BOLETÍN JUDICIAL N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 19-2021
ASUNTO: Obligación
de los Consejos de Administración
con despachos rediseñados,
de convocar a las personas profesionales
de la Dirección de Planificación
destacadas en los Circuitos Judiciales, según lo dispuesto en el Modelo de Sostenibilidad
A LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN CON DESPACHOS
REDISEÑADOS, DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
120-20, celebrada el 17 de diciembre
de 2020, artículo XXVII, acordó
comunicar a los Consejos de
Administración con despachos
rediseñados, sobre su obligación de convocar a las personas profesionales
de la Dirección de Planificación
destacadas en las Administraciones Regionales, según lo dispuesto en el Modelo de Sostenibilidad y de documentar
las presentaciones y análisis
en las actas. Lo anterior,
con el propósito de recibir
retroalimentación acerca de
los alcances y resultados obtenidos de planes de trabajo y rediseños que se han llevado a cabo y así, disponer de insumos para la toma de decisiones oportunas en procura
de la eficiencia y la buena
administración de Justicia en
el Circuito.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 02 de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527319 ).
CIRCULAR N° 27-2021
ASUNTO: Adición
a la circular 7-2017 sobre “Actualización
del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a
la Orden.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 91-2020, celebrada el
17 de setiembre de 2020, artículo
XIX, dispuso adicionar a la
circular N° 07-2017, sobre: Actualización
del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a
la Orden, que dice:
“El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión No. 110-16 celebrada el 8 de
diciembre de 2016, artículo
LX, dispuso comunicar lo acordado, en sesión
N°109-15 del 15 de diciembre del 2015, artículo XXXVIII, referente a la actualización del Manual de Órdenes
de Libertad, Remisión de Detenidos
y Tener a la Orden, en el sentido
de instar a los despachos judiciales
que solicitan traslados de
personas privadas de libertad
para la práctica de diligencias judiciales,
así como a las unidades de cárceles del país, u otras oficinas
relacionadas, que soliciten
a la Dirección Ejecutiva,
la autorización para acceder al módulo
de consulta del Sistema de Información de la Administración Penitenciaria
(SIAP), de este modo poder verificar la ubicación de las
personas privadas de libertad.”
Los formularios de seguridad
de órdenes de libertad,
(F-46) tener a la orden
(F-24) y remisión de personas detenidas,
(F-28), ajustados por la Dirección
de Planificación desde esa fecha, con la finalidad de que esta documentación pueda ser debidamente aplicada por todos los despachos judiciales que corresponda, conforme con la actualización descrita, la cual responde a cuatro ordenamientos diferenciados que reflejan el uso específico de cada formato y la instancia responsable, sea Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal de Juicio.
Los cuales se pueden ubicar en el siguiente
link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-24.doc
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-28.doc
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-46.doc
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527320 ).
CIRCULAR N° 29-2021
ASUNTO: Correo electrónico de la Dirección General del Hospital Monseñor
Sanabria de Puntarenas.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
120-2020 celebrada el 17 de diciembre
de 2020, artículo XL, dispuso
comunicar a los diferentes coordinadores de los despachos judiciales del país, que cualquier solicitud de información judicial, ante la Dirección
General del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas,
sea canalizada a la dirección
de correo electrónico
h2501@ccss.sa.cr, canal oficial de recepción de documentos de la citada Dirección.
San José, 09 de febrero de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527321 ).
CIRCULAR N° 30-2021
ASUNTO: Sobre
el uso de las Salas de Juicio
de los edificios de Tribunales
y Santa Rita, a cargo de la Administración de los Tribunales de San José.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 114-2020 celebrada el 26
de noviembre del 2020, artículo
XXI, dispuso como recomendación de la Dirección Ejecutiva, las siguientes instrucciones para los despachos judiciales que utilizan las Salas
de Juicios de los edificios
de Tribunales y Santa Rita, a cargo de la Administración de los Tribunales
de San José, que dice:
a) Los despachos
judiciales y oficinas que hacen uso de las salas de audiencias del edificio
Santa Rita, deberán evitar señalar en esos
espacios diligencias que involucren
personas privadas de libertad
que deban estar presencialmente en la sala.
b) En caso de que de la diligencia
involucre personas privadas de libertad,
deberán indicarlo oportunamente a la Administración,
para tomar en cuenta ese dato a la hora de asignar el espacio para la celebración del juicio o
audiencia.
c) Recordar a los despachos judiciales y a la Administración
de Tribunales, que en las salas del edificio Santa Rita tendrán prioridad las diligencias
de la materia civil y cobratoria,
ya que estos espacios fueron dispuestos inicialmente para este fin. No obstante, en caso de aprovechar esas salas para diligencias de otras materias, se podrán asignar para optimizar el uso de dicho espacio. De igual manera aplicará
para las salas de audiencias ubicadas
en el cuarto piso del edificio de los Tribunales de San José.
d) Los despachos judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, procurar
un mayor aprovechamiento de las salas
de juicios del edificio de Tribunales de San José durante
las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 a. m. y 12:00 m. d. y en la tarde a las 02:30 p. m., así como continuar
con los señalamientos para los días viernes.
Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021527322 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-002498-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Consumidores Libres de Costa
Rica, Rogelio Fernández Moreno contra el artículo 2 Bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 39941-H de 10 de agosto
de 2016, publicado en La
Gaceta Nº 205, Alcance
Nº 233 el 26 de octubre de 2016, por estimarlo contrario a los artículos 11, 46 y 50 de la Constitución
Política, así como, a la libertad de comercio, el derecho de participación
de los consumidores, principio de interdicción
de la arbitrariedad, principio de reserva
legal y los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2021-001158
de las doce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula
por inconstitucional el artículo 2 bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado
por medio del Decreto Ejecutivo
Nº 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta Nº 205, Alcance Nº 233
el 26 de octubre de 2016. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. El Magistrado
Cruz Castro consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de legitimación. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527260 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 17-003020-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jimenez,
Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth,
contra los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa., se ha
dictado el voto N°
2020-024199 de las doce horas diez
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo
26 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás
se declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de
la reforma que se hizo de
la convención colectiva de cita, en abril
de 2018, respecto del artículo
21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La
Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la frase “así como
el ocupado para asistir a reuniones escolares propias” establecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad
de conceder licencia hasta
por una semana con goce de salario en caso
de fallecimiento de los hermanos,
prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527261 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
17-019667-0007-CO promovida por Cesar Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Randall Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón, contra los artículos 50,
51 y 52 del Decreto Ejecutivo
N° 40548-MINAE del 12 de julio del 2017, Reglamento a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre (Ley N° 7317), por estimar que
infringe el derecho a la educación y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha
dictado el Voto N° 2021-002185
de las doce horas cincuenta
y un minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal
da razones diferentes respecto de los intereses difusos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.”
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527262 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-010631-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Heredia, José Manuel Ulate Avendaño
contra lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia, se ha dictado el voto número 2021-001157 de las doce
horas cuarenta y dos minutos
del veinte de enero de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción
por el fondo. El Magistrado
Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas la declaran sin lugar por razones diferentes. Los Magistrados
Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen
notas separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527267 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot
Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes
Mata contra la totalidad del Reglamento
del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo
Número 38334, denominado actualización del plan regional de la gran área metropolitana, y particularmente, los artículos
39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución
Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2020-023743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se declara
con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
el Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas
y al derecho al ambiente sano
y ecológicamente equilibrado,
resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Sin embargo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos
de la sentencia para evitar
serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo
de treinta y seis meses a partir
de la publicación íntegra
de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una
nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la
variable ambiental al plan objeto
de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N°
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de
2014. Por la forma en que se resuelve,
se omite pronunciamiento sobre
el resto de los argumentos de fondo
esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales. El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos
de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
indica que el Poder Ejecutivo
deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable
ambiental ante la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido
dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra
de esta sentencia en el Boletín Judicial.
La ejecución de este
pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código
Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse
con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además,
la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-». Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527256 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-009541-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos
a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por estimarlos
contrarios a los artículos
11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-000171 de las doce
horas un minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia:
Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b) del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan
el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso
b) del artículo 37. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Segundo: Por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución,
siempre que se interprete
que los cursos de formación
a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación
respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran inconstitucional
el inciso c) del artículo
37. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones.
Tercero: Por unanimidad,
se anula el inciso d) del artículo 37.
Cuarto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o
del compañero, el Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de
Familia. Respecto del inciso
a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de
la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados
Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro
Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento
que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.
Quinto: Por mayoría, en cuanto
al artículo 44 se eliminan
las frases “cónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres
son trabajadores de la Imprenta
este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44.
Sexto: Por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el
ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y
ante situaciones excepcionales
que justifiquen la ausencia
del trabajador.
Sétimo: Por unanimidad,
se anula el numeral 46 de la convención
impugnada.
Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción.
La Magistrada Garro Vargas pone
nota.
El Magistrado Hernández
Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527265 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-009545-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9, 11,
12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta
de Protección Social, por estimarlos
contrarios a los artículos
11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como
los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, legalidad,
igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2020-024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara
con lugar la acción únicamente
contra el artículo 23 de la Convención Colectiva
de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios
por la muerte de familiares
del trabajador. Se interpreta
que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención
Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política,
en tanto, su aplicación
se haga en concordancia con los principios
de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de
la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre
la existencia de una relación
de padre o hijo de crianza
entre la persona fallecida y el trabajador
beneficiado. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción.
Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527266 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015836-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 124 y
125 de la Convención Colectiva
del Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines (SICOBO), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios
de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-024200 de las doce
horas once minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros
y el Sindicato Costarricense
de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope
de doce años señalado en esta
sentencia.
Asimismo, se declara inconstitucional
el artículo 125 de la convención
colectiva cuestionada.
El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.
El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción.
El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527268 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el N° 19-017155-0007-CO, promovida por Patrick
Alberto Moreira Ramos, contra el artículo 62 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho del
Colegio de Abogados y Abogadas, por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2021-002184 de las doce
horas cincuenta minutos del
tres de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527281 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 20-004352-0007-CO, promovida por Ana Monge Campos, Roberto Cascante Vindas contra la frase “Colegio
de Trabajadores Sociales de
Costa Rica” contenida en el
artículo 1° de la Ley N° 3943 del 6
de setiembre de 1967, por estimarla
contraria al artículo 33 de
la Constitución Política,
se ha dictado el voto N°
2020-024202 de las doce horas trece
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527317 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
20-006695- 0007-CO promovida por Diseño
Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Jose Manuel Aguero Quirós,
Jose Manuel Francisco Aguero Echeverria contra los artículos
273, inciso 11, y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución
Política, así como el artículo 8, inciso 1°, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2021-001155 de las doce
horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527318 ).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el número 19-013327-0007-CO promovida
por Juzgado Segundo Civil San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos
1, 2 y el transitorio único
de la Ley para trasladar recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones, Administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de
julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se ha dictado el voto número 2021-000036 de las nueve
horas quince minutos del cinco
de enero de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara inevacuable la consulta
judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley Para Trasladar
Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto
al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas,
certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen
No Contributivo de Pensiones
(RNC), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses
para consolidar y registrar toda
la información de cada uno
de los circuitos judiciales
por expediente, para que dentro de este mismo plazo
el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, se interpreta que su aplicación no resultaría inconstitucional únicamente en aquellos
procesos en los que el Despacho Judicial respectivo
-antes de la entrada en vigencia
de la ley- en su carácter de depositario, hubiese manifestado la intención de dar por concluido el depósito, poniendo a disposición del interesado los montos correspondientes, y computando el
plazo de prescripción dispuesto en los artículos 865 y 868 del Código Civil a partir
de ese momento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527280 ).
HACE
SABER A:
Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público,
cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 20-000484-0627-NO establecido en su
contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Edwin
Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DRI-02-0144-2020 de fecha 05 de junio del 2020 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral en San José,
Tibás, Colima, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa N°
23-J, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el
propósito de notificar a la parte denunciada la presente resolución, se ordena
a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección que reportó
el notario Chacón Bolaños. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y
“Juzgado Notarial. San José a las seis horas y treinta minutos del cuatro de febrero
de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las
dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 28, así como
las actas de notificación de folios 22 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia visible a folio 9
del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad
2-323-711. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2021.
Dra Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021527293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mónica Gómez Álvarez cédula de identidad N°
1-1336-0481, y falleció el 05 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000004-0028-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000004-0028-LA Por a favor de Mónica Gómez Álvarez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yanuario Páez Jiménez, documento de
identidad número 900750120, quien falleció el 28 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
20-000070-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000070-1537- LA. a
favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 17 de diciembre del año
2020.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527288
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Mario Bustos Angulo, cédula de identidad N° 5-01820720, quien fue mayor, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, y falleció el veinte
de enero del dos mil veinte
(20/01/2020), se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000386-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000386-0775-LA. Por
María Ana Zúñiga Zúñiga, cédula
de identidad N° 5-02720852, a favor de Maripaz Bustos Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de febrero
del 2021.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527292 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Cascante Cascante, mayor, casado, costarricense, portador de la
cédula de identidad 5-0223-0270, oficial
de seguridad y falleció el 22 de junio del año 2020; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000971-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000971-0679-LA. Por Yamileth del Carmen Ortiz Tijerino
a favor de Eduardo Enrique Cascante Cascante, Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre
del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527298 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel Padilla Porras, 7-0020-0112, falleció el
21 de junio del 2014, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 20-001327-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001327-0166-LA,
por a favor de Luis Ángel Padilla Porras.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527299 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Iris María Montero Santamaría, quien fue mayor, y falleció el 28 de abril del 2020, con cédula de identidad
N° 1-0284-0222; y Marco Antonio Thomas, quien fue mayor y falleció el 13 de abril del 2015, con cédula de identidad
N° 1-0489-0013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001351-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001351-0166-LA. A favor de Iris María Montero Santamaría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527300 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco María Collado
Jiménez, 1-0397-0859, falleció el 9 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001401- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001401-0166-LA, por a favor de Francisco María Collado Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527301 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Rosabal Orozco con cédula de identidad
1-0488-0373, falleció el 22 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001465-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001465-0166-LA. A favor de Amado Rosabal Orozco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527302 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Herrera Sibaja, 2-0132-0474, falleció el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-001545-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001545-0166-LA, a favor de Luis Ángel Herrera Sibaja.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Sánchez Sanabria,
0402130929, fallecido el 20 de febrero
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001548-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001548-0505-LA. Promovido por Anayansy de la
Trinidad Sanabria Vargas, con cédula de identidad número 0107120746, a favor de Alfredo José Sánchez
Sanabria, con cédula de identidad número
0402130929.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527304 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roderick Stuart Mac Gregor Lizano, cédula de identidad N°
9-0026-0828, falleció el 04 de noviembre
del año 2011, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público, bajo el número
20-001566-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001566-0166-LA. A favor de Roderick Stuart Mac Gregor Lizano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527305
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sady Alexander
Blanco Navas, cédula de identidad N° 6-0258-0906, falleció el 14 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001573-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001573-0166-LA. A
favor de Sady Alexander Blanco Navas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Murillo Cubero, con cédula de identidad N° 2-0189-0030, falleció
el 6 de enero del 2016, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-001620-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001620-0166-LA, a favor de José Murillo
Cubero.—Juzgado de
Trabajo Del Segundo Circuito
Judicial De San José, 4 de diciembre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527307 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilda María Pacheco Oreamuno con
cédula de identidad N° 0301961185, y falleció el 24 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el número
20-001623-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001623-0166-LA. Por a favor de Gilda María Pacheco Oreamuno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527308
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Delroy Albert
Symes Swire, con cédula de identidad 7-0024-0581, y falleció el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-001629-0166-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001629-0166-LA. A favor de Delroy Albert Symes Swire.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527309 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Ramírez Villalobos con
cédula de identidad 5-0102-0710, y falleció el 08 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-001650-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001650-0166-LA. A favor de Juan Vicente Ramírez Villalobos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—M.Sc.
Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527310 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Isaías Contreras Rodríguez con
cédula de identidad N° 6-0136-0259, quien falleció el 22 de mayo del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-001653-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001653-0166-LA. A favor de José Isaías Contreras Rodríguez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527311
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan José Castro Duarte, cédula N°
6-0129-0527, fallecido el 18 de junio
del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 20-001678-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001678-1102-LA. A favor de los causahabientes
de Juan José Castro Duarte,
cédula N° 6-0129-0527.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527312 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Jesús
García Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 0106990524, fallecido el 03
de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001770-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001770-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Frumusa Frutas Del Mundo
Sociedad Anónima a favor de Juan Carlos de Jesús García Mora.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527313
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Martín Valerio Delgado, cédula N°
1-0731-0932, fallecido el 08 de julio
de 2012, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 20-001783-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001783-1102-LA. A favor de los causahabientes de
Jorge Martín Valerio Delgado, cédula N° 1-0731-0932.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 9 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527314 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Debora Nordriza
Almengor Torres, cédula de identidad N° 7-0074-0117, fallecido el 31 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000002-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000002-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527323 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Daniel Villalobos Zúñiga,
quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de San
Ramón de Alajuela, fallecido el cuatro
de abril del año dos mil cinco, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el N° 21-000002-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000002-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
02 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Manuel Reyes Reyes
0602490859, fallecido el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000010- 1418-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1418-LA. Por Floriberth
de los Ángeles Garro Muñoz a favor de Carlos Manuel Reyes Reyes.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia De Osa (Materia Laboral), 2 de febrero del
2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021527326 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Francisco Cascante Campos, quien era mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0317-0314, vecino de Río Naranjo de Bagaces y falleció
el día 12 de agosto del 2010, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000010-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000010-1557-LA. Por
Evelyn Vanessa Núñez Durán, cédula N°
2-0590-0939.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 02 de febrero del año
2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527327 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German William Villarreal Benavides,
mayor soltero, costarricense,
vecino de Cañas, cédula de identidad N° 0501420712, fallecido
el 07 de octubre del 2010, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 21-000014-1557-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000014-1557-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a favor de German William Villarreal Benavides.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Materia Laboral), 26 de enero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527328 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Mynor Gerardo Aguilar Campos, quien
fue costarricense, mayor de
edad, divorciado una vez, desempleado, domicilio Quepos, Puntarenas, cédula de identidad
número 0108340695, se les hace
saber que: Naidelin Víctor Aguilar Leitón, cédula de identidad número
0604470625, domicilio Quepos, Puntarenas, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mynor Gerardo Aguilar
Campos. Expediente N° 21-000015-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 04 de febrero del 2021.—Licda. Aleyda
de los Ángeles
Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527329 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Ramón Carranza Mora, N°
0700340820, fallecido el 27/02/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 21-000018-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000018-1549-LA. Por Nuvia Yisenia Mora Martínez a
favor de Juan Ramón Carranza Mora.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527330 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Jairo Axequiel
Pineda Benavides, 155806357128, fallecido el 15 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000025-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000025-1342-LA. Por a favor de Jairo Axequiel
Pineda Benavides.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 02 de febrero
del año 2021.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527331 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ronald Manrique Castillo Ramírez cédula
de identidad 0106830784, y falleció
en julio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
21-000037-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000037- 0166-LA. A favor de Ronald Manrique Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—M.Sc. Mónica
Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527335 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeiner Andrés Campos
Monge, quien fue mayor, casado, cédula número uno-mil cuatrocientos
cuarenta y siete-novecientos
dieciséis (1-1447-0916), vecino
de Pérez Zeledón, laboró
para Coopegri R.L., y falleció
el 13 de enero del 2021 se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación Prestaciones Trabajador fallecido bajo el número 21-000046-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000046-1125-LA. Promueve Alina Cordero Quesada.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 08 de febrero del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527336 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Arturo Cordero Solís, N°
0113730455, fallecido(a) el 28 de noviembre
del año 2020, soltero, oficial se seguridad quien laboró para el Ministerio De Educación Pública, vecino de San Jose, Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional 50 metros este y 25 norte, promovido por Fanny Solís Hidalgo con cédula
de identidad N° 9-0077-0714, y Francisco
Cordero Navarro con cédula de identidad N°
3-0199-0035, en calidad de madre y padre del causante, respectivamente, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000050-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000050-1125-LA. Por a favor de Francisco Arturo Cordero Solís.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de febrero
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527337 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Vinicio Vargas Guevara, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0109410481, quien laboró para Auto Mercado S. A., y falleció el 13 de noviembre del año 2020. se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000058-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000058-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de enero del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527338 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Ujueta
Ujueta, cédula de identidad
N° 0102610955, fallecido el 04 de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000061-1550-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000061-1550-LA, promovente María Cecilia Castillo
Jiménez, causante Manuel Antonio Ujueta
Ujueta.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 28 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527345 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rosa Cándida
Castillo Cabrera, cédula de identidad número 0501730608, fallecida el 13 de enero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el Número 21-000062-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000062-0942-LA. Causante Rosa Cándida Castillo Cabrera.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de febrero del 2021.—Licda. Melissa
Chaves Agüero,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527346 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Hernández Morelli, cédula de identidad N° 1-0561-0460, y falleció el 22 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000083-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000083-0166-LA. A favor de Elizabeth Hernández Morelli.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527349 ).
Se avisa que en este
Despacho Juzgado de Familia Cartago bajo el expediente número
21-000152-0338-FA, Emilia Flores Garnier solicita se apruebe la adopción de
hijo de cónyuge de la persona menor de edad Olivia Meseguer Arguello y Nicolas
Meseguer Arguello. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Proceso
de adopción. Expediente 21-000152-0338-FA.—Juzgado
de Familia Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021527352 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Molina Orozco, 0104850607, fallecido el 7 de setiembre del
2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el N° 21-000230-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000230-0505-LA. Diligencias establecidas por
Mauricio Molina Salgado, masculino, bodeguero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad:
1-1342-0487.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 9 de febrero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luz Marina Quirós
Gómez, cédula N° 1-0334-0030, fallecido(a) el 01 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número 21-000282-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000282-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Luz Marina Quirós Gómez, cédula N° 1-0334-0030.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527360 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enoc Antonio
Montoya Salas, cédula N° 2-0261-0439, fallecida el 25
de abril del 2010, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número 21-000291-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000291-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Enoc
Antonio Montoya Salas, cédula N° 2-0261-0439.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
04 de febrero del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Picado Zamora, cédula N°
1-0215-0564, fallecido el 09 de junio
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000300-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000300-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Franklin Picado Zamora, cédula N° 1-0215-0564.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 8 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527362 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronny Alexander Gómez Jiménez, cédula
1-0784-0139, fallecido(a) el 14 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000320-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000320-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Ronny Alexander Gómez Jiménez, cédula 1-0784- 0139.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527363 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen Vega Rodríguez, cédula
1-0585-0234, fallecido el 22 de abril
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el N° 21-000344-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 21-000344-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Carmen Vega Rodríguez, cédula 1-0585-0234.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527366 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior del Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste; y en el mejor postor
se rematará la finca del Partido de Guanacaste
matricula número ciento cincuenta y un mil ciento ocho derecho cero cero cero con naturaleza terreno para construir, situada en el distrito:
03-veintisiete de abril, cantón:
03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, linderos norte calle pública con 10 metros de frente, sur Jonás Gutiérrez
Hernández, este Víctor Rodríguez Rodríguez
y oeste Jonás Gutiérrez, mide trescientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1079229-2006y el vehículo
placas CL-ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y seis que registralmente pertenece al señor Leonardo Villafuerte Gómez y Yesenia Maritza Vallejos Siles respectivamente. La subasta de
los bienes antes consignados
será de la siguiente forma:
quince millones doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones correspondiente a la
finca del Partido de Guanacaste matricula número ciento cincuenta y un mil ciento ocho derecho cero cero cero; y de trescientos mil colones netos como valor asignado al vehículo placas CL-ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y seis; para
un total de la base en la suma
de quince millones quinientos
treinta y siete mil setecientos cincuenta colones (15.537.750,00 colones).
Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintiuno (primer remate). de no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas del dieciséis de abril
del dos mil veintiuno y de continuar
sin oferentes para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos
mil veintiuno. nota: Se les
informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de Leonardo Villafuerte Gómez contra Yesenia Maritza Vallejos
Siles. Expediente Nº: 13-
000165-776-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia) 02 febrero 2021 Partes
Interesadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Yesenia
Maritza Vallejos Siles,
mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
dieciocho-cero seiscientos nueve, vecina de Santa Cruz
Guanacaste, casillero 15 contra Leonardo Villafuerte
Gómez, mayor de edad, divorciado,
portador de la cédula de identidad
número cinco- cero doscientos diecinueve- cero doscientos setenta y cinco, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, con casillero 25.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), 02 febrero
2021.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527081 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
libre de gravámenes mobiliarios,
a las ocho horas del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno,
y con la base de sesenta y
dos mil trescientos sesenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($62.368,75), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Miniexcavadora
Marca Caterpillar, Modelo 305E2, año
2016, número de Serie CAT0305ETH5M02012, número de motor 7FP6840. Para el segundo
remate se señalan las ocho
horas del veintisiete de abril
de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta siete centavos de dólar ($46,776,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince
mil quinientos noventa y
dos dólares con dieciocho
centavos de dólar ($15,592,18) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de Garantía Mobiliaria de
Caterpillar Crédito Sociedad Anónima
contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente Nº:
19-004231-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527082 ).
Ocho horas del nueve
de abril del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré
la siguiente finca hipotecada:
Libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de treinta y nueve
millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno de topografía planta cultivada de pastos lote veintiocho,
situado en el distrito seis, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Linderos, al norte:
Parcela 27, al sur: Gerardo Rodríguez, al este: Calle Pública, al oeste: Quebrada Plano A-080129-1989. Propietario
Donald González González. Mide.
cuarenta y nueve mil cincuenta y dos metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. En caso
de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de treinta y nueve millones seiscientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la nueve
millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, base de remataré la
finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica, representado por la Lic. María
Eugenia Porras Vargas en su
condición de su apoderada especial judicial. contra Donald González González. Expediente Nº
20-000107-1202-CJ. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín Judicial,
art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527083 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos cincuenta y
siete dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBK250, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, número chasis:
KMHSG81BCCU775376, año fabricación:
2012, cilindrada: 2400 cc. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de once mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Melvin Gerardo Arrieta Chacón. Expediente N°
18-008613-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Decisora.—(
IN2021527086 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FTL118, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1AB7AD7HL644167. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
seiscientos siete mil seiscientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos
treinta y cinco mil ochocientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah
Yolanda López Esquivel. Expediente Nº 20-002091-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 15 de enero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021527104 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones seiscientos siete mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
230914-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el
Distrito 5-Llanos De Santa Lucia, Cantón 2-Paraiso,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Evelyn Bonilla Cervantes; al sur María
Isabel Brenes Alvarado; al este,
servidumbre de paso con 7.25 metros de frente y al oeste Jorge Solano
Arguello. Mide: ciento ochenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintiocho millones
doscientos cinco mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones cuatrocientos uno mil setecientos
noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro Ande N Uno RL contra
Fabiana Angelina Barquero Solano, Sigifredo
Antonio Hidalgo Chacón. Expediente
Nº:18-010883- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de enero del año
2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527105 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 497-16852-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos quince,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Nora Arias Arias; al
sur Daniel Mata Calderón; al este Río Turrialba
y al oeste servidumbre de
paso con 15.03 metros. Mide: ciento
noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Jiménez Rodríguez contra Kattia Susana Ovares Campos. Expediente Nº:20-003554-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de febrero
del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527108 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas:
326-01415-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0801-001; servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0802-001; servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0803-001; servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual
es bloque A, lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito:
San Francisco, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote A 5; al sur lote A-7; al este, calle 1era de la Urbanización,
con 8 mts y al oeste Juan Carlos Segura Montoya. Mide: ciento sesenta
y dos metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas veinticinco minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José María Alfaro
Chacón. Expediente
Nº:20-005970-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de noviembre
del año 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021527127 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones seiscientos nueve mil ciento treinta y siete colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 362-05400-01-0947-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura N°
291-49. Situada: en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Herberth Wilson Leod; al sur, calle pública; al este, Franklin Molina, y al oeste,
Valeriano Salamanca. Mide: ochenta y seis mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. con
la base de treinta y un millones
novecientos cincuenta y
seis mil ochocientos cincuenta
y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de diez millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier
Alberto Moreira Mendoza. Expediente N°
19-007227-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2020.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021527139 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis mil doscientos veintiséis
dólares con doce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 163241-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
Elisa Salas Araya, sur, servidumbre agrícola y Ulises Marín Salas este,
Agrícola Hnos. Salas S. A.,
oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte
mil novecientos cincuenta y
dos metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y cuatro
mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos
cincuenta y seis dólares
con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Luis Loria Lobo. Expediente Nº 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce,
Jueza Decisora.—( IN2021527143 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SGS254, Marca: Kia, Estilo:
Sorento, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis:
KNAKU811DF5575223, año fabricación: 2015 color: plateado.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones
novecientos cincuenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del uno de junio del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Grifiet
de Los Ángeles Ortiz Godínez.
Expediente Nº 21-000871-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021527162 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 122374, derecho 002, la cual
es terreno agric y pastos. Situada en el Distrito 2-Zaragoza, Cantón
7- Palmares, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Manuel Antonio Vargas Sibaja; al sur camino público 58m 52cm; al este María Teresa Vargas y al oeste
Manuel Antonio Vargas Sibaja. Mide:
veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S.A. contra Dulce Maria Francisca Vargas Vargas. Expediente
Nº:20-001195-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—( IN2021527165 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y reservas
ref:0478-393-019 citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
491-12024-01- 0002-001, servidumbre de paso citas: 528- 17855-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2011-337818-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
2012-00110- 01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 00237327-000, la cual
es terreno terreno de
solar. Situada en el
Distrito 6-Pavones, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte quebrada eslabón; al
sur Dionicia Mora Esquivel, servidumbre
de paso con un frente de seis metros, Francisco Ojamienson Fonseca y el eslabón
Hacienda de Turrialba S.A; al este quebrada eslabón y al oeste el eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide:
dos mil ochocientos ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintidós millones quinientos cuarenta y seis mil ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones quinientos quince mil trescientos
setenta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Muza Mohamed Latiff. Pineda Expediente
Nº:19-006380-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021527166 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento noventa y cuatro mil noventa y cuatro colones con catorce céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, citas: 2016-107532-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 344135-003-004, la cual es bloque
C, lote 25, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
lotes 24; al sur: lote 26;
al este: calle pública,
alameda con un frente a ella de 7.00 metros; y al oeste: lote 8. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0235110-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuarenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Gonzalo Castillo Salas, Marylin De Los
Ángeles Castro Saborío. Expediente:
19-005610-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de enero
del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2021527168 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-00370-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 25896, derecho 000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito: 04-Quebrada
Honda, cantón: 02-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Rito Obando Obando y calle pública latreada con 17 metros de
ancho; al sur: estero letras; al este:
Humedal Estero Letras; y al
oeste: Rito Obando Obando. Mide: cincuenta
y siete mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: G-0012526-1972. Identificador predial:
502040025896. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos once
mil trescientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de once millones quinientos
treinta y siete mil ciento ocho colones
con setenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eliecer
Restrepo Alegría.
Expediente N° 20-000982-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
05 de octubre del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021527169 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04335-01-0915-001, servidumbre
trasladada citas:
371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503741-000, la cual es terreno para construir lote 56. Situada en el Distrito 1-Upala, Cantón
13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 57; al sur: lote 55; al este: Las Colinas de Cochis
Sociedad Anónima y al oeste:
calle publica con 10 metros. Mide:
trescientos metros cuadrados.
plano: A-1579484-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones doscientos diecinueve mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón
cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Alejandro Calderón Mora. Expediente Nº: 20-001833-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 09 de octubre del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2021527170 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 222322,
derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Luis Barrantes Alvarado; al sur: Carlos Luis Barrantes
Alvarado; al este: calle pública con 8 m. 40 cm.; y al oeste:
Carlos Luis Barrantes Alvarado. Mide:
doscientos veintiséis
metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones novecientos
cuarenta y seis mil trescientos
noventa y un colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones
trescientos quince mil cuatrocientos
sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Giovanni Fernandez
Corrales, Cecilia Corrales Madrigal. Expediente N°
18-004731-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de febrero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021527171
).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscritas bajo las citas
326-14459-01-0901-001, camino ref.: 0857-038-001 inscrito bajo las citas 326-16027-01-0901-001,
servidumbre de paso inscrita
bajo las citas 547-15732-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
407154-000, la cual es terreno
para construir, lote 2. Situada en el distrito
4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Tehuantepec S. A.; al sur, calle pública; al este,
servidumbre de paso y al oeste,
Tehuantepec S. A. Mide: quinientos
setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano A-0943967-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos sesenta y seis mil ciento treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de un millón
ochocientos ochenta y ocho mil setecientos doce colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Montero Solís. Expediente
Nº 18-005181-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de febrero
del año 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021527172 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y tres, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur Los Pinos de las Vegas Sociedad Anónima; al este Los Pinos de las Vegas Sociedad Anónima
y al oeste Los Pinos de las
Vegas Sociedad Anónima. Mide:
setecientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ochocientos
nueve mil doscientos cincuenta colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con
la base de novecientos treinta
y seis mil cuatrocientos dieciséis
colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Mata Trejos.
Expediente Nº:20-002013-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 01 de febrero del año
2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021527173 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0942-001; servidumbre
trasladada citas:
324-02899-01-0943-001; servidumbre trasladada citas: 324-02899 01-0943-002;
servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0944-001;servidumbre trasladada citas:
324-02899-01-0945-001; servid de pasoref.:
00039709-000 citas: 324- 02899-01-0983-001; servid. de paso ref.: 00039709-000 citas:
324-02899-01-0984-001; serv. de paso ref.: 00039709-000 citas:
324-02899-01-0985-001; serv. de paso ref.: 00039709-000 citas:
324-02899-01-0986-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula N° 153349-000, derecho
000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
predio: 40402015328700; al sur: predio:
40402015004000; al este: predio:
40402019912700, y al oeste: servidumbre
de paso con 8 metros de frente. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de quince millones setecientos
veintidós mil setecientos veintiocho colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosmery Alfaro Vásquez. Expediente N° 19-011087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de enero del 2021.—Raquel Priscilla
Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527175 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos veintisiete mil veintiún colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado al tomo 2011, asiento 10691, secuencia
01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula
cincuenta y cuatro mil ochocientos catorce A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2
locales. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ballestero Salva; al sur, calle pública avenida 22; al este, Francisco Alpesti Guma, y al oeste, Juan Rafael
Vargas Chaves. Mide: trescientos
veintiún metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de veintidós millones
setenta mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Catherine Alexandra Barrantes
Picado, José Roberto Molina Araya. Expediente Nº
20-001564-1763-CJ.—Juzgado
Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527176
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
uno mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-17239-01-0936-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno bloque F. lote 13 para construir. Situada en el distrito
cero dos, San Vicente, cantón cero tres, Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 12;
al este, Constructora La Constancia S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cuatrocientos
cincuenta mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso sumario
de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Laverne Otárola Rojas, Noemi Urtecho
Ibarra. Expediente Nº 98-007103-0170-CA Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Jacqueline
María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527177 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete, derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes a un
tercio del total de la propiedad, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada: en el distrito Naranjo, cantón Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, camino público 53 m
20 cm; al sur, Juan Matamoros; al este, Coopenaranjo y otros, y al oeste, Juan Matamoros. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, en su totalidad;
y la medida de los dos derechos a rematar
corresponde a: quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Juan
Ramón Villegas Rojas contra José Luis Villegas Rojas. Expediente N° 20-000090-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del
2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez,
Jueza.—(
IN2021527186 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
468164, derecho 000, la cual es terreno
lote 4 bloque e terreno para con 1 casa de habitación.
Situada en el Distrito 3-La
Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte lote 3; al sur lote 5; al este Urbanización Andra Challe y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún
metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda
Eugenia Oviedo Corrales, Natalia De Los Ángeles
Madrigal Corrales, Rosse María De Los Ángeles Madrigal Huertas. Expediente
Nº:18-007790-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—( IN2021527191 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil doscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guácimo, cantón
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos S.A.; al sur, Macadamia Los Jadeos
S.A.; al este, Gredis
Valentine, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
L-0464055-1998. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris de
Los Ángeles López Campos. Expediente N° 20-002538-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01
de febrero del 2021.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021527192 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-06860-01-0913-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número
ciento veintidós mil novecientos cuatro, derechos 003
y 004, la cual es terreno
para construir con una casa, lote
catorce A. Situada en el distrito 3-Santiago , cantón 5-San Rafael de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte lote treinta y tres-A; al sur:
alameda; al este: lote
quince-A; y al oeste. lote trece-A. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de trece millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Valverde Castro, Aura Viviana Valverde Valverde,
Gustavo Adolfo Cordero Paniagua. Expediente N°
20-003425-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de octubre
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021527193 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 273-06334-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 179085-000, la cual es naturaleza: construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Castro; al sur, Abdenago Fonseca; al este, calle pública 12 m 98 cm, y al oeste, Arnoldo González. Mide: doscientos sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Isabel Fonseca Acuña,
Johnny Rolando Arce Villalobos. Expediente N°
20-017521-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2021527194 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-10067-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sonia Morales Herrera; al sur, Víctor Mora Núñez; al este, servidumbre de paso y Yendry Mora
Morales, y al oeste, Miguel Castro Mora. Mide: trescientos treinta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
Rafael Mora Núñez.
Expediente Nº 21-000037-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del
2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527195 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
477581-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 04-San Pedro, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Elizabeth Herrera Corrales; al sur servidumbre de
paso con 10 metros y 48 centímetros de frente; al este Carmen Lidieth Herrera Corrales y al oeste
José Herrera. Mide: doscientos
metros cuadrados. plano:
A-1092666-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Olman Guillermo Herrera Corrales. Expediente
Nº:21-000211-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 01 de febrero
del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021527196 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00283159-01-0001-001 y servidumbre
citas: 2018-00418401-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de palma. Situada: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con calle pública, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El
Silencio R.L. e Inversiones Posegui
S. A.; al sur, con Fiduciaria de Inversiones
y Ahorro Cocique S. A. e Inversiones Posegui S. A.; al este, Inversiones Posegui S. A. y servidumbre agrícola, y al
oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El
Silencio R.L. Mide: doscientos
treinta mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y
quince minutos del cuatro
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las siete horas y quince minutos
del doce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mónica Jeannette López Zúñiga contra Inversiones Posegui Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000817-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
27 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—(
IN2021527202 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones resolutoria bajo citas 0369-00010052-01-0902-001 y servidumbre
sirviente bajo citas 0369-00010052-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 160437-000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 03 Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 12.10 metros de
frente; al sur Lideny
Alfaro Torres; al este, Mercedes Torres Martínez, y al oeste, calle pública
con 12.10 metros de frente. Mide:
quinientos diecisiete
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Lideny
Melissa Alfaro Torres. Expediente Nº 19-000253-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021527204 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 140669. Marca FREIGHTLINER; Estilo:
Camión; Capacidad: 2 personas; Serie: 1FUPBSEB7WL894884; tracción: 6x4; número Chasis: 1FUPBSEB7WL894884; año fabricación: 1998; color: blanco
y Vin: 1FUPBSEB7WL894884. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Juan Enrique Brenes
Picado contra Cristian Eduardo Ulate Salazar. Expediente Nº 20-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—(
IN2021527216 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote diecinueve
C terreno para construir. Situada en el distrito
7-Purral, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
noreste, Lote veinte C, noroeste: resto destinado a calle, sureste: lote cuatro
C, y suroeste, lote dieciocho C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario
de la Vivienda contra Juan Jorge de La Inmaculada Valerio Chaves. Expediente Nº 18-007900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021527217 ).
En la puerta
exterior este Despacho y
con una base de diez millones
quinientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
LSC178, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAB3512BJT214145, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB3512BJT214145, año:
2018, color: plateado, vin: KNAB3512BJT214145, N° motor: G4LAHP132072, cilindrada: 1248 cc, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ochocientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel
Ernesto Báez
Cajina. Expediente N°
20-002016-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de febrero
del 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2021527223 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil sesenta y un dólares
con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BGK360, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYSRCY1AFU000233, N° motor:
4A92BM2097, N° serie: no indicado,
modelo: CY1ASRSHL, cilindrada:
1600 cc. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil quinientos
cuarenta y seis dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil quinientos
quince dólares con treinta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Olga Jeannette Araica Chavarría. Expediente N° 18-006834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 3 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527224
).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones quinientos cuarenta y cinco mil setenta y tres colones con diecinueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 392-19627-01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 528-19280-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
496872 derechos 001 Y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Javier Bolaños Morera; al sur, Javier Bolaños Morera; al este, Juan Rodríguez
Bastos y al oeste, servidumbre
de paso de 18.21 metros. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de veintidós millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana
Melisa Alfaro Corrales, Mauricio Gerardo Rosales López Expediente
Nº 21-000246-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de febrero
del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021527226 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: Finca N° 1: Con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
104196-001 y 002, la cual es terreno
con local comercial. Situada:
en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Claudio Rodríguez Matamoros; al sur, calle pública con un
frente de 7 metros 61 centímetros; al este,
Bellavista del Valle Central S. A., y al oeste, María del
Carmen Corrales Jiménez. Mide: trescientos
veintitrés
metros con ochenta y cuatro
decímetros
cuadrados. Plano: A-0701865-1987. Para tal efecto, señalan
las ocho horas cero minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del quince de abril
del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
407444-000, la cual es terreno
para construir lote treinta y nueve. Situada: en el distrito 5-Rodriguez E, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y ocho; al sur, lote cuarenta; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste,
lote veintiséis. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0979131-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Finca N° 3: Con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 407445-000, la cual
es terreno para construir lote cuarenta. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote treinta y nueve; al sur, lote cuarenta y uno; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, lote veinticinco.
Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0979708-2005. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Finca N° 4: Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 407446-000, la cual
es terreno para construir lote cuarenta y uno. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote cuarenta; al sur, lote cuarenta y dos; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste,
lote veinticuatro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0979709-2005. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Finca N° 5: Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
407453-000, la cual es terreno
para construir lote cuarenta y ocho. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote cuarenta y nueve; al sur, lote cuarenta y siete; al este, parque Municipalidad de Valverde Vega, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-0978504-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Finca N° 6: Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 407454-000, la cual
es terreno con una casa de habitación, lote
49. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote cincuenta; al sur, lote cuarenta y ocho; al este, parque Municipalidad de
Valverde Vega, y al oeste, calle
pública
con 10,00 metros. Mide: trescientos
veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-0978592-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Ricardo
Ulloa Campos, Maricela Yanicia Vargas Calderón. Expediente N° 21-000254-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 02 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527228 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas:
2019-00050172-001; sáquese a remate el vehículo BQV359, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 05
personas, año: 2015, color: café, cilindrada:
1800 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas y quince minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
quince minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y quince minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira
Calvo contra Lilibeth Gamboa Gamboa.
Expediente Nº:19-014254-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 05 de agosto del año
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021527239 ).
En este Despacho con una base de veintinueve
millones ochenta y un mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
339-09853-01-0913-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
trescientos doce mil ochocientos quince, derecho cero cero
uno, la cual es terreno con
una casa, lote 593-A, bloque
T. Situada en distrito San Francisco De Dos Ríos, cantón: San José de la provincia
de San José. Colinda: norte:
calle pública; sur: lote 591; al este. lote 593-B; y oeste: lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de veintiún millones
ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra Errol Cunningham Cunningham. Expediente N°
19-005302-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 noviembre
del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527241 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148412-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Aves del
Paraíso S.A; al sur lote 17-a de Productos
Pedregal S.A.; al este, calle publica con un frente de
20,32 metros y al oeste calle
publica con un frente de 28,46 metros. Mide: mil quinientos veinticinco metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de trescientos siete
mil veinticinco dólares con
once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ciento dos mil trescientos
cuarenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Gerardo Rafael Salazar Mora. Expediente
Nº:20-001554-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de octubre
del año 2020.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza.—( IN2021527251 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil setecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: CL-274216. Marca: Mitsubishi. Estilo: L200 Sportero. Capacidad: 5 personas. Año: 2014.
Color: Negro. Vin: MMBJYKB40ED019619. N° Motor: 4D56UCER6558. Cilindrada: 2477 c.c..
Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil trescientos
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil cuatrocientos treinta y
tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de
Dielectrica Ltda. contra Yahaira de los Ángeles Salazar Barquero. Expediente N° 18-005260-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de noviembre
del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527442 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de noventa y cinco
mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente: citas:
378-05862-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371301-000, la cual es terreno terreno. Para Construir Con Una Casa Lote 24.- Situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
norte: lote 23, sur: lote 25; este: calle publica con 10,00 metros de frente
y oeste: lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de setenta y un mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del seis de mayo de
dos mil veintiuno con la base de veintitrés
mil novecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola. Expediente
Nº:20-004675-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527126
).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-17036-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur: calle pública con 06 m. y otro; al este: lote 9; y al oeste: lote 11. Mide: ciento sesenta
y seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintidós de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de diez
millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Vargas Zúñiga, Mónica Adriana Piedra
Morales. Expediente N° 21-000050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2021.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2021527492 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
330-11999-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
188721, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón:
05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, puesto de salud; al sur calle pública con un frente a ella
de 14 metros 72 centímetros lineales;
al este, Minor Porras y al oeste,
sucesión
de Esman Mora Solano. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez
contra Carlos MartÍn
Abarca Mora, Jeffry Gerardo Abarca
Mora. Expediente Nº 20-000667-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2021527496 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-00201502-01-0001-001,
hipoteca de segundo grado citas
2013-00201502-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 161817, derecho 000, la cual
es terreno de solar para construir.
Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Raúl Araya Brenes; al sur, Luis Martínez Araya; al este, Manuel Barboza Hernández; y al oeste,
Hernán
Romero Zúñiga. Mide: ciento veintiocho metros con
quince decímetros cuadrados.
Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte; al sur; al este y al
oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno con la base de ochocientos
veintiséis mil seiscientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Braulio Granados Brenes. Expediente N°
18-000194-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero
del 2021.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021527499 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa VVM905, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MAJTKNFE7HTJ63901, color: blanco,
uso
particular, año 2017, numero
de motor UEKDTJ63901, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
cuarenta y seis mil trescientos
cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor José Ojeda
Arrieta. Expediente Nº 20-002180-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero
del año 2021.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527510
).
Por haber sido ordenado
dentro de la Sentencia de Primera Instancia,
emitida a las trece horas cincuenta nueve minutos del once de junio del dos
mil veinte, Voto N°
117-2020, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos
noventa y cinco mil doscientos ochenta colones, sáquese a remate la
finca del partido San José, matrícula
número 245337, derechos 001, 003, 004. Es de Naturaleza: terreno para construir con 1 casa 56, Situada:
en el Distrito 10 Hatillo Cantón
01 San José de la provincia de San José, Linderos: al Norte Oscar González, al Sur con acera dos con 8M 94CM, al Este con INVU y al oeste con Miriam Sandoval, medida:
ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano no indica. soportando a) servidumbre trasladada, citas: 0304-00018727- 010901-001, b); b); y soportando el derecho de usufructo
que ostenta la señora
Blanca Miriam Zamora Arias sobre el citado inmueble, hasta el término que se ha establecido.
Para lo cual se señalan las
nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Arnoldo Ramírez Umaña
contra Rene Yibly Romero Zamora. Expediente
Nº:19-000044-1625-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 29 de enero del año 2021.—Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza informante.—(
IN2021527545 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 139 destinado a calle; al sur, La Pasión Divina S. A.; al este, Diego Alonso Jiménez Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintiuno
con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno
con la base de once mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra
Sigifredo Álvarez Guadamuz. Expediente N° 20-003424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 02 de octubre del
2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021527618 ).
En este Despacho, con una base de cien
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 8m; al sur, Manuel Antonio Camacho Mondragón; al este, Manuel
Antonio Camacho Mondragón; y al oeste,
Fabio Arias Chinchilla. Mide: ciento
veinte metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las
Gerberas S. A. contra Giselle de los Ángeles Rojas
Sánchez. Expediente N° 20-009222-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527622 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 452734, marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHJF31JPNU239177, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1992, color: verde,
cilindrada 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de seiscientos sesenta
y un mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno
con la base de doscientos veinte
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Meza Picado contra Eugenith De Jesús Porras Brenes,
Oscar Osvaldo Ramírez Goñi. Expediente
N° 17-022410-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de febrero del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527629 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil dos colones con tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0924-001, Reservas Ley Forestal citas:
432-17179-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
575-38270-01-0001-001, hipoteca 2do grado citas:
2013-306871-02-0001-00, hipoteca 2do grado citas:
2016-197693-02-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 66025-F-000, la cual
es terreno finca filial C 22. Situada
en el segundo nivel del módulo c destinada a uso habitacional con un apartamento en el construida. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común; al este, área común;
y al oeste, área común y finca filial C dos uno. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno con la base de sesenta
y seis millones seiscientos
cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos
del catorce de julio del
dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno
contra Restaurantes Médica Cancha S. A. Expediente N° 17-003977-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021527649 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas:
432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
575-38270-01-0001-001, embargo administrativo art.
175 Ley N° 4755 citas: 2017-47174-01-0001-001 y hipoteca en primer grado citas:
2013-61369-02-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula
número 66006-F-000, la cual
es terreno finca filial B dos tres
situada en el segundo nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-Santiago, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común
y finca filial a dos tres; al este,
área común y finca filial B
dos cuatro y al oeste, área común. Mide:
sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno con la base de sesenta
y cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Alto de Palermo Número Uno contra Roger Eduardo Esquivel Benavides. Expediente Nº 18-001118-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 15 de octubre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021527650 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones novecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
210253-000, la cual es terreno
con casa y patio. Situada en
el distrito 1-Paraiso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maribel
Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós; al sur, Avenida Nueve; al
este, calle pública, Maribel Patricia Quirós
Valverde y Juan José Pacheco Quirós; y al oeste, Maribel Patricia Quirós
Valverde y Juan José Pacheco Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Holcim Sociedad Anónima contra Juan Esteban Pacheco Quirós, Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A. Expediente
N° 18-013653-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de febrero del
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021527651 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos uno mil ochocientos
setenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
81658-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito: 07-San Ramón, cantón
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 43 cm; al sur, Antonio Vindas Cordero; al este, Gerardo Vindas y al oeste, Noemy Vindas. Mide:
doscientos veintisiete
metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones veintiséis
mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Vindas
Aguilar, Miguel Vindas Calderón. Expediente
Nº 11-037458-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021527668 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-01156-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 30 metros; sur, Okimar S. A.; este, Gerardo
Rodríguez Monge; oeste, Ganadera
El Coyol S. A.. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos
veintisiete mil ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas Jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 08 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021527691 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 292-0019617-01-0901-002 y plazo
de convalidación (rectificación
de medida) 2013-00164440-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
setenta mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno café y potrero. Situada
en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
camino público con 36.55 m
de frente con un ancho de 3.50 m y franja para futura ampliación de camino público con 3.50 m de ancho; al sur, Eligio
Sánchez González; al este, William Barrantes Obaldía; y al oeste, Oscar Córdoba Lobo. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Amenthe Sociedad Anónima contra Construoportunidad
Soga Sociedad Anónima, Miguel Ángel
Solano Rodríguez. Expediente N° 19-007611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527703 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones
doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
57007-F-, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número 31, apta para construir hoy con una casa de habitación
de dos plantas de block. Situada
en el Distrito 01-Aserrí, Cantón
06-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al noreste finca filial primaria individualizada número treinta y dos; al noroeste área común
libre y calle primera; al sureste Jícaro Verde S. A. y al suroeste finca filial primaria individualizada número treinta. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas, Jessica Del Carmen Piedra Sandí. Expediente Nº:16-000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas,
Jueza Tramitadora.—( IN2020527721 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW946, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT923581290320, tracción: 4X2, año
fabricación: 2008, número chasis: JTDBT923581290320. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con
la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de abril del
dos mil veintiuno con la base de setecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ocha
Conza contra Luis Guillermo Del Carmen Herrera
Villalobos. Expediente N° 20-003651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2021527724 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62019,
derecho 000, la cual es terreno construir lote E-6.- Situada en el distrito:
02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Walter Morales Molina; al sur, calle publica con 9,00 mt; al este, Walter Morales Molina y al oeste, Walter
Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:P-0861727-1989.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la
base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Leonel Alberto Mena Campos Expediente Nº
20-001515-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
21 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021527738 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 522-04115-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Luis Jimenez Arguedas; al sur, José Luis Jimenez Arguedas
y Hugo Valverde Cordero; al este, calle
pública
con 9,50 metros de frente, José Luis
Jimenez Arguedas y al oeste, José Luis Jiménez
Arguedas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros
cuadrados. Plano: P-1851774-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Trejos
Jiménez. Expediente Nº
20-000059-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527740 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
2020-264230-01-0003-001, Reservas Ley Forestal citas:
2020-264230-01-0005-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2020-264230-01-0006-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 589435-000, derecho, la cual
es terreno de pastos, árboles frutales
y tacotal. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frete de 588.84
metros lineales; al este,
STCR Costa Rica Trust and Scrow Company Limited
Sociedad Anónima,
Ana Cecilia Rodríguez y Evelin Dalila Villalobos Chaves y un yurro
que colinda por esquina sureste; y al oeste,
Municipalidad de Naranjo. Mide: doscientos
dieciséis
mil ochocientos treinta y
seis metros cuadrados. Plano: A-2058433-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno con
la base de diecinueve millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de seis millones
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marvelly Del
Carmen Zamora Obando contra José Meza JR. Expediente N° 21-000257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de febrero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021527777 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y seis
mil ochocientos sesenta y cinco, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir
con un local comercial y bodega. Situada
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Franklin Varela Lobo, Margarita e Irene
ambas Varela Rojas; al sur, Carlos Eduardo Solís Rojas; al este, calle pública con un frente
de 8 metros 38 centímetros; y al oeste,
Irene Varela Rojas y Carlos Eduardo Solís Rojas. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta
mil cuatrocientos noventa y
tres dólares con quince
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de diez mil ciento
sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S.A. contra Jorge Luis Del Carmen
Varela Rojas, Sonia Lorena Ureña Hidalgo. Expediente N° 20-002411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de diciembre del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527791
).
En este despacho, con una base de ochenta
y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca legal ley 9024, citas:
2017-604671-01-0275-001; sáquese a remate la finca
del partido de la provincia:
Alajuela finca: 383790 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Lote diecisiete-F. Situada en el distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 18-F; al sur, lote 16-F; al este, calle 3; y al oeste, lote 11-F. Mide: quinientos veintitrés
metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del doce de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de julio del dos
mil veintiuno con la base de sesenta
y seis mil setecientos ochenta
y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno
con la base de veintidós mil doscientos
sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Anthony Gerardo Rodríguez Salas, Melvin Rodríguez Álvarez. Expediente N° 20-007869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—(
IN2021527799 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000616-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por el
Estado contra Jorge Luis Flores Flores, en el cual se convoca
a los herederos e interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Jorge Luis Flores Flores
a una junta a celebrarse ante este
despacho a las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, para
conocer acerca del nombramiento de un representante
ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren
dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente.
Lo anterior por ordenarse así
en la diligencia de avalúo
por expropiación promovida
por el Estado contra Jorge Luis Flores Flores, donde se discuten asuntos relacionados con la finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Paquera,
inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número
6-192633 derechos 001 y 002, expediente: 20-000616-1028-CA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. La publicación debe de realizarse a más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 09 de febrero del 2021.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527295 ).
Víctor Emilio Villalobos Guzmán, mayor, casada una vez, agricultor, vecina Río Naranjo,
Bagaces, Guanacaste, cédula número cinco-doscientos treinta y uno-ochocientos treinta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno
de repasto y agricultura, situado en Río Naranjo, Río
Naranjo [distrito cuarto],
Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Río Naranjo; sur, calle
pública, Mireya Villalobos Guzmán, Keyner Manuel Chaves Mayorga y Juan Isidro Chaves Rojas; este, Silvia Delgado Villegas y oeste,
Juan Isidro Chaves Rojas, Emilia López Herra y Marta Eugeia Bolandi Rodríguez. Según plano catastrado
G-un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-dos mil diecisiete mide mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Elena, Elda y Mireya, todas
Villalobos Guzmán, el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en un millón
de colones. Por el plazo de
un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria
N° 19-000134-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 24 julio de 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527270 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000347-0642-CI, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Mery Ramírez Rodríguez, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de
Puntarenas, Barranca, San Miguel, tres kilómetros norte de le Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno uno dos-cero ocho
dos (6-112-082), profesión pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Tiocinto,
distrito: 03-San Isidro, cantón:
04- Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Jocaluga S.R.L. y Óscar y Alba Carmona S.A.; al sur con: Carmen Lidia López Porras; al este con: Andrés Ricardo López Porras; y al oeste con: Francisco Rojas Vargas, Jocaluga
S.R.L. y Óscar y Alba
Carmona S. A. Mide: veinte hectáreas mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos cuatro cuatro cuatro
cero uno dos cero dos cero (P-2244401-2020). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su esposo Dagoberto
Benigno López Porras y sus cuñados
Carmen Lidia López Porras y Andrés Ricardo López Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas con alambre de púas, cuatro apartos para el ganado y mantenimiento de la
finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Mery Ramírez Rodríguez. Expediente N° 19-000347-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527272 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000016-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de David de los
Ángeles Mena Mena, quien es mayor, estado civil
casado una vez, agricultor, vecino de La Luchita, Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 303920132, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situado en el
distrito: 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, y oeste, David de los Ángeles Mena Mena
(promovente), por el rumbo, sur, calle pública con una medida lineal de
cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros lineales, por el rumbo este,
Terradajeymid Sociedad Civil representada por Jessika
Marcela Ilama Monge. Mide: dos mil ciento noventa y nueve mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-2132624-2019.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble de su padre, quién poseyó el inmueble por más de quince años, luego
se lo traspasó hace como siete años, no existen escrituras de traspaso, ya que
la misma fue de boca, desde enero del dos mil trece, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueños.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el uso de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por David de los
Ángeles Mena Mena. Expediente Nº
20- 000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28 de enero del
2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527284 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000050-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
María de los Ángeles
Arrieta Viales c.c Marielos Arrieta Viales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Las Brisas de Santa Cruz, del Colegio Agropecuario
cuatrocientos metros al sur y cien
al oeste, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-122-220, profesión educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), cantón:
tercero (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
TDC Managment S. A. y María de los Ángeles Arrieta; al sur, Tito Arrieta Moreno,
Julio Carrillo Carranza, Xinia Isabel Carrillo
Carranza, Gerardo Enrique Jaén Carrillo, María
Victoria Carrillo Carranza, Wadner David Jaén Carrillo
y Fremar A Y V S. A., todos
en parte; al este, María de los Ángeles Arrieta Viales, Fremar
AYV S. A., María Eugenia Arrieta Viales y calle pública con dieciocho metros con dieciséis centímetros lineales, y al oeste, TDC Managment S. A. Mide: veintidós mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2178376-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas,
arreglo de cercas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Arrieta Viales c.c Marielos Arrieta Viales. Expediente N°
20-000050-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de enero
del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527285 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000126-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Zeneida Segura Mora, quien es
mayor, costarricense, estado
civil casada una vez, ocupación ama de casa, vecino de
Puntarenas, Parrita, Sardinal,
cuatrocientos metros este
de la Escuela, portador de la cédula de identidad seis-dos dos cero-cero tres
cuatro, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en Sardinal
del distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cristobalina Mora
Picado; al sur, Cristobalina Mora Picado; al este, Agropecuaria Maguama S.A.; y al oeste,
Quebrada Sardinal y Agropecuaria
Segura Mora S.A. Mide: cincuenta
mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2222790-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
por la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cercas, capeas, siembra de cultivos y cría ganado vacuno.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida Segura
Mora. Expediente N° 20-000126-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Puntarenas, 02 de febrero del
2021.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527289 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000016- 0197-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Gerardo
Ramírez Salazar, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal,
cédula de identidad número
seis-cero noventa y nueve-ciento
noventa y cuatro , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal,
Distrito primero, cantón cuarto
de la Provincia de San José. Medida:
doscientos seis metros. Todo
según plano catastrado Número SJ-Dos Dos
Cuatro Tres Cinco Cuatro Uno-Dos Mil Veinte. Linderos: Norte: calle pública con un frente de seis
metros cuarenta y cinco centímetros sur: Ascensión Alpízar Mora este: Gerardo
Ramírez Salazar y oeste: Leopold Marie Devries.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Ramírez Salazar. Expediente
Nº:21-000016-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 10 de febrero del año 2021.—M.Sc
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021527408 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000014-0930-CI donde
se promueve información posesoria de Asociación de
Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí,
Limón, cédula jurídica N° 3-002-682282 quién es representada por Sandra
Lisbeth Umaña López, mayor, soltera,
docente, vecina de San
Bosco, La Colonia, ochocientos metros al este de la escuela, cédula N°
1-0874-0766; a fin de inscribir a nombre
de la asociación y ante el Registro
Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con plaza deportes, salón comunal y soda. Situada en el distrito
sétimo la Colonia, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con ciento veintiocho metros con sesenta y tres centímetros; al sur, con Gladys Vega Mora; al este, con servidumbre agrícola de siete metros de ancho
y ciento diecisiete metros
de frente y al oeste, con
Julio César Ramírez Rojas y Silvia González Campos. Mide:
trece mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Marcial Vega Figueroa, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas y chapeas a áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí,
Limón, expediente N° 21-000014-0930-CI-7. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
04 de febrero del año
2021.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021527465 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Petronila Delcida Torres Zúñiga, mayor,
viuda, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 05-0067-0678, y vecina de Nicoya centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000263-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de junio
del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527271 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mariana Benita Duarte Castillo, mayor, soltera, costarricense, con documento
de identidad número
5-0045-0786; vecina de San Francisco, Central
Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
20-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de noviembre
del año 2020.—Licenciado
Jose Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527290 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Álvaro Espinoza Vindas,
mayor, casado dos veces,
pensionado, con último domicilio
en San Francisco de dos Ríos, Residencial
El Bosque, cédula de identidad número
uno-cero doscientos-cero quinientos
treinta uno, fallecido el
día veinticinco de enero
del año dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en
San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve a reclamar sus derechos. Y
se apercibe a los que crean
tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero dos- dos mil veintiuno.—Licenciado Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notaría.—1 vez.—(
IN2021527340 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Romero Ceciliano, mayor, casada
una vez, administradora del
hogar, cédula de identidad número: uno-cuatro
seis cero-nueve dos siete, vecina de San Jose, San Sebastián, Barrio Santa Rosa, del bar antiguo
Empalme, ciento cincuenta metros al sur, mano derecha,
casa color blanco, para que, en
el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente
dirección:
Alajuela, Atenas, doscientos metros sur de CoopeAtenas R.L, Oficina de casa esquinera de madera, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Notaria del Bufete
de la Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria pública.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527371 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Emilce
Jiménez Mora, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
N° 101560646 y vecina San Miguel, Desamparados. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000629-0217-CI. Nota: publíquese
por una única vez en Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23
de noviembre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527413 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio
notarial Ab Intestato de quien
en vida se llamó Víctor Manuel
Núñez
Salazar, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino del Rosario de
Naranjo, Alajuela, trescientos metros sur de la plaza
de deportes de calle Pérez, cédula número:
dos-dos tres siete-cinco
cero ocho. Por tal motivo el suscrito Alexánder
Montero Ramírez notario público con oficina
en Naranjo centro, Alajuela
exactamente cincuenta
metros al norte de la Agencia
del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida
se llamó
Víctor Manuel Núñez
Salazar, para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se
les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizaran los acuerdos ya tornados por los herederos de Víctor Manuel Núñez Salazar, expediente
número:
cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Naranjo,
nueve de enero del dos mil veintiuno.—Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021527437 ).
Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, bajo el expediente número 001-2021, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y novecientos cuarenta
y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, del señor Fernando Clachar
Baldioceda, mayor de edad, casado tres veces,
ganadero, vecino de
Liberia, exactamente en
Finca El Asientillo, portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero doce- doscientos veintinueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael,
del restaurante Tony Romas,
seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco General,
sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 12 de febrero
de 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público. Teléfono: 2289-0750, fax: 2289-0753.—1 vez.—( IN2021527481 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Antonia
Salazar Centeno conocida como
Antonieta Salazar Centeno, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cuatro-cero quinientos
setenta y nueve, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis, frente a las oficinas de la Fuerza Pública, quien falleció el día catorce de setiembre del año dos mil quince.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente: N° 021-0001-ACAC-CI, Notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea
Catalina Argüello
Corrales, sita en la Ciudad
de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos
al este del Restaurante siete Mares.—Heredia, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527483 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Rodolfo Centeno Hernández,
mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0103800270, y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000178-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2021527493 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de Los Ángeles Vega Venegas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0104440248 y vecina
de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000076-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 01 de febrero del año
2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021527494 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Blas Alexis Henríquez
Angulo, mayor, estado civil viudo,
agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0500570300, y vecino de Guanacaste, Mansión, Puerto Jesús del Salón Comunal
20 metros al norte, casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000115-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de setiembre
del 2020.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021527495 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gillio Francesa Ferraro,
mayor, divorciado, trabajador
agrícola, con documento de identidad N° 2-0160-0100 y vecino
Zarcero. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000300-0295-CI-4. Nota: Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de enero
del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021527502 ).
Se hace constar: que en este despacho
judicial se tramita el proceso
presunción de muerte de
Julieta Salas Delgado expediente N°
20-000257-0504-CI, el cual cuenta
con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su
parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad
con lo expuesto y citas de
ley invocadas, se declara
con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara
la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo
inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además, la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por
medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de
setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(
IN2021526915 ). 3
v. 2.
Licenciada Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Pedro Máximo Torres Arango, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, pasaporte número PD 278209 se le hace saber
que en demanda Procesos Especiales de Filiación, Expediente Nº
19-000528-0292-FA, establecida por Stephanie María Chacón Álvarez contra Herminio
Gerardo Berrocal Torres y Pedro Máximo
Torres Arango, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2021000094 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Proceso Especial de Filiación
bajo la modalidad de Declaratoria
de Extramatrimonialidad e Investigación
de Paternidad establecido
por Stephanie María Chacón Álvarez mayor, divorciada, ama de casa, de 31 años,
vecina de Alajuela, cédula de identidad
2-0657-0566, en representación
de su hijo menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón contra Pedro Máximo Torres
Aranjo (extramatrimonialidad),
mayor, cubano, divorciado,
55 años, portador del número de pasaporte PB278209, de domicilio desconocido y contra Herminio Gerardo Berrocal Torres
(investigación de paternidad),
mayor, soltero, agente de ventas, de 43 años, vecino de Alajuela, cédula 2-0520-0705 Intervienen
en el proceso la Lic. Allan López Chacón en su condición
de Defensor Público de la parte actora, la Licenciada Rosa Isabel
Prieto Pochet como curadora procesal del ausente Torres Arango y el Licenciado
Pablo Eliecer Valerio Soto en
representación del demandado
Berrocal Torres. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara
con lugar, la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad
incoada por Stephanie María Chacón
en contra de Pedro Máximo
Torres Arango y de Herminio Gerardo Berrocal Torres, en consecuencia se declara: 1) La
persona menor de edad Aarón Gerardo
Torres Chacón hijo del señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que de ahora
en adelante deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental, y por ende
tiene derecho a sucederle
Ab Intestato y ser alimentado
por el señor Herminio
Gerardo Berrocal Torres. 2) El niño
Aarón
Gerardo Torres Chacón no es hijo
biológico del señor Pedro Máximo Torresarango debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que, de ahora en adelante, deberá
llevar los apellidos de su padre biológico el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que deberá
llamarse Aaron Gerardo Berrocal
Chacón, y así debe inscribirse. 3) Las partes conciliaron el extremo de gastos retroactivos en audiencia señalada el día de
hoy. 4) Se declara sin lugar
la excepción de fondo de falta de derecho toda vez que quedó acreditado que don Pedro Máximo Torres Arango no es el
padre biológico de la persona menor
de edad. 5) Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia al margen del tomo dos mil ciento veintiocho, folio dieciséis, asiento treinta y uno,
del Registro de Nacimiento de la provincia
de San José. 6) Por haberse litigado
con evidente buena fe, conforme al artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas 7) Conforme lo establece el numeral
263 del Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. Msc. Jenniffer Ocampo Cerna. Jueza de Familia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527274 ).
Licenciada Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna.
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jazmín De Los Ángeles Arguedas Alvarado, en su carácter, quien
es, vecina de, cédula, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
expediente 19-001144-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°2020001922, que en lo
conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las doce horas catorce minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. Diligencias no contenciosas
de depósito judicial de personas menores
de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
a favor de las personas menores de edad Allison Valeria Arguedas Alvarado y Natasha Daniela
Arguedas Alvarado. Como interviniente Jazmín De Los Ángeles Arguedas
Alvarado, mayor de edad, soltera,
Oficios Domésticos, titular
de la cédula de identidad número
seis-cuatrocientos noventa
y cuatro – ciento cuarenta y ocho, vecina de Orotina, Alajuela. Actúa
la Licenciada Samantha Méndez Mata en representación del Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de
la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial de
las personas menores de edad
Allison Valeria Arguedas Alvarado y Natasha Daniela Arguedas Alvarado que establece el Patronato Nacional
de la Infancia ordenando:
el Depósito Judicial de Allison Valeria Arguedas
Alvarado y Natasha Daniela Arguedas Alvarado en el hogar de la Señora Irma Dinarte Guadamuz, tía política materna,
quien les representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordena al Patronato Nacional de la Infancia
mantener el hogar de
Allison Valeria y Natasha Daniela en el Programa de Hogares Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia, no siendo
excusa atendible el no contar con recursos, siendo que se impone el resguardo del mejor interés para las personas menores
de edad. Una vez firme la presente
resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Allison Valeria Arguedas Alvarado en nacimientos de la provincia de Puntarenas tomo: cuatrocientos noventa y cuatro, folio: setenta y cuatro, asiento: ciento cuarenta y ocho; y en las citas de nacimiento de Natasha Daniela Arguedas Alvarado de la provincia de Puntarenas en las citas número 605080018. Se falla sin especial condena en costas (Artículo
106 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo
263 del Código Procesal Civil). Hágase
saber. M.Sc. Susan Herrera Álvarez. Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer
De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527275 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Milton Orlando Burgos Soto, mayor, casado, profesión desconocida, costarricense,
cédula N° 1-1552-0115, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-001608-0637-FA, que es Divorcio
de Johanna Díaz Moraga, en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527276 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de
Sonia María Orozco Rivera, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana
Lucrecia Orozco Rivera. Expediente número 19-001750-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527278 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jéssica
Cordero Gamboa/Mario Ortiz Estrada, en su carácter
se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente N° 19-002458-0338-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Jéssica Cordero Gamboa y Mario Ortiz Estrada se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Ashley Magaly
Castro Umaña y Nick Andrey Cordero Gamboa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Los Santos, se confiere
traslado por tres días a Jéssica
Cordero Gamboa y Mario Ortiz Estrada, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Jéssica Cordero Gamboa personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Santa María de Dota. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tal y como lo solicita el ente actor, velando por el interés superior
de la persona menor se confiere
el Depósito Provisional de las personas menores de edad Ashley Magaly
Castro Umaña y Nick Andrey Cordero Gamboa al Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527279 ).
Siendo que en
el Juzgado Penal de Los Chiles tramita
la causa penal N° 20-000299-0801-PE, existen decomisados a las órdenes de este despacho: un teléfono celular marca Samsung, modelo:
SM-A105M/DS, con dos números
de IMEI 359024/10/006667/6 y 359025/10/006667/3, color azul
oscuro, con cámara y batería integrada, un teléfono celular marca: Huawei, modelo: DRA-LX5,
con número de IMEI: 866903048489015, color: negro,
con cámara y batería integrada, una tarjeta SIM de la telefonía Movistar N° 8950604202908695034, una tarjeta SIM de la telefonía
Movistar N° 8950530310564535920F, una tarjeta de memoria adicional, marca no visible, serie:
MMAGR02GUDCA-PK, con 2 GB de capacidad, una tarjeta SIM del proveedor
Movistar, con la numeración 8950604202808769707. En vista que a dicho expediente mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso de los teléfonos celulares a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este
razón que se le previene
David Antonio González Huete, cédula nicaragüense 616-161087-0006W y a Omar José Flores
Rodríguez, pasaporte NIC-CR C01301441, para que se presten a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin
de hacerles entrega de los teléfonos, todo lo anterior por
el plazo de tres meses una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en
la recuperación de los bienes,
se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Luisa Ugalde Salazar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527291 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hisham Nasr Mansur, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 20-000520-0338-FA, establecida
por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando
I.II. Por tanto, Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
de Declaratoria de Abandono
con fines de adopción y al efecto
se declara a Joseph Nasr Claros en
estado de abandono con
fines de adopción por parte
del señor Hesham Nasr, se declara
la terminación en el ejercicio de la patria potestad
que con respecto a este menor de edad
ha ostentado Hesham Nasr. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo
ciento veinticinco, folio cuatrocientos setenta y uno,
asiento novecientos cuarenta
y uno.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527294 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Wen Ling Chang, documento de identidad
115800071019, casado/a, oficios
domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-000920-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
de divorcio establecida por
el accionante Chia Wei Lin, se confiere
traslado a la accionada Wen
Ling Chang por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero
de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública de la señora Wen Ling Chang. Además las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido
en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193 2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado (Reglamento N°
41779)-, es decir, noventa
y seis mil cincuenta colones,
por concepto de honorarios.
por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°
20-000920-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Citación
a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Chia Wei Lin y a dos testigos
para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado a la señora Wen Ling
Chang, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Chia Wei Lin contra Wen Ling Chang. Expediente Nº
20-000920-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia,
16 de noviembre del 2020.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527297 ).
Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José. Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número
20-001892-0165-FA, Mauricio Fischel Matamoros, mayor,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 1-0397-1209, casado en segundas
nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de Montelimar, solicita se apruebe la adopción de la persona
mayor de edad Mariana Salazar Portugues,
mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 2-0568-0355, soltera, estudiante, vecina de Montelimar. Se concede
a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 03
de febrero del 2021.—MSc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527315 ).
Msc. Patricia María Vega Jenkins. Jueza. Juzgado de Familia de
Grecia. Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
21-000080-0687-FA, Proceso Adopción
Nacional conjunta promovida
por Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez y Shirley María
Castellón Alvarado, solicitan
se apruebe la adopción nacional conjunta y cambio de nombre de la persona menor Derian Yandel Obando
Moreno. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000080-0687-FA.DQUESADACA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 02 de febrero del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527348 ).
Se comunica a la señora
Eyleen Hernández Flores, mayor, cédula de identidad N° 02-0741-0155, demás datos desconocidos, madre registral de la persona menor
de edad Jefferson Josué
Hernández Flores, que en este
Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el Expediente N°
21-000152-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le
concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527353 ).
Se avisa que, en este Despacho Juzgado
de Familia Cartago, bajo el expediente número 21-000244-0338-FA, proceso
de adopción de mayor de edad:
Alejandra Torres Solís,
solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad:
Laura Orozco Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527358 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de personas mayores
de edad, otorgada en connotariado ante los notarios Lic. Ángel
Roberto Reyes Castillo, en su
oficina ubicada en San José, Avenida Uno Calle Treinta y Cuatro; número telefónico: 22562400; y Lic. Marleny Blanco Fandiño, bajo el expediente Número: 001-2021; por Rodrigo Max Gómez Stein, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, casado. empresario, identificado con la cédula de residencia permanente costarricense número: Uno uno cinco dos cero cero cero seis seis siete dos ocho; y Fabiola Vanessa
Miranda Rojas, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, soltera, ama
de casa, identificada con la cédula de identidad costarricense número: Uno mil quinientos
quince, cero quinientos setenta
y cuatro, a las dieciocho
horas del tres de febrero
del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto Proceso de Adopción de persona
mayor de edad a favor de: Fabiola Vanessa Miranda
Rojas, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, soltera, ama
de casa, identificada con la cédula de identidad costarricense número: Uno mil quinientos
quince, cero quinientos setenta
y cuatro. Las personas interesadas,
o bien, que deseen formular oposiciones
a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Marleny Blanco Fandiñio.—1
vez.—( IN2021527397 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio
Vargas Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-722-923, ocupación
despachador en Grupo Tuasa, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, 1 kilómetro al oeste del Templo Católico,
casa color verde, portón grande de madera, hijo de Marco Antonio Vargas Molina
y de Georgina Rojas Alvarado ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Centro Central Alajuela, en fecha 21 de
febrero de 1994, con 25 años de edad, y la señora Lincei
Daillana Velásquez Abarca, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 2-752-502, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, 1 kilómetro al oeste del Templo Católico,
casa color verde, portón grande de madera, hija de Luis Alberto Velásquez
Balladares de nacionalidad nicaragüense y de Floribeth
Abarca Abarca de nacionalidad costarricense, nacida
en Centro Central Alajuela, en fecha 16 de abril de 1996, con 23 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001700-0292-FA.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de febrero de
2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527277 ).
MSC. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela: han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora: Diana Meliza
Murillo Ulate, mayor de edad,
cédula de identidad N° 207510615, ocupación
oficios domésticos, vecina de Alajuela, Tambor, hija
de Mayra Lidia Murillo Ulate, nacida
en Alajuela, en fecha 03/04/1996, con 23 años de edad, y el señor Jonathan Ramírez
Murillo, mayor de edad, cédula de identidad
N° 205700836, ocupación agricultor,
vecino de Alajuela, Tambor, hijo
de Ana Margarita Murillo Mora y de Carlos Ramírez Madrigal, nacido
en Alajuela, en fecha 28/04/1982, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000055-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527286 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka
Paola Garita Pérez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304710255, domicilio en Oriental, Central,
Cartago, el 09/06/1993, con 27 años de edad, y Keillor Josué Jiménez Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 0304700193, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 04/04/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Quircot, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-002633-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527316 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ulises
Hernández Zeledón, mayor, costarricense,
soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número 0603280616, vecino
de La Unión, hijo de Libia Zeledón Núñez y Florencio Hernández Herrero, costarricenses,
nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 03/04/1983, con 37 años de edad; y Lesbia Maricela López Pérez, mayor, nicaragüense,
soltera, administradora del
hogar, pasaporte de su país, número 4412603960010H, vecina de La Unión, hija de Vicenta Pérez Tercero y Ariel López Figueroa, ambos padres nicaragüenses, nacida en Nicaragua, el 25/03/1996, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de
enero del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527332 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivette
María Salazar Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502460100, vecina de Cañas, San Miguel de Cañas de la escuela San Miguel
200 al oeste, hija de Elsa
Vargas González y Arcadio Salazar Rodríguez, nacido en centro,
Cañas, Guanacaste, el 12/04/1968, con 52 años de edad, celular
N° 87616155 y Johnny Miguel Salazar Rodríguez, mayor, soltero,
operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0502300289, vecino de Cañas, San Miguel de Cañas de la escuela San Miguel
200 al oeste, hijo de Elia
Margarita Rodríguez y Alfredo Salazar Salazar, nacida en Centro, Cañas, Guanacaste, el 15/01/1966, actualmente
con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000034-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia),
Guanacaste, Cañas, 01 de febrero
del año 2021.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527333 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Carlos Luis Isaías Díaz Ordoñez,
mayor, divorciado de Nery de Jesús Santana Viales, en Liberia, 29 de enero del 2018, pensionado, cédula de identidad
número 0501411400, vecino
de Liberia, hijo de
Guillermina Díaz
Ordoñez, nacionalidad costarricense, nacido en Arenal, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/07/1952; y Yanori Alvarado Aragón, mayor, divorciada, de
Alejandro Antonio Blandón
Blandón,
en Liberia, 19 de julio del
2019, oficios domésticos,
cédula de identidad número
0502830796, vecino de Liberia, hija
de Ramona Aragón Chaves, nacionalidad nicaragüense, y
Domingo Alvarado Alvarado, nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/03/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000071-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),
Liberia, 02 de febrero
del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527347 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gonzalo Agapito Rodríguez
Camacho, mayor, soltero, policía
de seguridad, cédula de identidad
número 0501560961, vecino
de Liberia, hijo de Luisa Emilia Rodríguez Camacho, nacionalidad costarricense, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 18/08/1955 y María del Rocío Ruiz
Navarro, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0501700011, vecina de Liberia, hija de
Marjorie Navarro Canales y Leonidas Ruiz Ruiz, nacionalidad ambos costarricense,
nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 20/11/1957. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000085-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527350 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Tommy Joseph Carrillo Gutiérrez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 6-406-565, ocupación
técnico eléctrico, vecino de Carrillos Bajo de Poás, hijo de Donal
Antonio Carrillo Campos y de Ligia María Gutiérrez Fernández ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central,
Puntarenas, en fecha 07 de enero de 1993, con 28 años de edad; y la señora Ileana María
Valenciano Hernández, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N°
2-749-876, ocupación entrenadora
en el área de calidad, vecina de Carrillos, Bajo de Poás, hija de Freddy Alberto Valenciano Chinchilla y de María
Elizabeth Hernández Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 05 de febrero de 1996, con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000101-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de enero del
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527351 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Jeffry Mauricio Alfaro Alpízar, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-1362-0747, soltero, operario
de máquinas, vecino de
Alajuela, La Guácima, Urbanización
El Poró, casa N° 17, hijo
de Mauricio Alfaro Durán y de Ileana Alpízar Rivas, nacido en San José, en fecha 23 de agosto de 1988, con 32 años de edad; y la señora: Eliana María Matarrita Murillo, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0680-0196, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización El Poró, casa N° 17,
hija de Marco Tulio Matarrita
Rodríguez y Sandra Murillo Alfaro, nacida en Alajuela, en fecha 22 de noviembre de 1990,
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000167-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de enero del
2021.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527354 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Andrés Gómez Gómez, mayor,
soltero, albañil, cédula de
identidad número
0604500247, con 22 años de edad,
y María Isabel Araya Mora, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603830263, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Barranca, Bulevar 3, casa número 08. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº
21-000195-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021527355 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Verónica Castro Pérez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0603490335, con 35 años de
edad, y Walter Molinares
López, mayor, soltero, oficial
de seguridad, cédula de identidad
número 0602550201, actualmente
con 47 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Venecia, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000203-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 11 de febrero
del año 2021.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527356 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jose Andrés Brenes Pacheco,
mayor, Costarricense, Soltero, sin empleo, cédula de
identidad número 0304480285, vecino de el Molino
Cartago, hija de Lucrecia Pacheco Bejarano y Johnny Brenes Castillo, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/09/1990, con
30 años de edad, y Natalia de Jesús Cerdas Quirós, mayor, costarricense.
Soltera, Asistente de pacientes, cédula de identidad número 0303810397, vecina
de Cartago el Molino, hija de Jose Francisco Cerdas
Salazar y María Cecilia Quirós Zúñiga, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental Central Cartago, el 26/06/1982, actualmente con 38 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº21-000276-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de
febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021527359 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Neftalí Ortega Hidalgo, mayor, costarricense, divorciado de
Yolanda Madrigal Quesada, el 23 de enero del 2008, en Cartago, mensajero, cédula de identidad número 0603090505, vecino de Bermejo, Cartago, hijo
de Neftalí
Ortega Hidalgo y Yolanda Madrigal Pérez ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 18 de enero del 2003, con 40 años de edad; y Yolanda Madrigal
Quesada, mayor, costarricense, divorciada
de Neftalí
Ortge Hidalgo, el 23 de enero
del 2008, administradora del hogar,
cédula de identidad número
0112230215, vecina de Bermejo, Cartago, hija de German Madrigal Rojas y Anita Quesada Pérez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 19/10/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000322-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de
febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527364 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos
Armando Leitón
Leitón,
mayor, costarricense, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 0304510669, vecino de Urbanización
Vista al Lago, casa 7, hijo de Isabel Leitón
Alvarado y Carlos Leitón
Barboza, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 13/02/1991, con 29 años de edad, y María De Los Ángeles Brenes Castillo, mayor, costarricense,
divorciada de Carlos Pérez Vargas, el 28 de abril
de 2009, administradora del hogar,
cédula de identidad N° 0110860386, vecina de la misma dirección que
el anterior, hija de Roque Brenes
Sanabria y Ana Castillo Serrano, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/11/1980, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000366-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021527367 ).
Se hace saber que ante la notario
Floribeth Herrera Alfaro, con oficina
en San José, han comparecido: Randall Zúñiga
Padilla, cédula 6-0439-0371 y Margarita Vega Hidalgo, 4-0217-0008, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
publicación de este edicto, para que si existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la Notaría de la Lic. Herrera, en San José, Colima
de Tibás, Parque Industrial Condal,
oficina 16, teléfono
2105-1801, ext.1700.—15 de febrero del 2021.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021527395 ).