000014-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000014-0942-LA, por María
De Los Ángeles Delgado Coto,
portadora de la cédula N° 105350637, causante Juan Félix Vargas Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Laboral), 13 de enero del
2021.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525991 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leover de los Ángeles Corrales Mora N° 0303110101, fallecido(a) el 28 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000016-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000016-1288-LA. Promovido por Bernarda Lourdes de Jesús Salazar Espinoza a favor de Leover de los Ángeles Corrales Mora.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Obando Obando,
cédula de identidad número
05-0207-0422, fallecida el 13 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-000255-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000255-0868-LA. Promovido por María Elena
Obando Obando, cédula de identidad
número 05-0168-0802.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526320 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Kenet Gerardo
Villarreal Bustos, 0503460359, fallecido el veintidós de diciembre del dos
mil diecinueve, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000371-0775-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000371-0775-LA, por a favor de Kenet Gerardo
Villarreal Bustos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2020.—Licda.
Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526322 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Quesada Cantillo,
quien fue mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad N°
5-0357-0602, vecino de Guanacaste, Carillo, Barrio Bambu N° 1, de la
entrada principal, 100 metros sur, casa a mano izquierda,
quien laboró para Secretos del Pacífico S. R. L., y
falleció el 02 de diciembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo
el número 20-000451-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000451-0942-LA. Consignación de prestaciones del fallecido Luis
Armando Quesada Cantillo promovida
por Marisela Estefani Palacios.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526324 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de ocho millones
cuatrocientos quince mil doscientos
cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
214242-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, resto de finca y
en parte calle publica
con frente de 38.03 metros y Juan Jara;
al este, resto de finca y al oeste,
Juan Jara y en parte calle pública
con frente a ella de 18.64 metros. Mide: tres mil quinientos noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
tres mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), así
mismo y con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 214241-A-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito
6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Jara y otro; al sur, Bernardo Jara; al este, Crisonomo Vargas y calle de Serv. y al oeste, Juan Jara. Mide: siete
mil setecientos tres metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Jara
Vargas contra Todo lo puedo
en Cristo S. A. Expediente N° 20-002472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021525618 ).
En este despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-322597-01-0001-001; servidumbre
de ancla citas:
2011-322597-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-11830-01-0001-001; servidumbre
de ancla citas:
2013-11830-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 504796-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Herminio Ávila Alpízar; al sur, Herminio Ávila Alpízar; al este, calle pública con un frente a ella
de 12.15 metros lineales y al oeste,
Herminio Ávila Alpízar. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1606185-2012 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y afines contra María
Gabriela Ugalde Pérez. Expediente N° 20-005084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisor.—( IN2021525621 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 205315, marca: Toyota,
estilo: Hilux DX, categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris, N° motor: 2KD9409841, cilindra: 2494 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot
Arce Cabezas. Expediente N° 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021525693 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ciento noventa y cuatro mil quinientos diez colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 0398, asiento
00008265, consecutivo 01, secuencia
0906, subsecuencia 001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos
setenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno con 3 casas. Situada
en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur,
Segura Mora Sandra María; al este, calle pública; y al oeste, Sandra María Segura Mora. Mide:
seiscientos cincuenta
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
quince de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de abril del
dos mil veintiuno con la base de doce
millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin
Gerardo Meléndez Venegas. Expediente N°
19-006463-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 13 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021525694 ).
En este Despacho, en la puerta exterior, con una base de veintisiete
millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 103924-001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández; al este, calle pública con 6,70 metros; y
al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos
cincuenta y seis mil trescientos
siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia
Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente
N° 20-001888-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del año 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021525695
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos veinte dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00612327, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo JYF125, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2017, color rojo,
Vin JMYSTCY4AHU000293, cilindrada 2000 c.c.,
combustible gasolina, N° motor 4B11RQ7525. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno con la base de doce
mil novecientos noventa dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil trescientos
treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra José David Quirós
López. Expediente N° 20-004541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de diciembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021525713 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando anotación de arrendamiento citas:
2019-492600-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 150410-F-000, la cual
es terreno finca filial número
1 de dos niveles que se destinará
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11E; al sur, calle pública; al este, finca filial 2;
y al oeste, lote 18 E. Mide: ciento ochenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno con la base de ciento
tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Carolina de Los Ángeles Alegría Sánchez. Expediente N°
19-012471-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de noviembre del
2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021525714 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
a las trece horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
ciento diez mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes; y
con la base de setenta y ocho
mil dólares exactos, situada en el Distrito San
Miguel, Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle pública con 174 m 69cm; al sur Emilio Sánchez; al este Luis Zamora y al oeste, calle pública con 79m 93cm. Mide: diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuarenta mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un
local, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones
373-00950-01-0901-001 Finca Referencia 1608-495-001;
y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de
Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 57mts; al sur Río Las Vueltas; al este José Fco. Guzmán Calvo y al oeste
Situs Leoys Thompson. Mide:
ocho mil novecientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
382-08617-01-0900-001. Finca Referencia 00006931-
001; y con la base de treinta
y cinco mil dólares exactos, Situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de
Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 71,76 mts; al sur Río Las Vueltas; al este y al oeste José Fco. Guzmán Calvo. Mide: siete mil novecientos treinta metros con quince
decímetros cuadrados. 4)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y siete mil ciento noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
402-14961-01-0822- 001. Finca Referencia
00006931-001; y con la base de noventa
y ocho mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de
Limón. Colinda: al Norte José Fco
Guzmán Calvo; al sur Río Las Vueltas; al este, carretera a Limón-San José
con 120 metros y al oeste Río Las Vueltas.
Mide: veintiún mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
de la siguiente forma: 1) Finca H- 110343-000:, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2)
Finca L-40842-000:, con la base de veintinueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).-3)
Finca L-43823-000, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4)
Finca L-57198-000: con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno de la siguiente
forma: 1) Finca H-110343-000:, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Finca L-40842-000:,
con la base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
Finca L-43823-000, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) Finca L-57198- 000:,
con la base de veinticuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Armando Carrasco Álvarez contra Corporación Alarve de San José
Sociedad Anónima, Elvia Elizabeth Tencio
Jiménez. Expediente Nº:17-007369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero
del año 2021.—Mónica Fallas
Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2021525741 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N°
BHH227, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan,
Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año 2001,
color: blanco, Vin: KMHNN81WP1U021694, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel, Motor Nº D4BH1381515. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos veintiún mil cien colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima
contra Frank Morales Salazar, Jacqueline Elizabeth Chamorro Urbina. Expediente Nº 17-002029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero
del 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021525742 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un colones con veinticuatro céntimos, soportando colisiones sumaria: 20-000039-0489-TR, boleta:
2019239900389-0-0. Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo placa:
BPZ339, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41EBCU221836, carrocería: SEDAN, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41EBCU221836,
año fabricación: 2012,
color: gris, N° motor: G4FDCU79425, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil
ochocientos dieciocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de novecientos
sesenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.,
contra Pablo Antonio Fernandez Sandoval, Sujey
Fabiola Campos Barrantes. Expediente
N° 20-000491-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de enero
del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021525744 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSD228, marca: Hyundai, estilo: Accent,
color: blanco, capacidad: 5
personas, vin: KMHCS41BEFU735886. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta mil noventa y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del veinte
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Ingrid Pamela Quirós Jiménez, Jeffry Olivier Peñaranda Contreras, expediente
N° 20-019731-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de enero del año
2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525745
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones novecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 238902, derecho 000, la cual
es terreno construido con
una casa lote 236. Situada en el Distrito 5-Llanos de Santa Lucía, Cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte avenida 10; al sur
INVU; al este INVU y al oeste
calle once. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno con la base de catorce
millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con un céntimo (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa
María Quintanilla Castro. Expediente Nº: 20-
003457-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de febrero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021525747 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos,
soportando hipoteca en segundo grado
a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas 2014-258615-01-0001-001,
reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, inscrita
mediante citas
459-04084-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mario Guzmán; al sur, calle pública; al este, José Aguirre Aguirre y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén Kefra
S.A., Junior Francisco Gutiérrez Quesada, expediente N° 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Carlos Soto
Madrigal, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021525753 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil ciento quince dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids y Conseref bajo las citas:
350-05113-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332342, derecho 004, la cual
su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con frente de 10m; al
sur: Fundos del Valle del Sol; al este:
María Isabel Ana María Anchia Chacón;
y al oeste: Marcial Aguiluz Orellana. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintiuno, con la
base de diecisiete mil trescientos
treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vera Violeta Esquivel Chan contra Primera Hipoteca
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-010095-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021525758 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
305-09506-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
391-15629-01-0004-001, servidumbre trasladada citas:
391-15629-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 391-15629-01-0903-001, servidumbre
de paso citas: 562-09970-01-0183-001, servidumbre de acueducto citas: 562-09970-01-0195-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 562-09970-01-0207-001, servidumbre de paso citas:
562-09970-01-0225-001, servidumbre de paso citas: 562-09970-01-0239-001, servidumbre
de acueducto citas:
562-09970-01-0253-001, servidumbre de acueducto citas:
562-09970-01-0267-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 562-09970-01-0281-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
562-09970-01-0295-001, servidumbre de vista citas: 2012-321412-01-0001-001, servidumbre
ecológica
y limitaciones citas:
2012-321412-01-0014-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 140260-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca 1 terreno de uso agrícola y repastos. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Tamuz de Tamarindo S. A.; sur, Tamuz de Tamarindo S.
A.; este, fincas 7 y 8 con servidumbre
agrícola
en medio con frente de
46.23 metros; oeste, Tamuz de Tamarindo S. A. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0891970-2003. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de noventa mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tony Mark Frost contra Casa Vidorra Limitada. Expediente N° 18-000231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
05 de noviembre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021525759 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-18482-01-0900-001 e hipoteca
de primer grado citas:
574-63144-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395763-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, E/P calle pública y Carlos Jiménez; al sur, E/P servidumbre
y Pancra S. A.; al este, Pancra S. A. y otros; y al oeste, E/M servidumbre. Mide: trescientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno con la base de novecientos
setenta mil setecientos un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de trescientos
veintitrés mil quinientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía Monvilger D & Sociedad Anónima,
contra María Milagro Ferllini Salazar. Expediente N° 16-009237-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de enero del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021525762 ).
En puerta
de este despacho, con una
base de doce millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN113. Marca citroen, categoría automóvil, estilo c3, capacidad cinco personas, año 2018, carrocería sedán cuatro puertas hatchback, color blanco, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número V F Siete S X Nueve H J C K T cinco cero uno uno cero uno, número de motor uno
cero J B E C cero cero nueve
tres uno siete nueve, marca motor Citroen, cilindrada 1560 c.c, modelo motor C3, cilindros cuatro, combustible diésel. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve
de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintisiete de abril
del año dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
quinientos cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno con la base
de tres millones ciento ochenta y tres mil seiscientos doce colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo
Brenes Montenegro. Expediente
N° 190039381763CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15/01/2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021525766
).
En este Despacho, con una base de once millones
setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
310039-000, la cual es terreno
de agricultura lote
4.-Situada en el Distrito 2-Mercedes Sur, Cantón 4-Puriscal, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte:
Cupertino Rubí sur: Manuel Rubí
este: carretera oeste: calle. Mide:
tres mil novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno con
la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de dos millones novecientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Emilio Artavia
Agüero. Expediente
Nº:19-006030-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del año 2020.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021525767 ).
En este despacho, con una base de veintiséis
millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-19341-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-167444 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Darling Orozco Calvo y Maribel Madrigal Arrones; al
sur, Oscar Salas Solís; al este, Marielos
Carranza Rivera y al oeste, calle
pública con 8,00 metros de frente.
Mide: ciento treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca
se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones setenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos noventa y un
mil doscientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Oswaldo del Carmen Villalta Calvo. Expediente N°
19-007999-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de enero del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021525768 ).
En este Despacho, con una base de mil novecientos
cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes prendarios
pero soportando: citas 800-605866-001; sáquese a
remate el vehículo: BBW333, marca:
Suzuki, estilo: SX4, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS2YA21S8D6300342, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback,
peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1195 kgrms. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de mil cuatrocientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, con
la base de cuatrocientos ochenta
y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.,
contra Imagen Creativa G&N S. A. Expediente N° 20-008046-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 10 de diciembre del 2020.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021525777 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos
veintidós dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
750417, marca: Mazda, estilo:
Mazda2, serie: JM7DE10Y180110024, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2008, color: celeste, N. motor:
ZY446625, marca: Mazda, potencia:
76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos mil ciento diecisiete
dólares con dieciséis
centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de setecientos cinco dólares con setenta y dos
centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos) (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Héctor Michaell Mayorga Arias, Silvia Lorena
Jiménez Zamora, expediente N° 20-018496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Adriana
Soto González, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2021525778 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil cuarenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCT799, marca: Chevrolet, estilo: Aveo
LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: celeste, Vin: 3G1TC5CF6CL116580, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA Sociedad Anónima
contra María Angélica
González Perdomo. Expediente N° 20-018566-1044-CJ.—Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de enero del
2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2021525779 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
veintisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria 15-003213-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo Placa:
CL270205, Marca: Isuzu, Estilo: D Max, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2013,
Color: Blanco, Vin: MPATFS86JDT004506, N° Motor: 4JK1KL2354, Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de mayo
de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de doscientos seis dólares
con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Carrillo Matarrita, Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.. Expediente N° 20-018571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021525780 ).
En este Despacho, con una base de mil setecientos
sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCX073, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: plateado,
Vin: KL1MJ6C48CC142381, N° motor: A08S3900788KC2, cilindrada: 800
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos veintiún
dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Róger Manuel Torres Cordero. Expediente N° 21-000042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 25 de enero del
2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021525781 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BPJ668, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41DBHU324752, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DBHU324752,
año fabricación: 2017, estado actual: color: gris. vin:
KMHCT41DBHU324752. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Amelia del Socorro Sobalvarro Fonseca, expediente N°
21-000045-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de enero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2021525782
).
En este Despacho, con una base de dos mil ciento
diez dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHM388, estilo:
Grand l 10; año: 2015; capacidad:
5 personas, categoría: automóvil, color gris, serie
chasis y vin: MALA851CAFM171804, combustible: gasolina, N° motor: G4LAEM419980. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de mil quinientos ochenta
y dos dólares con cincuenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de quinientos veintisiete
dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa contra Massis
John Boujikian. Expediente
N° 21-000055-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021525783
).
En este Despacho, con una base de quince millones
seiscientos quince mil trescientos
dieciséis colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 339324-000, la cual
es terreno terreno con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito 1-Naranjo, Cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Virgita Barboza Solís; al sur Braulio Carvajal Acuña; al este Virgita Barboza Solís y al oeste calle publica con un frente de 12 metros. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados plano: A-0501581-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno con la base de once millones
setecientos once mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos tres mil ochocientos veintinueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Francisca Badilla
Barboza. Expediente Nº:20-001270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de febrero
del año 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021525796 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa N°: NCH120, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, vin:
KMHSU81XBHU615516, color: rojo, año:
2017, capacidad: 7. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p. m.) del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos (02:00 p. m.) del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve
mil setecientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p. m.) del veintidós de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa Rica S. A. contra Sheidron
Rodolfo Grau Solano. Expediente N° 19-001037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de diciembre del 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021525805 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
A) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y dos mil
seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 210837-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito
02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 6,70 mts; al sur, Roberto Villalta
Díaz; al este, Francisco Jiménez Herrera; y al oeste, Isidro Gómez Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta
y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
B) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 506408-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Lote cuarenta y cuatro; al sur, calle pública; al este, Ruiz Solórzano
Arnoldo; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento
quince mil novecientos treinta
y un dólares con cuarenta y
nueve centavos (rebajada en un 75%) y, para la tercera subasta con la base de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un 25% ciento de
la base inicial). Para tales efectos
se señala para el primer remate las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, para el segundo remate
las catorce horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno
y para la tercer remate las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra José Ángel Luna Guerra. Expediente N° 16-009298-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021525806
).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas:
2017-00598539-01-0378-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta y seis mil veintinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir N° 26.
Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública a
Orotina con 34 m 99 cm; al sur, Juan Guillermo Vargas Prado; al este, Ricardo Acosta Ruiz, y al oeste,
Ligia Flores Acuña.
Mide: mil novecientos veintitrés
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y veinte minutos del dos de abril del dos
mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Citius de Garabito
JNC Sociedad Anónima,
Jorge Neri Carvajal Castro. Expediente
N° 20-003824-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de julio
del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021525818 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia
Alajuela, Finca: 296100, derechos: 001, 002, 003 y 004, Segregaciones:
No hay, naturaleza: Terreno
inculto, con una casa situada
en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
calle pública con 8 metros
80 decímetros cuadrados,
sur: Nelo Bastos Soto, este: Flor
Carvajal, oeste: Melba Álvarez Rodríguez, Mide: ciento cincuenta
y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del doce
de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ciento
cuarenta y tres mil quinientos treinta y un colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina
Pérez Cambronero, Elidieth María Cambronero Pérez,
Laura Patricia Pérez Cambronero, María Gabriela Pérez Cambronero, Shirley
Isabel Vargas Cambronero, Silvia Yanori Vargas
Cambronero. Expediente N° 20-013850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021525823 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 557.607-000, la cual es terreno con una casa y
una bodega. Situada en el distrito 3-El Amparo cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jony Rodríguez;
sur, Olman Rodríguez; este,
quebrada en medio de con Leticia Rodríguez; oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1948446-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete millones
doscientos ochenta y un mil
dieciocho colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Alejandro Vargas Barboza. Expediente Nº 19-008893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525827
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4,500,000.00), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento setenta y tres, secuencia triple cero, la cual es terreno para construir lote treinta y siete. Situada en el distrito
cuarto-Bijagua, cantón décimo tercero-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 38; al sur, calle; al este, Lote 36; y al oeste, calle. Mide: mil doscientos veinticuatro metros
con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno (09:00 horas del 05/04/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno (09:00 horas del 13/04/2021) con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢3,375,000.00)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
(09:00 horas del 21/04/2021) con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones (¢1,125,000.00) con la base de (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Argemira Ramona Sibaja Campos contra Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente N° 19-000002-1631-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 21 de enero del año
2021.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez Decisor.—( IN2021525855 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y cinco mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote número 1. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
Iglesia Evangélica Centroamericana
de Costa Rica; al sur: lote dos y resto de Agrícola Comercial e Industrial Herediana
S. A.; al este: resto de Agrícola Comercial
e Industrial Herediana S. A.; y al oeste: calle pública con una medida de 11.03 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con
la base de ochenta y ocho
mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de veintinueve mil quinientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A., contra Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima. Expediente N°
20-011990-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de enero
del 2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021525858 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil novecientos cuarenta y nueve dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
SSH289, Marca: Kia, Color: Azul, Año: 2018, N° Motor:
G4LCHE739076, Vin: 3KPA251ABJE092605. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de catorce mil doscientos
once dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil setecientos
treinta y siete dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mb Creditos S. A.
contra Steven Saenz Herrera. Expediente N°
20-017472-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021525884 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
322-11512-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-283534-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 623879-001-0002,
la cual es terreno con una
casa, una galera y pasto. Situada:
en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Osvaldo Gutiérrez Cascante; noroeste, servidumbre de paso; sureste, Víctor Ureña Chanto; suroeste, Toti Ureña Ureña. Mide: dos mil seiscientos ochenta y un metros
con ochenta y seis decímetros. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de ciento cincuenta
millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del nueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta millones
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Blanca Rosa Cascante Ureña, David Leonardo Gutiérrez Cascante, Tania
Raquel Gutiérrez Cascante. Expediente N°
20-004784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de enero del 2021.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021525890 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00385719, derecho 000, la cual
es terreno para construir, actualmente con una casa. Situada
en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Asociación
Provivienda el Amanecer con
17,52 metros; al sur: Carmen Solís Chavarría con 17,07 metros; al este: calle pública con 10,01 metros; y al oeste: lote de Marcos Coto Villegas, con 08,00 metros y en
otra parte Eduardo
Fernandez Carpio, con 02,00 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintisiete millones
doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados Dos Pinos
contra Jorge Alberto Gómez Vargas. Expediente N° 20-013479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021525892 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2014-329767-01-0003-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia
de San José. Linderos: norte:
calle con un frente de
10,20 metros; sur: Luis Chinchilla Mora; este: Mario
Chinchilla Valverde; oeste: Luis Chinchilla Mora. Mide: ciento veinte
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0203961-1994. Para tal efecto,
se señalan las 08:15 horas del 08/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:15 horas del 16/03/2021, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:15 horas del 24/03/2021, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Colocaciones J. D.F. Sociedad Anónima
contra Julio Cesar Chinchilla Valverde. Expediente
N° 20-012377-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021526022 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
213384, derecho 000, la cual es terreno
de solar con repastos. Situada:
en el distrito 4-Nacascolo,
cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote uno de Bryan Peraza Salazar; al sur, lote dos Doris Peraza Rodríguez; al este,
María Gerónima Méndez Castañeda,
y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 54 mts con
30 cms. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel
Gerardo Rodríguez García. Expediente N°
12-001292-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021526048 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 860481, marca:
Mitsubishi, estilo: Nativa
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JMY0RK970AJ000257, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMY0RK970AJ000257,
año fabricación: 2011,
color: blanco vin: JMY0RK970AJ000257, N°
motor: 4M40HL9364, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S.
A., contra Marvin Antonio Rivera Portuguez. Expediente N° 20-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de enero
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021526051 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Socrates
Rosales con 8 m. 31 cm.; al sur: calle pública con 7
m. 66 cm.; al este: María Peña con 11 m.
80 cm.; y al oeste: calle pública con 11
m. 54 cm. Mide: noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suárez contra
José Hernández Oporta. Expediente
N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de julio
del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526059 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seis mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 393-10507-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al Norte lote9 y 10; al sur servidumbre y lote 7; al este Ana Rosa Vargas,
Ronald Emurillo y al oeste
Abraham Conejo. Mide: ciento ochenta y uno metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatro mil novecientos veintisiete colones con doce céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
mil seiscientos cuarenta y
dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Haydee María Alaniz
Cedeño, Realday Sociedad Anónima.
Expediente Nº:20-004428-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 21 de julio del año
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2021526166 ).
En este despacho, con una base de treinta
y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 156 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial 155; al sur, área común
libre zona de proyección de pozo
de agua potable y con área común libre acceso ocho; al este, área común libre servidumbre pluvial y al oeste área común libre acceso ocho y finca filial 155 y área común libre zona de protección de pozo de agua potable mide: quinientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintiocho millones
seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Finca 2) con una base
de veintinueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 116623, derecho F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada numero 294 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada En el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial 291 al sur, finca filial 291 y área común libre acceso once; al este, finca filial 291 y al oeste,
área común libre acceso once y finca filial 291. Mide:
trescientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones diecisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Finca 3) Con una base
de ciento veinticinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 116627, derecho f-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada numero 298
(futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito 2-tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
área común libre servidumbre pluvial, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y
297 sur, Club Punta Leona S. A. y finca filial 29 este,
área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 y al oeste,
área común libre acceso servidumbre pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de noventa
y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con doce céntimos(75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de treinta
y un millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original) notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto
Alejandro Villalobos Ramírez, Laboratorios Santa Fe
Sociedad Anónima, Mangotam
de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-001645-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 23 de agosto
del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526167 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil novecientos treinta
y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154- 02969-01-0002-001 servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número F
ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común correspondiente
a acceso F seis; al sur,
fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro mil seiscientos
noventa y ocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Ayales Baez. Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 08 de diciembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021526169 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince mil ciento setenta y
seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
cincuenta y seis mil ciento
ochenta y tres, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 1 San Isidro, Cantón
6 San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Zelmira Fonseca Vega; al sur Gerardo Valerio León; al este Zelmira Fonseca Vega y al oeste calle publica con 13.99
mts. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno
con la base de ochenta y seis mil trescientos
ochenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
mil setecientos noventa y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela María
Villalobos Delgado, Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente Nº:18- 008336-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526171
).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas.
Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S.A.; al sur,
Juan Badilla Navarro; al este,
Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta
y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 25 de noviembre
del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021526173 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual
es naturaleza: terreno con
1 casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Soto González; al sur, María Cristina
Soto Gonzalo; al este, Jesús Céspedes Chaves; y al oeste, calle pública con 7m 49cm de frente. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mercedes Solís Espinoza. Expediente
N° 20-003304-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de enero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021526175
).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos veinticinco
mil ciento cuarenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número: 470929. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón sesenta
y ocho mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos cincuenta
y seis mil doscientos ochenta
y siete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A. contra Luis Javier Granados Calvo. Expediente N°
17-005411-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021526178 ).
En este Despacho, 1) Con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-08979-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil setecientos cincuenta y seis, derecho triple cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Agrícola
Fabaso Sociedad Anónima en
medio de quebrada sin nombre; al sur, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima, Francisco Varela Rojas,
quebrada en medio sin nombre,
Cristóbal Varela Alpízar y Clareth Marta López Arias;
al este, calle pública con un
frente a ella
de 83 metros con 57 centímetros
lineales; y al oeste, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima. Mide:
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Plano: A-1638041-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00272922-000 citas: 396-04746-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de ALAJUELA, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos seis, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con un galerón con 2 apartamentos.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella 25,76 metros; al este, Agropecuaria Araya y Arroyo
S. A.; y al oeste, Agropecuaria
Araya y Arroyo S. A. Mide: seiscientos
diecinueve metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1040736-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra Alejandro Barrantes Carranza.
Expediente N° 20-001858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de enero del 2021.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021526181 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
441517-000, la cual es terreno
naturaleza: Lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quelite Azul S. A.; al sur, Quelite
Azul S. A.; al este, servidumbre
de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros; y al oeste, Quelite Azul S. A.. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1121080-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y ocho millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Quelite
Azul S. A.. Expediente N°
20-003981-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre
del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526182
).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
246-07703-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
337-15323-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 254911-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste: finca 3-216580; noroeste:
finca 3-216580; sureste: finca 3-216580; suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos ochenta
y siete mil ochocientos dieciocho colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Antonio Brenes Barahona. Expediente
N° 20-003846-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de enero del 2021.—Víctor Obando
Rivera, Jueza Decisora.—(
IN2021526213 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cuatro mil setecientos cuatro dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos cuatro mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 44. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
Sergio Hidalgo Víquez; al noroeste,
calle pública con 9,12
metros de frente y Urbanización
Los Crotos, Lote 43-L; al sureste, Urbanización Los Crotos Lote 45-L; y al suroeste, calle pública con 10,22 metros de frente.
Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta
y un mil veintiocho dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés mil seiscientos
setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Camila Carrasco
Hernández, Orlando Gerardo Madrigal González. Expediente
N° 20-010130-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de diciembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526216 ).
En este despacho, con la base del valor fiscal nueve
mil novecientos veinticinco
dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa BFG100. Marca: CMC Estilo:
Z7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: RKMAS47L4DY032896, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: RKMAS47L4DY032896,
año fabricación: 2013,
color: plateado, Vin: RKMAS47L4DY032896, N° Motor:
4G64T013406, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal dos mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Manuel de Los Ángeles Vega Alfaro. Expediente N° 19-008265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2021526217 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos cincuenta y
nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BGM841, marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul, N°
motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diez
de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Francisco Antonio de Jesús Villegas
Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526218 ).
En este Despacho, con una base de tres mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 656118. Marca: Citroën, estilo:
C3, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Verde, VIN: VF7FC8HZK28758433 y cilindrada: 1398 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Moisés Elías Valverde Morales. Expediente Nº: 20- 020052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de enero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia,
Jueza Decisora.—(
IN2021526219 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas número 748037, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: gris,
vin: VF32A8HZF7W002052, cilindrada: 1398 cc,
combustible: diesel, motor N°: 10FD951662539. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos trece dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de novecientos setenta
y un dólares con ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Jean Pablo Quesada Camacho. Expediente N° 17-015323-1338-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021526220 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos seis dólares
con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 798088, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: azul, Vin: WBAVH31068A057255, cilindrada: 2497 cc., tracción:
4x2, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil quinientos
veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Esteban Bernardo Montoya Montes, Miriam
Maritza Montes Álvarez. Expediente N° 16-000179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021526221 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
C-163067, Marca: JMC, Categoría: carga pesada, Estilo: N900, Capacidad: 3 personas, Serie, Chasis
y Vin: LEFYEDR55EHN00899, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2014, techo bajo, color azul, número de Motor:
YC4E14033E3601D00150, Marca: JMC, Modelo:
JX1090TRA23, cuatro cilindros,
combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce
mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil cincuenta
y dos dólares con cincuenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny
Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526222 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil novecientos veintisiete
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
TSJ 004141, marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2016, color: rojo, Vin: JMYSNCY1AGU000407, cilindrada: 1600 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina, número
de motor: 4A92BY3832. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Francisco Zamora Corrales. Expediente N°
19-013721-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526223 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y cero minutos
del once de marzo del año
dos mil veintiuno, y con la
base de quinientos siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca partido de San José, matrícula
número 570713-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Condominio Urano de San José Dos Mil, calle pública; al este, Condominio Asteroides Saturno San José Dos Mil S. A.; y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de trescientos
ochenta millones setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de ciento veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
N° 2: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18631-01-0900-001; a las ocho
horas y cero minutos del once de marzo
del año dos mil veintiuno,
y con la base de quinientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta mil veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca partido
de Cartago, matrícula número
135265-000 la cual es terreno
de potrero y arboles maderables.
Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Lankester West; al este: José Ángel Piedra y Rafael Moya; y al oeste,
Francisco Marín y Carlos Lankester. Mide: ciento treinta
y seis mil setecientos cuarenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
treinta millones setecientos setenta mil dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de ciento cuarenta y tres millones quinientos
noventa mil cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Cartaginesa E Y L S. A., Constructora RAASA S. A., Inmobiliaria
del Valle de Orosi A Y M S. A., Sergio Arnoldo Araya Mena, Tamarindo y
Villareal B Y V S. A.. Expediente N° 17-020463-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021526225
).
En este Despacho, con una base de mil ochocientos
catorce dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005346-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
BBH494, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81BACU356690, año fabricación:
2012, color: gris, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de mil trescientos
sesenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Orlando
Enrique Navas Sanchez. Expediente
Nº 19-001052-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de noviembre del año
2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021526249 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diez mil doscientos
quince dólares con cuarenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL 272408, marca:
Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana,
serie: WV1ZZZ2HZDA35229, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color blanco, cilindrada: 1968 cc. Para tal efecto, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas (02:00 p. m.) del diez de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas (02:00 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis
Antonio Rivera Gómez. Expediente N° 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021526251 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 86. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 87; al sur, lote 85; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, parque número dos. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cinco mil
quinientos doce dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María
Catalina Sandi Pizarro, Modesto de Jesús Vargas Sandi. Expediente
N° 20-005295-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de octubre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526252 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
BHQ285, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N°
LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres mil trescientos
sesenta y dos dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente
Nº:19- 015484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526253 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
SGN594, marca, Volkswagen, estilo
Tiguan, color, dorado, año: 2012, Vin:
WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil ciento
trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos
setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie
Vanessa Valverde Arroyo. Expediente N°
19-008211-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
06 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526254 ).
En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos
catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KTM110, Marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN
LGXC16DF5E0001179, cilindrada 1500 C.C, combustible gasolina, N° motor BYD473QE213090548. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de mil novecientos
sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seiscientos cincuenta
y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil
Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 20-004782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526255 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
BLC980, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada:
1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil quinientos
veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos ocho dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica
María Solano Vindas. Expediente
Nº 20-000220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526257 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos ochenta y
dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SRG820. Marca: Hyundai. Estilo:
Santa Fe GLS. Categoría: automóvil.
Capacidad: 7 personas. Serie: KMHSU81CDEU203575. Año fabricación: 2014. Color: plateado. N° motor: G4KEDU131950. Cilindrada:
2400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ciento
noventa y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra
Stephany Andrea Fallas Barrantes.
Expediente N° 20-009719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 20 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526266
).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BRF768, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GLS, color: plateado, año:
2018, Chasis: MALC381CBJM367361, cilindrada:
1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil quinientos
veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil quinientos
ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro
José López Moraga. Expediente Nº 20-016971-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021526267 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: CL 286470, marca:
Volkswagen, estilo: Amarok, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: gris,
Vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada: 2000 c.c. tracción: 4x4, combustible: diesel. número
de motor: CNF045697. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de nueve mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente
N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre
del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021526268 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil quinientos dieciséis dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 856043, Marca: Audi, Estilo:
A4, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número Chasis: WAUZZZ8K1BN026116, N° Motor: CDH111982, cilindrada: 1798 c.c., Capacidad:
5 personas, año fabricación:
2011. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil seiscientos treinta
y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
setenta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Berny
Montero Rodríguez. Expediente Nº 20-013472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del año 2021.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021526269 ).
En este despacho, con una base de un millón
quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588785, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LC6PCJGE6H0013307, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno
con la base de trescientos ochenta
y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Carlos Javier Corea Canales. Expediente N° 18-002077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021526294 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0923-001, servidumbre
trasladada citas:
362-16147-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117103-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Luis Quesada Salazar; al sur, El Estado; al este,
calle pública con 59,50
metros; y al oeste, Canal de Irrigación
de Compañía Bananera de
Costa Rica Sociedad Anónima. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
cinco metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0334242-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veintitrés millones
ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Enrique Zamora Castellón. Expediente
N° 19-000580-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 06
de agosto del 2020.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526311 ).
Se convoca a los miembros o socios de Electromecánica Solar
Sociedad anónima, cédula jurídica
número 0112950285, a una junta a celebrarse
en este Despacho,
a las ocho horas del seis de abril
del dos mil veintiuno, para que en
la misma elijan representante. se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, se hará el nombramiento
que corresponda. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de José Pablo Calvo Atencio contra Electromecánica
Solar Sociedad Anónima, José Heriberto González
Castillo, expediente N°19-000267-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de febrero
del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526315 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000225-0465-AG
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Timothy Mark Jones Westling,
quien es mayor, estado
civil casado de segundas nupcias, vecino de Grano de Oro, Turrialba, Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0639-0317, profesión misionero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero y montaña. Situada:
en el distrito Valle La
Estrella, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Antonio Benavides Cascante; al sur, Pablo Ebelio Núñez
Arias; al este, calle pública con un frente lineal de
356.58 metros, y al oeste, Mayra Sandí Céspedes, José Alfredo Hernández Sequeira, Eliaquin García López,
Luis Fernández Sequeira, Nerin
Marbeth Granados Carrillo, Juan Pablo Bonilla
Sánchez, Waldo Acuña Canton, Joel García López, Elder
Gómez Álvarez, Luis Eduardo Jiménez Rojas, Jovel del
Carmen Jiménez Rojas, Alexis Gerardo Jiménez Rojas, Marta Rosa Jiménez Rojas,
Melva del Carmen Jiménez Rojas, María Claudia Jiménez Rojas. Mide:
202.926 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-2023748-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5.000.000,00 de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Timothy Mark Jones Westling.
Expediente N° 20-000225-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de noviembre
del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525920 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000144-0298-AG, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Francinie Calderón Rodríguez quien es mayor soltera, vecina de Santa Rita de Florencia, portadora
de la cédula número 0206500968, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
segundo, cantón Décimo
San Carlos. Colinda: al noroeste,
con Mardoqueo Calderón Vásquez;
al sureste, con Robert Rodríguez
Varela; al este, con calle pública
con un frente a ella de ocho metros con cincuenta; y al oeste, con Luis
Alberto Ruiz Madrigal. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera su padre, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francinie Calderón Rodríguez. Expediente
N° 20-000144-0298-AG-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021526172 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000123-0689-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
01-0674-0098, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Carlos Vargas Segura; al sur; y al este: calle pública
con un frente a ella de ochenta y seis metros con
veintiocho centímetros lineales; y al oeste: Carlos
Vargas Segura. Mide: mil ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2013844-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y reparación de cercas, mantenimiento al inmueble. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández. Expediente N° 18-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del
2021.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526237 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000097-0993-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Hanzel Arturo Murillo Bolaños quien
es mayor, divorciado una vez,
vecino de Alto Villegas, Volio,
250 metros sur y 50 oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1003-0806, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación
y terreno inculto o remanente de área boscosa anterior según estudio de suelos. Situada en Alto Villegas, el
Distrito Décimo: Cantón
Segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Luis
Murillo Rodríguez; al sur calle pública
con un frente de sesenta y siete metros, sesenta y nueve centímetros lineales; al este Jorge Félix
Murillo Salas y Ana Julia Lobo Montero y al oeste
Jorge Luis Murillo Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1975997-2017
de fecha 17-06-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 20 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de una
casa de habitación, hechura
y reparación de cercas, así como la limpieza
del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hanzel Arturo
Murillo Bolaños. Expediente Nº 19-000097-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
07 de diciembre del año
2020.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526238 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N°
21-000039-0930-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Marjorie Xinia de Jesús
Arroyo Villegas, quien es mayor, soltera,
vecina de Cariari, cédula N° 0700970900, dedicada a oficios
del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con 26 metros y 24 centímetros;
al sur, con Asociación de Desarrollo Integral Campo 2
Cariari; al este, con Olga María Eugenia Rojas
Padilla, y al oeste, con Marvin Brenes
Fernández y Olga María Eugenia Rojas Padilla. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en el año 2012 por donación de su padre a Ramón Carranza Robles, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar
el terreno, siembre de árboles frutales, mango, naranja, pipa, aguacate, limón, mantenimiento de casa construida, en sistema eléctrico, pintura, cambio de techo, zinc, mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marjorie Xinia de
Jesús Arroyo Villegas. Expediente
N° 21-000039-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021526272 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000517-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Donatila Arias Rojas, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Alajuelita,
San José, portadora de la cédula número 0501750375, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
cuarto, cantón tercero. Colinda: al norte, con Douglas Barrantes
Bran; al sur, con calle pública
con un frente de 32 metros con 99 centímetro
lineales; al este, con
Douglas Barrantes Bran y al oeste,
con Douglas Barrantes Bran. Mide:
ochocientos setenta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-312780-1978 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Donatila Arias
Rojas. Expediente Nº 20-000517-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de enero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021526275 ).
Mayela Vad
Canales Canales, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
San Martín, Playas de Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta
y cuatro-doscientos treinta
y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno
de pastos, tacotal y solar,
situado en Payas del Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte
Miguel Miranda Céspedes, sur Felipa y Juan, ambos,
Canales Angulo, este Miguel Miranda Céspedes Paula Emilia Carmona Álvarez, oeste
Calle pública y Juan Canales Angulo. Según plano catastrado
G-dos millones veintisiete
mil seiscientos treinta-dos
mil dieciocho mide diez mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de
Guadalupe Canales Angulo, el veintiuno de julio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco
millones de colones. Por el
plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Expediente 20-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 28 de enero de 2021.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526319 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno,
visible al folio cincuenta y cinco
frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario: Andrés González Anglada,
por Ian Joseph (nombre)
Irmischer (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, lote C uno siete
dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América, número
cinco tres cuatro tres cinco
nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad
de albacea testamentario de
quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, divorciada
una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, lote C catorce-quince
cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la
causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada,
ubicada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Pelada,
cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono: 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Licenciado Andrés González Anglada, Notario.—( IN2021526125 ). 2
v. 1.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en los procesos sucesorios notariales acumulados de quienes en vida se llamaron:
María Teresa Sánchez Hernández,
cédula cuatro-cero cero veintiséis-ocho
nueve cero nueve y Virginia
Chaves Sánchez, cédula tres-cero ciento sesenta-cero setecientos cincuenta y tres, ambas mayores, casadas, oficios del hogar y vecinas de San Pedro
Montes de Oca, del Bar Venus, 200 metros oeste; para
que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en las herencias que si no se presentan dentro de dicho plazo aquellas
pasarán a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar
o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi notaría,
sita en San José, de la
terminal de Buses de Paso Ancho, 75 metros suroeste, expediente sucesorio N° 01-2021.—Licda. Lidiette
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525569 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hellen Adriana
Morales Cubero, Laura Patricia Morales Cubero y Luis Adrián Morales Cubero, a
las doce horas del once de setiembre
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Blanca Cubero Villalobos, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neilly, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos cincuenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio
ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notario del Lic. Maynor Hugo
Ugalde Almengor, Puntarenas, Corredores,
Laurel, Naranjo, cuatrocientos metros oeste sobre el Puente del Río la Vaca, Teléfono 8407-14-93.—Veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor,
Notario.—1
vez.—( IN2021525581 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Abelardo
Vásquez Rodríguez, quien fue
jornalero, casado por primera vez, portador
de la cédula de identidad cinco-cero
cero treinta-cero ocho cinco nueve, y fue vecino de Nicoya, Nambí, Guanacaste, de la Pulpería
El Buen Precio, ochocientos metros al oeste. Fallecido el día veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, bajo
la cita de defunción cinco cero cero ocho cinco uno ocho dos cero tres seis tres, lugar del suceso Centro Nicoya, Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaria de la licenciada
Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, del OIJ, ciento
veinticinco metros al oeste.
Teléfono: 87019475. Póngase
a disposición del interesado.—Nicoya, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Abogada
& Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525715 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Deifilia Amalia
Miranda Camacho, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Río Cuarto de Grecia, costarricense, con documento de identidad N° 04-0068-0438. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000165-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
23 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021525755 ).
Ante la suscrita notaria, por escritura N° 151 otorgada al ser
las 18:40 horas del 03 de febrero del 2021, se procedió a la apertura del proceso sucesorio vía notarial del señor: Noe
Madrigal Mena, bajo el expediente vía
notarial N° 01-2021. Se emplaza a todos
los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Heredia, 09
de febrero del 2021.—Licda.
Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525919 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa Romero Romero, mayor, estado
civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 3-0129-0875, quien
era vecina de La Alegría de
Siquirres, frente a la
Escuela Antonio Fernández Gamboa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
20-000259-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525922 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rebeca Alcocer Marín, mayor, estado
civil Soltera, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0701040055 y vecina de Matina.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de Treinta Días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
21-000035-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2021-JA.—( IN2021525956 ).
Se hace saber: en esta notaría, bajo el expediente 001-2021, se tramita proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edwin Javier Garbanzo Quirós,
quien fue mayor, soltero, asistente de Administración, vecino de
Bustamante de Desamparados, 600 metros al norte de Pulpería La Minita, portó la cédula N° 1-1057-0727. Se indica a las personas sucesoras, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. En
mi notaría, San José, avenida
10 calle 21, 25 sur de Casa Matute.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria. Carné
9651.—1 vez.—( IN2021525977 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cándida Risa Pineda García, mayor, casada
una vez, oficios del hogar, empresaria, vecina de Urbanización La
Trinidad, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ciento diecinueve-cero ciento ocho, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de: Lucía Patricia Porras
Villalobos, quien fue
mayor, divorciada, pensionada,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
ochenta y seis-cero novecientos
ochenta y ocho, vecina de Urbanización La
Trinidad, Alajuela, fallecida el día treinta de junio de dos mil diecinueve, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de
Alajuela citas de inscripción:
dos cero dos siete uno uno siete cero cero tres tres nueve,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, ubicada
en Alajuela, de la Oficina
Postal de Correos de Costa Rica cien
metros norte y cincuenta
metros este. Correo electrónico: loboje@gmail.com. Teléfono:
2441-9106.—01 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021525999 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Laureana Mendoza Castillo, mayor de edad,
casado una vez, de ocupación operaria industrial, quien fuera en
vida portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero, uno, cuatro,
dos-cero, cero siete, cero, vecina
de la provincia de Heredia, del cantón
Heredia, distrito Ulloa, Barreal,
de la plaza de deportes, doscientos
metros al norte y cincuenta
metros al sur, casa mano derecha color blanco, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, abierta al público
en Santa Lucía, Barva de
Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Abogado y Notario. Carnet N° 27670.—1 vez.—(
IN2021526000 ).
Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos,
en la sucesión de quien
en vida fue
Nelly de Los Ángeles Castillo
Díaz para que, se apersonen a la notaría de la Licda. Lizeth Genoveva León Gómez ubicada en Esparza, Puntarenas,
primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526026 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Umaña
Meza, quien fue portador de la cedula de identidad
uno-ochocientos noventa y
dos-setecientos cinco, casado una vez, mensajero, vecino de Palmichal de Acosta, San José. Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a quienes tengan un interés legitimo en este proceso
para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, ubicada
La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo
a Supermercado Los Pinos (Expediente número dos mil veinte-cero cero dos).—La Fila de
Rosario de Desamparados, San José, quince de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021526028 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Enrique Vega Carvajal, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0603220813 y vecino
de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000091-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 5 de febrero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021526037 ).
Álvaro Carazo Zeledón,
notario público, hago constar que en mi notaría se está tramitando la sucesión de la señora Daphne Jean
(nombres) Campbell Noseworty
(apellidos de soltera) Bellink (apellido de casada), quien fue mayor, viuda de su único matrimonio,
retirada, vecina de
Heredia, San Rafael, (Urbanización El Castillo, cien metros al este de la sexta entrada, calle Magnolia), canadiense titular de la cédula de residencia de nuestro país número
uno uno dos cuatro cero cero uno dos tres cinco uno siete. Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho,
calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, diez de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021526039 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por (Petra) nombre (Petry) apellido, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
el señor (Bela Peter) nombre
(Petry) apellido, su nacionalidad húngara, casado una vez, ingeniero civil, portadora del pasaporte número BH cuatro cinco siete
dos uno dos uno, vecino de Heredia, La Rivera de Belén, Hacienda Belén, casa catorce A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021526044 ).
Por acta de apertura de esta notaría, a las
12:30 horas del 09/02/2021 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial ab intestato de quien fuera José Antonio Oliú
Navarrete, cédula N° 8-056-782. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros
sur de los Tribunales de Justicia, Edificio Farrier, segunda planta,
teléfono:
2460-2475.—Lic. Ronald
Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021526047 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera: Mireya Alpízar Rojas,
mayor de edad, divorciada
una vez, ama de casa, vecina
de San Francisco de Dos Ríos,
cuatrocientos metros al sur del Parque Okayama, portadora de la cedula de identidad
número
dos-cero doscientos veintinueve-cero
cuatrocientos veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021. Notaría del Licenciado
Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones
Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta
al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2021526054 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por parte de David Scott Harris, a las veintitrés
horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil veintiuno,
comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida: Victor Philipp Lanius, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Golfito, Pavones,
contiguo a Cabinas La
Ponderosa, único apellido y
nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero tres cuatro
cinco cinco tres cuatro y pasaporte
de su país número cuatro siete
dos siete siete siete cuatro seis seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Allan Garro Navarro, ubicada
en Cartago, avenida cero, calles doce y catorce,
setenta y cinco metros este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021526056 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Rigoberto del Socorro Alpízar
Angulo, cédula uno-cinco seis nueve-cinco
siete dos, para que en el término de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela,
febrero 09, 2021.—Lic.
Henry Núñez Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021526079 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de los señores Aquileo Castillo
Fernández, empresario, cédula dos-ciento treinta y nueve-siete mil ochocientos veintitrés y Joyita María del Socorro Rojas Rodríguez, de oficios domésticos, cédula
dos-cero cuarenta y cinco-tres
mil ciento setenta y tres, ambos mayores y casados una vez entre si , vecinos ambos de Palmares quinientos metros sur
del Banco Nacional, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría
del Bufete del Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipulas,
setecientos metros este del
estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526089 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Edgar Chinchilla
Cambronero, cédula N° 1-0252-0980, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría de la Licenciada
Silvia María Ocampo Vargas. Dirección: San José,
Zapote, avenida: 22, calle:
43 y circunvalación, edificio
Don Erasmo.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021526101 ).
A solicitud de la señora Eida Lía Jimenez Alvarado, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de San Isidro
de Coronado, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y uno,
he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Diego Alfonso Barboza
Jimenez, mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos trece-ciento ochenta y nueve, vecino de San Isidro de
Coronado, de Carnes Pepe, cincuenta metros al oeste, quien falleció
el veintidós de enero del
dos mil veintiuno. Por este
medio se emplaza a cualquier
interesado en la presente sucesión para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones,
legalizar créditos contra
la masa, o hacer vale cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento
de que si no se presentan en el plazo que se dirá la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. El lugar para apersonarse
es mí Bufete sito en la provincia
de San José, cantón Escazú,
distrito San Antonio, calle:
ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A, número ochocientos, teléfono: 22-28-83-93 fax: 22-28-59-62.—San
José, a las dieciséis horas del nueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021526116 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría mediante
escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno,
visible al folio cincuenta y cinco
frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario Andrés González Anglada, por Ian Joseph (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, lote C uno siete
dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres cuatro
tres cinco nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad
de albacea testamentario de
quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, divorciada
una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste,
lote C catorce-quince cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la
causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés
González Anglada, ubicada
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada,
cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. —1 vez. —( IN2021526130 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexis Virgilio de los Ángeles
Álvarez Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401190378, y vecino Heredia, Barva,
San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000028-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia,
25 de enero del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021526162 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Oldemar de La
Trinidad Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio bombero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0109350065 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000314-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021526174 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sebastián Jesús González Murillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio: ingeniero en electrónica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 01-1519-0519 y vecino de
San José, San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan 700
metros al oeste, casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000015-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 29 de enero del
2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021526179 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Alberto Morales Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0483-0120 y vecino
de San José, Mora, La Fila, 50 metros oeste de la iglesia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000019-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 08 de febrero del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2021526180 ).
Se hace saber en este
Juzgado de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Pablo Montoya
Solano, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0107290788 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001246-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 29 de enero del 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1
vez.—( IN2021526183 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Anabelle Monge Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0101320213 y vecina de San Miguel de Desamparados, Urbanización Balcón Verde, J13.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
15-000139-0220-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 25 de setiembre del año 2020.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021526189 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juanita Zúñiga Bustos, a
las once horas del diez de febrero
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento del causante,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera: Francisco Zúñiga Peraza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutierrez, cien metros oeste y veinticinco metros sur de
la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Santa Cruz, Guanacaste, teléfono N° 8444-6737.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutierrez, Notario.—1
vez.—( IN2021526202 ).
Sucesión notarial expediente
0015-2021 por escritura otorgada
en Puntarenas, a las trece
horas del día dos de febrero del año
dos mil veintiuno y por haberse
dado apertura en sede notarial, la mortual de Luz
Nahomi Matarrita Castellón
cc/ Marina Matarrita Castellón,
cédula cinco cero ochenta y
siete-seiscientos setenta y
seis, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial y señalo para recibir, notificaciones, el fax 2661-6092, a efecto
de hacer valer derechos en este proceso,
para lo cual se les confieren
el plazo de quince días a partir
de su publicación es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526214 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
José Del Carmen Valverde Quesasa, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmichal de Acosta, de
la Fila doscientos cincuenta
metros oeste de la Pulpería
Bella Vista, cedula de identidad número
uno-ciento sesenta y cuatro-ciento veintiuno, para que
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, cincuenta metros oeste
de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Notarial
0001-2021.—Lic. Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526215 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Piedades Cruz Arguedas,
mayor, casada una vez, ama
de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0201970128 y vecina de
Monterrey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000001-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
13 de enero del año
2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526224 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó Carmen Amelia Berta de Jesús Cedeño Zúñiga y de
Manuel Francisco Pereira Pereira, ambos mayores, estado civil casados, profesión u oficio pensionados, nacionalidades
costarricenses con documento
de identidad 0301070124 y 0300960519 respectivamente, vecinos de
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000163-0341-CI-1.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de
Turrialba, 14 de diciembre del año 2020.—Ivannia Cristina
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021526229 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Julia Eraida
Matamoros Acuña, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201720343, y vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Cubujuquí, 400 metros noreste del
Salón Comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000028-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 11 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526233 ).
El suscrito notario público
Vicente Aurelio Lines Fournier, hace constar que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Michele Gómez Tuinstra, mayor
de edad, viuda, traductora, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
de la fábrica
La Soya, doscientos metros este
y quinientos metros sur, calle
Orozco, Residencial El Sitio Real, casa número tres, portadora del documento de residente permanente, libre condición número uno dos cinco
cero cero cero cero cuatro dos uno cero dos, a
las doce horas cero minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Jan W Tuinstra,
esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Jan W Tuinstra, mayor
de edad, casado,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica La Soya doscientos metros
este y quinientos metros
sur, calle Orozco, Residencial
El Sitio Real, casa número
tres, portador en vida del documento
de residente permanente
libre condición
número
uno cinco dos ocho cero cero cero dos nueve nueve uno cero, fallecido
el veintiuno de diciembre
de dos mil diecinueve, en
San José, Santa Ana, Pozos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, Notaría del Licenciado Vicente
Aurelio Lines Fournier, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
oficina doscientos nueve, Bufete Arias, teléfono N° 4036-2800,
correo electrónico:
vicente.lines@ariaslaw.com. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2021526240 ).
Ante esta notaría se tramita la sucesión Ab In Testato, de quien en vida
fue Ofelia Jarquín Perera,
de quien en vida fue mayor, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y uno-novecientos treinta y nueve, se cita y emplaza a herederos, acreedores y a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar y hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notaria: Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—10
de febrero del 2021.—Licda.
Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021526242 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marvin Ali Castro Mora, quien
en vida fue
casado, pensionado, vecino
del Porvenir de Desamparados, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y uno,
para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda.
La dirección
de la notaría
es en San José, San Rafael Abajo
Desamparados, Urbanización
Vizcaya, casa número
ciento noventa y uno. Expediente N° 0002-2018. Sucesión de Marvin Ali Castro Mora.—San José, 28 de enero del
2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526256 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rogelio Yarcinio
Martínez Duarte, mayor, soltero, carnicero,
costarricense, con documento
de identidad N° 0204810305 y vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000005-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021526280 ).
Ante mí, José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José,
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daniel Hernández Vargas, cédula N° 1-0383-0296,
a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Evangelina Vargas Castillo, cédula N°
2-0102-0540. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Villanave Solano, San Sebastián, Urbanización
Mallorca, número 9-G. Teléfono
8364-2525.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021526286 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Rodolfo Valverde Madrigal, y fue casado una vez, jubilado, cédula de identidad uno-cero ciento ochenta y dos-cero cuatrocientos noventa y seis, vecino de San José, Barrio Cuba, Calle veinte
bis y avenida treinta y treinta y dos, casa número treinta-cincuenta, falleció el
once de marzo del dos mil ocho,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
001-2021, Notaría
de Carlos Fernández Morales. Teléfono: 8882-6772.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021526295 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a David Joaquín Gómez
Hernández, documento de identidad
N° 0110780503, divorciado, con paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
20-000750-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: I. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Karen Del
Carmen Berrocal Valverde se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor David Joaquín Gómez
Hernández para que en la persona de su curador procesal
Licenciado William Santamaría
Monge, la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas
diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de las veinticuatro horas luego
de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés III. De conformidad con el artículo 151
del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite el testimonio de Lidieth Valverde Solano, quien se
referirá a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a las menores
Victoria Gómez Berrocal y Verónica Gómez Berrocal. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado William Santamaría
Monge. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado David
Joaquín Gómez Hernández por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de
Karen Del Carmen Berrocal Valverde contra David Joaquín Gómez Hernández. Expediente
Nº 20-000750-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525930 ).
Licenciada Maraya
Bogantes Arce, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Greg Daniel Lardi, en su carácter
personal, quien es mayor, estadounidense,
casado una vez, comerciante, portador de documento de identidad N°
156055333, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, expediente:
20-001437-0165-FA, establecida por Maydeen Del Rocío Solano
Fallas contra Greg Daniel Lardi,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida
por la accionante Maydeen
Del Rocío
Solano Fallas, se confiere traslado al accionado Greg Daniel
Lardi, representada por el curador procesal Roberto, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos de artículos
263 del Código Procesal Civil de 1989. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 18 de diciembre 2020, para ser conocida
en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525935 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001498-0292-FA, José Pablo Alpízar Lagos y Viviana De Los Ángeles
Campos Mora, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Yariel
Ernesto Rosales López. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
20-001498-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de diciembre del año
2020.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525936 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva. Juez(a) del Juzgado
de Familia de Heredia, a Belfor Alcides Sandoval
Arce, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 0205220155, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: N°
20-001538-0364-FA, establecida por Ivannia González Camacho contra Belfor
Alcides Sandoval Arce, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. La señora Ivannia González Camacho
ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Josias Sandoval González, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Belfor Alcides Sandoval Arce es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 9 del expediente electrónico).
De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales
que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo
la otorgue uno de los progenitores,
eso no significa que el niño no puede salir
del país, porque en este caso
se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez
y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos
el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, este Juzgador
estima que, para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene
toda persona de ser escuchada,
lo procedente es realizar
una audiencia oral y privada, en
la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de aposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, así
el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia.
Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no
se concede las autorizaciones solicitadas.
Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aporto a este
Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por
el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de
junio del 2019 y conforme
con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas “ y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta
N°20015380364-5, del Banco de Costa Rica dentro del plazo
de ocho días. Y deberá aportar a este
despacho el comprobante del
depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ivannia González Camacho y
a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Belfor Alcides Sandoval
Arce, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva,
Juez(a) .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525939 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de
Grecia. Al señor William Daniel Matarrita
Mata, mayor, costarricense, identificación
603760833, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, sin más datos.
Por este medio se les comunica
que en proceso tramitado bajo el expediente
21-000014-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de
las trece horas dieciocho minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor Dylan Sebastián Matarrita
Gil, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita
Mata, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Notifíquese esta
resolución a
Wendy Roxana Gil
Morant, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a La Fuerza Pública de Carrizal de Alajuela. Por medio de edicto,
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, notifíquesele al señor
William Daniel Matarrita Mata. Expediente
N°21-000014-0687-FA. Actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia, 12 de enero
del año 2021.—Msc. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525950 ).
El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Yocelyn Francella Vargas Artavia, cédula
de identidad N° 0702320510 y Enso Paolo Matamoros
López, cédula de identidad N° 0603910624: que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000062-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución
de las doce horas cincuenta
y cuatro minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Diego Leonel, Ahinara Paola y Mateo todos de apellidos Matamoros Vargas y como
partes intervinientes se tiene a Yocelyn Francella Vargas Artavia y Enso
Paolo Matamoros López, a quienes se les concede
audiencia por el plazo de tres
días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal
Civil. Igualmente, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de
la Ley de Notificaciones número
8687, deberá señalar medio
para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Diego Leonel, Ahinara Paola
y Mateo Matamoros Vargas, bajo la responsabilidad de su abuela materna señora Cathia Artavia
Salguero, a la cual se le previne
presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer
día. Se ordena notificar la
presente resolución a los intervinientes Yocelyn Francella Vargas Artavia y Enso
Paolo Matamoros López, por medio de un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín
Judicial de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525959 ).
El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a German Escorcia
Díaz, de calidades desconocidas:
que en este juzgado se tramita un proceso en su
contra bajo la sumaria N° 21-000072-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las
once horas treinta y cuatro
minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Heideling Jazmín Escorcia
Loáiciga
y como partes intervinientes se tiene a Teresa
De Los Ángeles Loáiciga Centeno y German Escorcia Díaz, a quienes se les
concede audiencia por el plazo de tres
días con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal
Civil. Igualmente, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de
la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá
señalar medio para atender futuras notificaciones, sea este: correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor Heideling Jazmín Escorcia Loáiciga, bajo la responsabilidad
de Daniela Loáiciga
Centeno, a la cual se le previne
presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer
día. Se ordena notificar la
presente resolución a los intervinientes Teresa De Los Ángeles
Loáiciga
Centeno, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida
la misma en Puntarenas,
Barranca, Boulevard del Sol, etapa dos, ochocientos metros al oeste de pollos Pelen y German Escorcia Díaz por medio de un edicto
que será publicado por una
sola ocasión en el Boletín Judicial de la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525961 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Elibeth Solorzano Zamora, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Angélica Solorzano Zamora,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-000121-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de este Circuito Judicial, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Elibeth Solorzano
Zamora. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000121-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de
enero de dos mil veintiuno.
29 de enero del año 2021.—MSc. Sandra Saborio Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525964 ).
MSC. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Maura Elena Benavidez Bustamante, en
su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816172011, y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Óscar Antonio Álvarez Jimenez, contra Maura Elena Benavidez Bustamante, bajo el número de expediente:
21-000206-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo literal dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y
seis minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Óscar Antonio Álvarez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Maura Elena Benavidez Bustamante, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes,
miércoles y viernes de
13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de
Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30
p. m. a 16:30 p. m. teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono:
25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que solo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art.58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática (art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: a efectos de proceder
con el nombramiento de curador
procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal
Civil y el Arancel de honorarios
por servicios profesionales
de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas
y Notarios) N° 39078-JP vigente
a partir del 13 de agosto
de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones
(¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios
deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco
de Costa Rica N° 210002060364-4. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual
será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021525971 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 21-000214-0338-FA, Marvin Alfredo Barillas
Valverde, solicitan se apruebe
la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Jaslin Estrella Gómez Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de
Cartago. A las quince horas nueve minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. Tramítese
la presente solicitud de adopción de hijo de cónyuge, de las personas menores Jaslin Estrella Gómez Sanabria, promovida
por Marvin Alfredo Barillas Valverde, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia,
y de los interesados directos
a quienes se les concede el plazo
de cinco días para apersonarse
o formular oposiciones. A los interesados
directos se les comunicará
por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los
promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia
a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130
del Código de Familia nómbrense peritos
idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días
y deben asistir a la
audiencia oral y privada. Para realizar
el estudio psicológico y la
pericia de trabajo social a la persona menor,
a los adoptantes (y a los padres biológicos
en su caso)
deberá la parte promovente depositar prudencialmente por concepto de honorarios la suma de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (IVA incluído), sin perjuicio que esa suma sea ajustada posteriormente. La misma deberá depositarse en la cuenta número
210002140338-0, de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica. Una vez
efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Pídanse las certificaciones de juzgamientos de los promoventes.
Para notificar al ente aludido, por medio de gestión
en línea.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525972 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sonia
María Orozco Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lucrecia Orozco Rivera. Expediente
N° 19-001750-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525985 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jeffry Esteban Quirós Calero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
de identidad número
0113920612, nacionalidad costarricense,
domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N°
19-002689-0364-FA, establecida por Dominique Reid
Ricketts contra Jeffry Esteban Quirós Calero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas veintinueve minutos del once de enero del dos mil veintiuno. La señora Dominique Reid Ricketts ha solicitado
a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Riever Jeschaykell
Quirós
Reid, y que se le autorice para tramitar
y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jeffry
Esteban Quirós Calero es el padre del niño. (Certificación que consta en la página
8 del expediente electrónico).
De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales
que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en
este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez
y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos
el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora
estima que, para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene
toda persona de ser escuchada,
lo procedente es realizar
una audiencia oral y privada, en
la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles
así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el casillero 403. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido
en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
del 2019, y en acatamiento
a dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°
190026890364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este
despacho el comprobante del
depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Dominique Reid Ricketts y a dos testigos
para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jeffry Esteban
Quirós Calero, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a).—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525986 ).
Se avisa al señor Liony Rebeca Torres Flores, mayor, costarricense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000375-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde
se solicita que se apruebe
el depósito del menor Luis
Fabricio Mora Torres. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias, expediente N° 20-000375-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, 01
de diciembre del año 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525988 ).
Se hace saber al señor Reinaldo Iván Marchante Cabrera, mayor, casado,
comerciante, nacionalidad cubana, pasaporte N°
D163091400824, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-001008-0186-FA-(2), establecido por Paulina Vanessa Álvarez
Hernández, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de enero de 2021.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—(
IN2021526088 ).
Se convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de Condominio Horizontal Residencial
Hacienda San Agustín, cédula jurídica número 3109367627, para que en el
plazo de cinco días demuestren ante este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación del condominio indicado, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no demostrar el nombramiento respectivo ante este tribunal, se procederá con
la designación de un curador
procesal para que resguarde
los intereses del condominio
señalado. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
sumario de controversia en condominios de Cirilo Andrés
Sinclair Beckles y otros contra Condominio
Horizontal Residencial
Hacienda San Agustín.
Expediente N° 19-000764-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de
diciembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021526184 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 17-001832-0292-FA, Alejandro José Muñoz
Campos, Ingrid Pamela Chacón Cabezas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mia
Cabrera Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526236 ).
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a José Luis Barrantes Porras, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad
uno-mil ciento diecisiete-cero
diecinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 19-000445-1303-FA
donde se dictó la sentencia número 13-2021, de las
quince horas veintidós minutos
del seis de enero del año
dos mil veintiuno, que en su parte Dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención
sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de
Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se declaran
con lugar las presentes
Diligencias Sumarias de Autorización
de Salida del País de la persona menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, promovidas por Karen
Andrea Gamboa Ruiz contra José Luis Barrantes Porras, y en consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa
Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 1-1197-109, para que en
forma individual y sin la presencia ni autorización de José Luis Barrantes Porras, en calidad de padre de Santiago Barrantes
Gamboa, gestione ella ante las autoridades administrativas de este país el pasaporte de su hijo menor
de edad Santiago Barrantes Gamboa, inscrito en el Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo
2043, Folio 465, Asiento 930, así como
solicitar su renovación en caso
necesario. 2) Se autoriza a
Karen Andrea Gamboa Ruiz con documento
de identificación indicado
supra, para que en representación
de su hijo Santiago Barrantes Gamboa, y sin la comparecencia del señor José Luis Barrantes Porras, gestione ante
la Embajada de los Estados
Unidos de América la visa de turista respectiva para Santiago Barrantes Gamboa. 3) De forma indefinida,
se autoriza a Santiago Barrantes
Gamboa, para que pueda salir del país junto a su madre Karen Andrea Gamboa Ruiz, o con la persona que ésta designe, para visitar el país de Estados Unidos de América o bien cualquier
otro país, esto con fines recreativos y durante sus períodos de vacaciones escolares, reintegrándose a este país una vez que concluya cada viaje
de recreo. Lo anterior se autoriza
advertida la señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por
el delito de Desobediencia
a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad
parental. Además, se pone en
conocimiento de la señora actora que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno
mediante ley número 7746 de
23 de febrero de 1998, es un instrumento
internacional ideado para
la restitución inmediata de
personas menores de edad
que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto
a su residencia habitual. Se resuelve
esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día
contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente
notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada
Marjorie Vega Mora, la suma de setenta
y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios de curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón, 27 de enero del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526316 ).
Se hace saber al señor Ivan Rene Molina
Pérez, mayor, casado, nacionalidad
cubana, documento identidad número DI66080301527, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 19-000472-0186-FA (2) establecido
por Procuraduría General República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad
del matrimonio, y para que se refiera
a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526317 ).
Licenciado(a) Guadalupe Valverde
Carranza, Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Félix María Villalobos
Camacho, en su carácter interesado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito judicial NUE 20-000366-0688-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las nueve horas y veintitrés
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Esteven
José Villalobos Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Fe María Ramírez Varela y Félix María Villalobos
Camacho, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad: Esteven José Villalobos
Ramírez bajo el cuidado de la señora
Iolany Villegas Varela, quien
deberá aceptar el cargo en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de
que en caso de no hacerlo se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en
su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fe María Ramírez Varela, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). Y Félix María Villalobos Camacho a través de un edicto. A fin de notificar a la señora Fe María
Ramírez Varela deberá la parte
actora aportar un juego de copias de la demandada y de la prueba
documental en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento, de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Guadalupe Valverde
Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526321 ).
Se hace saber a la señora Maurie Álvarez Peñate, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficinista, documento identificación N°
84081410416, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
20-000448-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero
de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526323 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Gerardo Barrantes López, mayor, costarricense,
soltero, dependiente del
Wolf, Limón, cédula de identidad N° 7-0173-0611, hijo de Eduardo Barrantes
Quesada, Eulogia López Dávila,
nacido en Limón, el
07/09/1986, con 34 años de edad,
y Jeilyn Josefa Morales Castillo, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 7-0203-0187, hija de José Morales Mora y Yaneth
Castillo Cascante, nacida en
Limón Centro, 25/12/1990 actualmente con 30 años de edad; ambos contrayentes, son vecinos de
Limón, Beberly, 500 metros noroeste
de la escuela de Beberly.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000703-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de febrero
del 2021.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525927 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cyra Laura Castro Araya, mayor, soltera,
asesora de venta en ópticas visión,
cédula de identidad número
0110990839, vecina de San Pedro, Montes de Oca,
Lourdes, Barrio Santa Marta, Residencial El Pinar,
casa número 78 , hija de
Alexis Castro Sánchez y de Cyra Araya Sojo, nacida en
Catedral, Central, San José, el 08/04/1981, con 39 años de edad, y Jonathan Chacón Alfaro,
mayor, divorciado, oficial
de seguridad, cédula de identidad
número 0110680816, vecino
de Curridabat, Tres Ríos, La Unión, de la plaza de deporte 165 metros sur, casa a mano derecha,
hijo de Joaquín Chacón Outten y Ana Lucía Alfaro Monesterio,
nacida en Hospital,
Central, San José, el 17/05/1980, actualmente con edad 40 de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001916-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
02 de febrero de 2021.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525944 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio: Víctor Manuel Eras Guido, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0503350138, vecino de
Liberia, hijo de Leda María Guido Garro y Víctor Jesús Eras Camacho, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/04/1983; y Britcilia Chavarría Bello, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad
número 0503260105, vecina
de Liberia, hija de Yolanda Bello Villarreal y Miguel
Ángel Chavarría, nacida
en Santa Cecilia, La Cruz, el 26/10/1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000062-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de febrero del 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525958 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor William Antonio Gutiérrez Sánchez, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad número
0602270682, nacido en
Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 30/10/1969, con 52 años de edad, y Keilyn Margot Fernandez Salas, mayor, Soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0603820152, nacida en domicilio en Corredor
Corredores, el 22/08/1987, actualmente
con 33 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº21-000066-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 01 de febrero del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525960 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Artur Henry Pearson Torres, mayor, soltero, prestamista, cédula de identidad número 0503920382, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 02/04/1993, con 27 años de edad, y la señora Gabriela Llanel Saavedra Paredes, mayor, soltera,
salonera, cédula de identidad
número 0116640163, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/01/1997, actualmente
con 24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000078-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de febrero del año 2021.—MSC.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525962 ).
MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia, se informa a las personas que tengan interés que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora:
Mirna Ester Ledezma Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0602100306, vecina
de Naranjo, El Rosario, El Llano de Naranjo, 200 metros norte
de la Escuela del Llano, casa color papaya y amarillo,
hija de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez, nacida en
Manzanillo, Central, Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años
de edad; y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0204230753, hijo de Domingo Villegas Morera y
María Enid Vargas Arias, vecino de Naranjo, El
Rosario, El Llano de Naranjo, 200 metros norte de la
Escuela del Llano, casa color papaya y amarillo, nacido en Centro, Naranjo,
Alajuela, el 16/01/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000082-0687-F.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, 02 de febrero
del 2021.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021525963 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annia Mabel Cortes Baltodano, conocida como Anabel Cortés Baltodano, mayor, soltera, asistente de farmacia, cédula de identidad número 0502990511, vecina de San Isidro de Coronado, hija
de Eulalia Baltodano Vargas y Agustín
Cortés Gómez, nacida en
Quebrada Nando Nandayure, el 22/05/1977, con 43 años de edad, y German de La Trinidad Vega Aguilar, mayor, Soltero, taxista, cédula de identidad número 0302780123, vecino de San Isidro de Coronado, hijo
de María Elena Aguilar Brenes y Rigoberto Vega
Obando, nacido en Peralta
Turrialba Cartago, el 13/09/1965, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000137-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de enero del año
2021.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525966 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dina
Lissette Valle Espinoza, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Cachi, de la
Escuela de Cachi, 100 metros al norte
y 300 metros al oeste, casa esquinera
color turquesa, verjas blancas, cédula de identidad N°
1-1712-0751, hija de Lisette Avin
Espinoza y Edilberto Valle García, nacida en Hospital Central San
José, el 24/06/1998, con 22 años de edad y Kevin Andrey Solano Solano,
mayor, soltero, vecino de
San José, Barrio Cuba, de Leonisa 200 metros al sur y
400 metros al oeste, detrás
del play, casa de color celeste, portones blancos, cédula de identidad N°
1-1581-0011, hijo de Noilly
Magally Solano Umaña y
Julio Cesar Solano Vargas, nacido en
Carmen Central San José, el 03/09/1994, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000137-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021525967 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Fernando Agüero Sandi, mayor, soltero
en unión de hecho, pensionado, cédula de identidad
número 0107540758, vecino
de San Pablo de Turrubares, 700 metros al este, de la iglesia de san pablo, hijo de Emilce Ester Sandi Hernández y Carlos Enrique Agüero Salazar, ambos fallecidos,
nacido en Santiago Puriscal San José, el 08/07/1969, con 51 años de edad, y Olga María Pérez
Monge, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109310108, vecina de San Pablo de Turrubares,
700 metros este de la iglesia
de San Pablo, hija de Hilda Monge Quirós
y Jorge Pérez Sánchez, nacida en
Santiago Puriscal San José, el 19/12/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000037-1530-FA. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021525993 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brandon
Daniel González Burgos, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N°
0118070664, vecino de Puriscal,
50 metros sur de la Mutual La Vivienda, hijo de
Josefa Burgos Brenes y Sigifredo
González Bermúdez, nacido en Hospital Central San José, el 08/04/2001, con 19 años de edad, y María Andrea
Mora Barboza, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0117500663, vecina de 50 metros sur de la Mutual La Vivienda, Puriscal, hija de Cindy Pamela
Barboza Ramírez y Oscar Adrián Mora Herrera, nacida en Hospital Central San José, el 05/08/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000039-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 08 de febrero del
2021.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525994 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abel de
Jesús Selva González, mayor, soltero, jornalero, vecino de Oratorio, Cipreses, 800 metros al noreste
de la Escuela de Oratorio, casa de color vino sin verjas,
cédula de identidad número
5-0361-0791, hijo de María del Carmen González y
Julio Selva Baltodano, nacido
en Santa Cecilia La Cruz, Guanacaste, el 24/01/1985,
con 36 años de edad y Yendry Fabiola Méndez Montenegro , mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Oratorio, Cipreses, 800 metros al noreste
de la Escuela de Oratorio, casa de color vino sin verjas,
cédula de identidad número
3-0494-0739, hija de Grace Elisa Montenegro Garita y Gabriel Danilo Méndez Campos, nacida
en Oriental Central Cartago, el 21/01/1996, actualmente con 25 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº
21-000324-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021525995 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los Emily Grace (nombre) Simmons (apellido),
de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, vecina de Jacó de Garabito de
Puntarenas, Avenida Pastor Díaz detrás de Bar Orage Pub, con pasaporte de su país número:
cinco uno dos siete dos dos seis ocho cero, hija de Maureen (nombre) Simmons,
(apellido) y John (nombre)
Simmons (apellido) ambos de único
apellido por su nacionalidad estadounidenses. y
Juan Calderón Díaz, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula
de identidad número:
uno-mil cuatrocientos-ciento cincuenta
y seis, misma dirección, hijo de Yorleni Díaz Berrocal, y Juan Calderón Vargas, si
alguna persona tuviere conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Once horas del día quince de septiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2021526114 ).
Se hace saber que ante la notaria Rebeca
Murillo Dobles, con oficina
en Heredia, Belén, La Ribera, exactamente Condominio Villas del
Robledal, casa uno, han comparecido: Óscar González Marrero, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad
N° 800890160, y la señora:
Yassell Nadiedlla Moro Alujas, mayor de edad, divorciada, médico anestesióloga, cédula de identidad N° 800800870, ambos vecinos de Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Brasilito, Bosques de Doña Rosa, casa número tres,
han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, en virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia, se ordena
la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna
oposición
a la unión
solicitada, lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante esta notaría.—Licda. Rebeca Murillo
Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2021526122 ).
Se hace saber que han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Stewart Hamblet,
costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad N°
7-0101-0742, edad en
años cumplidos: 49 años, oficio: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, Centro,
Central, en fecha:
01/10/1971; y Ronald Sandoval Sandoval, costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho,
cédula de identidad N° 9-080-071, edad en años
55 cumplidos años, ocupación: chapeador, sexo: masculino, nacido en: Centro, Central,
Limón, en fecha:
28/01/1965. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000527-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526327 ).
Siete horas quince minutos del lunes primero de
marzo del dos mil veintiuno.
En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre
la base quinientos sesenta
y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢563.967,00),
remátese la madera decomisada en esta
causa consistente en: 108 trozas de madera Cebo. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Carlos Jesús
Miranda Enríquez, cédula de identidad
N° 2-485-654, en Pocosol,
Santa Rosa, de la clínica 100 metros hacia el Parque El Mono, en propiedad vacía que le corresponde. Por haberse ordenado así en
la resolución de las trece
horas cincuenta y uno minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. Dentro de la causa penal número 20-002312-0306-PE por transporte
ilegal de madera, contra
Milton Barrantes Quesada, en
perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526024 ).