BOLETÍN JUDICIAL 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 19-2021

ASUNTO:    Obligación de los Consejos de Administración con despachos rediseñados, de convocar a las personas profesionales de la Dirección de Planificación destacadas en los Circuitos Judiciales, según lo dispuesto en el Modelo de Sostenibilidad

A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN CON DESPACHOS

REDISEÑADOS, DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 120-20, celebrada el 17 de diciembre de 2020, artículo XXVII, acordó comunicar a los Consejos de Administración con despachos rediseñados, sobre su obligación de convocar a las personas profesionales de la Dirección de Planificación destacadas en las Administraciones Regionales, según lo dispuesto en el Modelo de Sostenibilidad y de documentar las presentaciones y análisis en las actas. Lo anterior, con el propósito de recibir retroalimentación acerca de los alcances y resultados obtenidos de planes de trabajo y rediseños que se han llevado a cabo y así, disponer de insumos para la toma de decisiones oportunas en procura de la eficiencia y la buena administración de Justicia en el Circuito.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de febrero de 2021.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527319 ).

CIRCULAR N° 27-2021

ASUNTO:    Adición a la circular 7-2017 sobreActualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 91-2020, celebrada el 17 de setiembre de 2020, artículo XIX, dispuso adicionar a la circular N° 07-2017, sobre: Actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-16 celebrada el 8 de diciembre de 2016, artículo LX, dispuso comunicar lo acordado, en sesión N°109-15 del 15 de diciembre del 2015, artículo XXXVIII, referente a la actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, en el sentido de instar a los despachos judiciales que solicitan traslados de personas privadas de libertad para la práctica de diligencias judiciales, así como a las unidades de cárceles del país, u otras oficinas relacionadas, que soliciten a la Dirección Ejecutiva, la autorización para acceder al módulo de consulta del Sistema de Información de la Administración Penitenciaria (SIAP), de este modo poder verificar la ubicación de las personas privadas de libertad.”

Los formularios de seguridad de órdenes de libertad, (F-46) tener a la orden (F-24) y remisión de personas detenidas, (F-28), ajustados por la Dirección de Planificación desde esa fecha, con la finalidad de que esta documentación pueda ser debidamente aplicada por todos los despachos judiciales que corresponda, conforme con la actualización descrita, la cual responde a cuatro ordenamientos diferenciados que reflejan el uso específico de cada formato y la instancia responsable, sea Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal de Juicio.

Los cuales se pueden ubicar en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-24.doc

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-28.doc

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/F-46.doc

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2021.

                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527320 ).

CIRCULAR N° 29-2021

ASUNTO:            Correo electrónico de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 120-2020 celebrada el 17 de diciembre de 2020, artículo XL, dispuso comunicar a los diferentes coordinadores de los despachos judiciales del país, que cualquier solicitud de información judicial, ante la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas, sea canalizada a la dirección de correo electrónico h2501@ccss.sa.cr, canal oficial de recepción de documentos de la citada Dirección.

San José, 09 de febrero de 2021

                                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527321 ).

CIRCULAR N° 30-2021

ASUNTO:    Sobre el uso de las Salas de Juicio de los edificios de Tribunales y Santa Rita, a cargo de la Administración de los Tribunales de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 114-2020 celebrada el 26 de noviembre del 2020, artículo XXI, dispuso como recomendación de la Dirección Ejecutiva, las siguientes instrucciones para los despachos judiciales que utilizan las Salas de Juicios de los edificios de Tribunales y Santa Rita, a cargo de la Administración de los Tribunales de San José, que dice:

a)  Los despachos judiciales y oficinas que hacen uso de las salas de audiencias del edificio Santa Rita, deberán evitar señalar en esos espacios diligencias que involucren personas privadas de libertad que deban estar presencialmente en la sala.

b)  En caso de que de la diligencia involucre personas privadas de libertad, deberán indicarlo oportunamente a la Administración, para tomar en cuenta ese dato a la hora de asignar el espacio para la celebración del juicio o audiencia.

c)  Recordar a los despachos judiciales y a la Administración de Tribunales, que en las salas del edificio Santa Rita tendrán prioridad las diligencias de la materia civil y cobratoria, ya que estos espacios fueron dispuestos inicialmente para este fin. No obstante, en caso de aprovechar esas salas para diligencias de otras materias, se podrán asignar para optimizar el uso de dicho espacio. De igual manera aplicará para las salas de audiencias ubicadas en el cuarto piso del edificio de los Tribunales de San José.

d)  Los despachos judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, procurar un mayor aprovechamiento de las salas de juicios del edificio de Tribunales de San José durante las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 a. m. y 12:00 m. d. y en la tarde a las 02:30 p. m., así como continuar con los señalamientos para los días viernes.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de febrero del 2021.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021527322 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002498-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Consumidores Libres de Costa Rica, Rogelio Fernández Moreno contra el artículo 2 Bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta Nº 205, Alcance Nº 233 el 26 de octubre de 2016, por estimarlo contrario a los artículos 11, 46 y 50 de la Constitución Política, así como, a la libertad de comercio, el derecho de participación de los consumidores, principio de interdicción de la arbitrariedad, principio de reserva legal y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-001158 de las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula por inconstitucional el artículo 2 bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta Nº 205, Alcance Nº 233 el 26 de octubre de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de legitimación. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527260 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 17-003020-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa., se ha dictado el voto N° 2020-024199 de las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de la reforma que se hizo de la convención colectiva de cita, en abril de 2018, respecto del artículo 21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la fraseasí como el ocupado para asistir a reuniones escolares propiasestablecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad de conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en caso de fallecimiento de los hermanos, prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527261 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-019667-0007-CO promovida por Cesar Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Randall Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón, contra los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE del 12 de julio del 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley N° 7317), por estimar que infringe el derecho a la educación y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto N° 2021-002185 de las doce horas cincuenta y un minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los intereses difusos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.”

San José, 11 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527262 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-010631-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño contra lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia, se ha dictado el voto número 2021-001157 de las doce horas cuarenta y dos minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción por el fondo. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas la declaran sin lugar por razones diferentes. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen notas separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527267 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado actualización del plan regional de la gran área metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2020-023743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-». Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                 Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527256 ).              

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009541-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-000171 de las doce horas un minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia:

Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b) del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Segundo: Por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones.

Tercero: Por unanimidad, se anula el inciso d) del artículo 37.

Cuarto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Quinto: Por mayoría, en cuanto al artículo 44 se eliminan las frasescónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres son trabajadores de la Imprenta este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44.

Sexto: Por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que justifiquen la ausencia del trabajador.

Sétimo: Por unanimidad, se anula el numeral 46 de la convención impugnada.

Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción.

La Magistrada Garro Vargas pone nota.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527265 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009545-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2020-024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia con los principios de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527266 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015836-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 124 y 125 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines (SICOBO), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-024200 de las doce horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia.

Asimismo, se declara inconstitucional el artículo 125 de la convención colectiva cuestionada.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527268 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-017155-0007-CO, promovida por Patrick Alberto Moreira Ramos, contra el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas, por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2021-002184 de las doce horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527281 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-004352-0007-CO, promovida por Ana Monge Campos, Roberto Cascante Vindas contra la frase “Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica” contenida en el artículo 1° de la Ley N° 3943 del 6 de setiembre de 1967, por estimarla contraria al artículo 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2020-024202 de las doce horas trece minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527317 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-006695- 0007-CO promovida por Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Jose Manuel Aguero Quirós, Jose Manuel Francisco Aguero Echeverria contra los artículos 273, inciso 11, y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el artículo 8, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2021-001155 de las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527318 ).

ASUNTO:    Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 19-013327-0007-CO promovida por Juzgado Segundo Civil San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y el transitorio único de la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se ha dictado el voto número 2021-000036 de las nueve horas quince minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, se interpreta que su aplicación no resultaría inconstitucional únicamente en aquellos procesos en los que el Despacho Judicial respectivo -antes de la entrada en vigencia de la ley- en su carácter de depositario, hubiese manifestado la intención de dar por concluido el depósito, poniendo a disposición del interesado los montos correspondientes, y computando el plazo de prescripción dispuesto en los artículos 865 y 868 del Código Civil a partir de ese momento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527280 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000484-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DRI-02-0144-2020 de fecha 05 de junio del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa 23-J, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el propósito de notificar a la parte denunciada la presente resolución, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección que reportó el notario Chacón Bolaños. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 28, así como las actas de notificación de folios 22 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia visible a folio 9 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-323-711. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de febrero del 2021.

                                                               Dra Ingrid Palacios Montero

                                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527293 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica Gómez Álvarez cédula de identidad N° 1-1336-0481, y falleció el 05 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000004-0028-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000004-0028-LA Por a favor de Mónica Gómez Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yanuario Páez Jiménez, documento de identidad número 900750120, quien falleció el 28 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 20-000070-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000070-1537- LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2020.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Mario Bustos Angulo, cédula de identidad N° 5-01820720, quien fue mayor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, y falleció el veinte de enero del dos mil veinte (20/01/2020), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000386-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000386-0775-LA. Por María Ana Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 5-02720852, a favor de Maripaz Bustos Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de febrero del 2021.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527292 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Cascante Cascante, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0223-0270, oficial de seguridad y falleció el 22 de junio del año 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000971-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000971-0679-LA. Por Yamileth del Carmen Ortiz Tijerino a favor de Eduardo Enrique Cascante Cascante, Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527298 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Ángel Padilla Porras, 7-0020-0112, falleció el 21 de junio del 2014, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001327-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001327-0166-LA, por a favor de Luis Ángel Padilla Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527299 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Iris María Montero Santamaría, quien fue mayor, y falleció el 28 de abril del 2020, con cédula de identidad N° 1-0284-0222; y Marco Antonio Thomas, quien fue mayor y falleció el 13 de abril del 2015, con cédula de identidad N° 1-0489-0013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001351-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001351-0166-LA. A favor de Iris María Montero Santamaría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco María Collado Jiménez, 1-0397-0859, falleció el 9 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001401- 0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001401-0166-LA, por a favor de Francisco María Collado Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Rosabal Orozco con cédula de identidad 1-0488-0373, falleció el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001465-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001465-0166-LA. A favor de Amado Rosabal Orozco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Herrera Sibaja, 2-0132-0474, falleció el 09 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001545-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001545-0166-LA, a favor de Luis Ángel Herrera Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Sánchez Sanabria, 0402130929, fallecido el 20 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001548-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001548-0505-LA. Promovido por Anayansy de la Trinidad Sanabria Vargas, con cédula de identidad número 0107120746, a favor de Alfredo José Sánchez Sanabria, con cédula de identidad número 0402130929.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roderick Stuart Mac Gregor Lizano, cédula de identidad N° 9-0026-0828, falleció el 04 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el número 20-001566-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001566-0166-LA. A favor de Roderick Stuart Mac Gregor Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sady Alexander Blanco Navas, cédula de identidad N° 6-0258-0906, falleció el 14 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001573-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001573-0166-LA. A favor de Sady Alexander Blanco Navas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Murillo Cubero, con cédula de identidad N° 2-0189-0030, falleció el 6 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-001620-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001620-0166-LA, a favor de José Murillo Cubero.—Juzgado de Trabajo Del Segundo Circuito Judicial De San José, 4 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilda María Pacheco Oreamuno con cédula de identidad N° 0301961185, y falleció el 24 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-001623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001623-0166-LA. Por a favor de Gilda María Pacheco Oreamuno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delroy Albert Symes Swire, con cédula de identidad 7-0024-0581, y falleció el 04 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001629-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001629-0166-LA. A favor de Delroy Albert Symes Swire.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Ramírez Villalobos con cédula de identidad 5-0102-0710, y falleció el 08 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001650-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001650-0166-LA. A favor de Juan Vicente Ramírez Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Isaías Contreras Rodríguez con cédula de identidad N° 6-0136-0259, quien falleció el 22 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001653-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001653-0166-LA. A favor de José Isaías Contreras Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Castro Duarte, cédula N° 6-0129-0527, fallecido el 18 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 20-001678-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001678-1102-LA. A favor de los causahabientes de Juan José Castro Duarte, cédula N° 6-0129-0527.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Jesús García Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 0106990524, fallecido el 03 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001770-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001770-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Frumusa Frutas Del Mundo Sociedad Anónima a favor de Juan Carlos de Jesús García Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Martín Valerio Delgado, cédula N° 1-0731-0932, fallecido el 08 de julio de 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 20-001783-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001783-1102-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Martín Valerio Delgado, cédula N° 1-0731-0932.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Debora Nordriza Almengor Torres, cédula de identidad N° 7-0074-0117, fallecido el 31 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000002-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000002-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Villalobos Zúñiga, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el cuatro de abril del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 21-000002-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Reyes Reyes 0602490859, fallecido el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000010- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000010-1418-LA. Por Floriberth de los Ángeles Garro Muñoz a favor de Carlos Manuel Reyes Reyes.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Osa (Materia Laboral), 2 de febrero del 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527326 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Francisco Cascante Campos, quien era mayor, costarricense, cédula de identidad N° 5-0317-0314, vecino de Río Naranjo de Bagaces y falleció el día 12 de agosto del 2010, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000010-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000010-1557-LA. Por Evelyn Vanessa Núñez Durán, cédula N° 2-0590-0939.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527327 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German William Villarreal Benavides, mayor soltero, costarricense, vecino de Cañas, cédula de identidad N° 0501420712, fallecido el 07 de octubre del 2010, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000014-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000014-1557-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de German William Villarreal Benavides.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 26 de enero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527328 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mynor Gerardo Aguilar Campos, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, desempleado, domicilio Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número 0108340695, se les hace saber que: Naidelin Víctor Aguilar Leitón, cédula de identidad número 0604470625, domicilio Quepos, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mynor Gerardo Aguilar Campos. Expediente N° 21-000015-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 04 de febrero del 2021.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527329 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Ramón Carranza Mora, N° 0700340820, fallecido el 27/02/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000018-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000018-1549-LA. Por Nuvia Yisenia Mora Martínez a favor de Juan Ramón Carranza Mora.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527330 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jairo Axequiel Pineda Benavides, 155806357128, fallecido el 15 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000025-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000025-1342-LA. Por a favor de Jairo Axequiel Pineda Benavides.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Manrique Castillo Ramírez cédula de identidad 0106830784, y falleció en julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000037-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037- 0166-LA. A favor de Ronald Manrique Castillo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—M.Sc. Mónica Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeiner Andrés Campos Monge, quien fue mayor, casado, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos dieciséis (1-1447-0916), vecino de Pérez Zeledón, laboró para Coopegri R.L., y falleció el 13 de enero del 2021 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones Trabajador fallecido bajo el número 21-000046-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000046-1125-LA. Promueve Alina Cordero Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de febrero del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Arturo Cordero Solís, N° 0113730455, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2020, soltero, oficial se seguridad quien laboró para el Ministerio De Educación Pública, vecino de San Jose, Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional 50 metros este y 25 norte, promovido por Fanny Solís Hidalgo con cédula de identidad N° 9-0077-0714, y Francisco Cordero Navarro con cédula de identidad N° 3-0199-0035, en calidad de madre y padre del causante, respectivamente, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000050-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000050-1125-LA. Por a favor de Francisco Arturo Cordero Solís.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de febrero del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Vinicio Vargas Guevara, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0109410481, quien laboró para Auto Mercado S. A., y falleció el 13 de noviembre del año 2020. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000058-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Ujueta Ujueta, cédula de identidad N° 0102610955, fallecido el 04 de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000061-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000061-1550-LA, promovente María Cecilia Castillo Jiménez, causante Manuel Antonio Ujueta Ujueta.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de enero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Cándida Castillo Cabrera, cédula de identidad número 0501730608, fallecida el 13 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el Número 21-000062-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000062-0942-LA. Causante Rosa Cándida Castillo Cabrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de febrero del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Hernández Morelli, cédula de identidad N° 1-0561-0460, y falleció el 22 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000083-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000083-0166-LA. A favor de Elizabeth Hernández Morelli.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527349 ).

Se avisa que en este Despacho Juzgado de Familia Cartago bajo el expediente número 21-000152-0338-FA, Emilia Flores Garnier solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Olivia Meseguer Arguello y Nicolas Meseguer Arguello. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Proceso de adopción. Expediente 21-000152-0338-FA.—Juzgado de Familia Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Molina Orozco, 0104850607, fallecido el 7 de setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-000230-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000230-0505-LA. Diligencias establecidas por Mauricio Molina Salgado, masculino, bodeguero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad: 1-1342-0487.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de febrero del 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luz Marina Quirós Gómez, cédula N° 1-0334-0030, fallecido(a) el 01 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000282-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000282-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Luz Marina Quirós Gómez, cédula N° 1-0334-0030.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527360 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enoc Antonio Montoya Salas, cédula N° 2-0261-0439, fallecida el 25 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000291-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000291-1178-LA. A favor de los causahabientes de Enoc Antonio Montoya Salas, cédula N° 2-0261-0439.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Picado Zamora, cédula N° 1-0215-0564, fallecido el 09 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000300-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000300-1178-LA. A favor de los causahabientes de Franklin Picado Zamora, cédula N° 1-0215-0564.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527362 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronny Alexander Gómez Jiménez, cédula 1-0784-0139, fallecido(a) el 14 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000320-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000320-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ronny Alexander Gómez Jiménez, cédula 1-0784- 0139.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527363 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen Vega Rodríguez, cédula 1-0585-0234, fallecido el 22 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 21-000344-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 21-000344-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carmen Vega Rodríguez, cédula 1-0585-0234.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527366 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior del Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste; y en el mejor postor se rematará la finca del Partido de Guanacaste matricula número ciento cincuenta y un mil ciento ocho derecho cero cero cero con naturaleza terreno para construir, situada en el distrito: 03-veintisiete de abril, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, linderos norte calle pública con 10 metros de frente, sur Jonás Gutiérrez Hernández, este Víctor Rodríguez Rodríguez y oeste Jonás Gutiérrez, mide trescientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1079229-2006y el vehículo placas CL-ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y seis que registralmente pertenece al señor Leonardo Villafuerte Gómez y Yesenia Maritza Vallejos Siles respectivamente. La subasta de los bienes antes consignados será de la siguiente forma: quince millones doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones correspondiente a la finca del Partido de Guanacaste matricula número ciento cincuenta y un mil ciento ocho derecho cero cero cero; y de trescientos mil colones netos como valor asignado al vehículo placas CL-ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y seis; para un total de la base en la suma de quince millones quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones (15.537.750,00 colones). Para tal efecto se señalan las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintiuno (primer remate). de no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Leonardo Villafuerte Gómez contra Yesenia Maritza Vallejos Siles. Expediente Nº: 13- 000165-776-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia) 02 febrero 2021 Partes Interesadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Yesenia Maritza Vallejos Siles, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos dieciocho-cero seiscientos nueve, vecina de Santa Cruz Guanacaste, casillero 15 contra Leonardo Villafuerte Gómez, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad número cinco- cero doscientos diecinueve- cero doscientos setenta y cinco, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con casillero 25.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 02 febrero 2021.—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527081 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($62.368,75), en el mejor postor remataré lo siguiente: Miniexcavadora Marca Caterpillar, Modelo 305E2, año 2016, número de Serie CAT0305ETH5M02012, número de motor 7FP6840. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y seis mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta siete centavos de dólar ($46,776,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de quince mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos de dólar ($15,592,18) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Garantía Mobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente Nº: 19-004231-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527082 ).

Ocho horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y nueve millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, que es terreno de topografía planta cultivada de pastos lote veintiocho, situado en el distrito seis, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Parcela 27, al sur: Gerardo Rodríguez, al este: Calle Pública, al oeste: Quebrada Plano A-080129-1989. Propietario Donald González González. Mide. cuarenta y nueve mil cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y nueve millones seiscientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la nueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, base de remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés- cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica, representado por la Lic. María Eugenia Porras Vargas en su condición de su apoderada especial judicial. contra Donald González González. Expediente Nº 20-000107-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527083 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBK250, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, número chasis: KMHSG81BCCU775376, año fabricación: 2012, cilindrada: 2400 cc. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Melvin Gerardo Arrieta Chacón. Expediente N° 18-008613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021527086 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FTL118, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1AB7AD7HL644167. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Yolanda López Esquivel. Expediente Nº 20-002091-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de enero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021527104 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos siete mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230914-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 5-Llanos De Santa Lucia, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Evelyn Bonilla Cervantes; al sur María Isabel Brenes Alvarado; al este, servidumbre de paso con 7.25 metros de frente y al oeste Jorge Solano Arguello. Mide: ciento ochenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones doscientos cinco mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro Ande N Uno RL contra Fabiana Angelina Barquero Solano, Sigifredo Antonio Hidalgo Chacón. Expediente Nº:18-010883- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021527105 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 497-16852-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos quince, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Nora Arias Arias; al sur Daniel Mata Calderón; al este Río Turrialba y al oeste servidumbre de paso con 15.03 metros. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Jiménez Rodríguez contra Kattia Susana Ovares Campos. Expediente Nº:20-003554-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527108 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 326-01415-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0801-001; servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0802-001; servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0803-001; servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos, derecho 000, la cual es bloque A, lote 6, terreno para construir. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote A 5; al sur lote A-7; al este, calle 1era de la Urbanización, con 8 mts y al oeste Juan Carlos Segura Montoya. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José María Alfaro Chacón. Expediente Nº:20-005970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021527127 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones seiscientos nueve mil ciento treinta y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 362-05400-01-0947-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura N° 291-49. Situada: en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Herberth Wilson Leod; al sur, calle pública; al este, Franklin Molina, y al oeste, Valeriano Salamanca. Mide: ochenta y seis mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. con la base de treinta y un millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Alberto Moreira Mendoza. Expediente N° 19-007227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021527139 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 163241-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas Araya, sur, servidumbre agrícola y Ulises Marín Salas este, Agrícola Hnos. Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loria Lobo. Expediente Nº 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021527143 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SGS254, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: KNAKU811DF5575223, año fabricación: 2015 color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Grifiet de Los Ángeles Ortiz Godínez. Expediente Nº 21-000871-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021527162 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122374, derecho 002, la cual es terreno agric y pastos. Situada en el Distrito 2-Zaragoza, Cantón 7- Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Manuel Antonio Vargas Sibaja; al sur camino público 58m 52cm; al este María Teresa Vargas y al oeste Manuel Antonio Vargas Sibaja. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S.A. contra Dulce Maria Francisca Vargas Vargas. Expediente Nº:20-001195-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—( IN2021527165 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y reservas ref:0478-393-019 citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 491-12024-01- 0002-001, servidumbre de paso citas: 528- 17855-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-337818-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2012-00110- 01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00237327-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el Distrito 6-Pavones, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte quebrada eslabón; al sur Dionicia Mora Esquivel, servidumbre de paso con un frente de seis metros, Francisco Ojamienson Fonseca y el eslabón Hacienda de Turrialba S.A; al este quebrada eslabón y al oeste el eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide: dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y seis mil ciento diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos quince mil trescientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Muza Mohamed Latiff. Pineda Expediente Nº:19-006380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021527166 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil noventa y cuatro colones con catorce céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, citas: 2016-107532-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 344135-003-004, la cual es bloque C, lote 25, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lotes 24; al sur: lote 26; al este: calle pública, alameda con un frente a ella de 7.00 metros; y al oeste: lote 8. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0235110-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Gonzalo Castillo Salas, Marylin De Los Ángeles Castro Saborío. Expediente: 19-005610-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527168 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-00370-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 25896, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 04-Quebrada Honda, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Rito Obando Obando y calle pública latreada con 17 metros de ancho; al sur: estero letras; al este: Humedal Estero Letras; y al oeste: Rito Obando Obando. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: G-0012526-1972. Identificador predial: 502040025896. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos once mil trescientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos treinta y siete mil ciento ocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eliecer Restrepo Alegría. Expediente N° 20-000982-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 05 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021527169 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503741-000, la cual es terreno para construir lote 56. Situada en el Distrito 1-Upala, Cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 57; al sur: lote 55; al este: Las Colinas de Cochis Sociedad Anónima y al oeste: calle publica con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. plano: A-1579484-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos diecinueve mil trescientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Alejandro Calderón Mora. Expediente Nº: 20-001833-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de octubre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527170 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 222322, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Luis Barrantes Alvarado; al sur: Carlos Luis Barrantes Alvarado; al este: calle pública con 8 m. 40 cm.; y al oeste: Carlos Luis Barrantes Alvarado. Mide: doscientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Giovanni Fernandez Corrales, Cecilia Corrales Madrigal. Expediente N° 18-004731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021527171 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscritas bajo las citas 326-14459-01-0901-001, camino ref.: 0857-038-001 inscrito bajo las citas 326-16027-01-0901-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas 547-15732-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407154-000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tehuantepec S. A.; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Tehuantepec S. A. Mide: quinientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano A-0943967-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos sesenta y seis mil ciento treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil setecientos doce colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Montero Solís. Expediente Nº 18-005181-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527172 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y tres, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Los Pinos de las Vegas Sociedad Anónima; al este Los Pinos de las Vegas Sociedad Anónima y al oeste Los Pinos de las Vegas Sociedad Anónima. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos nueve mil doscientos cincuenta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Mata Trejos. Expediente Nº:20-002013-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021527173 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0942-001; servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0943-001; servidumbre trasladada citas: 324-02899 01-0943-002; servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0944-001;servidumbre trasladada citas: 324-02899-01-0945-001; servid de pasoref.: 00039709-000 citas: 324- 02899-01-0983-001; servid. de paso ref.: 00039709-000 citas: 324-02899-01-0984-001; serv. de paso ref.: 00039709-000 citas: 324-02899-01-0985-001; serv. de paso ref.: 00039709-000 citas: 324-02899-01-0986-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 153349-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: predio: 40402015328700; al sur: predio: 40402015004000; al este: predio: 40402019912700, y al oeste: servidumbre de paso con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos veintidós mil setecientos veintiocho colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil novecientos nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosmery Alfaro Vásquez. Expediente N° 19-011087-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021527175 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos veintisiete mil veintiún colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado al tomo 2011, asiento 10691, secuencia 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José folio real matrícula cincuenta y cuatro mil ochocientos catorce A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 locales. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ballestero Salva; al sur, calle pública avenida 22; al este, Francisco Alpesti Guma, y al oeste, Juan Rafael Vargas Chaves. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones setenta mil doscientos sesenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Catherine Alexandra Barrantes Picado, José Roberto Molina Araya. Expediente Nº 20-001564-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón ochocientos uno mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-17239-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno bloque F. lote 13 para construir. Situada en el distrito cero dos, San Vicente, cantón cero tres, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia S. A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Laverne Otárola Rojas, Noemi Urtecho Ibarra. Expediente Nº 98-007103-0170-CA Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de enero del año 2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021527177 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete, derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes a un tercio del total de la propiedad, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada: en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público 53 m 20 cm; al sur, Juan Matamoros; al este, Coopenaranjo y otros, y al oeste, Juan Matamoros. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, en su totalidad; y la medida de los dos derechos a rematar corresponde a: quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Ramón Villegas Rojas contra José Luis Villegas Rojas. Expediente N° 20-000090-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del 2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021527186 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468164, derecho 000, la cual es terreno lote 4 bloque e terreno para con 1 casa de habitación. Situada en el Distrito 3-La Trinidad, Cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote 3; al sur lote 5; al este Urbanización Andra Challe y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Eugenia Oviedo Corrales, Natalia De Los Ángeles Madrigal Corrales, Rosse María De Los Ángeles Madrigal Huertas. Expediente Nº:18-007790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021527191 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil doscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos S.A.; al sur, Macadamia Los Jadeos S.A.; al este, Gredis Valentine, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: L-0464055-1998. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris de Los Ángeles López Campos. Expediente N° 20-002538-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de febrero del 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021527192 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-06860-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuatro, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa, lote catorce A. Situada en el distrito 3-Santiago , cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote treinta y tres-A; al sur: alameda; al este: lote quince-A; y al oeste. lote trece-A. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de trece millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Valverde Castro, Aura Viviana Valverde Valverde, Gustavo Adolfo Cordero Paniagua. Expediente N° 20-003425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527193 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 273-06334-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 179085-000, la cual es naturaleza: construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Castro; al sur, Abdenago Fonseca; al este, calle pública 12 m 98 cm, y al oeste, Arnoldo González. Mide: doscientos sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Isabel Fonseca Acuña, Johnny Rolando Arce Villalobos. Expediente N° 20-017521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021527194 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-10067-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Morales Herrera; al sur, Víctor Mora Núñez; al este, servidumbre de paso y Yendry Mora Morales, y al oeste, Miguel Castro Mora. Mide: trescientos treinta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rafael Mora Núñez. Expediente Nº 21-000037-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del 2021.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527195 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477581-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Pedro, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elizabeth Herrera Corrales; al sur servidumbre de paso con 10 metros y 48 centímetros de frente; al este Carmen Lidieth Herrera Corrales y al oeste José Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. plano: A-1092666-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Olman Guillermo Herrera Corrales. Expediente Nº:21-000211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021527196 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00283159-01-0001-001 y servidumbre citas: 2018-00418401-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno de palma. Situada: en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. e Inversiones Posegui S. A.; al sur, con Fiduciaria de Inversiones y Ahorro Cocique S. A. e Inversiones Posegui S. A.; al este, Inversiones Posegui S. A. y servidumbre agrícola, y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. Mide: doscientos treinta mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Jeannette López Zúñiga contra Inversiones Posegui Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021527202 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones resolutoria bajo citas 0369-00010052-01-0902-001 y servidumbre sirviente bajo citas 0369-00010052-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 160437-000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 03 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12.10 metros de frente; al sur Lideny Alfaro Torres; al este, Mercedes Torres Martínez, y al oeste, calle pública con 12.10 metros de frente. Mide: quinientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lideny Melissa Alfaro Torres. Expediente Nº 19-000253-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021527204 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 140669. Marca FREIGHTLINER; Estilo: Camión; Capacidad: 2 personas; Serie: 1FUPBSEB7WL894884; tracción: 6x4; número Chasis: 1FUPBSEB7WL894884; año fabricación: 1998; color: blanco y Vin: 1FUPBSEB7WL894884. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Enrique Brenes Picado contra Cristian Eduardo Ulate Salazar. Expediente Nº 20-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021527216 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote diecinueve C terreno para construir. Situada en el distrito 7-Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: noreste, Lote veinte C, noroeste: resto destinado a calle, sureste: lote cuatro C, y suroeste, lote dieciocho C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Juan Jorge de La Inmaculada Valerio Chaves. Expediente Nº 18-007900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021527217 ).

En la puerta exterior este Despacho y con una base de diez millones quinientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LSC178, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB3512BJT214145, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB3512BJT214145, año: 2018, color: plateado, vin: KNAB3512BJT214145, N° motor: G4LAHP132072, cilindrada: 1248 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Ernesto Báez Cajina. Expediente N° 20-002016-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de febrero del 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2021527223 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGK360, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSRCY1AFU000233, N° motor: 4A92BM2097, N° serie: no indicado, modelo: CY1ASRSHL, cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos cuarenta y seis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos quince dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Olga Jeannette Araica Chavarría. Expediente N° 18-006834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 3 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527224 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos cuarenta y cinco mil setenta y tres colones con diecinueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 392-19627-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 528-19280-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496872 derechos 001 Y 002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Bolaños Morera; al sur, Javier Bolaños Morera; al este, Juan Rodríguez Bastos y al oeste, servidumbre de paso de 18.21 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Melisa Alfaro Corrales, Mauricio Gerardo Rosales López Expediente Nº 21-000246-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2021527226 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: Finca N° 1: Con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 104196-001 y 002, la cual es terreno con local comercial. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Rodríguez Matamoros; al sur, calle pública con un frente de 7 metros 61 centímetros; al este, Bellavista del Valle Central S. A., y al oeste, María del Carmen Corrales Jiménez. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0701865-1987. Para tal efecto, señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407444-000, la cual es terreno para construir lote treinta y nueve. Situada: en el distrito 5-Rodriguez E, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y ocho; al sur, lote cuarenta; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, lote veintiséis. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0979131-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 3: Con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407445-000, la cual es terreno para construir lote cuarenta. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y nueve; al sur, lote cuarenta y uno; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, lote veinticinco. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0979708-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 4: Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407446-000, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta; al sur, lote cuarenta y dos; al este, calle pública con 10,00 metros, y al oeste, lote veinticuatro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0979709-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 5: Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407453-000, la cual es terreno para construir lote cuarenta y ocho. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta y nueve; al sur, lote cuarenta y siete; al este, parque Municipalidad de Valverde Vega, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-0978504-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 6: Con una base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407454-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 49. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cincuenta; al sur, lote cuarenta y ocho; al este, parque Municipalidad de Valverde Vega, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-0978592-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de doce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Ricardo Ulloa Campos, Maricela Yanicia Vargas Calderón. Expediente N° 21-000254-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527228 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 2019-00050172-001; sáquese a remate el vehículo BQV359, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2015, color: café, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Lilibeth Gamboa Gamboa. Expediente Nº:19-014254-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de agosto del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021527239 ).

En este Despacho con una base de veintinueve millones ochenta y un mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 339-09853-01-0913-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos quince, derecho cero cero uno, la cual es terreno con una casa, lote 593-A, bloque T. Situada en distrito San Francisco De Dos Ríos, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda: norte: calle pública; sur: lote 591; al este. lote 593-B; y oeste: lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Errol Cunningham Cunningham. Expediente N° 19-005302-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 noviembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527241 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 148412-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Ángeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Aves del Paraíso S.A; al sur lote 17-a de Productos Pedregal S.A.; al este, calle publica con un frente de 20,32 metros y al oeste calle publica con un frente de 28,46 metros. Mide: mil quinientos veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de trescientos siete mil veinticinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y un dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Gerardo Rafael Salazar Mora. Expediente Nº:20-001554-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del año 2020.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021527251 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-274216. Marca: Mitsubishi. Estilo: L200 Sportero. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: Negro. Vin: MMBJYKB40ED019619. N° Motor: 4D56UCER6558. Cilindrada: 2477 c.c.. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil trescientos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dielectrica Ltda. contra Yahaira de los Ángeles Salazar Barquero. Expediente N° 18-005260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527442 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente: citas: 378-05862-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371301-000, la cual es terreno terreno. Para Construir Con Una Casa Lote 24.- Situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte norte: lote 23, sur: lote 25; este: calle publica con 10,00 metros de frente y oeste: lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola. Expediente Nº:20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527126 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-17036-01-0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur: calle pública con 06 m. y otro; al este: lote 9; y al oeste: lote 11. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Vargas Zúñiga, Mónica Adriana Piedra Morales. Expediente N° 21-000050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2021.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021527492 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 330-11999-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 188721, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón: 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, puesto de salud; al sur calle pública con un frente a ella de 14 metros 72 centímetros lineales; al este, Minor Porras y al oeste, sucesión de Esman Mora Solano. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez contra Carlos MartÍn Abarca Mora, Jeffry Gerardo Abarca Mora. Expediente Nº 20-000667-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527496 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-00201502-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas 2013-00201502-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161817, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raúl Araya Brenes; al sur, Luis Martínez Araya; al este, Manuel Barboza Hernández; y al oeste, Hernán Romero Zúñiga. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos veintiséis mil seiscientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Braulio Granados Brenes. Expediente N° 18-000194-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del 2021.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021527499 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa VVM905, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MAJTKNFE7HTJ63901, color: blanco, uso particular, año 2017, numero de motor UEKDTJ63901, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor José Ojeda Arrieta. Expediente Nº 20-002180-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527510 ).

Por haber sido ordenado dentro de la Sentencia de Primera Instancia, emitida a las trece horas cincuenta nueve minutos del once de junio del dos mil veinte, Voto N° 117-2020, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos ochenta colones, sáquese a remate la finca del partido San José, matrícula número 245337, derechos 001, 003, 004. Es de Naturaleza: terreno para construir con 1 casa 56, Situada: en el Distrito 10 Hatillo Cantón 01 San José de la provincia de San José, Linderos: al Norte Oscar González, al Sur con acera dos con 8M 94CM, al Este con INVU y al oeste con Miriam Sandoval, medida: ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano no indica. soportando a) servidumbre trasladada, citas: 0304-00018727- 010901-001, b); b); y soportando el derecho de usufructo que ostenta la señora Blanca Miriam Zamora Arias sobre el citado inmueble, hasta el término que se ha establecido. Para lo cual se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arnoldo Ramírez Umaña contra Rene Yibly Romero Zamora. Expediente Nº:19-000044-1625-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 29 de enero del año 2021.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza informante.—( IN2021527545 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 139 destinado a calle; al sur, La Pasión Divina S. A.; al este, Diego Alonso Jiménez Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Sigifredo Álvarez Guadamuz. Expediente N° 20-003424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de octubre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021527618 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8m; al sur, Manuel Antonio Camacho Mondragón; al este, Manuel Antonio Camacho Mondragón; y al oeste, Fabio Arias Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas S. A. contra Giselle de los Ángeles Rojas Sánchez. Expediente N° 20-009222-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527622 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 452734, marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHJF31JPNU239177, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: verde, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base de doscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Meza Picado contra Eugenith De Jesús Porras Brenes, Oscar Osvaldo Ramírez Goñi. Expediente N° 17-022410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021527629 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil dos colones con tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001, hipoteca 2do grado citas: 2013-306871-02-0001-00, hipoteca 2do grado citas: 2016-197693-02-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 66025-F-000, la cual es terreno finca filial C 22. Situada en el segundo nivel del módulo c destinada a uso habitacional con un apartamento en el construida. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área común y finca filial C dos uno. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno contra Restaurantes Médica Cancha S. A. Expediente N° 17-003977-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021527649 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-38270-01-0001-001, embargo administrativo art. 175 Ley N° 4755 citas: 2017-47174-01-0001-001 y hipoteca en primer grado citas: 2013-61369-02-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 66006-F-000, la cual es terreno finca filial B dos tres situada en el segundo nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial a dos tres; al este, área común y finca filial B dos cuatro y al oeste, área común. Mide: sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Alto de Palermo Número Uno contra Roger Eduardo Esquivel Benavides. Expediente Nº 18-001118-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527650 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210253-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós; al sur, Avenida Nueve; al este, calle pública, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós; y al oeste, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Sociedad Anónima contra Juan Esteban Pacheco Quirós, Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A. Expediente N° 18-013653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021527651 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos uno mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 81658-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 43 cm; al sur, Antonio Vindas Cordero; al este, Gerardo Vindas y al oeste, Noemy Vindas. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones veintiséis mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Vindas Aguilar, Miguel Vindas Calderón. Expediente Nº 11-037458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021527668 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-01156-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30 metros; sur, Okimar S. A.; este, Gerardo Rodríguez Monge; oeste, Ganadera El Coyol S. A.. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veintisiete mil ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021527691 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 292-0019617-01-0901-002 y plazo de convalidación (rectificación de medida) 2013-00164440-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno café y potrero. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público con 36.55 m de frente con un ancho de 3.50 m y franja para futura ampliación de camino público con 3.50 m de ancho; al sur, Eligio Sánchez González; al este, William Barrantes Obaldía; y al oeste, Oscar Córdoba Lobo. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe Sociedad Anónima contra Construoportunidad Soga Sociedad Anónima, Miguel Ángel Solano Rodríguez. Expediente N° 19-007611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527703 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 57007-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 31, apta para construir hoy con una casa de habitación de dos plantas de block. Situada en el Distrito 01-Aserrí, Cantón 06-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al noreste finca filial primaria individualizada número treinta y dos; al noroeste área común libre y calle primera; al sureste Jícaro Verde S. A. y al suroeste finca filial primaria individualizada número treinta. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas, Jessica Del Carmen Piedra Sandí. Expediente Nº:16-000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020527721 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW946, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923581290320, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, número chasis: JTDBT923581290320. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ocha Conza contra Luis Guillermo Del Carmen Herrera Villalobos. Expediente N° 20-003651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021527724 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62019, derecho 000, la cual es terreno construir lote E-6.- Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Morales Molina; al sur, calle publica con 9,00 mt; al este, Walter Morales Molina y al oeste, Walter Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:P-0861727-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonel Alberto Mena Campos Expediente 20-001515-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021527738 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 522-04115-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Jimenez Arguedas; al sur, José Luis Jimenez Arguedas y Hugo Valverde Cordero; al este, calle pública con 9,50 metros de frente, José Luis Jimenez Arguedas y al oeste, José Luis Jiménez Arguedas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1851774-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Trejos Jiménez. Expediente Nº 20-000059-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021527740 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2020-264230-01-0003-001, Reservas Ley Forestal citas: 2020-264230-01-0005-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2020-264230-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 589435-000, derecho, la cual es terreno de pastos, árboles frutales y tacotal. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frete de 588.84 metros lineales; al este, STCR Costa Rica Trust and Scrow Company Limited Sociedad Anónima, Ana Cecilia Rodríguez y Evelin Dalila Villalobos Chaves y un yurro que colinda por esquina sureste; y al oeste, Municipalidad de Naranjo. Mide: doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-2058433-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvelly Del Carmen Zamora Obando contra José Meza JR. Expediente N° 21-000257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de febrero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021527777 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con un local comercial y bodega. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Varela Lobo, Margarita e Irene ambas Varela Rojas; al sur, Carlos Eduardo Solís Rojas; al este, calle pública con un frente de 8 metros 38 centímetros; y al oeste, Irene Varela Rojas y Carlos Eduardo Solís Rojas. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S.A. contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas, Sonia Lorena Ureña Hidalgo. Expediente N° 20-002411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de diciembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527791 ).

En este despacho, con una base de ochenta y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024, citas: 2017-604671-01-0275-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 383790 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Lote diecisiete-F. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 18-F; al sur, lote 16-F; al este, calle 3; y al oeste, lote 11-F. Mide: quinientos veintitrés metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Gerardo Rodríguez Salas, Melvin Rodríguez Álvarez. Expediente N° 20-007869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021527799 ).

Convocatorias

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000616-1028-CA que es un proceso de expropiación interpuesto por el Estado contra Jorge Luis Flores Flores, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Flores Flores a una junta a celebrarse ante este despacho a las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por el Estado contra Jorge Luis Flores Flores, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Paquera, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 6-192633 derechos 001 y 002, expediente: 20-000616-1028-CA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. La publicación debe de realizarse a más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 09 de febrero del 2021.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527295 ).

Títulos supletorios

Víctor Emilio Villalobos Guzmán, mayor, casada una vez, agricultor, vecina Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, cédula número cinco-doscientos treinta y uno-ochocientos treinta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto y agricultura, situado en Río Naranjo, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Naranjo; sur, calle pública, Mireya Villalobos Guzmán, Keyner Manuel Chaves Mayorga y Juan Isidro Chaves Rojas; este, Silvia Delgado Villegas y oeste, Juan Isidro Chaves Rojas, Emilia López Herra y Marta Eugeia Bolandi Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-dos mil diecisiete mide mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Elena, Elda y Mireya, todas Villalobos Guzmán, el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 19-000134-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 24 julio de 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527270 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000347-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mery Ramírez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Barranca, San Miguel, tres kilómetros norte de le Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno uno dos-cero ocho dos (6-112-082), profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Tiocinto, distrito: 03-San Isidro, cantón: 04- Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Jocaluga S.R.L. y Óscar y Alba Carmona S.A.; al sur con: Carmen Lidia López Porras; al este con: Andrés Ricardo López Porras; y al oeste con: Francisco Rojas Vargas, Jocaluga S.R.L. y Óscar y Alba Carmona S. A. Mide: veinte hectáreas mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos dos cuatro cuatro cuatro cero uno dos cero dos cero (P-2244401-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su esposo Dagoberto Benigno López Porras y sus cuñados Carmen Lidia López Porras y Andrés Ricardo López Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas con alambre de púas, cuatro apartos para el ganado y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Mery Ramírez Rodríguez. Expediente N° 19-000347-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000016-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David de los Ángeles Mena Mena, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Luchita, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303920132, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero. Situado en el distrito: 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, y oeste, David de los Ángeles Mena Mena (promovente), por el rumbo, sur, calle pública con una medida lineal de cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros lineales, por el rumbo este, Terradajeymid Sociedad Civil representada por Jessika Marcela Ilama Monge. Mide: dos mil ciento noventa y nueve mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2132624-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble de su padre, quién poseyó el inmueble por más de quince años, luego se lo traspasó hace como siete años, no existen escrituras de traspaso, ya que la misma fue de boca, desde enero del dos mil trece, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David de los Ángeles Mena Mena. Expediente 20- 000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28 de enero del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000050-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Arrieta Viales c.c Marielos Arrieta Viales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Las Brisas de Santa Cruz, del Colegio Agropecuario cuatrocientos metros al sur y cien al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-122-220, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, TDC Managment S. A. y María de los Ángeles Arrieta; al sur, Tito Arrieta Moreno, Julio Carrillo Carranza, Xinia Isabel Carrillo Carranza, Gerardo Enrique Jaén Carrillo, María Victoria Carrillo Carranza, Wadner David Jaén Carrillo y Fremar A Y V S. A., todos en parte; al este, María de los Ángeles Arrieta Viales, Fremar AYV S. A., María Eugenia Arrieta Viales y calle pública con dieciocho metros con dieciséis centímetros lineales, y al oeste, TDC Managment S. A. Mide: veintidós mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2178376-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Arrieta Viales c.c Marielos Arrieta Viales. Expediente N° 20-000050-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de enero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527285 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000126-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Segura Mora, quien es mayor, costarricense, estado civil casada una vez, ocupación ama de casa, vecino de Puntarenas, Parrita, Sardinal, cuatrocientos metros este de la Escuela, portador de la cédula de identidad seis-dos dos cero-cero tres cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en Sardinal del distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristobalina Mora Picado; al sur, Cristobalina Mora Picado; al este, Agropecuaria Maguama S.A.; y al oeste, Quebrada Sardinal y Agropecuaria Segura Mora S.A. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2222790-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cercas, capeas, siembra de cultivos y cría ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida Segura Mora. Expediente N° 20-000126-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 02 de febrero del 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527289 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000016- 0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Ramírez Salazar, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-ciento noventa y cuatro , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, Distrito primero, cantón cuarto de la Provincia de San José. Medida: doscientos seis metros. Todo según plano catastrado Número SJ-Dos Dos Cuatro Tres Cinco Cuatro Uno-Dos Mil Veinte. Linderos: Norte: calle pública con un frente de seis metros cuarenta y cinco centímetros sur: Ascensión Alpízar Mora este: Gerardo Ramírez Salazar y oeste: Leopold Marie Devries. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Ramírez Salazar. Expediente Nº:21-000016-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 10 de febrero del año 2021.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021527408 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000014-0930-CI donde se promueve información posesoria de Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí, Limón, cédula jurídica N° 3-002-682282 quién es representada por Sandra Lisbeth Umaña López, mayor, soltera, docente, vecina de San Bosco, La Colonia, ochocientos metros al este de la escuela, cédula N° 1-0874-0766; a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con plaza deportes, salón comunal y soda. Situada en el distrito sétimo la Colonia, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con ciento veintiocho metros con sesenta y tres centímetros; al sur, con Gladys Vega Mora; al este, con servidumbre agrícola de siete metros de ancho y ciento diecisiete metros de frente y al oeste, con Julio César Ramírez Rojas y Silvia González Campos. Mide: trece mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Marcial Vega Figueroa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas y chapeas a áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Bosco de La Colonia, Pococí, Limón, expediente N° 21-000014-0930-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de febrero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021527465 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Petronila Delcida Torres Zúñiga, mayor, viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0067-0678, y vecina de Nicoya centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000263-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de junio del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527271 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariana Benita Duarte Castillo, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad número 5-0045-0786; vecina de San Francisco, Central Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000133-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de noviembre del año 2020.—Licenciado Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527290 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Álvaro Espinoza Vindas, mayor, casado dos veces, pensionado, con último domicilio en San Francisco de dos Ríos, Residencial El Bosque, cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero quinientos treinta uno, fallecido el día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve a reclamar sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero dos- dos mil veintiuno.—Licenciado Luis Fernando Jiménez Quesada, Notaría.—1 vez.—( IN2021527340 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Romero Ceciliano, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número: uno-cuatro seis cero-nueve dos siete, vecina de San Jose, San Sebastián, Barrio Santa Rosa, del bar antiguo Empalme, ciento cincuenta metros al sur, mano derecha, casa color blanco, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, doscientos metros sur de CoopeAtenas R.L, Oficina de casa esquinera de madera, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Notaria del Bufete de la Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria pública.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527371 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Emilce Jiménez Mora, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 101560646 y vecina San Miguel, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000629-0217-CI. Nota: publíquese por una única vez en Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de noviembre del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527413 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó Víctor Manuel Núñez Salazar, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino del Rosario de Naranjo, Alajuela, trescientos metros sur de la plaza de deportes de calle Pérez, cédula número: dos-dos tres siete-cinco cero ocho. Por tal motivo el suscrito Alexánder Montero Ramírez notario público con oficina en Naranjo centro, Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida se llamó Víctor Manuel Núñez Salazar, para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizaran los acuerdos ya tornados por los herederos de Víctor Manuel Núñez Salazar, expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Naranjo, nueve de enero del dos mil veintiuno.—Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021527437 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, bajo el expediente número 001-2021, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Fernando Clachar Baldioceda, mayor de edad, casado tres veces, ganadero, vecino de Liberia, exactamente en Finca El Asientillo, portador de la cédula de identidad número nueve-cero doce- doscientos veintinueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público. Teléfono: 2289-0750, fax: 2289-0753.—1 vez.—( IN2021527481 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Antonia Salazar Centeno conocida como Antonieta Salazar Centeno, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento cuatro-cero quinientos setenta y nueve, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis, frente a las oficinas de la Fuerza Pública, quien falleció el día catorce de setiembre del año dos mil quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: N° 021-0001-ACAC-CI, Notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante siete Mares.—Heredia, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527483 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodolfo Centeno Hernández, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0103800270, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000178-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2021527493 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Vega Venegas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0104440248 y vecina de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000076-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021527494 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Blas Alexis Henríquez Angulo, mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500570300, y vecino de Guanacaste, Mansión, Puerto Jesús del Salón Comunal 20 metros al norte, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000115-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021527495 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gillio Francesa Ferraro, mayor, divorciado, trabajador agrícola, con documento de identidad N° 2-0160-0100 y vecino Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000300-0295-CI-4. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2021527502 ).

Avisos

Se hace constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta Salas Delgado expediente N° 20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además, la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—Exonerado.—( IN2021526915 ).                                                                                                              3 v. 2.

Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Máximo Torres Arango, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, pasaporte número PD 278209 se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación, Expediente Nº 19-000528-0292-FA, establecida por Stephanie María Chacón Álvarez contra Herminio Gerardo Berrocal Torres y Pedro Máximo Torres Arango, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000094 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil veintiuno. Proceso Especial de Filiación bajo la modalidad de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad establecido por Stephanie María Chacón Álvarez mayor, divorciada, ama de casa, de 31 años, vecina de Alajuela, cédula de identidad 2-0657-0566, en representación de su hijo menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón contra Pedro Máximo Torres Aranjo (extramatrimonialidad), mayor, cubano, divorciado, 55 años, portador del número de pasaporte PB278209, de domicilio desconocido y contra Herminio Gerardo Berrocal Torres (investigación de paternidad), mayor, soltero, agente de ventas, de 43 años, vecino de Alajuela, cédula 2-0520-0705 Intervienen en el proceso la Lic. Allan López Chacón en su condición de Defensor  Público de la parte actora, la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet como curadora procesal del ausente Torres Arango y el Licenciado Pablo Eliecer Valerio Soto en representación del demandado Berrocal Torres. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara con lugar, la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad incoada por Stephanie María Chacón en contra de Pedro Máximo Torres Arango y de Herminio Gerardo Berrocal Torres, en consecuencia se declara: 1) La persona menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón hijo del señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental, y por ende tiene derecho a sucederle Ab Intestato y ser alimentado por el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres. 2) El niño Aarón Gerardo Torres Chacón no es hijo biológico del señor Pedro Máximo Torresarango debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que, de ahora en adelante, deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que deberá llamarse Aaron Gerardo Berrocal Chacón, y así debe inscribirse. 3) Las partes conciliaron el extremo de gastos retroactivos en audiencia señalada el día de hoy. 4) Se declara sin lugar la excepción de fondo de falta de derecho toda vez que quedó acreditado que don Pedro Máximo Torres Arango no es el padre biológico de la persona menor de edad. 5) Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia al margen del tomo dos mil ciento veintiocho, folio dieciséis, asiento treinta y uno, del Registro de Nacimiento de la provincia de San José. 6) Por haberse litigado con evidente buena fe, conforme al artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas 7) Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. Msc. Jenniffer Ocampo Cerna. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527274 ).

Licenciada Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jazmín De Los Ángeles Arguedas Alvarado, en su carácter, quien es, vecina de, cédula, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 19-001144-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°2020001922, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas catorce minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. Diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas menores de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de las personas menores de edad Allison Valeria Arguedas Alvarado y Natasha Daniela Arguedas Alvarado. Como interviniente Jazmín De Los Ángeles Arguedas Alvarado, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, titular de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos noventa y cuatrociento cuarenta y ocho, vecina de Orotina, Alajuela. Actúa la Licenciada Samantha Méndez Mata en representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Allison Valeria Arguedas Alvarado y Natasha Daniela Arguedas Alvarado que establece el Patronato Nacional de la Infancia ordenando: el Depósito Judicial de Allison Valeria Arguedas Alvarado y Natasha Daniela Arguedas Alvarado en el hogar de la Señora Irma Dinarte Guadamuz, tía política materna, quien les representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordena al Patronato Nacional de la Infancia mantener el hogar de Allison Valeria y Natasha Daniela en el Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia, no siendo excusa atendible el no contar con recursos, siendo que se impone el resguardo del mejor interés para las personas menores de edad. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Allison Valeria Arguedas Alvarado en nacimientos de la provincia de Puntarenas tomo: cuatrocientos noventa y cuatro, folio: setenta y cuatro, asiento: ciento cuarenta y ocho; y en las citas de nacimiento de Natasha Daniela Arguedas Alvarado de la provincia de Puntarenas en las citas número 605080018. Se falla sin especial condena en costas (Artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. M.Sc. Susan Herrera Álvarez. Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527275 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Milton Orlando Burgos Soto, mayor, casado, profesión desconocida, costarricense, cédula N° 1-1552-0115, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-001608-0637-FA, que es Divorcio de Johanna Díaz Moraga, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527276 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sonia María Orozco Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lucrecia Orozco Rivera. Expediente número 19-001750-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527278 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jéssica Cordero Gamboa/Mario Ortiz Estrada, en su carácter se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial expediente N° 19-002458-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jéssica Cordero Gamboa y Mario Ortiz Estrada se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Ashley Magaly Castro Umaña y Nick Andrey Cordero Gamboa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Los Santos, se confiere traslado por tres días a Jéssica Cordero Gamboa y Mario Ortiz Estrada, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jéssica Cordero Gamboa personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Santa María de Dota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tal y como lo solicita el ente actor, velando por el interés superior de la persona menor se confiere el Depósito Provisional de las personas menores de edad Ashley Magaly Castro Umaña y Nick Andrey Cordero Gamboa al Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527279 ).

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal N° 20-000299-0801-PE, existen decomisados a las órdenes de este despacho: un teléfono celular marca Samsung, modelo: SM-A105M/DS, con dos números de IMEI 359024/10/006667/6 y 359025/10/006667/3, color azul oscuro, con cámara y batería integrada, un teléfono celular marca: Huawei, modelo: DRA-LX5, con número de IMEI: 866903048489015, color: negro, con cámara y batería integrada, una tarjeta SIM de la telefonía Movistar N° 8950604202908695034, una tarjeta SIM de la telefonía Movistar N° 8950530310564535920F, una tarjeta de memoria adicional, marca no visible, serie: MMAGR02GUDCA-PK, con 2 GB de capacidad, una tarjeta SIM del proveedor Movistar, con la numeración 8950604202808769707. En vista que a dicho expediente mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, se le ordenó la desestimación y el comiso de los teléfonos celulares a las órdenes del Estado a Proveeduría Judicial, es por este razón que se le previene David Antonio González Huete, cédula nicaragüense 616-161087-0006W y a Omar José Flores Rodríguez, pasaporte NIC-CR C01301441, para que se presten a este despacho con la documentación correspondiente, esto con el fin de hacerles entrega de los teléfonos, todo lo anterior por el plazo de tres meses una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de los bienes, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Luisa Ugalde Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527291 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hisham Nasr Mansur, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 20-000520-0338-FA, establecida por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I.II. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y al efecto se declara a Joseph Nasr Claros en estado de abandono con fines de adopción por parte del señor Hesham Nasr, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ha ostentado Hesham Nasr. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527294 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wen Ling Chang, documento de identidad 115800071019, casado/a, oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000920-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Chia Wei Lin, se confiere traslado a la accionada Wen Ling Chang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Wen Ling Chang. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193 2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20-000920-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Chia Wei Lin y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado a la señora Wen Ling Chang, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Chia Wei Lin contra Wen Ling Chang. Expediente Nº 20-000920-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527297 ).

Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001892-0165-FA, Mauricio Fischel Matamoros, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0397-1209, casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de Montelimar, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Mariana Salazar Portugues, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0568-0355, soltera, estudiante, vecina de Montelimar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527315 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins. Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000080-0687-FA, Proceso Adopción Nacional conjunta promovida por Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez y Shirley María Castellón Alvarado, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta y cambio de nombre de la persona menor Derian Yandel Obando Moreno. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000080-0687-FA.DQUESADACA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 02 de febrero del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527348 ).

Se comunica a la señora Eyleen Hernández Flores, mayor, cédula de identidad N° 02-0741-0155, demás datos desconocidos, madre registral de la persona menor de edad Jefferson Josué Hernández Flores, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el Expediente N° 21-000152-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527353 ).

Se avisa que, en este Despacho Juzgado de Familia Cartago, bajo el expediente número 21-000244-0338-FA, proceso de adopción de mayor de edad: Alejandra Torres Solís, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: Laura Orozco Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527358 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de personas mayores de edad, otorgada en connotariado ante los notarios Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, en su oficina ubicada en San José, Avenida Uno Calle Treinta y Cuatro; número telefónico: 22562400; y Lic. Marleny Blanco Fandiño, bajo el expediente Número: 001-2021; por Rodrigo Max Gómez Stein, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, casado. empresario, identificado con la cédula de residencia permanente costarricense número: Uno uno cinco dos cero cero cero seis seis siete dos ocho; y Fabiola Vanessa Miranda Rojas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, ama de casa, identificada con la cédula de identidad costarricense número: Uno mil quinientos quince, cero quinientos setenta y cuatro, a las dieciocho horas del tres de febrero del año dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto Proceso de Adopción de persona mayor de edad a favor de: Fabiola Vanessa Miranda Rojas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, ama de casa, identificada con la cédula de identidad costarricense número: Uno mil quinientos quince, cero quinientos setenta y cuatro. Las personas interesadas, o bien, que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Marleny Blanco Fandiñio.—1 vez.—( IN2021527397 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Vargas Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-722-923, ocupación despachador en Grupo Tuasa, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, 1 kilómetro al oeste del Templo Católico, casa color verde, portón grande de madera, hijo de Marco Antonio Vargas Molina y de Georgina Rojas Alvarado ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 21 de febrero de 1994, con 25 años de edad, y la señora Lincei Daillana Velásquez Abarca, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-752-502, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, 1 kilómetro al oeste del Templo Católico, casa color verde, portón grande de madera, hija de Luis Alberto Velásquez Balladares de nacionalidad nicaragüense y de Floribeth Abarca Abarca de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 16 de abril de 1996, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001700-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de febrero de 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527277 ).

MSC. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela: han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Diana Meliza Murillo Ulate, mayor de edad, cédula de identidad N° 207510615, ocupación oficios domésticos, vecina de Alajuela, Tambor, hija de Mayra Lidia Murillo Ulate, nacida en Alajuela, en fecha 03/04/1996, con 23 años de edad, y el señor Jonathan Ramírez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 205700836, ocupación agricultor, vecino de Alajuela, Tambor, hijo de Ana Margarita Murillo Mora y de Carlos Ramírez Madrigal, nacido en Alajuela, en fecha 28/04/1982, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000055-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka Paola Garita Pérez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304710255, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 09/06/1993, con 27 años de edad, y Keillor Josué Jiménez Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 0304700193, domicilio en Oriental, Central, Cartago, el 04/04/1993, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quircot, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-002633-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527316 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ulises Hernández Zeledón, mayor, costarricense, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0603280616, vecino de La Unión, hijo de Libia Zeledón Núñez y Florencio Hernández Herrero, costarricenses, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 03/04/1983, con 37 años de edad; y Lesbia Maricela López Pérez, mayor, nicaragüense, soltera, administradora del hogar, pasaporte de su país, número 4412603960010H, vecina de La Unión, hija de Vicenta Pérez Tercero y Ariel López Figueroa, ambos padres nicaragüenses, nacida en Nicaragua, el 25/03/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527332 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivette María Salazar Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502460100, vecina de Cañas, San Miguel de Cañas de la escuela San Miguel 200 al oeste, hija de Elsa Vargas González y Arcadio Salazar Rodríguez, nacido en centro, Cañas, Guanacaste, el 12/04/1968, con 52 años de edad, celular N° 87616155 y Johnny Miguel Salazar Rodríguez, mayor, soltero, operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0502300289, vecino de Cañas, San Miguel de Cañas de la escuela San Miguel 200 al oeste, hijo de Elia Margarita Rodríguez y Alfredo Salazar Salazar, nacida en Centro, Cañas, Guanacaste, el 15/01/1966, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000034-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), Guanacaste, Cañas, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527333 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Carlos Luis Isaías Díaz Ordoñez, mayor, divorciado de Nery de Jesús Santana Viales, en Liberia, 29 de enero del 2018, pensionado, cédula de identidad número 0501411400, vecino de Liberia, hijo de Guillermina Díaz Ordoñez, nacionalidad costarricense, nacido en Arenal, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/07/1952; y Yanori Alvarado Aragón, mayor, divorciada, de Alejandro Antonio Blandón Blandón, en Liberia, 19 de julio del 2019, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502830796, vecino de Liberia, hija de Ramona Aragón Chaves, nacionalidad nicaragüense, y Domingo Alvarado Alvarado, nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/03/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000071-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 02 de febrero del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527347 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gonzalo Agapito Rodríguez Camacho, mayor, soltero, policía de seguridad, cédula de identidad número 0501560961, vecino de Liberia, hijo de Luisa Emilia Rodríguez Camacho, nacionalidad costarricense, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/08/1955 y María del Rocío Ruiz Navarro, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0501700011, vecina de Liberia, hija de Marjorie Navarro Canales y Leonidas Ruiz Ruiz, nacionalidad ambos costarricense, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 20/11/1957. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000085-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527350 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Tommy Joseph Carrillo Gutiérrez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 6-406-565, ocupación técnico eléctrico, vecino de Carrillos Bajo de Poás, hijo de Donal Antonio Carrillo Campos y de Ligia María Gutiérrez Fernández ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Puntarenas, en fecha 07 de enero de 1993, con 28 años de edad; y la señora Ileana María Valenciano Hernández, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-749-876, ocupación entrenadora en el área de calidad, vecina de Carrillos, Bajo de Poás, hija de Freddy Alberto Valenciano Chinchilla y de María Elizabeth Hernández Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 05 de febrero de 1996, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000101-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de enero del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527351 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Jeffry Mauricio Alfaro Alpízar, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1362-0747, soltero, operario de máquinas, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización El Poró, casa N° 17, hijo de Mauricio Alfaro Durán y de Ileana Alpízar Rivas, nacido en San José, en fecha 23 de agosto de 1988, con 32 años de edad; y la señora: Eliana María Matarrita Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0680-0196, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización El Poró, casa N° 17, hija de Marco Tulio Matarrita Rodríguez y Sandra Murillo Alfaro, nacida en Alajuela, en fecha 22 de noviembre de 1990, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000167-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de enero del 2021.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527354 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Andrés Gómez Gómez, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 0604500247, con 22 años de edad, y María Isabel Araya Mora, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603830263, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barranca, Bulevar 3, casa número 08. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000195-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Verónica Castro Pérez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0603490335, con 35 años de edad, y Walter Molinares López, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0602550201, actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Venecia, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000203-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527356 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jose Andrés Brenes Pacheco, mayor, Costarricense, Soltero, sin empleo, cédula de identidad número 0304480285, vecino de el Molino Cartago, hija de Lucrecia Pacheco Bejarano y Johnny Brenes Castillo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/09/1990, con 30 años de edad, y Natalia de Jesús Cerdas Quirós, mayor, costarricense. Soltera, Asistente de pacientes, cédula de identidad número 0303810397, vecina de Cartago el Molino, hija de Jose Francisco Cerdas Salazar y María Cecilia Quirós Zúñiga, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/06/1982, actualmente con 38 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000276-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021527359 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Neftalí Ortega Hidalgo, mayor, costarricense, divorciado de Yolanda Madrigal Quesada, el 23 de enero del 2008, en Cartago, mensajero, cédula de identidad número 0603090505, vecino de Bermejo, Cartago, hijo de Neftalí Ortega Hidalgo y Yolanda Madrigal Pérez ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18 de enero del 2003, con 40 años de edad; y Yolanda Madrigal Quesada, mayor, costarricense, divorciada de Neftalí Ortge Hidalgo, el 23 de enero del 2008, administradora del hogar, cédula de identidad número 0112230215, vecina de Bermejo, Cartago, hija de German Madrigal Rojas y Anita Quesada Pérez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/10/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000322-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527364 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Armando Leitón Leitón, mayor, costarricense, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0304510669, vecino de Urbanización Vista al Lago, casa 7, hijo de Isabel Leitón Alvarado y Carlos Leitón Barboza, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/02/1991, con 29 años de edad, y María De Los Ángeles Brenes Castillo, mayor, costarricense, divorciada de Carlos Pérez Vargas, el 28 de abril de 2009, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0110860386, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Roque Brenes Sanabria y Ana Castillo Serrano, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/11/1980, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000366-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527367 ).

Se hace saber que ante la notario Floribeth Herrera Alfaro, con oficina en San José, han comparecido: Randall Zúñiga Padilla, cédula 6-0439-0371 y Margarita Vega Hidalgo, 4-0217-0008, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena publicación de este edicto, para que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la Notaría de la Lic. Herrera, en San José, Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, oficina 16, teléfono 2105-1801, ext.1700.—15 de febrero del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021527395 ).