BOLETÍN JUDICIAL 31 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 293-2020

ASUNTO: Aclaración de la Circular N° 192-16 sobre “Pago de horas extras a personal técnico judicial”

A LOS JEFES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión N° 110-20 del 12 de noviembre de 2020, artículo XXXI, dispuso aclarar la Circular N° 192-16 sobre “Pago de horas extras a personal técnico judicial”, de manera que en adelante debe leerse de la siguiente manera:

El Consejo Superior, en sesión N° 38-12 celebrada el 19 de abril de 2012, artículo LVI, dispuso que para el pago de horas extra a personal técnico judicial de los despachos judiciales, se requiere de la autorización previa del Consejo Superior, debiendo indicar en la solicitud las razones que la fundamentan y el plan de trabajo que se ejecutará, según corresponda.

Por otra parte, se autoriza el pago de horas extra cuando los técnicos o técnicas judiciales deban asistir a audiencias orales junto con los jueces y juezas, y sea indispensable que permanezcan en éstas luego de la jornada laboral. Para gestionar el pago deberán acreditar las horas laboradas, así como contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente. las gestiones de cobro deberán hacerse de manera directa ante la Dirección de Gestión Humana y no ante el Consejo Superior.

San José, 21 de enero de 2021.

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526349 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Omar Factor Cecilio Zúñiga Hernández, 0500820568, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Naranjo, y falleció el dos de diciembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000520-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000520-1113-LA. Por María De Los Ángeles Baltodano Zúñiga a favor de misma como única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana Huezo Guevara, 0600880193, fallecida el 03 de febrero del año 2014, pensionada vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen 150 metros al oeste del estadio, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000699-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000699-0643-LA. Por a favor de Ileana Huezo Guevara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de octubre del año 2020.—Msc. Randall Briceño Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariel Sofía Vargas Calderón, mayor, soltera, cédula número 0207170319, fallecida el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000839-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000839-0639-LA. Por el fallecimiento de Mariel Sofia Vargas Calderón promovidas por Flor Patricia Calderon Pereira.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Patricia Peralta Ramírez 0113920355, fallecido el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001289- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001289-0505-LA. Diligencias establecidas por Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Carmen Hernández Matamoros, con cédula de identidad N° 1-0179-0551, quien fue mayor, y falleció el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001525-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001525-0641-LA, promovido por Lorena Sandi Hernández, cédula de identidad 0900340735.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202152636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Serrano Montenegro, cédula N° 03-0272-0371, quien fue mayor, vecino de Alvarado de Cartago, y falleció el 16 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001562-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001562-0641-LA, promovido por María Del Carmen Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Barquero Saborío, quien portó la cédula de identidad N° 0202170699, y falleció el día 13 de octubre del 2020, promovido por Flor María Vásquez Guevara, cédula de identidad N° 0601130991, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001663-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001663-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2021.—Msc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Cambronero Soto, quien portó la cédula de identidad 0103460985 y falleció el día 05 de abril del 2019, promovido por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad 0111800788, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001687- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, quien portó la cédula de identidad N° 0302150672 y falleció el 4 de octubre del 2017, promovido por Elizabeth Gamboa Castro, cédula de identidad N° 0104960844, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001688-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001688-1102-LA, por a favor de José Joaquín Chaverri Ramos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Eduardo Lobo Vindas, 0401230786, fallecido el 24 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001696-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001696-0505-LA. Por Marjorie Arguello Hernández a favor de Óscar Eduardo Lobo Vindas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526341 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Alonso Castillo Ávila, quien portó la cédula de identidad 0110240615 y falleció el día 21 de octubre del 2020, promovido por Elizabeth Ávila Vega, cédula de identidad 0202870354, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001885-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001885-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Manuel Delgado Cascante, quien portó la cédula de identidad 0108330864 y falleció el día 26 de setiembre del 2020, promovido por Wendy María Cordero Serrano, cédula de identidad 0108680856, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002254-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002254-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Cristina María Matamoros Canet, quien portó la cédula de identidad 0105990947 y falleció el día 09 de diciembre del 2018, promovido por Flora Canet Andrade, cédula de identidad 0102590882, Erick Johel Pérez Matamoros, cédula de identidad 0114610866, María Victoria Pérez Matamoros, cédula de identidad 0116580766 y Sammy Mauricio Pérez Matamoros, cédula de identidad 0115020393, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-002266-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002266-0173-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Ulises Ramírez García, quien portó la cédula de residencia N° 122200345919, número de asegurado 1 61 80134 y falleció el día 05 de agosto del 2020, promovido por Milagro Lazo Sorto, cédula de residencia 122200347707, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002381-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002381-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández, quien portó la cédula de identidad 0109580126 y falleció el día 03 de diciembre del 2020, promovido por Dylana Isabel Lascarez Jiménez, cédula de identidad 0111620060, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-002467-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002467-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eddie Aguilar Coto, quien portó la cédula de identidad 0302170632 y falleció el día 14 de octubre del 2020, promovido por Marcela Lucrecia Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 0111920533, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-002512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002512-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526348 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manrique Christian Espinoza Sequeira, quien fue técnico en comunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Guatuso, cédula de identidad 1-886-813; se les hace saber que: Rosa Angela Muñoz Arroyo, cédula de identidad 2-578-881, domicilio Urbanización Betania de Guatuso, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de las hijas menores de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 21-000002-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de febrero del 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Umaña Gutiérrez, quien portó la cédula de identidad 0102310742 y falleció el día 24 de octubre del 2020, promovido por Patricia Lizbeth Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 0107360678, Francisco Martín Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 010610007 y Rafael Ángel Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 0105700355, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000008-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000008-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Paulino Santana Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0061-0578 quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz Villarreal del salón comunal 100 metros al este casa color terracota, laboró para Finca Jerusalén en Santa Cruz, y falleció el seis de mayo del dos mil siete (06/05/2007), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000009-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000009-0775-LA. Por José Jonal Santana Zamora, cédula de identidad N° 5-0316-0351 favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de enero del año 2021 Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526353 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ubaldo Estanislao Gómez Hernández, quien portó la cédula de identidad N° 0501510834 y falleció el 16 de noviembre del 2020, promovido por Teresa María Jara González, cédula de identidad N° 0105240470, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000017-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000017-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526354 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Zúñiga Acuña, quien portó la cédula de identidad N° 0301440057 y falleció el 8 de febrero del 2003, promovido por Erika Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 0108960140, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000019-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000019-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526356 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni José León Soto, quien portó la cédula de identidad N° 0107360832 y falleció el día 09 de noviembre del 2020, promovido por Ana Soto León, cédula de identidad N° 0202590410, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000023-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000023-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526358 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Eduardo Retana Retana, quien fue casado, domicilio Limón, Barrio La Colina, Sector N° 9, 75 metros al este del tanque del AYA, casa esquinera, a mano derecha, cédula de identidad N° 0601790986, se les hace saber que Dunia del Carmen Solano Rojas, cédula de identidad N° 07011400406, domiciliada en Limón, se apersonó en este despacho en calidad de esposa, y como representante legal del menor: Rolnier Eduardo Retana Solano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador Fallecido: Henry Eduardo Retana Retana. Expediente N° 21-000025-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Floribeth Villarreal Molina cédula de identidad 5-01580761, quien fue mayor, Divorciada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Hatillo, 125 metros norte del EBAIS, casa color verde, trabajadora independiente, y falleció el diecisiete de noviembre del dos mil veinte (17/11/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000025-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000025-0775-LA. Por Kattia Eugenia Duarte Villarreal, cédula de identidad 5-02840590 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arias López, quien portó la cédula de identidad N° 0102730175 y falleció el día 15 de octubre del 2020, promovido por María Haydee Redondo Lonhardes, cédula de identidad N° 0600580391, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000030-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000030-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Modesta Carmen Romero Cubero, quien fue mayor, viuda, quien en vida portaba la cédula de identidad N° 301090440, vecina Carmen Lyra, quien falleció 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 21-000034-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 27 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Andrés Flores Godínez, uno-mil cuatrocientos setenta-cero setecientos setenta y cuatro, fallecido el 15 de julio del 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000036-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000036-1125-LA, por Eugenia Godínez Arias, cédula de identidad: seis-doscientos veinticinco- triple cero dos, a favor de Harold Andrés Flores Godínez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta-cero setecientos setenta y cuatro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 8 de febrero del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo García García, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, quien fallecido el catorce de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000045-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000045-1125-LA. Por Elba Olivares Fallas a favor de Gerardo García García.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de febrero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Ruiz Colegial, quien portó la cédula de identidad N° 0800170729, y falleció el día 10 de setiembre del 2020, promovido por Edwin Zacarias Ugalde Ruiz, cédula de identidad N° 0700390709, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000047-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000047-0173-LA. Por a favor de Mercedes Ruiz Colegial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Bogantes Chavarría, quien portó la cédula de identidad N° 0602000029, y falleció el día 05 de enero del 2021, promovido por Hilda Campos Carranza, cédula de identidad N° 0502590703, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000061-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000061-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Espinoza Monge, quien portó la cédula de identidad N° 0107320281 y falleció el 26 de diciembre del 2020, promovido por Denia María Garro Garita, cédula de identidad N° 0108630302, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000065-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000065-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sergio Guillermo Chacón González, quien portó la cédula de identidad N° 0105270565, y falleció el día 04 de agosto del 2020, promovido por Ercilia Soto Pizarro, cédula de identidad N° 0105540760, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000069-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000069-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fernando Antonio Chambers Molina, 0105820414, fallecido el 21 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000072-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000072-0643-LA. Promovido por Marisol Molina Corella, a favor del trabajador fallecido: Fernando Antonio Chambers Molina.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de enero del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Yesenia Morera Morera 0205340343, fallecida el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000097-0639-LA. Por fallecimiento de Carol Yesenia Morera Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526378 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Cecilia De Los Ángeles Castrillo Leandro, quien portó la cédula de identidad 0105780863 y falleció el día 24 de marzo del 2004, promovido por Luis Orlando Castrillo Leandro, cédula de identidad 0105370275, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000101-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526380 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Vinicio Fallas Navarro, quien portó la cédula de identidad N° 0113020666 y falleció el 22 de agosto del 2013, promovido por Liley María Fallas Navarro, cédula de identidad N° 0106060679, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000111-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000111-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526382 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José German Murillo Vega, quien portó la cédula de identidad 0204270743 y falleció el día 20 de diciembre del 2020, promovido por la empresa Inversiones Fedal S. A., cédula jurídica 3-101-030726, a favor de Erica Rivera Ruiz, cédula de identidad 0801260969, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000113-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del año 2021.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526383 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Morales Díaz 0110770776, fallecido el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000141-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000141-0505-LA. Por a favor de Jonathan Morales Díaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erika Raquel Umaña Bonilla, 0701230770, fallecida el 10 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000176-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000176-0505-LA. Diligencias establecidas por Carlos Luis Esquivel Rojas, cédula de identidad N° 1-867-787.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Reyes Perea Córdoba, 0800980585, fallecido el 15 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000206-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000206-0505-LA. Diligencias establecidas por Yosimar Perea Garces, mayor de edad, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país de origen número AV114423.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526388 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Audit Vargas Robles, cédula de identidad siete - cero cero ochenta y tres - cero ciento setenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-042-2020, se dictó el Voto Número 13544, de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, cuyo Por tanto dice:

“Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al servidor Audit Vargas Robles de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Audit Vargas Robles. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.

Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud N° 249534.—( IN2021526403 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Alfonso Picado Hernández, cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta y tres-cero seiscientos uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-165-2020, se dictó el Voto número 13542, de las catorce horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, cuyo Por tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Alfonso Picado Hernández de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”

Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud N° 249540.—( IN2021526405 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor José Adrián Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y tres-cero cuatrocientos noventa y ocho, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-167-2020, se dictó el Voto número 13543, de las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, cuyo por tanto dice:

“Se Declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor José Adrián Mendoza Rodríguez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”

Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud N° 249545.—( IN2021526409 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213384, derecho 000, la cual es terreno de solar con repastos. Situada: en el distrito 4-Nacascolo, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno de Bryan Peraza Salazar; al sur, lote dos Doris Peraza Rodríguez; al este, María Gerónima Méndez Castañeda, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 54 mts con 30 cms. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Gerardo Rodríguez García. Expediente N° 12-001292-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021526048 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 860481, marca: Mitsubishi, estilo: Nativa GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMY0RK970AJ000257, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMY0RK970AJ000257, año fabricación: 2011, color: blanco vin: JMY0RK970AJ000257, N° motor: 4M40HL9364, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A., contra Marvin Antonio Rivera Portuguez. Expediente N° 20-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021526051 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Socrates Rosales con 8 m. 31 cm.; al sur: calle pública con 7 m. 66 cm.; al este: María Peña con 11 m. 80 cm.; y al oeste: calle pública con 11 m. 54 cm. Mide: noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suárez contra José Hernández Oporta. Expediente N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526059 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seis mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 393-10507-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte lote9 y 10; al sur servidumbre y lote 7; al este Ana Rosa Vargas, Ronald Emurillo y al oeste Abraham Conejo. Mide: ciento ochenta y uno metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatro mil novecientos veintisiete colones con doce céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Haydee María Alaniz Cedeño, Realday Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-004428-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de julio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021526166 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 156 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 155; al sur, área común libre zona de proyección de pozo de agua potable y con área común libre acceso ocho; al este, área común libre servidumbre pluvial y al oeste área común libre acceso ocho y finca filial 155 y área común libre zona de protección de pozo de agua potable mide: quinientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Finca 2) con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116623, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 294 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada En el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 291 al sur, finca filial 291 y área común libre acceso once; al este, finca filial 291 y al oeste, área común libre acceso once y finca filial 291. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones diecisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Finca 3) Con una base de ciento veinticinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116627, derecho f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 298 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito 2-tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre servidumbre pluvial, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 sur, Club Punta Leona S. A. y finca filial 29 este, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 y al oeste, área común libre acceso servidumbre pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con doce céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original) notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alejandro Villalobos Ramírez, Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526167 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154- 02969-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número F ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común correspondiente a acceso F seis; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Marco Vinicio Ayales Baez. Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526169 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil ciento setenta y seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1 San Isidro, Cantón 6 San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Zelmira Fonseca Vega; al sur Gerardo Valerio León; al este Zelmira Fonseca Vega y al oeste calle publica con 13.99 mts. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil setecientos noventa y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela María Villalobos Delgado, Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente Nº:18- 008336-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526171 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S.A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526173 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Soto González; al sur, María Cristina Soto Gonzalo; al este, Jesús Céspedes Chaves; y al oeste, calle pública con 7m 49cm de frente. Mide: trescientos cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mercedes Solís Espinoza. Expediente N° 20-003304-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021526175 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: 470929. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Luis Javier Granados Calvo. Expediente N° 17-005411-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526178 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-08979-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil setecientos cincuenta y seis, derecho triple cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima en medio de quebrada sin nombre; al sur, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima, Francisco Varela Rojas, quebrada en medio sin nombre, Cristóbal Varela Alpízar y Clareth Marta López Arias; al este, calle pública con un frente a ella de 83 metros con 57 centímetros lineales; y al oeste, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1638041-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00272922-000 citas: 396-04746-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil seiscientos seis, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con un galerón con 2 apartamentos. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella 25,76 metros; al este, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; y al oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A. Mide: seiscientos diecinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1040736-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra Alejandro Barrantes Carranza. Expediente N° 20-001858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021526181 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441517-000, la cual es terreno naturaleza: Lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quelite Azul S. A.; al sur, Quelite Azul S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros; y al oeste, Quelite Azul S. A.. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1121080-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Quelite Azul S. A.. Expediente N° 20-003981-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526182 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 246-07703-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 337-15323-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 254911-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste: finca 3-216580; noroeste: finca 3-216580; sureste: finca 3-216580; suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos dieciocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Brenes Barahona. Expediente N° 20-003846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2021.—Víctor Obando Rivera, Jueza Decisora.—( IN2021526213 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil setecientos cuatro dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 44. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Sergio Hidalgo Víquez; al noroeste, calle pública con 9,12 metros de frente y Urbanización Los Crotos, Lote 43-L; al sureste, Urbanización Los Crotos Lote 45-L; y al suroeste, calle pública con 10,22 metros de frente. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil veintiocho dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil seiscientos setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Camila Carrasco Hernández, Orlando Gerardo Madrigal González. Expediente N° 20-010130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de diciembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526216 ).

En este despacho, con la base del valor fiscal nueve mil novecientos veinticinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFG100. Marca: CMC Estilo: Z7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: RKMAS47L4DY032896, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: RKMAS47L4DY032896, año fabricación: 2013, color: plateado, Vin: RKMAS47L4DY032896, N° Motor: 4G64T013406, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal dos mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Manuel de Los Ángeles Vega Alfaro. Expediente N° 19-008265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021526217 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGM841, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul, N° motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Francisco Antonio de Jesús Villegas Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526218 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 656118. Marca: Citroën, estilo: C3, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Verde, VIN: VF7FC8HZK28758433 y cilindrada: 1398 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Moisés Elías Valverde Morales. Expediente Nº: 20- 020052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021526219 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 748037, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, vin: VF32A8HZF7W002052, cilindrada: 1398 cc, combustible: diesel, motor N°: 10FD951662539. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos trece dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos setenta y un dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jean Pablo Quesada Camacho. Expediente N° 17-015323-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021526220 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil setecientos seis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 798088, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, Vin: WBAVH31068A057255, cilindrada: 2497 cc., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce mil quinientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Esteban Bernardo Montoya Montes, Miriam Maritza Montes Álvarez. Expediente N° 16-000179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021526221 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C-163067, Marca: JMC, Categoría: carga pesada, Estilo: N900, Capacidad: 3 personas, Serie, Chasis y Vin: LEFYEDR55EHN00899, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2014, techo bajo, color azul, número de Motor: YC4E14033E3601D00150, Marca: JMC, Modelo: JX1090TRA23, cuatro cilindros, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526222 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 004141, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo, Vin: JMYSNCY1AGU000407, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 4A92BY3832. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Francisco Zamora Corrales. Expediente N° 19-013721-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, y con la base de quinientos siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de San José, matrícula número 570713-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Condominio Urano de San José Dos Mil, calle pública; al este, Condominio Asteroides Saturno San José Dos Mil S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta millones setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18631-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno, y con la base de quinientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta mil veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Cartago, matrícula número 135265-000 la cual es terreno de potrero y arboles maderables. Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Lankester West; al este: José Ángel Piedra y Rafael Moya; y al oeste, Francisco Marín y Carlos Lankester. Mide: ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos treinta millones setecientos setenta mil dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y tres millones quinientos noventa mil cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Cartaginesa E Y L  S. A., Constructora RAASA S. A., Inmobiliaria del Valle de Orosi A Y M  S. A., Sergio Arnoldo Araya Mena, Tamarindo y Villareal B Y V  S. A.. Expediente N° 17-020463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021526225 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005346-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BBH494, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BACU356690, año fabricación: 2012, color: gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos sesenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Orlando Enrique Navas Sanchez. Expediente Nº 19-001052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021526249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez mil doscientos quince dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 272408, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, serie: WV1ZZZ2HZDA35229, capacidad: 5 personas, año: 2013, color blanco, cilindrada: 1968 cc. Para tal efecto, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas (02:00 p. m.) del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis Antonio Rivera Gómez. Expediente N° 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021526251 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 86. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 87; al sur, lote 85; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, parque número dos. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Catalina Sandi Pizarro, Modesto de Jesús Vargas Sandi. Expediente N° 20-005295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526252 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHQ285, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente Nº:19- 015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526253 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca, Volkswagen, estilo Tiguan, color, dorado, año: 2012, Vin: WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie Vanessa Valverde Arroyo. Expediente N° 19-008211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526254 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KTM110, Marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN LGXC16DF5E0001179, cilindrada 1500 C.C, combustible gasolina, N° motor BYD473QE213090548. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 20-004782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526255 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLC980, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica María Solano Vindas. Expediente Nº 20-000220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021526257 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos ochenta y dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SRG820. Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHSU81CDEU203575. Año fabricación: 2014. Color: plateado. N° motor: G4KEDU131950. Cilindrada: 2400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Stephany Andrea Fallas Barrantes. Expediente N° 20-009719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526266 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRF768, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, color: plateado, año: 2018, Chasis: MALC381CBJM367361, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil quinientos veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro José López Moraga. Expediente Nº 20-016971-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021526267 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 286470, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada: 2000 c.c. tracción: 4x4, combustible: diesel. número de motor: CNF045697. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021526268 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos dieciséis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 856043, Marca: Audi, Estilo: A4, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número Chasis: WAUZZZ8K1BN026116, N° Motor: CDH111982, cilindrada: 1798 c.c., Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Berny Montero Rodríguez. Expediente Nº 20-013472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2021.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021526269 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588785, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LC6PCJGE6H0013307, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Javier Corea Canales. Expediente N° 18-002077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021526294 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117103-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Quesada Salazar; al sur, El Estado; al este, calle pública con 59,50 metros; y al oeste, Canal de Irrigación de Compañía Bananera de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0334242-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Enrique Zamora Castellón. Expediente N° 19-000580-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de agosto del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526311 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez centavos, libre de gravámenes y soportando reserva ley de aguas citas: 408-08962-01-0299-001, reserva Ley Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa de habitación, parcela M03, asentamiento campesino Coyolar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al sureste, calle pública con 78 metros y 59 centímetros de frente y al suroeste: parcela del IDA N° M04. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Papeles VADI S.A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S.A., Víctor Julio Montero Chacón. Expediente N° 19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021526419 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DBG740, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: 3N1CC1AD7HK190124, año fabricación: 2017, color: Dorado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Patricia María Chacón Castro. Expediente Nº:19-002732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021526422 ).

En este despacho, con una base de ocho millones seis mil doscientos treinta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN589, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2017, color blanco, VIN MA3ZE81S6H0393647, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, N° motor K14BN4029995. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones un mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de junta administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526423 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de trece millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR561. Características generales del vehículo: Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYXTGF3WHJ000331 Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Peso Bruto: 1530 kgrms., Número Chasis: JMYXTGF3WHJ000331, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado Vin: JMYXTGF3WHJ000331, Características del motor: N° Motor: 4B12RR5943, Marca: Mitsubishi, N° Serie: No Indicado, Modelo: GF3WXTMHZL, Cilindrada: 2400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 123 kW, Combustible: Gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos noventa mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana de los Ángeles Mora Pérez. Expediente N° 20-001113-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526424 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 800-342745-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil trescientos ocho, derecho triple cero, la cual es terreno de café situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela; Linderos: sur: Edgar Mora Abarca oeste: Antonia Cruz García, noreste: calle publica con 154 metros 99 centímetros noroeste: Calle publica con 68 metros 17 centímetros sureste: Calle publica con 148 metros 06 centímetros. Mide: trece mil cuarenta y siete metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0181602-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliander Alpízar Conejo. Expediente Nº:20-002661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021526425 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servicios y obligaciones bajo las citas: 321-09779-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215582, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José M. Campos M; al este, Edwin José Mojica A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa y seis mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Jaikel Gazel, Rodrigo Jaikel Gazel contra Gamesa de Pavas S.A., expediente N° 20-009901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021526426 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 197.024-000, la cual es terreno con potrero y una casa. Situada en el Distrito 5-Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur: Teresa Solís Arguello; al este Víctor Hugo Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0444069-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Numero Siete R.L contra Rosa Isabel Del Socorro Rodríguez Solís. Expediente Nº:20-006033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021526427 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101778-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuarenta y tres A E cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y cuatro etapa cinco; al sur, área común libre calzada; al este, área común libre calzada y al oeste, finca filial cuarenta y dos etapa cinco. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Ana Yansy Sandí Arguedas, expediente N° 20-014439-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021526429 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref: 194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001), demanda ordinaria (citas: 800-486882-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101543-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca filial sesenta y seis A E dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial sesenta y cinco Etapa dos; al sur, área común libre calzada; al este, Finca filial setenta y dos Etapa dos; y al oeste, área común libre (calzada). Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Adriana de los Ángeles Vargas Piedra, Michael Cordero Artavia. Expediente N° 19-003075-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021526430 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 194162-000 (citas: 33600034-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183 001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001); servidumbre sirviente (citas: 339-0051501-0189-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001); servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-010920-001); condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001); condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101838-F derecho 000, la cual es naturaleza: Finca filial once A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calzada; al sur, finca filial diez, etapa seis; al este, área común libre calzada, y al oeste, finca filial doce, etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra William de Jesús Espinosa Correa. Expediente N° 20-006598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021526431 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos catorce dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CYG612, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, Categoría: automóvil. año: 2017, color: negro, Vin: LGXCG6DFXH0000080, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Sonia María Blanco Fernández. Expediente Nº:20-018482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526437 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 329, asiento 00001110-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa destinado a bodegas y oficina. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera de Circumvalación 18 metros 75 centímetros; al sur, calle publica con 3 metros y Laura Oriett; al este, Juan Omar Vargas, y al oeste, INVU y Laura Orietta Flores. Mide: doscientos seis metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1306750-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Internacional Saludable y Sostenible DISASO S.A., Gustavo Alonzo Diaz Flores, Laura Orietta del Carmen Flores Granados Expediente Nº 20-000116-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526439 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 76594-000, la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación lote número 684. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 683; al sur lote 685; al este, lote 2-394, y al oeste, calle Palmeras. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamo para la Educación contra Ecelina Marjorie Anderson Calmor, Francis Melbowrne Elsie, Melvin Walter García Jadson. Expediente Nº 08-005458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2021526462 ).

En este Despacho, para la finca número 1-0048623-F-001 y 002 con una base de noventa y siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 0048623-F-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Edificio C Finca filial doscientos setenta y uno destinada a uso residencial en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel. Situada en el distrito 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial doscientos setenta y área común construida de pasillo; al sur, vacío; al este, Finca filial doscientos setenta y seis; y al oeste, vacío. Mide: setenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos (25% de la base original). 1-0048951-F-001, 002 con una base de trece mil setecientos veinte dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-0048951-F-001, 002, la cual es terreno naturaleza: Finca filial quinientos noventa y nueve destinada a estacionamiento en proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de calle construida de pasillo; al sur, tapia; al este, Filial quinientos noventa y ocho; y al oeste, Filial seiscientos. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra German David Blanco Ruiz, María Alejandra Matute Fernández. Expediente N° 20-007779-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021526463 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LRD575. Marca: Land Rover. Estilo: Discovery 4 S. Categoría: Automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: SALLAAAF4CA619955. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2012. Color: Beige. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 11/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 19/03/2021 con la base de veinte mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:15 horas del 05/04/2021 con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jetty María Campos Rodríguez. Expediente Nº: 20-014040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021526464 ).

En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KGT784, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, VIN: KMHCT41DACU190830, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor: G4FCBU444737. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Manuel Humberto Arguello Mainieri Expediente Nº:20-014043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021526465 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando materia de familia tomo 0800 asiento 00416660 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 826906, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V5A4602931, año fabricación: 2010, color: negro N° motor: J24B1067080, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marcela Villalobos Aguilar, Marco Antonio Villalobos Aguilar. Expediente Nº 20-016721-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526466 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito tres San Carlos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio Navarro Porras; al este, resto de Elidio Navarro Porras, y al oeste, calle pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente N° 16-030861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021526495 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-14780-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2013-68294-01-0006-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-69555-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2013-246412-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10, terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Free Fly S.A.; sur, Ángel Ramírez Elizondo; este, calle pública con un frente a ella de 19.67 mts lineales; oeste, Free Fly S. A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos ochenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place Sociedad Anónima contra Lubricantes Canadienses Sociedad Anónima. Expediente N° 20-009224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021526537 ).

En este despacho, con una base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 637633, Marca: Nissan Estilo: XE, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 5N1ED28Y41C528894 tracción: 4x4, año fabricación: 2001 Vin: 5N1ED28Y41C528894. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Mario Alberto Gómez Camareno. Expediente N° 20-003574-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526539 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH736, marca: Honda, estilo: CRV EX, año de fabricación: 2002, tracción: 4x4, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Enrique Arias Ramírez. Expediente N° 21-000265-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526540 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GBD235, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: KNAB3512BJT084699. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta mil ochocientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Carlo Arias Cordero, expediente N° 20-000782-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021526569 ).

En el Juzgado de Trabajo de Heredia; a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de noventa y nueve millones sesenta mil colones exactos, soportando gravámenes, sáquese a remate la siguiente propiedad Finca matrícula 228740, Derecho 000, situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Linderos: oeste, Manuel Enrique Siabaja Saborio; noreste, Lote 1; sureste, Álvaro González Jiménez, la cual es propiedad de María Alejandra Morales Reyes, cédula de identidad N° 0111730868. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de German Volio Castillo, cédula de identidad N° 0108420770, contra María Alejandra Morales Reyes, cédula de identidad N° 0111730868. Expediente N° 17-0003680505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—Susana Salazar Marciaga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526592 ).

Siete horas quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta colones, con veintiocho céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Una troza Botarrama blanco 0.60 Diámetros, 3.5 longitud 0.990 volumen 59368 valor comercial. 2 troza Botarrama blanco 0.75 diámetro 3.47 longitud 1.363 volumen 59368 valor comercial. 3 troza baco 0.60 diámetro 3.45 longitud 0.975 volumen 59730 valor comercial. 4 troza Cedro Margo 0.55 diámetro 3.35 longitud 0.796 volumen 120546 valor comercial. 5 troza baco 0.50 diámetro 3.45 longitud 0.677 volumen 59730 valor comercial. 6 troza Canfín 0.49 diámetro 7.2 longitud 1.358 volumen 65160 valor comercial. 7 troza Guanacaste blanco 0.50 diámetro 7.2 longitud 1.414 volumen 68056 valor comercial. 8 roza baco 0.33 diámetro 3.45 longitud 0.295 volumen 59730 valor comercial 9 troza Jícaro 0.35 diámetro 2.8 longitud 0.269 volumen 70590 valor comercial. 10 troza Botarrama blanco 0.65 diámetro 3.45 longitud 1.145 volumen 59368 valor comercial. 11 troza Botarrama blanco 0.67 diámetro 3.43 longitud 1.102 volumen 59368 valor comercial. 12 troza Canfín 0.40 diámetro 7.2 longitud 0.905 volumen 65160 valor comercial. 13 troza Botarrama blanco 0.70 diámetro 3.4 longitud 1.308 volumen 59368 valor comercial. 14 troza Canfín 0.45 diámetro 3.45 longitud 0.549 volumen 65160 valor comercial. Producto forestal que se encuentra en custodia, deposito provisional a la señora Lidieth Jiménez Molina, mayor, 60 años de edad, cédula 2-0349-0082, Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 800 metros noreste de la empacada “El Huerto”, calle al Palmar, casa a mano izquierda, color papaya, con cerca de madera color gris con blanco. Por haberse ordenado así en la resolución de las al ser las catorce horas cincuenta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-000568-1261-PE por Transporte de productos forestales sustraídos, contra Yimmy Javier Méndez Bermúdez, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526595 ).

Siete horas quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho colones, con doce céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 2 trozas. 1 trozas de chilamate diámetro 0,56, longitud 13.60 volumen 3.35 valor comercial 61.178 colones y 1. trozas de chilamate diámetro 0.34, longitud 13.10 volumen 1.19 valor comercial 61.178 colones. Producto forestal que se encuentra en custodia del imputado Ezequiel López, en Saíno de Pital de San Carlos, 4 Kilómetros al este de la plaza de deportes. Por haberse ordenado así en la resolución de las al ser las dieciséis horas uno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. Dentro de la causa penal número 20-002040-0306-PE por Aprovechamiento en áreas de protección, contra Beliña Jiménez Burgos, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526597 ).

Siete horas treinta minutos del lunes primero de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base un millón trescientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢ 1.319.884,50), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 22 árboles cortados y los fustes de siete árboles derribados, de las especies: uno de Laetia procera (manga larga), tres de Enterolobium schomburgkii (guanacastillo), uno de Tachigali costarricense (tostado), trece de Pentaclethra macroloba (gavilán), uno de Vatairea lundellii (cocobolo de San Carlos), uno de Abarema macradenia (ajillo), uno de Hieronyma alchorneoides (pilón), uno de Zanthoxylum sp. (lagartillo) y uno de Tetragastrispanamensis (querosín). Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de San Carlos, Cutris entre Cooperativa San Juan y Los Almendros, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SP-663-2020. Por haberse ordenado así en la resolución de las catorce horas veintidós minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno dentro de la causa penal número 20-002257-0306-PE, por aprovechamiento de recursos forestales, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526598 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢563967,00), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 108 trozas de madera CEBO. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Carlos Jesús Miranda Enríquez, cédula de identidad: 2-485-654, en Pocosol, Santa Rosa, de la clínica 100 metros hacia El Parque El Mono, en propiedad vacía que le corresponde. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, dentro de la causa penal número 20-002312-0306-PE por Transporte ilegal de madera, contra Milton Barrantes Quesada, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos, Siete horas quince minutos del lunes primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526599 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000240-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno patio con un templo, espacio techado y una cocina. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública y Elena Mena Padilla; al sur, con Myriam Cruz Barrantes; al este, con Myriam Cruz Barrantes; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día. Expediente N° 20-000240-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 03 de febrero del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526438 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000367-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Hermanos Cabalceta Aguilar S.A., cédula jurídica N° 3-101-189740, representada por Adina Marta y Gilberto, en su condiciones de como presidente y secretario ambos Cabalceta Aguilar, ambos mayores, divorciada una vez y soltero, ingenieros agrónomos, 5-0158-0970 y 5-0180-0686, Adina reside en Moravia, San José, de la pulpería La Gaviota, 200 metros Oeste; Gilberto, en Santa Cruz, 50 m. al sur del Banco Popular. A fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con una construcción destinado a local comercial, finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Situada en el distrito 1º: Santa Cruz, Guanacaste, cantón 3º: Santa Cruz, Guanacaste. Colina al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con noventa centímetros lineales; al sur, con Gioconda D Ambrocio Morales; al este, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con un centímetro lineal y al oeste, con: Carlos Alberto, Guiselle de Fátima, Manrique, Fernando todos Meneces Cabalceta, Carolina María Meneses López y Banco de Costa Rica. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante donación que le hiciera Eduardo Cabalceta Velazco, cédula N° 5-044-0794, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Santa Cruz, (ya fallecido), en el año 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción del edificio de una planta que actualmente ocupa todo el inmueble y el arrendamiento de la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hermanos Cabalceta Aguilar S.A., expediente N° 20-000367-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526504 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000037-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ingrid Patricia Arrieta Calvo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Javillana, San Rafael, La Colonia, Pococí, dos mil quinientos metros de la escuela, casa color beige a mano izquierda, cédula N° 0701100246, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Carla López López y servidumbre paso con un frente de catorce metros con noventa y ocho centímetros; al sur, con Amado Umaña Arrieta; al este, con Amado Umaña Arrieta y al oeste, con Amado Umaña Arrieta. Mide: doscientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su padre Amado Umaña Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cuidar el terreno, mantenerlo deslindado de los demás colindantes, mediante cercas de alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ingrid Patricia Arrieta Calvo, expediente N° 21-000037-0930-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526553 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0930-CI información posesoria de Yendri Yuliana Alfaro Arrieta quien es mayor, casada una vez, vecina de Tarire, la Teresa, la Rita de Pococí, de la escuela, ochocientos metros al sur, cédula 0702480342, fisioterapeuta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito tercer la Rita, Cantón segundo Pococí. Colinda: al norte con Yorleni Arrieta Calvo; al sur con Amado Umaña Arrieta y servidumbre de paso con un frente de dieciséis metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este con Vanessa Arrieta Calvo y al oeste con Carla López López. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones trescientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su abuelo el señor Amado Umaña Arrieta en fecha once de octubre del año dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cuidar el terreno, mantenerlo deslindado de los demás terrenos, mediante cercas con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendri Yuliana Alfaro Arrieta. Expediente Nº:21-000038-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021526554 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario: Andrés González Anglada, por Ian Joseph (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C uno siete dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cinco tres cuatro tres cinco nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C catorce-quince cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada, ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono: 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Licenciado Andrés González Anglada, Notario.—( IN2021526125 ).   2 v. 2.

Ante esta notaría, al ser diez horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se presentó Sara Eugenia Arauz Díaz, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura del sucesorio notarial de quien en vida fuera su madre, Marta Magdalena Díaz Sánchez, casada una vez, educadora, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se emplaza a los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 001-2021.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil veintiuno.—Jeffry González Obando.—1 vez.—( IN2021526304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Gorgonio Araya Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-ciento cuarenta-doscientos setenta y vecino de Centro de Palmares de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021526305 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Oscar Román Hernández Pacheco, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero setenta-novecientos setenta y ocho, quien en vida fue: empresario, casado una vez, vecino de Heredia, Mercedes Sur, cincuenta metros norte de Financiera Desyfin. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia: veinticinco metro este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las diecisiete horas y el número de teléfono es: veintidós-sesenta y uno-setenta y nueve-setenta y dos, correo electrónico: karinacr@gmail.com.—Heredia, 9 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526397 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Nelly López Elizondo, cédula quien fuera viuda, y vecina de Tibás, fallecida el 24/08/2007 se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021526400 ).

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las catorce horas del día diez del mes de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por la señora: Lucía Peralta Arrieta, costarricense, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, La Virgen, costado norte de la Distribuidora Araya, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y nueve-cero seiscientos noventa y siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Hernán Rodrigo Arce Quirós, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, La Virgen, costado norte de la Distribuidora Araya, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero sesenta y ocho-cero novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal. Teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021526406 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Carlos Luis Villalta Solano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Ciudadela El Salvador, casa número ocho, cédula número tres-ciento nueve-ciento treinta y tres, quien falleció el día dieciocho de junio del dos mil veinte en Santa Lucía, Paraíso, Cartago. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2021. Causante: Carlos Luis Villalta Solano, correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—10 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021526416 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Alberto Antonio Peña Taleno, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Pavas, Lomas del Río, del Higuerón cien metros oeste y cien metros al sur, cien metros al este casa catorce, cédula de identidad ocho-ciento doce-cuatrocientos cuarenta y tres, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil veinte en San José, Central, Pavas, Lomas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Causante: Alberto Antonio Peña Taleno, 10 de febrero del 2021. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526418 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Víquez Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202890791 y vecino de Ciudad Quesada, San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000016-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526421 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo y Fernando Rodolfo, ambos Quesada Silva, a las 09 horas del 09 de febrero del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio legítimo, de quien en vida fuera Manuel Renato Quesada Silva, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-0469-0617, vecino de San Jose, Sabanilla de Montes de Oca, contiguo al Centro Educativo Campestre. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de la Licda. Martha Flores Hernández, ubicada en San José, Curridabat, de La Cocoa 25 metros al este y 25 metros al norte, teléfono 8883-7333.—Licda. Martha Flores Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526440 ).

Se emplaza los interesados en la sucesión de: Édgar Herrera Chacón, en vida mayor, soltero, oficios varios, cédula N° 1-0329-0352, y vecino de Patalillo, Vázquez de Coronado, a que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría correo: vargas.federico351@gmail.com.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021526445 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Elizondo Arroyo, mayor, casado, costarricense, vecino de Cartago, con documento de identidad N° 03-0116-0569. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000203-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526474 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, del causante quien en vida se llamó: Manuel Asdrúbal Cordero Fernández, quien fuera mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, quien portará la cédula de identidad número tres-doscientos ocho-quinientos treinta y tres, y quien falleciera el día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Las Catalinas, número KK-setenta y tres, dentro del plazo de ley.—Cartago, 10 de febrero de 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526487 ).

Sucesión testamentaria en sede notarial de: Ana María Castro Jara. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras: Hellen Taylor Castro, Karen Taylor Castro y Nicole Sirias Taylor, a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de la señora: Ana María Castro Jara, quien fuera viuda, pensionada, vecina de San José, San Isidro de Coronado, Residencial Portón del Prado, cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero novecientos siete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall Vargas Pérez, San José, Escazú, Avenida Escazú, teléfono: 8848-8318.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526511 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carol Viviana Villavicencio Zúñiga, de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado N° 02-2021-NO de quien en vida fuera: Guillermo Enrique Villavicencio Hidalgo, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Central, Agua Caliente o San Francisco, del Muellecito 175 metros al este carretera Industria Nacional de Cemento y portador de la cédula N° 3-0194-01045. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso, Cervantes de Cartago.—Cartago, 03 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021526518 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Manuel Hortencia Quirós Salazar. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—19 de enero del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526525 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismaelda Audelina del Carmen Castillo Quirós, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0201550933, soltera, de oficios domésticos y vecina de Alajuela, Santiago Oeste, El Coco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000479-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2021526535 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Araya Alfaro, mayor, viudo, pensionado, costarricense, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 201120591. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000039-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526536 ).

Ante mi notaría inició el proceso sucesorio quien en vida fue Benedicto Odilio Sánchez Vega, quien era mayor, casado una vez, funcionario bancario, de San Rafael de Heredia, de la esquina noreste de la Iglesia, doscientos este y ciento setenta y cinco norte, cédula número 4-0125-0755, fallecido el 16 de agosto de 2020. Se emplaza a herederos, acreedoras demás interesados para que en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda. Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, con oficina en Heredia, de Correos de Costa Rica doscientos norte, cien oeste y veinticinco sur; email: alexabarrantes2005@yahoo.com. teléfono 8324-7676.—Heredia, 28 de enero de 2021.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021526538 ).

Se comunica a herederos, acreedores y terceros interesados de la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María del Carmen Hernández Valerio cedula 1-515-674, en la notaría del Lie. Alejandro Fernández Alvarado, sito Palmares, Alajuela, 600 metros oeste 300 sur del Banco Popular, teléfono 61944909 para que en el plazo de 15 días hábiles se apersonen hacer valer sus derechos caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Carné 10316.—Palmares, 08 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021526544 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Rodríguez Rodríguez, a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento de Rafael Crisanto Rodríguez Navarro, cédula N° 2-126-022, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Criselda Valverde Elizondo, Guápiles, Pococí, 150 metros oeste del cementerio. Correo valverdecriselda@gmail.com.—Licda. Criselda Valverde Elizondo.—1 vez.—( IN2021526552 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión Ab Intestato de quien en vida fue María Natalia Vargas Cordero, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y nueve-cero setenta y cinco, vecina de Alajuela, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo: George Alexis Stockhausen Barrow, expediente N° 0001-2020, al email: licda.jessicaad@gmail.com.—Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526561 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Marín Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102410977, y vecino de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000428-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021526581 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Enrique Antonio Hernández Barrientos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700450286, y vecino de Pococí, la Rita, Ticabán, barrio Patio San Cristóbal del Proveedor, setecientos metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000001-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526582 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Grettel Cordero Ulate, cédula tres-cero dos dos siete-cero ocho siete cinco, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaria de: Víctor Manuel Lobo Quirós, en San José, Curridabat, de la embajada de Francia setenta y cinco metros al oeste.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Abogado.—1 vez.—( IN2021526586 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de: Melitina Flores Araya, quien fuera mayor, viuda de único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Tibás, del Laboratorio Aduanero ciento veinticinco metros norte, cédula número uno-ciento cincuenta-quinientos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Causante: Melitina Flores Araya, San José, Tibás, de la esquina sur de la Heladería Pops, cien metros este. Correo electrónico: rrodriguez@lcgroupcr.com.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021526596 ).

Avisos

Se hace constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta Salas Delgado. Expediente N°20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021519539 ).         3 v. 2. Atl.

Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramon) (Materia Familia), a María Teresa Rojas Pérez, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera, cédula de identidad número 116010246, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000590-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeicol Eduardo Rojas Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Teresa Rojas Pérez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño Jeicol Eduardo Rojas Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Rosalía Pérez Mora. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Teresa Rojas Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la progenitora deberá el ente actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Expediente N°20-000590-0673-NA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y treinta y siete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, 04 de febrero del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526328 ).                3 v. 1.

Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Analive Hernández Ureña y Edgar Antonio Fallas Agüero, documento de identidad Nos. 0108650967, 0109620609, respectivamente, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 20-000502-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las seis horas y veinticuatro minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Analive Hernández Ureña y Edgar Antonio Fallas Agüero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De acuerdo a lo solicitado por el ente actor se otorga el depósito provisional de las menores Priscilla Yanely y Keitzia Elena ambas Fallas Hernández en el hogar de Martha Yalile Fallas Agüero. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Analive Hernández Ureña, Edgar Antonio Fallas Agüero. Expediente N° 20-000502-0338-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526325 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Elmer Alonso Vallejos Roque, en su carácter interesado, se le hace saber que en proceso nuevo número 20-000668-0688-FA actividad judicial no contenciosa depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las dieciséis horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Débora Vallejos Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carmen Carvajal Moya y Elmer Alonso Vallejos Roque, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Débora Vallejos Carvajal bajo el cuido de la señora Gabriela Moya Valverde, quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carmen Carvajal Moya personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Elmer Alonso Vallejos Roque notifíquese por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526330 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001498-0292-FA, José Pablo Alpízar Lagos y Viviana De Los Ángeles Campos Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Yariel Ernesto Rosales López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 20-001498-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526335 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Antonio Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, y a la señora: Irma Gadea Hernández en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, ama de casa, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, expediente N° 20-002108-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte contra Daniel Antonio Gutiérrez, Irma Gadea Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por tres días a Irma Gadea Hernández, Daniel Antonio Gutiérrez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad: Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Dina Yessenia Ochoa Rayo. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones por edicto: Se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto al señor Daniel Antonio Gutiérrez y a la señora Irma Gadea Hernández, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526343 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Meilen Martínez Rodríguez y Cristóbal Salas Solórzano, en su carácter interesados, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial nuevo 21-000009-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas diecinueve minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Mileydy Tatiana Salas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meilen Martínez Rodríguez y Cristóbal Salas Solórzano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Mileydy Tatiana Salas Martínez, bajo el cuido y responsabilidad de Rosalina Solórzano González, quien deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meilen Martínez Rodríguez y Cristóbal Salas Solórzano, por medio de edicto por desconocerse su domicilio actual. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526352 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad F.A.C.E, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000057-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno.—03 de febrero del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526367 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Herchell Rodrigo Campbell Hooker, en su carácter personal, nicaragüense de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: traslado y deposito provisional. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - San Ramon, a favor de la persona menor de edad Franaly Alanna Campbell Eras, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Dina Magally Eras González y Herchell Rodrigo Campbell Hooker (el último de paradero desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se le otorga en forma Provisional a la señora Eladia Simeona González Acuña, quien es mayor, cédula número 5-0137-0704, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Franaly Alanna Campbell Eras, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho o presentar un escrito con sus calidades dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Edicto: Siendo que se indica que el señor Herchell Rodrigo Campbell Hooker es de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notificación: Notifíquese personalmente a la señora Dina Magally Eras González, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Ramón. Notifíquese. Expediente Nº 21-000057-0688-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526368 ).

Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se dictó la resolución que literalmente dice: “De la anterior demanda Ordinaria Agraria, se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a El Acosteño Sociedad Anónima, para que la contesten. Se deberá referir a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si se les reconoce como ciertos o si se les rechaza por inexactos, o bien, si se les admite con variantes o rectificaciones. Si así no se hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no se les haya dado contestación en forma específica debida. Si no se está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, se deberán exponer las circunstancias y razones en que se funda la oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación, se deberán oponer todas las excepciones previas y de fondo que se tengan en favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación se deberá ofrecer toda la prueba que sustente las afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial, se deberá indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven las personas testigos. Si se trata de prueba documental, se deberán acompañar (en aras de agilizar el proceso) todos los documentos, y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos, se deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial, se deberá indicar sobre qué extremos debe versar el peritaje. Así mismo, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, el 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, en sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, por el mismo Consejo Superior, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas, que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte a la parte demandada que, si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente la admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona después de dicha declaratoria, se tomará el proceso en el estado en que se encuentre. También se le hace saber a la parte demandada que, si resulta ser de escasos recursos económicos, se le podrá designar a una persona profesional en derecho de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa técnica (artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Agraria), para lo cual deberá gestionar lo pertinente ante este despacho o al Departamento de Defensoras y Defensores Públicos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar (separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta) la realización de una Audiencia de Conciliación en este despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Previo a la notificación de la parte demandada: Bajo una interpretación conforme del artículo 19.4 del Código Procesal Civil en el cual se dispone que: “El mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que carezca de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador.”, para el presente caso, aplicado supletoriamente a esta materia por disposición expresa del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se convoca a los miembros o socios de El Acosteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336030 a una Junta a celebrarse en este despacho, la cual se publicará por medio de un edicto en el Boletín Judicial para que elijan representante, con el apercibimiento que de no acreditar el nombramiento en el plazo de cinco días, se procederá a designar uno, previo al depósito de los honorarios correspondientes. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del miércoles catorce de abril de dos mil veintiuno. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se hará de manera gratuita por parte de esta oficina judicial. f) Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria. VSANCHEZV”. Lo anterior se ordena así en Proceso Ordinario de Luis Antonio Hernández Mora y otros contra EL Acosteño Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000050-1625-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526593 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cesar Baquedano Maldonado, documento de identidad C153189, con paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país, en su contra, bajo el expediente N° 20-000210-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.—Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Cesar Baquedano Maldonado, se nombra a al licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, como curador procesal de Cesar Baquedano Maldonado, dicho curador será notificado por medio del correo electrónico edurob11@gmail.com. En un plazo de tres días deberá el licenciado Cruz Ramírez, apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Cruz Ramírez, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Kimberly María Oviedo Mora se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Cesar Baquedano Maldonado para que en la persona de su curador procesal licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Oneyda Guido Solís y Guiselle Rodríguez Cisneros, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a la menor María José Baquedano Oviedo. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciado Cruz Ramírez. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Cesar Baquedano Maldonado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciada Brenda Vargas Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Kimberly María Oviedo Mora contra Cesar Baquedano Maldonado; Expediente Nº 20-000210-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526594 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad 80009274, casado/a, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 16-000337-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. Razones expuestas normativa citada se declara con lugar la demanda y se establece que Dominick Morales Baltodano es hijo extramatrimonial de Tatiana Baltodano Herrera procreado por ella con Joel Gerardo Varela Medina. Debe desplazarse la filiación de Wilson Morales Guzmán y emplazarse respecto a Joel Varela Medina Así se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo dos mil doscientos catorce, folio trescientos noventa y cinco, asiento setecientos ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Tatiana De Los Ángeles Baltodano Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales Guzmán; expediente Nº16-000337-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526601 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Edel Emilio De Armas Alfonso, documento de identidad 701505 paradero desconocido que en este Despacho, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra, expediente número 17-000167-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “N° 2021000145 sentencia de primera instancia Juzgado Primero de Familia de San José. A las dieciséis horas doce minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, Falta de Legitimación y Falta de Interés Actual y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Yahaira Cárdenas López y Edel Emilio De Armas Alfonso; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0473-245-0490, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo trámite de naturalización presentado por De Armas Alfonso. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a De Armas Alfonso, que dependa del matrimonio. 4.-Se ordena corregir los asientos de nacimiento de los menores Yarrad Caleth, nacido el 27 de julio de 2007, al tomo 2001 folio 189 asiento 378; y de Yisley Daleicha, nacida el 29 de setiembre de 2010, al tomo 2096 folio 453 asiento 906, ambos apellidados De Armas Cárdenas, para que lleven únicamente los apellidos de su madre. 5.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de los Tribunales, al Lic. Oscar Eduardo Gómez Ulloa, cédula 700580538, por concepto de honorarios la suma de cincuenta mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 08:31 horas del 16 de abril del 2018. No se ordena el pago del Impuesto del Valor Agregado, toda vez que esos honorarios fueron fijados con anterioridad a la reforma legal. 6.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo el delito de falsedad ideológica 8.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Edel Emilio De Armas Alfonso, Yahaira Cárdenas López; expediente Nº17-000167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526602 ).

Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número 17-001832-0292-FA, Alejandro José Muñoz Campos, Ingrid Pamela Chacón Cabezas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Mia Cabrera Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526605 ).

Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon Jose Gómez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte de su país CQ1743913, cédula de residencia 155813521732 y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, bajo el número de expediente 18-001070-0364-FA, establecida por Jacqueline Barrantes González contra Marlon Jose Gómez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho. de la anterior demanda Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Jacqueline Barrantes González, se confiere traslado a la accionada(o) Marlon Jose Gómez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo Electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°18-001070-0364-FA-4 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jacqueline Barrantes González para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526607 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Luis Barrantes Porras, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad uno-mil ciento diecisiete-cero diecinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 19-000445-1303-FA donde se dictó la sentencia número 13-2021, de las quince horas veintidós minutos del seis de enero del año dos mil veintiuno, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las presentes Diligencias Sumarias de Autorización de Salida del País de la persona menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, promovidas por Karen Andrea Gamboa Ruiz contra José Luis Barrantes Porras, y en consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 1-1197-109, para que en forma individual y sin la presencia ni autorización de José Luis Barrantes Porras, en calidad de padre de Santiago Barrantes Gamboa, gestione ella ante las autoridades administrativas de este país el pasaporte de su hijo menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, inscrito en el Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo 2043, Folio 465, Asiento 930, así como solicitar su renovación en caso necesario. 2) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa Ruiz con documento de identificación indicado supra, para que en representación de su hijo Santiago Barrantes Gamboa, y sin la comparecencia del señor José Luis Barrantes Porras, gestione ante la Embajada de los Estados Unidos de América la visa de turista respectiva para Santiago Barrantes Gamboa. 3) De forma indefinida, se autoriza a Santiago Barrantes Gamboa, para que pueda salir del país junto a su madre Karen Andrea Gamboa Ruiz, o con la persona que ésta designe, para visitar el país de Estados Unidos de América o bien cualquier otro país, esto con fines recreativos y durante sus períodos de vacaciones escolares, reintegrándose a este país una vez que concluya cada viaje de recreo. Lo anterior se autoriza advertida la señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad parental. Además, se pone en conocimiento de la señora actora que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Marjorie Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios de curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. 27 de enero del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526611 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Jeffry Esteban Quirós Calero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 0113920612, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 19-002689-0364-FA, establecida por Dominique Reid Ricketts contra Jeffry Esteban Quirós Calero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintinueve minutos del once de enero del dos mil veintiuno. La señora Dominique Reid Ricketts ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Riever Jeschaykell Quirós Reid, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jeffry Esteban Quirós Calero es el padre del niño. (Certificación que consta en la página 8 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio del 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190026890364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Dominique Reid Ricketts y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jeffry Esteban Quirós Calero, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526615 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Alberto Leitón Varela, mayor, divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad número 0107590248, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles 150 m este y 50 m norte, cuarta casa color verde agua a mano derecha, hijo de Emiliano Leitón Morales y María de Los Ángeles Varela Flores, nacido en Hospital Central San José, el 25/10/1969, con 50 años de edad, y Carolina Madrigal Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114110400, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles 200 m sur y 100 m oeste, 50 m sur y 75 m este, última casa color naranja a mano izquierda, hija de Abdenago Madrigal Chinchilla y Yamileth Sánchez Barquero, nacida en Carmen Central San José, el 14/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000617-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526329 ).

Hace saber que han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Félix José García Campos, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 7-0232-0208, 26 años, ocupación: Albañil, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha:28 de noviembre de 1994, y Yocelyn Lucia Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0254-0120, edad 23 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 2 de agosto de 1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000706-1152-FA.—Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526332 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Geiner Adrián Torres Rojas, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador del número de cédula 01-1369-0796, vecino de Buenos Aires, San Rafael de Cabagra, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de José Maximiliano Torres Torres, costarricense y Rogelia Rojas Ortiz, número de teléfono 8713-8234, y Jeimy Michelle Morales Torres, mayor de veinte años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 06-0482-0529, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Potrero Grande Buenos Aires, el dieciocho de julio del año dos mil, hija de Elías Morales Torres, costarricense y María Torres Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 21-000018-1552-FA (18-21-1).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 27 de enero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526355 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Danilo Hidalgo Mena, mayor de treinta y cuatro años de edad, soltero, peón agrícola, costarricense, portador del número de cédula 01-1273-0907, vecino de Buenos Aires, Barrio Vera Criz, 200 metros al este de la Escuela de la localidad, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 19 de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Carlos Enrique Hidalgo Nuñez, costarricense y María Amalia Mena Carvajal, costarricense, número de teléfono 8623-8625; y Yoselyn Alejandra Vargas Ortiz, mayor de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1611-0222, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de José Luis Vargas Estrada, costarricense y Marina Ortiz Morales, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 21-000021-1552-FA (21-21-1). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 01 de febrero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526357 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Miguel Ángel Jiménez Chaves, mayor, costarricense, soltero, salonero, vecino de San José, Ciudad Colón, Cantón de Mora, Urbanización Bermúdez Carvajal, casa número 21, portador de la cédula de identidad número 1-1053-0052, nacido el 13 de octubre 1979. Hijo de Roxana Chaves Carballo y Miguel Jiménez Jiménez, ambos costarricenses y Maria Elena Alvarado Muñoz, mayor, costarricense, divorciada, secretaria, vecina de San José, Ciudad Colón, Cantón de Mora, Urbanización Bermúdez Carvajal, casa número 21, portadora de la cédula de identidad número 05-0243-0477, nacida el 25 de noviembre 1967. Hija de Ninfa Muñoz Sequeira y Porfirio Alvarado Morales, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los OCHO DÍAS posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 21-0000039-0187- FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526364 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Josué Villalobos Alfaro, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad N° 0207910850, vecino de San Ramón centro, hijo de Fray Martín Villalobos Castro y Elba Nidia Alfaro Vílchez, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 05/05/1999, con 21 años de edad, y Sury Vanessa Porras Mena, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 0207580722, vecina de San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, hija de Luis Alberto Porras Segura y Ligia Mena Mora, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/10/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000067-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 20 de enero del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526371 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor: Henry Mena Torres, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número 0603290119, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 05/05/1983, con 37 años de edad; y la señora: Wendy Vanessa Pavón Peña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503100328, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/05/1979, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000073-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de febrero del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526374 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Arturo Quesada Romero, mayor, soltero, bodeguero, vecino de Orosi, Murray, 75 metros al oeste del Servicentro Orosi, y 25 metros al sur, casa de color amarilla, con verjas negras, cédula de identidad N° 3-0480-0020, hijo de Laura Romero Arias y Jorge Quesada Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/07/1994, con 26 años de edad y Diana María Calvo Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orosi, Murray, 75 metros al oeste del Servicentro Orosi y 25 metros al sur, casa de color amarilla, con verjas negras, cédula de identidad N° 3-0514-0359, hija de Yorleny Bonilla Vega y Franklin Calvo Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/12/1998, actualmente con 22 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000081-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526375 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor: Elías Steven Cordero Gamboa, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-1465-0430, hijo de Danilo Cordero Abarca y Dary Gamboa Chaves, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de abril del año 1991, con 29 años de edad; y la señora: Karla Johanna Alvarado Barboza, quien es mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número 1-1167-0826, hija de Carlos Alvarado Ortiz y Yorleny Barboza Mensoza, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 11 de marzo del año 1997, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000084-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de febrero del 2021.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526376 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Gabriela Medina Castillo, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad número 0801260020, vecina de San José, Montes de Oca, Rotonda Betania Diagonal a CONAVI, hija de Ximena Parda Castillo Segura y Héctor Antonio Medina Peña, nacida en Colombia, el 14/10/1998, con 22 años de edad; y Luis Diego Vargas Urbina, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0116800087, vecino de San José, Goicoechea, El Alto, Urbanización Las Lomas, hijo de Karol María Vargas Salazar y Allen Eduardo Vargas Salazar, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/06/1997, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526377 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Gabriela Medina Castillo, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad número 0801260020, vecina de San José, Montes de Oca, Rotonda Betania Diagonal a CONAVI, hija de Ximena Parda Castillo Segura y Héctor Antonio Medina Peña, nacida en Colombia, el 14/10/1998, con 22 años de edad; y Luis Diego Vargas Urbina, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0116800087, vecino de San José, Goicoechea, El Alto, Urbanización Las Lomas, hijo de Karol María Vargas Salazar y Allen Eduardo Vargas Salazar, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/06/1997, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526377 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Lidieth del Carmen Vargas Carazo, mayor, divorciada una vez de Orlando Madrigal Palma, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0203820821, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 300 metros al norte del Estadio de Palmares, hija de Misael Vargas González y Luz Marina Carazo Chavarría, nacida en Centro, Palmares, Alajuela, el 08/05/1963, con 57 años de edad, y Orlando Madrigal Palma, mayor, divorciado dos veces de María Lidieth del Carmen Vargas Carazo, pensionado, cédula de identidad N° 0202781034, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 300 metros al norte del Estadio de Palmares, hijo de Sergio Madrigal Barrantes y Erudina María Palma Carvajal, nacida en Buenos Aires Palmares Alajuela, el 27/06/1951, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000097-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación..Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 28 de enero del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526379 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilbert Campos Marín, mayor, viudo, realiza trabajos ocasionales, cédula de identidad N° 1-0273-0367, hijo de Samuel Campos Durán y Elodia Marín Jiménez, nacido en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, el 02/01/1939, y Gloria Naranjo Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0178-0610, hija de Domingo Naranjo Castro y Graciela Cordero Acuña, nacida en Corralillo, Central, Cartago, el 04-10-1948; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000101-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de febrero de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526381 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilberto Umaña Álvarez c.c. Gilbert Umaña Lavarez, mayor, costarricense, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0419-0468, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Novacentro 200 metros oeste, en la casa donde se encuentra la venta de tiempos, nacido el 27/04/1952, en Guadalupe Goicoechea San José, hijo de Carlos Luis Umaña Rodríguez y de Flora Álvarez Chacón, actualmente con 68 años de edad, y Emilia María Corea Morales , mayor, costarricense, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 1-0433-0472, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Novacentro 200 metros oeste, en la casa donde se encuentra la venta de tiempos, nacida en Carmen Central San José, el 22/04/1954 hija de Rubén Corea Salas y de Teresa Morales Mora, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000176-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de enero del año 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526385 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick Antonio Zúñiga Obando, mayor, costarricense, divorciado, chofer de vehículo pesado, portador de la cédula de identidad N° 1-1282-0712, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Barrio Calle La máquina, de la Iglesia Católica San Rafael, 100 metros este y 400 suroeste, casa color mostaza, a mano izquierda, nacido el 28/06/1986, en Carmen, Central, San José, hijo de Isidro Antonio Zúñiga Quirós y de Olga Victoria Obando Mendoza, actualmente con 34 años de edad, y Maryorie Ariana Araya Espinoza, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 7-0194-0759, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Barrio Calle La máquina, de la Iglesia Católica de San Rafael, 100 metros este y 400 suroeste, casa color mostaza, a mano izquierda, nacida en Centro, Central, Limón, el 15/11/1989, hija de Marcelino Araya López y de María Espinoza Vásquez, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000194-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de enero del 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526387 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Jairo Cervantes Estrada, con oficina en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Los Sauces, casa noventa y cuatro, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Aurelio Castillo Calderón, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 5-0388-0894, hijo de Rafael Beda Castillo Romero y María Cristo Calderón Rugama y Álvaro Alejandro Hernández Suárez, mayor, soltero, estudiante, venezolano, pasaporte de Venezuela 119302109, hijo de Álvaro Rafael Hernández Cabeza y Linaida Rosa Suárez Velázquez. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Lic. Jairo Cervantes Estrada, teléfono: 83030586, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Cartago, La Unión, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021526414 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las trece horas con veintiún minutos, del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se comunica que en el Legajo Principal número 190031420494TR, seguido contra Anthony Gutiérrez Espinoza, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Francisco Brenes Herrera, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Indria Yaniksa Álvarez Gómez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Indria Yaniksa Álvarez Gómez, cédula de identidad 603210122, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa 831325, marca Honda, estilo Civic, color negro, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Alajuela  (Materia Penal).—José Alejandro Vargas.—1 vez.—O.C. N° 364-122021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526318 ).

Tal y como se desprende del legajo principal donde se ordena realizar la devolución respectiva del arma decomisada en la presente causa, misma de las siguientes características: Arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo 102, color gris con empuñadura plástica de color negro, serie 00439J, a su propietario registral Seguridad Arcoiris S. A., por medio de su representante legal el señor Marino Arguedas Mora, cédula 1-0602-0564 parte en el proceso número 17-000694-0070-PE, mismo que no fue ubicado personalmente, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto que se dispuso la devolución del arma en virtud de que el expediente ya fue resuelto, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se ordena devolución de arma de fuego. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, para que quien esté interesado o manifieste tener mejor derecho sobre dicho bien se pronuncie sobre la gestión planteada, interponiendo las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles, tercer civil demandado y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Mario Zamorán Meléndez, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Siquirres. Se hace saber que si en el plazo de un mes no hay reclamo o solicitud alguna del propietario registral del arma en cuestión o de algún tercero interesado se procederá a solicitar el comiso del bien antes indicado en favor del estado en estricto apego a lo que dispone el numeral 110 del Código Penal. Comuníquese.—Fiscalía de Siquirres, al ser las doce horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Zamorán Meléndez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526603 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 19-001230-0472-pe, seguida contra Steven Campos Cordero, portador de la cédula de identidad 7022290457, vecino (a) de Alajuela centro, barrio Monserrat frente a la Escuela Villa Bonita, detrás del Súper Ángel, casa de cemento de dos pisos de color verde agua, en la planta de arriba, Patricia Yamileth Alpízar Santamaria, cédula 205100224 vecina de Alajuela, El Roble, de Hogares Crea, 50 metros al sur, 150 metros al este y 150 metros al sur, casa de concreto color rosado y verjas negras, Edén Elemer Álvarez Mesen, cédula 603680915, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, frente a la ferretería y supermercado Luis Murillo, casa de cemento con fachaleta de color piedra al frente, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la) representante legal o persona legitimada de un teléfono celular marca Huawei color azul, con doble IMEI siendo el único visible el numero 860026044911703 así como una tarjeta sim marca Movistar número 895060410193468266F y número 8950604102808827291, la suma de doscientos cuatro mil colones, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal.—Lic. Juan Gabriel Suarez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526613 ).