BOLETÍN JUDICIAL N° 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 22-2021
ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 139-2010, sobre Remisión del “Listado Estadístico Trimestral de Género” con la información de las partes involucradas en los procesos judiciales relacionados con las materias de Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias y Familia, Laboral y Atención de Víctimas y Testigos.
A LOS JUZGADOS QUE CONOCEN LAS MATERIAS
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENSIONES ALIMENTARIAS
Y FAMILIA, LABORAL Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Y TESTIGOS
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 108-2020 celebrada el 10 de noviembre del 2020, artículo LXVII, dispuso reiterar la Circular N° 139-2010, sobre la remisión del “Listado Estadístico Trimestral de Género” con la información de las partes involucradas en los procesos judiciales relacionados con las materias de Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias y Familia, Laboral y Atención de Víctimas y Testigos, que literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión N° 88-10 celebrada el 30 de setiembre del
2010, artículo XLIV, a propuesta del Departamento de Planificación dispuso
hacer de su conocimiento las siguientes instrucciones para la correcta
confección y presentación de los listados estadísticos trimestrales de género,
los cuales deben contener la información requerida para cada una de las
variables aprobadas por este Consejo y la Comisión de Género, correspondientes
a las partes involucradas en los procesos judiciales relacionados con estas
materias, a saber: sexo, edad, estado civil, nacionalidad, ocupación, y si
corresponde a un expediente relacionado con persona adulta mayor.
Estructura del listado:
Los listados deben desplegar el detalle del número único del expediente,
tipo de parte en el proceso[1],
tipo de demanda, fecha de entrada del expediente en el despacho, además del
sexo, edad[2],
estado civil, nacionalidad, ocupación de la persona adulta mayor.
Tanto el Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales como el sistema antiguo denominado “JMS” tienen la
capacidad de generar el detalle de estas variables en los listados que
producen, según lo indicado por personal Profesional del Departamento de
Tecnología de la Información, con el cual se puede acudir en caso de cualquier
duda mediante los informáticos regionales asignados a las diferentes zonas del
país.
Se les recuerda la obligatoriedad que tienen los
servidores de las oficinas judiciales del país de rendir los informes de cita
de manera electrónica al correo oficial de la Sección de Estadística
correspondiente (plani_estadistica_np@Poder-Judicial.go.cr), o bien, mediante
disquete, CD, llave “maya”, entre otros dispositivos, a la recepción del
Departamento de Planificación, según lo ordena la Circular N° 90-07 del 18 de
setiembre del 2007 del Consejo Superior.”
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526651 ).
CIRCULAR N° 23-2021
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 15-2019, sobre la importancia de mantener actualizado los
sistemas informáticos y efectuar un registro diario y actualizado de la
información de esos sistemas, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”, entre otros.
A TODOS LOS
DESPACHOS QUE CONOCEN LAS MATERIAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS, VIOLENCIA DOMÉSTICA
FAMILIA, LABORAL, COBRO, CIVIL, Y TRÁNSITO, ASÍ COMO LAS FISCALÍAS PENALES DE
ADULTOS DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 108-2020 celebrada el 10 de noviembre del 2020, artículo LXVII, dispuso reiterar la Circular N° 15-2029, sobre la importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y efectuar un registro diario y actualizado de la información de esos sistemas, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”, entre otros, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 01-19 celebrada el 08 de enero del
2019, artículo LX, conoció el informe 206-ES-2018-B, de la Dirección de
Planificación, relacionado con los comportamientos de las principales variables
sociodemográficas, coligadas a las partes intervinientes en los procesos
judiciales ingresados, en los juzgados competentes en las materias de Pensiones
Alimentarias, Violencia Doméstica y Familia, así como en las Fiscalías Penales
del Ministerio Público, durante el trienio 2015-2017. Además, para este año se
incluyó la información de las variables sociodemográficas en materia de Cobro,
Civil, Laboral y Tránsito; en virtud de la importancia de dicha información se
dispuso reiterar al personal de todos los despachos judiciales de las materias
indicadas la importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y de
esta manera contribuir al cambio positivo cultural de las funcionarias y los
funcionarios judiciales de las oficinas y despachos judiciales, en lo
concerniente a la importancia de efectuar un registro diario y actualizado de
la información en los sistemas informáticos, entre ellos el Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda
“Cronos, entre otros.”
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021526652 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión n°51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV.,, se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del Público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de O.I.J., Paquetes de Expedientes de violencia doméstica, Paquetes de Expedientes de Tránsito, de los despachos que a continuación se detallan .la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese
una vez en el boletín judicial. Publíquese por una vez en el boletín judicial.
[@Lugar], [@Fecha].
MBA. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526650 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior, en Sesión Nº 76-19, celebrada el 29 de agosto del 2019, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2018 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 96, 132 Ampos, Años: 1996 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 31 ampos de control de correo certificado (entrados y salidos) del (2004 al 2018). 25 ampos de control de correo por courier (entrados y salidos) del (2007 al 2018), 6 ampos de control de constancias de expedientes ingresados del (2007 al 2017). 16 ampos de recibidos de escritos del (2007 al 2018). 4 ampos de remisiones de detenidos y orden de libertad del (2007 al 2016). 2 ampos de notificaciones y contestaciones de recurso de hábeas corpus Sala Constitucional del (2010 al 2013). 1 ampo de solicitudes a Proveeduría, del (2006 al 2011). 1 ampo de expedientes solicitados al archivo judicial del (2004 al 2008). 3 ampos de registro de firma del (2006 al 2017). 1 ampo de registro de votación del (2014 al 2018). 2 ampos de nóminas de nombramiento de personal y vacaciones del (1996 al 2013). 39 ampos de informe mensual del (2000 al 2014). 1 ampo de registro de expedientes llevados a copias del (2007 al 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 4 de febrero de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526748 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 al 2017 del Juzgado Contravencional de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 503 A 14, Expedientes: 18 Paquetes: 1 Año: 2014 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 502 A15, Expedientes: 273 Paquetes: 20 Año: 2015 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 502 A 16, Expedientes: 291 Paquetes: 21 Año: 2016 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 501 A 17, Expedientes: 338 Paquetes: 26 Año: 2017 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021526749 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2018 al 2019 del Correo Interno de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 18, Paquetes 16, Año 2018 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Control y Reportes de Fax (Control de Recibidos de Entrega de Faxes a los Despachos Enero a Junio, Control de Recibidos de Entrega de Faxes a los Despachos Julio a Diciembre y Reportes automáticos de faxes enviados y recibidos de las líneas de fax existentes), Paquetes 3, Año 2018; Reportes y Registros (Listas de Entrega de Correo Certificado a Los Despachos [Aux 1], Listas de Entrega de Correo Certificado a Los Despachos [Aux 2], Listas de Entrega de Correo Certificado enviado a San José, Listas de Correo Certificado Recibido de San José, Detalles de Pases de Envío recibidos de Correos de Costa Rica, Copia de Recibido de Boletas de Seguridad enviadas y recibidas a San José, Listas de Entrega de Correo Certificado enviado a Correos de Costa Rica, Listas de Entrega de correspondencia certificada enviada y recibida Anexo A, Control de Recibidos de Entrega de Correspondencia de Turno Extraordinario, Control de Recibidos de Telegramas y Acuses de Telegramas Enviados a Correos de Costa Rica, Faxes no entregados a los despachos [ilegibles, en blanco, no pertenecen a este circuito etc]), Paquetes 13, Año 2018. Remesa: Paquetes 12, Año 2019 Asunto: Documentación Administrativa: Control y Reportes de Fax (Control de Recibidos de Entrega de Faxes a los Despachos Enero a Junio, Control de Recibidos de Entrega de Faxes a los Despachos Julio a Diciembre), Paquetes 2, Año 2019; Reportes y Registros (Listas de Entrega de Correo Certificado a Los Despachos [Aux 1], Listas de Entrega de Correo Certificado a Los Despachos [Aux 2], Listas de Entrega de Correo Certificado enviado a San José, Listas de Correo Certificado Recibido de San José, Detalles de Pases de Envío recibidos de Correos de Costa Rica, Copia de Recibido de Boletas de Seguridad enviadas y recibidas a San José, Listas de Entrega de Correo Certificado enviado a Correos de Costa Rica, Listas de Entrega de correspondencia certificada enviada y recibida Anexo A, Control de Recibidos de Entrega de Correspondencia de Turno Extraordinario, Control de Recibidos de Telegramas y Acuses de Telegramas Enviados a Correos de Costa Rica), Paquetes 10, Año 2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021526750 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2017 del Juzgado Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 502 A 17, Expedientes: 3611 Paquetes: 65 Año: 2017 Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526751 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Nº 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 69-2020 celebrada el 07 de julio del 2020, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Legajos de Investigación del año 2013 de la Sección de Asaltos del organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S 13, Paquetes: 102, Años: 2013, Asunto: 102 paquetes de Legajos de Investigación Policial correspondientes al año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526752 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2019 de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 P 10, Ampos: 182, Año: 2010 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 13 ampos de control de correo certificado años 2018 al 2019, 2 ampos reportes y registros años 2018 al 2019, 1 ampo de boletas de consumo combustible años 2018 y 2019, 1 ampo de control de boletas de solicitud vehículo 2018, 101 ampos de control y reportes de fax años 2017 al 2019(RDD), 1 ampo de actas de notificación años 2017 y 2018(RDD), 16 ampos Comprobantes de envío del CEREDOC años 2017 y 2018(RDD). Oficina de Comunicaciones Judiciales: 4 ampos de informes y listados del año 2010 al 2014, 4 ampos de plan piloto y oficios del año 2011 al 2012, 4 ampos documentos, listados y archivo del año 2011 al 2014, 4 ampos de listados e informes del año 2011 al 2013, 2 ampos de reportes de actividad del fax 2661-3285 del año 2015, 3 ampos de reportes de actividad del fax 2661-3285 del año 2016, 4 ampos de control de salida de técnicos del año 2016, 4 ampos de listados de notificaciones y control de salida del año 2017, 5 ampos de listados de notificaciones y fax recibidos del año 2017, 4 ampos de listados de notificaciones del año 2017, 4 ampos de listados de notificaciones del año 2017, 2 ampos de listas de citas del año 2017, 2 ampos de listas de citas del año 2017, 1 ampo de listas de citas del año 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 4 de febrero de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526753 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2003 al 2009, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2016 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1975; 1993 a 1996; 2006 y del año 2009 al 2017 del Juzgado Contravencional de Tarrazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 501 C 03, Expedientes: 199, Paquetes: 2, Año: 2003, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 C 04, Expedientes: 152, Paquetes: 2, Año: 2004, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 C 05, Expedientes: 145, Paquetes: 2, Año: 2005, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 C 06, Expedientes: 143, Paquetes: 2, Año: 2006, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 C 07, Expedientes: 117, Paquetes: 2, Año: 2007, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 501 C 08, Expedientes: 142, Paquetes: 2, Año: 2008, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 502 C 09, Expedientes: 137, Paquetes: 2, Año: 2009, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: V 502 C 09, Expedientes: 114, Paquetes: 2, Año: 2009, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 502 C 10, Expedientes: 197, Paquetes: 2, Año: 2010, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 504 C 11, Expedientes: 191, Paquetes: 2, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 504 C 12, Expedientes: 152, Paquetes: 2, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 503 C 13, Expedientes: 157, Paquetes: 2, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 503 C 14, Expedientes: 148, Paquetes: 2, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 503 C 15, Expedientes: 155, Paquetes: 2, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: V 503 C 16, Expedientes: 57, Paquetes: 1 Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica, Archivados, Resolución final.
Remesa: 21667, Expedientes: 2, Paquetes:01, Año: 1975, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 500 C 93, Expedientes: 30, Paquetes:02, Año: 1993, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 500 C 94, Expedientes: 43, Paquetes:03, Año: 1994, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 500 C 95, Expedientes: 18, Paquetes:02, Año: 1995, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 502 C 96, Expedientes: 25, Paquetes:01, Año: 1996, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 502 C 06, Expedientes: 2, Paquetes:01, Año: 2006, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 501 C 09, Expedientes: 1, Paquetes:01, Año: 2009, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 10, Expedientes: 89, Paquetes:03, Año: 2010, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 11, Expedientes: 67, Paquetes:02, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 12, Expedientes: 69, Paquetes:02, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 13, Expedientes: 77, Paquetes:02, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 14, Expedientes: 75, Paquetes:02, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 504 C 15, Expedientes: 56, Paquetes:01, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 502 C 16, Expedientes: 16, Paquetes:01, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Remesa: Q 500 C 17, Expedientes: 4, Paquetes:01, Año: 2017, Asunto: Expedientes de Pensiones, Archivados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021526754 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000897-0627-NO, de Roxana Zulema Aguilar Aguilar contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 700630450), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 613-2020 de las doce horas cuarenta y un minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte (folios 149 al 154), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción de la escritura que aquí interesa, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el cómo notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizados trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 247-2 tal y como la autorizó. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
M.Sc. Francis Porras León,
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526600 ).
A José David Moya Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1139-505, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000945-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José David Moya Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 199-2019 de fecha 22 de agosto del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, tercera etapa casa 10, costado norte de los Bomberos, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José David Moya Valverde, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11, 32, así como las actas de notificación de folios 23, 31 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia visible a folio 10 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José David Moya Valverde, cédula de identidad N° 1-1139-505. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 03 de febrero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021526612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Fonseca Vega 0600720846, fallecido el 26 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000097-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000097-1430-LA. Por Yanory Fonseca Corella a favor de Marcelo Fonseca Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Obando Obando, cédula de identidad número: 05-0207-0422, fallecida: el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000255-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000255-0868-LA. Promovido por María Elena Obando Obando, cédula de identidad número: 05-0168-0802.—Juzgado Civil y Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526620 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenet Gerardo Villarreal Bustos, N° 0503460359, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000371-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000371-0775-LA. Por a favor de Kenet Gerardo Villarreal Bustos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526621 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deilyn Rocío Gutiérrez Acosta, cédula de identidad N° 0115660718, fallecida el 14 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000513-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000513-1550-LA. Promovido por Carlos Gutiérrez Acosta, cédula de identidad 1-1532-0761 a favor de la Causahabiente Deilyn Rocío Gutiérrez Acosta, cédula 1-1566-718.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de octubre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Factor Cecilio Zúñiga Hernández, 0500820568, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Naranjo, y falleció el dos de diciembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000520-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000520-1113-LA. Por María de los Ángeles Baltodano Zúñiga a favor de sí misma como única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526625 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliver Morales Írias, mayor, cédula 07-0810-0823, casado, vecino de Grecia, fallecido el treinta de octubre del dos mil veinte (30/10/2020), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecida, tramitadas bajo el Expediente N° 20-000528-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una (1) vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (materia laboral), 07 de enero del 2021.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526627 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ileana Huezo Guevara, N° 0600880193, fallecida el 03 de febrero del año 2014, pensionada vecina de Puntarenas Barrio el Carmen 150 metros al oeste del estadio, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000699-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000699-0643-LA. Por a favor de Ileana Huezo Guevara.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de octubre del 2020.— Msc. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526629 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mariel Sofia Vargas Calderón, mayor, soltera, cédula número 0207170319, fallecida el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000839-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000839-0639-LA. Por el fallecimiento de Mariel Sofia Vargas Calderón promovidas por Flor Patricia Calderón Pereira.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Annia Sibaja Corella 0202840754, fallecida el 20 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-001111-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 001111-0505-LA. Por Jimmy Alvarado Sibaja a favor de Annia Sibaja Corella.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526633 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana De La Trinidad Alfaro Esquivel 0401390272, fallecida el 07 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001150- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001150-0505-LA. Por Luis Mauricio Barquero Alfaro a favor de Mariana De La Trinidad Alfaro Esquivel.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 2020.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526634 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Barquero Saborío, quien portó la cédula de identidad 0202170699 y falleció el día 13 de octubre del 2020, promovido por Flor María Vásquez Guevara, cédula de identidad 0601130991, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001663-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001663-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2021.—MSC. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: German Rojas Díaz, 0603510006, fallecido(a) el 14 de enero del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001675-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001675-0639-LA. Por a favor de German Rojas Díaz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Lic. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526638 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Cambronero Soto, quien portó la cédula de identidad N° 0103460985, y falleció el día 05 de abril del 2019, promovido por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad N° 0111800788, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001687-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526639 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Ramos, quien portó la cédula de identidad 0302150672 y falleció el día 04 de octubre del 2017, promovido por Elizabeth Gamboa Castro, cédula de identidad 0104960844, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001688-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001688-1102-LA. Por a favor de Jose Joaquín Chaverri Ramos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526640 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Alonso Castillo Ávila, quien portó la cédula de identidad 0110240615 y falleció el día 21 de octubre del 2020, promovido por Elizabeth Ávila Vega, cédula de identidad 0202870354, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001885-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001885-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Vargas Porras, 0501650598, fallecido el 20 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001966-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001966-0505-LA. Por Eduardo Vargas Porras a favor de Álvaro Enrique Vargas Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de enero del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526642 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Delgado Cascante, quien portó la cédula de identidad 0108330864 y falleció el día 26 de setiembre del 2020, promovido por Wendy María Cordero Serrano, cédula de identidad 0108680856, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-002254-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002254-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526643 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena Cristina María Matamoros Canet, quien portó la cédula de identidad N° 0105990947, y falleció el día 09 de diciembre del 2018, promovido por Flora Canet Andrade, cédula de identidad N° 0102590882, Erick Johel Pérez Matamoros, cédula de identidad N° 0114610866, María Victoria Pérez Matamoros, cédula de identidad N° 0116580766 y Sammy Mauricio Pérez Matamoros, cédula de identidad N° 0115020393, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-002266-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002266-0173-LA. Por a favor de .—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526644 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Ulises Ramírez García, quien portó la cédula de residencia 122200345919, número de asegurado 1 61 80134 y falleció el día 05 de agosto del 2020, promovido por Milagro Lazo Sorto, cédula de residencia 122200347707, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-002381-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002381-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526645 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández, quien portó la cédula de identidad 0109580126 y falleció el día 03 de diciembre del 2020, promovido por Dylana Isabel Lascarez Jiménez, cédula de identidad 0111620060, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-002467-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002467-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eddie Aguilar Coto, quien portó la cédula de identidad 0302170632 y falleció el día 14 de octubre del 2020, promovido por Marcela Lucrecia Aguilar Vargas, cédula de identidad 0111920533, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-002512-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002512-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526649 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manrique Christian Espinoza Sequeira, quien fue técnico en comunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Guatuso, cédula de identidad N° 1-886-813; se les hace saber que: Rosa Ángela Muñoz Arroyo, cédula de identidad N° 2-578-881, domicilio Urbanización Betania de Guatuso, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de las hijas menores de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000002-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de febrero del 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526653 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Ávila Castañeda, 0500550957, fallecido el 08 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000003-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000003-1430-LA. Por Mercedes González Arroyo a favor de Manuel de Jesús Ávila Castañeda.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 19 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Umaña Gutiérrez, quien portó la cédula de identidad N° 0102310742, y falleció el día 24 de octubre del 2020, promovido por Patricia Lizbeth Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 0107360678, Francisco Martín Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 010610007 y Rafael Ángel Umaña Aguirre, cédula de identidad N° 0105700355, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 21-000008-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000008-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Paulino Santana Rodríguez, cédula de identidad 9-0061-0578 quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz Villarreal del salón comunal 100 metros al este casa color terracota, laboró para Finca Jerusalén en Santa Cruz, y falleció el seis de mayo del dos mil siete (06/05/2007), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000009-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000009-0775-LA. Por José Jonal Santana Zamora, cédula de identidad 5-0316-0351 favor del mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de enero del 2021.—Katherine Ramírez Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526656 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ubaldo Estanislao Gómez Hernández, quien portó la cédula de identidad N° 0501510834, y falleció el día 16 de noviembre del 2020, promovido por Teresa María Jara González, cédula de identidad N° 0105240470, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000017-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000017-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526658 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Zúñiga Acuña, quien portó la
cédula de identidad N° 0301440057, y
falleció el día 08 de febrero del 2003, promovido por Erika Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 0108960140, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000019-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000019-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526660 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Giovanni José León Soto,
quien portó la cédula de identidad N° 0107360832, y falleció el día 09 de
noviembre del 2020, promovido por Ana Soto
León, cédula de
identidad N° 0202590410, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000023-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000023-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 18 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526664 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Henry Eduardo Retana Retana, quien fue casado, domicilio Limón, Barrio La Colina, Sector número 9, 75 metros al este del tanque del AYA, casa esquinera a mano derecha, cédula de identidad número 0601790986, se les hace saber que: Dunia Del Carmen Solano Rojas, cédula de identidad número 07011400406, domiciliada en Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa, y como representante legal del menor Rolnier Eduardo Retana Solano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Eduardo Retana Retana, expediente número 21-000025-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526665 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Floribeth Villarreal Molina, cédula de identidad 5-01580761, quien fue mayor, divorciada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Hatillo, 125 metros norte del Ebais, casa color verde, trabajadora independiente, y falleció el diecisiete de noviembre del dos mil veinte (17/11/2020), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000025-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000025-0775-LA. Por Kattia Eugenia Duarte Villarreal cédula de identidad 5-02840590 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de febrero del 2021.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arias López, quien portó la cédula de identidad N° 0102730175 y falleció el 15 de octubre del 2020, promovido por María Haydee Redondo Lonhardes, cédula de identidad N° 0600580391, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000030-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000030-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Modesta Carmen Romero Cubero, quien fue mayor, viuda, quien en vida portaba la cédula de identidad N° 301090440, vecina Carmen Lyra, quien falleció 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 21-000034-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. .—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 27 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526672 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Andrés Flores Godínez uno-mil cuatrocientos setenta- cero setecientos setenta y cuatro, fallecido el 15 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000036-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000036-1125-LA. Por Eugenia Godínez Arias, cédula de identidad seis-doscientos veinticinco-triple cero dos a favor de Harold Andrés Flores Godínez cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta- cero setecientos setenta y cuatro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526673 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo García García, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero ochocientos ochenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, quien fallecido el catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000045-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000045-1125-LA. Por Elba Olivares Fallas a favor de Gerardo García García.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de febrero del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526674 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mercedes Ruiz Colegial, quien portó la cédula de identidad N° 0800170729, y falleció el día 10 de setiembre del 2020, promovido por Edwin Zacarías Ugalde Ruiz, cédula de identidad N° 0700390709, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000047-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000047-0173-LA. Por a favor de Mercedes Ruiz Colegial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526675 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia María Ledezma Rodríguez 01-0982-0226, fallecida el 12 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000050-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000050-1550- LA. Promovida por José Eugenio Montero Brenes a favor de Sonia María Ledezma Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de enero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Bogantes Chavarría, quien portó la cédula de identidad N° 0602000029, y falleció el día 05 de enero del 2021, promovido por Hilda Campos Carranza, cédula de identidad N° 0502590703, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000061-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000061-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto Espinoza Monge, quien portó la cédula de identidad 0107320281 y
falleció el día 26 de diciembre del 2020, promovido por Denia María Garro
Garita, cédula de identidad 0108630302, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000065-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000065-0173-LA.—Juzgado de Trabajo Del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021526683 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Guillermo Chacón González, quien portó la cédula de identidad N° 0105270565, y falleció el día 04 de agosto del 2020, promovido por Ercilia Soto Pizarro, cédula de identidad N° 0105540760, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000069-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000069-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526684 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elida Fernández Mora, fallecida el 27 de agosto del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000069-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000069-1550-LA, promovido por Nuria Redondo Fernández, a favor de Elida Fernández Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 1° de febrero del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526685 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Alexander Jiménez Araya, N° 0107120404, fallecido el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000084-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000084-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526687 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Cecilia de Los Ángeles Castrillo Leandro, quien portó la cédula de identidad 0105780863 y falleció el día 24 de marzo del 2004, promovido por Luis Orlando Castrillo Leandro, cédula de identidad 0105370275, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000101-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526689 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Alberto Monge Morales, cédula de identidad N° 1-613-180, fallecido el 30 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000107-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000107-0641-LA. Promovido por Johanna Isabel Montero Solano, cédula de identidad N° 3-378-466, por el fallecimiento de Luis Alberto Monge Morales, cédula de identidad N° 1-613-180. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526690 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Vinicio Fallas Navarro, quien portó la cédula de identidad 0113020666 y falleció el día 22 de agosto del 2013, promovido por Liley María Fallas Navarro, cédula de identidad 0106060679, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000111-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 21-000111-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526693 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José German Murillo Vega, quien portó la cédula de identidad 0204270743 y falleció el día 20 de diciembre del 2020, promovido por la empresa Inversiones Fedal S.A., cédula jurídica 3-101-030726, a favor de Erica Rivera Ruiz, cédula de identidad 0801260969, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000113-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000113-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526694 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Federico José Solano Martínez, cédula de identidad Nº 3-266-172, fallecido el 02 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000148-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000148-0641-LA. Promovido por Laura María Hernández Rivera, cédula de identidad Nº 3-257-353 por el fallecimiento de Federico José Solano Martínez, cédula de identidad Nº 3-266-172.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de febrero 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526695 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hipólito Francisco Chaves Herrera, mayor, casado, cédula de identidad N° 0400790743, fallecido el 16 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000172-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000172-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Emilia Campos Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0095-0147, a favor de Hipólito Francisco Chaves Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526696 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Carlos Coto Córdoba, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad N° 3-0371-0939, laboró para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 19 de octubre del año 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 21-000174-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000174-0641-LA. Promovidas por Bolívar Coto Acuña, cédula de identidad N° 3-0160-0917 y Yolanda Córdoba González, cédula de identidad N° 3-0157-0041.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526697 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gilberto Umaña Álvarez cc Gilbert Umaña Lavarez, mayor, costarricense, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0419-0468, vecino de
San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Novacentro 200 metros
oeste, en la casa donde se encuentra la venta de tiempos, nacido el 27/04/1952,
en Guadalupe Goicoechea San José, hijo de Carlos Luis Umaña Rodríguez y de
Flora Álvarez Chacón, actualmente con 68 años de edad, y Emilia María Corea
Morales , mayor, costarricense, soltera, pensionada, portadora de la cédula de
identidad número 1-0433-0472, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio
Santa Cecilia, de Novacentro 200 metros oeste, en la casa donde se encuentra la
venta de tiempos, nacida en Carmen Central San José, el 22/04/1954 hija de
Rubén Corea Salas y de Teresa Morales Mora, actualmente con 66 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº.
Nº21-000176-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, fecha, 29 de enero del año 2021.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526698 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Erika
Raquel Umaña Bonilla, 0701230770, fallecida el 10 de enero del 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el N°
21-000176-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000176-0505-LA.
Diligencias establecidas por Carlos Luis Esquivel Rojas, cédula de identidad N°
1-867-787.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2021.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021526699 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nancy
María Carballo Salazar, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0401730330,
fallecida el 28 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000193-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000193-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de
trabajador fallecido promovido por Elba Lidia Salazar Garita, cédula de
identidad N° 0104530760 a favor de Elba Lidia Salazar Garita.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura
Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526700 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Reyes Perea Córdoba, 0800980585, fallecido el 15 de setiembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000206-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000206-0505-LA, diligencias establecidas por Yosimar Perea Garcés, mayor de edad, ciudadano colombiano, portador del pasaporte de su país de origen N° AV114423.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de febrero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alexis Segura Espinoza, 0601680379, fallecido el 02 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000217-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000217-0641-LA. Por a favor de Ricardo Alexis Segura Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526705 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana del Pilar Chaves Zúñiga, mayor, cédula de identidad N° 0113570776, fallecida el 09 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000220-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000220-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Fátima Chacón Méndez, cédula de identidad N° 0207020867, a favor de Diana del Pilar Chaves Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526706 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez centavos, libre de gravámenes y soportando reserva ley de aguas citas: 408-08962-01-0299-001, reserva Ley Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa de habitación, parcela M03, asentamiento campesino Coyolar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al sureste, calle pública con 78 metros y 59 centímetros de frente y al suroeste: parcela del IDA N° M04. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Papeles VADI S.A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S.A., Víctor Julio Montero Chacón. Expediente N° 19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021526419 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DBG740, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: 3N1CC1AD7HK190124, año fabricación: 2017, color: Dorado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Patricia María Chacón Castro. Expediente Nº:19-002732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021526422 ).
En este despacho, con una base de ocho millones seis mil doscientos treinta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMN589, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2017, color blanco, VIN MA3ZE81S6H0393647, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, N° motor K14BN4029995. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones un mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de junta administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526423 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Con una base de trece millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR561. Características generales del vehículo: Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYXTGF3WHJ000331 Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Peso Bruto: 1530 kgrms., Número Chasis: JMYXTGF3WHJ000331, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado Vin: JMYXTGF3WHJ000331, Características del motor: N° Motor: 4B12RR5943, Marca: Mitsubishi, N° Serie: No Indicado, Modelo: GF3WXTMHZL, Cilindrada: 2400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 123 kW, Combustible: Gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos noventa mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana de los Ángeles Mora Pérez. Expediente N° 20-001113-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de setiembre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021526424 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 800-342745-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil trescientos ocho, derecho triple cero, la cual es terreno de café situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela; Linderos: sur: Edgar Mora Abarca oeste: Antonia Cruz García, noreste: calle publica con 154 metros 99 centímetros noroeste: Calle publica con 68 metros 17 centímetros sureste: Calle publica con 148 metros 06 centímetros. Mide: trece mil cuarenta y siete metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0181602-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliander Alpízar Conejo. Expediente Nº:20-002661-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021526425 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servicios y obligaciones bajo las citas: 321-09779-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215582, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José M. Campos M; al este, Edwin José Mojica A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa y seis mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Jaikel Gazel, Rodrigo Jaikel Gazel contra Gamesa de Pavas S.A., expediente N° 20-009901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2021526426 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos setenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 197.024-000, la cual es terreno con potrero y una casa. Situada en el Distrito 5-Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur: Teresa Solís Arguello; al este Víctor Hugo Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0444069-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones treinta y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Numero Siete R.L contra Rosa Isabel Del Socorro Rodríguez Solís. Expediente Nº:20-006033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021526427 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101778-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuarenta y tres A E cinco de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y cuatro etapa cinco; al sur, área común libre calzada; al este, área común libre calzada y al oeste, finca filial cuarenta y dos etapa cinco. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Ana Yansy Sandí Arguedas, expediente N° 20-014439-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021526429 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref: 194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001), demanda ordinaria (citas: 800-486882-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101543-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca filial sesenta y seis A E dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial sesenta y cinco Etapa dos; al sur, área común libre calzada; al este, Finca filial setenta y dos Etapa dos; y al oeste, área común libre (calzada). Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Adriana de los Ángeles Vargas Piedra, Michael Cordero Artavia. Expediente N° 19-003075-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021526430 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 194162-000 (citas: 33600034-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183 001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001); servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188-001); servidumbre sirviente (citas: 339-0051501-0189-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0193-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001); servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0198-001); servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-010920-001); condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001); servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001); condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101838-F derecho 000, la cual es naturaleza: Finca filial once A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calzada; al sur, finca filial diez, etapa seis; al este, área común libre calzada, y al oeste, finca filial doce, etapa seis. Mide: ciento once metros con veinte decímetros. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra William de Jesús Espinosa Correa. Expediente N° 20-006598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021526431 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos catorce dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CYG612, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I DCT, Categoría: automóvil. año: 2017, color: negro, Vin: LGXCG6DFXH0000080, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Sonia María Blanco Fernández. Expediente Nº:20-018482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021526437 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 329, asiento 00001110-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa destinado a bodegas y oficina. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera de Circumvalación 18 metros 75 centímetros; al sur, calle publica con 3 metros y Laura Oriett; al este, Juan Omar Vargas, y al oeste, INVU y Laura Orietta Flores. Mide: doscientos seis metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1306750-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Internacional Saludable y Sostenible DISASO S.A., Gustavo Alonzo Diaz Flores, Laura Orietta del Carmen Flores Granados Expediente Nº 20-000116-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021526439 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 76594-000, la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación lote número 684. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 683; al sur lote 685; al este, lote 2-394, y al oeste, calle Palmeras. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamo para la Educación contra Ecelina Marjorie Anderson Calmor, Francis Melbowrne Elsie, Melvin Walter García Jadson. Expediente Nº 08-005458-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2021526462 ).
En este Despacho, para la finca número 1-0048623-F-001 y 002 con una base de noventa y siete mil doscientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 0048623-F-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Edificio C Finca filial doscientos setenta y uno destinada a uso residencial en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel. Situada en el distrito 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial doscientos setenta y área común construida de pasillo; al sur, vacío; al este, Finca filial doscientos setenta y seis; y al oeste, vacío. Mide: setenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos (25% de la base original). 1-0048951-F-001, 002 con una base de trece mil setecientos veinte dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-0048951-F-001, 002, la cual es terreno naturaleza: Finca filial quinientos noventa y nueve destinada a estacionamiento en proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 01-Santa Ana, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de calle construida de pasillo; al sur, tapia; al este, Filial quinientos noventa y ocho; y al oeste, Filial seiscientos. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra German David Blanco Ruiz, María Alejandra Matute Fernández. Expediente N° 20-007779-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021526463 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil ciento veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LRD575. Marca: Land Rover. Estilo: Discovery 4 S. Categoría: Automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: SALLAAAF4CA619955. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2012. Color: Beige. Para tal efecto se señalan las 08:15 horas del 11/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:15 horas del 19/03/2021 con la base de veinte mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:15 horas del 05/04/2021 con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jetty María Campos Rodríguez. Expediente Nº: 20-014040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021526464 ).
En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KGT784, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, VIN: KMHCT41DACU190830, cilindrada: 1600 c.c, N.Motor: G4FCBU444737. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cinco de abril del año dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Manuel Humberto Arguello Mainieri Expediente Nº:20-014043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021526465 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando materia de familia tomo 0800 asiento 00416660 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas 826906, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V5A4602931, año fabricación: 2010, color: negro N° motor: J24B1067080, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marcela Villalobos Aguilar, Marco Antonio Villalobos Aguilar. Expediente Nº 20-016721-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526466 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito tres San Carlos, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintisiete metros cuarenta y ocho centímetros; al sur, resto de Elidio Navarro Porras; al este, resto de Elidio Navarro Porras, y al oeste, calle pública con frente de veintidós metros cuarenta y nueve centímetros. Mide: mil tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena del Carmen Navarro Navarro, Víctor Manuel de la Trinidad Ureña Ulloa. Expediente N° 16-030861-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021526495 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-14780-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2013-68294-01-0006-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-69555-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2013-246412-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10, terreno para construir. Situada: en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Free Fly S.A.; sur, Ángel Ramírez Elizondo; este, calle pública con un frente a ella de 19.67 mts lineales; oeste, Free Fly S. A. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos ochenta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place Sociedad Anónima contra Lubricantes Canadienses Sociedad Anónima. Expediente N° 20-009224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de enero del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021526537 ).
En este despacho, con una base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 637633, Marca: Nissan Estilo: XE, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 5N1ED28Y41C528894 tracción: 4x4, año fabricación: 2001 Vin: 5N1ED28Y41C528894. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Mario Alberto Gómez Camareno. Expediente N° 20-003574-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526539 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHH736, marca: Honda, estilo: CRV EX, año de fabricación: 2002, tracción: 4x4, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Enrique Arias Ramírez. Expediente N° 21-000265-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021526540 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GBD235, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, vin: KNAB3512BJT084699. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta mil ochocientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Carlo Arias Cordero, expediente N° 20-000782-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021526569 ).
En el Juzgado de
Trabajo de Heredia; a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil
veintiuno, con la base de noventa y nueve millones sesenta mil colones exactos,
soportando gravámenes, sáquese a remate la siguiente propiedad Finca matrícula
228740, Derecho 000, situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de
la provincia de Heredia. Linderos: oeste, Manuel Enrique Siabaja Saborio;
noreste, Lote 1; sureste, Álvaro González Jiménez, la cual es propiedad de
María Alejandra Morales Reyes, cédula de identidad N° 0111730868. En caso de no
haber postores, para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince
de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro millones
doscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de German Volio Castillo, cédula de identidad N° 0108420770, contra
María Alejandra Morales Reyes, cédula de identidad N° 0111730868. Expediente N°
17-0003680505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del año
2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—Susana Salazar Marciaga, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526592 ).
Siete horas
quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta
exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base ochocientos sesenta y
cuatro mil ochenta colones, con veintiocho céntimos, remátese la madera
decomisada en esta causa consistente en: 1) Una troza Botarrama blanco 0.60
Diámetros, 3.5 longitud 0.990 volumen 59368 valor comercial. 2 troza Botarrama
blanco 0.75 diámetro 3.47 longitud 1.363 volumen 59368 valor comercial. 3 troza
baco 0.60 diámetro 3.45 longitud 0.975 volumen 59730 valor comercial. 4 troza
Cedro Margo 0.55 diámetro 3.35 longitud 0.796 volumen 120546 valor comercial. 5
troza baco 0.50 diámetro 3.45 longitud 0.677 volumen 59730 valor comercial. 6
troza Canfín 0.49 diámetro 7.2 longitud 1.358 volumen 65160 valor comercial. 7
troza Guanacaste blanco 0.50 diámetro 7.2 longitud 1.414 volumen 68056 valor
comercial. 8 roza baco 0.33 diámetro 3.45 longitud 0.295 volumen 59730 valor
comercial 9 troza Jícaro 0.35 diámetro 2.8 longitud 0.269 volumen 70590 valor
comercial. 10 troza Botarrama blanco 0.65 diámetro 3.45 longitud 1.145 volumen
59368 valor comercial. 11 troza Botarrama blanco 0.67 diámetro 3.43 longitud
1.102 volumen 59368 valor comercial. 12 troza Canfín 0.40 diámetro 7.2 longitud
0.905 volumen 65160 valor comercial. 13
troza Botarrama blanco 0.70 diámetro 3.4 longitud 1.308 volumen 59368 valor
comercial. 14 troza Canfín 0.45 diámetro 3.45 longitud 0.549 volumen 65160
valor comercial. Producto forestal que se encuentra en custodia, deposito
provisional a la señora Lidieth Jiménez Molina, mayor, 60 años de edad, cédula 2-0349-0082, Alajuela, San
Carlos, Pital, Veracruz, 800 metros noreste de la empacada “El Huerto”, calle
al Palmar, casa a mano izquierda, color papaya, con cerca de madera color gris
con blanco. Por haberse ordenado así en la resolución de las al ser las catorce
horas cincuenta minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, dentro de la
causa penal número 20-000568-1261-PE por Transporte de productos forestales
sustraídos, contra Yimmy Javier Méndez Bermúdez, en perjuicio de Los Recursos
Naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo,
Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526595 ).
Siete horas quince minutos del lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho colones, con doce céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 2 trozas. 1 trozas de chilamate diámetro 0,56, longitud 13.60 volumen 3.35 valor comercial 61.178 colones y 1. trozas de chilamate diámetro 0.34, longitud 13.10 volumen 1.19 valor comercial 61.178 colones. Producto forestal que se encuentra en custodia del imputado Ezequiel López, en Saíno de Pital de San Carlos, 4 Kilómetros al este de la plaza de deportes. Por haberse ordenado así en la resolución de las al ser las dieciséis horas uno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. Dentro de la causa penal número 20-002040-0306-PE por Aprovechamiento en áreas de protección, contra Beliña Jiménez Burgos, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Lic. Jeffrey Quesada Arroyo, Juez Penal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526597 ).
Siete horas treinta minutos del lunes primero de marzo del dos mil veintiuno. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base un millón trescientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢ 1.319.884,50), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 22 árboles cortados y los fustes de siete árboles derribados, de las especies: uno de Laetia procera (manga larga), tres de Enterolobium schomburgkii (guanacastillo), uno de Tachigali costarricense (tostado), trece de Pentaclethra macroloba (gavilán), uno de Vatairea lundellii (cocobolo de San Carlos), uno de Abarema macradenia (ajillo), uno de Hieronyma alchorneoides (pilón), uno de Zanthoxylum sp. (lagartillo) y uno de Tetragastrispanamensis (querosín). Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de San Carlos, Cutris entre Cooperativa San Juan y Los Almendros, lo anterior según informe número SINAC-ACAHN-SP-663-2020. Por haberse ordenado así en la resolución de las catorce horas veintidós minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno dentro de la causa penal número 20-002257-0306-PE, por aprovechamiento de recursos forestales, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526598 ).
En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, sobre la base quinientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢563967,00), remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 108 trozas de madera CEBO. Producto forestal que se encuentra en custodia en la localidad de Carlos Jesús Miranda Enríquez, cédula de identidad: 2-485-654, en Pocosol, Santa Rosa, de la clínica 100 metros hacia El Parque El Mono, en propiedad vacía que le corresponde. Por haberse ordenado así en la resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, dentro de la causa penal número 20-002312-0306-PE por Transporte ilegal de madera, contra Milton Barrantes Quesada, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de San Carlos, Siete horas quince minutos del lunes primero de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526599 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres colones (¢60,461,873.00) correspondiente al avalúo pericial, y conforme al artículo 157.4 ibídem, siendo que nos encontramos en proceso en fase de ejecución donde la parte actora se determina como un acreedor de grado inferior, soportando condiciones y reservas bajo las citas 296-02983-01-0911-002, reservas y restricciones bajo las citas 296-15131-01-0921-002, demanda ordinaria bajo las citas 800-185122-01-0001-001 del expediente 14-000040-0180-CI el cual afecta el derecho 026, embargo bajo las citas 800-247449-01-0001-001 y embargo bajo las citas 800-258900-01-0001-01 en el expediente 13-003918-1044-CJ el cual afecta el derecho 026, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156618, derecho 026 para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno (09:30 08/03/2021). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno (09:30 23/03/2021) con la base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno (09:00 06/04/2021) con la base de quince millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el Edicto de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 157.5 del mismo cuerpo normativo. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Fast River In Winter Ltda. contra Karnaktebas Ltda. Expediente N° 14-000081-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2020.—Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Decisor.—Ericka Robleto Artola, Jueza Decisora.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2021526839 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 285-00989-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 293-29860-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0010-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0011-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0012-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0013-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0014-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0015-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0016-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0017-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0018-001; servidumbre trasladada citas: 303-02225-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 314-06930-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 329-15762-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 525914-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2 talleres y un apartamento. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lelfido Quesada Valverde; al sur, Alexis Bonilla Hernández; al este, Hacienda California S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Constructora Almo de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000207-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2021.—Adriana Soto González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526843 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-09852-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 138310-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número setenta y seis identificada como FF-O-406, destinada a oficina, ubicada en cuarto nivel, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 03-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-O-405 y en parte ducto; al sur, finca filial FF-O-407 y en parte columna estructural; al este, pasillo y en parte columna estructural y ducto, y al oeste, área común de pared y en parte columna estructural. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-09852-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 138287-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cincuenta y tres identificada como FF-E-057, destinada a estacionamiento, ubicada en primer nivel, en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 03-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-E-056; al sur, columnas estructurales en medio de finca filial FF-E-058; al este, acceso vehicular, y al oeste, zona verde. Mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Compañía Constructora Eugema S.A., Jorge Alberto Prado Monterrey. Expediente N° 20-002213-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021526847 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-14095-01-0901-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Cordero Arias; al sur, calle pública de 14 metros; al este, Hernán Cordero Arias, y al oeste, Hernán Cordero Arias. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Giselle Cordero Rivera contra Kimberly Mariela Hidalgo Arguedas. Expediente N° 19-005635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del 2021.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021526850 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento veinticinco mil ochocientos treinta y dos colones con veinticuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 374-12018-01-0962-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242016-000, la cual es terreno patio jardín con una casa N° 31. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 6m; al sur, Marta Eugenia Zamora García; al este, As Des Int Bella Vista Desamparados; y al oeste, As Des Int Bella Vista Desamparados. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-0817749-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Helen Yolanda Alvarado Fonseca. Expediente N° 20-013314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021526851 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 867518 marca: Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, Chasis y VIN todos: KMHDN45D82U355737. Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: gris, N.Motor: No visible, cilindrada: 2000 c.c Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil setecientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y cinco mil novecientos siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones S.A contra Jesús Emmanuel Barrientos Valerín, Yesenia Rocío Navarrete Meneses. Expediente Nº:20-000940-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021526852 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos sesenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 571-78675-01-0004-001, reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0901-013 y servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0902-013, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos - A - triple cero, la cual es terreno lote número ciento seis-CP, para construir con una casa. Situada: en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, I.D.A., y al oeste, I.D.A. Mide: cuatrocientos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0028273-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones doscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Mery Gamboa Vargas contra Luis Ángel del Socorro Monge Sibaja. Expediente N° 18-003151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526853 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 47152, derecho 000, la cual es terreno Lote de forma regular con 1 casa. Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón 8-Coto, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, German Arguedas Zamora; al sur, calle pública con 16m 72 cm; al este, Rosario Ortiz Piramontes; y al oeste, Gabriel Solís Cordero. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados, Plano: P-0528312-1984. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos setenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento veinticinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny María Valverde Castro. Expediente N° 18-000971-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021526854 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 383-05109-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito O 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Solano; al sur, calle pública con 09 mts 49 cm; al este, Amalia Lucía Núñez Serrano, y al oeste, Amalia Lucía Serrano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0820820-1989. Identificador predial: 203070250036. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Cylene Eliuth Carvajal Solís. Expediente N° 20-003055-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526883 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil trescientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLY424. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veintidós mil veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos siete mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Marvin Alberto Orozco Pérez. Expediente Nº:19-011958-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021526884 )
En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isauro Castro Cruz; al sur, Lote segregado a Ramón Adrián Víquez Rodríguez; al este, Isauro Castro Cruz; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas Cordero contra Johnny Francisco Segura Álvarez. Expediente N° 20-014539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526890 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta
y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BLV345, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie:
MHFDZ8FS5H0090390, número chasis: MHFDZ8FS5H0090390, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: blanco, estilo: Fortuner. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y seis
dólares con dos centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de siete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S.A. contra Daniela Lucía Calderón Vargas.
Expediente N° 20-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526895 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 410470-000, la cual es terreno para construir Lote N° C-12. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote C-7; al sur, calle público; al este, Lotes C-10 y C-11; y al oeste, Lote C-13. Mide: noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Miguel Juárez Mojica contra Suly Céspedes Rivera. Expediente N° 20-001068-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021526900 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 441-07096-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Murillo Ocampo, Rafael Sosa Vega; al sur, calle pública, con 13 mts 46 cts; al este, calle pública, con 8 mts 28 cts, y al oeste, Ignacio Elizondo Calderón, Rafel Ángel Sosa Vega. Mide: ciento diecisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas diez minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas diez minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S. A. contra Ana Julia Sosa Carvajal. Expediente N° 20-008625-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de enero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526906 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Primero, Cantón Segundo, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Jesús Amría Mora Chaves; al sur con Quebrada del Cura; al este, calle pública con un frente de seis punto ocho metros y al oeste José Alberto González Ramos. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Patricia De Los Ángeles Mora Rojas Expediente Nº:20-001921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de noviembre del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021526909 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-03661-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Roxana Adela Jiménez Zamora; al sur: calle pública con un frente a ella de 6.25 metros; al este: María Del Rocío Castro Canales; y al oeste: Carlos Luis Mellado Soto. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas y diez minutos del 05 de abril de 2021. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del 13 de abril de 2021, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del 21 de abril de 2021, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Gabriela Indyra Castro Canales. Expediente N° 20-004655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021526910 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07212-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 04-San Rafael, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 22.01 metros; al sur, Ana Cecilia Brenes Araya; al este, Elyn Rodríguez Chaves; y al oeste, Ramón Alberto Álvarez Peralta. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Yamileth Eladia Álvarez Rosales. Expediente N° 20-004673-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de enero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021526911 ).
En este Despacho, 1) Con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52092-F-000, la cual es terreno. Finca filial primaria individualizada número diez: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; sur, acceso uno; este, finca filial primaria individualizada número once, y oeste, finca filial primaria individualizada número nueve. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 52095-F-000, la cual es terreno. Finca filial primaria individualizada número trece: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; sur, acceso uno; este, finca filial primaria individualizada número catorce y oeste: finca filial primaria individualizada número doce. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de TEMAFRA S.A. contra Fernando Campos Rosales, Monte Fresco de Grecia Diamentes Uno S.A., Monte Fresco de Grecia Plata Cuatro S.A. Expediente Nº 16-020756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021526914 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599, citas 479-01839-01-0050-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos treinta y nueve, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote: 91898, con una casa y una porqueriza. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Daniel Del Rio; al sur: calle pública con 11.85 metros de frente; al este: Daniel Del Rio; y al oeste: Palma Tica. Mide: cuatro mil setecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Argueto S.A., Carlos Alejandro Arguedas Sánchez. Expediente: 19-003757-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021526917 ).
En este Despacho, con una base de doscientos once mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adelia Corrales; al sur, Pedro Agüero Agüero; al este, alameda de 2 metros de ancho y German Mesén Montes, y al oeste, Carlos Pérez Solís y Francisco Gonzáles Sánchez. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesica de Los Ángeles Corrales Martínez. Expediente N° 20-007676-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021526918 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2587-291-001, citas: 0344-00001806-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Edgar Soto Esquivel; al sur: calle pública; al este: Marvin Gerardo Hernández Pérez; y al oeste: Edgar Soto Esquivel. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base origina). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Pérez Fernandez. Expediente N° 20-000921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021526919 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGC771, marca: Nissan, estilo: Versa S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1BC13E48L368003, año fabricación: 2008, color: azul N° motor: MR18154321H, cilindrada: 1800 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sobalvarro del Norte Sociedad Anónima contra Gerardo Emilio Chaves Ramírez. Expediente Nº 20-005960-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526969 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58884-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número ocho-uno en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta, ubicada en el nivel uno del edificio ocho. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial ocho dos, y al oeste, área común libre de patio. Mide: sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1329811-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil quinientos veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59220-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento ocho-uno en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento ocho-dos; al sur, finca filial estacionamiento sesenta y siete; al este, área común libre calle de acceso, y al oeste, área común libre, área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-1682639-2013 metros. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ciento ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Luis Alfonso Agelvis Suarez. Expediente N° 20-011936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021526984 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil setenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 143010-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 152 de dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial N° 153; al sur, finca filial N° 151; al este, área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular, y al oeste, área común libre zona verde. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados, plano: SJ-1860743-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil trescientos cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-699319 Sociedad Anónima, Alejandra Avendaño Rodríguez. Expediente Nº 20-012019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2021526985 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil ciento noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela Finca: 91477 duplicado: horizontal: F, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: Finca filial número G siete cuatro, apartamento siete cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio G en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: acceso área común construida; noroeste: Finca filial G siete tres; sureste: área común libre de patio; suroeste: área común libre de zona verde. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados, para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con cero minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas con cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas con cero minutos del diecisiete marzo de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Con una base de seis mil ciento noventa y cinco dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca provincia: Alajuela Finca: 91673 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: Finca filial estacionamiento G siete cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: Finca filial estacionamiento G seis uno; noroeste: área común libre de zona verde; sureste: área común libre de calle de acceso; suroeste: Finca filial estacionamiento G siete tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las dieciséis horas con cero minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas con cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas con cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Christian Andrés Rodríguez Salazar. Expediente N° 20-011767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021526989 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil ciento setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8- Goicoechea , de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 189; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste lote 187. Mide: doscientos diez metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete mil ciento treinta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Alimentos Ticos Uno Sociedad Anónima, Embabada Noventa y Cuatro Limitada, Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente Nº:20-013199-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021526990 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil cuatrocientos veinticuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 568-86210-01-0007-001; servidumbre de paso, citas: 568-86210-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos setenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno con cafetal con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre y Roberto Brenes Sánchez; al sur, José Joaquín Brenes Sánchez; al este, quebrada, y al oeste, Andrey González Brenes y servidumbre. Mide: setecientos setenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1075446-2006.-identificador predial: 203010424677. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de noventa mil trescientos dieciocho dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil ciento seis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Helene Yesenia González Brenes, Vilma Brenes Sánchez. Expediente Nº 20-003670-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de enero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526991 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ciento catorce-cero cero uno y cero cero dos (160114-001/002), la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 06-San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Roger Artavia Zamora y Beatriz Vásquez Ramírez; al sur: lote segregado de Ginés Artavia Zamora; al este: Jorge Alfredo Solís Cascante; y al oeste: calle pública con seis punto diecinueve metros. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: H-0464076-1998. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos seis dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Álvaro Emilio Zúñiga Benavides, Xinia Yanori Auxiliadora Carvajal Aguilar. Expediente N° 20-004828-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021526992 ).
En este Despacho, 1) Con una base de setenta y seis mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 109567-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial E dos A trescientos tres ubicada en el tercer nivel de edificio dos destinada, uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Piedades, cantón: 05-Piedades, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre; al sur área común construida; al este, finca filial E dos A trescientos cuatro y al oeste finca filial E dos a trescientos dos. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados valor porcentual: 0.7 valor medida: 0.7 Plano:SJ-1648251-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil ciento ochenta y ocho dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). 2) Con una base de dieciséis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 109467-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial E dos P setenta y ocho ubicada en el sótano uno del edificio dos destinada a estacionamiento vehicular en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Piedades, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre; al sur área común construida; al este finca filial E dos P setenta y nueve y al oeste finca filial E dos P setenta y siete. Mide: diecinueve metros cuadrados valor porcentual: 0.25 valor medida: 0.25. Plano:SJ-1646599-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento ochenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Raúl Martín Villalobos Rodríguez. Expediente Nº:20-018036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021526995 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, calle con 11,59 mts, y al oeste, Rafael Ángel Salas Angulo 11,60 mts. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Amy Catalina Álvarez Álvarez, Gerardo Alonso León Rojas. Expediente N° 20-013497-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021526996 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 111567-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número cuatro D, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: finca filial tres D; al sur: finca filial cinco D; al este: El Rincón de Flores S. A.; y al oeste: área común destinada a calle tercera. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ciento siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil novecientos sesenta y un dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Henry Mauricio Montero Chavarría. Expediente N° 20-004818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021526998 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000123-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0674-0098, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Vargas Segura; al sur y al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con veintiocho centímetros lineales, y al oeste, Carlos Vargas Segura. Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2013844-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y reparación de cercas, mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melvin Antonio del Carmen Bustamante Fernández. Expediente N° 18-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2021.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526606 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000097-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hanzel Arturo Murillo Bolaños, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Alto Villegas, Volio, 250 metros sur y 50 oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1003-0806, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y terreno inculto o remanente de área boscosa anterior según estudio de suelos. Situada en Alto Villegas, el distrito décimo: cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Murillo Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de sesenta y siete metros, sesenta y nueve centímetros lineales; al este, Jorge Félix Murillo Salas y Ana Julia Lobo Montero, y al oeste, Jorge Luis Murillo Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1975997-2017 de fecha 17-06-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adquisición originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, hechura y reparación de cercas, así como la limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hanzel Arturo Murillo Bolaños. Expediente Nº 19-000097-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526608 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000016-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de David de los Ángeles Mena Mena, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Luchita, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303920132, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado en el distrito 2°-San Isidro, cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte y oeste: David de los Ángeles Mena Mena (promovente); por el rumbo sur: calle pública con una medida lineal de cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros lineales; por el rumbo este: Terradajeymid Sociedad Civil representada por Jessika Marcela Ilama Monge. Mide: dos mil ciento noventa y nueve mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2132624-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, quién poseyó el inmueble por más de quince años, luego se lo traspasó hace como siete años, no existen escrituras de traspaso, ya que la misma fue de boca, desde enero del dos mil trece, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por David de los Ángeles Mena Mena. Expediente N° 20-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28 de enero del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526616 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000074-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ricardo Calderón Madrigal, quién es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa María, Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105040450, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y montaña. Situado: en el distrito: 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte, María Isabel Salazar Fonseca y Francisco Navarro Granados; por el rumbo sur, calle pública con un frente a ella de setenta y cuatro punto setenta y dos metros; por el rumbo este, Carla Ulloa González, y por el rumbo oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis punto ochenta y siete metros y Diego Hidalgo Umaña. Mide: cuatro mil ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2174277-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Gerardo Antonio Brizuela Elizondo, por compra a título verbal, la cual luego fue ratificada mediante escritura pública el 28 de agosto del 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el inmueble, trabajar los linderos, conservar la montaña, trabajar el café, recolectar las cosechas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ricardo Calderón Madrigal. Expediente N° 20-000074-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 29 de enero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526617 ).
Mayela Vad Canales Canales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina San Martín, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos treinta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, tacotal y solar, situado en Playas del Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Miranda Céspedes; sur, Felipa y Juan, ambos, Canales Angulo; este, Miguel Miranda Céspedes Paula Emilia Carmona Álvarez; oeste, calle pública y Juan Canales Angulo. Según plano catastrado G-dos millones veintisiete mil seiscientos treinta-dos mil dieciocho mide diez mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Guadalupe Canales Angulo, el veintiuno de julio de dos mil veinte. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 20-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Liberia, 28 de enero de 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526619 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Petronila Delcida Torres Zúñiga, mayor, viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0067-0678 y vecina de Nicoya centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº19-000263-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de junio del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526610 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud del señor Olman Gerardo Montoya Millet, uno-quinientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta y cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera: Olman Jaime Motoya Castro, cédula de identidad dos-ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y uno, fallecido el primero de setiembre dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—San José, a las doce horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021526668 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud del señor Manuel Enrique Montoya Maroto, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y dos-setecientos sesenta, casado, Ingeniero Industrial, vecino de San José Moravia, San Jerónimo, de la escuela de Platanares seiscientos metros al este y cuatrocientos metros al sur asa a mano derecha con portón verde, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Manuel Ángel Montoya Castro, cédula de identidad dos-cero sesenta y seis-tres mil setecientos diecisiete, fallecido el día once de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María Isabel Baltodano Sequeira, San José Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526669 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud del señor Manuel Enrique Montoya Maroto, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y dos-setecientos sesenta, casado, ingeniero industrial, vecino de San José Moravia, San Jerónimo, de la escuela de Platanares, seiscientos metros al este y cuatrocientos metros al sur casa a mano derecha con portón verde, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Hugolina Montoya Castro, mayor, casada una vez, maestra, Barrio México del Supermercado Lizalco, cien metros norte portadora de la cédula de identidad número dos-cero cero ocho seis-cuatro siete tres cuatro, fallecida el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—San José, a las once horas quince minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021526670 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud del señor: Manuel Enrique Montoya Maroto, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y dos-setecientos sesenta, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo, de la Escuela de Platanares seiscientos metros al este y cuatrocientos metros al sur, casa a mano derecha con portón verde, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera: Elisa Montoya Castro, mayor, casada una vez, maestra, Barrio México del Supermercado Lizalco cien metros norte, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-ciento cuarenta y cuatro, fallecida el día tres de setiembre del dos mil dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa.—San José, a las once horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021526671 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Irving Speck Fox, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense y
estadounidense, con documento de identidad N° 0800970960 y vecino de San José,
distrito primero, El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000006-0180-CI-8.—Juzgado
Primero Civil de San José, 3 de febrero del 2021.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021526692 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Miguel Arturo Ávalos Montes, mayor, estado civil casado en segundas
nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 1-0535-0534, y
vecino del cantón de Mora, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 21-000004-0197-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 11 de enero del 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2021526715 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco de las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario Andrés González Anglada, por Ian Joseph (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, profesor, vecino de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C uno siete dos, Proyecto Americano, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cinco tres cuatro tres cinco nueve cero cinco ocho, actuando en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fue June Marie (nombre) Irmischer (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote C catorce-quince cuatro, Proyecto Americano, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis ocho cuatro seis tres seis, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera June Marie (nombre) Irmischer (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Andrés González Anglada, ubicada Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte del cruce de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina de IBL Consultores, teléfono N° 2682-1404, correo electrónico: info@iblconsultores.com.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021526716 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Gerardo de Jesús Cerdas Chacón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105970260 y vecino de Lagunilla de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000441-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de mayo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021526724 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Enid Vargas González, Marlen Cintron Vargas, Gina María Vargas y José Alexander Cintron Vargas, a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento de: José Manuel Cintron Escobar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa. San José, Barrio Dent, avenida quince, calle treinta y nueve, oficina treinta y nueve. Teléfono: 22340935.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021526736 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
María Teresa Araya Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, Pueblo Nuevo, cédula de identidad número 4-0061-0119 y Jesús García
Córdoba, quien fue: mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, Pueblo
Nuevo, cédula de identidad número 2-0141-0393, quienes era conyugues entre sí,
para que dentro del término de 15 días, contados a partir de esta publicación
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial
que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el notario público
Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, setenta y cinco metros
al norte de la funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021526758 ).
Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramon) (Materia Familia), a María Teresa Rojas Pérez, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, soltera, cédula de identidad número 116010246, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 20-000590-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeicol Eduardo Rojas Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Teresa Rojas Pérez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño Jeicol Eduardo Rojas Pérez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Rosalía Pérez Mora. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Teresa Rojas Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la progenitora deberá el ente actor en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza. Expediente N°20-000590-0673-NA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y treinta y siete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, 04 de febrero del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526328 ). 3 v. 2.
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Olaf Klein en carácter personal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, casado, documento de identidad PC6XZ93ZPJ, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 190023080364FA, dentro del cual se ordenó notificarle la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Karla Eloiza Taylor Martínez, se confiere traslado al accionado Olaf Klein por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En virtud de que se desconoce el domicilio actual del señor Olaf Klein, y de previo al nombramiento de un Curador o Curadora Procesal que lo represente en este asunto, deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como, la certificación actualizada de los movimientos migratorios del referido señor, debidamente expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efectos de que cubrir los emolumentos de la persona profesional en derecho a nombrar, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (en razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190023080364FA-4, del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Karla Eloiza Taylor Martínez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán sobre el paradero del demandado. d. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificar al accionado sobre este proceso. Dicho documento será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica, para que procedan con lo de su cargo. Para cumplir con todo lo anterior, se concede el plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, este asunto no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526614 ).
Licda. Gabriela Rojas Astorga Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Analive Hernández Ureña y Edgar Antonio Fallas Agüero, documento de identidad 0108650967, 0109620609, respectivamente, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000502-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las seis horas y veinticuatro minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Analive Hernández Ureña y Edgar Antonio Fallas Agüero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De acuerdo a lo solicitado por el ente actor se otorga el depósito provisional de las menores Priscilla Yanely y Keitzia Elena ambas Fallas Hernández en el hogar de Martha Yalile Fallas Aguero. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Analive Hernández Ureña, Edgar Antonio Fallas Agüero. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente Nº 20-000502- 0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526623 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001423-0364-FA, Félix Humberto Alvarado Reyes, Wendy Yenory Arroyo Esquivel, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Elioenai Xie Mata. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526635 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001498-0292-FA, José Pablo Alpízar Lagos y Viviana De Los Ángeles Campos Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Yariel Ernesto Rosales López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 20-001498-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526636 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Herchell Rodrigo Campbell Hooker, en su carácter
personal, nicaragüense de calidades y paradero desconocido, se le hace saber
que en diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: traslado y depósito provisional.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.
De la anterior diligencia de depósito judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-San Ramón, a favor
de la persona menor de edad Franaly Alanna Campbell Eras, se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Dina Magally Eras González y Herchell
Rodrigo Campbell Hooker (el último de paradero
desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°
8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se le otorga en
forma Provisional a la señora Eladia Simeona González Acuña, quien es mayor, cédula N° 5-0137-0704,
el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Franaly Alanna
Campbell Eras, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho o
presentar un escrito con sus calidades dentro del plazo de cinco días para
aceptar y jurar el cargo designado. Edicto: siendo que se indica que el señor Herchell
Rodrigo Campbell Hooker es de paradero desconocido, se ordena notificar
mediante edicto publicado de ley. Notificación: notifíquese personalmente a la
señora Dina Magally Eras González, para tal efecto se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Ramón. Notifíquese. Expediente N° 21-000057-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del
2021.—Licda. Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021526678 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad F.A.C.E, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000057-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las veinte horas treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. 03 de febrero del 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526679 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Maura Elena Benavidez Bustamante, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155816172011, y de demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Oscar Antonio Álvarez Jiménez contra Maura Elena Benavidez Bustamante, bajo el N° de expediente 21-000206-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y seis minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Oscar Antonio Álvarez Jiménez, se confiere traslado a la accionada Maura Elena Benavidez Bustamante por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica N° 210002060364-4 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526703 ).
Se hace saber que han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María Stewart Hamblet,
costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 7-0101-0742, edad en años
cumplidos: 49 años, oficio: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Limón, Centro,
Central, en fecha: 01/10/1971; y Ronald Sandoval Sandoval, costarricense,
estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad N° 9-080-071,
edad en años: 55 cumplidos, ocupación: chapeador, sexo: masculino, nacido en:
Centro, Central, Limón, en fecha: 28/01/1965. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000527-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2021.—Msc. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021526626 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Alberto Leitón Varela, mayor, divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad N° 0107590248, vecino de San José, Goicoechea, Ípis, de la Iglesia católica de Barrio los Ángeles 150 metros este y 50 metros norte, cuarta casa color verde agua a mano derecha, hijo de Emiliano Leitón Morales y María De Los Ángeles Varela Flores, nacido en Hospital Central San José, el 25/10/1969, con 50 años de edad, y Carolina Madrigal Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0114110400, vecina de San José, Goicoechea, Ípis, de la Iglesia católica de Barrio los Ángeles 200 metros sur y 100 metros oeste, 50 metros sur y 75 metros este, última casa color naranja a mano izquierda, hija de Abdenago Madrigal Chinchilla y Yamileth Sánchez Barquero, nacida en Carmen Central San José, el 14/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000617-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526628 ).
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Hace saber que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Félix José García Campos, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0232-0208, 26 años, ocupación: Albañil, sexo: masculino, nacido en: provincia: Centro Central Limón, en fecha:28 de noviembre de 1994, y Yocelyn Lucía Soto Alvarado, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0254-0120, edad 23 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha:02 de agosto de 1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000706-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 25 de enero del año 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526630 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaime Hernández Zúñiga, mayor, en unión libre, trabajador independiente, vecino de Paraíso, Los Llanos de Santa Lucía, 200metros al oeste de la Torre Satelital, casa de color blanco, portón blanco, segunda planta, cédula de identidad número 1-1123-0244, hijo de Lidilia Zúñiga Araya y Jaime Hernández González, nacido en Hospital Central San José, el 26/11/1981, con 38 años de edad y Rosa De Los Ángeles Moya Fernández, mayor, en unión libre, trabajadora independiente, vecina de Llanos de Santa Lucía, 200 metros al oeste de la Torre Satelital, casa de color blanco, portón blanco, segunda planta, cédula de identidad número 3-0429-0980, hija de Carmen María Fernandez Mena y Luis Reinaldo Moya Tencio, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/08/1988 . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº20-002418-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526646 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Geiner Adrián Torres Rojas, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador del número de cédula 01-1369-0796, vecino de Buenos Aires, San Rafael de Cabagra, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, nativo de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de José Maximiliano Torres Torres, costarricense y Rogelia Rojas Ortiz, número de teléfono 8713-8234, y Jeimy Michelle Morales Torres, mayor de veinte años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 06-0482-0529, vecina de misma dirección del solicitante, nativa de Potrero Grande Buenos Aires, el dieciocho de julio del año dos mil, hija de Elías Morales Torres, Costarricense y María Torres Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto matrimonio civil 21-000018-1552-FA (18-21-1).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 27 de enero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526659 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, entre el señor Henry Mena Torres, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número 0603290119, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 05/05/1983, con 37 años de edad, y la señora Wendy Vanessa Pavón Peña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503100328, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 17/05/1979, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000073-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526686 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriela Medina Castillo, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad N° 0801260020, vecina de San José, Montes de Oca, Rotonda Betania Diagonal a CONAVI, hija de Ximena Parda Castillo Segura y Héctor Antonio Medina Peña, nacida en Colombia, el 14/10/1998, con 22 años de edad, y Luis Diego Vargas Urbina, mayor, soltero, informático, cédula de identidad N° 0116800087, vecino de San José, Goicoechea, El Alto, Urbanización Las Lomas, hijo de Karol María Vargas Salazar y Allen Eduardo Vargas Salazar, nacido en Carmen Central, San José, el 25/06/1997, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526688 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Antonio Zúñiga
Obando, mayor, costarricense, divorciado, chofer de vehículo pesado, portador
de la cédula de identidad número 1-1282-0712, vecino de San José, Vásquez de
Coronado, San Rafael, Barrio Calle La máquina, de la Iglesia Católica San
Rafael 100 metros este y 400 suroeste, casa olor mostaza a mano izquierda,
nacido el 28/06/1986, en Carmen Central San José, hijo de Isidro Antonio Zúñiga
Quirós y de Olga Victoria Obando Mendoza, actualmente con 34 años de edad, y
Maryorie Ariana Araya Espinoza, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-0194-0759, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, San Rafael, Barrio Calle La máquina, de la Iglesia
Católica San Rafael 100 metros este y 400 suroeste, casa olor mostaza a mano
izquierda, nacida en Centro Central Limón, el
15/11/1989 hija de Marcelino Araya López y de María Espinoza Vásquez,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
21-000194-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, fecha, 29 de enero del año 2021.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021526702 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores José William Rojas Bonilla, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en refrigeración, cédula de identidad número 4-0174-568, vecino de Heredia Lotes Peralta de San Rafael, 50 metros al este de la iglesia Luz del Mundo, teléfono 7090-3448 hijo de José William Rojas Solís y Marlene Bonilla Herrera, nacido en Heredia, con 39 años de edad, y Yensi Lisseth Alemán Mercado, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, pasaporte N° C02751859, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 6032-2910 hija de Miguel Antonio Alemán Ramírez y Maritza Mercado Poveda, nacida en Nicaragua, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000309-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 09 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021526707 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Nataly Vargas Centeno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 113420919, vecina de Heredia, Milpa Guararí, celular: 6008745,
hija de Carlos Antonio Vargas Rodríguez, Nidia Centeno Alizaga, nacida en
Hospital Central San José, con 33 años de edad, y Andrew Andy Taylor Gordon,
mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 112740206,
vecino de Alajuela, Coyol, hijo de Eduardo Clinton Taylor Joseph, Karen Alicia
Gordon Murray, nacido en Hospital Central San José, con 34 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000356-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de febrero
del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021526708 ).