BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
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Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 293-2020
ASUNTO: Aclaración de la Circular N°
192-16 sobre “Pago de horas extras a personal técnico judicial”
A LOS JEFES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión N° 110-20 del 12 de noviembre
de 2020, artículo XXXI, dispuso
aclarar la Circular N° 192-16 sobre
“Pago de horas extras a personal técnico judicial”,
de manera que en adelante debe leerse de la siguiente manera:
El Consejo Superior, en sesión N° 38-12 celebrada el 19
de abril de 2012, artículo
LVI, dispuso que para el pago
de horas extra a personal técnico judicial de los despachos judiciales, se requiere de la autorización
previa del Consejo Superior, debiendo
indicar en la solicitud las razones que la fundamentan y el plan de trabajo
que se ejecutará, según corresponda.
Por otra parte, se autoriza el pago de horas extra cuando los técnicos o técnicas judiciales deban asistir a audiencias orales junto con los jueces y juezas, y sea indispensable que permanezcan
en éstas luego de la jornada laboral. Para
gestionar el pago deberán acreditar las horas laboradas, así como contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente. las gestiones de
cobro deberán hacerse de manera directa ante la Dirección de Gestión Humana y no ante el Consejo
Superior.
San José, 21 de enero de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526349 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Omar Factor Cecilio Zúñiga
Hernández, 0500820568, quien fue
mayor, casado, pensionado, vecino
de Naranjo, y falleció el dos de diciembre
del dos mil dos, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000520-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000520-1113-LA. Por María De Los Ángeles Baltodano Zúñiga a favor de sí misma como
única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526326 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana Huezo
Guevara, 0600880193, fallecida el 03 de febrero del año 2014, pensionada vecina de Puntarenas,
Barrio El Carmen 150 metros al oeste del estadio, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000699-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000699-0643-LA. Por a
favor de Ileana Huezo Guevara.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 23 de octubre del año
2020.—Msc. Randall Briceño
Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariel Sofía Vargas Calderón, mayor, soltera, cédula número 0207170319,
fallecida el 14 de junio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000839-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000839-0639-LA. Por el fallecimiento de Mariel
Sofia Vargas Calderón promovidas por Flor Patricia Calderon Pereira.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526333 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Patricia Peralta Ramírez
0113920355, fallecido el 25 de julio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
20-001289- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001289-0505-LA. Diligencias establecidas por
Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de setiembre
del año 2020.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526334 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante
Carmen Hernández Matamoros, con cédula de identidad N°
1-0179-0551, quien fue mayor,
y falleció el 15 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-001525-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001525-0641-LA, promovido por Lorena Sandi
Hernández, cédula de identidad 0900340735.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de enero del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN202152636 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Serrano Montenegro, cédula N°
03-0272-0371, quien fue
mayor, vecino de Alvarado de Cartago, y falleció el 16 de noviembre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001562-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001562-0641-LA, promovido por María Del Carmen Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de enero del 2021.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021526337 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Barquero Saborío, quien
portó la cédula de identidad
N° 0202170699, y falleció el día 13 de octubre del 2020, promovido por Flor María Vásquez Guevara, cédula de identidad N° 0601130991, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001663-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001663-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero
del 2021.—Msc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526338 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta
Cambronero Soto, quien portó
la cédula de identidad 0103460985 y falleció el día 05 de abril del
2019, promovido por Carolina Peña Cambronero, cédula
de identidad 0111800788, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001687- 1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526339 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, quien portó la cédula de identidad N°
0302150672 y falleció el 4 de octubre
del 2017, promovido por Elizabeth Gamboa
Castro, cédula de identidad
N° 0104960844, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-001688-1102-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001688-1102-LA, por a favor de José Joaquín Chaverri Ramos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021526340 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Eduardo
Lobo Vindas, 0401230786, fallecido
el 24 de diciembre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001696-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001696-0505-LA. Por
Marjorie Arguello Hernández a favor de Óscar Eduardo Lobo Vindas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre
del 2020.—Msc. Karla Priscilla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526341 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Alonso Castillo Ávila, quien portó la cédula de identidad 0110240615 y falleció
el día 21 de octubre del 2020, promovido
por Elizabeth Ávila Vega, cédula de identidad
0202870354, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-001885-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001885-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526342 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Manuel Delgado Cascante, quien portó la cédula de identidad 0108330864 y falleció
el día 26 de setiembre del 2020, promovido
por Wendy María Cordero Serrano, cédula de identidad
0108680856, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-002254-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002254-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526344 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Cristina María Matamoros Canet, quien portó
la cédula de identidad 0105990947 y falleció el día 09 de diciembre
del 2018, promovido por Flora Canet
Andrade, cédula de identidad 0102590882, Erick Johel Pérez Matamoros, cédula de identidad
0114610866, María Victoria Pérez Matamoros, cédula de identidad 0116580766 y Sammy Mauricio Pérez Matamoros,
cédula de identidad 0115020393, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-002266-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002266-0173-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Ulises Ramírez García, quien portó la cédula de
residencia N° 122200345919, número de asegurado 1 61 80134 y falleció
el día 05 de agosto del 2020, promovido
por Milagro Lazo Sorto,
cédula de residencia 122200347707, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002381-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002381-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de enero del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández, quien portó la cédula de identidad 0109580126 y falleció
el día 03 de diciembre del 2020, promovido
por Dylana Isabel Lascarez Jiménez,
cédula de identidad 0111620060, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el número 20-002467-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
20-002467-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza .—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eddie Aguilar Coto, quien portó
la cédula de identidad 0302170632 y falleció el día 14 de octubre del 2020, promovido por
Marcela Lucrecia Aguilar Vargas, cédula de identidad
N° 0111920533, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-002512-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-002512-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526348 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Manrique Christian Espinoza Sequeira, quien fue técnico
en comunicaciones del
Instituto Costarricense de Electricidad,
vecino de Guatuso, cédula
de identidad 1-886-813; se les hace
saber que: Rosa Angela Muñoz Arroyo, cédula de identidad
2-578-881, domicilio Urbanización
Betania de Guatuso, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de las hijas menores de edad del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 21-000002-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
01 de febrero del 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Umaña
Gutiérrez, quien portó la
cédula de identidad 0102310742 y falleció
el día 24 de octubre del 2020, promovido
por Patricia Lizbeth Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 0107360678, Francisco Martín Umaña Aguirre, cédula de identidad N°
010610007 y Rafael Ángel Umaña
Aguirre, cédula de identidad N° 0105700355, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000008-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000008-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526351 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Paulino
Santana Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0061-0578
quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz
Villarreal del salón comunal
100 metros al este casa color terracota,
laboró para Finca Jerusalén
en Santa Cruz, y falleció
el seis de mayo del dos mil siete (06/05/2007), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000009-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000009-0775-LA. Por José Jonal Santana Zamora, cédula de identidad N° 5-0316-0351 favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 20 de enero del año
2021 Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021526353 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ubaldo Estanislao
Gómez Hernández, quien portó
la cédula de identidad N° 0501510834 y falleció el 16 de noviembre del
2020, promovido por Teresa María Jara
González, cédula de identidad N° 0105240470, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000017-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000017-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526354 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Zúñiga Acuña, quien portó
la cédula de identidad N° 0301440057 y falleció el 8 de febrero del
2003, promovido por Erika Zúñiga
Rodríguez, cédula de identidad N° 0108960140, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000019-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000019-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526356 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni José León Soto, quien portó la cédula de identidad N°
0107360832 y falleció el día 09 de noviembre del 2020, promovido por
Ana Soto León, cédula de identidad N°
0202590410, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000023-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000023-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526358 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Henry Eduardo Retana Retana,
quien fue casado, domicilio Limón, Barrio
La Colina, Sector N° 9, 75 metros al este del tanque del AYA, casa esquinera, a mano derecha, cédula
de identidad N° 0601790986, se les hace saber que Dunia del Carmen Solano Rojas, cédula de identidad N° 07011400406, domiciliada
en Limón, se apersonó en este despacho
en calidad de esposa, y como representante legal del menor: Rolnier Eduardo Retana Solano de
la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las
diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador Fallecido: Henry Eduardo Retana Retana. Expediente N°
21-000025-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526359 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Santos Floribeth
Villarreal Molina cédula de identidad 5-01580761, quien fue mayor, Divorciada, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, Hatillo, 125 metros norte del EBAIS, casa
color verde, trabajadora independiente, y falleció el diecisiete de noviembre del dos
mil veinte (17/11/2020), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000025-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000025-0775-LA. Por Kattia Eugenia Duarte Villarreal, cédula de identidad 5-02840590 a favor de ella
misma.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 03 de febrero del año
2021.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arias López, quien portó la cédula de identidad N° 0102730175 y falleció
el día 15 de octubre del 2020, promovido
por María Haydee Redondo Lonhardes, cédula de identidad N° 0600580391, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000030-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000030-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Modesta
Carmen Romero Cubero, quien fue
mayor, viuda, quien en vida portaba
la cédula de identidad N° 301090440, vecina Carmen Lyra, quien falleció 23 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
21-000034-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 27 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Andrés Flores Godínez, uno-mil cuatrocientos
setenta-cero setecientos setenta y cuatro, fallecido el 15 de julio del
2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
21-000036-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000036-1125-LA, por Eugenia Godínez Arias, cédula de identidad:
seis-doscientos veinticinco-
triple cero dos, a favor de Harold Andrés Flores Godínez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta-cero setecientos setenta y cuatro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 8 de febrero del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526363 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo García García,
mayor, casado, cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cuarenta y cinco-cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, quien fallecido el catorce de octubre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000045-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000045-1125-LA. Por
Elba Olivares Fallas a favor de Gerardo García García.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 05 de febrero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526365 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mercedes Ruiz Colegial,
quien portó la cédula de identidad N° 0800170729, y falleció
el día 10 de setiembre del 2020, promovido
por Edwin Zacarias Ugalde Ruiz, cédula de identidad
N° 0700390709, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
21-000047-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000047-0173-LA. Por a favor de Mercedes Ruiz Colegial.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Bogantes
Chavarría,
quien portó la cédula de identidad N° 0602000029, y falleció
el día 05 de enero del 2021, promovido
por Hilda Campos Carranza, cédula de identidad N°
0502590703, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000061-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000061-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Espinoza Monge, quien portó
la cédula de identidad N° 0107320281 y falleció el 26 de diciembre del
2020, promovido por Denia
María Garro Garita, cédula
de identidad N° 0108630302, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000065-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000065-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526370 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sergio Guillermo Chacón
González, quien portó la cédula de identidad N° 0105270565, y falleció
el día 04 de agosto del 2020, promovido
por Ercilia Soto Pizarro, cédula de identidad N° 0105540760, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000069-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000069-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fernando Antonio Chambers Molina,
0105820414, fallecido el 21 de febrero
del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000072-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000072-0643-LA. Promovido por Marisol Molina Corella, a favor del trabajador fallecido: Fernando
Antonio Chambers Molina.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 29 de enero del 2021.—Licda. Jesica
Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Yesenia Morera
Morera 0205340343, fallecida
el 07 de setiembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000097-0639-LA. Por fallecimiento de Carol Yesenia Morera
Morera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526378 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Cecilia De Los Ángeles Castrillo Leandro, quien portó la cédula de identidad 0105780863 y falleció
el día 24 de marzo del 2004, promovido
por Luis Orlando Castrillo Leandro, cédula de identidad 0105370275, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000101-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526380 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Vinicio Fallas
Navarro, quien portó la
cédula de identidad N° 0113020666 y falleció el 22 de agosto del
2013, promovido por Liley
María Fallas
Navarro, cédula de identidad N° 0106060679, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000111-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000111-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526382 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José German Murillo Vega, quien portó la cédula de identidad 0204270743 y falleció
el día 20 de diciembre del 2020, promovido
por la empresa Inversiones Fedal S. A., cédula jurídica
3-101-030726, a favor de Erica Rivera Ruiz, cédula de identidad
0801260969, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000113-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero
del año 2021.—M.sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526383 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jonathan Morales Díaz 0110770776, fallecido el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000141-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000141-0505-LA. Por a favor de Jonathan Morales Díaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
26 de enero del 2021.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erika Raquel Umaña
Bonilla, 0701230770, fallecida el 10 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
21-000176-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000176-0505-LA. Diligencias establecidas por
Carlos Luis Esquivel Rojas, cédula de identidad N°
1-867-787.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 29 de enero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Reyes Perea
Córdoba, 0800980585, fallecido el 15 de setiembre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
21-000206-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000206-0505-LA. Diligencias establecidas por Yosimar Perea Garces, mayor de edad, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país de origen número AV114423.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de febrero
del 2021.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526388 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por la Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor
Audit Vargas Robles, cédula de identidad siete - cero cero ochenta y tres - cero ciento setenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-042-2020, se dictó el Voto Número 13544, de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, cuyo Por tanto dice:
“Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al servidor Audit Vargas
Robles de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo
con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del
Estatuto de Servicio Civil,
4 inciso a) y 21 inciso c)
del Reglamento de Conserjería
de las Instituciones Educativas
Oficiales y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Audit Vargas Robles. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.
Omar Jiménez Camareno.—1
vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud
N° 249534.—( IN2021526403 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por la Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor
Alfonso Picado Hernández, cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta y tres-cero seiscientos uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-165-2020, se
dictó el Voto número 13542, de las catorce
horas cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, cuyo Por tanto dice:
“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Alfonso Picado
Hernández de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo
con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y
196 del Estatuto de Servicio
Civil, 25 del Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública y 81
literal g) del Código de Trabajo. Queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo
de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”
Omar Jiménez Camareno.—1
vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud
N° 249540.—( IN2021526405 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido
interpuesta por la Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor
José Adrián Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y tres-cero cuatrocientos noventa y ocho, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-167-2020, se
dictó el Voto número 13543, de las catorce
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, cuyo por tanto dice:
“Se Declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor José Adrián
Mendoza Rodríguez de su puesto
sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto
de Servicio Civil, 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro del plazo de tres
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”
Omar Jiménez Camareno.—1
vez.—O.C. N° 4600046979.—Solicitud
N° 249545.—( IN2021526409 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
213384, derecho 000, la cual es terreno
de solar con repastos. Situada:
en el distrito 4-Nacascolo,
cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote uno de Bryan Peraza Salazar; al sur, lote dos Doris Peraza Rodríguez; al este,
María Gerónima Méndez Castañeda,
y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 54 mts con
30 cms. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel
Gerardo Rodríguez García. Expediente N°
12-001292-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021526048 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 860481, marca:
Mitsubishi, estilo: Nativa
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JMY0RK970AJ000257, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMY0RK970AJ000257,
año fabricación: 2011,
color: blanco vin: JMY0RK970AJ000257, N°
motor: 4M40HL9364, cilindrada: 2835 cc. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S.
A., contra Marvin Antonio Rivera Portuguez. Expediente N° 20-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de enero
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021526051 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Socrates
Rosales con 8 m. 31 cm.; al sur: calle pública con 7
m. 66 cm.; al este: María Peña con 11 m.
80 cm.; y al oeste: calle pública con 11
m. 54 cm. Mide: noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Leonel Javier Martínez Suárez contra
José Hernández Oporta. Expediente
N° 20-001434-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de julio
del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526059 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seis mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 393-10507-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al Norte lote9 y 10; al sur servidumbre y lote 7; al este Ana Rosa Vargas,
Ronald Emurillo y al oeste
Abraham Conejo. Mide: ciento ochenta y uno metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del dos de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatro mil novecientos veintisiete colones con doce céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
mil seiscientos cuarenta y
dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Haydee María Alaniz
Cedeño, Realday Sociedad Anónima.
Expediente Nº:20-004428-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 21 de julio del año
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2021526166 ).
En este despacho, con una base de treinta
y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 156 (futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial 155; al sur, área común
libre zona de proyección de pozo
de agua potable y con área común libre acceso ocho; al este, área común libre servidumbre pluvial y al oeste área común libre acceso ocho y finca filial 155 y área común libre zona de protección de pozo de agua potable mide: quinientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintiocho millones
seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Finca 2) con una base
de veintinueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 116623, derecho F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada numero 294 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada En el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial 291 al sur, finca filial 291 y área común libre acceso once; al este, finca filial 291 y al oeste,
área común libre acceso once y finca filial 291. Mide:
trescientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones diecisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Finca 3) Con una base
de ciento veinticinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 116627, derecho f-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada numero 298
(futura finca matriz) apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito 2-tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
área común libre servidumbre pluvial, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y
297 sur, Club Punta Leona S. A. y finca filial 29 este,
área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297 y al oeste,
área común libre acceso servidumbre pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de noventa
y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con doce céntimos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de treinta
y un millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original) notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto
Alejandro Villalobos Ramírez, Laboratorios Santa Fe
Sociedad Anónima, Mangotam
de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-001645-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 23 de agosto
del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526167 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil novecientos treinta
y un dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154- 02969-01-0002-001 servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109241-F-000, la
cual es terreno finca filial
primaria individualizada número F ciento cuarenta y tres, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común correspondiente
a acceso F seis; al sur,
fincas filiales primarias individualizadas F ciento cincuenta y cuatro y F ciento cincuenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y dos; y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento cuarenta y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veinticuatro mil seiscientos
noventa y ocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Marco Vinicio Ayales Baez. Expediente N° 20-000565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 08 de diciembre del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021526169 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince mil ciento setenta y
seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
cincuenta y seis mil ciento
ochenta y tres, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 1 San Isidro, Cantón
6 San Isidro, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Zelmira Fonseca Vega; al sur Gerardo Valerio León; al este Zelmira Fonseca Vega y al oeste calle publica con 13.99
mts. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno
con la base de ochenta y seis mil trescientos
ochenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho
mil setecientos noventa y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela María
Villalobos Delgado, Roberto Esteban Solano Fallas. Expediente Nº:18- 008336-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526171
).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas.
Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S.A.; al sur,
Juan Badilla Navarro; al este,
Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de setenta
y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang 0, Xiaojun Wu 0. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 25 de noviembre
del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021526173 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual
es naturaleza: terreno con
1 casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Soto González; al sur, María Cristina
Soto Gonzalo; al este, Jesús Céspedes Chaves; y al oeste, calle pública con 7m 49cm de frente. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mercedes Solís Espinoza. Expediente
N° 20-003304-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de enero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021526175
).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil
ciento cuarenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número: 470929. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón sesenta
y ocho mil ochocientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos cincuenta
y seis mil doscientos ochenta
y siete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A. contra Luis Javier Granados Calvo. Expediente N°
17-005411-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021526178 ).
En este Despacho, 1) Con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-08979-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete mil setecientos cincuenta y seis, derecho triple cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Agrícola
Fabaso Sociedad Anónima en
medio de quebrada sin nombre; al sur, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima, Francisco Varela Rojas,
quebrada en medio sin nombre,
Cristóbal Varela Alpízar y Clareth Marta López Arias;
al este, calle pública con un
frente a ella
de 83 metros con 57 centímetros
lineales; y al oeste, Agrícola Fabaso Sociedad Anónima. Mide:
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Plano: A-1638041-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00272922-000 citas: 396-04746-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de ALAJUELA, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil
seiscientos seis, derecho triple cero, la cual es terreno para construir con un galerón con 2 apartamentos.
Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella 25,76 metros; al este, Agropecuaria Araya y Arroyo
S. A.; y al oeste, Agropecuaria
Araya y Arroyo S. A. Mide: seiscientos
diecinueve metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1040736-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra Alejandro Barrantes Carranza.
Expediente N° 20-001858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de enero del 2021.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021526181 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
441517-000, la cual es terreno
naturaleza: Lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quelite Azul S. A.; al sur, Quelite
Azul S. A.; al este, servidumbre
de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros; y al oeste, Quelite Azul S. A.. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1121080-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y ocho millones trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Quelite
Azul S. A.. Expediente N°
20-003981-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre
del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021526182
).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
246-07703-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
337-15323-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 254911-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; noreste: finca 3-216580; noroeste:
finca 3-216580; sureste: finca 3-216580; suroeste: calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de ochocientos ochenta
y siete mil ochocientos dieciocho colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Antonio Brenes Barahona. Expediente
N° 20-003846-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de enero del 2021.—Víctor Obando
Rivera, Jueza Decisora.—(
IN2021526213 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cuatro mil setecientos cuatro dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos cuatro mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 44. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
Sergio Hidalgo Víquez; al noroeste,
calle pública con 9,12
metros de frente y Urbanización
Los Crotos, Lote 43-L; al sureste, Urbanización Los Crotos Lote 45-L; y al suroeste, calle pública con 10,22 metros de frente.
Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
siete de julio de dos mil veintiuno con la base de setenta
y un mil veintiocho dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del quince de julio de dos mil veintiuno
con la base de veintitrés mil seiscientos
setenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Camila Carrasco
Hernández, Orlando Gerardo Madrigal González. Expediente
N° 20-010130-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de diciembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526216 ).
En este despacho, con la base del valor fiscal nueve
mil novecientos veinticinco
dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa BFG100. Marca: CMC Estilo:
Z7, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: RKMAS47L4DY032896, carrocería: todo terreno 4 puertas, número Chasis: RKMAS47L4DY032896,
año fabricación: 2013,
color: plateado, Vin: RKMAS47L4DY032896, N° Motor:
4G64T013406, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal siete mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base del valor fiscal dos mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Manuel de Los Ángeles Vega Alfaro. Expediente N° 19-008265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2021526217 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos cincuenta y
nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
BGM841, marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, chasis: MMBXTA03AEH014479, año: 2014, color: azul, N°
motor: 3A92UBG7542, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diez
de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos diecinueve dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Francisco Antonio de Jesús Villegas
Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526218 ).
En este Despacho, con una base de tres mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 656118. Marca: Citroën, estilo:
C3, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: Verde, VIN: VF7FC8HZK28758433 y cilindrada: 1398 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Moisés Elías Valverde Morales. Expediente Nº: 20- 020052-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de enero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia,
Jueza Decisora.—(
IN2021526219 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas número 748037, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: gris,
vin: VF32A8HZF7W002052, cilindrada: 1398 cc,
combustible: diesel, motor N°: 10FD951662539. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos trece dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de novecientos setenta
y un dólares con ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Jean Pablo Quesada Camacho. Expediente N° 17-015323-1338-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021526220 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos seis dólares
con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 798088, marca: B.M.W., estilo: 325I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: azul, Vin: WBAVH31068A057255, cilindrada: 2497 cc., tracción:
4x2, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil quinientos
veintinueve dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Esteban Bernardo Montoya Montes, Miriam
Maritza Montes Álvarez. Expediente N° 16-000179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021526221 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
C-163067, Marca: JMC, Categoría: carga pesada, Estilo: N900, Capacidad: 3 personas, Serie, Chasis
y Vin: LEFYEDR55EHN00899, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2014, techo bajo, color azul, número de Motor:
YC4E14033E3601D00150, Marca: JMC, Modelo:
JX1090TRA23, cuatro cilindros,
combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce
mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil cincuenta
y dos dólares con cincuenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny
Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de enero del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021526222 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil novecientos veintisiete
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
TSJ 004141, marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2016, color: rojo, Vin: JMYSNCY1AGU000407, cilindrada: 1600 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina, número
de motor: 4A92BY3832. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de seis mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Francisco Zamora Corrales. Expediente N°
19-013721-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526223 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y cero minutos
del once de marzo del año
dos mil veintiuno, y con la
base de quinientos siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca partido de San José, matrícula
número 570713-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
07-Uruca, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Condominio Urano de San José Dos Mil, calle pública; al este, Condominio Asteroides Saturno San José Dos Mil S. A.; y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de trescientos
ochenta millones setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de ciento veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
N° 2: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-18631-01-0900-001; a las ocho
horas y cero minutos del once de marzo
del año dos mil veintiuno,
y con la base de quinientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta mil veintiún colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca partido
de Cartago, matrícula número
135265-000 la cual es terreno
de potrero y arboles maderables.
Situada en el distrito 01-Paraíso, cantón
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Lankester West; al este: José Ángel Piedra y Rafael Moya; y al oeste,
Francisco Marín y Carlos Lankester. Mide: ciento treinta
y seis mil setecientos cuarenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
treinta millones setecientos setenta mil dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de ciento cuarenta y tres millones quinientos
noventa mil cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Cartaginesa E Y L S. A., Constructora RAASA S. A., Inmobiliaria
del Valle de Orosi A Y M S. A., Sergio Arnoldo Araya Mena, Tamarindo y
Villareal B Y V S. A.. Expediente N° 17-020463-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021526225
).
En este Despacho, con una base de mil ochocientos
catorce dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-005346-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
BBH494, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81BACU356690, año fabricación:
2012, color: gris, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno con la base de mil trescientos
sesenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Orlando
Enrique Navas Sanchez. Expediente
Nº 19-001052-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de noviembre del año
2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021526249 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diez mil doscientos
quince dólares con cuarenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL 272408, marca:
Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana,
serie: WV1ZZZ2HZDA35229, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color blanco, cilindrada: 1968 cc. Para tal efecto, se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas (02:00 p. m.) del diez de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas (02:00 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de dos mil quinientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexis
Antonio Rivera Gómez. Expediente N° 19-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2021526251 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 86. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 87; al sur, lote 85; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, parque número dos. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cinco mil
quinientos doce dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María
Catalina Sandi Pizarro, Modesto de Jesús Vargas Sandi. Expediente
N° 20-005295-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de octubre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526252 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
BHQ285, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N°
LB37422S5FH038093, año 2015, color blanco, N° motor MR479QEBL101304, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de tres mil trescientos
sesenta y dos dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente
Nº:19- 015484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526253 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
SGN594, marca, Volkswagen, estilo
Tiguan, color, dorado, año: 2012, Vin:
WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil ciento
trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos
setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie
Vanessa Valverde Arroyo. Expediente N°
19-008211-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
06 de noviembre del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526254 ).
En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos
catorce dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KTM110, Marca BYD, estilo F3 GS-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN
LGXC16DF5E0001179, cilindrada 1500 C.C, combustible gasolina, N° motor BYD473QE213090548. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de mil novecientos
sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de seiscientos cincuenta
y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil
Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 20-004782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526255 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
BLC980, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPEHJ500222, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: VF7DDNFPEHJ500222, cilindrada:
1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil quinientos
veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos ocho dólares con setenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jessica
María Solano Vindas. Expediente
Nº 20-000220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526257 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos ochenta y
dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SRG820. Marca: Hyundai. Estilo:
Santa Fe GLS. Categoría: automóvil.
Capacidad: 7 personas. Serie: KMHSU81CDEU203575. Año fabricación: 2014. Color: plateado. N° motor: G4KEDU131950. Cilindrada:
2400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil ciento
noventa y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra
Stephany Andrea Fallas Barrantes.
Expediente N° 20-009719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 20 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526266
).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BRF768, Marca: Hyundai, Estilo: Creta
GLS, color: plateado, año:
2018, Chasis: MALC381CBJM367361, cilindrada:
1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil quinientos
veintiséis dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil quinientos
ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro
José López Moraga. Expediente Nº 20-016971-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José 01 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021526267 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: CL 286470, marca:
Volkswagen, estilo: Amarok, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: gris,
Vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada: 2000 c.c. tracción: 4x4, combustible: diesel. número
de motor: CNF045697. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de nueve mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres mil
doscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente
N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de diciembre
del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021526268 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil quinientos dieciséis dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 856043, Marca: Audi, Estilo:
A4, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número Chasis: WAUZZZ8K1BN026116, N° Motor: CDH111982, cilindrada: 1798 c.c., Capacidad:
5 personas, año fabricación:
2011. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil seiscientos treinta
y siete dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
setenta y nueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Berny
Montero Rodríguez. Expediente Nº 20-013472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del año 2021.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021526269 ).
En este despacho, con una base de un millón
quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-588785, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LC6PCJGE6H0013307, cilindrada: 124 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno
con la base de trescientos ochenta
y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Carlos Javier Corea Canales. Expediente N° 18-002077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2021526294 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0923-001, servidumbre
trasladada citas:
362-16147-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 117103-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Luis Quesada Salazar; al sur, El Estado; al este,
calle pública con 59,50
metros; y al oeste, Canal de Irrigación
de Compañía Bananera de
Costa Rica Sociedad Anónima. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
cinco metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0334242-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de veintitrés millones
ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Enrique Zamora Castellón. Expediente
N° 19-000580-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 06
de agosto del 2020.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526311 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez centavos, libre de gravámenes
y soportando reserva ley de
aguas citas:
408-08962-01-0299-001, reserva Ley Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa de habitación,
parcela M03, asentamiento
campesino Coyolar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
parcela del IDA N° M02; al noroeste,
parcela del IDA N° 11-1; al sureste,
calle pública con 78 metros
y 59 centímetros de frente
y al suroeste: parcela del
IDA N° M04. Mide: veintiún
mil setenta y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0141345-1993. Identificador
predial 209040284424. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento
dos mil trescientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro
mil ciento quince dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Papeles VADI S.A. contra Inmobiliaria
Montero Chacón S.A., Víctor Julio Montero Chacón. Expediente N°
19-010388-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021526419 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DBG740, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: 3N1CC1AD7HK190124, año fabricación: 2017, color:
Dorado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Patricia María Chacón Castro. Expediente
Nº:19-002732-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de enero del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526422 ).
En este despacho, con una base de ocho millones seis mil doscientos treinta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMN589, marca Suzuki, estilo
Ertiga GLX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2017, color blanco, VIN
MA3ZE81S6H0393647, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, N° motor K14BN4029995. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis millones
cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de dos millones un mil quinientos
cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de junta administradora
del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Vivian
Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526423 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. Con una base de trece
millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR561. Características generales del vehículo: Marca:
Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: JMYXTGF3WHJ000331 Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Peso Bruto: 1530 kgrms., Número Chasis: JMYXTGF3WHJ000331, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado
Vin: JMYXTGF3WHJ000331, Características del motor: N°
Motor: 4B12RR5943, Marca: Mitsubishi, N° Serie: No Indicado,
Modelo: GF3WXTMHZL, Cilindrada:
2400 c.c., Cilindros: 4, Potencia:
123 kW, Combustible: Gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de nueve
millones ochocientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos
noventa mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana de
los Ángeles Mora Pérez. Expediente
N° 20-001113-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 03 de setiembre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021526424 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y nueve colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 800-342745-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil trescientos ocho, derecho triple
cero, la cual es terreno de
café situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela; Linderos: sur: Edgar Mora Abarca oeste: Antonia Cruz
García, noreste: calle
publica con 154 metros 99 centímetros noroeste: Calle publica con 68 metros 17 centímetros sureste: Calle
publica con 148 metros 06 centímetros. Mide: trece mil cuarenta y siete metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0181602-1994.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
seis de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y dos
mil setecientos ochenta y
seis colones con setenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticuatro mil doscientos
sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliander Alpízar Conejo. Expediente
Nº:20-002661-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021526425 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servicios y obligaciones bajo las citas:
321-09779-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215582, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José M. Campos M; al este, Edwin José Mojica A. y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros
con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la
base de noventa y seis mil novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta
y dos mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Jaikel Gazel, Rodrigo Jaikel Gazel contra Gamesa de Pavas
S.A., expediente N° 20-009901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre
del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021526426
).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones trescientos setenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 197.024-000, la cual
es terreno con potrero y una casa. Situada en el Distrito 5-Venecia,
Cantón 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
y sur: Teresa Solís Arguello; al este Víctor Hugo
Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0444069-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de dieciséis
millones treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Numero Siete R.L contra Rosa Isabel Del Socorro Rodríguez Solís. Expediente Nº:20-006033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021526427 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:194162-000 (citas:
336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0184-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0195-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas:
358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101778-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuarenta
y tres A E cinco de una
planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial cuarenta
y cuatro etapa cinco; al sur, área común libre calzada; al este, área común
libre calzada y al oeste,
finca filial cuarenta y dos etapa
cinco. Mide: ciento once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veinte de julio de dos
mil veintiuno con la base de sesenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno
con la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Ana Yansy Sandí Arguedas, expediente N°
20-014439-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021526429 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis mil ciento cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref: 194162-000 (citas:
336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas:
358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001), demanda
ordinaria (citas:
800-486882-01-0001-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 101543-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca filial sesenta
y seis A E dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial sesenta y cinco Etapa dos; al
sur, área común libre calzada; al este, Finca filial setenta y dos Etapa dos; y al oeste,
área común libre (calzada). Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y siete mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil treinta
y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Adriana de los Ángeles Vargas Piedra, Michael Cordero Artavia.
Expediente N° 19-003075-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021526430 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 194162-000 (citas:
33600034-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0015-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0181-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0182-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0183 001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0184-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0185-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0186-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0187-001); servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0188-001); servidumbre sirviente (citas:
339-0051501-0189-001); servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0190-001); servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0191-001); servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0192-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001);
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001);
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001); servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0196-001); servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0197-001); servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0198-001); servidumbre trasladada (citas:
358-16290-01-0900-001); servidumbre trasladada (citas:
403-15261-010920-001); condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001); servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001); servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001); condiciones ref.: 245222-000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101838-F derecho
000, la cual es naturaleza:
Finca filial once A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada:
en el distrito: 08-San
Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre calzada; al sur, finca filial diez,
etapa seis; al este, área común libre calzada,
y al oeste, finca filial doce,
etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de sesenta mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de veinte mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra William de
Jesús Espinosa Correa. Expediente N°
20-006598-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021526431 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil quinientos catorce dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa
CYG612, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, Categoría: automóvil. año: 2017,
color: negro, Vin: LGXCG6DFXH0000080, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dos mil seiscientos veintiocho
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Sonia
María Blanco Fernández. Expediente Nº:20-018482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526437 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 329, asiento
00001110-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa destinado a bodegas y oficina. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Carretera de Circumvalación 18 metros 75 centímetros; al
sur, calle publica con 3 metros y Laura Oriett; al este, Juan Omar
Vargas, y al oeste, INVU y Laura Orietta Flores. Mide: doscientos seis metros con
cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1306750-2008. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos
ochenta y seis mil setenta
y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Internacional Saludable y Sostenible DISASO
S.A., Gustavo Alonzo Diaz Flores, Laura Orietta del Carmen Flores Granados Expediente Nº 20-000116-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero
del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526439
).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
N° 76594-000, la cual es terreno de solar para construir
con una casa de habitación lote
número 684. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
lote 683; al sur lote 685;
al este, lote 2-394, y al oeste, calle Palmeras.
Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y
seis mil quinientos veintisiete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos
dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Comisión
Nacional de Préstamo para la Educación contra Ecelina
Marjorie Anderson Calmor, Francis Melbowrne
Elsie, Melvin Walter García Jadson. Expediente Nº
08-005458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
17 de noviembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2021526462 ).
En este Despacho, para la finca número
1-0048623-F-001 y 002 con una base de noventa y siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
0048623-F-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: Edificio C
Finca filial doscientos setenta
y uno destinada a uso residencial en proceso de construcción ubicada en el segundo
nivel. Situada en el distrito 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Finca filial doscientos setenta
y área común construida de pasillo; al sur, vacío;
al este, Finca filial doscientos
setenta y seis; y al oeste,
vacío. Mide: setenta y un metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos (25% de la base original).
1-0048951-F-001, 002 con una base de trece mil setecientos veinte dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-0048951-F-001, 002, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial quinientos
noventa y nueve destinada a estacionamiento
en proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito
01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre de calle construida de pasillo; al sur, tapia; al este, Filial quinientos noventa y ocho; y al oeste, Filial seiscientos. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diez mil doscientos
noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra German David Blanco Ruiz, María Alejandra Matute Fernández. Expediente N°
20-007779-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2021.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021526463 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ciento veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo LRD575. Marca: Land Rover. Estilo: Discovery 4 S. Categoría:
Automóvil. Capacidad: 7
personas. Serie: SALLAAAF4CA619955. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2012. Color:
Beige. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 11/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
08:15 horas del 19/03/2021 con la base de veinte mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:15 horas del 05/04/2021 con la base de seis mil setecientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Jetty María Campos Rodríguez. Expediente
Nº: 20-014040-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021526464 ).
En este despacho, con una base de cinco
mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa KGT784, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: azul,
VIN: KMHCT41DACU190830, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor:
G4FCBU444737. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta minutos del once
de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con un
centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base
de mil trescientos ochenta
y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Manuel Humberto Arguello Mainieri Expediente
Nº:20-014043-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021526465 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil novecientos cuarenta y
un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando materia de familia tomo 0800 asiento
00416660 secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placas
826906, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD04V5A4602931, año fabricación: 2010, color: negro N° motor: J24B1067080, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y seis dólares
con once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
uno de octubre de dos mil veintiuno
con la base de mil cuatrocientos ochenta
y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Marcela Villalobos Aguilar, Marco Antonio Villalobos
Aguilar. Expediente Nº 20-016721-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526466 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos
sesenta y un mil cincuenta
y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito tres San Carlos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio
Navarro Porras; al este, resto de Elidio
Navarro Porras, y al oeste, calle
pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de
la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente
N° 16-030861-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero
del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021526495 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-14780-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2013-68294-01-0006-001; servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2013-69555-01-0001-001; servidumbre de paso citas:
2013-246412-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10, terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Free Fly S.A.; sur, Ángel Ramírez Elizondo; este, calle pública con un frente
a ella de 19.67 mts lineales; oeste, Free Fly S. A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
cuarenta y tres mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno, con la base de setecientos
ochenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Melody Place Sociedad Anónima contra Lubricantes
Canadienses Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-009224-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021526537 ).
En este despacho, con una base de dos millones
setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 637633, Marca: Nissan Estilo:
XE, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 5N1ED28Y41C528894 tracción: 4x4, año fabricación: 2001 Vin: 5N1ED28Y41C528894. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones cincuenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos ochenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Mario
Alberto Gómez Camareno. Expediente
N° 20-003574-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de diciembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021526539 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH736, marca: Honda, estilo: CRV EX, año de fabricación: 2002, tracción: 4x4, cilindrada: 2400
C.C, cilindros: 4, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de quinientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José
Enrique Arias Ramírez. Expediente N° 21-000265-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de febrero del año
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526540 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GBD235, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: blanco,
vin: KNAB3512BJT084699. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta mil ochocientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Carlo
Arias Cordero, expediente N° 20-000782-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021526569 ).
En el Juzgado
de Trabajo de Heredia; a las catorce
horas del primero de marzo del año
dos mil veintiuno, con la base de noventa
y nueve millones sesenta mil colones exactos, soportando gravámenes, sáquese a remate la siguiente propiedad Finca matrícula 228740, Derecho 000, situada
en el distrito 1-San Pablo,
cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Linderos: oeste,
Manuel Enrique Siabaja Saborio;
noreste, Lote 1; sureste, Álvaro González Jiménez, la cual
es propiedad de María Alejandra Morales Reyes, cédula
de identidad N° 0111730868. En
caso de no haber postores, para el segundo remate
se señalan las catorce
horas del quince de marzo del año
dos mil veintiuno, con la base de setenta
y cuatro millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas del veintiséis de marzo
del año dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de German Volio Castillo, cédula de identidad
N° 0108420770, contra María Alejandra Morales Reyes, cédula de identidad N° 0111730868. Expediente
N° 17-0003680505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre
del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—Susana
Salazar Marciaga, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526592 ).
Siete horas quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre
la base ochocientos sesenta
y cuatro mil ochenta colones, con veintiocho céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente
en: 1) Una troza Botarrama blanco 0.60 Diámetros, 3.5 longitud 0.990 volumen 59368 valor comercial. 2 troza Botarrama blanco 0.75 diámetro 3.47 longitud 1.363 volumen 59368
valor comercial. 3 troza baco 0.60 diámetro 3.45 longitud 0.975 volumen 59730
valor comercial. 4 troza
Cedro Margo 0.55 diámetro 3.35 longitud
0.796 volumen 120546 valor comercial.
5 troza baco 0.50 diámetro 3.45 longitud 0.677 volumen 59730 valor comercial. 6 troza Canfín 0.49 diámetro 7.2 longitud 1.358 volumen 65160 valor comercial. 7 troza Guanacaste blanco 0.50 diámetro 7.2 longitud 1.414 volumen 68056 valor comercial. 8 roza baco 0.33 diámetro 3.45 longitud 0.295 volumen 59730 valor comercial 9 troza Jícaro 0.35 diámetro 2.8 longitud 0.269 volumen 70590 valor comercial. 10
troza Botarrama blanco 0.65 diámetro 3.45 longitud 1.145 volumen 59368
valor comercial. 11 troza Botarrama blanco 0.67 diámetro 3.43 longitud 1.102 volumen 59368 valor comercial. 12
troza Canfín 0.40 diámetro 7.2 longitud 0.905 volumen 65160 valor comercial. 13 troza Botarrama
blanco 0.70 diámetro 3.4 longitud 1.308 volumen 59368
valor comercial. 14 troza Canfín 0.45 diámetro 3.45 longitud 0.549 volumen 65160
valor comercial. Producto forestal que se encuentra en custodia, deposito provisional
a la señora Lidieth Jiménez Molina, mayor, 60 años de edad, cédula 2-0349-0082, Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 800 metros noreste
de la empacada “El Huerto”,
calle al Palmar, casa a mano izquierda,
color papaya, con cerca de madera
color gris con blanco. Por haberse ordenado así en la resolución
de las al ser las catorce horas cincuenta
minutos del uno de diciembre
del dos mil veinte, dentro de la causa penal número 20-000568-1261-PE por Transporte
de productos forestales sustraídos, contra Yimmy Javier
Méndez Bermúdez, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526595 ).
Siete horas quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre
la base doscientos setenta
y siete mil setecientos cuarenta y ocho colones, con doce céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente
en: 2 trozas. 1 trozas de chilamate diámetro 0,56, longitud 13.60 volumen 3.35 valor comercial
61.178 colones y 1. trozas
de chilamate diámetro 0.34,
longitud 13.10 volumen 1.19
valor comercial 61.178 colones.
Producto forestal que se encuentra en custodia del imputado Ezequiel López, en Saíno de Pital de San Carlos, 4 Kilómetros al este de la plaza de
deportes. Por haberse ordenado así en
la resolución de las al ser las dieciséis
horas uno minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte. Dentro de la causa penal número 20-002040-0306-PE por Aprovechamiento
en áreas de protección, contra Beliña Jiménez
Burgos, en perjuicio de los
recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez
Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526597 ).
Siete horas treinta
minutos del lunes primero de marzo
del dos mil veintiuno. En
la puerta exterior del Juzgado
Penal de San Carlos, sobre la base un millón trescientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢ 1.319.884,50), remátese
la madera decomisada en esta causa consistente
en: 22 árboles cortados y
los fustes de siete árboles derribados, de las especies: uno de Laetia procera (manga larga), tres de Enterolobium schomburgkii (guanacastillo), uno
de Tachigali costarricense
(tostado), trece de Pentaclethra
macroloba (gavilán), uno de
Vatairea lundellii
(cocobolo de San Carlos), uno de Abarema macradenia (ajillo), uno de Hieronyma alchorneoides (pilón), uno de Zanthoxylum sp. (lagartillo)
y uno de Tetragastrispanamensis (querosín).
Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de San Carlos, Cutris entre Cooperativa San Juan
y Los Almendros, lo anterior según informe número
SINAC-ACAHN-SP-663-2020. Por haberse ordenado así en
la resolución de las catorce
horas veintidós minutos del
cinco de febrero de dos mil
veintiuno dentro de la causa penal número 20-002257-0306-PE, por aprovechamiento
de recursos forestales,
contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal
de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526598 ).
En la puerta
exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢563967,00), remátese
la madera decomisada en esta causa consistente
en: 108 trozas de madera CEBO. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Carlos Jesús Miranda Enríquez,
cédula de identidad: 2-485-654, en
Pocosol, Santa Rosa, de la clínica
100 metros hacia El Parque El Mono, en propiedad vacía
que le corresponde. Por haberse
ordenado así en la resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno,
dentro de la causa penal número 20-002312-0306-PE por
Transporte ilegal de madera, contra Milton Barrantes
Quesada, en perjuicio de
los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos, Siete horas quince minutos del
lunes primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Joselyn
Villegas Araya, Jueza Penal.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526599 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000240-0188-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Asociación Central Sur
de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
patio con un templo, espacio
techado y una cocina. Situada en el distrito
Rivas, cantón Pérez Zeledón.
Colinda: al norte, con calle pública y Elena Mena
Padilla; al sur, con Myriam Cruz Barrantes; al este, con Myriam Cruz Barrantes;
y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Central
Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día. Expediente N°
20-000240-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 03 de febrero del año
2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021526438 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000367-0388-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Hermanos Cabalceta Aguilar S.A., cédula jurídica N° 3-101-189740, representada por Adina
Marta y Gilberto, en su condiciones de como presidente y secretario ambos Cabalceta Aguilar, ambos mayores,
divorciada una vez y soltero, ingenieros agrónomos, 5-0158-0970 y 5-0180-0686, Adina reside en Moravia, San José, de la pulpería
La Gaviota, 200 metros Oeste; Gilberto, en Santa Cruz, 50 m. al sur del Banco Popular. A fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno para construir con una construcción destinado a local comercial,
finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Situada en el distrito 1º: Santa Cruz,
Guanacaste, cantón 3º: Santa Cruz, Guanacaste. Colina al norte, calle pública con un frente a ella
de once metros con noventa centímetros
lineales; al sur, con Gioconda D Ambrocio
Morales; al este, con calle
pública con un frente a ella de catorce metros con un centímetro lineal y al oeste,
con: Carlos Alberto, Guiselle de Fátima, Manrique,
Fernando todos Meneces Cabalceta, Carolina María Meneses López y
Banco de Costa Rica. Mide: ciento
sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante donación que
le hiciera Eduardo Cabalceta
Velazco, cédula N° 5-044-0794, quien
fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Santa Cruz, (ya fallecido), en el año 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción del edificio de una planta que actualmente
ocupa todo el inmueble y el arrendamiento de la
construcción. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hermanos Cabalceta
Aguilar S.A., expediente N° 20-000367-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526504 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000037-0930-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Ingrid
Patricia Arrieta Calvo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Javillana, San Rafael,
La Colonia, Pococí, dos mil quinientos
metros de la escuela, casa color beige a mano izquierda, cédula N° 0701100246, oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada en el distrito
tercero La Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Carla
López López y servidumbre
paso con un frente de catorce
metros con noventa y ocho centímetros; al sur, con Amado Umaña
Arrieta; al este, con Amado Umaña
Arrieta y al oeste, con Amado Umaña
Arrieta. Mide: doscientos cuarenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su padre Amado Umaña Arrieta, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cuidar
el terreno, mantenerlo deslindado de los demás colindantes, mediante cercas de alambres de púas. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ingrid Patricia Arrieta Calvo, expediente N° 21-000037-0930-CI-8. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526553 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0930-CI información
posesoria de Yendri Yuliana
Alfaro Arrieta quien es mayor, casada
una vez, vecina de Tarire, la Teresa, la Rita de Pococí,
de la escuela, ochocientos
metros al sur, cédula 0702480342, fisioterapeuta, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito tercer la Rita, Cantón segundo Pococí. Colinda: al norte con Yorleni Arrieta Calvo;
al sur con Amado Umaña Arrieta y servidumbre
de paso con un frente de dieciséis
metros con sesenta y dos centímetros
lineales; al este con
Vanessa Arrieta Calvo y al oeste con Carla López López. Mide: trescientos
cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones trescientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su abuelo
el señor Amado Umaña
Arrieta en fecha once de octubre del año dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar y cuidar el terreno, mantenerlo deslindado de los demás terrenos, mediante cercas con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendri Yuliana
Alfaro Arrieta. Expediente Nº:21-000038-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de febrero del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2021526554 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta
y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito
notario: Andrés González Anglada,
por Ian Joseph (nombre)
Irmischer (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, lote C uno siete
dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América, número
cinco tres cuatro tres cinco
nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad
de albacea testamentario de
quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, divorciada
una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, lote C catorce-quince
cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la
causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés González Anglada,
ubicada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Pelada,
cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono: 2682-1404, correo electrónico info@iblconsultores.com.—Lic. Licenciado Andrés González Anglada, Notario.—( IN2021526125 ). 2
v. 2.
Ante esta notaría, al ser diez horas del día veintidós de enero del dos mil veintiuno, se presentó Sara Eugenia Arauz
Díaz, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura del sucesorio notarial de quien en vida fuera
su madre, Marta Magdalena
Díaz Sánchez, casada una vez,
educadora, cédula de identidad
cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se emplaza a los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: Nº
001-2021.—Ciudad Neily, al ser catorce
horas del día veintitrés de enero
del dos mil veintiuno.—Jeffry González Obando.—1 vez.—(
IN2021526304 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Gorgonio Araya Alvarado, quien
en vida fue
mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula número dos-ciento
cuarenta-doscientos setenta
y vecino de Centro de Palmares
de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Fernando Ávila González en
Palmares de Alajuela, cincuenta
metros al oeste y cincuenta
metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021526305 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Oscar Román Hernández Pacheco, mayor, cédula
de identidad número cuatro-cero setenta-novecientos setenta y ocho, quien en vida
fue: empresario, casado una
vez, vecino de Heredia,
Mercedes Sur, cincuenta metros norte
de Financiera Desyfin. Se emplaza a los sucesores, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la licenciada Karina
Rojas Solís, sita en la
ciudad de Heredia: veinticinco metro este de la Pizza Hut, el horario
de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las diecisiete
horas y el número de teléfono
es: veintidós-sesenta y uno-setenta
y nueve-setenta y dos, correo
electrónico: karinacr@gmail.com.—Heredia,
9 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526397 ).
En esta notaría
se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Nelly López Elizondo, cédula quien
fuera viuda, y vecina de Tibás, fallecida el 24/08/2007 se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono
8341-9894.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526400 ).
Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las catorce horas
del día diez del mes de febrero del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, por la señora: Lucía Peralta Arrieta, costarricense,
mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Heredia, La Virgen, costado norte
de la Distribuidora Araya, portadora
de la cédula de identidad número:
dos-cero ciento noventa y nueve-cero seiscientos noventa y siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Hernán Rodrigo Arce Quirós, quien
fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, La
Virgen, costado norte de la
Distribuidora Araya, portador
de la cédula de identidad número:
cuatro-cero cero sesenta y ocho-cero novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio
de Barreal. Teléfono
(506) 8861-2811.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021526406 ).
Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Carlos Luis Villalta
Solano, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Ciudadela
El Salvador, casa número ocho,
cédula número tres-ciento nueve-ciento treinta y tres, quien falleció
el día dieciocho de junio
del dos mil veinte en Santa
Lucía, Paraíso, Cartago. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2021. Causante: Carlos Luis Villalta
Solano, correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—10
de febrero del 2021.—Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021526416 ).
Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Alberto Antonio Peña Taleno,
quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Pavas, Lomas del Río,
del Higuerón cien metros oeste y cien metros al sur, cien metros al este casa catorce, cédula de identidad ocho-ciento doce-cuatrocientos cuarenta y tres, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos
mil veinte en San José,
Central, Pavas, Lomas. Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Causante:
Alberto Antonio Peña Taleno, 10 de febrero del 2021. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Notaría del Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, correo
electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526418 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Alberto Víquez Rodríguez,
mayor, casado una vez,
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202890791 y vecino de Ciudad Quesada, San Gerardo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000016-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021526421 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo y Fernando Rodolfo, ambos Quesada Silva, a
las 09 horas del 09 de febrero del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio legítimo, de quien en vida fuera
Manuel Renato Quesada Silva, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
1-0469-0617, vecino de San Jose, Sabanilla de Montes
de Oca, contiguo al Centro Educativo
Campestre. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de la Licda.
Martha Flores Hernández, ubicada en
San José, Curridabat, de La Cocoa 25 metros al este y 25 metros al norte, teléfono 8883-7333.—Licda. Martha Flores
Hernandez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021526440 ).
Se emplaza los interesados en la sucesión de: Édgar Herrera Chacón, en vida mayor, soltero, oficios varios, cédula N° 1-0329-0352, y vecino de Patalillo, Vázquez de
Coronado, a que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021. Notaría correo:
vargas.federico351@gmail.com.—Lic.
Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021526445 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramón Elizondo Arroyo, mayor, casado,
costarricense, vecino de
Cartago, con documento de identidad
N° 03-0116-0569. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000203-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de mayo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021526474 ).
Se avisa a los interesados que, ante
mi notaría, se ha solicitado
y decretado la apertura de proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, del causante quien en vida
se llamó: Manuel Asdrúbal
Cordero Fernández, quien fuera
mayor, costarricense, divorciado
una vez, vecino de Cartago,
El Guarco, Tejar, quien portará la cédula de identidad número tres-doscientos ocho-quinientos treinta y tres, y quien falleciera
el día veintiocho de enero
del año dos mil veintiuno.
Por ser procedente se ha ordenado
la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Las Catalinas, número
KK-setenta y tres, dentro
del plazo de ley.—Cartago,
10 de febrero de 2021.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021526487 ).
Sucesión testamentaria
en sede notarial de: Ana
María Castro Jara. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras: Hellen Taylor Castro, Karen Taylor Castro y Nicole
Sirias Taylor, a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de la señora: Ana
María Castro Jara, quien
fuera viuda, pensionada, vecina de San José,
San Isidro de Coronado, Residencial Portón del Prado, cédula de identidad
número cinco-cero ciento veinticuatro-cero novecientos siete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall Vargas Pérez, San José, Escazú,
Avenida Escazú, teléfono:
8848-8318.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526511 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carol Viviana
Villavicencio Zúñiga, de las catorce
horas con treinta minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado N°
02-2021-NO de quien en vida fuera: Guillermo Enrique
Villavicencio Hidalgo, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de
Cartago, Central, Agua Caliente o San Francisco, del Muellecito
175 metros al este carretera
Industria Nacional de Cemento
y portador de la cédula N° 3-0194-01045. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina
en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de
Paraíso, Cervantes de Cartago.—Cartago, 03 de febrero del 2021.—Lic. Edwin
Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021526518 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Manuel Hortencia Quirós
Salazar. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—19 de enero
del 2021.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526525 ).
Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ismaelda Audelina del
Carmen Castillo Quirós, mayor de edad,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
0201550933, soltera, de oficios
domésticos y vecina de
Alajuela, Santiago Oeste, El Coco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000479-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2021526535 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Araya Alfaro, mayor, viudo, pensionado, costarricense,
vecino de Alajuela, cédula de identidad
N° 201120591. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000039-0638-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526536 ).
Ante mi notaría inició el proceso sucesorio dé quien en
vida fue Benedicto Odilio Sánchez Vega, quien era mayor, casado una vez, funcionario bancario, de San Rafael de Heredia, de la esquina noreste de la Iglesia, doscientos este y ciento setenta
y cinco norte, cédula número 4-0125-0755, fallecido el
16 de agosto de 2020. Se emplaza
a herederos, acreedoras demás interesados para que en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda. Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, con oficina en
Heredia, de Correos de Costa Rica doscientos
norte, cien oeste y veinticinco sur; email:
alexabarrantes2005@yahoo.com. teléfono
8324-7676.—Heredia, 28 de enero de 2021.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526538 ).
Se comunica a herederos, acreedores y terceros interesados de la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue María del Carmen Hernández Valerio cedula
1-515-674, en la notaría
del Lie. Alejandro Fernández Alvarado, sito Palmares, Alajuela, 600 metros oeste
300 sur del Banco Popular, teléfono 61944909 para que
en el plazo de 15 días hábiles se apersonen hacer valer sus derechos caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Carné 10316.—Palmares, 08 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021526544 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia
Rodríguez Rodríguez, a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2021, y comprobado el
fallecimiento de Rafael Crisanto
Rodríguez Navarro, cédula N° 2-126-022, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Criselda Valverde
Elizondo, Guápiles, Pococí,
150 metros oeste del cementerio.
Correo valverdecriselda@gmail.com.—Licda. Criselda Valverde Elizondo.—1 vez.—( IN2021526552 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión Ab Intestato de quien en vida fue
María Natalia Vargas Cordero, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad
número: cinco-ciento treinta y nueve-cero setenta y cinco, vecina de Alajuela, por quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea
legítimo: George Alexis Stockhausen Barrow, expediente N° 0001-2020, al email: licda.jessicaad@gmail.com.—Alajuela,
11 de febrero del 2021.—Licda.
Jesika Alfaro Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526561 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Manuel Marín Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102410977, y vecino
de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000428-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021526581 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramón Enrique Antonio Hernández Barrientos,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700450286, y vecino de Pococí,
la Rita, Ticabán, barrio Patio San Cristóbal del Proveedor, setecientos metros norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000001-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021526582 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Grettel Cordero Ulate, cédula tres-cero dos dos siete-cero ocho siete cinco,
para que hagan valer sus
derechos, por el plazo de 15 días, el cual
se tramita en la notaria
de: Víctor Manuel Lobo Quirós, en San José, Curridabat, de la embajada de
Francia setenta y cinco
metros al oeste.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Abogado.—1 vez.—( IN2021526586 ).
Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de: Melitina Flores
Araya, quien fuera mayor, viuda de único matrimonio, ama de casa, vecina
de San José, Tibás, del Laboratorio
Aduanero ciento veinticinco metros norte, cédula número uno-ciento cincuenta-quinientos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Causante:
Melitina Flores Araya, San José, Tibás,
de la esquina sur de la Heladería
Pops, cien metros este. Correo electrónico: rrodriguez@lcgroupcr.com.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021526596 ).
Se hace constar: que en este despacho
judicial se tramita el proceso
presunción de muerte de
Julieta Salas Delgado. Expediente
N°20-000257-0504-CI, el cual cuenta
con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte
dispositiva tácitamente
indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara
la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles
Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por
medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de
setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021519539 ). 3 v. 2. Atl.
Msc. Guadalupe
Valverde Carranza. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela(San Ramon) (Materia Familia), a María Teresa Rojas Pérez, en su carácter
de parte, quien es costarricense, mayor, soltera,
cédula de identidad número
116010246, se le hace saber que en
proceso depósito judicial,
NUE 20-000590-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Jeicol Eduardo Rojas Pérez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Teresa Rojas Pérez, a quien
se les previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor
de edad; se ordena el depósito provisional del niño Jeicol Eduardo Rojas Pérez, bajo el cuidado
y la responsabilidad de su
abuela materna, la señora Rosalía Pérez Mora. Deberá la misma en el plazo
de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Teresa
Rojas Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar a la progenitora
deberá el ente actor en aportar en
el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir
lo anterior no se podrá oír
sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza.
Expediente N°20-000590-0673-NA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece
horas y treinta y siete minutos del cuatro
de febrero del año dos mil veintiuno, 04 de febrero del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526328 ). 3 v. 1.
Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace
saber a Analive Hernández Ureña y Edgar Antonio Fallas Agüero, documento de identidad Nos.
0108650967, 0109620609, respectivamente, que en este despacho
se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 20-000502-0338-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las seis horas y veinticuatro minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados Analive Hernández Ureña y Edgar
Antonio Fallas Agüero por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De acuerdo a lo
solicitado por el ente
actor se otorga el depósito provisional de las menores Priscilla Yanely y Keitzia Elena ambas Fallas
Hernández en el hogar de
Martha Yalile Fallas Agüero. Notifíquese. Licda. Patricia
Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia
contra Analive Hernández Ureña, Edgar
Antonio Fallas Agüero. Expediente
N°
20-000502-0338-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526325 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Elmer Alonso Vallejos Roque, en su carácter
interesado, se le hace
saber que en proceso nuevo número 20-000668-0688-FA actividad
judicial no contenciosa depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las dieciséis
horas quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Débora Vallejos Carvajal, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Carmen Carvajal Moya y Elmer Alonso Vallejos Roque, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena
el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Débora Vallejos Carvajal bajo el cuido
de la señora Gabriela Moya Valverde, quien en el plazo
de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento no se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en
su lugar. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carmen Carvajal Moya personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Cartago. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al señor Elmer Alonso Vallejos
Roque notifíquese por medio de edicto
publicado en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc.
Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526330 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001498-0292-FA, José Pablo Alpízar Lagos y Viviana De Los Ángeles
Campos Mora, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Yariel
Ernesto Rosales López. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
20-001498-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de diciembre del año
2020.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526335 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Daniel Antonio Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, y a la señora: Irma Gadea Hernández en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, ama de casa, domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
expediente N° 20-002108-0364-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Norte contra Daniel Antonio Gutiérrez, Irma Gadea Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito del(los) menor(es)
Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Heredia Norte, se confiere
traslado por tres días a Irma Gadea Hernández, Daniel
Antonio Gutiérrez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30
p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono:
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7° del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
N° 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero
del 2009 y que entrará
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de las menores de edad: Felicita Yahoska Gutiérrez Gadea
en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna Dina Yessenia Ochoa Rayo. A la cual
se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones por edicto:
Se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto al señor Daniel Antonio
Gutiérrez y a la señora Irma Gadea Hernández, la presente comunicación se enviará de forma electrónica
a la Dirección Ejecutiva de
la Imprenta Nacional. Notifíquese.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526343 ).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Meilen Martínez Rodríguez y Cristóbal Salas
Solórzano, en su carácter interesados, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial
nuevo 21-000009-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las diez horas diecinueve
minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Mileydy
Tatiana Salas Martínez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meilen Martínez Rodríguez y Cristóbal Salas Solórzano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad: Mileydy Tatiana Salas
Martínez, bajo el cuido y responsabilidad
de Rosalina Solórzano González, quien deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en
su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Meilen Martínez
Rodríguez y Cristóbal Salas Solórzano, por medio de edicto
por desconocerse su domicilio actual. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526352 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
F.A.C.E, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000057-0688-FA. Clase de asunto:
depósito judicial de persona menor
de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno.—03
de febrero del 2021.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526367 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Herchell
Rodrigo Campbell Hooker, en su
carácter personal, nicaragüense
de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en diligencia de depósito
judicial de persona menor de edad,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: traslado y deposito provisional. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno. De la anterior diligencia de depósito judicial de persona menor
de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
- San Ramon, a favor de la persona menor de edad Franaly Alanna Campbell
Eras, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Dina Magally Eras González
y Herchell Rodrigo Campbell Hooker (el último de paradero desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34,
36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se le otorga en forma Provisional a la señora
Eladia Simeona González Acuña,
quien es mayor, cédula número
5-0137-0704, el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad, Franaly Alanna Campbell Eras, quien
en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho o presentar un escrito con sus calidades dentro
del plazo de cinco días,
para aceptar y jurar el
cargo designado. Edicto: Siendo que se indica que el señor
Herchell Rodrigo Campbell Hooker es de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notificación: Notifíquese personalmente a la señora Dina Magally Eras
González, para tal efecto
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de San Ramón. Notifíquese. Expediente Nº
21-000057-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del
2021.—Licda. Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526368 ).
Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber que en este despacho
se dictó la resolución que literalmente dice: “De la anterior demanda
Ordinaria Agraria, se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a
El Acosteño Sociedad Anónima,
para que la contesten. Se deberá
referir a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si se les reconoce como ciertos o si se les rechaza por inexactos, o bien, si se les admite con variantes o rectificaciones. Si así no se hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no se les haya dado contestación en forma específica debida. Si no se está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones,
se deberán exponer las circunstancias y razones en que se funda la oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación, se deberán oponer todas las excepciones previas y de fondo
que se tengan en favor,
salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la
Ley de Jurisdicción Agraria.
Con la contestación se deberá
ofrecer toda la prueba que sustente las afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba
testimonial, se deberá indicar
el nombre, apellidos, así como las señas
exactas del lugar donde trabajen o viven las personas testigos. Si se trata de prueba documental, se deberán acompañar (en aras
de agilizar el proceso) todos los documentos, y si no es posible accesar a ellos
y tratándose de documentos públicos, se deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial, se deberá indicar sobre qué extremos
debe versar el peritaje. Así mismo, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, el 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, en
concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, en sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, por el mismo
Consejo Superior, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas, que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte a la parte demandada que, si no contesta la demanda en el plazo otorgado,
se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía,
lo que no implicará necesariamente
la admisión de los hechos
de la demanda. Si se apersona
después de dicha declaratoria, se tomará el proceso en el estado
en que se encuentre. También se le hace saber a la parte demandada que, si resulta ser de escasos recursos económicos, se le podrá designar a una persona profesional
en derecho de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa
técnica (artículo 25 de la
Ley de Jurisdicción Agraria),
para lo cual deberá gestionar lo pertinente ante este despacho o al Departamento de Defensoras y Defensores Públicos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes
que pueden solicitar (separada o conjuntamente, si tienen una propuesta
concreta) la realización de
una Audiencia de Conciliación en este despacho
previo a la realización del
juicio verbal, sin perjuicio
de que el día señalado para el mismo
esta autoridad inste a las partes a conciliar. Previo a la notificación de la parte demandada: Bajo una interpretación
conforme del artículo 19.4
del Código Procesal Civil en
el cual se dispone que: “El mismo
procedimiento se seguirá cuando se trate de una persona jurídica que carezca de representante legítimo. El llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar
tal nombramiento en el plazo señalado,
el tribunal procederá a nombrar
curador.”, para el presente
caso, aplicado supletoriamente a esta materia por disposición expresa del artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria, se
convoca a los miembros o socios de El Acosteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336030 a una Junta a celebrarse en este
despacho, la cual se publicará por medio de un edicto en el Boletín Judicial
para que elijan representante,
con el apercibimiento que de no acreditar
el nombramiento en el plazo de cinco días, se procederá a designar uno, previo al depósito de los honorarios correspondientes. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas
del miércoles catorce de abril de dos mil veintiuno. Expídase y publíquese el edicto de ley, el cual se hará de manera gratuita por parte de esta oficina judicial. f) Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza
Agraria. VSANCHEZV”. Lo anterior se ordena así en
Proceso Ordinario de Luis
Antonio Hernández Mora y otros contra EL Acosteño Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000050-1625-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526593 ).
Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cesar Baquedano
Maldonado, documento de identidad
C153189, con paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país, en su contra, bajo el expediente N° 20-000210-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.—Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse
el paradero del señor Cesar
Baquedano Maldonado, se nombra
a al licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, como curador procesal
de Cesar Baquedano Maldonado, dicho
curador será notificado por medio del correo electrónico edurob11@gmail.com. En
un plazo de tres días deberá el licenciado Cruz
Ramírez, apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente
con el cargo asignado. Se le recuerda
al licenciado asignado lo dicho en el artículo
262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia
o culpa grave lo hará incurrir
en responsabilidad civil
ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Cruz
Ramírez, deberá solicitarse
vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes.
II.—Del anterior proceso sumario
de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Kimberly María Oviedo Mora se
concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Cesar Baquedano
Maldonado para que en la persona de su curador procesal
licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez la conteste en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas
diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de las veinticuatro horas luego
de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad
se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151
del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las diez horas
del trece de agosto del dos
mil veintiuno. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite
el testimonio de Oneyda Guido Solís y Guiselle Rodríguez Cisneros, quienes
se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a la menor María
José Baquedano Oviedo. IV.—Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciado Cruz Ramírez. Quedan
las copias a su disposición. De conformidad con
el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Cesar Baquedano
Maldonado por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciada
Brenda Vargas Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Kimberly María Oviedo Mora contra Cesar Baquedano
Maldonado; Expediente Nº 20-000210-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de
enero del 2021.—Licda.
Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526594 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Wilson Armando Morales Guzmán, documento de identidad 80009274, casado/a, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número
16-000337-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. Razones
expuestas normativa citada se declara con lugar la demanda y se establece que Dominick Morales Baltodano
es hijo extramatrimonial de
Tatiana Baltodano Herrera procreado
por ella con Joel Gerardo Varela Medina. Debe desplazarse la filiación de
Wilson Morales Guzmán y emplazarse respecto a Joel Varela Medina Así
se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo dos
mil doscientos catorce,
folio trescientos noventa y
cinco, asiento setecientos ochenta y nueve. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de filiación de
Tatiana De Los Ángeles Baltodano
Herrera contra Joel Gerardo Varela Medina, Wilson Armando Morales Guzmán; expediente Nº16-000337-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de
enero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526601 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Edel
Emilio De Armas Alfonso, documento
de identidad 701505 paradero
desconocido que en este Despacho, en el Proceso Abreviado
de Nulidad de Matrimonio planteado en su
contra, expediente número
17-000167-0186-FA, se dictó la sentencia
que en su parte dispositiva dice: “N°
2021000145 sentencia de primera
instancia Juzgado Primero
de Familia de San José. A las dieciséis horas doce minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, Falta de Legitimación
y Falta de Interés Actual y se declara
con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República
en contra de Yahaira Cárdenas López y Edel Emilio De Armas Alfonso; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0473-245-0490, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se
anula todo trámite de naturalización presentado por De Armas Alfonso.
3.-Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense a De Armas Alfonso,
que dependa del matrimonio.
4.-Se ordena corregir los
asientos de nacimiento de los menores
Yarrad Caleth, nacido el 27 de julio de 2007, al
tomo 2001 folio 189 asiento 378; y de Yisley Daleicha, nacida el 29 de setiembre de 2010,
al tomo 2096 folio 453 asiento 906, ambos apellidados De Armas Cárdenas,
para que lleven únicamente
los apellidos de su madre. 5.-Una vez firme este fallo,
se ordena pagar por parte de la Administración de los
Tribunales, al Lic. Oscar
Eduardo Gómez Ulloa, cédula 700580538, por concepto
de honorarios la suma de cincuenta mil colones, tal y como se dispuso
en resolución de las 08:31
horas del 16 de abril del 2018. No se ordena el pago del Impuesto del Valor Agregado, toda vez que esos
honorarios fueron fijados con anterioridad a la reforma legal. 6.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo el delito de falsedad ideológica 8.- Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Procuraduría General de la República
contra Edel Emilio De Armas
Alfonso, Yahaira Cárdenas López; expediente
Nº17-000167-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de febrero del
año 2021.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526602 ).
Se avisa que, en este
Despacho, bajo el expediente
número 17-001832-0292-FA,
Alejandro José
Muñoz Campos, Ingrid Pamela Chacón Cabezas, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor: Mia Cabrera Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526605 ).
Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon Jose Gómez Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense,
pasaporte de su país CQ1743913, cédula de residencia 155813521732 y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda Suspensión Patria Potestad, bajo
el número de expediente
18-001070-0364-FA, establecida por Jacqueline Barrantes González contra Marlon Jose Gómez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete
horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho.
de la anterior demanda Suspensión
Patria Potestad establecida
por el accionante Jacqueline Barrantes
González, se confiere traslado
a la accionada(o) Marlon Jose Gómez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo Electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto
por el articulo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°18-001070-0364-FA-4 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jacqueline Barrantes
González para que en el plazo
de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526607 ).
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a José Luis Barrantes Porras, mayor de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad
uno-mil ciento diecisiete-cero
diecinueve, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número
19-000445-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
13-2021, de las quince horas veintidós minutos del seis de enero del año dos mil veintiuno, que en su parte
Dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención
sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de
Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se declaran
con lugar las presentes
Diligencias Sumarias de Autorización
de Salida del País de la persona menor de edad Santiago Barrantes Gamboa, promovidas por Karen
Andrea Gamboa Ruiz contra José Luis Barrantes Porras, y en consecuencia, se resuelve: 1) Se autoriza a Karen Andrea Gamboa
Ruiz, portadora de la cédula de identidad
número 1-1197-109, para que en
forma individual y sin la presencia ni autorización de José Luis Barrantes Porras, en calidad de padre de Santiago Barrantes
Gamboa, gestione ella ante las autoridades administrativas de este país el pasaporte de su hijo menor
de edad Santiago Barrantes Gamboa, inscrito en el Registro Civil, Provincia de San José, al Tomo
2043, Folio 465, Asiento 930, así como
solicitar su renovación en caso
necesario. 2) Se autoriza a
Karen Andrea Gamboa Ruiz con documento
de identificación indicado
supra, para que en representación
de su hijo Santiago Barrantes Gamboa, y sin la comparecencia del señor José Luis Barrantes Porras, gestione ante
la Embajada de los Estados
Unidos de América la visa de turista respectiva para Santiago Barrantes Gamboa. 3) De forma indefinida,
se autoriza a Santiago Barrantes
Gamboa, para que pueda salir del país junto a su madre Karen Andrea Gamboa Ruiz, o con la persona que ésta designe, para visitar el país de Estados Unidos de América o bien cualquier
otro país, esto con fines recreativos y durante sus períodos de vacaciones escolares, reintegrándose a este país una vez que concluya cada viaje
de recreo. Lo anterior se autoriza
advertida la señora actora de que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por
el delito de Desobediencia
a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de autoridad
parental. Además, se pone en
conocimiento de la señora actora que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de
1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de
febrero de 1998, es un instrumento
internacional ideado para la
restitución inmediata de
personas menores de edad
que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto
a su residencia habitual. Se resuelve
esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día
contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente
notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada
Marjorie Vega Mora, la suma de setenta
y nueve mil cien colones, por
concepto de honorarios de curadora procesal, monto al cual se le deducirán los impuestos de ley. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.”. 27 de enero
del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526611 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jeffry Esteban Quirós Calero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
de identidad número
0113920612, nacionalidad costarricense,
domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 19-002689-0364-FA,
establecida por Dominique Reid Ricketts contra Jeffry
Esteban Quirós
Calero, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas veintinueve minutos
del once de enero del dos mil veintiuno.
La señora Dominique Reid Ricketts ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad: Riever Jeschaykell Quirós Reid, y
que se le autorice para tramitar
y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jeffry
Esteban Quirós Calero es el padre del niño. (Certificación que consta en la página
8 del expediente electrónico).
De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales
que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en
este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez
y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos
el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora
estima que, para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene
toda persona de ser escuchada,
lo procedente es realizar
una audiencia oral y privada, en
la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles
así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el casillero 403. Nombramiento
de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado
por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido
en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
del 2019, y en acatamiento
a dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°
190026890364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este
despacho el comprobante del
depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Dominique Reid Ricketts y a dos testigos
para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jeffry Esteban
Quirós Calero, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará
curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526615 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario
Alberto Leitón Varela, mayor, divorciado,
trabajador independiente,
cédula de identidad número
0107590248, vecino de San José, Goicoechea,
Ipís, de
la Iglesia Católica de
Barrio los Ángeles 150 m este
y 50 m norte, cuarta casa
color verde agua a mano derecha, hijo de Emiliano Leitón Morales y María de Los Ángeles
Varela Flores, nacido en
Hospital Central San José, el 25/10/1969, con 50 años
de edad, y Carolina Madrigal Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0114110400, vecina
de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia
Católica de Barrio los Ángeles 200 m sur y 100 m oeste, 50 m sur y 75 m este, última casa color
naranja a mano izquierda, hija de Abdenago Madrigal
Chinchilla y Yamileth Sánchez Barquero,
nacida en Carmen Central
San José, el 14/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000617-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del año
2020.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526329 ).
Hace saber que han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Félix José
García Campos, costarricense, estado
civil: soltero, cédula de identidad
N° 7-0232-0208, 26 años, ocupación:
Albañil, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central
Limón, en fecha:28 de noviembre
de 1994, y Yocelyn Lucia Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N°
7-0254-0120, edad 23 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 2 de agosto de 1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000706-1152-FA.—Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero
del 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526332 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Geiner Adrián Torres
Rojas, mayor de treinta y dos años
de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador del número de cédula
01-1369-0796, vecino de Buenos Aires, San Rafael de Cabagra, 200 metros al norte de
la escuela de la localidad,
nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el quince de julio de
mil novecientos ochenta y ocho, hijo de José Maximiliano
Torres Torres, costarricense
y Rogelia Rojas Ortiz, número de teléfono
8713-8234, y Jeimy Michelle Morales Torres, mayor de veinte
años de edad, soltera, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 06-0482-0529, vecina
de misma dirección del solicitante, nativa de Potrero
Grande Buenos Aires, el dieciocho de julio del año dos mil, hija de Elías Morales Torres, costarricense
y María Torres Torres, costarricense.
Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
21-000018-1552-FA (18-21-1).—Juzgado Civil y de Familia de
Buenos Aires, 27 de enero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526355 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Danilo Hidalgo Mena, mayor de treinta y cuatro años de edad, soltero,
peón agrícola, costarricense, portador del número de cédula 01-1273-0907, vecino
de Buenos Aires, Barrio Vera Criz, 200 metros al este de la Escuela de la localidad,
nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 19 de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Carlos Enrique Hidalgo Nuñez,
costarricense y María Amalia Mena Carvajal, costarricense, número de teléfono 8623-8625; y Yoselyn Alejandra Vargas Ortiz, mayor de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
1-1611-0222, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hija de José Luis Vargas Estrada, costarricense
y Marina Ortiz Morales, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
21-000021-1552-FA (21-21-1). Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
01 de febrero del 2021.—Lic.
Roger Sibaja Arias, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526357 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Miguel Ángel Jiménez Chaves, mayor, costarricense,
soltero, salonero, vecino de San José, Ciudad Colón, Cantón
de Mora, Urbanización Bermúdez
Carvajal, casa número 21, portador
de la cédula de identidad número
1-1053-0052, nacido el 13 de octubre
1979. Hijo de Roxana Chaves Carballo y Miguel Jiménez
Jiménez, ambos costarricenses
y Maria Elena Alvarado Muñoz, mayor, costarricense, divorciada, secretaria, vecina de San José, Ciudad Colón, Cantón
de Mora, Urbanización Bermúdez
Carvajal, casa número 21, portadora
de la cédula de identidad número
05-0243-0477, nacida el 25 de noviembre
1967. Hija de Ninfa Muñoz Sequeira
y Porfirio Alvarado Morales, ambos costarricenses. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los OCHO
DÍAS posteriores a la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 21-0000039-0187- FA. Solicitud
de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526364 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Josué
Villalobos Alfaro, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad N°
0207910850, vecino de San Ramón centro,
hijo de Fray Martín Villalobos Castro y Elba Nidia
Alfaro Vílchez,
nacido en Centro San Ramón, Alajuela,
el 05/05/1999, con 21 años de edad,
y Sury Vanessa Porras Mena, mayor, costarricense, soltera, cédula de
identidad N° 0207580722, vecina
de San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, hija de Luis Alberto Porras Segura y Ligia Mena Mora, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/10/1996, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000067-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 20 de enero del 2021.—Licda. Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526371 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor: Henry Mena Torres, mayor, soltero,
bartender, cédula de identidad número
0603290119, nacido en San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 05/05/1983, con 37 años de edad; y la señora: Wendy Vanessa Pavón Peña,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503100328, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 17/05/1979, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000073-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de febrero del 2021.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526374 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan
Arturo Quesada Romero, mayor, soltero, bodeguero, vecino de Orosi, Murray, 75 metros al oeste
del Servicentro Orosi, y 25
metros al sur, casa de color amarilla, con verjas negras, cédula de identidad N°
3-0480-0020, hijo de Laura Romero Arias y Jorge
Quesada Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/07/1994, con 26 años de edad y Diana María Calvo Bonilla,
mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Orosi, Murray, 75 metros al oeste
del Servicentro Orosi y 25
metros al sur, casa de color amarilla, con verjas negras, cédula de identidad N°
3-0514-0359, hija de Yorleny
Bonilla Vega y Franklin Calvo Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/12/1998, actualmente con 22 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000081-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526375 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor: Elías Steven Cordero Gamboa,
quien es mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-1465-0430, hijo de Danilo Cordero Abarca y Dary Gamboa Chaves, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de abril del año 1991, con 29 años de edad; y la señora: Karla Johanna
Alvarado Barboza, quien es mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número 1-1167-0826, hija de
Carlos Alvarado Ortiz y Yorleny Barboza Mensoza, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 11 de marzo del año
1997, actualmente con 23 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000084-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
08 de febrero del 2021.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526376 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Gabriela Medina Castillo, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad
número 0801260020, vecina
de San José, Montes de Oca, Rotonda Betania Diagonal a CONAVI, hija
de Ximena Parda Castillo Segura y Héctor Antonio
Medina Peña, nacida en
Colombia, el 14/10/1998, con 22 años de edad; y Luis Diego Vargas Urbina, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0116800087, vecino de San José, Goicoechea,
El Alto, Urbanización Las Lomas, hijo
de Karol María Vargas Salazar y Allen Eduardo Vargas Salazar, nacido en Carmen, Central, San
José, el 25/06/1997, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de enero del 2021.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526377 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Gabriela Medina Castillo, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad
número 0801260020, vecina
de San José, Montes de Oca, Rotonda Betania Diagonal a CONAVI, hija
de Ximena Parda Castillo Segura y Héctor Antonio
Medina Peña, nacida en
Colombia, el 14/10/1998, con 22 años de edad; y Luis Diego Vargas Urbina, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0116800087, vecino de San José, Goicoechea,
El Alto, Urbanización Las Lomas, hijo
de Karol María Vargas Salazar y Allen Eduardo Vargas Salazar, nacido en Carmen, Central, San
José, el 25/06/1997, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de enero del 2021.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526377 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Lidieth del Carmen Vargas Carazo, mayor, divorciada una vez de Orlando
Madrigal Palma, oficios domésticos,
cédula de identidad N° 0203820821, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 300 metros al norte
del Estadio de Palmares, hija
de Misael Vargas González y Luz Marina Carazo Chavarría,
nacida en Centro, Palmares, Alajuela, el 08/05/1963, con 57 años de edad, y Orlando Madrigal
Palma, mayor, divorciado dos veces
de María Lidieth del Carmen Vargas Carazo, pensionado, cédula de identidad
N° 0202781034, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 300 metros
al norte del Estadio de Palmares,
hijo de Sergio Madrigal Barrantes
y Erudina María Palma Carvajal, nacida
en Buenos Aires Palmares
Alajuela, el 27/06/1951, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000097-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a partir de la publicación..—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 28 de enero del 2021.—Msc.
Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526379 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Gilbert Campos Marín, mayor, viudo, realiza trabajos ocasionales, cédula de identidad
N° 1-0273-0367, hijo de Samuel Campos Durán y Elodia
Marín Jiménez, nacido en
Vuelta de Jorco, Aserrí,
San José, el 02/01/1939, y Gloria Naranjo Cordero, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 3-0178-0610, hija de Domingo Naranjo Castro y Graciela Cordero Acuña, nacida en
Corralillo, Central, Cartago, el 04-10-1948; ambas
personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000101-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 04 de febrero de 2021.—Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526381 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gilberto Umaña Álvarez c.c. Gilbert Umaña Lavarez, mayor, costarricense, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0419-0468, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Novacentro 200
metros oeste, en la casa donde se encuentra la venta de tiempos, nacido el 27/04/1952, en
Guadalupe Goicoechea San José, hijo
de Carlos Luis Umaña Rodríguez y de Flora Álvarez Chacón, actualmente con 68 años de edad, y Emilia María Corea
Morales , mayor, costarricense, soltera,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
1-0433-0472, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Novacentro 200
metros oeste, en la casa donde se encuentra la venta de tiempos, nacida en Carmen Central San
José, el 22/04/1954 hija de Rubén Corea
Salas y de Teresa Morales Mora, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000176-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
29 de enero del año 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526385 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick
Antonio Zúñiga Obando, mayor, costarricense,
divorciado, chofer de vehículo pesado, portador de la cédula de identidad
N° 1-1282-0712, vecino de San José, Vásquez de
Coronado, San Rafael, Barrio Calle La máquina, de la Iglesia
Católica San Rafael, 100 metros este
y 400 suroeste, casa color mostaza,
a mano izquierda, nacido el
28/06/1986, en Carmen, Central, San José, hijo de Isidro Antonio Zúñiga Quirós y de Olga Victoria Obando Mendoza, actualmente con 34 años de edad, y Maryorie Ariana Araya Espinoza, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0194-0759, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Barrio
Calle La máquina,
de la Iglesia Católica de
San Rafael, 100 metros este y 400 suroeste,
casa color mostaza, a mano izquierda,
nacida en Centro, Central,
Limón, el 15/11/1989, hija de Marcelino Araya López y
de María Espinoza
Vásquez, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000194-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de enero del
2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526387 ).
En cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Jairo Cervantes Estrada,
con oficina en Cartago, La
Unión, San Rafael, Urbanización Los Sauces, casa noventa y cuatro, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
José Aurelio Castillo Calderón, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 5-0388-0894, hijo de
Rafael Beda Castillo Romero y María Cristo Calderón Rugama
y Álvaro Alejandro Hernández Suárez, mayor, soltero, estudiante, venezolano, pasaporte
de Venezuela 119302109, hijo de Álvaro Rafael
Hernández Cabeza y Linaida Rosa Suárez Velázquez. Quien tenga oposición
a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Lic.
Jairo Cervantes Estrada, teléfono: 83030586, dentro
de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.—Cartago, La Unión,
10 de febrero del 2021.—Lic.
Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021526414 ).
Al ser las trece horas con veintiún minutos, del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se comunica que en el Legajo Principal número
190031420494TR, seguido contra Anthony Gutiérrez
Espinoza, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de Francisco Brenes
Herrera, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Indria Yaniksa Álvarez Gómez. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal
Penal se le comunica a Indria
Yaniksa Álvarez Gómez, cédula de identidad
603210122, de domicilio desconocido,
que por ser el propietario registral del vehículo placa 831325, marca Honda, estilo Civic, color
negro, el cual se encuentra
involucrado en los hechos que se investigan, se le
pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del
nueve de diciembre del dos
mil veinte, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone
a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial Alajuela (Materia Penal).—José Alejandro Vargas.—1 vez.—O.C. N° 364-122021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526318 ).
Tal y como se desprende del legajo principal donde se ordena realizar la devolución respectiva del arma decomisada en la presente causa, misma de las siguientes características: Arma de fuego, tipo revólver,
marca Ranger, calibre 38
SPL, modelo 102, color gris
con empuñadura plástica de
color negro, serie 00439J, a su
propietario registral Seguridad
Arcoiris S. A., por medio de su
representante legal el señor
Marino Arguedas Mora, cédula 1-0602-0564 parte en el proceso número
17-000694-0070-PE, mismo que no fue
ubicado personalmente, ante
tales circunstancias y a efectos
de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto que
se dispuso la devolución
del arma en virtud de que el expediente ya fue resuelto,
mismo debe publicarse por
una vez en el Boletín Judicial, la resolución
que en lo conducente dice así: Se ordena devolución de arma de fuego. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, para que quien esté interesado o manifieste tener mejor derecho sobre dicho bien se pronuncie sobre la gestión planteada, interponiendo las excepciones que
estime pertinentes, por lo
que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados
civiles, tercer civil demandado y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Mario Zamorán Meléndez,
Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Siquirres.
Se hace saber que si en el plazo de un mes no hay reclamo o solicitud alguna del propietario registral del arma en cuestión o de algún tercero interesado
se procederá a solicitar el
comiso del bien antes indicado
en favor del estado en estricto apego
a lo que dispone el numeral 110 del Código Penal. Comuníquese.—Fiscalía
de Siquirres, al ser las doce
horas cincuenta minutos del
trece de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Zamorán Meléndez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526603 ).
Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 19-001230-0472-pe, seguida
contra Steven Campos Cordero, portador de la cédula
de identidad 7022290457, vecino
(a) de Alajuela centro, barrio Monserrat frente a la Escuela Villa Bonita, detrás
del Súper Ángel, casa de cemento de dos pisos de color verde agua, en
la planta de arriba, Patricia Yamileth
Alpízar Santamaria, cédula 205100224 vecina de Alajuela, El Roble, de Hogares
Crea, 50 metros al sur, 150 metros al este y 150 metros al sur, casa de concreto
color rosado y verjas negras,
Edén Elemer Álvarez Mesen, cédula 603680915, vecino
de Alajuela, La Guácima, Rincón
Herrera, frente a la ferretería
y supermercado Luis Murillo, casa de cemento con fachaleta de color piedra al frente, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al
(la) representante legal o persona legitimada de un teléfono celular marca Huawei color azul, con doble IMEI siendo el único visible el numero
860026044911703 así como
una tarjeta sim marca
Movistar número 895060410193468266F y número 8950604102808827291, la suma
de doscientos cuatro mil colones, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Materia Penal.—Lic. Juan Gabriel Suarez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021526613 ).