BOLETÍN JUDICIAL 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-012532-0007-CO que promueve Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth en su condición personal y como apoderado de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios (APRODECAP), para que se declaren inconstitucionales los artículos 135 de la Convención Colectiva de los trabajadores de JAPDEVA, del período 2016-2018 homologada por el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante resolución N° DRT-494-2016 y los artículos 24, 37, 56 y 56 Bis del Reglamento de Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, número 33 del 14 de agosto de 2007, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46, 57, 68, 176 y 180 de la Constitución Política. Manifiesta el accionante que en la Convención Colectiva de JAPDEVA vigente al día de hoy, el Fondo de Ahorro y Capital está regulado en el artículo 135 y establece que JAPDEVA se compromete a aportar mensualmente un 6% del total de la planilla de los trabajadores protegidos por esa Convención y que los trabajadores aportarán un cinco por ciento de su salario mensual. Impugna también los artículos 24, 37, 56 y 56 bis del Reglamento de Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA. Según expresa el actor, las normas cuestionadas son discriminatorias y lesionan el principio de igualdad. El Fondo creado y mantenido a lo largo de los años y diversas Convenciones colectiva negociadas, es una norma de carácter programático. Sus disposiciones están totalmente parcializadas hacia la atención de fines que, objetivamente, no tienen relación alguna con el giro de actividades de JAPDEVA y, además, establece que para el cumplimiento de los mismos buscará financiamiento de JAPDEVA. Las normas también violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La disposición de que parte del Fondo creado se financie con aportes por parte de JAPDEVA es inconstitucional y constituye una desviación de fondos públicos. Ese aporte es injustificable pues no hay ninguna razón que ampare el beneficio laboral para un grupo de personas. Se trata de un fondo financiado con fondos públicos, pero gestionado con fines estrictamente privados. El artículo 135 establece un abanico de privilegios, entre los cuales destacan: programas de vivienda, programas vacacionales, promoción de microempresas, adquisición de vehículos, promoción de cooperativas de servicios de los trabajadores, entre otros. Los recursos del fondo también pueden utilizarse para otorgar préstamos a los trabajadores que seansujetos de crédito”, préstamos que pueden ser de diferentes tipos: para vivienda, para remodelación de vivienda, para asuntos personales, para emergencias, para estudios académicos, etc. Las normas que crean beneficios o privilegios injustificados e ilegítimos son inconstitucionales. Las normas también son contrarias al principio de equilibrio presupuestario. JAPDEVA es una institución autónoma con patrimonio propio y goza de independencia administrativa según su Ley Orgánica. Su objetivo, como lo dice su nombre, es promover a través de sus actividades e inversiones de su patrimonio, el desarrollo económico de la vertiente atlántica. Sin embargo, se ha generado una distorsión en el destino de los fondos públicos con el aporte que hace al Fondo. El artículo 176 constitucional señala que la gestión de la administración pública en relación a la ejecución presupuestaria debe ser sostenible, transparente y responsable. La norma convencional así como las reglamentarias impugnadas, son contrarias al principio constitucional de legalidad presupuestaria, ligado a su vez, a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, pues prevé el desembolso de recursos públicos para satisfacer los intereses particulares de sus empleados y, en algunos casos, de sus hijos (as) y cónyuges, sin que dicha contraprestación signifique una mejora en el servicio o una ventaja de algún tipo para el interés público en general. Por último, las normas impugnadas violentan el principio de protección de los consumidores, pues son estos lo que terminan costeando los privilegios y beneficios indebidos. En el caso bajo análisis, es clara la incidencia en las tarifas, pues para poder cumplir con el aumento acordado en el año 2002, JAPDEVA realizó una solicitud de ajuste tarifario a la ARESEP. Si bien dicha solicitud fue rechazada, lo cierto es que los aportes del 5% que han sido realizado a lo largo de los años, desde la creación del Fondo, también ha tenido incidencia en las tarifas, que afectan a los consumidores finales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta e Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega venir en defensa de intereses difusos como son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Secretario del Sindicato General del de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 03 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021525090 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000897-0627-NO, de Roxana Zulema Aguilar Aguilar contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad N° 700630450), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 613-2020 de las doce horas cuarenta y un minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte (folios 149 al 154), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción de la escritura que aquí interesa, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el cómo notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 247-2 tal y como la autorizó. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

                                                    M.Sc. Francis Porras León,

                                                                       Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526235 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Corea Rodríguez, 0501480475, casado una vez, médico cirujano, vecino de Barrio San Martín, de Nicoya, 100 metros norte y 50 metros oeste y 25 metros norte de la antigua casa de médicos, fallecido el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000243-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000243-0868-LA. Por María Nicolaevna Vilesov Vilesova, cédula de identidad número 0800850202.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaves Chacón, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Ramón, Urbanización el Poró, casa número 214, portador de la cédula N° 2-0241-0022 y quien falleció el seis de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 20-000330-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000330-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525923 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Castro Harrigan, N° 0102610791, fallecido(a) el 27 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000365-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000365-1102-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Castro Harrigan.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Méndez Méndez N° 0501461203, fallecido el 27 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000662-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000662-0643-LA. Promovido por Sandra Fajardo Cubillo a favor del trabajador fallecido Danilo Méndez Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Andrey Piñar Álvarez 0604300223, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000665-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000665-0643-LA. Por Empresas Cleveland Sociedad Anónima a favor de Kevin Andrey Piñar Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525926 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mouteea Abou Warda Abou Warda, 0801120209, fallecido el 18 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000727-0639-LA. Promovente: María Gabriela Barrantes Elizondo. Causante: Mouteea Abou Warda Abou Warda.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Alcócer Villareal, quien portó la cédula de identidad número 6-0156-0745, fallecido el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000792-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000792-0643-LA. Por Rónald Alcócer Cano a favor del trabajador fallecido Rónald Alcócer Villareal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525931 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mora Martínez, quien portó la cédula de identidad número 6-0272-0231, fallecido el 24 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000830-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000830-0643-LA. Por a favor de .Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Durán Vargas cédula de identidad 1-0744-0619, falleció el 19 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001425-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001425-0166-LA. Por a favor de Mauricio Durán Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amalia Delgado Soto con cédula de identidad 1-1334-0529, falleció el 21 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001503-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001503-0166-LA. A favor de María Amalia Delgado Soto. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eliécer Daniel Montero Solís, con cédula de identidad N° 1-0556-0163, falleció el 22 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001586-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001586-0166-LA. A favor de Eliécer Daniel Montero Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gabriel Delgado Granados con cédula de identidad 1-0451-0509, falleció el 11 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001588-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001588-0166-LA. a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles Serrano Loria, con cédula de identidad N° 3-0349-0444, falleció el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001595-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001595-0166-LA. A favor de Lilliana de los Ángeles Serrano Loria.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Madrigal Barberena 0106330056, fallecida el 19 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001938-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001938-1102-LA. Por a favor de Xinia María Madrigal Barberena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández, 0109580126, fallecido el 03 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 20-002018-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002018-1102-LA, por a favor de Cristian Eduardo Rojas Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Gutiérrez Benavides 0603500111, fallecido el 15 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002678-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002678-1178- LA. Por a favor de José Miguel Gutiérrez Benavides.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Aguilar Sandí, 0105160332, fallecido el 09 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002779-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002779-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel Aguilar Sandi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Patricia Sarria Piza, 0105550501, fallecida el 09 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002948-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002948-1178-LA. Por a favor de María Patricia Sarria Piza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525949 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó , quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, domicilio mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad número 0205360395, se les hace saber que: Ana Yansy Rodríguez Sibaja, cédula de identidad o documento de identidad número 0206300505, domicilio Sarapiquí, La Virgen, frente Rancho Magallanes 50 metros norte de la entrada, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho y madre de las personas menores de edad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una Sola Vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000015-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José del Socorro Vega Mejía, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 26/10/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Pensionada Fallecida, bajo el número 21-000016-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000016-1557-LA. Proceso establecido por Teófila Lara Alvarado, cédula de identidad número 5-0166-0840, en condición de viuda y única beneficiaria. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Conejo Brenes, mayor, casado, vecino de Cañas, Las Palmas 2, cédula de identidad número 05-0205-0982, fallecido el día 04/10/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 21-000020-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000020-1557-LA. Promovido por Adela Leitón González, cédula de identidad número 5-0199-0076, en condición de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albertina Cordero González, cédula N° 2-0389-0028, fallecido el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000021-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000021-0694-LA. Por José Geovanni Montero Rojas a favor de Albertina Cordero González.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 26 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Arce Rodríguez, 0103140920, fallecido el 15 de mayo del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000047-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000047-1178-LA, por a favor de Luis Carlos Arce Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique González Moya, 0102550614, fallecido el 30 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000147-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000147-1178-LA. Por a favor de Carlos Enrique González Moya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aravid Laijan Porras Sánchez 0117330112, fallecida el 21 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000189- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000189-1178-LA. Por a favor de Aravid Laijan Porras Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Torres Villaseñor 0104460413, fallecida el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000199- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000199-1178-LA. Por a favor de Tatiana Torres Villaseñor.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ezequiel Obando Carmona, 0901060136, fallecido el 14 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000225-1178-LA. Por a favor de Ezequiel Obando Carmona.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525973 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Marín Mena, N° 0601430201, fallecido el 01 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 21-000227-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000227-1178-LA. Por a favor de Jorge Antonio Marín Mena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Jorge Castillo Chavarría 0601290330, fallecido el 22 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000229- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000229-1178-LA. Por a favor de Juan Jorge Castillo Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525975 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Keylor Fabian Chaves Salas, 0113110296, fallecido el 30 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000237-1178-LA. Por a favor de Keylor Fabian Chaves Salas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Eduardo Cisneros Castillo, cédula de identidad N° 05-0187-0305 quien fue mayor, soltero, se desconoce dónde laboró, era vecino de Santa Cruz de Guanacaste y falleció el nueve de enero del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000342-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000342-0775-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525987 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliver Antonio Alpízar Salas 0202640768, fallecido(a) el 10 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000486- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000486-1288-LA. Por Mariana Alpízar Hidalgo a favor de Oliver Antonio Alpízar Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Brenes Chavarría, 0104430831, fallecido el 11 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000490-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000490-1288-LA. Promovido por Alina Ruiz Domínguez a favor de Roberto Brenes Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Vargas Méndez, quien era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Barrio Curime, Guanacaste, primaria completa, quién falleció en Liberia, en el Hospital Enrique Baltodano, el 26 de mayo del 2010, cédula de identidad N 0501340755, para quien se consideren con derecho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000014-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000014-0942-LA, por María De Los Ángeles Delgado Coto, portadora de la cédula N° 105350637, causante Juan Félix Vargas Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 13 de enero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leover de los Ángeles Corrales Mora N° 0303110101, fallecido(a) el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000016-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000016-1288-LA. Promovido por Bernarda Lourdes de Jesús Salazar Espinoza a favor de Leover de los Ángeles Corrales Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Obando Obando, cédula de identidad número 05-0207-0422, fallecida el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000255-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000255-0868-LA. Promovido por María Elena Obando Obando, cédula de identidad número 05-0168-0802.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenet Gerardo Villarreal Bustos, 0503460359, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000371-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000371-0775-LA, por a favor de Kenet Gerardo Villarreal Bustos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Quesada Cantillo, quien fue mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad N° 5-0357-0602, vecino de Guanacaste, Carillo, Barrio Bambu N° 1, de la entrada principal, 100 metros sur, casa a mano izquierda, quien laboró para Secretos del Pacífico S. R. L., y falleció el 02 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 20-000451-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000451-0942-LA. Consignación de prestaciones del fallecido Luis Armando Quesada Cantillo promovida por Marisela Estefani Palacios.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526324 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 214242-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, resto de finca y en parte calle publica con frente de 38.03 metros y Juan Jara; al este, resto de finca y al oeste, Juan Jara y en parte calle pública con frente a ella de 18.64 metros. Mide: tres mil quinientos noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento tres mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), así mismo y con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 214241-A-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jara y otro; al sur, Bernardo Jara; al este, Crisonomo Vargas y calle de Serv. y al oeste, Juan Jara. Mide: siete mil setecientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Jara Vargas contra Todo lo puedo en Cristo S. A. Expediente N° 20-002472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021525618 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-322597-01-0001-001; servidumbre de ancla citas: 2011-322597-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-11830-01-0001-001; servidumbre de ancla citas: 2013-11830-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504796-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herminio Ávila Alpízar; al sur, Herminio Ávila Alpízar; al este, calle pública con un frente a ella de 12.15 metros lineales y al oeste, Herminio Ávila Alpízar. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1606185-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y afines contra María Gabriela Ugalde Pérez. Expediente N° 20-005084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisor.—( IN2021525621 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 205315, marca: Toyota, estilo: Hilux DX, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris, N° motor: 2KD9409841, cilindra: 2494 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas. Expediente N° 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021525693 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos diez colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 0398, asiento 00008265, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 3 casas. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Segura Mora Sandra María; al este, calle pública; y al oeste, Sandra María Segura Mora. Mide: seiscientos cincuenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Meléndez Venegas. Expediente N° 19-006463-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021525694 ).

En este Despacho, en la puerta exterior, con una base de veintisiete millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103924-001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández; al este, calle pública con 6,70 metros; y al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente N° 20-001888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del año 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021525695 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos veinte dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00612327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo JYF125, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, Vin JMYSTCY4AHU000293, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° motor 4B11RQ7525. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra José David Quirós López. Expediente N° 20-004541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021525713 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de arrendamiento citas: 2019-492600-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150410-F-000, la cual es terreno finca filial número 1 de dos niveles que se destinará a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11E; al sur, calle pública; al este, finca filial 2; y al oeste, lote 18 E. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Carolina de Los Ángeles Alegría Sánchez. Expediente N° 19-012471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021525714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno , en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes; y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, situada en el Distrito San Miguel, Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 174 m 69cm; al sur Emilio Sánchez; al este Luis Zamora y al oeste, calle pública con 79m 93cm. Mide: diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un local, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 373-00950-01-0901-001 Finca Referencia 1608-495-001; y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 57mts; al sur Río Las Vueltas; al este José Fco. Guzmán Calvo y al oeste Situs Leoys Thompson. Mide: ocho mil novecientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 382-08617-01-0900-001. Finca Referencia 00006931- 001; y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, Situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 71,76 mts; al sur Río Las Vueltas; al este y al oeste José Fco. Guzmán Calvo. Mide: siete mil novecientos treinta metros con quince decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 402-14961-01-0822- 001. Finca Referencia 00006931-001; y con la base de noventa y ocho mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al Norte José Fco Guzmán Calvo; al sur Río Las Vueltas; al este, carretera a Limón-San José con 120 metros y al oeste Río Las Vueltas. Mide: veintiún mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, de la siguiente forma: 1) Finca H- 110343-000:, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Finca L-40842-000:, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).-3) Finca L-43823-000, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4) Finca L-57198-000: con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-110343-000:, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca L-40842-000:, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca L-43823-000, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca L-57198- 000:, con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Carrasco Álvarez contra Corporación Alarve de San José Sociedad Anónima, Elvia Elizabeth Tencio Jiménez. Expediente Nº:17-007369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del año 2021.—Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2021525741 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BHH227, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año 2001, color: blanco, Vin: KMHNN81WP1U021694, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel, Motor Nº D4BH1381515. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiún mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Frank Morales Salazar, Jacqueline Elizabeth Chamorro Urbina. Expediente Nº 17-002029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021525742 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un colones con veinticuatro céntimos, soportando colisiones sumaria: 20-000039-0489-TR, boleta: 2019239900389-0-0. Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa: BPZ339, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41EBCU221836, carrocería: SEDAN, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41EBCU221836, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FDCU79425, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos sesenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Pablo Antonio Fernandez Sandoval, Sujey Fabiola Campos Barrantes. Expediente N° 20-000491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de enero del 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021525744 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil ciento veintiséis colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSD228, marca: Hyundai, estilo: Accent, color: blanco, capacidad: 5 personas, vin: KMHCS41BEFU735886. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil noventa y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Ingrid Pamela Quirós Jiménez, Jeffry Olivier Peñaranda Contreras, expediente N° 20-019731-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525745 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 238902, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa lote 236. Situada en el Distrito 5-Llanos de Santa Lucía, Cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte avenida 10; al sur INVU; al este INVU y al oeste calle once. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de catorce millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y seis colones con un céntimo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa María Quintanilla Castro. Expediente Nº: 20- 003457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021525747 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, soportando hipoteca en segundo grado a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas 2014-258615-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita mediante citas 459-04084-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Guzmán; al sur, calle pública; al este, José Aguirre Aguirre y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén Kefra S.A., Junior Francisco Gutiérrez Quesada, expediente N° 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2020.—Carlos Soto Madrigal, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525753 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento quince dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servids y Conseref bajo las citas: 350-05113-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332342, derecho 004, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con frente de 10m; al sur: Fundos del Valle del Sol; al este: María Isabel Ana María Anchia Chacón; y al oeste: Marcial Aguiluz Orellana. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Primera Hipoteca Sociedad Anónima. Expediente N° 20-010095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021525758 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09506-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 391-15629-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 391-15629-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 391-15629-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 562-09970-01-0183-001, servidumbre de acueducto citas: 562-09970-01-0195-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 562-09970-01-0207-001, servidumbre de paso citas: 562-09970-01-0225-001, servidumbre de paso citas: 562-09970-01-0239-001, servidumbre de acueducto citas: 562-09970-01-0253-001, servidumbre de acueducto citas: 562-09970-01-0267-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 562-09970-01-0281-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 562-09970-01-0295-001, servidumbre de vista citas: 2012-321412-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2012-321412-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 140260-000. Que se describe así: Naturaleza: Finca 1 terreno de uso agrícola y repastos. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Tamuz de Tamarindo S. A.; sur, Tamuz de Tamarindo S. A.; este, fincas 7 y 8 con servidumbre agrícola en medio con frente de 46.23 metros; oeste, Tamuz de Tamarindo S. A. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0891970-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tony Mark Frost contra Casa Vidorra Limitada. Expediente N° 18-000231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de noviembre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525759 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-18482-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas: 574-63144-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395763-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, E/P calle pública y Carlos Jiménez; al sur, E/P servidumbre y Pancra S. A.; al este, Pancra S. A. y otros; y al oeste, E/M servidumbre. Mide: trescientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos setenta mil setecientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Monvilger D & Sociedad Anónima, contra María Milagro Ferllini Salazar. Expediente N° 16-009237-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021525762 ).

En puerta de este despacho, con una base de doce millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN113. Marca citroen, categoría automóvil, estilo c3, capacidad cinco personas, año 2018, carrocería sedán cuatro puertas hatchback, color blanco, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número V F Siete S X Nueve H J C K T cinco cero uno uno cero uno, número de motor uno cero J B E C cero cero nueve tres uno siete nueve, marca motor Citroen, cilindrada 1560 c.c, modelo motor C3, cilindros cuatro, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos cincuenta mil ochocientos treinta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil seiscientos doce colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Brenes Montenegro. Expediente N° 190039381763CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15/01/2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021525766 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 310039-000, la cual es terreno de agricultura lote 4.-Situada en el Distrito 2-Mercedes Sur, Cantón 4-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte: Cupertino Rubí sur: Manuel Rubí este: carretera oeste: calle. Mide: tres mil novecientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Emilio Artavia Agüero. Expediente Nº:19-006030-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del año 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021525767 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-19341-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-167444 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Darling Orozco Calvo y Maribel Madrigal Arrones; al sur, Oscar Salas Solís; al este, Marielos Carranza Rivera y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos noventa y un mil doscientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Oswaldo del Carmen Villalta Calvo. Expediente N° 19-007999-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021525768 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando: citas 800-605866-001; sáquese a remate el vehículo: BBW333, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YA21S8D6300342, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1195 kgrms. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Imagen Creativa G&N S. A. Expediente N° 20-008046-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de diciembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021525777 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 750417, marca: Mazda, estilo: Mazda2, serie: JM7DE10Y180110024, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: celeste, N. motor: ZY446625, marca: Mazda, potencia: 76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento diecisiete dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos cinco dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Héctor Michaell Mayorga Arias, Silvia Lorena Jiménez Zamora, expediente N° 20-018496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2020.—Adriana Soto González, Juez/a Coordinador/a.—( IN2021525778 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuarenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCT799, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: celeste, Vin: 3G1TC5CF6CL116580, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra María Angélica González Perdomo. Expediente N° 20-018566-1044-CJ.—Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021525779 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones Sumaria 15-003213-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CL270205, Marca: Isuzu, Estilo: D Max, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Blanco, Vin: MPATFS86JDT004506, N° Motor: 4JK1KL2354, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Carrillo Matarrita, Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A.. Expediente N° 20-018571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021525780 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCX073, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: KL1MJ6C48CC142381, N° motor: A08S3900788KC2, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos veintiún dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cuarenta dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Róger Manuel Torres Cordero. Expediente N° 21-000042-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021525781 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPJ668, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBHU324752, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DBHU324752, año fabricación: 2017, estado actual: color: gris. vin: KMHCT41DBHU324752. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Amelia del Socorro Sobalvarro Fonseca, expediente N° 21-000045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021525782 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ciento diez dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHM388, estilo: Grand l 10; año: 2015; capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, color gris, serie chasis y vin: MALA851CAFM171804, combustible: gasolina, N° motor: G4LAEM419980. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quinientos veintisiete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Massis John Boujikian. Expediente N° 21-000055-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021525783 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos quince mil trescientos dieciséis colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339324-000, la cual es terreno terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Virgita Barboza Solís; al sur Braulio Carvajal Acuña; al este Virgita Barboza Solís y al oeste calle publica con un frente de 12 metros. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados plano: A-0501581-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos once mil cuatrocientos ochenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos tres mil ochocientos veintinueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Francisca Badilla Barboza. Expediente Nº:20-001270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021525796 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N°: NCH120, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, vin: KMHSU81XBHU615516, color: rojo, año: 2017, capacidad: 7. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil setecientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa Rica S. A. contra Sheidron Rodolfo Grau Solano. Expediente N° 19-001037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021525805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 210837-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6,70 mts; al sur, Roberto Villalta Díaz; al este, Francisco Jiménez Herrera; y al oeste, Isidro Gómez Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 506408-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote cuarenta y cuatro; al sur, calle pública; al este, Ruiz Solórzano Arnoldo; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento quince mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 75%) y, para la tercera subasta con la base de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (un 25% ciento de la base inicial). Para tales efectos se señala para el primer remate las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, para el segundo remate las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno y para la tercer remate las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José Ángel Luna Guerra. Expediente N° 16-009298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021525806 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas: 2017-00598539-01-0378-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 26. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a Orotina con 34 m 99 cm; al sur, Juan Guillermo Vargas Prado; al este, Ricardo Acosta Ruiz, y al oeste, Ligia Flores Acuña. Mide: mil novecientos veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dos de abril del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Citius de Garabito JNC Sociedad Anónima, Jorge Neri Carvajal Castro. Expediente N° 20-003824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de julio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021525818 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia Alajuela, Finca: 296100, derechos: 001, 002, 003 y 004, Segregaciones: No hay, naturaleza: Terreno inculto, con una casa situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con 8 metros 80 decímetros cuadrados, sur: Nelo Bastos Soto, este: Flor Carvajal, oeste: Melba Álvarez Rodríguez, Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos treinta y un colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Pérez Cambronero, Elidieth María Cambronero Pérez, Laura Patricia Pérez Cambronero, María Gabriela Pérez Cambronero, Shirley Isabel Vargas Cambronero, Silvia Yanori Vargas Cambronero. Expediente N° 20-013850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021525823 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 557.607-000, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito 3-El Amparo cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jony Rodríguez; sur, Olman Rodríguez; este, quebrada en medio de con Leticia Rodríguez; oeste, calle pública. Mide: mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1948446-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y un mil dieciocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Alejandro Vargas Barboza. Expediente Nº 19-008893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021525827 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4,500,000.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento setenta y tres, secuencia triple cero, la cual es terreno para construir lote treinta y siete. Situada en el distrito cuarto-Bijagua, cantón décimo tercero-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 38; al sur, calle; al este, Lote 36; y al oeste, calle. Mide: mil doscientos veinticuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno (09:00 horas del 05/04/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno (09:00 horas del 13/04/2021) con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢3,375,000.00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno (09:00 horas del 21/04/2021) con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (¢1,125,000.00) con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Argemira Ramona Sibaja Campos contra Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente N° 19-000002-1631-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de enero del año 2021.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez Decisor.—( IN2021525855 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote número 1. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica; al sur: lote dos y resto de Agrícola Comercial e Industrial Herediana S. A.; al este: resto de Agrícola Comercial e Industrial Herediana S. A.; y al oeste: calle pública con una medida de 11.03 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y ocho mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S. A., contra Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima. Expediente N° 20-011990-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de enero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021525858 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SSH289, Marca: Kia, Color: Azul, Año: 2018, N° Motor: G4LCHE739076, Vin: 3KPA251ABJE092605. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce mil doscientos once dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mb Creditos S. A. contra Steven Saenz Herrera. Expediente N° 20-017472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021525884 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-11512-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-283534-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 623879-001-0002, la cual es terreno con una casa, una galera y pasto. Situada: en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Osvaldo Gutiérrez Cascante; noroeste, servidumbre de paso; sureste, Víctor Ureña Chanto; suroeste, Toti Ureña Ureña. Mide: dos mil seiscientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Blanca Rosa Cascante Ureña, David Leonardo Gutiérrez Cascante, Tania Raquel Gutiérrez Cascante. Expediente N° 20-004784-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2021.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021525890 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 00385719, derecho 000, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Asociación Provivienda el Amanecer con 17,52 metros; al sur: Carmen Solís Chavarría con 17,07 metros; al este: calle pública con 10,01 metros; y al oeste: lote de Marcos Coto Villegas, con 08,00 metros y en otra parte Eduardo Fernandez Carpio, con 02,00 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Jorge Alberto Gómez Vargas. Expediente N° 20-013479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021525892 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-329767-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte: calle con un frente de 10,20 metros; sur: Luis Chinchilla Mora; este: Mario Chinchilla Valverde; oeste: Luis Chinchilla Mora. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0203961-1994. Para tal efecto, se señalan las 08:15 horas del 08/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 16/03/2021, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:15 horas del 24/03/2021, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Colocaciones J. D.F. Sociedad Anónima contra Julio Cesar Chinchilla Valverde. Expediente N° 20-012377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021526022 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213384, derecho 000, la cual es terreno de solar con repastos. Situada: en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno de Bryan Peraza Salazar; al sur, lote dos Doris Peraza Rodríguez; al este, María Gerónima Méndez Castañeda, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 54 mts con 30 cms. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Expediente N° 12-001292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021526048 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 860481, marca: Mitsubishi, estilo: Nativa GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMY0RK970AJ000257, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMY0RK970AJ000257, año fabricación: 2011, color: blanco vin: JMY0RK970AJ000257, N° motor: 4M40HL9364, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A., contra Marvin Antonio Rivera Portuguez. Expediente N° 20-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021526051 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Socrates Rosales con 8 m. 31 cm.; al sur: calle pública con 7 m. 66 cm.; al este: María Peña con 11 m. 80 cm.; y al oeste: calle pública con 11 m. 54 cm. Mide: noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suárez contra José Hernández Oporta. Expediente N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526059 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seis mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 393-10507-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte lote9 y 10; al sur servidumbre y lote 7; al este Ana Rosa Vargas, Ronald Emurillo y al oeste Abraham Conejo. Mide: ciento ochenta y uno metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatro mil novecientos veintisiete colones con doce céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Haydee María Alaniz Cedeño, Realday Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-004428-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de julio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021526166 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 156 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 155; al sur, área común libre zona de proyección de pozo de agua potable y con área común libre acceso ocho; al este, área común libre servidumbre pluvial y al oeste área común libre acceso ocho y finca filial 155 y área común libre zona de protección de pozo de agua potable mide: quinientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Finca 2) con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116623, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 294 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada En el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 291 al sur, finca filial 291 y área común libre acceso once; al este, finca filial 291 y al oeste, área común libre acceso once y finca filial 291. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones diecisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Finca 3) Con una base de ciento veinticinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116627, derecho f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 298 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito 2-tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre servidumbre pluvial, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 sur, Club Punta Leona S. A. y finca filial 29 este, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 y al oeste, área común libre acceso servidumbre pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con doce céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alejandro Villalobos Ramírez, Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526167 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154- 02969-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común correspondiente a acceso F seis; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Ayales Baez. Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526169 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil ciento setenta y seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1 San Isidro, Cantón 6 San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Zelmira Fonseca Vega; al sur Gerardo Valerio León; al este Zelmira Fonseca Vega y al oeste calle publica con 13.99 mts. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil setecientos noventa y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela María Villalobos Delgado, Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente Nº:18- 008336-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526171 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S.A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526173 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Soto González; al sur, María Cristina Soto Gonzalo; al este, Jesús Céspedes Chaves; y al oeste, calle pública con 7m 49cm de frente. Mide: trescientos cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mercedes Solís Espinoza. Expediente N° 20-003304-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021526175 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 470929. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Luis Javier Granados Calvo. Expediente N° 17-005411-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526178 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-08979-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil setecientos cincuenta y seis, derecho triple cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima en medio de quebrada sin nombre; al sur, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima, Francisco Varela Rojas, quebrada en medio sin nombre, Cristóbal Varela Alpízar y Clareth Marta López Arias; al este, calle pública con un frente a ella de 83 metros con 57 centímetros lineales; y al oeste, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1638041-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00272922-000 citas: 396-04746-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos seis, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con un galerón con 2 apartamentos. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella 25,76 metros; al este, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; y al oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A. Mide: seiscientos diecinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1040736-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra Alejandro Barrantes Carranza. Expediente N° 20-001858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021526181 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441517-000, la cual es terreno naturaleza: Lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quelite Azul S. A.; al sur, Quelite Azul S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros; y al oeste, Quelite Azul S. A.. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1121080-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Quelite Azul S. A.. Expediente N° 20-003981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526182 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 246-07703-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 337-15323-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 254911-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste: finca 3-216580; noroeste: finca 3-216580; sureste: finca 3-216580; suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos dieciocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Brenes Barahona. Expediente N° 20-003846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2021.—Víctor Obando Rivera, Jueza Decisora.—( IN2021526213 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil setecientos cuatro dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 44. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Sergio Hidalgo Víquez; al noroeste, calle pública con 9,12 metros de frente y Urbanización Los Crotos, Lote 43-L; al sureste, Urbanización Los Crotos Lote 45-L; y al suroeste, calle pública con 10,22 metros de frente. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil veintiocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil seiscientos setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Camila Carrasco Hernández, Orlando Gerardo Madrigal González. Expediente N° 20-010130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526216 ).

En este despacho, con la base del valor fiscal nueve mil novecientos veinticinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFG100. Marca: CMC Estilo: Z7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: RKMAS47L4DY032896, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: RKMAS47L4DY032896, año fabricación: 2013, color: plateado, Vin: RKMAS47L4DY032896, N° Motor: 4G64T013406, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal dos mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Manuel de Los Ángeles Vega Alfaro. Expediente N° 19-008265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021526217 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGM841, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul, N° motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Francisco Antonio de Jesús Villegas Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526218 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 656118. Marca: Citroën, estilo: C3, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Verde, VIN: VF7FC8HZK28758433 y cilindrada: 1398 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Moisés Elías Valverde Morales. Expediente Nº: 20- 020052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021526219 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 748037, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, vin: VF32A8HZF7W002052, cilindrada: 1398 cc, combustible: diesel, motor N°: 10FD951662539. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos trece dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos setenta y un dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jean Pablo Quesada Camacho. Expediente N° 17-015323-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021526220 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil setecientos seis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 798088, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, Vin: WBAVH31068A057255, cilindrada: 2497 cc., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Esteban Bernardo Montoya Montes, Miriam Maritza Montes Álvarez. Expediente N° 16-000179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021526221 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C-163067, Marca: JMC, Categoría: carga pesada, Estilo: N900, Capacidad: 3 personas, Serie, Chasis y Vin: LEFYEDR55EHN00899, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2014, techo bajo, color azul, número de Motor: YC4E14033E3601D00150, Marca: JMC, Modelo: JX1090TRA23, cuatro cilindros, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526222 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 004141, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo, Vin: JMYSNCY1AGU000407, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 4A92BY3832. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Francisco Zamora Corrales. Expediente N° 19-013721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, y con la base de quinientos siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de San José, matrícula número 570713-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Urano de San José Dos Mil, calle pública; al este, Condominio Asteroides Saturno San José Dos Mil S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta millones setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18631-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, y con la base de quinientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta mil veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Cartago, matrícula número 135265-000 la cual es terreno de potrero y arboles maderables. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Lankester West; al este: José Ángel Piedra y Rafael Moya; y al oeste, Francisco Marín y Carlos Lankester. Mide: ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos treinta millones setecientos setenta mil dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y tres millones quinientos noventa mil cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Cartaginesa E Y L  S. A., Constructora RAASA S. A., Inmobiliaria del Valle de Orosi A Y M  S. A., Sergio Arnoldo Araya Mena, Tamarindo y Villareal B Y V  S. A.. Expediente N° 17-020463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021526225 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005346-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BBH494, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BACU356690, año fabricación: 2012, color: gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos sesenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Orlando Enrique Navas Sanchez. Expediente Nº 19-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021526249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez mil doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 272408, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, serie: WV1ZZZ2HZDA35229, capacidad: 5 personas, año: 2013, color blanco, cilindrada: 1968 cc. Para tal efecto, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas (02:00 p. m.) del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis Antonio Rivera Gómez. Expediente N° 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021526251 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 86. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 87; al sur, lote 85; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, parque número dos. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Catalina Sandi Pizarro, Modesto de Jesús Vargas Sandi. Expediente N° 20-005295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526252 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHQ285, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente Nº:19- 015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526253 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca, Volkswagen, estilo Tiguan, color, dorado, año: 2012, Vin: WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie Vanessa Valverde Arroyo. Expediente N° 19-008211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526254 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KTM110, Marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN LGXC16DF5E0001179, cilindrada 1500 C.C, combustible gasolina, N° motor BYD473QE213090548. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 20-004782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526255 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLC980, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica María Solano Vindas. Expediente Nº 20-000220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021526257 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos ochenta y dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SRG820. Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHSU81CDEU203575. Año fabricación: 2014. Color: plateado. N° motor: G4KEDU131950. Cilindrada: 2400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Stephany Andrea Fallas Barrantes. Expediente N° 20-009719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526266 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRF768, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, Chasis: MALC381CBJM367361, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro José López Moraga. Expediente Nº 20-016971-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021526267 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 286470, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada: 2000 c.c. tracción: 4x4, combustible: diesel. número de motor: CNF045697. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021526268 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos dieciséis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 856043, Marca: Audi, Estilo: A4, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: WAUZZZ8K1BN026116, N° Motor: CDH111982, cilindrada: 1798 c.c., Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Berny Montero Rodríguez. Expediente Nº 20-013472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2021.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021526269 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588785, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LC6PCJGE6H0013307, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Javier Corea Canales. Expediente N° 18-002077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021526294 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117103-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Quesada Salazar; al sur, El Estado; al este, calle pública con 59,50 metros; y al oeste, Canal de Irrigación de Compañía Bananera de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0334242-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Enrique Zamora Castellón. Expediente N° 19-000580-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de agosto del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526311 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Electromecánica Solar Sociedad anónima, cédula jurídica número 0112950285, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Pablo Calvo Atencio contra Electromecánica Solar Sociedad Anónima, José Heriberto González Castillo, expediente N°19-000267-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526315 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000225-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Timothy Mark Jones Westling, quien es mayor, estado civil casado de segundas nupcias, vecino de Grano de Oro, Turrialba, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0639-0317, profesión misionero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Benavides Cascante; al sur, Pablo Ebelio Núñez Arias; al este, calle pública con un frente lineal de 356.58 metros, y al oeste, Mayra Sandí Céspedes, José Alfredo Hernández Sequeira, Eliaquin García López, Luis Fernández Sequeira, Nerin Marbeth Granados Carrillo, Juan Pablo Bonilla Sánchez, Waldo Acuña Canton, Joel García López, Elder Gómez Álvarez, Luis Eduardo Jiménez Rojas, Jovel del Carmen Jiménez Rojas, Alexis Gerardo Jiménez Rojas, Marta Rosa Jiménez Rojas, Melva del Carmen Jiménez Rojas, María Claudia Jiménez Rojas. Mide: 202.926 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2023748-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5.000.000,00 de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Timothy Mark Jones Westling. Expediente N° 20-000225-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525920 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000144-0298-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Francinie Calderón Rodríguez quien es mayor soltera, vecina de Santa Rita de Florencia, portadora de la cédula número 0206500968, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón Décimo San Carlos. Colinda: al noroeste, con Mardoqueo Calderón Vásquez; al sureste, con Robert Rodríguez Varela; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta; y al oeste, con Luis Alberto Ruiz Madrigal. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francinie Calderón Rodríguez. Expediente N° 20-000144-0298-AG-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526172 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000123-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0674-0098, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carlos Vargas Segura; al sur; y al este: calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con veintiocho centímetros lineales; y al oeste: Carlos Vargas Segura. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-2013844-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y reparación de cercas, mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández. Expediente N° 18-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2021.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526237 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000097-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hanzel Arturo Murillo Bolaños quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Alto Villegas, Volio, 250 metros sur y 50 oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1003-0806, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y terreno inculto o remanente de área boscosa anterior según estudio de suelos. Situada en Alto Villegas, el Distrito Décimo: Cantón Segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Luis Murillo Rodríguez; al sur calle pública con un frente de sesenta y siete metros, sesenta y nueve centímetros lineales; al este Jorge Félix Murillo Salas y Ana Julia Lobo Montero y al oeste Jorge Luis Murillo Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1975997-2017 de fecha 17-06-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, hechura y reparación de cercas, así como la limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hanzel Arturo Murillo Bolaños. Expediente Nº 19-000097-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526238 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 21-000039-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marjorie Xinia de Jesús Arroyo Villegas, quien es mayor, soltera, vecina de Cariari, cédula N° 0700970900, dedicada a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con 26 metros y 24 centímetros; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral Campo 2 Cariari; al este, con Olga María Eugenia Rojas Padilla, y al oeste, con Marvin Brenes Fernández y Olga María Eugenia Rojas Padilla. Mide: mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en el año 2012 por donación de su padre a Ramón Carranza Robles, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar el terreno, siembre de árboles frutales, mango, naranja, pipa, aguacate, limón, mantenimiento de casa construida, en sistema eléctrico, pintura, cambio de techo, zinc, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marjorie Xinia de Jesús Arroyo Villegas. Expediente N° 21-000039-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021526272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000517-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Donatila Arias Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Alajuelita, San José, portadora de la cédula número 0501750375, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero. Colinda: al norte, con Douglas Barrantes Bran; al sur, con calle pública con un frente de 32 metros con 99 centímetro lineales; al este, con Douglas Barrantes Bran y al oeste, con Douglas Barrantes Bran. Mide: ochocientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-312780-1978 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Donatila Arias Rojas. Expediente Nº 20-000517-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de enero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021526275 ).

Mayela Vad Canales Canales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina San Martín, Playas de Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, tacotal y solar, situado en Payas del Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte Miguel Miranda Céspedes, sur Felipa y Juan, ambos, Canales Angulo, este Miguel Miranda Céspedes Paula Emilia Carmona Álvarez, oeste Calle pública y Juan Canales Angulo. Según plano catastrado G-dos millones veintisiete mil seiscientos treinta-dos mil dieciocho mide diez mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Guadalupe Canales Angulo, el veintiuno de julio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 20-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 28 de enero de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526319 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario: Andrés González Anglada, por Ian Joseph (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C uno siete dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cinco tres cuatro tres cinco nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C catorce-quince cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono: 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Licenciado Andrés González Anglada, Notario.—( IN2021526125 ).   2 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en los procesos sucesorios notariales acumulados de quienes en vida se llamaron: María Teresa Sánchez Hernández, cédula cuatro-cero cero veintiséis-ocho nueve cero nueve y Virginia Chaves Sánchez, cédula tres-cero ciento sesenta-cero setecientos cincuenta y tres, ambas mayores, casadas, oficios del hogar y vecinas de San Pedro Montes de Oca, del Bar Venus, 200 metros oeste; para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en las herencias que si no se presentan dentro de dicho plazo aquellas pasarán a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en San José, de la terminal de Buses de Paso Ancho, 75 metros suroeste, expediente sucesorio N° 01-2021.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021525569 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hellen Adriana Morales Cubero, Laura Patricia Morales Cubero y Luis Adrián Morales Cubero, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Blanca Cubero Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neilly, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos cincuenta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario del Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, cuatrocientos metros oeste sobre el Puente del Río la Vaca, Teléfono 8407-14-93.—Veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—( IN2021525581 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Abelardo Vásquez Rodríguez, quien fue jornalero, casado por primera vez, portador de la cédula de identidad cinco-cero cero treinta-cero ocho cinco nueve, y fue vecino de Nicoya, Nambí, Guanacaste, de la Pulpería El Buen Precio, ochocientos metros al oeste. Fallecido el día veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, bajo la cita de defunción cinco cero cero ocho cinco uno ocho dos cero tres seis tres, lugar del suceso Centro Nicoya, Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaria de la licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, del OIJ, ciento veinticinco metros al oeste. Teléfono: 87019475. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Abogada & Notaria Pública.—1 vez.—(  IN2021525715 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deifilia Amalia Miranda Camacho, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Río Cuarto de Grecia, costarricense, con documento de identidad N° 04-0068-0438. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000165-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021525755 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 151 otorgada al ser las 18:40 horas del 03 de febrero del 2021, se procedió a la apertura del proceso sucesorio vía notarial del señor: Noe Madrigal Mena, bajo el expediente vía notarial N° 01-2021. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Heredia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525919 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Romero Romero, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 3-0129-0875, quien era vecina de La Alegría de Siquirres, frente a la Escuela Antonio Fernández Gamboa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000259-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525922 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rebeca Alcocer Marín, mayor, estado civil Soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701040055 y vecina de Matina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000035-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021525956 ).

Se hace saber: en esta notaría, bajo el expediente 001-2021, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Javier Garbanzo Quirós, quien fue mayor, soltero, asistente de Administración, vecino de Bustamante de Desamparados, 600 metros al norte de Pulpería La Minita, portó la cédula N° 1-1057-0727. Se indica a las personas sucesoras, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. En mi notaría, San José, avenida 10 calle 21, 25 sur de Casa Matute.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria. Carné 9651.—1 vez.—( IN2021525977 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cándida Risa Pineda García, mayor, casada una vez, oficios del hogar, empresaria, vecina de Urbanización La Trinidad, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ciento diecinueve-cero ciento ocho, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de: Lucía Patricia Porras Villalobos, quien fue mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero novecientos ochenta y ocho, vecina de Urbanización La Trinidad, Alajuela, fallecida el día treinta de junio de dos mil diecinueve, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela citas de inscripción: dos cero dos siete uno uno siete cero cero tres tres nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, ubicada en Alajuela, de la Oficina Postal de Correos de Costa Rica cien metros norte y cincuenta metros este. Correo electrónico: loboje@gmail.com. Teléfono: 2441-9106.—01 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021525999 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Laureana Mendoza Castillo, mayor de edad, casado una vez, de ocupación operaria industrial, quien fuera en vida portadora de la cédula de identidad número cinco-cero, uno, cuatro, dos-cero, cero siete, cero, vecina de la provincia de Heredia, del cantón Heredia, distrito Ulloa, Barreal, de la plaza de deportes, doscientos metros al norte y cincuenta metros al sur, casa mano derecha color blanco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Abogado y Notario. Carnet N° 27670.—1 vez.—( IN2021526000 ).

Que en el término de quince días, contados a partir de su publicación se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fue Nelly de Los Ángeles Castillo Díaz para que, se apersonen a la notaría de la Licda. Lizeth Genoveva León Gómez ubicada en Esparza, Puntarenas, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526026 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Umaña Meza, quien fue portador de la cedula de identidad uno-ochocientos noventa y dos-setecientos cinco, casado una vez, mensajero, vecino de Palmichal de Acosta, San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legitimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla, ubicada La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo a Supermercado Los Pinos (Expediente número dos mil veinte-cero cero dos).—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021526028 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Enrique Vega Carvajal, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0603220813 y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000091-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021526037 ).

Álvaro Carazo Zeledón, notario público, hago constar que en mi notaría se está tramitando la sucesión de la señora Daphne Jean (nombres) Campbell Noseworty (apellidos de soltera) Bellink (apellido de casada), quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, retirada, vecina de Heredia, San Rafael, (Urbanización El Castillo, cien metros al este de la sexta entrada, calle Magnolia), canadiense titular de la cédula de residencia de nuestro país número uno uno dos cuatro cero cero uno dos tres cinco uno siete. Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021526039 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por (Petra) nombre (Petry) apellido, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor (Bela Peter) nombre (Petry) apellido, su nacionalidad húngara, casado una vez, ingeniero civil, portadora del pasaporte número BH cuatro cinco siete dos uno dos uno, vecino de Heredia, La Rivera de Belén, Hacienda Belén, casa catorce A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021526044 ).

Por acta de apertura de esta notaría, a las 12:30 horas del 09/02/2021 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial ab intestato de quien fuera José Antonio Oliú Navarrete, cédula N° 8-056-782. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros sur de los Tribunales de Justicia, Edificio Farrier, segunda planta, teléfono: 2460-2475.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021526047 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Mireya Alpízar Rojas, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al sur del Parque Okayama, portadora de la cedula de identidad número dos-cero doscientos veintinueve-cero cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021526054 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por parte de David Scott Harris, a las veintitrés horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida: Victor Philipp Lanius, mayor, soltero, pensionado, vecino de Golfito, Pavones, contiguo a Cabinas La Ponderosa, único apellido y nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres cuatro cinco cinco tres cuatro y pasaporte de su país número cuatro siete dos siete siete siete cuatro seis seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Allan Garro Navarro, ubicada en Cartago, avenida cero, calles doce y catorce, setenta y cinco metros este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021526056 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Rigoberto del Socorro Alpízar Angulo, cédula uno-cinco seis nueve-cinco siete dos, para que en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, febrero 09, 2021.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de los señores Aquileo Castillo Fernández, empresario, cédula dos-ciento treinta y nueve-siete mil ochocientos veintitrés y Joyita María del Socorro Rojas Rodríguez, de oficios domésticos, cédula dos-cero cuarenta y cinco-tres mil ciento setenta y tres, ambos mayores y casados una vez entre si , vecinos ambos de Palmares quinientos metros sur del Banco Nacional, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz, Palmares, Esquipulas, setecientos metros este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526089 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Edgar Chinchilla Cambronero, cédula N° 1-0252-0980, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección: San José, Zapote, avenida: 22, calle: 43 y circunvalación, edificio Don Erasmo.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526101 ).

A solicitud de la señora Eida Lía Jimenez Alvarado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Isidro de Coronado, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y uno, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Diego Alfonso Barboza Jimenez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos trece-ciento ochenta y nueve, vecino de San Isidro de Coronado, de Carnes Pepe, cincuenta metros al oeste, quien falleció el veintidós de enero del dos mil veintiuno. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer vale cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es Bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, calle: ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A, número ochocientos, teléfono: 22-28-83-93 fax: 22-28-59-62.—San José, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021526116 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario Andrés González Anglada, por Ian Joseph (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C uno siete dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres cuatro tres cinco nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C catorce-quince cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. —1 vez. —( IN2021526130 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Virgilio de los Ángeles Álvarez Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401190378, y vecino Heredia, Barva, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000028-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021526162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oldemar de La Trinidad Fernández Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio bombero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109350065 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000314-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de enero del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021526174 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sebastián Jesús González Murillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio: ingeniero en electrónica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 01-1519-0519 y vecino de San José, San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan 700 metros al oeste, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000015-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de enero del 2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021526179 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Alberto Morales Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0483-0120 y vecino de San José, Mora, La Fila, 50 metros oeste de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000019-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de febrero del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021526180 ).

Se hace saber en este Juzgado de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Pablo Montoya Solano, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107290788 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001246-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de enero del 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021526183 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anabelle Monge Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101320213 y vecina de San Miguel de Desamparados, Urbanización Balcón Verde, J13. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000139-0220-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021526189 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juanita Zúñiga Bustos, a las once horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Francisco Zúñiga Peraza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutierrez, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono N° 8444-6737.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2021526202 ).

Sucesión notarial expediente 0015-2021 por escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil veintiuno y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Luz Nahomi Matarrita Castellón cc/ Marina Matarrita Castellón, cédula cinco cero ochenta y siete-seiscientos setenta y seis, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial y señalo para recibir, notificaciones, el fax 2661-6092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526214 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Del Carmen Valverde Quesasa, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmichal de Acosta, de la Fila doscientos cincuenta metros oeste de la Pulpería Bella Vista, cedula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-ciento veintiuno, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2021.—Lic. Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526215 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Piedades Cruz Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0201970128 y vecina de Monterrey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000001-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526224 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Carmen Amelia Berta de Jesús Cedeño Zúñiga y de Manuel Francisco Pereira Pereira, ambos mayores, estado civil casados, profesión u oficio pensionados, nacionalidades costarricenses con documento de identidad 0301070124 y 0300960519 respectivamente, vecinos de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000163-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14 de diciembre del año 2020.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021526229 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julia Eraida Matamoros Acuña, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201720343, y vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Cubujuquí, 400 metros noreste del Salón Comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000028-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 11 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526233 ).

El suscrito notario público Vicente Aurelio Lines Fournier, hace constar que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, viuda, traductora, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica La Soya, doscientos metros este y quinientos metros sur, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, casa número tres, portadora del documento de residente permanente, libre condición número uno dos cinco cero cero cero cero cuatro dos uno cero dos, a las doce horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Jan W Tuinstra, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jan W Tuinstra, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la fábrica La Soya doscientos metros este y quinientos metros sur, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, casa número tres, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número uno cinco dos ocho cero cero cero dos nueve nueve uno cero, fallecido el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, en San José, Santa Ana, Pozos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, Notaría del Licenciado Vicente Aurelio Lines Fournier, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, teléfono N° 4036-2800, correo electrónico: vicente.lines@ariaslaw.com. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2021526240 ).

Ante esta notaría se tramita la sucesión Ab In Testato, de quien en vida fue Ofelia Jarquín Perera, de quien en vida fue mayor, con cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y uno-novecientos treinta y nueve, se cita y emplaza a herederos, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar y hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaria: Nancy Harbottle Morales, oficina ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—10 de febrero del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021526242 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Marvin Ali Castro Mora, quien en vida fue casado, pensionado, vecino del Porvenir de Desamparados, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y uno, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es en San José, San Rafael Abajo Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa número ciento noventa y uno. Expediente N° 0002-2018. Sucesión de Marvin Ali Castro Mora.—San José, 28 de enero del 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526256 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Yarcinio Martínez Duarte, mayor, soltero, carnicero, costarricense, con documento de identidad N° 0204810305 y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000005-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021526280 ).

Ante , José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Daniel Hernández Vargas, cédula N° 1-0383-0296, a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Evangelina Vargas Castillo, cédula N° 2-0102-0540. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Villanave Solano, San Sebastián, Urbanización Mallorca, número 9-G. Teléfono 8364-2525.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021526286 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodolfo Valverde Madrigal, y fue casado una vez, jubilado, cédula de identidad uno-cero ciento ochenta y dos-cero cuatrocientos noventa y seis, vecino de San José, Barrio Cuba, Calle veinte bis y avenida treinta y treinta y dos, casa número treinta-cincuenta, falleció el once de marzo del dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2021, Notaría de Carlos Fernández Morales. Teléfono: 8882-6772.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021526295 ).

Avisos

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a David Joaquín Gómez Hernández, documento de identidad N° 0110780503, divorciado, con paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000750-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Karen Del Carmen Berrocal Valverde se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor David Joaquín Gómez Hernández para que en la persona de su curador procesal Licenciado William Santamaría Monge, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Lidieth Valverde Solano, quien se referirá a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a las menores Victoria Gómez Berrocal y Verónica Gómez Berrocal. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado William Santamaría Monge. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado David Joaquín Gómez Hernández por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Karen Del Carmen Berrocal Valverde contra David Joaquín Gómez Hernández. Expediente Nº 20-000750-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525930 ).

Licenciada Maraya Bogantes Arce, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Greg Daniel Lardi, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, casado una vez, comerciante, portador de documento de identidad N° 156055333, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente: 20-001437-0165-FA, establecida por Maydeen Del Rocío Solano Fallas contra Greg Daniel Lardi, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por la accionante Maydeen Del Rocío Solano Fallas, se confiere traslado al accionado Greg Daniel Lardi, representada por el curador procesal Roberto, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil de 1989. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por la curadora procesal mediante escrito con fecha de presentación del 18 de diciembre 2020, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525935 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001498-0292-FA, José Pablo Alpízar Lagos y Viviana De Los Ángeles Campos Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Yariel Ernesto Rosales López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 20-001498-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525936 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Belfor Alcides Sandoval Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 0205220155, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: N° 20-001538-0364-FA, establecida por Ivannia González Camacho contra Belfor Alcides Sandoval Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. La señora Ivannia González Camacho ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Josias Sandoval González, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Belfor Alcides Sandoval Arce es el padre de la niña. (Certificación que consta en la página 9 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de aposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas “ y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°20015380364-5, del Banco de Costa Rica dentro del plazo de ocho días. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ivannia González Camacho y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Belfor Alcides Sandoval Arce, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez(a) .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525939 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor William Daniel Matarrita Mata, mayor, costarricense, identificación 603760833, con domicilio en Alajuela, San Rafael, sin más datos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000014-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas dieciocho minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Dylan Sebastián Matarrita Gil, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Roxana Gil Morant y William Daniel Matarrita Mata, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Wendy Roxana Gil Morant, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a La Fuerza Pública de Carrizal de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquesele al señor William Daniel Matarrita Mata. Expediente N°21-000014-0687-FA. Actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de enero del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525950 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Yocelyn Francella Vargas Artavia, cédula de identidad N° 0702320510 y Enso Paolo Matamoros López, cédula de identidad N° 0603910624: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000062-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Diego Leonel, Ahinara Paola y Mateo todos de apellidos Matamoros Vargas y como partes intervinientes se tiene a Yocelyn Francella Vargas Artavia y Enso Paolo Matamoros López, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Diego Leonel, Ahinara Paola y Mateo Matamoros Vargas, bajo la responsabilidad de su abuela materna señora Cathia Artavia Salguero, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Se ordena notificar la presente resolución a los intervinientes Yocelyn Francella Vargas Artavia y Enso Paolo Matamoros López, por medio de un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525959 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a German Escorcia Díaz, de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria N° 21-000072-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Heideling Jazmín Escorcia Loáiciga y como partes intervinientes se tiene a Teresa De Los Ángeles Loáiciga Centeno y German Escorcia Díaz, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea este: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor Heideling Jazmín Escorcia Loáiciga, bajo la responsabilidad de Daniela Loáiciga Centeno, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Se ordena notificar la presente resolución a los intervinientes Teresa De Los Ángeles Loáiciga Centeno, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, Boulevard del Sol, etapa dos, ochocientos metros al oeste de pollos Pelen y German Escorcia Díaz por medio de un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525961 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Elibeth Solorzano Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Angélica Solorzano Zamora, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000121-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de este Circuito Judicial, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Elibeth Solorzano Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000121-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. 29 de enero del año 2021.—MSc. Sandra Saborio Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525964 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Maura Elena Benavidez Bustamante, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816172011, y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Óscar Antonio Álvarez Jimenez, contra Maura Elena Benavidez Bustamante, bajo el número de expediente: 21-000206-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y seis minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Óscar Antonio Álvarez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Maura Elena Benavidez Bustamante, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica N° 210002060364-4. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525971 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000214-0338-FA, Marvin Alfredo Barillas Valverde, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Jaslin Estrella Gómez Sanabria. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Tramítese la presente solicitud de adopción de hijo de cónyuge, de las personas menores Jaslin Estrella Gómez Sanabria, promovida por Marvin Alfredo Barillas Valverde, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir a la audiencia oral y privada. Para realizar el estudio psicológico y la pericia de trabajo social a la persona menor, a los adoptantes (y a los padres biológicos en su caso) deberá la parte promovente depositar prudencialmente por concepto de honorarios la suma de doscientos noventa mil cuatrocientos diez colones (IVA incluído), sin perjuicio que esa suma sea ajustada posteriormente. La misma deberá depositarse en la cuenta número 210002140338-0, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. Pídanse las certificaciones de juzgamientos de los promoventes. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525972 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sonia María Orozco Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lucrecia Orozco Rivera. Expediente N° 19-001750-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525985 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Jeffry Esteban Quirós Calero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 0113920612, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 19-002689-0364-FA, establecida por Dominique Reid Ricketts contra Jeffry Esteban Quirós Calero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintinueve minutos del once de enero del dos mil veintiuno. La señora Dominique Reid Ricketts ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Riever Jeschaykell Quirós Reid, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jeffry Esteban Quirós Calero es el padre del niño. (Certificación que consta en la página 8 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190026890364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Dominique Reid Ricketts y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jeffry Esteban Quirós Calero, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525986 ).

Se avisa al señor Liony Rebeca Torres Flores, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000375-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Luis Fabricio Mora Torres. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000375-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525988 ).

Se hace saber al señor Reinaldo Iván Marchante Cabrera, mayor, casado, comerciante, nacionalidad cubana, pasaporte N° D163091400824, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-001008-0186-FA-(2), establecido por Paulina Vanessa Álvarez Hernández, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero de 2021.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2021526088 ).

Se convoca a los condóminos o a quienes corresponda designar representante de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín, cédula jurídica número 3109367627, para que en el plazo de cinco días demuestren ante este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación del condominio indicado, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no demostrar el nombramiento respectivo ante este tribunal, se procederá con la designación de un curador procesal para que resguarde los intereses del condominio señalado. Lo anterior por ordenarse así en proceso sumario de controversia en condominios de Cirilo Andrés Sinclair Beckles y otros contra Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín. Expediente N° 19-000764-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021526184 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001832-0292-FA, Alejandro José Muñoz Campos, Ingrid Pamela Chacón Cabezas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mia Cabrera Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526236 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Luis Barrantes Porras, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad uno-mil ciento diecisiete-cero diecinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 19-000445-1303-FA donde se dictó la sentencia número 13-2021, de las quince horas veintidós minutos del seis de enero del año dos mil veintiuno, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las presentes Diligencias Sumarias de Autorización de Salida del País de la persona menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, promovidas por Karen Andrea Gamboa Ruiz contra José Luis Barrantes Porras, y en consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 1-1197-109, para que en forma individual y sin la presencia ni autorización de José Luis Barrantes Porras, en calidad de padre de Santiago Barrantes Gamboa, gestione ella ante las autoridades administrativas de este país el pasaporte de su hijo menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, inscrito en el Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo 2043, Folio 465, Asiento 930, así como solicitar su renovación en caso necesario. 2) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa Ruiz con documento de identificación indicado supra, para que en representación de su hijo Santiago Barrantes Gamboa, y sin la comparecencia del señor José Luis Barrantes Porras, gestione ante la Embajada de los Estados Unidos de América la visa de turista respectiva para Santiago Barrantes Gamboa. 3) De forma indefinida, se autoriza a Santiago Barrantes Gamboa, para que pueda salir del país junto a su madre Karen Andrea Gamboa Ruiz, o con la persona que ésta designe, para visitar el país de Estados Unidos de América o bien cualquier otro país, esto con fines recreativos y durante sus períodos de vacaciones escolares, reintegrándose a este país una vez que concluya cada viaje de recreo. Lo anterior se autoriza advertida la señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad parental. Además, se pone en conocimiento de la señora actora que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Marjorie Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios de curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón, 27 de enero del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526316 ).

Se hace saber al señor Ivan Rene Molina Pérez, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento identidad número DI66080301527, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 19-000472-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad del matrimonio, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526317 ).

Licenciado(a) Guadalupe Valverde Carranza, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Félix María Villalobos Camacho, en su carácter interesado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, depósito judicial NUE 20-000366-0688-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y veintitrés minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Esteven José Villalobos Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fe María Ramírez Varela y Félix María Villalobos Camacho, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Esteven José Villalobos Ramírez bajo el cuidado de la señora Iolany Villegas Varela, quien deberá aceptar el cargo en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fe María Ramírez Varela, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Y Félix María Villalobos Camacho a través de un edicto. A fin de notificar a la señora Fe María Ramírez Varela deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demandada y de la prueba documental en el plazo de tres días hábiles bajo apercibimiento, de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526321 ).

Se hace saber a la señora Maurie Álvarez Peñate, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficinista, documento identificación N° 84081410416, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 20-000448-0186-FA-(2), establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526323 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gerardo Barrantes López, mayor, costarricense, soltero, dependiente del Wolf, Limón, cédula de identidad N° 7-0173-0611, hijo de Eduardo Barrantes Quesada, Eulogia López Dávila, nacido en Limón, el 07/09/1986, con 34 años de edad, y Jeilyn Josefa Morales Castillo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0203-0187, hija de José Morales Mora y Yaneth Castillo Cascante, nacida en Limón Centro, 25/12/1990 actualmente con 30 años de edad; ambos contrayentes, son vecinos de Limón, Beberly, 500 metros noroeste de la escuela de Beberly. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000703-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de febrero del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525927 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cyra Laura Castro Araya, mayor, soltera, asesora de venta en ópticas visión, cédula de identidad número 0110990839, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Lourdes, Barrio Santa Marta, Residencial El Pinar, casa número 78 , hija de Alexis Castro Sánchez y de Cyra Araya Sojo, nacida en Catedral, Central, San José, el 08/04/1981, con 39 años de edad, y Jonathan Chacón Alfaro, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0110680816, vecino de Curridabat, Tres Ríos, La Unión, de la plaza de deporte 165 metros sur, casa a mano derecha, hijo de Joaquín Chacón Outten y Ana Lucía Alfaro Monesterio, nacida en Hospital, Central, San José, el 17/05/1980, actualmente con edad 40 de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001916-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero de 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525944 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Víctor Manuel Eras Guido, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0503350138, vecino de Liberia, hijo de Leda María Guido Garro y Víctor Jesús Eras Camacho, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/04/1983; y Britcilia Chavarría Bello, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad número 0503260105, vecina de Liberia, hija de Yolanda Bello Villarreal y Miguel Ángel Chavarría, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, el 26/10/1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000062-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 01 de febrero del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525958 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor William Antonio Gutiérrez Sánchez, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0602270682, nacido en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 30/10/1969, con 52 años de edad, y Keilyn Margot Fernandez Salas, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603820152, nacida en domicilio en Corredor Corredores, el 22/08/1987, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000066-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,  01 de febrero del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Artur Henry Pearson Torres, mayor, soltero, prestamista, cédula de identidad número 0503920382, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/04/1993, con 27 años de edad, y la señora Gabriela Llanel Saavedra Paredes, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0116640163, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/01/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000078-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de febrero del año 2021.—MSC. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525962 ).

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se informa a las personas que tengan interés que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Mirna Ester Ledezma Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602100306, vecina de Naranjo, El Rosario, El Llano de Naranjo, 200 metros norte de la Escuela del Llano, casa color papaya y amarillo, hija de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez, nacida en Manzanillo, Central, Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años de edad; y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0204230753, hijo de Domingo Villegas Morera y María Enid Vargas Arias, vecino de Naranjo, El Rosario, El Llano de Naranjo, 200 metros norte de la Escuela del Llano, casa color papaya y amarillo, nacido en Centro, Naranjo, Alajuela, el 16/01/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000082-0687-F.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 02 de febrero del 2021.—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525963 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Annia Mabel Cortes Baltodano, conocida como Anabel Cortés Baltodano, mayor, soltera, asistente de farmacia, cédula de identidad número 0502990511, vecina de San Isidro de Coronado, hija de Eulalia Baltodano Vargas y Agustín Cortés Gómez, nacida en Quebrada Nando Nandayure, el 22/05/1977, con 43 años de edad, y German de La Trinidad Vega Aguilar, mayor, Soltero, taxista, cédula de identidad número 0302780123, vecino de San Isidro de Coronado, hijo de María Elena Aguilar Brenes y Rigoberto Vega Obando, nacido en Peralta Turrialba Cartago, el 13/09/1965, actualmente con 55 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000137-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del año 2021.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525966 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dina Lissette Valle Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cachi, de la Escuela de Cachi, 100 metros al norte y 300 metros al oeste, casa esquinera color turquesa, verjas blancas, cédula de identidad N° 1-1712-0751, hija de Lisette Avin Espinoza y Edilberto Valle García, nacida en Hospital Central San José, el 24/06/1998, con 22 años de edad y Kevin Andrey Solano Solano, mayor, soltero, vecino de San José, Barrio Cuba, de Leonisa 200 metros al sur y 400 metros al oeste, detrás del play, casa de color celeste, portones blancos, cédula de identidad N° 1-1581-0011, hijo de Noilly Magally Solano Umaña y Julio Cesar Solano Vargas, nacido en Carmen Central San José, el 03/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000137-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525967 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Agüero Sandi, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, cédula de identidad número 0107540758, vecino de San Pablo de Turrubares, 700 metros al este, de la iglesia de san pablo, hijo de Emilce Ester Sandi Hernández y Carlos Enrique Agüero Salazar, ambos fallecidos, nacido en Santiago Puriscal San José, el 08/07/1969, con 51 años de edad, y Olga María Pérez Monge, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109310108, vecina de San Pablo de Turrubares, 700 metros este de la iglesia de San Pablo, hija de Hilda Monge Quirós y Jorge Pérez Sánchez, nacida en Santiago Puriscal San José, el 19/12/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000037-1530-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brandon Daniel González Burgos, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 0118070664, vecino de Puriscal, 50 metros sur de la Mutual La Vivienda, hijo de Josefa Burgos Brenes y Sigifredo González Bermúdez, nacido en Hospital Central San José, el 08/04/2001, con 19 años de edad, y María Andrea Mora Barboza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0117500663, vecina de 50 metros sur de la Mutual La Vivienda, Puriscal, hija de Cindy Pamela Barboza Ramírez y Oscar Adrián Mora Herrera, nacida en Hospital Central San José, el 05/08/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000039-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 08 de febrero del 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525994 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abel de Jesús Selva González, mayor, soltero, jornalero, vecino de Oratorio, Cipreses, 800 metros al noreste de la Escuela de Oratorio, casa de color vino sin verjas, cédula de identidad número 5-0361-0791, hijo de María del Carmen González y Julio Selva Baltodano, nacido en Santa Cecilia La Cruz, Guanacaste, el 24/01/1985, con 36 años de edad y Yendry Fabiola Méndez Montenegro , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Oratorio, Cipreses, 800 metros al noreste de la Escuela de Oratorio, casa de color vino sin verjas, cédula de identidad número 3-0494-0739, hija de Grace Elisa Montenegro Garita y Gabriel Danilo Méndez Campos, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/01/1996, actualmente con 25 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525995 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los Emily Grace (nombre) Simmons (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, vecina de Jacó de Garabito de Puntarenas, Avenida Pastor Díaz detrás de Bar Orage Pub, con pasaporte de su país número: cinco uno dos siete dos dos seis ocho cero, hija de Maureen (nombre) Simmons, (apellido) y John (nombre) Simmons (apellido) ambos de único apellido por su nacionalidad estadounidenses. y Juan Calderón Díaz, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos-ciento cincuenta y seis, misma dirección, hijo de Yorleni Díaz Berrocal, y Juan Calderón Vargas, si alguna persona tuviere conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Once horas del día quince de septiembre del año dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf.—1 vez.—( IN2021526114 ).

Se hace saber que ante la notaria Rebeca Murillo Dobles, con oficina en Heredia, Belén, La Ribera, exactamente Condominio Villas del Robledal, casa uno, han comparecido: Óscar González Marrero, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 800890160, y la señora: Yassell Nadiedlla Moro Alujas, mayor de edad, divorciada, médico anestesióloga, cédula de identidad N° 800800870, ambos vecinos de Heredia, Belén, La Asunción, Condominio Brasilito, Bosques de Doña Rosa, casa número tres, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, en virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2021526122 ).

Se hace saber que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Stewart Hamblet, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0101-0742, edad en años cumplidos: 49 años, oficio: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, Centro, Central, en fecha: 01/10/1971; y Ronald Sandoval Sandoval, costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad N° 9-080-071, edad en años 55 cumplidos años, ocupación: chapeador, sexo: masculino, nacido en: Centro, Central, Limón, en fecha: 28/01/1965. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000527-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526327 ).

Edictos en lo Penal

Siete horas quince minutos del lunes primero de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢563.967,00), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 108 trozas de madera Cebo. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Carlos Jesús Miranda Enríquez, cédula de identidad N° 2-485-654, en Pocosol, Santa Rosa, de la clínica 100 metros hacia el Parque El Mono, en propiedad vacía que le corresponde. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. Dentro de la causa penal número 20-002312-0306-PE por transporte ilegal de madera, contra Milton Barrantes Quesada, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526024 ).