BOLETÍN JUDICIAL N° 36 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR
No. 25-2021
ASUNTO: Suspensión de los efectos de la circular N°
2-2021, denominada “Obligación de incluir a todas las personas beneficiarias de
pensión alimentaria, como parte actora en los procesos judiciales de
alimentos”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA Y
PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión No. 8-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, artículo
LIX, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia
de familia y pensiones alimentarias, que se suspenden los efectos de la
circular N° 2-2021, denominada “Obligación de incluir
a todas las personas beneficiarias de pensión alimentaria, como parte actora en
los procesos judiciales de alimentos”. Lo anterior, hasta tanto la Comisión de
la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, valora las observaciones
realizadas para su aplicación.
San José, 8 de febrero del 2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021528142 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los
cargos de Juez y Jueza:
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte
Plena en la sesión N° 1119
del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago
del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Así mismo, al participar
en este proceso
selectivo, la persona oferente
da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión
N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora
y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición
en la página web.
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I. Requisitos:
Generales:
✓ Estar
incorporado o incorporada
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Si no labora en
el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos
generales, las personas que oferten
en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos
que establece el Manual de Clasificación
de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil y CJ-05-21
de Juez y Jueza 4 Penal
• Debe contar con al
menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes
cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior
al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
4. Entrevista
por parte de los y las integrantes
del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones
por parte de las personas profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial en las áreas
de psicología, medicina y trabajo social.
6. Cierre
del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad
del presente cartel.
7. Ingreso
de promedios de las personas que resulten
elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca de
la inscripción:
✓ Inscripción
electrónica: Es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban
a través del Sistema GH en
Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción:
Sistema GH-En Línea:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea
automáticamente. Se habilitan
las veinticuatro horas hasta la fecha
de vencimiento del período
de inscripción del concurso.
✓ Temarios
de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
Internet e
intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-
judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el
procedimiento que se señala
a continuación, los atestados
deberán remitirse en formato electrónico,
a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado
los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller
de secundaria. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto V)
✓ Licenciatura en
Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico,
ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico,
ver punto V)
✓ Si no labora en
el Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del
Banco de su elección.
✓ Si posee experiencia
externa al Poder Judicial, deberá
aportar la documentación
que la acredite en formato electrónico (ver punto V).
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que
indique que la persona profesional
es contribuyente y se desempeña
en el área del derecho,
incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación
de las notas de la Universidad. (ver
punto V)
✓ Si imparte clases
correspondientes a cursos
de derecho en una universidad,
deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en
la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
(ver punto V)
✓ Si cuenta con la especialidad,
por la aprobación del Programa
de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato
electrónico (ver punto V).
✓ Deberá aportar
los certificados de capacitación
que haya recibido atinente a la disciplina del
derecho, que sea realizada luego de la incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad
de horas establecidas. La capacitación
deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).
✓ Si tiene publicaciones
atinentes a la disciplina
del Derecho, y cuentan con Consejo
Editorial deber aportarlas en formato electrónico
(ver punto V).
Otros:
✓ Encontrarse
al día con las obligaciones en
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que participen en este concurso
se dan por enteradas de que la información
que se suministre podrá ser
utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de
información policial para
las autoridades”, aprobado
por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de
2015 y publicado en el Boletín Judicial N°49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará
el consentimiento informado
adscrito a la oferta de servicios.
✓ La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas
en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos
que se considere pertinente
para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y
las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria
para el traslado de la información
según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de
la judicatura.
✓ Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato
electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Si usted es oferente Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Empleados judiciales remitir
por medio de correo electrónico
a la siguiente dirección:
sduranc@poder-judicial.go.cr
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. Elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos
quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
6. Otra
opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea
(ver punto 1 y 2) y seleccionar
en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico
de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
Deberá seleccionar los concursos
de carrera judicial, una vez
que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:
Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo del señor Set Durán Carrión
sduranc@poder-judicial.go.cr
VI. De los componentes
por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o
superior al 70, deberán realizar
una prueba oral que se tratará
de la resolución de un caso
integrador que involucra
las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba
será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor
de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado
II 70%, que conforma las categorías
de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas
que se presenten a las pruebas
después de la hora citada no
se les permitirá realizar
las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan
una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas
y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les
otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes
del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato
electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional
es contribuyente y se desempeña
en el área del derecho,
incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución:
Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo
o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado
el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio
académico: Para promediar
este componente, debe remitir en formato
electrónico (ver punto V)
la certificación de notas de
la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los
y las participantes en la
Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos
y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la
Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión
Humana del Poder Judicial.
✓ Acreditación en la Licenciatura
De acuerdo con el
artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida
como Ley del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior, se otorga
0.5 puntos a los títulos de licenciatura
en derecho otorgados en universidades acreditadas. Para ello, debe remitir en formato
electrónico (ver punto V)
la constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia:
Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos
atinentes a la disciplina
del derecho, asignando una calificación
total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo,
hasta un máximo de 10 años.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad,
por la aprobación del Programa
de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El
tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo,
el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad
de horas establecidas; la capacitación
sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho y sea realizada luego
de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados
deberán remitirse en formato electrónico
(ver punto V).
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano
auxiliar de capacitación autorizado
o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de
un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del
Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones
médicas, de trabajo social
y psicología: A quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será
utilizada por los órganos decisorios.
Así mismo, en vista de que el resultado de
la evaluación interdisciplinaria
es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes
de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes.
Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria
por el Consejo de la Judicatura
o bien, que por interés institucional
de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a
la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado
con la totalidad de los requisitos
y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá
en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de
octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a
otro de inferior categoría en la misma materia,
esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido
un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VII.—Sobre las reprogramaciones,
exclusión y sanción
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión
del concurso una vez que la
persona se encuentre inscrita,
excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo
cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos
emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador
o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
Además, según lo establecido
por el Consejo de la Judicatura
en la sesión CJ-20-2019 del
12 de junio del 2019, artículo
VI, las personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba
por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De la sanción: En
concordancia con lo establecido
en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos
concursos aquellas personas
que fueron descalificadas
de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera
comunicado si podrá participar.
Así mismo, todas las personas que se inscriban
en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán
participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan
en la prueba escrita y oral igual o superior
al 70, pero que sumados los
componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
Por lo tanto, se les aplicará la sanción
estipulada en el numeral 75
de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-21 de Juez y Jueza
1 Genérico
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico que obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-21 de Juez y Jueza
3 Civil
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-02-19 de juez y jueza 3
civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil, que se inscribieron
en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-21 de Juez y Jueza
3 Penal
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-01-19 de juez y jueza 3
penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-21 de Juez y Jueza
4 Civil
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-07-18,
CJ-06-2019 y CJ-10-2019, todos de juez
y jueza 4 civil que obtuvieron
una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-19 de juez y jueza 4 civil, que se inscribieron
en el concurso y no se presentaron al examen escrito o
bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-21 de Juez y Jueza
4 Penal
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de los concursos
CJ-11-2019 de juez y jueza
4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-06-20 de juez y jueza 4 penal, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII.—Protocolo para las pruebas
de los concursos de la judicatura.
Todo lo indicado
a continuación, es de acatamiento
es obligatorio, caso contrario procede no realizar las pruebas, anular las mismas, valoración u entrevista a la
persona que lo irrespete.
Prueba escrita
Las medidas preventivas que se deben cumplir obligatoriamente
son:
• Se tomará la temperatura con un termómetro
digital a todas las personas citadas
a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice
el mismo y se consultará
por la presencia de síntomas
respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o
si han tenido
contacto con alguna persona
de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por
COVID-19. De ser la respuesta afirmativa
o si las personas presentan
fiebre (mayor o igual a
37,5) no se les permitirá el ingreso
a las instalaciones, se le tomará
el nombre, número de
cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará.
En una fecha posterior.
• Conforme
con lo dispuesto por el Consejo
Superior en la sesión N°
65-2020 celebrada el 25 de junio
de 2020, artículo LXII y publicado
en la circular N°130-2020, es obligatorio
para toda persona el uso de
mascarilla como protección personal para el ingreso
y durante todo el tiempo que permanezca dentro de
las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar
por completo el lugar.
• Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como
mantener la distancia de
1.8 metros de seguridad entre cada
persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa
(oral, nasal y ocular). En las baterías
de baños se permitirá dos
personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las
personas guardando el distanciamiento
marcado en los pisos. Para el lavado de manos,
los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.
• Se tendrá
en la entrada de cada aula
alcohol en gel para la limpieza
de las manos previo al ingreso
a estas. Cada
aula tendrá un máximo de un
50% de aforo de la capacidad,
incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica
la prueba y en cada aula se mantendrá una
persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos
de 1.8 metros del resto a su alrededor.
Después de cada prueba se desinfectarán las
aulas, mesas, sillas y tabletas.
• El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará
a las personas oferentes en
cada mesa, con el fin de evitar
que se genere contacto con
superficies de forma innecesaria en
el momento de acomodo.
• Cada
persona deberá llevar su propio bolígrafo
personal exclusivo para firmar
la hoja de asistencia y está
prohibido el préstamo de este a otras
personas.
• Las indicaciones
generales estarán escritas en pizarras
o proyectadas.
• Se recomienda
asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.
• De requerirse
una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas
destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
• Una vez
concluida la prueba por parte de cada participante
se deben retirar inmediatamente de las instalaciones,
con el fin de evitar aglomeraciones.
• Los comprobantes
de asistencia deben solicitarse por correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
• En
el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no
shorts.
Instrucciones para la prueba escrita
• Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá
el ingreso de aspirantes
una vez iniciada la prueba.
• Apagar
los celulares y guardarlos,
igual regla aplica para los relojes inteligentes.
• La plataforma
donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera
Judicial.
• Verificar
que el examen corresponda al número
de concurso en el que se encuentra participando.
• La prueba
está conformada por 80 ítems de selección única.
• El tiempo
de duración es de 2 horas y 30 minutos,
de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.
• Aparecerá
un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que
la persona examinadora si dejó alguna pregunta
sin responder o tiene duda
de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.
• No se atenderá
ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma
individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas,
se sancionará de inmediato
con la interrupción de la aplicación
y expulsión de lugar.
• Una vez
que se finalice la prueba y
se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se
podrá reingresar a la misma.
• De presentarse
algún inconveniente con la plataforma, con la señal del
Internet o fluido eléctrico
que no permita el desarrollo
normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.
• De conformidad
con el artículo 33 del Reglamento
de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Prueba oral
Corresponde mismo
protocolo explicado para la
prueba escrita.
Instrucciones para la prueba oral
• Se les recuerda
que, de conformidad con lo señalado
en el cartel de publicación
del concurso, “No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo”, de
manera que la persona postulante
debe tomar las previsiones
y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.
• Los tiempos
en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos
requeridos entre la persona aspirante
y el tribunal examinador en
el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
• La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador(presencial o virtualmente por
medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga(Teams).
• La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.
• Después,
se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el
caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal
Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.
• Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier
otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso
de lo anterior.
• Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso,
la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique
que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.
• La resolución
del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto
será el único material que
se le permitirá llevar ante
el tribunal examinador para el dictado
de la resolución. Las hojas deben
ser devueltas al tribunal examinador,
una vez finalizado el dictado de la resolución.
• Posteriormente,
la persona oferente procese
al dictado de la resolución
al tribunal examinador, para lo cual
dispone de 30 minutos, y no podrá
ser interrumpida por los integrantes
del tribunal.
• Una vez
que termine de exponer el caso, deberá entregar
el caso y las hojas en las
que realizó el desarrollo
del caso al Tribunal Evaluador.
Por lo que por ningún motivo
podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas
de Carrera Judicial.
• La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador
delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda
con la devolución. Para ello
se cuenta con 10 minutos.
• Una vez
iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante
se retire del recinto. De hacerlo
procede la anulación de la prueba.
IX.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección
y se tendrá por realizada
la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos
en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por
la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente
al puesto el trabajo en diferentes turnos,
en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y
c) los nombramientos en
plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien
se sustituye, cumpla con el
período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33
y 34 del Estatuto del Servicio
Judicial, el cual se contará
a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario
de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m., de lunes a viernes o
a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440
Rodolfo Castañeda Vargas / 8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos:
carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr;
rcastaneda@poderjudicial.go.cr
Este concurso vence
el 28 de febrero del 2021
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m.
y para la inscripción
por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas
de
la fecha indicada
Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021522792 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONCURSO N° CN-02-2021
La Dirección de Gestión Humana y la Defensa Pública del Poder Judicial, con el fin de nombrar
en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas
a participar en el concurso por antecedentes para la
siguiente clase de puesto:
DEFENSORA PÚBLICA Y DEFENSOR PÚBLICO
(Abogada y Abogado de Asistencia
Social)
Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-
judicial.go.cr/index.php/concursos
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 22
de febrero de 2021
Finaliza: viernes 05 de marzo de 2021
(La inscripción es en
línea por lo que se puede
acceder
durante las 24
horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes:
de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
6241-9764 o 2295-4840
Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524692 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot
Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes
Mata contra la totalidad del Reglamento
del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo
Número 38334, denominado actualización del plan regional de la gran área metropolitana, y particularmente, los artículos
39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución
Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2020-023743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se declara
con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
el Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas
y al derecho al ambiente sano
y ecológicamente equilibrado,
resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Sin embargo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos
de la sentencia para evitar
serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo
de treinta y seis meses a partir
de la publicación íntegra
de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una
nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la
variable ambiental al plan objeto
de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N°
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de
2014. Por la forma en que se resuelve,
se omite pronunciamiento sobre
el resto de los argumentos de fondo
esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales. El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos
de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
indica que el Poder Ejecutivo
deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable
ambiental ante la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido
dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra
de esta sentencia en el Boletín Judicial.
La ejecución de este
pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código
Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse
con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además,
la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-». Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527256 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-009541-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos
a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por estimarlos
contrarios a los artículos
11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-000171 de las doce
horas un minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia:
Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b) del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan
el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso
b) del artículo 37. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Segundo: Por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución,
siempre que se interprete
que los cursos de formación
a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación
respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran inconstitucional
el inciso c) del artículo
37. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones.
Tercero: Por unanimidad,
se anula el inciso d) del artículo 37.
Cuarto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o
del compañero, el Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de
Familia. Respecto del inciso
a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de
la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados
Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro
Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento
que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.
Quinto: Por mayoría, en cuanto
al artículo 44 se eliminan
las frases “cónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres
son trabajadores de la Imprenta
este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44.
Sexto: Por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el
ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y
ante situaciones excepcionales
que justifiquen la ausencia
del trabajador.
Sétimo: Por unanimidad,
se anula el numeral 46 de la convención
impugnada.
Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción.
La Magistrada Garro Vargas pone
nota.
El Magistrado Hernández
Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527265 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-009545-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9, 11,
12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta
de Protección Social, por estimarlos
contrarios a los artículos
11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como
los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, legalidad,
igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2020-024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara con lugar
la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva
de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9,
11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la
Junta de Protección Social, no son contrarios
a la Constitución Política, en
tanto, su aplicación se haga en concordancia con
los principios de continuidad
y no afectación del servicio público. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Se declara sin lugar la acción
en lo restante. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de
la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre
la existencia de una relación
de padre o hijo de crianza
entre la persona fallecida y el trabajador
beneficiado. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción. Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527266 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015836-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 124 y
125 de la Convención Colectiva
del Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines (SICOBO), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios
de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
se ha dictado el voto número 2020-024200 de las doce
horas once minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros
y el Sindicato Costarricense
de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope
de doce años señalado en esta
sentencia.
Asimismo, se declara inconstitucional
el artículo 125 de la convención
colectiva cuestionada.
El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota.
El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción.
El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción.
Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527268 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el N° 19-017155-0007-CO, promovida por Patrick
Alberto Moreira Ramos, contra el artículo 62 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho del
Colegio de Abogados y Abogadas, por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2021-002184 de las doce
horas cincuenta minutos del
tres de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527281 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 20-004352-0007-CO, promovida por Ana Monge Campos, Roberto Cascante Vindas contra la frase “Colegio
de Trabajadores Sociales de
Costa Rica” contenida en el
artículo 1° de la Ley N° 3943 del 6
de setiembre de 1967, por estimarla
contraria al artículo 33 de
la Constitución Política,
se ha dictado el voto N°
2020-024202 de las doce horas trece
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527317 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
20-006695- 0007-CO promovida por Diseño
Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Jose Manuel Aguero Quirós,
Jose Manuel Francisco Aguero Echeverria contra los artículos
273, inciso 11, y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución
Política, así como el artículo 8, inciso 1°, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se ha dictado
el voto número 2021-001155
de las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527318 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-0214020007-CO que promueve
Hacienda Ciruelas SP S.A, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas uno minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Gary Douglas Stewart Postel, cédula de identidad N° 1-0466-0672, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ciruelas S P S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-290749, para que se declare inconstitucional
la Ley Nº 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del
Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento
establecido en el artículo 208 bis del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y el principio de seguridad jurídica.
Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República,
al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Ministro de
Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento. Las normas se impugnan en cuanto la parte
accionante alega la violación al artículo 45 de la Constitución Política, porque en su
criterio se priva de propiedad privada a Hacienda Ciruelas S P S. A. sin que haya
un interés público que hubiere sido legalmente
comprobado. Se afecta esa propiedad privada
sin indemnización previa. La afectación
(las 25 hectáreas y el resto de finca que también es afectado) es a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se impugna,
ya que esa porción de 25 hectáreas de la propiedad de su representada Nº 34.930-000 ha sido
incorporada dentro de una reserva
biológica, cuyo nivel de protección ambiental es absoluto. Se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omisa la Ley en indicar que la propiedad de su representada será adquirida por expropiación, quedando ese fundo en los nuevos
límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal bajo limitaciones ambientales. Reclama
que no se ha realizado un avalúo
oficial, ni se contaba con la partida presupuestaria correspondiente
para pagar por la expropiación
de la propiedad perteneciente
a su representada. Afirma que tampoco actualmente se cuenta con esa partida, ya
que no se ha realizado el avalúo
de cada una de las propiedades
privadas que se incorporaron
dentro de los nuevos límites
de la reserva biológica, ni de las 25 propiedades privadas que deben ser expropiadas por estar ubicadas dentro del área que se pretende inundar para construir el embalse de Río
Piedras, y no se tiene idea de cuánto
será finalmente lo que deba cancelar el Estado por esas propiedades. Seguidamente, alega la violación al artículo 208 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual establece que mediante “…moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos,
la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de
sus monopolios y los tratados
y convenios internacionales
sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático,
y salvaguardar el derecho de enmienda.
(Adicionado mediante Acuerdo No 6231 del 8 de marzo de
2005)”. Alega que la aplicación
del artículo 208 bis del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
le está vedado a proyectos que requieren mayoría calificada, por lo que su aplicación al proyecto de Ley que derivó en la Ley N° 9610 es totalmente
contrario a dicho reglamento, el cual es parámetro de constitucionalidad,
lo que hace que la Ley impugnada
sea inconstitucional por violación al procedimiento parlamentario que
debe seguirse para la formación de las leyes. Además, reclama
la violación al principio de seguridad jurídica, con base en la nota que
el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envía
a la Asamblea Legislativa
(oficio DIG-0388-2018 del 6
de setiembre pasado, el cual responde a la consulta que
la Asamblea Legislativa le hace al IGN mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018 del 23 de agosto),
que señala en lo conducente lo siguiente: “…las observaciones y sugerencias emitidas en criterios
técnicos… tienen como finalidad la mejora del proyecto de ley respecto a la delimitación establecida, de manera tal que dicho delimitación
esté compatibilizada con la
información registral-catastral
oficial vigente para adecuada administración del territorio, sea concordante con
las condiciones morfológicas
del medio geográfico de la zona donde
se ubica la reserva biológica, y lograr su precisa representación
posterior en la cartografía
nacional oficial…”. En dicho oficio,
el IGN detalla, por ejemplo,
en el punto 3, que en “…el artículo 1 del proyecto de ley Nº
20.645, hemos realizado los
ajustes al texto indicados en fondo
color amarillo, destacando
que las Coordenadas iniciales
350792,224 y 1163050,33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas
350789,96 Este y 1163037,02 Norte que ubican de manera más precisa
el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000…”. Por
otro lado, en el punto 4 de esa nota, el IGN
es aún más contundente al señalar lo siguiente: “…En el oficio DIG-0283-2018 del 06 de julio
de 2018, apartado IV, punto 3, se hizo
referencia al siguiente aspecto, que, por su importancia, reiteramos nuevamente. En el sector norte de la nueva área propuesta para la reserva detectamos, conforme al mosaico planos catastrados realizado por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, referente a las propiedades de La Hacienda Ciruelas
SP Sociedad Anónima, Brindis
de Amor de Liberia Sociedad Anónima, Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima
y Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima,
y el límite propuesto en el proyecto de ley, hemos detectado dos sectores identificados como Caso 1 y Caso 2, los que se muestra
en la Figura Nº 1, donde: a) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versos límite de nueva área propuesta
para la reserva; o, b) el trazo
propuesto obedece a algún criterio técnico, legal u otro de oportunidad que escapa al conocimiento de este Instituto.
Si lo real es lo anotado en
el punto 4. a) requerimos se nos
indique esa situación, a efecto
de proponer nuevas coordenadas que subsanen el
error.” Manifiesta que al leer las observaciones anteriores del IGN,
considera que no hay duda
de la violación al principio de seguridad
jurídica. Pero, para que no haya
duda alguna, cita lo que el IGN señala en el punto 5 de ese oficio: “Parte del límite de loa nueva área
propuesta para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal en el sector oeste de la misma, toma como
referencia el límite del
Canal del Oeste, con base en ploteo
realizado por este
Instituto de dicho canal y el límite
propuesto, hemos detectado que el límite propuesto no sigue o corresponde a la propia margen del canal, sino que está alejado del mismo, conformándose una tipología de zona de protección.
Si la intención del legislador
es que el área de la nueva reserva corresponda propiamente a la margen del canal
del oeste, habría que corregir en el texto las coordenadas que lo definen, si lo real es lo segundo citado (zona de protección anexa al canal), las coordenadas que están en el texto son las correctas. Se recomienda se
revise, elimine y/o ajuste
las coordenadas que corresponden
a los vértices que solo para efectos
prácticos hemos enumerado del 45 al 96. Dicho
sector debería coincidir
con el nuevo límite propuesta
de la Reserva Biológica
Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento”. Indica que, adicionalmente,
sobre este punto 5 el IGN señala lo siguiente en la sección de las observaciones: “Corregir las coordenadas del sector norte del área del embalse ya que no concuerdan con la descripción literal.” Alega que
la inseguridad jurídica señalada impide saber a ciencia cierta cuántas hectáreas deben expropiarse y cuáles son los límites verdaderos de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, lo que hace que la Ley N° 9610 sea inconstitucional
por esa razón. Con
base en lo anterior, la parte
accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad de la Ley aquí
impugnada. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del en el artículo 75, párrafo primero, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo
el expediente N° 18-010534-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (según
copia digital y certificación
aportadas). Se trata de un proceso especial incidental, donde
el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) pretende la autorización para realizar los estudios previos sobre el inmueble 5-34930-000. Asimismo, se constata que, por escrito recibido el 1° de septiembre de 2020, mediante Gestión en Línea,
la parte gestionante invocó la inconstitucionalidad de
la Ley N° 9610 dentro del asunto base en cuestión. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.
Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 12 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527595 ).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el número 19-013327-0007-CO promovida
por Juzgado Segundo Civil San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos
1, 2 y el transitorio único
de la Ley para trasladar recursos
al Régimen No Contributivo
de Pensiones, Administrado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de
julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se ha dictado el voto número 2021-000036 de las nueve
horas quince minutos del cinco
de enero de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara inevacuable la consulta
judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley Para Trasladar
Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto
al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas,
certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen
No Contributivo de Pensiones
(RNC), administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses
para consolidar y registrar toda
la información de cada uno
de los circuitos judiciales
por expediente, para que dentro de este mismo plazo
el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, se interpreta que su aplicación no resultaría inconstitucional únicamente en aquellos
procesos en los que el Despacho Judicial respectivo
-antes de la entrada en vigencia
de la ley- en su carácter de depositario, hubiese manifestado la intención de dar por concluido el depósito, poniendo a disposición del interesado los montos correspondientes, y computando el
plazo de prescripción dispuesto en los artículos 865 y 868 del Código Civil a partir
de ese momento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 11 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527280 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Alejandro Álvaro Bravo Espinoza, con cédula de identidad
número 0105254230, fallecido el 19 de diciembre del
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000114-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000114-0929-LA. Por José Antonio Bravo Chavarría,
en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527608 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Oscar Luis Barahona Vargas, quien falleció el 19 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el número
20-000064-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000064-1508-LA, a favor de Derlyn
Tatiana Alfaro Pérez.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 07 de enero del 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustaquio
Castro Castro, quien falleció el 03 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
20-000065-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000065-1508-LA. A favor de Orisuf Blanco Elizondo.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528092 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Isaac Gerardo de La Cámara
Le Franc mayor, casado, costarricense,
portador de la cédula de identidad
7 0054 0264, pensionado, vecino de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, del Ebais 50 metros este y 200 metros sur, casa del INVU 142 y falleció el 01/10/2017; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número
20-000822- 0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000822-0679-LA. Por Elsa Cristina Rodríguez Arias, a favor de Isaac Gerardo
de La Cámara Le Franc. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre
del año 2020.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528101 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Gilberto Arias Arce, 0113520887, fallecido el 11
de mayo del 2009, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001541-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001541-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528103 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rainelda Gómez Ocón, quien falleció
el 12 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
21-000002-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000002-1508-LA. Rainelda Gómez Ocón a favor de Sarah Louise Reyes Gómez.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 19 de enero del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528106 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando González Quirós,
0105050799, mayor, casado, vecino
de San Pedro de Turrubares un kilómetro
sur oeste de la cancha de fútbol
de San Pedro, cruce al Palmar, San Luis, fallecido el 13 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000021-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000021-1529-LA. Por a favor de Fernando González Quirós.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528108 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Freddy Sandí
Bejarano, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, peón agrícola,
domicilio Quepos, Puntarenas, Finca El Negro, cédula
de identidad número
0602910252, se les hace saber que: Jordy Odidio Sandí Bejarano, cédula de identidad o documento de identidad número 0604270706, domicilio
Quepos, Puntarenas, Finca El Negro, se apersonó en este Despacho
en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido: Freddy Sandí Bejarano.
Expediente N° 21-000023-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 05
de febrero del 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528109 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Johny Arturo Loria Arrieta, quien
fue mayor, viudo, medico, domicilio Puriscal, Grifo Alto de la iglesia católica 800 metros oeste, cédula
de identidad número
1-0308-0620, se les hace saber que: Ana Isabel Loria
Carvajal, cédula de identidad o documento
de identidad número
1-0761-0051, domicilio Puriscal,
Grifo Alto de la iglesia católica 800 metros oeste, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Johny Arturo Loria Arrieta, expediente
número 21-000024-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528110 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luz Marina Delgado López, quien fue mayor, casada, domicilio Pérez
Zeledón, Residencial el Dorado, Sagrada Familia, veinticinco metros al este,
del Minisúper Emi, casa color amarilla, de cemento a mano derecha, cédula de
identidad número uno - seiscientos dos - cuatrocientos ochenta y cinco, se les
hace saber que: Sigifredo López Arias, cédula de identidad o documento de
identidad número uno - cuatrocientos noventa y cinco - seiscientos cincuenta y
nueve, domicilio Pérez Zeledón, Residencial el Dorado, Sagrada Familia,
veinticinco metros al este, del Minisúper Emi, casa color amarilla, de cemento
a mano derecha, fallecida el primero de enero del dos mil once, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luz Marina Delgado López. Expediente N° 21-000052-1125-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528111
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Calixto Gómez Núñez, quien falleció
el 20 de diciembre del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
21-000013-0878-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000013-0878-LA. Christian Calixto Gómez Núñez a
favor de Dennis Ernesto Gómez Núñez.—Juzgado Contravencional de Nandayure
(Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Lic. David Campos
Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528143 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Marcial Belén de Los Ángeles Sánchez Zamora, 0401090509, fallecido el 15 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000024-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000024-1342-LA. Por a favor de Marcial Belén de Los Ángeles Sánchez Zamora.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Guillermo Jiménez Moya, 0207240178, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de San Ramón de
Alajuela, fallecido el tres
de junio del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número 21-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000034-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
04 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528147 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Alejandro Javier Vega Morales, quien fue mayor, divorciado, titular de
la cédula de identidad 07-0091-0365, vecino de Río Banano, cien metros oeste del Bar El
Mango, frente a la entrada del cacao, quien laboró para la
Municipalidad de Limón, y falleció el uno de enero del dos mil veintiuno. Se
les hace saber que: Alejandro Javier Vega Espinoza,
cédula de identidad 7-189-181, se apersonó
en este Despacho
en calidad de hijo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Alejandro Javier Vega Morales. Expediente N° 21-000047-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 29 de enero del año 2021.—Diana
Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528149).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Valverde Guido, cédula
N° 3-226-978, quien fue
mayor, soltero, contador, vecino de Turrialba, quien laboraba para la Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Buenos Aires y Afines
LTDA; y falleció el 25 de diciembre
del 2020; se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000059-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Laboral), 12 de febrero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528150 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Sonia Francisca de los Ángeles Barquero
Aguilar, cédula de identidad Nº 1-538-922, fallecida
el 29 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000218-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000218-0641-LA. Promovido por Priscilla Sibaja Barquero, cédula de identidad
Nº 1-1213-564 por el fallecimiento de Sonia Francisca
Barquero Aguilar, cédula de identidad Nº 1-538-922.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528158
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Gamboa
Sevilla, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1100-0728, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el
16 de diciembre del año
2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número
21-000262-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Promovidas
por la empresa Modsquad
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762977, representada por Michael Hodgson Pinkerton, pasaporte número 449078970. Expediente N° 21-000262-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de febrero
del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528160 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-18983-01
0903-002, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0905-002, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0909-002, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0911-002, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0913-002, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0915-002, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0951-001, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0953-001, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0955-001, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0957-001, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0959-001, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0961-001, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0963-001, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0965-001, reservas
y restricciones citas:
306-18983-01-0967-001, reservas y restricciones
citas: 306-18983-01-0969-001,reservas y restricciones citas:
306-18983-01-0971-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento diez mil seiscientos uno, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Ganadera las Lilas S. A.;
al sur: Ganadera las Lilas
S. A.; al este: calle pública con
8,00; y al oeste: Ganadera
las Lilas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-0383179-1997. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Nieve Jesús Martínez Espinoza, Seidy
Patricia Arias Rodríguez. Expediente N°
14-001933-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del
2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2021527652 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil doscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BMF488, marca: Citroen, estilo:
C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ503803, año fabricación: 2017, color:
negro, N° motor: 10FC1A0080624, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno
con la base de seis mil novecientos diez dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil trescientos tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isaac
Gerardo Rodríguez Mena. Expediente N° 20-011749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527800 ).
En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con
una base de ciento sesenta
y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv conces. ref. 00265300-000, citas:
362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas:
389-11766-01-0900-001, concesiones ref. 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
389-11766-01-0906-001, concesiones ref. 1-343999-000,
citas 389-11766-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, la cual es terreno lote ocho A terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 3-San
Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Compañía de Urbanización
Comerciales S. A.; al este,
Enetur S. A.; y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con
la base de ciento veintidós
millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Global Trust Firm S. A. Expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021527813 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGD321, marca Kia, categoría automóvil, serie, chasis
y Vin KNAB3512BLT572342, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, año 2020, color plateado, estilo Picanto, motor número G4LAKP076045, combustible gasolina,
cilindrada 1248 c.c., marca
del motor Kia. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno con la base de siete
millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo
Alvarado Ávalos. Expediente N° 20-004279-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero
del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2021527826 ).
En este Despacho, y con una base de cinco
mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: WHC139, Marca:
kia, Estilo: Sorento, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3, peso vacío: 0, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms, N° chasis: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1
3. Para tal efecto se señala tercer subasta
a las catorce horas cero minutos
del doce de abril del dos
mil veintiuno. Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares
Valerín,
William Enrique Heyden Casares.
Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de octubre del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021527861 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
mil colones exactos, soportando anotación de embargo citas 2010-00269830-001; sáquese
a remate el vehículo Placa
210086. Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1989,
color: blanco, Vin: 1N4GB22S8KC739949, cilindrada: 1597 c.c., combustible: gasolina,
número de Motor: GA16028538. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de ciento cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A., contra Walter Giovanni Cortés Porras. Expediente Nº 13-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021527868 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 839090 marca: Jeep estilo: Compass categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, color: negro Vin: 1J4NF4FBXAD593553 cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cinco
mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos
catorce dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.,
contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente Nº
20-013414-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021527876 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos, sáquese a remate
los vehículos: Placas
SJB16093, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie:
LA6C1M1E9HB300038, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324172, cilindrada: 6700
C.C., combustible: diesel. Placas SJB16090, marca:
King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría:
autobús,
capacidad: 51 personas, serie:
LA6C1M1E3HB300035, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323176, cilindrada: 6700
C.C., combustible: diesel. Placas SJB16084, marca:
King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría:
autobús,
capacidad: 51 personas, serie:
LA6C1M1E8HB300029, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323178, cilindrada: 6700
C.C., combustible: diesel libres de gravámenes prendarios, y el vehículo placas SJB16083, marca:
King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría:
autobús,
capacidad: 51 personas, serie:
LA6C1M1E6HB300028, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324164, cilindrada: 6700
C.C., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1. Denuncia Tránsito tomo: 800, asiento:
597721, secuencia: 001. Sumaria
20-001958-0497-TR Juzgado de Tránsito
de Heredia. 2. Colisión boleta
2019249500258, sumaria 19-001638-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos dos dólares
con cincuenta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
mil ochocientos dólares con
ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L.
contra Autotransporte Heredia Uruca
S. A. Expediente N° 20-009977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527900 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
CL-299750. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
VIN: 8AJFB8CB2H1551325 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno
con la base de diecinueve mil ochocientos
cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis mil seiscientos un dólar con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henry Adolfo Montenegro Masis. Expediente
Nº:18-024745-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( 2021527905 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil novecientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y
tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
JHS178, marca Nissan. Estilo
Tiida. Categoría automóvil.
Año 2015. Color gris. Vin
3N1CC1ADXFK190146, cilindrada 1598 c.c., Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno
con la base de siete mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente Nº:19-012828-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021527907 ).
En este despacho, con una base de cuatro
mil trescientos setenta dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo
placa: 908291, marca:
Hyundai estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41CBCU085163, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres mil doscientos
setenta y ocho dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno con la base de mil noventa
y dos dólares con setenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Pablo Roberto Arias Villalobos. Expediente
Nº:19-014472-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021527908 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones Boleta 2019202000319; Sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo vehículo
Placas: BHL568; Marca: Toyota; Estilo:
Yaris; Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2015; color: plateado; Vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con
la base de diez mil sesenta
dólares con dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez
mil sesenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente
Nº:19-014754-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2021527909 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: BLL489. Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM184138, Año Fabricación: 2017, Color:
Blanco, N° Motor: G4LAGM051245, Cilindrada: 1200
c.c., Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos mil novecientos cincuenta
y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos
ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J S. A. contra Orlando Jesús Solís Pana.
Expediente N° 20-013214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 27 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021527912 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
905441, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie:
KMHJT81BDCU342927, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342927, año fabricación: 2012, color: blanco,
VIN: KMHJT81BDCU342927, N.Motor: G4KDBU445042, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil
ochocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A contra Eddy
Alberto Brenes Mata. Expediente
Nº:19-017596-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de enero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021527913
).
En este Despacho, con una base de nueve
mil trescientos veinticinco
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo, Placa:
900742, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Vin:
1J4HS5 8N16C13 6259, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, Capacidad: cinco personas; año: 2006; color:
blanco, cilindrada 4700
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del doce de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de seis mil novecientos noventa
y cuatro dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Richard Elías Marcano Mago. Expediente
Nº:14-002403-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527914 ).
En este despacho, con una base de ochocientos
setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento tomo 2020 asiento 00037853 secuencia
004; sáquese a remate la aeronave
matricula TI-BAJ (V3-HIJ) características generales de la aeronave,
Serie:208B1180, Peso Máximo: 0, Tipo: Monomotor, Estilo: Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo: 208B,
marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos
ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base
de doscientos diecinueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Con una base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento citas tomo 2020 asiento 00037863 secuencia 005; sáquese a remate
la aeronave matrícula TI
BAY (V3-HIL) características generales
de la aeronave, serie:
208B1218, Tipo: Monomotor, Estilo:
Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo:
C208B, marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos
ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base
de doscientos diecinueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Aerobell Service Center,
Aviation Enterprises Management, Enrique Antonio Montealegre
Escalante, Heliservicios Aerobell
SA, Marco Vinicio Montealegre Escalante, Partes Aeronáuticas Bel S.A. Expediente Nº:21-000198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2021527917 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando colisión bajo el número de expediente:
19-000334-1425-TR; sáquese a remate el vehículo: BKX386, marca:
Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: LZWACAGA1G6004756, carrocería:
Station Wagon o familiar, tracción: 4X2, N°
chasis: LZWACAGA1G6004756, año
fabricación: 2016, color: blanco
y vin: LZWACAGA1G6004756. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez
mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
S. A., contra Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-002687-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527919 ).
En este despacho, con una base de ocho
mil novecientos sesenta y
dos dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 19-009294-0489-TR, Boleta
N° 2019331301747, Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placas BDX213, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis y vin todos: KMHCT41DBEU528181, Carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jorge Arturo Parra Vega. Expediente Nº 20-018487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527920 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil seiscientos cincuenta y
dos dólares con setenta y
seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral (citas: 0800 00518027
001), colisiones (sumaria
N° 17-002116-0494-TR número boleta
2017212100210); sáquese a remate el vehículo: GYG109, marca:
Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie, chasis y
vin: KL1FC6E69FB044116, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color:
café, cilindrada: 2200 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil ciento sesenta y tres dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A., contra Carlos Luis Mejía Alpízar. Expediente N°
21-000332-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021527921 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos
nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
JFS018, marca: Hyundai, estilo:
I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHD351EAFU251342. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de once mil quinientos cincuenta
y siete dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de tres mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
S. A. contra Giovanni Gerardo González Fallas. Expediente N° 19-012456-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de octubre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021527922 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo
PLACAS 537432, marca Nissan, año
2004, color dorado, 3N1JH01S9ZL091270 y N.Motor:
K4MM742Q046549. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos treinta y tres mil doscientos sesenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
once mil ochenta y seis colones
con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Francisco Córdoba Hidalgo, Juan
Brenes Venegas. Expediente
Nº:12-000391-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de febrero
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527924 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHL256, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark, Categoría. automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2015, tracción: 4x2,
color: negro, Vin: KL1CD6C13FC718827, Motor: B10D1245576KD3, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 c.c.. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis dólares
con ochenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos
dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A. contra Ronny Josué
Valverde Sánchez, expediente N° 19-004157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527927 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos veinticinco
dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BMS928, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, N° chasis:
KMHCT41DAGU049531, año fabricación:
2016, color: plateado, cilindrada:
1600 cc, cilindros: 4, potencia:
122 KW. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de doce mil novecientos
noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil trescientos
treinta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Carmen María
Ramírez Vargas. Expediente N° 20-000509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), 28 de setiembre
del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2021527930 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con sesenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TLT265, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2012,
VIN: ZFA169000C4052325, cilindrada: 1242 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de novecientos sesenta
dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Karen Yesenia Bejarano Quesada. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Expediente Nº:19-012764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del año 2020.—Esteban Herrara Vargas,
Juez Decisor.—(
IN2021527931 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
CL-259688, marca: Toyota, estilo:
Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, tracción:
4x2, año: 2012, color: blanco,
cilindrada: 2494 c.c., combustible: diésel, vin:
MROCS12GX00107839, número de motor: 2KD5557515. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos ochenta y
dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos
sesenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Total Protection Systems S. A., expediente N°
20-000147-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021527934 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 227073, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Resto reservado;
al sur, resto reservado; al este,
Resto reservado; y al oeste,
calle pública con 14
metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lastor Tri Cor S.
A. contra Luis Alberto Picado Ureña. Expediente Nº 19-000721-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de enero del
2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021527955 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo VZD134. marca: Mitsubishi; Estilo: Lancer
GLS; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocerías: sedan 4 puertas;
chasís: JMYSNCY1AHU000211; color: gris; Nº motor: 4A92CH3374;
cilindrada: 1600 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doscientos sesenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliethe Isabel Ortiz Segura Contra Solo Chuzoz
CR Cars Limitada. Expediente Nº 20-009870-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2021527962 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos seis
mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-06584-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267308-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Evelio Mora Mora; al sur,
Aurelio Sanabria; al este, callejón
acceso a calle pública, otro, y al oeste, Ricardo
Elizondo Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0045172-1992. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del seis de abril del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del catorce
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cincuenta y un mil quinientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Yasdany
Gabriela Chaves Muñoz. Expediente N° 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de febrero
del 2021.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527968 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 315-05720-01-0901-004; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 72095-000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada
con el número 123. Situada en el Distrito 1-Siquirres, Cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: INVU, sur:
Alameda, este: Trinidad Mora Mora,
oeste: Felipe García Sánchez. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Sianny Vega Páez. Expediente Nº:20-001144-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021527970 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas
BPQ280, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, chasis y Vin todos:
MA6CH5CD1JT000901, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diez de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil setecientos
un dólares con seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos sesenta
y siete dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Gregorio Adán Urribarri. Expediente N°
20-016862-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527997 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos
setenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
168-03586-01-0901-001 servidumbre y condiciones ref:1136-456-001, servidumbre
trasladada citas:
168-03586-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91932, duplicado B,
derecho 000, la cual es naturaleza:
terreno de potrero. Situada
en el Distrito 8-San Cristóbal, Cantón
3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de Servulo Cordero Cordero, Sofia Cordero Romero y Cristóbal Badilla Quirós; al sur Pastor Romero
y Edwin Naranjo; al este Sofia Cordero Romero,
Anselmo Romero Leiva y sucesión
de Rosario Venegas Leiva y al oeste
Mario Romero Ilama. Sureste:
sucesión de Romilio Tencio, sucesión de Rosario
Venegas Leiva y Mario Romero Ilama,
quebrada en medio, suroeste:
Sucesión de Rosario Venegas Leiva,
sucesión de Romilio Tencio y Mario Romero Ilama. Mide: treinta y tres mil noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veintisiete millones
trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento dieciséis mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Mario Romero Ilama.
Expediente Nº:20-000622- 1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021528000
).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa, lote 2A. Situada en el distrito (04) Mata de Plátano, cantón (08) Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
calle pública y en parte lote
3-A; al sur, lote 1-A y en parte Crediticia S.A; al este, Cooperativa la Viña, y al oeste, calle pública
con 6.24 metros. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas cero minutos del trece
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Hugo
Reina Pineda. Expediente Nº 17-007234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de febrero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528001 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 00031898
000 citas: 369-00190-01-0901-001, servid.
y reserv. ref.: 00031898 000 citas:
370-12046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69174-000, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza de
forma regular y topografía plana con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto
Castro Rojas; al sur, calle pública; al este,
Benigno Amador Ramírez, y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta
Eugenia Brenes Villalobos. Expediente
N° 13-001954-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528002 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos siete mil trescientos ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KTY010, marca: Nissan, estilo: Urvan NV350, año: 2013, color: blanco, VIN:
JN1VC4E26Z0000608. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenny
Granados Hodgson. Expediente Nº:19-002940-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2021280005 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es lote
totalmente construido con 3
apartamentos de concreto. Situada en el distrito
1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, frente a calle publica en una longitud de 10 metros 01 centímetros y
al oeste, Asociación de Hermanas Presentacionistas S.A. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de noventa y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza Sociedad Anónima contra C & G Península del Pacífico
S.A., expediente N° 20-011905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021528011 ).
En este Despacho, con una base de ¢31.626.100,00, y soportando hipoteca de primer grado con citas:
2013-245344-01-0003-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia
Limón y titular de la matrícula número
51607-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación,
corresponde al Lote veintiuno del bloque A, se ubica en el distrito
Limón, del cantón Limón, Colinda:
al norte, calle pública con seis metros y ochenta
centímetros; al sur, Urbanización
Siglo Veinte S. A.; al este, Lote destinado
a parque; y al oeste, Lote veinte, y Mide: ciento setenta
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las 8:00 del
10-5-2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 8:00 del 18/5/2021 con la base de ¢23.719.575,00 (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 8:00 del 26/5/2021 con la base de ¢7.906.525,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel
Sanabria Portuguez contra María Brenes
Rodríguez. Expediente N° 12-001994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—(
IN2021528019 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y ocho millones trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 286278-000, la cual
es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Manuel Emilio López Calderón; al sur, Jaime Rodríguez Barrantes; al este, calle pública con 18.47 metros y al oeste, Jaime Rodríguez Barrantes. Mide: mil seiscientos once metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y un millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de diecisiete millones
noventa y un mil quinientos
sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Leonardo
Lope Calderón, expediente N° 19-003093-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero
del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021528020 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno,
horizontal F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° 37 apta
para construir que se destinara
a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
N° 36; al sur, área de retiro; al este calle 2, y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1999524-2017. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Hidalgo Barrantes
contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-003492-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de enero
del 2021.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528023 ).
En este Despacho, 1) con una base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
383931-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito2-San José, Cantón
1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: calle publica con un frente a ella de ocho
metros cn doce centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas
Alajuelenses S. A. y oeste:
hilos y lanas alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 383932-000, la cual
es terreno para construir lote 12.- Situada en el Distrito2-San Jose Cantón
1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: con calle publica con un frente a ella de 8 metros con 12 centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas
Alajuelenses S. A. y oeste: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Inversiones Las Verónicas S. A. Expediente Nº:20-009191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Michelle
Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528024 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y ocho mil cincuenta y tres dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2018-575927-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
325949 derecho 000, la cual es terreno
para construir con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju;
al este, Enoc Azofeifa Arias; y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y tres
mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno
con la base de catorce mil quinientos
trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Conejo Del
Valle de Orosi Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo Hermanos Internacional
de Costa Rica S. A. Expediente N° 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de enero del
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021528025 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
caminos citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Chomes, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel
Villalobos Morales; al sur, Bernardo Ramírez Alvarado; al este, calle publica
con 22 mts y 59 cms y al
oeste, Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y uno metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos
dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatro colones
con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eliette Magaly Molina Sánchez. Expediente Nº
20-003021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
17 de setiembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2021528040 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
cincuenta y un mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las reservas y restricciones citas: 384-07009-01-0901-001 y citas:
397-00553-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202271, derecho 002, la cual
es terreno para construir
con un callejón de acceso. Situada en el distrito
9-Monteverde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luz Ania González
Campos; al sur, José Alberto Guido Cruz y María Cecilia Sibaja
Porras; al este, Juan Picado Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso en parte con un frente a ella
de cuatro metros en medio
de Freddy Villalobos López y José Alberto Guido Cruz. Mide:
quinientos un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos
sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la
base de ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Jeffrey Gerardo Marín Ramírez. Expediente
N° 10-001666-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.—(
IN2021528066 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
novecientos nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada según citas 364-11233-01-0999-002, sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón y titular de la matrícula número 36.448-000, que corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón, de la provincia
de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338, y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno y con la base de once millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno y con la base de tres millones novecientos
setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base
original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones según citas 399-17703-01-0919-001, así como servidumbre trasladada según citas 399-17703-01-0929-001, sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón y titular de la matrícula número 57.992-000, que corresponde al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en
el distrito Limón, del cantón
Limón, de la últimamente indicada
provincia, colinda: al norte; al sur; al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno y con la base de diecisiete millones cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de
la base original). Igualmente, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Puntarenas
y titular de la matrícula número
107.223-000, que corresponde a lote
56-A y es terreno para construir,
se encuentra situada en el distrito Chacarita, del cantón Puntarenas,
de la provincia homónima, colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste, calle pública
denominada Avenida Don José con 8.01 metros, y mide: ciento cincuenta
y siete metros con noventa
y siete decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno y con la base de veintiocho millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones
con ochenta y dos céntimos
(25% de la base original. Nota: se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez
Morales, expediente N° 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—(
IN2021528071 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 320-09587-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos seis mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza: de pastos breñones y montaña. Situada en el distrito
9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Linderos:
norte: Roldan Delgado; sur: Antonio Navarro; este: Héctor Cerdas; oeste: Rio Tronador. Mide: ciento treinta
mil metros cuadrados. Plano: SJ-0835555-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veintiuno, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de abril de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de RE
Investment Holdings Delaware LLC contra Pastos Chicos
Baru S.R.L. Expediente N°
18-006580-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2021528074 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
Con una base de veintiséis millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
373-13805-01-0900-001, condiciones Ref: 00025894 000 citas: 373-13805-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Adriana Acuña Hidalgo; al sur, Tour Gaviotas de Osa S. A.; al este, Estero Azul; y al oeste, calle pública con 31 metros 80 centímetros lineales.
Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
P-1284390-2008. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Ángel Eras Chavarría,
Tour Gaviotas de Osa S. A. Expediente N° 18-001585-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 11 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Tramitador.—(
IN2021528076 ).
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada
SINAC-ACAHN-SUG-066-2021 remataré con la base de un millón setenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con un céntimo; madera escuadrada de laurel, con
un volumen total 4.74 m3, misma que se encuentra en custodia de la Fuerza Pública de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en
resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno,
expediente N° 21-000040-0630-PE, por transporte de productos forestales sustraídos, contra
William González Arias, en perjuicio
de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528079
).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024
citas: 2017-532396-01-0172-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con
5,00 metros; al sur, Gerencia Hotelera
Husco; al este, Gerencia Hotelera Husco, y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00
metros de ancho. Mide: ciento
sesenta metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de veintiún
millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y diez minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones cincuenta y seis
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerencia Hotelera Husco S.A. Expediente N°
11-100613-0642-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre
del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528100 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre
trasladada citas:
395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y un mil setecientos dos, derecho 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente lineal de 75 metros 79 centímetros;
al sur: Luis Bolívar Hernández; al este: Liborio Bolívar
Hernández; y al oeste: Luis Bolívar
Hernández. Mide: dos mil ochocientos
setenta y seis metros con nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa María Hernández Marenco.
Expediente N° 20-007251-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 11 de febrero del 2021.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021528117 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012-141432-01-0006-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80294, derecho
001-002, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Piedra Chacón; al sur, calle
pública
con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al
oeste, Juan Rafael Chacón
Flores. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con veintitrés
decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del ocho de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira Del Carmen Ureña Vargas,
María José Monge Ureña. Expediente
N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—(
IN2021528128 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve
mil novecientos sesenta y
dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
RDX001, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton RX270 XDI, año fabricación: 2008, color:
negro, Vin: KPTG0B1FS8P259459. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rubén José Montero Chacón. Expediente N°
18-008117-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre
del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021527659 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 678596, derecho
000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 11-San Rafael
Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos:
al norte, calle pública
con un frente de 12.21 metros y Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A.; al sur, Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. y Kelly Yanyn
Alpízar
Castro; al este, Kelly Yanyn
Alpízar
Castro; y al oeste, Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
SJ-1902370-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de ciento cuarenta
y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y nueve
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erez Yatzkan N/A contra Asociación Cristiana de las Asambleas
de Dios en Costa Rica. Expediente
N° 20-013972-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021528178 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
354-11698-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
354-11698-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
354-11698-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas:
354-11698-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320851-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Martínez; al sur, Antonio Eduardo Pérez Jiménez; al este, calle pública; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0268318-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia María González López, Maynor Gerardo Mora Garita. Expediente N°
21-000249-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 01 de
febrero del 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021528182 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
414-03571-01-0297-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463034-000, la cual es terreno naturaleza: lote tercero terreno
para construir situada en el distrito: 01- San Rafael cantón: 15-Guatuso de la Provincia
de Alajuela Linderos: norte:
Marta Alvarado Arias sur: Marta Alvarado Arias este: calle publica con 10 metros oeste:
IDA. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados plano: A-1316032- 2009.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinte de agosto de dos mil
veintiuno, con la base de quince millones
setecientos veinticuatro
mil cuatrocientos cuarenta
y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica
Miranda Morales. Expediente Nº:20-002005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528186 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 498503-000, la cual
es terreno de pasto con un galerón. Situada en el distrito
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Clever Antonio Cabezas López; al
sur, Clever Antonio Cabezas López; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo
Quesada Ledezma. Mide: setecientos once metros cuadrados.
Plano: A-1593148-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del dos de julio del dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del doce de julio del dos
mil veintiuno con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ángel De Jesús Ramírez Azofeifa contra Inversiones
Elequeme S. A. Expediente
N° 20-002510-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
03 de noviembre del 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2021528188 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro
mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate planta eléctrica, marca:
Wacker, carrocería: planta eléctrica,
modelo: G25, año: 2016, número de serie: 24256395, numero de motor: 624237. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil ciento treinta y tres dólares con
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la
base de seis mil cuarenta y cuatro
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de
Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal,
Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N°
19-013355-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante
la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2021528196 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado: 573-14593-001, servidumbre
trasladada citas:
314-13247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número un millón trescientos noventa mil quinientos once, derecho 000, la cual
es terreno lote 7 B, terreno para construir. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este, lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y ocho
millones seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada
contra Bao Guu Shiow Chyn. Expediente Nº
18-007772-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de febrero
del año 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021528200 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos veinticuatro
dólares con ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: 541010, Marca: B.M.W. año: 2004, color: gris, Vin: WBAFB71054LV40229. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
dieciocho dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco de abril de
dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Diego Madrigal Espinoza. Expediente Nº:18-024742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Jueza Decisora.—( IN2021528202 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil quinientos noventa y
dos dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placas
número 782673. Marca Nissan. Estilo
micra. Año 2009. Color anaranjado.
Cilindrada 1386 cc. Combustible gasolina,
chasis SJNFCAK12Z3061887, motor CR14212342R. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la
base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de mil ciento cuarenta
y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Orlando de Jesús Vindas Parajeles Expediente N° 17-006649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de setiembre del año
2020.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2021528204 ).
En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC619, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DACU114048, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas, color: café, tracción.
4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos
catorce mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Kevin José Salazar López. Expediente N° 20-012475-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528205 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGC082; marca
Chevrolet, estilo Trax LTZ;
categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris,
serie, chasis y vin
3GNCJ7EE0EL168231, año 2014, N° motor 2H0133046091,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Otto Luis Fernández
González. Expediente Nº 20-011713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021528206 ).
En este despacho, con una base de diez
mil trescientos diecinueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BHW102, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: plateado, Vin: MALAM51BAGM614244, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina,
Motor número: G4HGFM874111. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil setecientos
treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos
ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima
contra Max Antonio Zamora González. Expediente N°
19-014464-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021528207 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-00283159-01-0001-001 y servidumbre citas: 2018-00418401-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de palma. Situada en el distrito
02 Savegre, cantón 06
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. e Inversiones
Posegui S.A.; al sur, con Fiduciaria
de Inversiones y Ahorro Cocique S.A., e Inversiones Posegui S.A.; al este, Inversiones Posegui S.A. y servidumbre agrícola y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. Mide: doscientos treinta mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y quince minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
setecientos veinticuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer
remate se señalan las siete
horas y quince minutos del doce
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mónica Jeannette López Zúñiga
contra Inversiones Posegui
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528214 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos once colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Esmeralda Ceciliano; al sur Beneficios Montealegre S.A.; al este, servidumbre de paso y al oeste
Edgar Godínez Castro. Mide:
trescientos treinta metros
con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de siete
millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
noventa y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
(CONAPE) contra Luis Eduardo Mora Vargas, Maricruz de La Trinidad Vargas
Quesada. Expediente Nº:20-003083-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021528228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 228953-000 la cual
es terreno con una casa. Situada
en el Distrito 1 San Juan, Cantón
13 Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
casa contigua; al sur calle
pública con 10 metros 04 centímetros;
al este, casa contigua; al oeste calle pública
con 20 metros 93 centímetros y al suroeste
calle pública con 2,89
metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
Noe Rosales Ruiz, Trinidad Del Rosario Urania Sevilla Rojas. Expediente Nº:17-007759-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021528229 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
248.022-001-002-003, la cual es terreno
para construir lote quince.
Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elzabeth Zamora Solís; sur: Mynor
Solano Corella; este: calle
pública con 13,60 metros lineales;
oeste: Asociación
Desarrollo de Venecia. Mide:
quinientos ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-0907919-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
Zamora Solís. Expediente N° 18-004927-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021528298 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1-)
Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 54671 000; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
349-04825-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2010-280594-01-0001-001. La cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón
5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Miguel Ángel Wauter Acevedo sur: calle pública. este: José Ramón Angulo Espinoza oeste:
Vielka Méndez Angulo en
medio servidumbre de paso con una longitud
de 46,75 metros lineales, con un ancho de 4 metros y
rumbo de sur a norte. Mide:
mil seiscientos ochenta
metros con cuarenta decímetros
cuadrados plano: G-0540755-
1984. Para el primer remate con una base de setenta y
un mil ochocientos noventa
y cinco dólares exactos. Para el segundo remate
con la base de cincuenta y tres
mil novecientos veintiún dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original). Para el tercer remate con
la base de diecisiete mil novecientos
setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2-) Finca
del Partido d Guanacaste, matrícula número 177952-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001.
La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Miguel Ángel Wauters Acevedo, sur:
Mariana Angulo Espinoza, este: Mariana Angulo
Espinoza, oeste: Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: seiscientos
cincuenta y un metros cuadrados
plano: G-1403887-2010. Para el primer remate con una
base de treinta y dos mil novecientos
cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos. Para el
segundo remate con la base de veinticuatro
mil setecientos trece dólares con noventa centavos (75%
de la base original). Para el tercer remate con la
base de ocho mil doscientos
treinta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de mayo
de dos mil veintiuno. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de AES Rude Limitada
contra Mariana Angulo Espinoza, Vielka Nazaret Méndez Angulo. Expediente
Nº:18-001632-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2021528316 ).
En este despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
553501-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Amelia Ramírez Vargas; al sur, Amelia Ramírez Vargas; al este,
Seidy Chaverri Obregón y Herminio Leitón Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A. contra Amelia de Los Ángeles
Ramírez Vargas, Roy Mauricio Leitón Ramírez. Expediente N° 20-004105-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528337 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta mil ciento trece, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cosméticos S.P.A. S. A.; al sur, Sandra Patricia Zamora V. y otro; al este, Cosméticos
S.P.A. S. A.; y al oeste, calle
pública.
Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Beneficio San
Rafael S. A. contra José Manuel Quirós
Cedeño. Expediente N° 21-000212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528352 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
33329, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lomas Ancud Sociedad Anónima;
al sur, calle pública con 56,00 metros; al este, Inmobiliaria Los Jardines S. A.; y al oeste,
Paraiso Encontrado PE S. A., Gustavo Ramírez, Cariari
Costa Rica S. A. y otros. Mide:
trece mil sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de doscientos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Inmuebles Golf S. A. Expediente
N° 21-000704-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08
de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021528354 ).
En este despacho, con una base de treinta
y tres millones seiscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
358824-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Herminia Vargas Umaña;
al sur, Edgar Humberto Vargas Umaña; al este, Rosa Umaña Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco millones
doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
cuatrocientos dieciséis mil
quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Luis Ricardo de Los Ángeles Granados Valverde, Viria
Virginia Vargas Umaña. Expediente
N° 18-010765-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de febrero del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021528357 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil quinientos ochenta y
dos dólares con cincuenta y
ocho centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones, sumaria:
18-004905-0497-TR del Juzgado de Transito
de Heredia.; sáquese a remate el vehículo
Palca Número: SJB016298,
Marca: Toyota, Estilo: Hiace,
Categoría: Microbús, Serie:
JTFSK22P8G0023715, Año: 2016, Tracción:
4x2, Vin: JTFSK22P8G0023715, N° Motor: 5L6261852, Cilindrada:
3000 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la
base de quince mil cuatrocientos treinta
y seis dólares con noventa
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Paul Jonny Romero Bonilla. Expediente N° 20-013982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021528370 ).
En este despacho, con una base de treinta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas XPR015, el cual es Ford
Explorer, número chasis
1FM5K8D85FGA30170 capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 2015, color gris. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sergio Murillo Santa Cruz contra Antonio
Ricardo Álvarez Marín, Roy Francisco Marín Rojas. Expediente
N° 19-001226-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021528375 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos mil trescientos cuarenta
y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 182775-000, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 24 bloque
H. Situada: en el distrito San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25; al este, calle pública, y al oeste,
Alejandro Soto. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con setenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base
de setenta y seis mil setecientos
cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Desarrolladora Corinto DCO S. A.,
Juan Paulo Castaneda Nieto. Expediente N°
20-018480-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021528385 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós
millones ciento diez mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete millones trescientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio arrendaticio de BCR Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A. contra Juan Carlos
Hernández Ramírez. Expediente N° 18-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 04 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez.—(
IN2021528387).
En este despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito:
02-Cinco Esquinas, cantón:
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, pared medianera y lote 636; al este, alameda 8 y al oeste lote 638. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEDETALLISTAS R.L. contra Carlos Eduardo
Sánchez Murillo. Expediente N° 18-010607-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021528389 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
299-12360-01-0901-001, servidumbre de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0002-001, servidumbre
de Líneas Eléctricas y de
Paso bajo las citas: 464-00331-01-0009-001 y servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso bajo las citas:
464-00331-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93468-F, derecho 000, la cual
es terreno Finca filial número
dos, de dos plantas y un jardín,
ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acceso vehicular;
al sur, área común libre de
avenida primera; al este, Finca filial número uno; y
al oeste, Finca filial número
tres. Mide: trescientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra 3-101-640583 S. A., y Christofer Randall Vargas Brenes.
Expediente N° 19-005113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero del año 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021528397 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001 serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas:
314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada
citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas: 395-
16981-01-0914-001 servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915- 001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001 y servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
N° 499012-000, la cual es terreno de Zona Verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de veintiocho metros treinta y nueve centímetros; al sur, Condominios Bariloche Real S.R.L., y servidumbre
agrícola; al este,
JJMDEVELOPMENS Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, JJMDEVELOPMENS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603899-2012 identificador
predial: 203080499012. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del ocho
de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isolina Hernández Córdoba. Expediente
Nº 20-001658-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de enero
del 2021.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528402 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con ref: 00026501 000 citas:
364-09107-01-0832-001 y condiciones ref: 00026501 000
citas: 370-02823-01-0915-001, sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón, matrícula
número 77541-000, la cual
es terreno para construir, corresponde al bloque B-lote 3, se sitúa en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, lote 4-bloque B; al sur, lote 2 bloque B; al este, El Cauto S. A.; y al oeste, calle pública, y mide:
doscientos dos metros con doce
decímetros cuadrados metros
cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del tres de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del once de mayo
del dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Nota:
Se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Deney Ángelica Paniagua Chavarría. Expediente N° 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 19 de enero
de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021528410 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; libre
de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-07330-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 434-15439-01-0001-001, condición resolutoria citas: 525-18055-01-0002-001 y plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2013-263763-01-0004-001; y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos doce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1.
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 165125-000 la cual
es terreno con una casa, patio y solar. Situada en el Distrito
1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: noreste: calle publica, noroeste: Municipalidad de Turrialba, sureste:
Walter Delgado Mora y suroeste: Tomas Gerardo Aguilar
Esquivel. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Asimismo, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-09436-01-0901-001; y con la base de veintitrés millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 2. Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
76028-000 la cual es lote
17 café, para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón
5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle y al oeste Beneficio La Marta Ltda. Mide: ciento noventa
y nueve metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, para
la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
165125-000 la base de veintinueve millones
quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
76028- 000 la base de diecisiete millones
trescientos setenta y un
mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, para
la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
165125-000 la base de nueve millones
ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), y para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028-000 la base de cinco
millones setecientos noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rainier Fabian Calderón Herrera y Hilda
María Coto Arce. Expediente
Nº:18-000217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de febrero del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021528413 ).
En este despacho, 1) con una base de cuarenta
y nueve millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 Finca referencia
200151752 F000, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001 Finca referencia 200151752
F000, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752
F000, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752
F000, servidumbre sirviente
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F000, servidumbre sirviente
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a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero (154 455-F-000), duplicado horizontal F, la cual
es terreno Finca filial G-2-2: apartamento
2-2 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso
habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Finca filial G-2-1, sur, área común libre (zona verde), este: área común libre (zona verde),
oeste, acceso
área común construida. Mide: setenta y un metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
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200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero
cero (155151-F-000), duplicado
horizontal F, la cual es terreno
Finca filial estacionamiento 128: estacionamiento
128 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre (zona verde), sur, área común libre (calle de acceso), este, Finca filial estacionamiento 127, oeste, Finca
filial estacionamiento 129. Mide:
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos veinticuatro
mil cuatrocientos nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
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F000, servidumbre sirviente
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200151752 F000, servidumbre sirviente
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F000, servidumbre sirviente
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F000, servidumbre sirviente
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sirviente citas:
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a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero cero (154837-F-000), duplicado horizontal F, la cual
es terreno Finca filial estacionamiento
G-2-2: estacionamiento G-2-2 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre (calle de acceso), sur, área
común libre (zona verde), este, Finca filial estacionamiento
G-2-3, oeste, Finca filial estacionamiento
G-2-1. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ochocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos
veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Villalobos Hernández, Fiorella
Villalobos Blanca. Expediente Nº 20-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021528414 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos setenta mil colones exactos, pero soportando
hipoteca de primer grado
bajo citas citas:
2016-581909-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas:
2017-81530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número186798-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1- Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 19m 37cm;
sur, Teresa Berrocal Herrera; este,
Carlos María Jiménez Solano y oeste, calle pública con 16m 302mm. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas quince minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro
Araya Araya contra Rosa María Picado Chacón. Expediente N°
20-012320-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021528426 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-02197-01-0001- 001; sáquese
a remate la finca Provincia: Alajuela finca: 171955 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones:
No hay, naturaleza: Para construir
con 1 casa, situada en el
Distrito 1-Alajuela Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos:
Norte: calle publica con fte
de 11m 93cm, sur: Teresa Berrocal Herrera, este: Miguel Ángel Chacón Loaiza, oeste: Miguel Ángel Chacón Loaiza. Mide: ciento sesenta
y seis metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro
Araya Araya contra Carlos Luis Jiménez Solano. Expediente Nº:20-012317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Michelle
Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528428 ).
En este despacho, con una base de doscientos
veinticuatro mil seiscientos
catorce dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 149-04550-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
355-15692-01-0903-001, servidumbre de cloaca citas: 421-11275- 01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20969-f-000, la cual es terreno naturaleza: filial numero 28 apartamento habitacional en proceso de construcción
número C-4-2. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia
de San José, de la provincia de San José; noreste, área común
libre de zona verde; al noroeste,
área común libre de zona verde recreacional; al sureste, área común
restringida construida de escaleras y pasillos y suroeste, área común libre de zona verde recreacional. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y seis mil ciento
cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Manfred Jose Koberg Herrera. Expediente N° 19-007895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021528436 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos noventa y seis mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
DHP 126, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAB2512AJT310106, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB2512AJT310106, N° motor: G4LAJP039810, marca: Kia, N°
serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada:
1248 C.C, cilindros: 4, potencia:
63 KW, combustible: gasolina, color: celeste, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del ocho de abril del dos
mil veintiuno con la base de dos millones
ciento cuarenta y nueve mil trece colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Danny Martín Hernández Portuguez. Expediente N°
20-003404-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero
del 2021.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021528452 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 241326, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa de habitación.
Situada en el distrito: 05-Piedades Sur, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Balan
Rodríguez; al sur, Cecilia Carvajal Ledezma y otra; al este, calle pública con 16mt y 17 cm; y al oeste,
Balan Rodríguez y otra. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga
Vásquez. Expediente N° 20-001506-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 01 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021528462 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 290-04335-01-0915-001, y servidumbre
trasladada, bajo citas
371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368473-000, la cual es terreno para agricultura lote tres. Situada
en el distrito: 01-Upala, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima; al
sur, Roy Nelson Sandoval Mora; al este, Municipalidad
de Upala; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0263573-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del siete de
mayo del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Sandra María Olivas Castillo y William Oswaldo Guzmán Espinoza. Expediente
N° 19-010288-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528470 ).
En este Despacho, con una base de noventa
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal (citas
2020-566113-01-0005-001); sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 32991-F-, derecho 000, la cual
es terreno filial uno sección B de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
2 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida Sétima; al sur, apartamento tres de la sección A; al este, en parte
con calle 38 y en parte con pasillo que conduce a la calle,
garaje y área común
de jardín;
y al oeste, Magdalena conocida
como Angela López Flores. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con
la base de sesenta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yuli de Interlomas Sociedad Anónima contra Inversiones
Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000415-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero
del 2021.—Msc. Sirlene
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021528472 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
quince mil novecientos setenta
y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate garantía mobiliaria
GM-2113-2015, 1-) Vehículo automotor
marca: Caterpillar, carrocería:
excavadora, modelo 306, año 2013, número de serie:
CAT00306KSMD00481, número
de motor: 00HN5657 2-) Vehículo automotor
marca: Caterpillar, carrocería:
excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie:
CAT0320DCA8F03129, número de motor: GDC66999 3-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2012, número de serie: CAT0320DKKGF07712, número
de motor: GDC63918 4- Vehículo automotor
marca: Caterpillar, carrocería:
retroexcavadora, modelo:
416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ELMFG04383, número
de motor: G4D44756. 5-) Vehículo automotor
marca: Caterpillar, carrocería:
excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT0320DVKGF09626, número
de motor: GDC73220. 6-) Vehículo automotor
marca: Caterpillar, carrocería:
retroexcavadora, modelo:
416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ECMFG04369, número de motor: G4D44666. 7-) Vehículo
automotor marca:
Caterpillar, carrocería: excavadora,
modelo: 320DL, año: 2013, número de serie:
CAT00320DLKGF08673, número de motor: GDC67128. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de marzo deL dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, la
base de trescientos ochenta
y seis mil novecientos ochenta
y un dólares con setenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil novecientos noventa y tres dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar
contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando
Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-013449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2021528483 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones noventa y dos mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número cuarenta y seis mil setenta y tres-cero uno cuatro/ cero uno dos (46073-014/012), la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Edwin Chaves Camacho, Betty Camacho Vargas y Fernando Ramírez Vargas; al sur,
Manuel Antonio Camacho Espinoza, y servidumbre de
paso; al este, Manuel Antonio Camacho Espinoza y lote 1 de Rose Mary Ovares
Castillo y al oeste, servidumbre
de paso en medio Adela Espinoza Miranda, Doris
Violeta Carvajal Sánchez y lote 2 de Ricardo Vinicio Tenorio
Calderón. Mide: mil quinientos
noventa metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
H-0211905-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Ana Mayela
Navarro de Martinica. Expediente
Nº 19-016839-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de octubre
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021528484 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas:
2017-221132-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 40892-001, la cual
es terreno de repasto. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 3 de Olman Rojas Delgado; al sur, Castell de Fontanar
S. A.; al este, lote segregado de Sandra Rojas Barrantes;
y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-221132-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40892-002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 3 de Olman Rojas
Delgado; al sur, Castell de Fontanar S. A.; al este, lote segregado
de Sandra Rojas Barrantes; y al oeste,
calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con
la base de catorce millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra
Luis Ángel de Las Piedades
Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente
N° 20-001899-1207-CJ. Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra
Luis Ángel de Las Piedades
Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente
N° 20-001899-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
18 de diciembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528490 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000006-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Malay Vanessa Torres Garcia quien
es mayor, estado civil Soltero/a, vecina de Brasilia de Dos Ríos de Upala,
portadora de la cédula número 0207140976, profesión Estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón
trece. Colinda: al norte, con Teonila Flores Cerdas;
al sur, con Isidro Ruiz Zapata; al este, con Rio Mechas y al oeste, con calle
pública en un frente de dieciséis metros lineales.- Mide: setecientos cuarenta
metros con dos decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir A-290278-1995 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los
actos de posesión han consistido en Se ha trabajado la tierra para cultivo de
distintos árboles frutales, como limón, coco, naranja, mantenimiento adecuado,
además recorta el zacate del terreno cada quince días, tiene una cerca, la cual
verifica su estado de forma mensual, existen varias matas de plátanos, pintar
los postes de todo el terreno, como parte del mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Malay Vanessa Torres
García.- Expediente Nº 19-000006-1143-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 16 de julio del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527699 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Melvin Jesús Quirós
Rojas quien es mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
6-256-0913, vecino de Río Grande de Paquera, 50 metros oeste de la pulpería Los Almendros, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es plantíos de mango. Situada en el distrito
Paquera, cantón Primero, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 21 metros 14 centímetros lineales; al sur, Severino López Castillo; al este, Lidia Francisca Guerrero Paniagua y Esteban Pérez
González; y, al oeste, Servidumbre
no constituida en medio de
Daniel Ramírez Esquivel. Mide: 2 mil metros 88 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1917894-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble a titular en la suma de 7 millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de 2
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria con más de 15 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, construcción de cercas y siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Jesús Quirós Rojas. Expediente Nº
17-000030-1587-AG Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 04 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528081 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0419-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Gerardo Santos de La Trinidad Bejarano Víquez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmar Osa, portador de la cédula de identidad
número 6-0116-0304, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es frutales, cacao y
casa. Situada en Piedras Blancas, distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta
y un metros lineales con setenta
y siete decímetros, Israel
García Cruz; al sur, Lubin García Godínez;
al este, Israel García Cruz, y calle
pública con un frente
lineal a ella de setenta y siete metros lineales con nueve decímetros al oeste, calle pública
con un frente lineal a ella
de ciento ochenta metros lineales con diecinueve decímetros y en parte con Lubin García Godínez. Mide: cuatro hectáreas cinco mil seiscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-111803-93. Estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Santos de La Trinidad Bejarano Víquez. Expediente Nº 20-000104-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21
de enero del año 2021.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528093 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000113-0993-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de:
Karla Eduviges Jara
Jiménez, mayor, soltera, vecina
de San Ramón, cédula N° 02-0626-0137, profesión administradora de empresas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno con casa, pasto y café. Situada: en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Organización Espiral S.A.,
Julia Chavarría Zumbado; al
sur, Corporación Radiofónica
Alfa y Omega S.A. y María Deyanira Moscoso Ugalde; al este, Julia
María Chavarría Zumbado, Asociación Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rincón de Zaragoza de Palmares, y
al oeste, Organización Espiral S.A., calle pública con frente de 37,99 centímetros lineales. Mide: ocho mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2132990-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones y el terreno en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por su madre Virginia Jiménez Mora, cédula N° 9-032-541, quien la había adquirido desde 1983, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en utilizar el terreno y la casa como lugar de vivienda, darle mantenimiento al terreno y la casa ubicado en éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karla Eduviges Jara Jiménez. Expediente N°
20-000113-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
10 de febrero del 2021.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528094 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000121-0689-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Arsenio de Jesús Vindas Fernández quien
es mayor, casado una vez, vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, quinientos metros al
sur de la Iglesia, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0714-0984, comerciante; Miriam Vindas
Fernández quien es mayor, casada
una vez, vecina de Pavas, de la Iglesia La Católica quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0498-0016, ama
de casa; Omar Gerardo de Los Ángeles Vindas Fernández quien es mayor, casado una vez, vecino de Dalas, Texas, Estados Unidos, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0417-0116, mecánico, representado
por su apoderado generalísimo sin límite de Suma,
Guillermo Hernández Vindas, cédula 01-0358-0666; y
Ricardo de Los Ángeles Vindas
Fernández quien es mayor, soltero,
vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, quinientos metros al
sur de la Iglesia, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0675-0576, agricultor; a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Bajo Murillo del distrito segundo Mercedes sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Arsenio de Jesús, Miriam, Omar Gerardo de
los Ángeles y Ricardo de los Ángeles
todos Vindas Fernández (promoventes) y Omar Venegas Chinchilla; al sur Quebrada en Medio de la Unión de Productores
Agropecuarios de Puriscal,
Campos Solís de Puriscal Sociedad Anónima;
al este 3-101-574155 Sociedad Anónima,
Juan Luis Ocampo Aguilar y Estación de Servicios San Juan Sociedad Anónima;
y al oeste Eliecer Zúñiga Fernández y Marguerite & Wayne Investments
Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2123284-2019. Indican
los promoventes que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta
y dos millones trescientos setenta y cuatro mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal realizada en el año de 1992 por medio de su padre
Recaredo Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños por más de cincuenta y cinco años. Que no existen condueños diferentes a los promoventes. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de linderos, limpieza y chapeas de la finca, siembra de pasto, árboles, restauración del área de protección de la quebrada y desarrollo
de la actividad ganadera.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arsenio de Jesús, Miriam, Omar Gerardo de Los
Ángeles y Ricardo de Los Ángeles,
todos de apellido Vindas Fernández. Expediente N°
20-000121-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528095 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000347-0642-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Flavio Martín de La Trinidad Villegas Quirós, quien es mayor de edad, estado civil casado una vez, pensionado, vecino de San
Joaquín de Barranca, de la Soda Cinco Tecas, ochocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad
seis-uno cinco seis-seis uno cuatro,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
patio, dos casas con una bodega. Situada en San Joaquín del distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Danilo Villegas Quirós;
al sur, José Antonio Villegas Arce; al este, Paraíso Felino S.A. y al oeste, calle pública con una medida lineal de veintiocho
metros con ochenta y cuatro
centímetros. Mide: cinco mil doscientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2145405-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
por la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de las casas, reparación
de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flavio Martín de La Trinidad Villegas Quirós. Expediente Nº
20-000347-0642-CI.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 10 de febrero
del año 2021.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528099 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°21-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Las Guiguisas
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-767076, representada por María
Auxiliadora Matamoros Araya quien es mayor, soltera, estilista, vecina de
Alfaro, cédula 2-0573-0566, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto de Acueductos y
Alcantarillados; al sur Fernando y Félix Ángel Matamoros Araya; al este calle pública con frente de 84,06 centímetros lineales
y al oeste Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Mide: Trece mil ciento
seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-259229-1995. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación de María Auxiliadora, María del Rosario, Roxana
María, Silvia de los Ángeles y Sandra Mayela todos Matamoros Raya, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido de terreno.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Las Guiguisas Sociedad Anónima. Expediente Nº
21-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 10 de febrero del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528107 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000161-0388-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Flora Isabel Herrera Morera quien
es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, ciento cincuenta sureste del Super A y R
San Gerardo y Alajuela, doscientos oeste de la plaza de fútbol del
Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-396-619, profesión 2-41-096, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero (Veintisiete de
Abril), cantón tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Contreras
Arrieta; al sur, Leónidas Contreras Arrieta; al este, camino público
con un frente al mismo de diez metros un centímetro lineal
y un ancho de catorce metros lineales
y al oeste, Enrique Arrieta Vallejos.
Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta verbal que le hiciera el señor Yennier Ruiz Lara, quien es mayor, soltero, misceláneo, vecino de Los Ranchos
de Santa Cruz, Gte., cédula de identidad
número 2-611-716, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flora Isabel Herrera Morera.
Expediente N° 11-000161-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021528170 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000381-0297-ci donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de a quien es mayor, estado civil , vecina de lic.arceyherrera@gmail.com, portadora
de la cédula número Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Concepción y Los Negritos de A, Profesión Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de a, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno oficina y patio. Situada en el distrito
4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos. Colinda: al
norte, con Ana Patricia Salas Garita;
al sur, con Junta de Educación Arístides
Román, San Carlos; al este, con Junta de Educación Arístides Román, San
Carlos y al oeste, con calle
pública con un frente de
26.04 metros lineales. Mide:
doscientos dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Sergio Enrique Zapata, con quien
no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción y Los Negritos de A. Expediente N°
20-000381-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021528176 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000701-0180-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Franklin
Salazar Barboza quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San
José, Goicoechea, portador
de la cédula número 0103590805, profesión
Comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
111156-000. Situada en el distrito 06, Rancho Redondo, cantón
08, Goicoechea. Colinda: al
norte, Ángel Balbino Salazar Barboza; al noroeste,
María de los Ángeles Artavia
Tenorio, Marvin Gerardo Salazar Artavia, María
Virginia Mayela Salazar Artavia,
y Pablo Eduardo Salazar Artavia; al sur con Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima; al este, con Carlos Asdrúbal Artavia y al oeste, con Carlos Alberto Rodríguez Quirós,
Sandra Teresa Rodríguez Quirós y Gilberto Mora
Sancho; al suroeste, con Franklin de la Trinidad
Blanco Tenorio. Mide: setecientos
veinticuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir 01-111156-000 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-111156-000, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su detención
material, cercándolo desde su adquisicón, diferenciando el lote objeto de este proceso del resto de los inmuebles
que lo circundan. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franklin Salazar Barboza. Expediente
N° 20-000701-0180-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Primero Civil
de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528213 ).
Se hace
saber que ante la Notaria de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el
expediente número cero cero tres- dos mil diecinueve,
se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida
fue la señora Elodia Elsa Quirós Mora, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina
de Residencial San Lorenzo, San Lorenzo, Desamparados, San José, casa trece-13
del lugar, cédula de identidad número uno- ciento setenta y siete- doscientos
ochenta y nueve. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en
Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la
Iglesia Bautista, correo electrónico notificacioneslieda.azofeifa@gmail.com Es
todo. Teléfono 8812- 4064.—Seis de diciembre del dos
mil veinte. —Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1
vez.—( IN2021527623 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Alba
Lucia de Jesús González Esquivel, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Heredia de la Gobernación, doscientos
metros norte y trescientos
metros oeste, cédula de identidad número cuatro-cero setenta
y tres-novecientos sesenta
y dos, quien falleció en Heredia Centro, cantón
Central, el día cuatro de enero
del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2021.
San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos segundo piso, teléfono
2288-6464.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527626 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las doce horas de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, en escritura número
doscientos diez, nueve visible a folio ciento
quince frente del tomo once
del protocolo de la suscrita
notaria por Jorge Isacc Carpio Morales, Elieth Irma Román Sandoval, María Eugenia Martínez
Alvarado, Gloriana Rebeca Carpio Martínez, Eli Emmanuel Carpio Martínez, Erick
Guillermo Carpio Martínez, Raquel Johanna Carpio Martínez y Dahianna
Eugenia Carpio Martínez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Guillermo Carpio Román, quien fuera mayor, casado una vez, pintor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero siete nueve-cinco dos siete, vecino de Cartago, Paraíso, El Rincón,
de la Iglesia Católica, un kilómetro al oeste, casa color blanca con gris. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527647 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora Dunia Barrantes Brenes a las trece horas del quince de
febrero del dos mil veintiuno. Comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera José Emilio Borloz Molina,
mayor, casado una vez, albañil, vecino de Sabanilla de Alajuela, cédula número
cuatro- ciento cuarenta y cinco- cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
esta edicto. comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona casa
número setenta y cinco. Correo electrónico: marioeivonne@hotmaiI.com.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021527655 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra María, Celenia María, Ronald Gerardo, Danilo Eduardo y Alejandra
María, todos Montero Villegas, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de
Leticia Villegas Arrieta, quien fue
viuda, mayor de edad, del hogar, vecina de Heredia, Barva, San Pablo, de la Municipalidad doscientos
cincuenta metros al norte,
titular de la cédula de identidad número
cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, ciento cincuenta metros al norte del
Banco Nacional del Parque de Los Ángeles, teléfono ocho tres
cuarenta- ochenta y cuatro sesenta y ocho. Dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Araujo Segura,
Notario.—1
vez.—( IN2021527666 ).
Proceso: Sucesión Notarial. Actor: Ivonne García Tiffer. Causante 2021-01. A solicitud de la presunta heredera: Ivonne García Tiffer,
mayor, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad
seis-ciento sesenta y uno-ochocientos noventa y nueve, vecina de Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, La
Fortuna, frente al Hotel El Gran Impela
Dos; el suscrito notario ha
abierto el proceso sucesorio en sede
notarial, de la señora Isabel Tiffer
Chaves, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad dos-doscientos
veinticuatro-seiscientos veintiuno,
de último domicilio
en Ciudad Neily Corredores Puntarenas, La Fortuna Frente
al Gran Hotel Impela Dos, y quien
falleció el día veintiséis
de octubre de dos mil veinte.
Se cita y se emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría ubicada en Agua Buena Coto Brus, ciento cincuenta metros oeste del Aserradero El Comején, a hacer valer sus derechos dentro
del plazo de los quince días hábiles
siguientes a partir de la publicación del presente aviso,
que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2021-01.—Coto Brus, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Licdo. Rafael Alexis Moraga Toruño, Corredores,
Notario.—1
vez.—( IN2021527670 ).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Wilfredo
José Rodríguez Rubí, con cédula de identidad uno-cero cuatro tres tres cero cuatro cuatro nueve
se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días, para que comparezcan ante la suscrita notaria hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San
José, dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Helena Nájera Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021527674 ).
En esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Elsie Alvarado Quirós,
fallecimiento acaecido el
21 de agosto del año 2019.
Se emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante, quien fue mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 6 0126 0795, para que dentro del plazo
improrrogable de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa
de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede
notarial, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede
notarial 001-2021 h.m.p. Notaría
del Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Barrio Córdoba, Zapote, Central San José. Tel.
2227 2801.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527704 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pedro Enrique Gómez Fonseca, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, con
documento de identidad N°
0401000341 y vecino de Heredia, San Isidro. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000096-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 05 de febrero del 2021.—MSc.
Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2021527707 ).
Se cita y emplaza a
interesados en el sucesorio de quien fue Carmen Lía Vigott Rojas, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula N° 301420279, vecina
de San José, Tibás, Cuatro Reinas,
fallecida el 14 del 06 del 2019, para que, en 30 días hábiles desde la publicación del presente, se apersonen por sus
derechos. Si no se presentan, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea: Mario Rojas
González, cédula 900100465. Escritura 365 de las
18:06 horas del 09 de febrero del 2021, folio 146V, tomo 15. Tibás, Urbanización 4 Reinas, Nº 30
F.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021527717 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue
Lina Isaura de Jesús Vargas Zamora, quien fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete cinco-cero cuatro cuatro tres, quien
era vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
setenta y cinco metros al este de la Escuela Castilla, de ochenta
y un años
de edad, fallecida el día siete de julio del dos mil diecinueve,
para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos dentro del expediente N° 0001-2021; de no presentarse
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Didier Mena
Aguilar, sita en San José, Desamparados centro,
frente al costado sur del Templo
Católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527718 ).
Ante esta notaría,
al ser las 9:00 horas del 11 de febrero del año 2021, mediante escritura número 562, se da apertura al sucesorio Bruna
Mendoza Cambronero, (conocida como
Brunilda) cédula 2-0173-0157. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5. Publíquese una vez.—San
José, 15 de febrero de 2021.—Licda.
Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021527744 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 16 de febrero del 2021, y por así
haberlo solicitado el presunto heredera Pierre Charles
Gustave Herbert, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Vieno Annikki (nombres) Karkkainen (apellido), mayor de edad, casada, consultora,
ciudadana estadounidense, vecina de Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, Lote
Sesenta y siete , portador de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho
cinco nueve dos tres, quien no usa segundo apellido
por ser esa la costumbre en su país
de origen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofi, Ocentro Latitud
Dent, oficina trescientos doce, teléfono 2525-2930. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527750 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosita Mercedes
Fuscaldo Artavia, cédula número: uno-trescientos cincuenta y ocho-trescientos dieciocho, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener en calidad de herederos
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría en San José, cincuenta metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe
de la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada, ubicada.— Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2021527763 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien fuera Anais Vásquez Álvarez, cédula
2-163-041, casada 1 vez, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja, proyecto
Dulce Nombre, casa 9B. Para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de
Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.—
Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021527766 ).
Que en esta notaría
se tramita el sucesorio de Auxiliadora Valle Rodríguez, portó
cedula cinco-dos cuatro cinco-cinco uno cero, se cita a
los herederos legatarios acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo
de ley contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Telefax
2680-1694.—Santa Cruz, 16 de febrero del 2021.—Licda. Olga Martha Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527778 ).
Se cita y emplaza a los que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue
María Mora Rodríguez, cédula 2-212-048, vecina de Venecia de San Carlos; para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic.
José Enrique Arce Salas en Venecia
de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021.
Rafael Ángel Arce Salas.—Venecia, 16 de febrero de 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527823 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sara Cabalceta Hernández, a las 12:00 horas del 05 de febrero del 2021, y comprobado el
fallecimiento de: Carlos William Fallas
Fernández, quien fue mayor,
casado una vez, dependiente, vecino de Barrio
Sagrada Familia, Residencial
en Dorado, cédula N° 1-0882-0039, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Virgita Gamboa Muñoz, con oficina en Pérez Zeledón, 150 metros este de la
Universidad Castro Carazo, teléfono:
27716724/83698456.— 16 de febrero del 2021.—Licda. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527830 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramiro Saborío
Chaves, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0400600422
y de María Soledad Zúñiga Vargas, mayor, viuda de sus primeras nupcias, oficios caseros, con documento de identidad 0102190173. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000879-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021527835 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, acumulado, de quien en vida fuera,
Víctor Manuel de Las Piedades Navarro Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañal Blanco La Guaria de San
Isidro, San Ramón, Alajuela, cédula identidad: cinco-cero
noventa y siete-ochocientos
cincuenta y dos, fallecido
el día veintiuno de mayo del dos mil diecisiete, bajo la citas tomo: doscientos cincuenta y uno, folio: noventa y
uno: asiento: ciento ochenta
y uno, lugar de los hechos:
San Isidro, San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días y Carmen Ramírez Hidalgo, mayor viuda, del hogar,
vecina de Cañal Blanco La Guaria de San Isidro San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-trescientos cuarenta y cinco, fallecido el día veinte de noviembre del dos mil veinte,
bajo las cita tomo: doscientos setenta y seis, folio:
cuatrocientos noventa y nueve, asiento: novecientos noventa y ocho, citas, dos-cero dos siete seis-cuatro nueve nueve-cero
nueve nueve ocho, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 03-2020-19728-WJM. Notaría del Licenciado
William Juárez Mendoza, sito cincuenta
metros sur del Hotel Giada, Samara, Nicoya, Guanacaste, cel.
83407558. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por
medio de escrito debidamente
autenticado y con documentos
legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado. Lic. William Juárez
Mendoza. Abogado & Notario.—Sámara,
diecisiete de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527842 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien fuera María de Los Ángeles Ulate Montero,
quien era mayor, casada una vez, ama de casa, San Ramón, San Isidro, Alto la
Cima, de la mueblería Gil 200 metros noroeste, cédula de identidad número
9-056- 295. Para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana
Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.—Licda.
Ana Lucrecia
González Vargas.—1 vez.—( IN2021527863 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Blanca Rosa
Cerceno Jiménez quien fue portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y vecina de San José, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio
notarial abierto ante el suscrito
Notario, y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1
vez.—( IN2021527870 ).
En escritura 24 de las
11:00 horas del 14 de febrero del 2021, protocolicé apertura de sucesorio de Aurora Núñez Barahona.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021527877 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera: Cruz Sandí Sandí, cédula N° 1-200-366, casado 3 veces, pensionado, vecino de Palmares, La Granja, proyecto Dulce Nombre, casa 9B,
para que, dentro del plazo máximo
de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a hacer
valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527923 ).
Se hace saber que, en
esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Olman Elías José del Carmen Jara
Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula número
seis-ciento nueve-setecientos
veintiuno. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría
del Lic. Sergio Vargas López, sita
en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico: licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527937 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos de quien en vida
se llamó Carlos Francisco Ramírez Vargas, mayor, con número de cédula 1-0465-0646, quien
falleció el 25 de marzo del
2014, para hacer sus derechos en
el plazo de ley. Proceso
que se tramita en la vía Notarial, en la oficina situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, casa seis
C.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021527950 ).
Notaría del Bufete
de la notario Josefina Carime
Ayubi Pimienta. Expediente N° 2021-01. Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de Rafael Ángel Romero Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de San José
Central, Uruca, Jardín,
cédula N° 102700295, fallecido el 22 de diciembre de 2020, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación del edicto,
comparezcan a reclamar sus
derechos y se avisa a quienes
tengan creer la calidad de herederos, que en caso de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300
metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, teléfono 8603-7605.—San José, 17 de febrero
del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021527969
).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Lidiette Rojas
Solano, mayor, estado civil viuda,
profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301921272 y vecina
de Concepción, La Unión, Barrio los Ángeles. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000077-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 29 de enero del año
2021.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021527983 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en
el Tomo Sesenta, a las diez horas del 30 de enero del
2021, se declaró la apertura
de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora Ana Lucía Villalobos Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San
Pablo de Heredia, 500 metros al este de la Cruz Roja, Condominios Rosalinda, casa
número 8-C, con cédula de identidad
número 1-0819-0865, quien falleció en fecha
23 de febrero del 2017, por lo que, de conformidad con el artículo 126.3
del Código Procesal Civil, se convoca,
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación,
concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
305-2021. Notaría: Los interesados
podrán apersonarse ante mi notaría, sita en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida Primera, Calles setenta
y tres y setenta y cinco, Bufete Trujillo y Asociados.—San
José, dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2021527992 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ámbar De Jesús Leiva Rovira, conocido como Ámbar Leiva
Monge, quien fue mayor, costarricense, casado en cuartas nupcias,
portador de la cédula 0105430523, ingeniero
civil y vecino de Residencial
El Molino, del polideportivo 150 metros al oeste y 50 metros al norte en Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
200008510640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago,
26/01/2021.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021527995 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rodolfo Ulloa
Rodríguez, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número
uno-cero doscientos noventa
y ocho-cero novecientos trece, vecino de San José,
Desamparados, Calle Fallas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notario del Bufete
Guardiola y Asociados, Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, notario público,
carné N°
10461, oficina se encuentra
ubicada en San José, Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bises, edificio
Guardiola y Asociados, frente
al Auto Servicio de la Dos Pinos.
Teléfono: 2280-9071 y fax: 22809149. Correo electrónico:
guardiola@ice.co.cr. Publíquese.—Lic. Rolando Miguel Guardiola
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528006 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura
número doscientos treinta y siete-dos, de las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida
fuera Rosario Gómez Guillén,
cédula de identidad número:
tres-cero uno cuatro cuatro-cero cero cero cuatro. y José Joaquín Chavarría
Arroyo, cédula de identidad número:
tres-cero uno uno seis-cero
cero seis cero. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
dieciséis de febrero de dos
mil veintiuno.—Lic.
Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021528016 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmila de Jesús
Venegas Madrigal, mayor, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0400630474 y vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia y Urbano Arce
Cordero, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0400570112 y vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000087-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021528021 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Euclides Arce
Rodríguez, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela, doscientos
cincuenta metros noreste
del Abastecedor Pilas, cédula
número dos cero doscientos sesenta cero cuatrocientos cincuenta y cinco, para que,
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela, Coyol de Alajuela del monumento del
Pacto del Jocote trecientos cincuenta metros oeste calle principal, a mano izquierda oficina número uno, teléfono ocho tres cero siete nueve nueve
ocho dos; en defensa de sus derechos, apercibidos,
de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero
uno dos mil veintiuno.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021528059 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Fanny
Guevara Vega, quien fue
mayor, de 93 años de edad, soltera, Administradora del hogar, vecina de San Jose,
Hatillo 4, acera 7, con cedula de identidad
1-0171-0363, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial,
comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Ante la notaria del Licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla,
carne 11.589, sita en San
Jose, Alajuelita, Centro, de Licorería
La Uvita 50 metros al norte.—San José, 16 de febrero de 2021.—Licenciado
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021528063 ).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ademar Zamora Villalobos, cédula número 2-368-686, mayor, casado en primeras nupcias,
agricultor, vecino de
Alajuela, San Carlos, La Tigra El Futuro
de la Escuela IDA El Futuro, cincuenta
metros al este; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en
defensa de sus derechos, con el apercibimiento
de que los que crean tener
derechos a la herencia, de que si
no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial
de Ademar Zamora Villalobos. Expediente Nº
20-000170-0297-CI. Promueve: María del Socorro
Herrera Arias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de febrero
de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528096 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Gerardina María Céspedes
Jiménez, mayor, divorciada, con número
de cédula de identidad 0602430149, quien fue vecina
de La Palma de Puerto Jiménez. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000182-0419-AG. Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 09 de febrero del
2021.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528097 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miriam Cerdas Peralta, mayor, divorciada,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 05-0163-0670 y vecina
de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte del templo católico. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 21-000020-0388-CI-6.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 03 de febrero del año
2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528123 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Gerardo
Ovares Rivera, con cédula de identidad
número: tres-doscientos doce-cero cincuenta y seis, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener en calidad de herederos
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría
de la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada, ubicada en San
José, cincuenta metros norte
de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021528130 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Alexander
Hernández Arce, con cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y dos-cero noventa y siete, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003- 2021. Notaría de
la Licenciada Jeannette Lizano
Quesada, ubicada en San
José, ciento cincuenta
metros sur de la Iglesia Católica
de Guadalupe.—Licenciada
Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—(
IN2021528135 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, N° 102, correo electrónico:
bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento
que la sucesión
de: Raúl Ernesto Fernández Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, con cédula N° 1-1046-0149, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación de este
edicto concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3
del Código de Procedimientos Civiles.—San José,
17 de febrero del 2021.—Lic.
Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021528192 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvia Eugenia
del Carmen Bermúdez Castro, mayor, casada una vez, bachiller universitaria, con
ultimo domicilio en San
José, Sabanilla, Urbanización Carmiol,
de la Bomba cien metros al
sur y setenta y cinco
metros al este, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y cinco-cero setecientos ochenta y nueve, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en
San José, calle trece, avenidas doce y catorce, mil doscientos sesenta y nueve, a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Luis Fernando Jiménez Quesada.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021528195 ).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: James Óscar Abrahams Vásquez, quien en vida fue
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, doscientos metros sur
de la antigua Estación del Ferrocarril, cédula de identidad número: seis-cero cero nueve
seis-cero siete seis cero, y que falleció
el dieciocho de abril del
dos mil diecinueve, según citas de defunción tres cero uno nueve seis dos cinco uno cero cinco cero uno,
para que, dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, C 13 y 15 ave. 2 casa N° 5, Alajuela. Publíquese.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021528201 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Victorino Chaves Valerio, quien
era mayor de edad, casado,
sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0201950378 y vecino
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000328-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de enero del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2021528208 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Martínez Méndez, a las
ocho horas del 16 de febrero
del 2021 y comprobado el fallecimiento
de Hugo Venancio Loría Sequeira,
mayor, casado, pensionado, cédula N° 600910816, vecino de Barranca de Puntarenas, esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, 25
metros oeste de la parada
de autobuses, Urbanización
La Riviera.—Esparza Puntarenas, 18 de febrero del 2021.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528209 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Melba Mora Calderón, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102870346, y vecino(a)
de San José, Cuatro Reinas de Tibás
de la Cruz Roja 200 mts este.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000773-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de enero
del 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021528218 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Santos Larios
Reyes, mayor, soltero, zapatero, costarricense, con documento de identidad
0800510479 y vecino de San José, León XII de Tibás. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000648-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San
José, 27 de enero del año 2021.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021528219 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Casimira
Nora Isabel Peña Rodríguez mayor, soltera, pensionada, documento de identidad 0501481041,
vecina de Sarchí, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Nora
Isabel mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº:20-000314-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2020.—Lic.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021527692 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se comunica convocatoria a junta de miembros
o socios de las empresas Novatec Representaciones S. A. y
Malvina S. A., ordenada en
el expediente número
13-000131-0187-FA, que es proceso ordinario
de divorcio, declaratoria
de inoponibilidad de figura
societaria y simulación de
persona jurídica, interpuesto
por Eugenio Desanti Hurtado contra Brenda Jerez Cordón, donde se interpuso Contrademanda contra el
señor Desanti y las empresas Edeco S. A., Corporación Internacional JR S.
A., Severina S. A., Iglesia
de Auvers S. A., Las Caricias
Veintiuno de Esparza S. A., Ghazala S. A., Malvina S.
A. y Novatec Representaciones
S. A., en lo que interesa
el auto de convocatoria indica en
forma literal: En virtud
que la señora Pérez Cordón,
integró como codemandadas a varias sociedades en su
mayoría representadas por
el cónyuge Eugenio Desanti
Hurtado y dos más, Malvina Sociedad Anónima y Novatec Representaciones Sociedad Anónima,
representadas en su orden por Raúl Valdes Fauli y Carlo Luciano Enrico Pagani, sociedades
a las que no ha sido posible
se les notifique el traslado
de demanda, pues no se tiene claridad en cuanto a la dirección exacta de su domicilio social, ni de sus personeros, se procede de conformidad con lo dictado en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se convoca a los miembros o socios, de las empresas Malvina S. A. y Novatec Representaciones S. A., a una junta de socios/as
al ser las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno (2:30
p.m.). Conforme lo establece
la norma antes citada y el artículo 184 del Código de Comercio, la convocatoria
se hará a los/as socios/as mediante una única publicación en el Boletín Judicial, La Gaceta,
la cual, se hará vía electrónica y de forma gratuita, con un plazo de publicación no menor a un mes en relación
con la fecha de la convocatoria
señalada, el lugar de la reunión será el Juzgado Segundo de Familia de San José, con sede en Barrio González Lahmann, Tribunales de Justicia de
San José, primer piso, primer Juzgado
a mano derecha, la Junta se verificara
cualquiera que sea el número de miembros socios presentes, para tal efecto se constituye
en necesario que al celebrarse la asamblea, el Juzgado deba tener
por demostrada la legitimación
de las personas que acudan, por lo cual deberán demostrar
de forma idónea que son los propietarios
actuales del capital accionario.
Una vez comprobado lo
anterior, la elección del representante
legítimo, se decidirá por
simple mayoría de votos; en caso de no resultar
mayoría, o de no asistir ningún miembro a la junta, la jueza hará el nombramiento, y confeccionara el acta. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021527772 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Juliana Morales Acosta, mayor, ama de casa, documento de identidad
6-0366-0099, vecina de Puntarenas, Corredores, Canoas, diagonal a City Mall, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo menor
Mathías Rojas Morales por el de Ryan Mathías, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000103-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (materia civil), 20 de noviembre
del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2021527773 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 97-2020 de las catorce
horas dos minutos del treinta
de junio del dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Brahyan Stevens Méndez Figueroa, cédula de identidad N° 01-1011-0775. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Méndez
Figueroa, queda de derecho separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de febrero del dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Figueroa, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000330958CI-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número 200000330958CI-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente N° 20-000033-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, a las quince horas y veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2021527976 ).
MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Melvin Benito Mayorga Betanco, en
su carácter de progenitor
de la persona menor de edad,
nicaragüense, de datos desconocidos, se le hace saber
que en proceso especial de protección, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
mediante expediente N°
21-000261-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia
en favor de la persona menor
de edad: Rosa Vanessa Mayorga Téllez. Se omite
señalar entrevista de la
persona menor de edad al
que se refiere este asunto en razón
de la edad de la misma. Se
le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una
audiencia oral y privada que se celebrará
en la sede de este Juzgado, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno,
audiencia a la cual deberán
presentarse la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Además, deberá la entidad promovente citar a la progenitora, así como a la cuidadora designada: señora Darling Samara Téllez
Martínez, a fin de que se presente a la audiencia señalada. (Artículos 143, 144 y
145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese esta resolución a Nataly Micsell Téllez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y al señor
Melvin Benito Mayorga Betanco por medio de edito que se publicará una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528080 ).
Licenciado José Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yendry Carla Delgado
Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, demás
calidades y vecindarios desconocidos, cédula N° 0115390732, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000269-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Dereck Mauricio Delgado Rodríguez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yendry Carla Delgado Rodríguez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yendry Carla Delgado
Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizare la misma en. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este
mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado el menor Dereck Mauricio Delgado Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de su abuela materna y mucho menor por parte de su madre con quien
nunca a vivido, ya que desde que el menor nace es su
abuela materna quien lo asume en el cuido,
pero no tiene un verdadero rol de protección, ya que no lo envía a la escuela si el niño
no quiere, le permite salir a altas horas de la noche y que no sabe leer. Que la señora
Isabel Arias Delgado, abuela paterna del menor, lo asume a la edad de seis años, cuando se da cuenta que es su nieto, aunque
el menor no está reconocido
por su hijo y que este se encuentra su libertad; y debido a que el mismo no sabe
leer, le brinda todas sus necesidades materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito
Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar
de la señora Isabel Arias Delgado, quien deberá apersonarse
en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yendry Carla Delgado
Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la demandada que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio
Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.
Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
En vista de que la demandada
Yendry Carla Delgado Rodríguez, carece
de domicilio conocido y no fue ubicada en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528082 ).
Licenciada Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, En proceso
de Declaratoria de Abandono
bajo la sumaria 19-000307-1152-FA promovido
por parte del Patronato
Nacional de la Infancia. se pone en
conocimiento a la señora
Denis Aura (paradero desconocido)
el auto que dice así Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. A efecto de continuar con el trámite correspondiente del presente proceso se resuelve: De la
anterior declaratoria judicial de estado
de abandono establecido por
el Patronato Nacional de La Infancia
contra Denis Aura Sanjur Muñoz (de paradero desconocido), se les confiere traslado para que lo contesten por escrito y dentro
del plazo de cinco días,
con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer
sus pruebas. Se le previene
a la demandada, señalar
“medio” para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos
34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento
de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Depositarios provisionales: A solicitud del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
licenciada Sandra Mara de Zousa
Dos Santos, se le otorga en
forma provisional al Patronato Nacional de La Infancia, el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Kenbin Alexander Sanjur Muñoz, de calidades y domicilio en autos conocidas, hasta tanto no sea dictada
la resolución de fondo. Conforme lo solicita la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, se le autoriza
a dicha institución, para
que reubique a la persona menor
de edad en el Hogar Manos Abiertas. Curador procesal: De conformidad a los artículos 262,
263 del Código Procesal Civil, y 16 del Código de
Familia, se ordena el nombramiento
de un curador procesal a
Roy Anthony Gordon Hyman cédula 7-0080-0406, para que representen
a la demandada Denis Aura Sanjur
Muñoz (de paradero desconocido)
se fijan los honorarios por
la suma de noventa mil colones (90.000,00 colones), por concepto de honorarios del curador procesal a nombrar y once mil setecientos colones (¢11.700,00) correspondientes
al 13% del impuesto al valor agregado
(IVA), para un total de ciento un mil setecientos colones,
(¢101.700.00), monto de dinero que será cancelado por medio de la Oficina Regional de la Unidad Administrativa
de este Circuito Judicial, notifíquese a la demandada Denis
Aura Sanjur Muñoz (de paradero
desconocido), mediante la publicación de un edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Mcs. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528084 ).
Licenciada Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Pedro Máximo Torres Arango, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, pasaporte N°
PD 278209 se le hace saber que en
demanda procesos especiales de filiación, expediente Nº 19-000528-0292-FA, establecida
por Stephanie María Chacón
Álvarez contra Herminio Gerardo Berrocal
Torres y Pedro Máximo Torres Arango, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000094 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. Proceso Especial de Filiación
bajo la modalidad de declaratoria
de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad establecido
por Stephanie María Chacón Álvarez mayor, divorciada, ama de casa, de 31 años,
vecina de Alajuela, cédula de identidad
2-0657-0566, en representación
de su hijo menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón contra Pedro Máximo Torres
Aranjo (extramatrimonialidad),
mayor, cubano, divorciado,
55 años, portador del número de pasaporte PB278209, de domicilio desconocido y contra Herminio Gerardo Berrocal Torres
(investigación de paternidad),
mayor, soltero, agente de ventas, de 43 años, vecino de Alajuela, cédula 2-0520-0705 Intervienen
en el proceso la licenciado Allan López Chacón en su condición
de Defensor Público de la parte
actora, la licenciada Rosa
Isabel Prieto Pochet como curadora procesal del ausente Torres Arango y el licenciado
Pablo Eliecer Valerio Soto en
representación del demandado
Berrocal Torres. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara
con lugar, la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad
incoada por Stephanie María Chacón
en contra de Pedro Máximo
Torres Arango y de Herminio Gerardo Berrocal Torres, en consecuencia se declara: 1) La
persona menor de edad Aarón Gerardo
Torres Chacón
hijo del señor Herminio Gerardo Berrocal Torres,
por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental, y por ende
tiene derecho a sucederle
Ab Intestato y ser alimentado
por el señor Herminio
Gerardo Berrocal Torres. 2) El niño
Aaron Gerardo Torres Chacón no es hijo
biológico del señor Pedro Máximo Torres Arango debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que, de ahora en adelante,
deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres,
por lo que deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, y así debe inscribirse. 3) Las partes conciliaron el extremo de gastos retroactivos en audiencia señalada el día de hoy. 4) Se declara
sin lugar la excepción
de fondo de falta de
derecho toda vez que quedó acreditado que don Pedro Máximo Torres Arango no es el padre biológico
de la persona menor de edad.
5) Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia al margen del tomo dos mil ciento veintiocho, folio dieciséis,
asiento treinta y uno, del Registro
de Nacimiento de la Provincia de San José. 6) Por haberse litigado con evidente buena fe, conforme al artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Conforme
lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia.—Licda. Jenniffer de
Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528085 ).
Licenciado José Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Libeth María Céspedes Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 0702110859, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda depósito judicial, expediente
19-000995-1307-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Libeth
María Céspedes Gómez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y uno
minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Adonay Rashyd Céspedes Gómez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Lebeth María Céspedes Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ³celular´, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar ³El Sistema de Gestión en Línea´ que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Lebeth María Céspedes Gómez, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). A la demandada se podrá localizar en: Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente
a Pulpería La Cabaña. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor Adonay Rashyd Céspedes
Gómez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena deposito judicial
del menor supra indicado de
forma provisional en el hogar
de la señora Rosaura Patricia Gómez Chavarría, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. En vista de que la señora Libeth María Céspedes Gómez carece de domicilio conocido y no fue ubicada en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528086
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Céspedes Brenes, cédula
0111200539 en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por
Estrella María Calvo Barahona contra José Francisco Céspedes Brenes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis
horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. Proceso abreviado de divorcio expediente 19-002131-0338-FA establecido
por Estrella María Calvo Barahona, mayor, casada, demostradora, portadora de la
cédula de identidad número
0304080498 contra José Francisco Céspedes Brenes,
mayor, portador de la cédula de identidad
número 0111200539. Resultando:
I.-La parte actora incoa demanda abreviada
de divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une
con la parte demandada, por
separación de hecho por más de tres años.
(Escrito inicial).-II.-La parte demandada fue notificada
mediante publicación de edicto, al no ser posible su ubicación, y fungió como su
curadora procesal la Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez.-III.-En los procedimientos no se notan defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia
se dicta en tiempo y; Considerando: I.-Es probado: 1)
Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes contrajeron matrimonio el veintiséis de diciembre del año dos mil dos. (certificación de matrimonio); 2)
De dicha unión matrimonial
se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos. (Certificaciones de nacimiento);
3) Estrella María Calvo Barahona y Jose Francisco Céspedes
Brenes no adquirieron bienes durante el matrimonio. (Certificaciones registrales); 4) Estrella María Calvo Barahona y Jose
Francisco Céspedes Brenes
se encuentran separados de hecho desde hace
al menos doce años y no ha mediado reconciliación alguna entre ellos. (Testimonio de Yamileth
Rojas Monge).-II.-Sobre el fondo: El divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo
matrimonial, como lo dispone el artículo
55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y
derechos matrimoniales establecidos
en los artículos 34 y 35 de
dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el
gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y
obligaciones matrimoniales.
La señora Estrella María Calvo Barahona se presentó a estrados
judiciales demandando el divorcio de quien ha sido su esposo,
el señor José Francisco Céspedes Brenes, con base en la causal contenida en el inciso 8) del artículo 48 del
Código de Familia. Señala la aludida
norma que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho de los cónyuges durante un lapso no menor de tres años.
Se entiende que dicha separación debe ser ininterrumpida
por lo que cualquier reconciliación
entre los cónyuges interrumpe
el indicado plazo. Para demostrar con mayor detalle su dicho, la parte
actora trajo a estrados judiciales
el testimonio de Yamileth Rojas Monge quien efectivamente corroboró que los esposos tienen al menos doce años de estar
separados y que entre ellos
no se ha dado reconciliación alguna,
de la unión matrimonial se procreó
a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos, y de las certificaciones registrales se desprende que no se adquirieron bienes en común
durante dicho enlace. En consecuencia, debe declararse disuelto el matrimonio que ha unido a las partes, lo cual deberá hacerse constar en el Registro
Civil al margen del asiento de inscripción
de dicho matrimonio. Para esos menesteres y una vez que este fallo
adquiera firmeza, la parte interesada podrá apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación
de las copias que sean necesarias.-III.-De
conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin condena en costas.
Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Estrella María Calvo Barahona y Jose Francisco Céspedes Brenes. La guarda crianza de las personas menores de edad Waldin Josué Céspedes
Campos y Ángel Francino Céspedes Campos corresponde a la señora Estrella María Calvo Barahona, compartiendo
ambos progenitores los demás
atributos de la patria potestad.
No hay bienes gananciales
que repartir. Lo respectivo
a las pensiones alimentarias
de la parte actora y sus hijos a cargo del demandado, se seguirá tramitando en la vía correspondiente.
Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de
Cartago al tomo 123, folio 214, asiento 428. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación
de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528089 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Olaf Klein en
carácter personal, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, casado, documento de identidad PC6XZ93ZPJ, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
190023080364FA, dentro del cual se ordenó notificarle la resolución que en lo literal
dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante
Karla Eloiza Taylor Martínez, se confiere
traslado al accionado Olaf
Klein por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)” Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En virtud de que se desconoce el domicilio actual del señor Olaf
Klein, y de previo al nombramiento
de un curador o curadora procesal que lo represente en este asunto,
deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así
como, la certificación actualizada de los movimientos migratorios del referido señor, debidamente expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
b. A efectos de que cubrir
los emolumentos de la persona profesional
en derecho a nombrar, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (en razón de ochenta y
cinco mil colones más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190023080364FA-4, del Banco de Costa
Rica. c. Se cita a la señora
Karla Eloiza Taylor Martínez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán sobre el paradero del demandado. d.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 263 del
Código Procesal Civil, se ordena
expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificar
al accionado sobre este proceso. Dicho
documento será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica, para que procedan con lo de su cargo. Para
cumplir con todo lo
anterior, se concede el plazo de una semana bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, este asunto
no avanzará y se podrá ordenar su archivo.
Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 27/10/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528090 ).
José Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Adonáis Francisco
Espinoza Quedo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente N°
20-001315-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas dieciocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Alexa Yulian
Espinoza Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por tres días a Roció de Los Ángeles Valverde Fernández y Adonay
Francisco Espinoza Quedo, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “el sistema de gestión en línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a las persona menor de edad
interesada en este asunto, a saber Alexa
Yuliana Espinoza Valverde, indicando la progenitora de la menor que la misma se fue de la casa y se encuentra viviendo donde una vecina, comenta que su hija está en
una relación impropia con
un joven de 19 años, menciona también que la menor no quiere vivir en ningún
recurso comunal o familiar
y que ella no tiene la capacidad de resolver el conflicto
con su hija . Ahora bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos,
por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos
para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la convención sobre derechos del niño, sino también el artículo quinto del código de niñez y adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se otorga el cuido a el patronato nacional de la infancia y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Roció de los Ángeles Valverde Fernández y Adonay
Francisco Espinoza Quedo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a Valverde Fernández en
Limón, Pococí, La Rita, del super 15, 150 metros al
sur, ultima casa concreto color blanco
a mano izquierda. Para estos
efectos, se ordena notificar a Adonay Francisco
Espinoza quedo por medio de edicto
(por no tener más datos del mismo). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la ley de notificaciones judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) de este Circuito Judicial. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la oficina de comunicaciones
de este circuito judicial,
se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Roció de Los Ángeles Valverde Fernández, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez
de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito
judicial. Expediente N° 20-001315-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del
2021.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528102 ).
Licenciada Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto Inocente Inga, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad peruano, domicilio desconocido, cédula de residencia número
160400172330, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, expediente N°
20-001651-0364-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local San Pablo contra Alberto Inocente Inga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce
horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de las
personas menores Kendall Inocente
Núñez, Andrés Inocente Núñez, Ashley Inocente Núñez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se convoca a las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado
a las ocho horas con treinta
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Cuestiones de trámite: Se ordena mantener la medida de Protección provisional
a favor de las personas menores de edad en cuestión
hasta tanto se cuente con la resolución
de fondo del presente asunto, manteniéndose el cuido de Ashley Inocente Núñez al lado de su tía materna
la señora María Elena Núñez
Esquivel y Kendall Inocente Núñez,
Andrés Inocente Núñez al lado de su tía
materna la señora Rosario Núñez Esquivel. Notificaciones: Notifíquese de manera personal el
presente asunto a la señora Sandra Núñez Esquivel en Heredia, San Rafael, Getsemaní
(parte este) Getsemaní, 25 metros sur de Cabinas
Chavarría, Calle Vargas, casa esquinera
de madera, cerrada con latas de zinc. Telf.
60378111/64808384. En virtud
de lo anterior se ordena expedir
comisión a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia a fin de que procedan con la notificación indicada. Notifíquese esta resolución al progenitor Alberto Inocente
Inga por medio de edicto. Prevención:
Previo a expedir la comisión correspondiente se le previene al Patronato Nacional de
la Infancia, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Se advierte a las partes que deben comunicar al Despacho en el plazo de 48 horas a partir de esta comunicación, si ustedes, sus abogados o testigos poseen alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud para el Covid-19 o alguno
de los síntomas propios
del virus, que hagan imposible
su asistencia a la
audiencia. Dicha comunicación la podrá hacer
por escrito regular o al correo
electrónico jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr
Igual se advierte que de percatarse el personal o el juez
o jueza de que alguno presenta los síntomas compatibles
con el Covid-19, la audiencia no se podrá llevar a cabo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528104 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 20-001770-0338-FA, Lizzy María Retana Villalobos y Luis Diego
Gamboa Picado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de
edad de la persona menor Diana Jesenia Sarria Lira. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528105 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 20-002439-0364-FA, Hilda Lucia Soto Arredondo solicita se
apruebe la adopción de la persona mayor de edad Rafael Ángel Morales Torres. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de febrero del año 2021.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021528141 ).
Msc. Tania Morera Solano. Jueza del
Juzgado DE Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto
Vargas Chavarría , en su carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158,
de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de
edad, expediente 21- 000029-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto a Darvin
Alberto Vargas Chavarría , la resolución que en lo conducente dice: A las nueve
horas cuarenta y seis minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito del Menor Jeremy Snayder
Vargas Gutiérrez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días hábiles a Melissa Gutiérrez Rojas y Darvin Alberto Vargas Chavarría, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores 1. Melissa
Gutiérrez Rojas y 2. Darvin Alberto Vargas Chavarría,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones
Judiciales Y Otras Comunicaciones; De Este Circuito Judicial, por lo cual las
direcciones respectivas son: 1. Puntarenas, Chacarita, Carrizal, 200 metros
oeste de la escuela Carrizal, casa esquinera con portón azul, teléfonos
6249-6319 y 7178-1073 y 2. Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, 200 metros oeste
del antiguo ABC, tapia rosada con portones blancos, teléfono 6044-0046,
respectivamente.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Medida provisional: Tal y como se solicita por parte
del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, a sus
abuelos paternos los señores Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría González,
a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se
apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo. Expídase la
comisión correspondiente. Por parte del ente promovente se tiene por cumplida
la prevención de las catorce horas y diez
minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, mediante el escrito
incorporado al expediente electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno,
y siendo que se desconoce el paradero del señor Darvin
Vargas Chavarría, se ordena notificar la resolución inicial de este asunto por
medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en
el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
diecisiete horas cuarenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil
veintiuno.—Msc Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528145 ).
MSC. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto Vargas Chavarría, en su
carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158, de demás
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, Expediente N°
21-000029-1146-FA establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto a
Darvin Alberto Vargas Chavarría, la resolución que en lo conducente dice: A las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
del menor Jeremy Snayder
Vargas Gutiérrez, promovida por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por tres días hábiles a Melissa
Gutiérrez Rojas y Darvin Alberto Vargas Chavarría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores 1.
Melissa Gutiérrez Rojas y 2. Darvin Alberto Vargas Chavarría,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial, por lo cual
las direcciones respectivas
son: 1. Puntarenas, Chacarita, Carrizal,
200 metros oeste de la escuela
Carrizal, casa esquinera
con portón azul, teléfonos 6249-6319 y 7178-1073 y 2. Puntarenas, Barrio 20
de noviembre, 200 metros oeste
del antiguo ABC, tapia rosada
con portones blancos, teléfono 6044-0046, respectivamente.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Medida provisional: Tal y como
se solicita por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, a sus abuelos
paternos los señores
Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría González, a quién el ente promovente
deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este
despacho para la debida aceptación del cargo. Expídase la
comisión correspondiente. Licda. Tania Morera Solano, Jueza y Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las diecisiete
horas cuarenta y seis minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno.-Por parte
del ente promovente se tiene por cumplida la prevención de las catorce horas y
diez minutos del primero de
febrero de dos mil veintiuno,
mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno, y siendo que se desconoce el paradero del señor Darvin Vargas Chavarría, se ordena notificar la resolución inicial de este asunto por medio de la publicación
de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528146 ).
Se avisa que, en este despacho bajo el expediente número
21-000059-1307-FA, Edy Nelson Araya Sánchez, Marlene Yisenia
Fuentes Valverde, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Rihanna Michelle Vargas Urbina. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
26 de enero del año 2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528151
).
Se hace saber
que, ante la notaria pública Geanina
Soto, con oficina en la provincia de San José, San Juan de Tibás,
de la esquina suroeste del
Estadio Municipal veinte metros al sur, han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, los señores: German Quinto Martínez, soltero, español, independiente-hotelería, pasaporte de su país PAH 730252, vecino de Passeig dels pins 17, Badalona 08916-48665029L, de hijo de Germán Quinto Castejón y
María Dolores Martínez Bascuñana; y Karla Vanessa
García Umanzor, soltera, costarricense, fisioterapeuta,
con cédula N° 115560030, Puntarenas, Ciudad Neily, frente al Ministerio de Trabajo, hija de Mauricio Orlando
García Guzmán y Luisa Elina Umanzor Umanzor. En virtud
de ello y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna
oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro
del plazo de ocho días
naturales después de la publicación
de este edicto ante la notaría de la Licda. Geanina Soto Chaves.—San José, doce de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527632 ).
Ante esta notaría se presentaron: Marco Antonio Arguedas Chacón,
cédula 402360393 y Fabiola Vanessa Rojas Pérez, cédula 116500158, ambos costarricenses y manifiestan su deseo de casarse,
el próximo sábado 27 del mes de febrero del presente año en
esta notaria; si alguien desea manifestar
oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora.—1
vez.—( IN2021527872 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Fabricio Vega Avendaño, mayor, soltero,
policía penitenciario, portador de la cédula de identidad
número 3-392-859, vecino de
Limón, Pococí, La Rita 75 metros este
empacadora Luis Quirós, hijo de Álvaro Vega Vargas y Damaris Avendaño
Rodríguez, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el día trece de julio de mil novecientos setenta y cinco, con 44 años de edad, y Ross Alina Solano
Villalobos, mayor, soltera, policía
penitenciaria, portadora de
la cédula de identidad número
7-154-224, vecina de Limón, Pococí,
La Rita 75 metros este
empacadora Luis Quirós, hija de Jose Ángel Solano Mora e
Isabel Villalobos Blanco, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el
día veinte de setiembre de
mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001076-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 09 de setiembre
del año 2019.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528087 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Ángel Quesada Ruiz, mayor, divorciado,
pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0078-0345, vecino
Guácimo, Pocora, 150 metros norte del cementerio 25
metros este, hijo de Jose Quesada Ramírez y Genara
Ruiz Ruiz, nacido en San Alberto, Siquirres, Limón,
el día veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, con 62 años de
edad y Adela Elvira Avalos Molina, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 7-0065-0053, vecina de Guácimo, Pocora,
150 metros norte del cementerio 25 metros este, hija de Ernesto Arias Gonzales y
Asela Avalos Molina, nacida en Centro Central Limón, el día veinticinco de
enero de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con 60 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001471-1307-FA.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de
octubre del año 2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021528088 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariel
Alberto Venegas Rugama, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad
número 0503840413, hijo de
Maritza Rugama Hidalgo y Fredy
Venegas Soto, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 26/10/1991,
con 28 años de edad, teléfono 8761-9007 y Lizbeth Yuliana González Barrantes, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0702300907, hija de Flor Barrantes Álvarez y Edilberto
González Olivas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el
12/10/1994, actualmente con 25 años
de edad, teléfono 8333-5685
vecinos ambos de Guápiles, Pococí, Barrio Toro Amarillo, de la plaza quinta entrada a mano derecha Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000288-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
Pococí, 06 de marzo del
año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528098
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alan
Gustavo Moncada Sojo, mayor, estado
civil divorciado, profesión
mensajero, cédula de identidad
número 1-1021-0286, vecino
de Heredia, Santiago San Rafael Jardines de Dos del Abastecedor Bellavista 350 metros sureste,
teléfono N° 6254-6886, hijo
de Gustavo Moncada Contreras y Sandra Sojo Money, nacido en San José, con 42 años de edad y Marjorie de Los Ángeles Ramírez Solano, mayor, estado
civil divorciada, profesión
ama de casa, cédula de identidad número
4-0183-0615, vecina de la misma
dirección que el anterior, teléfono
N° 8395-6359, hija de Luis Ricardo Ramírez Masis y María Isabel Solano Valerio, nacida
en Heredia, actualmente con
36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000160-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528112 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos Juan Gabriel
Arce Rivera, quien es mayor, soltero,
de 24 años de edad, oficio peón agrícola,
portador de la cédula de identidad
número 2-0755- 0105, hijo
de Juan Gabriel Arce Villalobos y Rosibel Rivera
Rodríguez, vecino de San Gerardo de Pocosol y Lisbeth Murillo Hernández, quien
es mayor de 25 años
de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 02- 0749-0961, hija
de Alexander Murillo Flores y Ruth María Hernández Hernández,
vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 21-000172-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de febrero 2021.—Msc. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528113 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor
José Sibaja Cerdas, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
N° 0104730307, nombre de la progenitora Digna María Cerdas
González, y nombre del progenitor Héctor Sibaja Chaves, domicilio en Catedral Central San José, el
19/03/1954, con 66 años de edad,
y María Eugenia Pérez Arias, mayor, divorciado/a,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0104490900, nombre de la progenitora Socorro
Arias Castro, y nombre del progenitor Trinidad Pérez
Parra, domicilio en Calle Blancos Goicoechea San, el
17/08/1955, actualmente con 65 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela, San Rafael, Alajuela. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000271-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de febrero
del 2021.—Licda. Jenniffer
de los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528114 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Francela María Monge Quirós,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114500093, hija de Marleny Monge Quirós, nacida en hospital central San
José, el 08/11/1990, con 30 años de edad, y Iván Antonio Carballo Acevedo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 155821324936, vecino de Cartago, hijo de Carmen
Acevedo y Iván Carballo, nacida en
Carazo, el 16/01/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios
se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Alejandra Cristina Calvo Núñez y Wainer
Alberto Ureña Barrantes. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
21-000291-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528115 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Julia Jazmín Figueroa Navarro , mayor, Soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304970647, vecina de Cartago, hija de Olga
Marta Navarro Navarro y Edwin Eladio Figueroa
Montero, nacido(a) en Oriental Central Cartago, el 09/10/1996, con 24 años de
edad, y Mauricio Ricardo López Fuentes , mayor, Soltero, recolector de
residuos, cédula de identidad número 0116830624, vecino de Cartago, hijo de Elia De Los Ángeles Fuentes y Luis Adolfo López
León, nacida en Carmen Central San Jose, el
06/08/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 12 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021528116 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Huber de Los Ángeles Solano Navarro , mayor, Divorciado, Peón, cédula de identidad número 0304340493, vecino de Cipreses, hijo
de María del Rosario Navarro y José Javier Solano Ruiz, nacida
en Oriental Central Cartago, el 09/02/1989, con 32 años de edad, y Karina de Los Ángeles Víquez Brenes, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304970182, vecina de Cipreses, hija de Kattia Patricia Brenes Méndez y Carlos Luis Víquez
Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/09/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528118 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos
Luis Cerdas Mena, mayor, divorciado,
operador de sistemas,
cédula de identidad número
0701170126, hijo de Maria Ruth Mena Carrera y Gerardo
Cerdas Espinoza, nacido en Bataan Matina Limón, el
04/11/1975, con 45 años de edad,
y Yorlene María Gerarda
Álvarez Castro, mayor, divorciada, peón, cédula de identidad número 0401490340, hija de Emilce Castro Campos y Edwin Álvarez Ramírez nacida en La Virgen Sarapiquí Heredia, el 01/08/1968, actualmente
con 52 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Finca
Chaves, de la entrada a mano derecha 400 metros hacia el oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000044-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 09 de
febrero del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528148 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Juan Pablo
Sandi Moya, mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, vecino de San
José, Pavas, frente a la iglesia católica, apartamento color crema, a la par
del super económico, portador de la cédula de identidad número 1-0848-0398,
nacido el diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y tres. Hijo de
María Ester Moya Quesada y Oldemar Sandí Sandí, ambos
costarricenses y Milagros de María Zeledón Molina, mayor, nicaragüense,
soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, frente a la
iglesia católica, apartamento color crema, a la par del super económico,
portadora del pasaporte C01239147, nacida el catorce de mayo de mil novecientos
setenta y siete. Hija de María Teresa Molina Rodríguez y Federico Zeledón
Rivera, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente No. 21-000085-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintiocho minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528152 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Ayleen Stephanny Obando
Cabrera, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504350158, vecina de Liberia, hija
de Grettel Guiselle Cabrera
Salguera y Allan Obando Castillo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 06/10/2000 y Erick José Navarrete Brenes,
mayor, soltero, encargado
de Despacho de Encomiendas,
cédula de identidad número
0604400592, vecino de Liberia, hijo
de Elaini Brenes Navarro y
José Daniel Navarrete Rodríguez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 09/08/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
21-000095-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 11 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528153 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Eduardo Rodríguez Valladares, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad
N° 0504210133, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 26/03/1998, con 22 años de edad, y la señora Heidy Manuela Torres Espinoza, mayor, soltera, ama de casa y comerciante,
cédula de identidad N° 0504060022, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 11/08/1995, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000099-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de febrero del 2021.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528154 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Franny Angie Lee Ordoñez Mogollón, mayor, soltera, ama de
casa, actualmente con veintiocho
años de edad, teléfono: 6165-3643, hija de Francklin Ordoñez y Mirla Mogollón, cédula de identidad N°
0107940909, nacida el ocho
de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, en Venezuela
y el señor Gabriel José Guaido
Crespo, mayor, de nacionalidad venezolana,
documento de identidad N°
147864091, soltero, comerciante,
actualmente veintisiete años de edad, teléfono:
6165-3643, hijo de Franco Gregorio Guaido y Lisbet Crespo de Guaido, nacido el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres en Venezuela, ambos vecinos ambos de Limón, Pococí,
Cariari, Astúa
Pirie, entrada a machetazo, cien
metros oeste del súper
bien, casa verde. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000132-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
3 de febrero del 2021.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528155
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos: José Francisco
Hernández Villalobos, quien es mayor, divorciado, de 64 años de edad, oficio comerciante,
portador de la cédula de identidad
N° 2-0316-0753, hijo de Francisco Hernández Soto y
Celina Villalobos Araya, vecino de Quebrada del Palo,
Ciudad Quesada y María Del Socorro García Mejías, quien es mayor de 77 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
N° 02-0232-0365, hija de Juan José García y Carlota Mejías Flores, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente:
21-000180-1302 FA..—Juzgado
de Familia de San Carlos, 16 de febrero 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528156 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alex Moisés Hidalgo Rodríguez, mayor, costarricense,
soltero en unión libre, técnico en celulares, portador
de la cédula de identidad número
1-1196-0362, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, 50 metros este y 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste a mano izquierda,
nacido el 30/01/1984, en Uruca Central San José, hijo de Moisés Hidalgo Garro y de María
Luisa Rodríguez Loría, actualmente
con 37 años de edad, y
Jennifer González Alvarado, mayor, costarricense, soltera en unión
libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-0218, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, 50 metros este y 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste a mano izquierda,
nacida en Carmen Central
San José, el 23/04/1981, hija de Juan Bautista
González Méndez y de Vilma Alvarado de Trinidad, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000233-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
09 de febrero del año
2021.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528159 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Billy Anthonny Sandoval Serrano, mayor, soltero,
trabajador de campo, vecino
de Palomo, 500 metros al este
del puente de Palomo, casa
de color verde con muro de piedra portón de madera, cédula de identidad N°
3-0510-0355, hijo de Vera Yilen
Serrano Serrano y Carlos Manuel Sandoval Chavarría, de nacionalidad costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/06/1998, con 22 años de edad y Cinttia Gabriela Ramírez Gómez, mayor, soltera, vecina de
Jucó de Orosi, 800 metros
al sur del balneario Los Patios, calle
Jucó, casa de color verde
con muro verde, cédula de identidad N° 3-0513-0055, hija de Kattia Gómez Araya y Eduardo Ramírez Ortega, nacida en Oriental Central
Cartago, el 06/10/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000410-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
17 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528161 ).