BOLETÍN JUDICIAL 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR Nº 262-2020

ASUNTO:    Estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables en el marco de los desalojos forzosos a poblaciones en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, incluyendo personas indígenas, adultas mayores, niñas y niños, entre otras.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 103-2020 celebrada el 27 de octubre del 2020, artículo LIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, con el visto bueno de la Comisión de Acceso a la Justicia, dispuso comunicar a las personas servidoras judiciales que conocen procesos judiciales vinculados con poblaciones en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, incluyendo la población indígena, con discapacidad, niñas y niños, entre otros, para su valoración en el marco del principio de independencia judicial. Lo anterior, en relación con la eventual implementación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables en los desalojos forzosos, incluyendo los desalojos en el contexto de la pandemia Covid-19 y las acciones a realizar antes, durante y después de los desalojos.

Se adjunta el enlace que contiene el documento íntegro:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5070:estandares-internacionales-en-materia-de-derechos-humanos-aplicables-en-el-marco-de-los-desalojos-forzosos

San José, 09 de febrero de 2021.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527596 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 14, Expedientes: 100 cantidad aproximada de expedientes Paquetes: 1, Año: 2014. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de febrero de 2021.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527597 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002498-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Consumidores Libres de Costa Rica, Rogelio Fernández Moreno contra el artículo 2 Bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta Nº 205, Alcance Nº 233 el 26 de octubre de 2016, por estimarlo contrario a los artículos 11, 46 y 50 de la Constitución Política, así como, a la libertad de comercio, el derecho de participación de los consumidores, principio de interdicción de la arbitrariedad, principio de reserva legal y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2021-001158 de las doce horas cuarenta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula por inconstitucional el artículo 2 bis del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, adicionado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 39941-H de 10 de agosto de 2016, publicado en La Gaceta Nº 205, Alcance Nº 233 el 26 de octubre de 2016. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones de legitimación. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527260 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 17-003020-0007-CO, promovida por José Alberto Martín Alfaro Jimenez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa., se ha dictado el voto N° 2020-024199 de las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de la reforma que se hizo de la convención colectiva de cita, en abril de 2018, respecto del artículo 21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la fraseasí como el ocupado para asistir a reuniones escolares propiasestablecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad de conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en caso de fallecimiento de los hermanos, prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527261 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-019667-0007-CO promovida por Cesar Humberto Mora Bermúdez, Luis Fernando Morales Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Randall Gerardo Arguedas Porras, Rodolfo José Vargas Leitón, contra los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE del 12 de julio del 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley N° 7317), por estimar que infringe el derecho a la educación y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto N° 2021-002185 de las doce horas cincuenta y un minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los intereses difusos. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.”

San José, 11 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527262 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-010631-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño contra lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia, se ha dictado el voto número 2021-001157 de las doce horas cuarenta y dos minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción por el fondo. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas la declaran sin lugar por razones diferentes. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen notas separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota.»

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527267 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado actualización del plan regional de la gran área metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2020-023743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-». Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                 Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527256 ).              

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009541-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-000171 de las doce horas un minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia:

Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b) del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Segundo: Por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones.

Tercero: Por unanimidad, se anula el inciso d) del artículo 37.

Cuarto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Quinto: Por mayoría, en cuanto al artículo 44 se eliminan las frasescónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres son trabajadores de la Imprenta este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44.

Sexto: Por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que justifiquen la ausencia del trabajador.

Sétimo: Por unanimidad, se anula el numeral 46 de la convención impugnada.

Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción.

La Magistrada Garro Vargas pone nota.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527265 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009545-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2020-024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia con los principios de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527266 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015836-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 124 y 125 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines (SICOBO), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-024200 de las doce horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia.

Asimismo, se declara inconstitucional el artículo 125 de la convención colectiva cuestionada.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527268 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-017155-0007-CO, promovida por Patrick Alberto Moreira Ramos, contra el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas, por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2021-002184 de las doce horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527281 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-004352-0007-CO, promovida por Ana Monge Campos, Roberto Cascante Vindas contra la frase “Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica” contenida en el artículo 1° de la Ley N° 3943 del 6 de setiembre de 1967, por estimarla contraria al artículo 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2020-024202 de las doce horas trece minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527317 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-006695- 0007-CO promovida por Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Jose Manuel Aguero Quirós, Jose Manuel Francisco Aguero Echeverria contra los artículos 273, inciso 11, y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el artículo 8, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2021-001155 de las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527318 ).

ASUNTO:    Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 19-013327-0007-CO promovida por Juzgado Segundo Civil San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y el transitorio único de la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se ha dictado el voto número 2021-000036 de las nueve horas quince minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, se interpreta que su aplicación no resultaría inconstitucional únicamente en aquellos procesos en los que el Despacho Judicial respectivo -antes de la entrada en vigencia de la ley- en su carácter de depositario, hubiese manifestado la intención de dar por concluido el depósito, poniendo a disposición del interesado los montos correspondientes, y computando el plazo de prescripción dispuesto en los artículos 865 y 868 del Código Civil a partir de ese momento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527280 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000726-0627-NO, de José Jesús Gazel Briceño contra Marjorie Vargas Sequeira, (cédula de identidad N° 502200805), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 0111-2019 de las once horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (folios 204 al 212), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero de 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527557 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000886-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Claricia Elleonora Johnson Allen (cédula de identidad N° 700440784), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 310-2020 de las seis horas veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte (folios 135 al 140), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

                                                     Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021527558 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000426-0627-NO, de Puente Piedra Sociedad Anónima y 3-101-641628 Sociedad Anónima contra Nidia Sibaja Blanco (cédula de identidad 203500286), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 403-2020 de las siete horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte (folios 84 al 89), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 314-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte (folios 105 al 107) en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527563 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Ibarra Brenes, 0602960328, fallecido el 29 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000049-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000049-1601-LA. Por Margarita Cuadra Morales a favor de Johnny Ibarra Brenes.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 17 de enero del año 2021.—Msc. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Enrique Ildefonso Ortiz Ortiz, 0501401012, fallecido el 06 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000055-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000055-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Rafael Enrique Ildefonso Ortiz Ortiz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 11 de febrero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anselmo Vidal Ramírez Ramírez, cédula N° 0501500205, fallecido el 23 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000090-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000090-1584-LA. Por Cristina Antonia Hurtado Cortes a favor de Anselmo Vidal Ramírez Ramírez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de enero del año 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527574 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Valdés Ramos, N° 155803967026, fallecido el 05 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000097-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000097-1584-LA. Por Glenda Cruz Valdés a favor de Jorge Alberto Valdés Ramos.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Cambronero Vargas, 0601270144, fallecido el 17 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000109-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000109-1584-LA. Por Ana Maritza Mora Valverde a favor de Jorge Luis Cambronero Vargas.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 20 de enero del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Liborio de Jesús Piedra Amador, 0600930769, fallecido el 25 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000135-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000135-1418-LA. Por María Lilliana Mosquera Mosquera a favor de Gerardo Liborio de Jesús Piedra Amador. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 10 de diciembre del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Barrantes Corella Ricardo Barrantes Corella quien fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0256-0595, pensionado, en unión de hecho, vecino de Grecia, y falleció el veinticinco de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000516-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000516-1113-LA. Presentado por Maricela Quirós Loría a favor de Ricardo Barrantes Corella.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de enero del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alberto Tapia Cortés con cédula de identidad N° 0701160589, quien fue mayor, casado, costarricense, comerciante y falleció el 17/04/2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000951-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000951-0679-LA. Por Ileana de los Ángeles Artiaga Lara a favor de Édgar Alberto Tapia Cortés. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del año 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Reyes Bejarano 0604690937, fallecido el 14 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-001668-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001668-0929-LA. Por Ana Karina Quirós Bermúdez en calidad de compañera sentimental.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernar Enrique Aird Barrot, cédula N° 1-0515-0786, fallecido en abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 20-002012-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002012-1102-LA. A favor de los causahabientes de Bernar Enrique Aird Barrot, cédula N° 1-0515-0786.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Gerardo Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 0202560619, fallecido el quince de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000001-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-0694-LA. Por Elieth Rodríguez Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527598 ).

Se cita, y emplaza, a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Nicómedes Miranda Murillo, quien fuera mayor, con documento de identidad número 0202730410, casado, pensionado, vecino de Grecia, fallecido el diecisiete de noviembre del dos mil veinte (17/11/2020), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente N° 21-000010-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Establecido por Flor de María Miranda Ferreto.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (materia laboral), 18 de enero de 2021.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Yordano Bell Leal N° 0702020110, fallecido(a) el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000020-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000020-1549-LA. Por a favor de Greivin Yordano Bell Leal.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 09 de febrero del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerry Charles Lynch Garufy 0801130818, fallecido el 06 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000103-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000103-0929-LA. Por Ana Concepción Arias Varela en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del año 2021.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca Picado Mora, quien portó la cédula de identidad 0103880224 y falleció el día 30 de marzo del 2020, promovido por Sigrid Martínez Picado, cédula de identidad N° 0109640359, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000164-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000164-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Rodríguez Hidalgo, quien portó la cédula de identidad N° 0604110634, y falleció el día 25 de diciembre del 2020, promovido por Yorleny Hidalgo Prado, cédula de identidad N° 0602690252, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000170-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000170-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yazmil Alvarado Bejarano, cédula 1-0648-0618, fallecido(a) el 02 de octubre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000361-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 21-000361-1178-LA. A favor de los causahabientes de Yazmil Alvarado Bejarano, cédula 1-0648-0618.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Gabriela Orozco Orozco, cédula 1-0796-0078, fallecida el 16 de agosto de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000383-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000383-1178-LA. A favor de los causahabientes de Marta Gabriela Orozco Orozco, cédula 1-0796-0078.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527612 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente: citas: 378-05862-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 371301-000, la cual es terreno terreno. Para Construir Con Una Casa Lote 24.- Situada en el Distrito 1-Atenas Cantón 5-Atenas de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte norte: lote 23, sur: lote 25; este: calle publica con 10,00 metros de frente y oeste: lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de setenta y un mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalina Calvo Arrazola. Expediente Nº:20-004675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527126 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-17036-01-0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur: calle pública con 06 m. y otro; al este: lote 9; y al oeste: lote 11. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Vargas Zúñiga, Mónica Adriana Piedra Morales. Expediente N° 21-000050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2021.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021527492 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 330-11999-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 188721, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón: 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, puesto de salud; al sur calle pública con un frente a ella de 14 metros 72 centímetros lineales; al este, Minor Porras y al oeste, sucesión de Esman Mora Solano. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez contra Carlos MartÍn Abarca Mora, Jeffry Gerardo Abarca Mora. Expediente Nº 20-000667-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021527496 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2013-00201502-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas 2013-00201502-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161817, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raúl Araya Brenes; al sur, Luis Martínez Araya; al este, Manuel Barboza Hernández; y al oeste, Hernán Romero Zúñiga. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos veintiséis mil seiscientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Braulio Granados Brenes. Expediente N° 18-000194-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de enero del 2021.—Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021527499 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa VVM905, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MAJTKNFE7HTJ63901, color: blanco, uso particular, año 2017, numero de motor UEKDTJ63901, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor José Ojeda Arrieta. Expediente Nº 20-002180-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021527510 ).

Por haber sido ordenado dentro de la Sentencia de Primera Instancia, emitida a las trece horas cincuenta nueve minutos del once de junio del dos mil veinte, Voto N° 117-2020, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos ochenta colones, sáquese a remate la finca del partido San José, matrícula número 245337, derechos 001, 003, 004. Es de Naturaleza: terreno para construir con 1 casa 56, Situada: en el Distrito 10 Hatillo Cantón 01 San José de la provincia de San José, Linderos: al Norte Oscar González, al Sur con acera dos con 8M 94CM, al Este con INVU y al oeste con Miriam Sandoval, medida: ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano no indica. soportando a) servidumbre trasladada, citas: 0304-00018727- 010901-001, b); b); y soportando el derecho de usufructo que ostenta la señora Blanca Miriam Zamora Arias sobre el citado inmueble, hasta el término que se ha establecido. Para lo cual se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arnoldo Ramírez Umaña contra Rene Yibly Romero Zamora. Expediente Nº:19-000044-1625-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 29 de enero del año 2021.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza informante.—( IN2021527545 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 139 destinado a calle; al sur, La Pasión Divina S. A.; al este, Diego Alonso Jiménez Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Sigifredo Álvarez Guadamuz. Expediente N° 20-003424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de octubre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021527618 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8m; al sur, Manuel Antonio Camacho Mondragón; al este, Manuel Antonio Camacho Mondragón; y al oeste, Fabio Arias Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas S. A. contra Giselle de los Ángeles Rojas Sánchez. Expediente N° 20-009222-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527622 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 452734, marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHJF31JPNU239177, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: verde, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno con la base de doscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Meza Picado contra Eugenith De Jesús Porras Brenes, Oscar Osvaldo Ramírez Goñi. Expediente N° 17-022410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021527629 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil dos colones con tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001, hipoteca 2do grado citas: 2013-306871-02-0001-00, hipoteca 2do grado citas: 2016-197693-02-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 66025-F-000, la cual es terreno finca filial C 22. Situada en el segundo nivel del módulo c destinada a uso habitacional con un apartamento en el construida. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, área común y finca filial C dos uno. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno contra Restaurantes Médica Cancha S. A. Expediente N° 17-003977-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021527649 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-38270-01-0001-001, embargo administrativo art. 175 Ley N° 4755 citas: 2017-47174-01-0001-001 y hipoteca en primer grado citas: 2013-61369-02-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 66006-F-000, la cual es terreno finca filial B dos tres situada en el segundo nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial a dos tres; al este, área común y finca filial B dos cuatro y al oeste, área común. Mide: sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Alto de Palermo Número Uno contra Roger Eduardo Esquivel Benavides. Expediente Nº 18-001118-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de octubre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527650 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210253-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós; al sur, Avenida Nueve; al este, calle pública, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós; y al oeste, Maribel Patricia Quirós Valverde y Juan José Pacheco Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de diez millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Sociedad Anónima contra Juan Esteban Pacheco Quirós, Optyma Operadores de Tecnología y Mantenimiento S. A. Expediente N° 18-013653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021527651 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos uno mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 81658-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 43 cm; al sur, Antonio Vindas Cordero; al este, Gerardo Vindas y al oeste, Noemy Vindas. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones veintiséis mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Vindas Aguilar, Miguel Vindas Calderón. Expediente Nº 11-037458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021527668 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-01156-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30 metros; sur, Okimar S. A.; este, Gerardo Rodríguez Monge; oeste, Ganadera El Coyol S. A.. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veintisiete mil ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021527691 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 292-0019617-01-0901-002 y plazo de convalidación (rectificación de medida) 2013-00164440-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno café y potrero. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, camino público con 36.55 m de frente con un ancho de 3.50 m y franja para futura ampliación de camino público con 3.50 m de ancho; al sur, Eligio Sánchez González; al este, William Barrantes Obaldía; y al oeste, Oscar Córdoba Lobo. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe Sociedad Anónima contra Construoportunidad Soga Sociedad Anónima, Miguel Ángel Solano Rodríguez. Expediente N° 19-007611-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527703 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 57007-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 31, apta para construir hoy con una casa de habitación de dos plantas de block. Situada en el Distrito 01-Aserrí, Cantón 06-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda: al noreste finca filial primaria individualizada número treinta y dos; al noroeste área común libre y calle primera; al sureste Jícaro Verde S. A. y al suroeste finca filial primaria individualizada número treinta. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas, Jessica Del Carmen Piedra Sandí. Expediente Nº:16-000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020527721 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW946, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923581290320, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, número chasis: JTDBT923581290320. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ocha Conza contra Luis Guillermo Del Carmen Herrera Villalobos. Expediente N° 20-003651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021527724 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62019, derecho 000, la cual es terreno construir lote E-6.- Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Walter Morales Molina; al sur, calle publica con 9,00 mt; al este, Walter Morales Molina y al oeste, Walter Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano:P-0861727-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonel Alberto Mena Campos Expediente 20-001515-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de setiembre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021527738 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 522-04115-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Jimenez Arguedas; al sur, José Luis Jimenez Arguedas y Hugo Valverde Cordero; al este, calle pública con 9,50 metros de frente, José Luis Jimenez Arguedas y al oeste, José Luis Jiménez Arguedas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1851774-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Trejos Jiménez. Expediente Nº 20-000059-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021527740 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2020-264230-01-0003-001, Reservas Ley Forestal citas: 2020-264230-01-0005-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2020-264230-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 589435-000, derecho, la cual es terreno de pastos, árboles frutales y tacotal. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frete de 588.84 metros lineales; al este, STCR Costa Rica Trust and Scrow Company Limited Sociedad Anónima, Ana Cecilia Rodríguez y Evelin Dalila Villalobos Chaves y un yurro que colinda por esquina sureste; y al oeste, Municipalidad de Naranjo. Mide: doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-2058433-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvelly Del Carmen Zamora Obando contra José Meza JR. Expediente N° 21-000257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de febrero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021527777 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y cinco, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con un local comercial y bodega. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Varela Lobo, Margarita e Irene ambas Varela Rojas; al sur, Carlos Eduardo Solís Rojas; al este, calle pública con un frente de 8 metros 38 centímetros; y al oeste, Irene Varela Rojas y Carlos Eduardo Solís Rojas. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta mil cuatrocientos noventa y tres dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S.A. contra Jorge Luis Del Carmen Varela Rojas, Sonia Lorena Ureña Hidalgo. Expediente N° 20-002411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de diciembre del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527791 ).

En este despacho, con una base de ochenta y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9024, citas: 2017-604671-01-0275-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela finca: 383790 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Lote diecisiete-F. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 18-F; al sur, lote 16-F; al este, calle 3; y al oeste, lote 11-F. Mide: quinientos veintitrés metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Gerardo Rodríguez Salas, Melvin Rodríguez Álvarez. Expediente N° 20-007869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021527799 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-18983-01 0903-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0905-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0909-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0911-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0913-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0915-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0953-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0955-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0957-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0959-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0963-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0965-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0969-001,reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0971-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil seiscientos uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ganadera las Lilas S. A.; al sur: Ganadera las Lilas S. A.; al este: calle pública con 8,00; y al oeste: Ganadera las Lilas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0383179-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Nieve Jesús Martínez Espinoza, Seidy Patricia Arias Rodríguez. Expediente N° 14-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2021527652 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMF488, marca: Citroen, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ503803, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: 10FC1A0080624, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos diez dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isaac Gerardo Rodríguez Mena. Expediente N° 20-011749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527800 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv conces. ref. 00265300-000, citas: 362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0900-001, concesiones ref. 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906-001, concesiones ref. 1-343999-000, citas 389-11766-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, la cual es terreno lote ocho A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía de Urbanización Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A.; y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Global Trust Firm S. A. Expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021527813 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGD321, marca Kia, categoría automóvil, serie, chasis y Vin KNAB3512BLT572342, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, año 2020, color plateado, estilo Picanto, motor número G4LAKP076045, combustible gasolina, cilindrada 1248 c.c., marca del motor Kia. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Alvarado Ávalos. Expediente N° 20-004279-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021527826 ).

En este Despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: WHC139, Marca: kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms, N° chasis: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala tercer subasta a las catorce horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021527861 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, soportando anotación de embargo citas 2010-00269830-001; sáquese a remate el vehículo Placa 210086. Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1989, color: blanco, Vin: 1N4GB22S8KC739949, cilindrada: 1597 c.c., combustible: gasolina, número de Motor: GA16028538. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A., contra Walter Giovanni Cortés Porras. Expediente Nº 13-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021527868 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 839090 marca: Jeep estilo: Compass categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: negro Vin: 1J4NF4FBXAD593553 cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos catorce dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente Nº 20-013414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021527876 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos, sáquese a remate los vehículos: Placas SJB16093, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E9HB300038, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324172, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel. Placas SJB16090, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E3HB300035, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323176, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel. Placas SJB16084, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E8HB300029, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323178, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel libres de gravámenes prendarios, y el vehículo placas SJB16083, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E6HB300028, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324164, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1. Denuncia Tránsito tomo: 800, asiento: 597721, secuencia: 001. Sumaria 20-001958-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia. 2. Colisión boleta 2019249500258, sumaria 19-001638-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ochocientos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. contra Autotransporte Heredia Uruca S. A. Expediente N° 20-009977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527900 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-299750. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: 8AJFB8CB2H1551325 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil ochocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos un dólar con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henry Adolfo Montenegro Masis. Expediente Nº:18-024745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( 2021527905 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JHS178, marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2015. Color gris. Vin 3N1CC1ADXFK190146, cilindrada 1598 c.c., Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente Nº:19-012828-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021527907 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil trescientos setenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 908291, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CBCU085163, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Pablo Roberto Arias Villalobos. Expediente Nº:19-014472-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021527908 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones Boleta 2019202000319; Sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese a remate el vehículo vehículo Placas: BHL568; Marca: Toyota; Estilo: Yaris; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: plateado; Vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente Nº:19-014754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021527909 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLL489. Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM184138, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco, N° Motor: G4LAGM051245, Cilindrada: 1200 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J  S. A. contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente N° 20-013214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527912 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 905441, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHJT81BDCU342927, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342927, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: KMHJT81BDCU342927, N.Motor: G4KDBU445042, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A contra Eddy Alberto Brenes Mata. Expediente Nº:19-017596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021527913 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos veinticinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, Placa: 900742, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Vin: 1J4HS5 8N16C13 6259, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Capacidad: cinco personas; año: 2006; color: blanco, cilindrada 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos noventa y cuatro dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Richard Elías Marcano Mago. Expediente Nº:14-002403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527914 ).

En este despacho, con una base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento tomo 2020 asiento 00037853 secuencia 004; sáquese a remate la aeronave matricula TI-BAJ (V3-HIJ) características generales de la aeronave, Serie:208B1180, Peso Máximo: 0, Tipo: Monomotor, Estilo: Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo: 208B, marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento citas tomo 2020 asiento 00037863 secuencia 005; sáquese a remate la aeronave matrícula TI BAY (V3-HIL) características generales de la aeronave, serie: 208B1218, Tipo: Monomotor, Estilo: Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo: C208B, marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Aerobell Service Center, Aviation Enterprises Management, Enrique Antonio Montealegre Escalante, Heliservicios Aerobell SA, Marco Vinicio Montealegre Escalante, Partes Aeronáuticas Bel S.A. Expediente Nº:21-000198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527917 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisión bajo el número de expediente: 19-000334-1425-TR; sáquese a remate el vehículo: BKX386, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LZWACAGA1G6004756, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X2, N° chasis: LZWACAGA1G6004756, año fabricación: 2016, color: blanco y vin: LZWACAGA1G6004756. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A., contra Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527919 ).

En este despacho, con una base de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-009294-0489-TR, Boleta N° 2019331301747, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placas BDX213, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCT41DBEU528181, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jorge Arturo Parra Vega. Expediente Nº 20-018487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527920 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral (citas: 0800 00518027 001), colisiones (sumaria N° 17-002116-0494-TR número boleta 2017212100210); sáquese a remate el vehículo: GYG109, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y vin: KL1FC6E69FB044116, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: café, cilindrada: 2200 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y tres dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Carlos Luis Mejía Alpízar. Expediente N° 21-000332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021527921 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JFS018, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHD351EAFU251342. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Giovanni Gerardo González Fallas. Expediente N° 19-012456-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021527922 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACAS 537432, marca Nissan, año 2004, color dorado, 3N1JH01S9ZL091270 y N.Motor: K4MM742Q046549. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos sesenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos once mil ochenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Francisco Córdoba Hidalgo, Juan Brenes Venegas. Expediente Nº:12-000391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021527924 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL256, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark, Categoría. automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, color: negro, Vin: KL1CD6C13FC718827, Motor: B10D1245576KD3, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Ronny Josué Valverde Sánchez, expediente N° 19-004157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527927 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos veinticinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMS928, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: KMHCT41DAGU049531, año fabricación: 2016, color: plateado, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 122 KW. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Carmen María Ramírez Vargas. Expediente N° 20-000509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021527930 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TLT265, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, VIN: ZFA169000C4052325, cilindrada: 1242 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Karen Yesenia Bejarano Quesada. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente Nº:19-012764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2020.—Esteban Herrara Vargas, Juez Decisor.—( IN2021527931 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-259688, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4x2, año: 2012, color: blanco, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diésel, vin: MROCS12GX00107839, número de motor: 2KD5557515. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Total Protection Systems S. A., expediente N° 20-000147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021527934 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 227073, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto reservado; al sur, resto reservado; al este, Resto reservado; y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lastor Tri Cor S. A. contra Luis Alberto Picado Ureña. Expediente Nº 19-000721-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de enero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021527955 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VZD134. marca: Mitsubishi; Estilo: Lancer GLS; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocerías: sedan 4 puertas; chasís: JMYSNCY1AHU000211; color: gris; motor: 4A92CH3374; cilindrada: 1600 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliethe Isabel Ortiz Segura Contra Solo Chuzoz CR Cars Limitada. Expediente 20-009870-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021527962 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-06584-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267308-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora; al sur, Aurelio Sanabria; al este, callejón acceso a calle pública, otro, y al oeste, Ricardo Elizondo Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0045172-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz. Expediente N° 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527968 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 315-05720-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 72095-000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número 123. Situada en el Distrito 1-Siquirres, Cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: INVU, sur: Alameda, este: Trinidad Mora Mora, oeste: Felipe García Sánchez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Sianny Vega Páez. Expediente Nº:20-001144-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527970 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPQ280, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MA6CH5CD1JT000901, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos un dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Gregorio Adán Urribarri. Expediente N° 20-016862-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527997 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 168-03586-01-0901-001 servidumbre y condiciones ref:1136-456-001, servidumbre trasladada citas: 168-03586-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91932, duplicado B, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el Distrito 8-San Cristóbal, Cantón 3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de Servulo Cordero Cordero, Sofia Cordero Romero y Cristóbal Badilla Quirós; al sur Pastor Romero y Edwin Naranjo; al este Sofia Cordero Romero, Anselmo Romero Leiva y sucesión de Rosario Venegas Leiva y al oeste Mario Romero Ilama. Sureste: sucesión de Romilio Tencio, sucesión de Rosario Venegas Leiva y Mario Romero Ilama, quebrada en medio, suroeste: Sucesión de Rosario Venegas Leiva, sucesión de Romilio Tencio y Mario Romero Ilama. Mide: treinta y tres mil noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento dieciséis mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Mario Romero Ilama. Expediente Nº:20-000622- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021528000 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2A. Situada en el distrito (04) Mata de Plátano, cantón (08) Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte lote 3-A; al sur, lote 1-A y en parte Crediticia S.A; al este, Cooperativa la Viña, y al oeste, calle pública con 6.24 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Hugo Reina Pineda. Expediente Nº 17-007234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528001 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 00031898 000 citas: 369-00190-01-0901-001, servid. y reserv. ref.: 00031898 000 citas: 370-12046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69174-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza de forma regular y topografía plana con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto Castro Rojas; al sur, calle pública; al este, Benigno Amador Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Brenes Villalobos. Expediente N° 13-001954-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528002 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos siete mil trescientos ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KTY010, marca: Nissan, estilo: Urvan NV350, año: 2013, color: blanco, VIN: JN1VC4E26Z0000608. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenny Granados Hodgson. Expediente Nº:19-002940-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021280005 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y uno, derecho 000, la cual es lote totalmente construido con 3 apartamentos de concreto. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, frente a calle publica en una longitud de 10 metros 01 centímetros y al oeste, Asociación de Hermanas Presentacionistas S.A. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza Sociedad Anónima contra C & G Península del Pacífico S.A., expediente N° 20-011905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528011 ).

En este Despacho, con una base de ¢31.626.100,00, y soportando hipoteca de primer grado con citas: 2013-245344-01-0003-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 51607-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, corresponde al Lote veintiuno del bloque A, se ubica en el distrito Limón, del cantón Limón, Colinda: al norte, calle pública con seis metros y ochenta centímetros; al sur, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al este, Lote destinado a parque; y al oeste, Lote veinte, y Mide: ciento setenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las 8:00 del 10-5-2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 8:00 del 18/5/2021 con la base de ¢23.719.575,00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 8:00 del 26/5/2021 con la base de ¢7.906.525,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra María Brenes Rodríguez. Expediente N° 12-001994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021528019 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286278-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Emilio López Calderón; al sur, Jaime Rodríguez Barrantes; al este, calle pública con 18.47 metros y al oeste, Jaime Rodríguez Barrantes. Mide: mil seiscientos once metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones noventa y un mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Leonardo Lope Calderón, expediente N° 19-003093-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021528020 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 37 apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N° 36; al sur, área de retiro; al este calle 2, y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1999524-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Hidalgo Barrantes contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-003492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528023 ).

En este Despacho, 1) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383931-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito2-San José, Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: calle publica con un frente a ella de ocho metros cn doce centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. y oeste: hilos y lanas alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383932-000, la cual es terreno para construir lote 12.- Situada en el Distrito2-San Jose Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: con calle publica con un frente a ella de 8 metros con 12 centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. y oeste:  Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Inversiones Las Verónicas S. A. Expediente Nº:20-009191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528024 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2018-575927-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325949 derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju; al este, Enoc Azofeifa Arias; y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de catorce mil quinientos trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo Del Valle de Orosi Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo Hermanos Internacional de Costa Rica S. A. Expediente N° 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021528025 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel Villalobos Morales; al sur, Bernardo Ramírez Alvarado; al este, calle publica con 22 mts y 59 cms y al oeste, Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y uno metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliette Magaly Molina Sánchez. Expediente 20-003021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021528040 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las reservas y restricciones citas: 384-07009-01-0901-001 y citas: 397-00553-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202271, derecho 002, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 9-Monteverde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Ania González Campos; al sur, José Alberto Guido Cruz y María Cecilia Sibaja Porras; al este, Juan Picado Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso en parte con un frente a ella de cuatro metros en medio de Freddy Villalobos López y José Alberto Guido Cruz. Mide: quinientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jeffrey Gerardo Marín Ramírez. Expediente N° 10-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.—( IN2021528066 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada según citas 364-11233-01-0999-002, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 36.448-000, que corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338, y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de once millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones según citas 399-17703-01-0919-001, así como servidumbre trasladada según citas 399-17703-01-0929-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 57.992-000, que corresponde al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en el distrito Limón, del cantón Limón, de la últimamente indicada provincia, colinda: al norte; al sur; al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de diecisiete millones cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Igualmente, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Puntarenas y titular de la matrícula número 107.223-000, que corresponde a lote 56-A y es terreno para construir, se encuentra situada en el distrito Chacarita, del cantón Puntarenas, de la provincia homónima, colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste, calle pública denominada Avenida Don José con 8.01 metros, y mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de veintiocho millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original. Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez Morales, expediente N° 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021528071 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 320-09587-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos seis mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza: de pastos breñones y montaña. Situada en el distrito 9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Roldan Delgado; sur: Antonio Navarro; este: Héctor Cerdas; oeste: Rio Tronador. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Plano: SJ-0835555-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RE Investment Holdings Delaware LLC contra Pastos Chicos Baru S.R.L. Expediente N° 18-006580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021528074 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-13805-01-0900-001, condiciones Ref: 00025894 000 citas: 373-13805-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Adriana Acuña Hidalgo; al sur, Tour Gaviotas de Osa S. A.; al este, Estero Azul; y al oeste, calle pública con 31 metros 80 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: P-1284390-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Ángel Eras Chavarría, Tour Gaviotas de Osa S. A. Expediente N° 18-001585-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021528076 ).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-066-2021 remataré con la base de un millón setenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con un céntimo; madera escuadrada de laurel, con un volumen total 4.74 m3, misma que se encuentra en custodia de la Fuerza Pública de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, expediente N° 21-000040-0630-PE, por transporte de productos forestales sustraídos, contra William González Arias, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528079 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-532396-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,00 metros; al sur, Gerencia Hotelera Husco; al este, Gerencia Hotelera Husco, y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho. Mide: ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerencia Hotelera Husco S.A. Expediente N° 11-100613-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528100 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos dos, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente lineal de 75 metros 79 centímetros; al sur: Luis Bolívar Hernández; al este: Liborio Bolívar Hernández; y al oeste: Luis Bolívar Hernández. Mide: dos mil ochocientos setenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa María Hernández Marenco. Expediente N° 20-007251-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528117 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80294, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Piedra Chacón; al sur, calle pública con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al oeste, Juan Rafael Chacón Flores. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira Del Carmen Ureña Vargas, María José Monge Ureña. Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2021528128 ).

Títulos Supletorios

María Elena Catalina Sandoval Sandoval, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pijije, Bagaces, Guanacaste, cédula siete-cero veintiocho-novecientos veinticinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y agricultura, situado en Pijije, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Alvarado Sandoval, Orlando Obando Pasos, Rafael Ángel Castillo Meza, Roberto Meza Sandoval, Francisco Meza Sandoval, María Elena Sandoval Sandoval y Ciro Castillo Meza, sur, yurro, oeste, Orlando Obando Pazos, María Cristina Castillo Briceño, Gorettie Alvarado Sandoval, Jorge Duarte Acevedo, Municipalidad de Bagaces, Ciro Castillo Meza, Roberto Meza Sandoval, Francisco Meza Sandoval, Rafael Ángel Castillo Meza, Rolando Antonio López López, Cruz Elena López López y Olivia López Lopez, este, Craisa S. A. Según plano catastrado G-trescientos catorce mil ciento setenta y seis-mil novecientos noventa y seis, mide trece mil quinientos sesenta cuarenta y ocho metros cuadrados con. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por adjudicación de la sucesión de Roberto Alvarado Alvarado, el veintinueve de octubre de dos mil dieciséis. Estima el inmueble en tres millones trescientos mil colones y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 16-000198-0386-CI de María Elena Catalina Sandoval Sandoval.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 12 febrero del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527561 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000232-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo Foradalena Rosa T L B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320280, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Efraín Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 5-0143-0321, vecino de barrio La Granja en Nicoya, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Arado el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 67 metros con 96 centímetros lineales; al sur, Jimeli Sociedad Anónima; al este, María Fernanda Garro Matarrita y al oeste, Ersiana Sociedad Anónima, Adina y Jorge Luis, ambos de apellidos Matarrita Álvarez, Rónald, Leonvigildo y Albin, todos de Álvarez Matarrita. Mide: 1 hectárea, tal como lo indica el plano catastrado número G-1806999-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Foradalena Rosa T L B Sociedad Anónima, expediente N° 16-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de febrero del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527562 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000002-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Joel Gerardo Girón Letona, quien es mayor, de nacionalidad guatemalteca, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Juan Viñas de Jiménez, La Victoria, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte de la Escuela del lugar, calle sin salida, casa color verde, portador de la cédula de residente permanente número uno tres dos cero cero cero cero tres seis tres uno siete (132000036317), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado. Situada: en El Sitio, distrito uno Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y nueve metros con diecisiete centímetros lineales; al sur y este, Omar Méndez Hernández. Mide: tres mil quinientos doce metros cuadrados, tal como lo grafica en el plano catastrado número C-dos millones doscientos veintidós mil cien-dos mil veinte (C-2222100-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a María de los Ángeles Jiménez García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble, siembra de diferentes cultivos como zukini, vainica y árboles frutales como naranja, limones y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Joel Gerardo Girón Letona. Expediente N° 21-000002-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 02 de febrero del 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527599 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Tito Espinoza Barrantes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900060650 y vecino de Los Chiles Frontera Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000034-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527503 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Allan Martín Muñoz Martínez, cédula de identidad número uno-mil setecientos veintiséis-cero cuatrocientos noventa y tres, Julissa Pamela Muñoz Martínez, cédula número uno-mil setecientos setenta y tres-cero ciento veintisiete y Fabiola Muñoz Ortega, cédula número uno-mil cuatrocientos doce-cero seiscientos cincuenta y siete; comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Eddy Martín Muñoz Montes De Oca, cédula número uno-quinientos cincuenta y siete-cero cero veintiocho; esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del partido de San José, Folio Real número cinco mil setecientos cincuenta y siete-cero veinticuatro. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021527505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Alejandra Alvarado Montoya, mayor de edad, casada una vez, jubilada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintisiete-cero setecientos treinta y dos, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, a las trece horas del doce de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hugo Alvarado Camacho, quien fue mayor de edad, costarricense por nacimiento, oficios mecánico, casado una vez, con cédula de identidad uno-cero doscientos siete-cero novecientos, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Doris Monge Díaz, San José, Curridabat, José María Zeledón, del polideportivo, quinientos metros norte, Bufete Monge Díaz, teléfono: 2234-9474.—15 de febrero del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021527509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día diez de febrero de dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se Rafael Ángel Barrantes Valverde, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintinueve-cero ochocientos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y Fax: 2443-0704 en reclamo de sus derechos.—Alajuela, quince de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021527514 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Ester Quesada Jara, mayor, estado civil Casada por única vez, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301510970 y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Alto Cruz contiguo al abastecedor pepe, falleció el día quince de junio del año 2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000146-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil, Sucesorios, Electrónico).02 de diciembre del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora Civil.—1 vez.—( IN2021527524 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado de quien en vida fueran Amable Céspedes Mora, mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina San José, Zapote, bar Oriente, 400 metros sur, cédula 1-204-677, quien falleció en Zapote Central San José el día 20 de agosto del 2018, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 578, Folio: 157, y Asiento: 314, y de Ramón Franklin Barrantes Céspedes, mayor, soltero, vecino de San José, Zapote, bar Oriente, cuatrocientos metros sur, cédula 6-158-180, quien falleció en Zapote Central San José el día 29 de enero del 2020, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 631, Folio: 16 y Asiento: 32 para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 03-2021. Proceso sucesorio notarial acumulado de Amable Céspedes Mora y de Ramon Franklin Barrantes Céspedes. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 09:00 horas del 09 de febrero del año 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2021527526 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elsa María del Carmen Sánchez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuelita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400900366. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000630-0217-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021527530 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó José Antonio Mora Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, con último domicilio en Nicoya, 125 metros este de la Escuela Cacique Nicoa, Barrio El Carmen, Guanacaste, cédula número 5-0080-0059, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527620 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Ana Marisel Medina Casares, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número cinco – cero doscientos ochenta – cero cuatrocientos noventa y uno, vecina de Quirimán de Nicoya; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado. Notaría del Licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Tel.: 2685-33-52 y 89 23 34 10, correo electrónico dimont58@gmail.com.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero.—1 vez.—( IN2021527637 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Oswald Higinio James Mitchel, mayor, casado una vez, administrador, vecino del Porvenir de Desamparados, costado este del Polideportivo, casa color beige de dos plantas, cédula uno-trescientos cuarenta y dos-seiscientos siete, solicita al suscrito Notario tramitar de quién en vida fuere Walford Fernando Mitchel Mitchel, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, frente al polideportivo, cédula siete-cero veintiuno-quinientos cuarenta y dos, fallecido el día cinco de marzo del año dos mil veinte; y de quien en vida fuere la señora Edna Brown Brown, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al polideportivo casa esquinero, cédula siete-cero dieciocho-setecientos siete fallecida el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho; ambos esposos entre. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mauricio Marin Sevilla, al fax: 2290/3653 a San José, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Piso tercero.—Lic. Mauricio Marin Sevilla.—1 vez.—( IN2021527643 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita de Los Ángeles Umaña Hidalgo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 09-0060-0811 y vecina de Villa Briceño de Guaycará de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000095-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021527646 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de Manuel Herrera León, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: uno-doscientos cincuenta-ochocientos cuarenta y tres, vecino de Puriscal, quien murió el día primero de diciembre del dos mil dieciocho. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de Ley a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejoro igual derecho. Expediente N° 01-2021.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021527664 ).

Avisos

Se hace constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta Salas Delgado expediente N° 20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además, la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—Exonerado.—( IN2021526915 ).                                                                                                              3 v. 3.

Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se comunica convocatoria a junta de miembros o socios de Las Empresas Novatec Representaciones S. A. y Malvina S. A., ordenada en el expediente número 13-000131-0187-FA, que es proceso ordinario de divorcio, declaratoria de inoponibilidad de figura societaria y simulación de persona jurídica, interpuesto por Eugenio Desanti Hurtado contra Brenda Jerez Cordón, donde se interpuso Contrademanda contra el señor Desanti y las empresas Edeco S. A., Corporación Internacional JR S. A., Severina S. A., Iglesia de Auvers S. A., Las Caricias Veintiuno de Esparza S. A., Ghazala S. A., Malvina S. A. y Novatec Representaciones S. A., en lo que interesa el auto de convocatoria indica en forma literal: En virtud que la señora Pérez Cordón, integró como codemandadas a varias sociedades en su mayoría representadas por el cónyuge Eugenio Desanti Hurtado y dos más, Malvina Sociedad Anónima y Novatec Representaciones Sociedad Anónima, representadas en su orden por Raúl Valdés Fauli y Carlo Luciano Enrico Pagani, sociedades a las que no ha sido posible se les notifique el traslado de demanda, pues no se tiene claridad en cuanto a la dirección exacta de su domicilio social, ni de sus personeros, se procede de conformidad con lo dictado en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se convoca a los miembros o socios, de las empresas Malvina S. A. y Novatec Representaciones S. A., a una junta de socios/as al ser las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno (2:30 P.M.). Conforme lo establece la norma antes citada y el artículo 184 del Código de Comercio, la convocatoria se hará a los/as socios/as mediante una única publicación en el Boletín Judicial, La Gaceta, la cual, se hará vía electrónica y de forma gratuita, con un plazo de publicación no menor a un mes en relación con la fecha de la convocatoria señalada, el lugar de la reunión será el Juzgado Segundo de Familia de San José, con sede en Barrio González Lahmann, Tribunales de Justicia de San José, primer piso, primer Juzgado a mano derecha, la Junta se verificara cualquiera que sea el número de miembros socios presentes, para tal efecto se constituye en necesario que al celebrarse la asamblea, el Juzgado deba tener por demostrada la legitimación de las personas que acudan, por lo cual deberán demostrar de forma idónea que son los propietarios actuales del capital accionario. Una vez comprobado lo anterior, la elección del representante legítimo se decidirá por simple mayoría de votos; en caso de no resultar mayoría, o de no asistir ningún miembro a la junta, la Jueza hará el nombramiento, y confeccionará el acta. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527555 ).

Se avisa a la señora Ligia Paz Suárez, mayor, nicaragüense, domicilio y demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 12-400312-0924-FA, mediante el cual la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso depósito judicial, promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 12-400312-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2021.Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527556 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Manuel Peña Domínguez, Dominicano, con documento de identidad N° PSC3194867, casado, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000216-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia) a las once horas y ocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jakdiel Sebastián Peña Chaves, planteado por Denia Lorena Chaves Alfaro y Marvin Gerardo Parra Villalobos contra Kimberly Natalia Chaves Alfaro y Manuel Peña Domínguez a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Previamente a nombrar un Curador Procesal se le previene a la parte promovente que dentro del octavo día deberá depositar en la cuenta Nº 180002161086-0 de este Despacho del Banco de Costa Rica la suma prudencial de (50.000) cincuenta mil colones por concepto de honorarios de la persona profesional, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por la Corte Suprema de Justicia.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Golfito de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Denia Lorena Chaves Alfaro contra Manuel Peña Domínguez. Expediente Nº 18-000216-1086-FA. Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito (Materia Familia), 16 de abril del año 2020. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527564 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Baldomero Chaux, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte N° CC-6300478, en su carácter personal, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio 19-000598-0187-FA establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a las partes accionadas: Bladomero Chaux, y Evelyn de Los Ángeles Calderón García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la información digital no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Baldomero Chaux puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 7, avd 2 y 4 Edificio González Apartamento N° 12. A. Evelyn de Los Ángeles Calderón García en: Salitrillos 25 metros sur de la Hacienda Salitrillos entrada contiguo a la Soda Marlen casa de cemento color terracota. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia al co-demandado Baldomero Chaux, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte N° CC-6300478 y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0471-169-0337 de San José, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. III. Prevención: Se le previene a la parte actora que deberá dentro del tercero día aportar tres juegos de copias del expediente, para notificar a las personas codemandadas y al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, el mismo, reactivando si hay cumplimiento. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527568 ).

La suscrita MSc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 19-000705-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Carlos Roberto Angulo Cambronero y Yahaira María Mayorga Sánchez se dictó la sentencia número 2020000931, de las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira María Maryorga Sánchez y Carlos Angulo Cambronero, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Jadry Roberto Maryorga Sánchez, quien fue reconocido por su padre meses atrás por lo que actualmente es Jadry Roberto Angulo Maryorga, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de Jadry Roberto Angulo Maryorga con el recurso familiar su abuela materna Olga Sánchez Bladón, donde permanecen a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Jadry Roberto Angulo Maryorga, inscrito bajo las citas tomo quinientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve, del Registro Civil. Hágase saber.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527569 ).

Licda. Marianela Vargas Cousin Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rolando Rigoberto Pérez Pupo, documento de identidad c778042, casado, soldador, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000726-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la Republica en contra de Dayana María Lobo Rodríguez y Rolando Rigoberto Pérez Pupo; en consecuencia: 1.-Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0478-456-0911, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-Se anula todo tramite de naturalización presentado por Pérez Pupo. 3.-Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Pérez Pupo, que dependa del matrimonio. 4.-Se ordena corregir los asientos de nacimiento de los menores Derick Gabriel, nacido el 12 de febrero del 2009, al tomo 2047 folio 156 y asiento 0311; y Santiago, nacido el 15 de marzo de 2012, al tomo 2139 folio 117 y asiento 0234. 5.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se cancelará a la Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, cedula 107800583, la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios; y la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto de pago del IVA, tal y como se dispuso en resolución de las 15:49 horas del 06 de julio de 2020. 6.-Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.-Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Publico para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 8.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El Estado contra Rolando Rigoberto Pérez Pupo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº19-000726-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527570 ).

Se comunica a la señora Yesenia Hernández Hernández madre de la persona menor de edad Uriel David Hernández Hernández, que en este Juzgado se tramita depósito judicial de dicho menor, bajo expediente N° 20-000522-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000522-1302-FA. Depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527581 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Joshua Daniel y Jefferson Alexander ambos de apellidos Eugarrios Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Sol Eugarrios Gómez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000985-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Joshua Daniel y Jefferson Alexander ambos de apellidos Eugarrios Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000985-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. 08 de febrero del año 2021.—Msc. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527585 ).

Se avisa a Carla Vanessa Silva, de calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Yorleny Carvajal Hernández que en este despacho se dictó dentro del expediente de Declaratoria Judicial de Abandono N° 20-001163-1146-FA establecido por la Licenciada Dalia Benavides en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciocho horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación de la demandada Carla Vanessa Silva y para notificaciones señala el correo electrónico yorlenycarvajal@hotmail.com. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, pérdida de la responsabilidad parental y Depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Carla Vanessa Silva, representada por la curadora procesal antes mencionada a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como depositaria provisional de la persona menor de edad Gersan David Velásquez, a su tía paterna señora Carla Vanessa Velásquez Blandón quien deberá apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada mediante su curadora procesal al medio señalado para ello. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. En otro orden de ideas, se dispone autorizar el monto de ciento trece mil colones por concepto de honorarios de curador, remitiéndose el oficio de estilo a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 09 de febrero del 2021.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527586 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Hazel Dayana Gómez Herra, en su carácter demandada, cédula 112390303, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso 20- 001177-1146-FA actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Hazel Dayana Gómez Herra, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Jose Alberto y Ariel ambos de apellidos Boza Gómez.-Matías. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de la persona menor de edad, señora Hazel Dayana Gómez Herra y Jose Ariel Boza Castillo, para que si a bien lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas; además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Dayana Gómez Herra, en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José; pues ella se ubica en San José, La Uruca, de la entrada migración,2 kilómetros oeste, ciudadela Rositer Carballo, sobre carretera principal, frente al INA, buscando iglesia cristiana ICP, teléfono 62264718 y al señor Jose Ariel Boza Castillo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; pues él se ubica en Puntarenas, El Roble, Unidad Admisión, Carcelaria 26 de julio. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jose Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez a su abuela paterna, la señora Eunice Castillo Alfaro, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial; pues ella se ubica en Puntarenas, cantón Central, Chacarita, Chacarita 3, casa N° 155, 100 metros al este de la escuela de Carrizal, casa color salmón con zapote, casa esquinera con cerca de Amapolas, teléfono 87813114. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527587 ).

Se avisa a Luis Felipe Santillana Triana, de calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Licda. Mariela Cruz Pérez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 20-001223-1146-FA establecido por la Licda. Dalia Benavides Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución que en lo que interesa dice: “A las doce horas veintinueve minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mayela Vanessa Torres Mora y Luis Felipe Santillana Triana, representada por la curadora procesal Licda. Mariela Cruz Pérez, de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito de 01/02/2021 08:22:10). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad: Carlos Luis Santillana Torres, bajo la responsabilidad del ente promovente. Se autoriza además la ubicación en riesgo de la persona menor de edad citada en un hogar preadoptivo previamente autorizado por el departamento de adopciones del PANI. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Felipe Santillana Triana, mediante su curador procesal la Licda. Cruz Pérez al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En cuanto a la demandada Mayela Vanessa Torres Mora se ordena su notificación mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Barrio El Carmen, del Estadio Lito Pérez 200 metros al oeste. En otro orden de ideas se ordena solicita a la Dirección Ejecutiva la autorización de gastos por un monto de ciento trece mil colones a fin de cubrir en su momento los honorarios devengados por la labor de la curadora procesal. Expídase el oficio correspondiente. Hágase saber. MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de febrero del 2021.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527589 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Danny del Carmen Torres Carmen, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1246-0645, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI de San Pablo se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente N° 20-001827-0364FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y catorce minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Mariana Torres Zamora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Danny del Carmen Torres Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Mariana Torres Zamora a su tía sea la señora María Irene Zamora Azofeifa, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al señor Danny del Carmen Torres Zamora por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527591 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras, en su carácter de demandados, cédula 0603590431 y 060306052 respectivamente, de paraderos desconocidos, se les hace saber que en proceso 21-000068-1146-FA, de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las once horas veinticinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el veintinueve de enero de dos mil veintiuno y siendo que la persona menor de edad Harold Alonso Soto Serrano, no tiene una paternidad legalmente asignada por parte del señor José Alonso Zamora Gómez, se seguirán los procedimientos de este asunto en cuanto a los padres registrales de las personas menores de edad Harold Alonso y Keylin Yariela ambos de apellidos Soto Serrano, los señores Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad antes mencionadas y como partes intervinientes se tiene a Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Harold Alonso y Keylin Yariela ambos de apellidos Soto Serrano, bajo la responsabilidad de su abuela paterna señora María del Rocío Acevedo Acevedo, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. De igual forma se ordena notificarle a la Depositaria María del Rocío Acevedo Acevedo, y a los Intervinientes, señores Suseth Macaria Serrano Alvarado y Carlos Alberto Soto Porras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser localizados la primera en vecina de Palmas del Río, dos entradas antes de Carnicería Las Palmas, casa 59-G, la señora Suseth y Carlos por medio de la publicación de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Previo a remitir la comisión, en aras de notificar a la depositaria judicial, se le indica al ente promovente que deberá aportar un juego de copias de la demanda, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir no se atenderán futuras gestiones, según lo indica el artículo 136 del Código Procesal Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527604 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Karen Dayana Segura Miranda, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 7-215-519, de domicilio desconocido, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 21-000077-00687-FA Deposito Judicial, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas veintisiete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Emiliano Segura Miranda y Matías Castro Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Dayana Segura Miranda y Daniel Alfonzo Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Daniel Alfonzo Castro González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales. Notifíquese esta resolución a Karen Dayana Segura Miranda, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se deposita provisionalmente a los menores Emiliano Segura Miranda y Matías Castro Segura, bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora Ana Ruth Segura Miranda. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 21-000077-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Deposito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Marjorie De Los Angeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527606 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaria de Enelson Garita Vindas, con oficina en Guápiles, Adriana Isabel Huertas Vargas, cédula número 1-1624-0201, hija de Jorge Huertas Campos y Flor Vargas Jiménez, y Diego Armando Guzmán Villalta, cédula número 1681-0447, hijo de Luis Guzmán Calvo y María Villalta Rodríguez. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaria del licenciado al correo electrónico: egar4944@gmail.com .—San José, martes 16 febrero 2021.—Lic. Enelson Garita Vindas, Notario Público, Carnet N° 4944.—1 vez.—( IN2021527508 ).

En cumplimiento del art. 25 del Código de Familia comparecen ante mi notaría, domiciliada en San José, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez, número ochocientos cuarenta, Evelio Antonio Lira Herrera, mayor, soltero, dependiente, portador del documento de identidad número155824582611, hijo de Hilario Antonio Lira Acuña y Socorro Herrera Ramírez, y Johanna Solís Venegas, mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 118050592, hija de Johnny Solís Vargas y Ana Lucrecia Venegas Saborío. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 16 de febrero del 2021.—Carlos Rivera Bianchini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527538 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcelo Antonio Jiménez Morales, mayor, soltero, profesor de idiomas, cédula de identidad número 0602990214, vecino de Río Claro Barrio Guaycara Lote 76, hijo de Hilaria Morales Nájera y Marcelino Jiménez Soto, nacido en Cortés Osa Puntarenas, el 09/07/1979, con 41 años de edad, y Maylin Zúñiga Jiménez, mayor, soltera, técnica en farmacia, cédula de identidad número 0603390926, vecina de Río Claro Barrio Guaycara Lote 76, hija de Maritza Jiménez Badilla y Ricardo Zúñiga Araya, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 27/07/1984, actualmente con 35 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000222-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527579 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Gabriel Eduardo Fallas Mayorga, mayor, costarricense, soltero, misceláneo, vecino de San José, Barrio Cuba, 125 sur y 75 suroeste de la panadería “Pan Nuestro”, casa color blanca con portón verde a mano derecha, portador de la cédula de identidad número 01-1620-0901, nacido el 04 de octubre 1995. Hijo de Carlos Eduardo Fallas Madrigal, de nacionalidad costarricense y Celmira Mayorga Ortiz, de nacionalidad nicaragüense y Dominic Dayana Somarriba Rosales, mayor, nicaragüense, soltera, bartender, vecina de San José, Barrio Cuba, de la panadería “Pan nuestro”, 165 suroeste, casa blanca, con portones verdes, portadora del pasaporte C02716398, nacida el 20 de abril del 2000. Hija de Andy Wiliam Somarriba Sevilla y Tamara Carolina Rosales Sandoval, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000010-0187-FA. Solicitud de Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527600 ).

Piden casarse: Félix Jiménez Badilla, cédula N° 5-0115-0122 y Virginia Sánchez García, cédula N° 9-0058-0288, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Sierpe. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000031-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 29 de enero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527603 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Se informa que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Yocselyn Quesada Gutiérrez, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207500392, vecino(a) de Grecia, Calle Carmona frente a la Urbanización Loma Verde, la segunda casa después del hidrante a mano derecha, teléfono, hijo(a) de Guiselle Gutiérrez Rodríguez y Miguel Quesada Cruz, ambos costarricenses, nacido(a) en Centro, Grecia, Alajuela, el 20 de febrero de 1996, con 24 años de edad; y Gustavo Adolfo Ugalde Castro, mayor, soltero/a, soldador(a), cédula de identidad número 0206730085, vecino(a) de Grecia, Calle Carmona frente a la Urbanización Loma Verde, la segunda casa después del hidrante a mano derecha, hijo(a) de Elizabeth Castro López y Dagoberto Ugalde Alfaro, ambos costarricenses, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 21 de abril de 1990, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente judicial N° 21-000073-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 29 de enero del 2021.—Msc. Patricia Maria Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527605 ).