BOLETÍN JUDICIAL 36 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 25-2021

ASUNTO:    Suspensión de los efectos de la circular 2-2021, denominada “Obligación de incluir a todas las personas beneficiarias de pensión alimentaria, como parte actora en los procesos judiciales de alimentos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA Y

PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 8-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, artículo LIX, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia de familia y pensiones alimentarias, que se suspenden los efectos de la circular 2-2021, denominada “Obligación de incluir a todas las personas beneficiarias de pensión alimentaria, como parte actora en los procesos judiciales de alimentos”. Lo anterior, hasta tanto la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, valora las observaciones realizadas para su aplicación.

San José, 8 de febrero del 2021

                                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528142 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

 

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Así mismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web.

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.   Requisitos:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concursos CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil y CJ-05-21 de Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

II.  Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.   Acerca de la inscripción:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-

judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

  Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

  Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

  Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

  Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

  Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

  Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N°49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.  

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Si      usted es oferente    Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Empleados judiciales remitir por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: sduranc@poder-judicial.go.cr

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la secciónadjuntar archivo”. Elegirexaminar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

 

4.  En la barra superior, presionarsubir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barrasu consulta” y en el menú elijaHistórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

 

Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr

 

VI. De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Acreditación en la Licenciatura

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Para ello, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia:

Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. 

Así mismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Así mismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-21 de Juez y Jueza 1 Genérico

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-21 de Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-21 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-01-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil 

  Las personas descalificadas del concurso CJ-07-18, CJ-06-2019 y CJ-10-2019, todos de juez y jueza 4 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-10-19 de juez y jueza 4 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-21 de Juez y Jueza 4 Penal 

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-11-2019 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-06-20 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura.

Todo lo indicado a continuación, es de acatamiento es obligatorio, caso contrario procede no realizar las pruebas, anular las mismas, valoración u entrevista a la persona que lo irrespete.

Prueba escrita

Las medidas preventivas que se deben cumplir obligatoriamente son:

    Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.

    Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular N°130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.

    Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.

    Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.

    El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.

    Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.

    Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.

    Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.

    De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.

    Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

    En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.

Instrucciones para la prueba escrita

    Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba. 

    Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.

    La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial. 

    Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

    La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

    El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.

    Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

    No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.

    Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.

    De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Prueba oral

Corresponde mismo protocolo explicado para la prueba escrita. 

Instrucciones para la prueba oral

    Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.

    Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador(presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga(Teams).

    La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

    Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.

    Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

    Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.

    La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.

    Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.

IX.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas / 8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr

Este concurso vence el 28 de febrero del 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas

de la fecha indicada

Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522792 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONCURSO N° CN-02-2021

La Dirección de Gestión Humana y la Defensa Pública del Poder Judicial, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

DEFENSORA PÚBLICA Y DEFENSOR PÚBLICO

(Abogada y Abogado de Asistencia Social)

Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-
judicial.go.cr/index.php/concursos

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 22 de febrero de 2021

Finaliza: viernes 05 de marzo de 2021

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021524692 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado actualización del plan regional de la gran área metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2020-023743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-». Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                 Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527256 ).              

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009541-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2021-000171 de las doce horas un minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia:

Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b) del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Segundo: Por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones.

Tercero: Por unanimidad, se anula el inciso d) del artículo 37.

Cuarto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota.

Quinto: Por mayoría, en cuanto al artículo 44 se eliminan las frasescónyuge o compañero (a) de hecho, padres e hijos” y “En el caso de fallecimiento de un hijo si ambos padres son trabajadores de la Imprenta este beneficio cubrirá únicamente a uno de ellos.” Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción con respecto al artículo 44.

Sexto: Por unanimidad, se declara que el inciso h) del artículo 41 y el ordinal 45 no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que deben ser aplicados de forma restrictiva y ante situaciones excepcionales que justifiquen la ausencia del trabajador.

Sétimo: Por unanimidad, se anula el numeral 46 de la convención impugnada.

Octavo: En lo demás, se declara sin lugar la acción.

La Magistrada Garro Vargas pone nota.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527265 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009545-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2020-024201 de las doce horas doce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción únicamente contra el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, en consecuencia, se anula la norma en tanto admite el pago de una suma de dinero por gastos funerarios por la muerte de familiares del trabajador. Se interpreta que los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 30 de la Convención Colectiva de la Junta de Protección Social, no son contrarios a la Constitución Política, en tanto, su aplicación se haga en concordancia con los principios de continuidad y no afectación del servicio público. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en lo restante. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con la licencia con goce de salario por cinco días hábiles prevista en el artículo 30 para los supuestos de la muerte del “compañero o compañera”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la licencia con goce de salario por cinco días hábiles establecida en el artículo 30 por la muerte de los hermanos y abuelos del trabajador, salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527266 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015836-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 124 y 125 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines (SICOBO), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-024200 de las doce horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia.

Asimismo, se declara inconstitucional el artículo 125 de la convención colectiva cuestionada.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527268 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N° 19-017155-0007-CO, promovida por Patrick Alberto Moreira Ramos, contra el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas, por estimarlo contrario al artículo 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2021-002184 de las doce horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527281 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 20-004352-0007-CO, promovida por Ana Monge Campos, Roberto Cascante Vindas contra la frase “Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica” contenida en el artículo 1° de la Ley N° 3943 del 6 de setiembre de 1967, por estimarla contraria al artículo 33 de la Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2020-024202 de las doce horas trece minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527317 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-006695- 0007-CO promovida por Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., Jose Manuel Aguero Quirós, Jose Manuel Francisco Aguero Echeverria contra los artículos 273, inciso 11, y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el artículo 8, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2021-001155 de las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527318 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0214020007-CO que promueve Hacienda Ciruelas SP S.A, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas uno minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gary Douglas Stewart Postel, cédula de identidad N° 1-0466-0672, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ciruelas S P S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-290749, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Las normas se impugnan en cuanto la parte accionante alega la violación al artículo 45 de la Constitución Política, porque en su criterio se priva de propiedad privada a Hacienda Ciruelas S P S. A. sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado. Se afecta esa propiedad privada sin indemnización previa. La afectación (las 25 hectáreas y el resto de finca que también es afectado) es a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se impugna, ya que esa porción de 25 hectáreas de la propiedad de su representada Nº 34.930-000 ha sido incorporada dentro de una reserva biológica, cuyo nivel de protección ambiental es absoluto. Se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omisa la Ley en indicar que la propiedad de su representada será adquirida por expropiación, quedando ese fundo en los nuevos límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal bajo limitaciones ambientales. Reclama que no se ha realizado un avalúo oficial, ni se contaba con la partida presupuestaria correspondiente para pagar por la expropiación de la propiedad perteneciente a su representada. Afirma que tampoco actualmente se cuenta con esa partida, ya que no se ha realizado el avalúo de cada una de las propiedades privadas que se incorporaron dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, ni de las 25 propiedades privadas que deben ser expropiadas por estar ubicadas dentro del área que se pretende inundar para construir el embalse de Río Piedras, y no se tiene idea de cuánto será finalmente lo que deba cancelar el Estado por esas propiedades. Seguidamente, alega la violación al artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual establece que mediante “…moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo No 6231 del 8 de marzo de 2005)”. Alega que la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa le está vedado a proyectos que requieren mayoría calificada, por lo que su aplicación al proyecto de Ley que derivó en la Ley N° 9610 es totalmente contrario a dicho reglamento, el cual es parámetro de constitucionalidad, lo que hace que la Ley impugnada sea inconstitucional por violación al procedimiento parlamentario que debe seguirse para la formación de las leyes. Además, reclama la violación al principio de seguridad jurídica, con base en la nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envía a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018 del 6 de setiembre pasado, el cual responde a la consulta que la Asamblea Legislativa le hace al IGN mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018 del 23 de agosto), que señala en lo conducente lo siguiente: “…las observaciones y sugerencias emitidas en criterios técnicostienen como finalidad la mejora del proyecto de ley respecto a la delimitación establecida, de manera tal que dicho delimitación esté compatibilizada con la información registral-catastral oficial vigente para adecuada administración del territorio, sea concordante con las condiciones morfológicas del medio geográfico de la zona donde se ubica la reserva biológica, y lograr su precisa representación posterior en la cartografía nacional oficial…”. En dicho oficio, el IGN detalla, por ejemplo, en el punto 3, que en “…el artículo 1 del proyecto de ley Nº 20.645, hemos realizado los ajustes al texto indicados en fondo color amarillo, destacando que las Coordenadas iniciales 350792,224 y 1163050,33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas 350789,96 Este y 1163037,02 Norte que ubican de manera más precisa el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000…”. Por otro lado, en el punto 4 de esa nota, el IGN es aún más contundente al señalar lo siguiente: “…En el oficio DIG-0283-2018 del 06 de julio de 2018, apartado IV, punto 3, se hizo referencia al siguiente aspecto, que, por su importancia, reiteramos nuevamente. En el sector norte de la nueva área propuesta para la reserva detectamos, conforme al mosaico planos catastrados realizado por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, referente a las propiedades de La Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Brindis de Amor de Liberia Sociedad Anónima, Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima y Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, y el límite propuesto en el proyecto de ley, hemos detectado dos sectores identificados como Caso 1 y Caso 2, los que se muestra en la Figura Nº 1, donde: a) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versos límite de nueva área propuesta para la reserva; o, b) el trazo propuesto obedece a algún criterio técnico, legal u otro de oportunidad que escapa al conocimiento de este Instituto. Si lo real es lo anotado en el punto 4. a) requerimos se nos indique esa situación, a efecto de proponer nuevas coordenadas que subsanen el error.” Manifiesta que al leer las observaciones anteriores del IGN, considera que no hay duda de la violación al principio de seguridad jurídica. Pero, para que no haya duda alguna, cita lo que el IGN señala en el punto 5 de ese oficio: “Parte del límite de loa nueva área propuesta para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal en el sector oeste de la misma, toma como referencia el límite del Canal del Oeste, con base en ploteo realizado por este Instituto de dicho canal y el límite propuesto, hemos detectado que el límite propuesto no sigue o corresponde a la propia margen del canal, sino que está alejado del mismo, conformándose una tipología de zona de protección. Si la intención del legislador es que el área de la nueva reserva corresponda propiamente a la margen del canal del oeste, habría que corregir en el texto las coordenadas que lo definen, si lo real es lo segundo citado (zona de protección anexa al canal), las coordenadas que están en el texto son las correctas. Se recomienda se revise, elimine y/o ajuste las coordenadas que corresponden a los vértices que solo para efectos prácticos hemos enumerado del 45 al 96. Dicho sector debería coincidir con el nuevo límite propuesta de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento”. Indica que, adicionalmente, sobre este punto 5 el IGN señala lo siguiente en la sección de las observaciones: “Corregir las coordenadas del sector norte del área del embalse ya que no concuerdan con la descripción literal.” Alega que la inseguridad jurídica señalada impide saber a ciencia cierta cuántas hectáreas deben expropiarse y cuáles son los límites verdaderos de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, lo que hace que la Ley N° 9610 sea inconstitucional por esa razón. Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del en el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N° 18-010534-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (según copia digital y certificación aportadas). Se trata de un proceso especial incidental, donde el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) pretende la autorización para realizar los estudios previos sobre el inmueble 5-34930-000. Asimismo, se constata que, por escrito recibido el 1° de septiembre de 2020, mediante Gestión en Línea, la parte gestionante invocó la inconstitucionalidad de la Ley N° 9610 dentro del asunto base en cuestión. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 12 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527595 ).

ASUNTO:    Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 19-013327-0007-CO promovida por Juzgado Segundo Civil San José en lo referente a la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y el transitorio único de la Ley para trasladar recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ley N° 9578 del 22 de junio de 2018, publicada el 20 de julio de 2018, en el Alcance N° 133 de La Gaceta N° 132, se ha dictado el voto número 2021-000036 de las nueve horas quince minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley Para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 9578 del 22 de junio de 2018, no resultan inconstitucionales. Por otra parte, en cuanto al transitorio único ibídem que establece: “Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.”, se interpreta que su aplicación no resultaría inconstitucional únicamente en aquellos procesos en los que el Despacho Judicial respectivo -antes de la entrada en vigencia de la ley- en su carácter de depositario, hubiese manifestado la intención de dar por concluido el depósito, poniendo a disposición del interesado los montos correspondientes, y computando el plazo de prescripción dispuesto en los artículos 865 y 868 del Código Civil a partir de ese momento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 11 de febrero del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527280 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alejandro Álvaro Bravo Espinoza, con cédula de identidad número 0105254230, fallecido el 19 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000114-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000114-0929-LA. Por José Antonio Bravo Chavarría, en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527608 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Oscar Luis Barahona Vargas, quien falleció el 19 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 20-000064-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000064-1508-LA, a favor de Derlyn Tatiana Alfaro Pérez.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 07 de enero del 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustaquio Castro Castro, quien falleció el 03 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000065-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000065-1508-LA. A favor de Orisuf Blanco Elizondo.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 07 de enero del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Gerardo de La Cámara Le Franc mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad 7 0054 0264, pensionado, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, del Ebais 50 metros este y 200 metros sur, casa del INVU 142 y falleció el 01/10/2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000822- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000822-0679-LA. Por Elsa Cristina Rodríguez Arias, a favor de Isaac Gerardo de La Cámara Le Franc. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Gilberto Arias Arce, 0113520887, fallecido el 11 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001541-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001541-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528103 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rainelda Gómez Ocón, quien falleció el 12 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000002-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000002-1508-LA. Rainelda Gómez Ocón a favor de Sarah Louise Reyes Gómez.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 19 de enero del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528106 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando González Quirós, 0105050799, mayor, casado, vecino de San Pedro de Turrubares un kilómetro sur oeste de la cancha de fútbol de San Pedro, cruce al Palmar, San Luis, fallecido el 13 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000021-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000021-1529-LA. Por a favor de Fernando González Quirós.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528108 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Freddy Sandí Bejarano, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, peón agrícola, domicilio Quepos, Puntarenas, Finca El Negro, cédula de identidad número 0602910252, se les hace saber que: Jordy Odidio Sandí Bejarano, cédula de identidad o documento de identidad número 0604270706, domicilio Quepos, Puntarenas, Finca El Negro, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Freddy Sandí Bejarano. Expediente N° 21-000023-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 05 de febrero del 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528109 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johny Arturo Loria Arrieta, quien fue mayor, viudo, medico, domicilio Puriscal, Grifo Alto de la iglesia católica 800 metros oeste, cédula de identidad número 1-0308-0620, se les hace saber que: Ana Isabel Loria Carvajal, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0761-0051, domicilio Puriscal, Grifo Alto de la iglesia católica 800 metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johny Arturo Loria Arrieta, expediente número 21-000024-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528110 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luz Marina Delgado López, quien fue mayor, casada, domicilio Pérez Zeledón, Residencial el Dorado, Sagrada Familia, veinticinco metros al este, del Minisúper Emi, casa color amarilla, de cemento a mano derecha, cédula de identidad número uno - seiscientos dos - cuatrocientos ochenta y cinco, se les hace saber que: Sigifredo López Arias, cédula de identidad o documento de identidad número uno - cuatrocientos noventa y cinco - seiscientos cincuenta y nueve, domicilio Pérez Zeledón, Residencial el Dorado, Sagrada Familia, veinticinco metros al este, del Minisúper Emi, casa color amarilla, de cemento a mano derecha, fallecida el primero de enero del dos mil once, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luz Marina Delgado López. Expediente N°  21-000052-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Calixto Gómez Núñez, quien falleció el 20 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000013-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000013-0878-LA. Christian Calixto Gómez Núñez a favor de Dennis Ernesto Gómez Núñez.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528143 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcial Belén de Los Ángeles Sánchez Zamora, 0401090509, fallecido el 15 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000024-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000024-1342-LA. Por a favor de Marcial Belén de Los Ángeles Sánchez Zamora.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Guillermo Jiménez Moya, 0207240178, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el tres de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000034-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000034-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528147 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alejandro Javier Vega Morales, quien fue mayor, divorciado, titular de la cédula de identidad 07-0091-0365, vecino de Río Banano, cien metros oeste del Bar El Mango, frente a la entrada del cacao, quien laboró para la Municipalidad de Limón, y falleció el uno de enero del dos mil veintiuno. Se les hace saber que: Alejandro Javier Vega Espinoza, cédula de identidad 7-189-181, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Javier Vega Morales. Expediente N° 21-000047-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 29 de enero del año 2021.—Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Valverde Guido, cédula N° 3-226-978, quien fue mayor, soltero, contador, vecino de Turrialba, quien laboraba para la Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Buenos Aires y Afines LTDA; y falleció el 25 de diciembre del 2020; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000059-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 12 de febrero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Francisca de los Ángeles Barquero Aguilar, cédula de identidad 1-538-922, fallecida el 29 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000218-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000218-0641-LA. Promovido por Priscilla Sibaja Barquero, cédula de identidad 1-1213-564 por el fallecimiento de Sonia Francisca Barquero Aguilar, cédula de identidad 1-538-922.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Gamboa Sevilla, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1100-0728, con último domicilio en Dulce Nombre de Cartago, y falleció el 16 de diciembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000262-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por la empresa Modsquad Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762977, representada por Michael Hodgson Pinkerton, pasaporte número 449078970. Expediente N° 21-000262-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de febrero del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528160 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-18983-01 0903-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0905-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0909-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0911-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0913-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0915-002, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0953-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0955-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0957-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0959-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0963-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0965-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0969-001,reservas y restricciones citas: 306-18983-01-0971-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento diez mil seiscientos uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ganadera las Lilas S. A.; al sur: Ganadera las Lilas S. A.; al este: calle pública con 8,00; y al oeste: Ganadera las Lilas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0383179-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Nieve Jesús Martínez Espinoza, Seidy Patricia Arias Rodríguez. Expediente N° 14-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2021527652 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMF488, marca: Citroen, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ503803, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: 10FC1A0080624, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos diez dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isaac Gerardo Rodríguez Mena. Expediente N° 20-011749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527800 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv conces. ref. 00265300-000, citas: 362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0900-001, concesiones ref. 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906-001, concesiones ref. 1-343999-000, citas 389-11766-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, la cual es terreno lote ocho A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía de Urbanización Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A.; y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Global Trust Firm S. A. Expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021527813 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGD321, marca Kia, categoría automóvil, serie, chasis y Vin KNAB3512BLT572342, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, año 2020, color plateado, estilo Picanto, motor número G4LAKP076045, combustible gasolina, cilindrada 1248 c.c., marca del motor Kia. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Alvarado Ávalos. Expediente N° 20-004279-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021527826 ).

En este Despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: WHC139, Marca: kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms, N° chasis: k N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala tercer subasta a las catorce horas cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021527861 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, soportando anotación de embargo citas 2010-00269830-001; sáquese a remate el vehículo Placa 210086. Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1989, color: blanco, Vin: 1N4GB22S8KC739949, cilindrada: 1597 c.c., combustible: gasolina, número de Motor: GA16028538. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A., contra Walter Giovanni Cortés Porras. Expediente Nº 13-013317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021527868 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 839090 marca: Jeep estilo: Compass categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año: 2010, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: negro Vin: 1J4NF4FBXAD593553 cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos catorce dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente Nº 20-013414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021527876 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos, sáquese a remate los vehículos: Placas SJB16093, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E9HB300038, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324172, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel. Placas SJB16090, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E3HB300035, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323176, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel. Placas SJB16084, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E8HB300029, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323178, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel libres de gravámenes prendarios, y el vehículo placas SJB16083, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, serie: LA6C1M1E6HB300028, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324164, cilindrada: 6700 C.C., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1. Denuncia Tránsito tomo: 800, asiento: 597721, secuencia: 001. Sumaria 20-001958-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia. 2. Colisión boleta 2019249500258, sumaria 19-001638-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ochocientos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Costarricenses Panameños S.R.L. contra Autotransporte Heredia Uruca S. A. Expediente N° 20-009977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527900 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-299750. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: 8AJFB8CB2H1551325 y cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil ochocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos un dólar con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Henry Adolfo Montenegro Masis. Expediente Nº:18-024745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( 2021527905 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JHS178, marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2015. Color gris. Vin 3N1CC1ADXFK190146, cilindrada 1598 c.c., Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Luis Gómez Rojas. Expediente Nº:19-012828-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021527907 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil trescientos setenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 908291, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CBCU085163, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Pablo Roberto Arias Villalobos. Expediente Nº:19-014472-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021527908 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones Boleta 2019202000319; Sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese a remate el vehículo vehículo Placas: BHL568; Marca: Toyota; Estilo: Yaris; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2015; color: plateado; Vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente Nº:19-014754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021527909 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cuarenta dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLL489. Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM184138, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco, N° Motor: G4LAGM051245, Cilindrada: 1200 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J  S. A. contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente N° 20-013214-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021527912 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 905441, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: KMHJT81BDCU342927, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, Número Chasis: KMHJT81BDCU342927, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: KMHJT81BDCU342927, N.Motor: G4KDBU445042, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A contra Eddy Alberto Brenes Mata. Expediente Nº:19-017596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021527913 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos veinticinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, Placa: 900742, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Vin: 1J4HS5 8N16C13 6259, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Capacidad: cinco personas; año: 2006; color: blanco, cilindrada 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos noventa y cuatro dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Richard Elías Marcano Mago. Expediente Nº:14-002403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527914 ).

En este despacho, con una base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento tomo 2020 asiento 00037853 secuencia 004; sáquese a remate la aeronave matricula TI-BAJ (V3-HIJ) características generales de la aeronave, Serie:208B1180, Peso Máximo: 0, Tipo: Monomotor, Estilo: Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo: 208B, marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de ochocientos setenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando arrendamiento citas tomo 2020 asiento 00037863 secuencia 005; sáquese a remate la aeronave matrícula TI BAY (V3-HIL) características generales de la aeronave, serie: 208B1218, Tipo: Monomotor, Estilo: Gran Caravan, año de fabric:2006, Modelo: C208B, marca: Cessna, Uso: Comercial. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de doscientos diecinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Aerobell Service Center, Aviation Enterprises Management, Enrique Antonio Montealegre Escalante, Heliservicios Aerobell SA, Marco Vinicio Montealegre Escalante, Partes Aeronáuticas Bel S.A. Expediente Nº:21-000198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527917 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando colisión bajo el número de expediente: 19-000334-1425-TR; sáquese a remate el vehículo: BKX386, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LZWACAGA1G6004756, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X2, N° chasis: LZWACAGA1G6004756, año fabricación: 2016, color: blanco y vin: LZWACAGA1G6004756. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A., contra Familia Lizano Quirós Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021527919 ).

En este despacho, con una base de ocho mil novecientos sesenta y dos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-009294-0489-TR, Boleta N° 2019331301747, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placas BDX213, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHCT41DBEU528181, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil setecientos veintiún dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Jorge Arturo Parra Vega. Expediente Nº 20-018487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527920 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral (citas: 0800 00518027 001), colisiones (sumaria N° 17-002116-0494-TR número boleta 2017212100210); sáquese a remate el vehículo: GYG109, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, chasis y vin: KL1FC6E69FB044116, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: café, cilindrada: 2200 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ciento sesenta y tres dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Carlos Luis Mejía Alpízar. Expediente N° 21-000332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021527921 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JFS018, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHD351EAFU251342. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos cincuenta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Giovanni Gerardo González Fallas. Expediente N° 19-012456-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021527922 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACAS 537432, marca Nissan, año 2004, color dorado, 3N1JH01S9ZL091270 y N.Motor: K4MM742Q046549. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil doscientos sesenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos once mil ochenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Francisco Córdoba Hidalgo, Juan Brenes Venegas. Expediente Nº:12-000391-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021527924 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL256, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark, Categoría. automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, tracción: 4x2, color: negro, Vin: KL1CD6C13FC718827, Motor: B10D1245576KD3, combustible: gasolina, cilindrada: 1000 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Ronny Josué Valverde Sánchez, expediente N° 19-004157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de enero del año 2021.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527927 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos veinticinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMS928, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: KMHCT41DAGU049531, año fabricación: 2016, color: plateado, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 122 KW. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Carmen María Ramírez Vargas. Expediente N° 20-000509-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021527930 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TLT265, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, VIN: ZFA169000C4052325, cilindrada: 1242 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Karen Yesenia Bejarano Quesada. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente Nº:19-012764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2020.—Esteban Herrara Vargas, Juez Decisor.—( IN2021527931 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-259688, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4x2, año: 2012, color: blanco, cilindrada: 2494 c.c., combustible: diésel, vin: MROCS12GX00107839, número de motor: 2KD5557515. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Total Protection Systems S. A., expediente N° 20-000147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021527934 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 227073, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto reservado; al sur, resto reservado; al este, Resto reservado; y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lastor Tri Cor S. A. contra Luis Alberto Picado Ureña. Expediente Nº 19-000721-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de enero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021527955 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VZD134. marca: Mitsubishi; Estilo: Lancer GLS; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocerías: sedan 4 puertas; chasís: JMYSNCY1AHU000211; color: gris; motor: 4A92CH3374; cilindrada: 1600 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de doscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eliethe Isabel Ortiz Segura Contra Solo Chuzoz CR Cars Limitada. Expediente 20-009870-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021527962 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-06584-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267308-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora; al sur, Aurelio Sanabria; al este, callejón acceso a calle pública, otro, y al oeste, Ricardo Elizondo Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0045172-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz. Expediente N° 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021527968 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 315-05720-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 72095-000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número 123. Situada en el Distrito 1-Siquirres, Cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: INVU, sur: Alameda, este: Trinidad Mora Mora, oeste: Felipe García Sánchez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Sianny Vega Páez. Expediente Nº:20-001144-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021527970 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPQ280, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MA6CH5CD1JT000901, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos un dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Gregorio Adán Urribarri. Expediente N° 20-016862-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021527997 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 168-03586-01-0901-001 servidumbre y condiciones ref:1136-456-001, servidumbre trasladada citas: 168-03586-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91932, duplicado B, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el Distrito 8-San Cristóbal, Cantón 3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte sucesión de Servulo Cordero Cordero, Sofia Cordero Romero y Cristóbal Badilla Quirós; al sur Pastor Romero y Edwin Naranjo; al este Sofia Cordero Romero, Anselmo Romero Leiva y sucesión de Rosario Venegas Leiva y al oeste Mario Romero Ilama. Sureste: sucesión de Romilio Tencio, sucesión de Rosario Venegas Leiva y Mario Romero Ilama, quebrada en medio, suroeste: Sucesión de Rosario Venegas Leiva, sucesión de Romilio Tencio y Mario Romero Ilama. Mide: treinta y tres mil noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ciento dieciséis mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Mario Romero Ilama. Expediente Nº:20-000622- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021528000 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2A. Situada en el distrito (04) Mata de Plátano, cantón (08) Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte lote 3-A; al sur, lote 1-A y en parte Crediticia S.A; al este, Cooperativa la Viña, y al oeste, calle pública con 6.24 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Hugo Reina Pineda. Expediente Nº 17-007234-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528001 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 00031898 000 citas: 369-00190-01-0901-001, servid. y reserv. ref.: 00031898 000 citas: 370-12046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69174-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza de forma regular y topografía plana con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto Castro Rojas; al sur, calle pública; al este, Benigno Amador Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Brenes Villalobos. Expediente N° 13-001954-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021528002 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos siete mil trescientos ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KTY010, marca: Nissan, estilo: Urvan NV350, año: 2013, color: blanco, VIN: JN1VC4E26Z0000608. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenny Granados Hodgson. Expediente Nº:19-002940-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021280005 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y uno, derecho 000, la cual es lote totalmente construido con 3 apartamentos de concreto. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, frente a calle publica en una longitud de 10 metros 01 centímetros y al oeste, Asociación de Hermanas Presentacionistas S.A. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza Sociedad Anónima contra C & G Península del Pacífico S.A., expediente N° 20-011905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528011 ).

En este Despacho, con una base de ¢31.626.100,00, y soportando hipoteca de primer grado con citas: 2013-245344-01-0003-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 51607-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, corresponde al Lote veintiuno del bloque A, se ubica en el distrito Limón, del cantón Limón, Colinda: al norte, calle pública con seis metros y ochenta centímetros; al sur, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al este, Lote destinado a parque; y al oeste, Lote veinte, y Mide: ciento setenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las 8:00 del 10-5-2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 8:00 del 18/5/2021 con la base de ¢23.719.575,00 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 8:00 del 26/5/2021 con la base de ¢7.906.525,00 (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra María Brenes Rodríguez. Expediente N° 12-001994-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021528019 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286278-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Emilio López Calderón; al sur, Jaime Rodríguez Barrantes; al este, calle pública con 18.47 metros y al oeste, Jaime Rodríguez Barrantes. Mide: mil seiscientos once metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones noventa y un mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Leonardo Lope Calderón, expediente N° 19-003093-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021528020 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 37 apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N° 36; al sur, área de retiro; al este calle 2, y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1999524-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Hidalgo Barrantes contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-003492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de enero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528023 ).

En este Despacho, 1) con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383931-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito2-San José, Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: calle publica con un frente a ella de ocho metros cn doce centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. y oeste: hilos y lanas alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383932-000, la cual es terreno para construir lote 12.- Situada en el Distrito2-San Jose Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: norte: con calle publica con un frente a ella de 8 metros con 12 centímetros; sur: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A.; este: Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. y oeste:  Hilos y Lanas Alajuelenses S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Inversiones Las Verónicas S. A. Expediente Nº:20-009191-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528024 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2018-575927-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325949 derecho 000, la cual es terreno para construir con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju; al este, Enoc Azofeifa Arias; y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de catorce mil quinientos trece dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo Del Valle de Orosi Sociedad Civil contra Corporación Sancho Carballo Hermanos Internacional de Costa Rica S. A. Expediente N° 20-019240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021528025 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel Villalobos Morales; al sur, Bernardo Ramírez Alvarado; al este, calle publica con 22 mts y 59 cms y al oeste, Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y uno metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliette Magaly Molina Sánchez. Expediente 20-003021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021528040 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las reservas y restricciones citas: 384-07009-01-0901-001 y citas: 397-00553-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202271, derecho 002, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 9-Monteverde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Ania González Campos; al sur, José Alberto Guido Cruz y María Cecilia Sibaja Porras; al este, Juan Picado Ramírez; y al oeste, servidumbre de paso en parte con un frente a ella de cuatro metros en medio de Freddy Villalobos López y José Alberto Guido Cruz. Mide: quinientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jeffrey Gerardo Marín Ramírez. Expediente N° 10-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.—( IN2021528066 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos nueve mil ciento ochenta colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada según citas 364-11233-01-0999-002, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 36.448-000, que corresponde al lote 339 y cuya naturaleza es de terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia de más reciente alusión, y colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338, y mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de once millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de tres millones novecientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones según citas 399-17703-01-0919-001, así como servidumbre trasladada según citas 399-17703-01-0929-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 57.992-000, que corresponde al lote 334 y cuya naturaleza es de terreno para agricultura, se halla situada en el distrito Limón, del cantón Limón, de la últimamente indicada provincia, colinda: al norte; al sur; al este y al oeste, con el IDA y mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de diecisiete millones cinco mil setecientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Igualmente, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Puntarenas y titular de la matrícula número 107.223-000, que corresponde a lote 56-A y es terreno para construir, se encuentra situada en el distrito Chacarita, del cantón Puntarenas, de la provincia homónima, colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, Socorro Arias García y al oeste, calle pública denominada Avenida Don José con 8.01 metros, y mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno y con la base de veintiocho millones sesenta y dos mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original. Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Álvarez Morales, expediente N° 19-007057-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021528071 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, soportando reservas y restricciones citas: 320-09587-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos seis mil trescientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza: de pastos breñones y montaña. Situada en el distrito 9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Roldan Delgado; sur: Antonio Navarro; este: Héctor Cerdas; oeste: Rio Tronador. Mide: ciento treinta mil metros cuadrados. Plano: SJ-0835555-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RE Investment Holdings Delaware LLC contra Pastos Chicos Baru S.R.L. Expediente N° 18-006580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de enero del 2021.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021528074 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-13805-01-0900-001, condiciones Ref: 00025894 000 citas: 373-13805-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Adriana Acuña Hidalgo; al sur, Tour Gaviotas de Osa S. A.; al este, Estero Azul; y al oeste, calle pública con 31 metros 80 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: P-1284390-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Ángel Eras Chavarría, Tour Gaviotas de Osa S. A. Expediente N° 18-001585-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021528076 ).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-066-2021 remataré con la base de un millón setenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con un céntimo; madera escuadrada de laurel, con un volumen total 4.74 m3, misma que se encuentra en custodia de la Fuerza Pública de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, expediente N° 21-000040-0630-PE, por transporte de productos forestales sustraídos, contra William González Arias, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528079 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 citas: 2017-532396-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5,00 metros; al sur, Gerencia Hotelera Husco; al este, Gerencia Hotelera Husco, y al oeste, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho. Mide: ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerencia Hotelera Husco S.A. Expediente N° 11-100613-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528100 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos dos, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente lineal de 75 metros 79 centímetros; al sur: Luis Bolívar Hernández; al este: Liborio Bolívar Hernández; y al oeste: Luis Bolívar Hernández. Mide: dos mil ochocientos setenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa María Hernández Marenco. Expediente N° 20-007251-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528117 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012-141432-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80294, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Piedra Chacón; al sur, calle pública con 10.12 metros; al este, Pastor Mata Esquivel; y al oeste, Juan Rafael Chacón Flores. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Deyanira Del Carmen Ureña Vargas, María José Monge Ureña. Expediente N° 18-016364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2021528128 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDX001, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton RX270 XDI, año fabricación: 2008, color: negro, Vin: KPTG0B1FS8P259459. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rubén José Montero Chacón. Expediente N° 18-008117-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021527659 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678596, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 12.21 metros y Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A.; al sur, Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. y Kelly Yanyn Alpízar Castro; al este, Kelly Yanyn Alpízar Castro; y al oeste, Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: SJ-1902370-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erez Yatzkan N/A contra Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica. Expediente N° 20-013972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021528178 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320851-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martínez; al sur, Antonio Eduardo Pérez Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0268318-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia María González López, Maynor Gerardo Mora Garita. Expediente N° 21-000249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528182 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0297-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463034-000, la cual es terreno naturaleza: lote tercero terreno para construir situada en el distrito: 01- San Rafael cantón: 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Marta Alvarado Arias sur: Marta Alvarado Arias este: calle publica con 10 metros oeste: IDA. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados plano: A-1316032- 2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Miranda Morales. Expediente Nº:20-002005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528186 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498503-000, la cual es terreno de pasto con un galerón. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clever Antonio Cabezas López; al sur, Clever Antonio Cabezas López; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Quesada Ledezma. Mide: setecientos once metros cuadrados. Plano: A-1593148-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel De Jesús Ramírez Azofeifa contra Inversiones Elequeme S. A. Expediente N° 20-002510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528188 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate planta eléctrica, marca: Wacker, carrocería: planta eléctrica, modelo: G25, año: 2016, número de serie: 24256395, numero de motor: 624237. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-013355-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021528196 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado: 573-14593-001, servidumbre trasladada citas: 314-13247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número un millón trescientos noventa mil quinientos once, derecho 000, la cual es terreno lote 7 B, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este, lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Bao Guu Shiow Chyn. Expediente Nº 18-007772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021528200 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 541010, Marca: B.M.W. año: 2004, color: gris, Vin: WBAFB71054LV40229. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos dieciocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Diego Madrigal Espinoza. Expediente Nº:18-024742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Jueza Decisora.—( IN2021528202 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas número 782673. Marca Nissan. Estilo micra. Año 2009. Color anaranjado. Cilindrada 1386 cc. Combustible gasolina, chasis SJNFCAK12Z3061887, motor CR14212342R. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Orlando de Jesús Vindas Parajeles Expediente N° 17-006649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de setiembre del año 2020.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2021528204 ).

En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC619, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DACU114048, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas, color: café, tracción. 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Kevin José Salazar López. Expediente N° 20-012475-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528205 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGC082; marca Chevrolet, estilo Trax LTZ; categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris, serie, chasis y vin 3GNCJ7EE0EL168231, año 2014, N° motor 2H0133046091, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Otto Luis Fernández González. Expediente Nº 20-011713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021528206 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos diecinueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHW102, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: MALAM51BAGM614244, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina, Motor número: G4HGFM874111. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima contra Max Antonio Zamora González. Expediente N° 19-014464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021528207 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00283159-01-0001-001 y servidumbre citas: 2018-00418401-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. e Inversiones Posegui S.A.; al sur, con Fiduciaria de Inversiones y Ahorro Cocique S.A., e Inversiones Posegui S.A.; al este, Inversiones Posegui S.A. y servidumbre agrícola y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. Mide: doscientos treinta mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Jeannette López Zúñiga contra Inversiones Posegui Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528214 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos once colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Esmeralda Ceciliano; al sur Beneficios Montealegre S.A.; al este, servidumbre de paso y al oeste Edgar Godínez Castro. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Luis Eduardo Mora Vargas, Maricruz de La Trinidad Vargas Quesada. Expediente Nº:20-003083-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021528228 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228953-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1 San Juan, Cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa contigua; al sur calle pública con 10 metros 04 centímetros; al este, casa contigua; al oeste calle pública con 20 metros 93 centímetros y al suroeste calle pública con 2,89 metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Noe Rosales Ruiz, Trinidad Del Rosario Urania Sevilla Rojas. Expediente Nº:17-007759-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021528229 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248.022-001-002-003, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elzabeth Zamora Solís; sur: Mynor Solano Corella; este: calle pública con 13,60 metros lineales; oeste: Asociación Desarrollo de Venecia. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0907919-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Zamora Solís. Expediente N° 18-004927-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528298 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 54671 000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2010-280594-01-0001-001. La cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Miguel Ángel Wauter Acevedo sur: calle pública. este: José Ramón Angulo Espinoza oeste: Vielka Méndez Angulo en medio servidumbre de paso con una longitud de 46,75 metros lineales, con un ancho de 4 metros y rumbo de sur a norte. Mide: mil seiscientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: G-0540755- 1984. Para el primer remate con una base de setenta y un mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de diecisiete mil novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido d Guanacaste, matrícula número 177952-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Miguel Ángel Wauters Acevedo, sur: Mariana Angulo Espinoza, este: Mariana Angulo Espinoza, oeste: Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados plano: G-1403887-2010. Para el primer remate con una base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos. Para el segundo remate con la base de veinticuatro mil setecientos trece dólares con noventa centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de ocho mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AES Rude Limitada contra Mariana Angulo Espinoza, Vielka Nazaret Méndez Angulo. Expediente Nº:18-001632-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021528316 ).

En este despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553501-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amelia Ramírez Vargas; al sur, Amelia Ramírez Vargas; al este, Seidy Chaverri Obregón y Herminio Leitón Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A. contra Amelia de Los Ángeles Ramírez Vargas, Roy Mauricio Leitón Ramírez. Expediente N° 20-004105-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528337 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta mil ciento trece, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cosméticos S.P.A. S. A.; al sur, Sandra Patricia Zamora V. y otro; al este, Cosméticos S.P.A. S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficio San Rafael S. A. contra José Manuel Quirós Cedeño. Expediente N° 21-000212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528352 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 33329, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lomas Ancud Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 56,00 metros; al este, Inmobiliaria Los Jardines S. A.; y al oeste, Paraiso Encontrado PE S. A., Gustavo Ramírez, Cariari Costa Rica S. A. y otros. Mide: trece mil sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doscientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Inmuebles Golf S. A. Expediente N° 21-000704-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021528354 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358824-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Herminia Vargas Umaña; al sur, Edgar Humberto Vargas Umaña; al este, Rosa Umaña Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Luis Ricardo de Los Ángeles Granados Valverde, Viria Virginia Vargas Umaña. Expediente N° 18-010765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528357 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones, sumaria: 18-004905-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia.; sáquese a remate el vehículo Palca Número: SJB016298, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: Microbús, Serie: JTFSK22P8G0023715, Año: 2016, Tracción: 4x2, Vin: JTFSK22P8G0023715, N° Motor: 5L6261852, Cilindrada: 3000 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Paul Jonny Romero Bonilla. Expediente N° 20-013982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528370 ).

En este despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas XPR015, el cual es Ford Explorer, número chasis 1FM5K8D85FGA30170 capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 2015, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Murillo Santa Cruz contra Antonio Ricardo Álvarez Marín, Roy Francisco Marín Rojas. Expediente N° 19-001226-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021528375 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 182775-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 24 bloque H. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25; al este, calle pública, y al oeste, Alejandro Soto. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Desarrolladora Corinto DCO S. A., Juan Paulo Castaneda Nieto. Expediente N° 20-018480-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021528385 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes:

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Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento diez mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Juan Carlos Hernández Ramírez. Expediente N° 18-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—( IN2021528387).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, pared medianera y lote 636; al este, alameda 8 y al oeste lote 638. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEDETALLISTAS R.L. contra Carlos Eduardo Sánchez Murillo. Expediente N° 18-010607-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021528389 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-12360-01-0901-001, servidumbre de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0002-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0009-001 y servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93468-F, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número dos, de dos plantas y un jardín, ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre de avenida primera; al este, Finca filial número uno; y al oeste, Finca filial número tres. Mide: trescientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra 3-101-640583 S. A., y Christofer Randall Vargas Brenes. Expediente N° 19-005113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021528397 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915- 001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 499012-000, la cual es terreno de Zona Verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiocho metros treinta y nueve centímetros; al sur, Condominios Bariloche Real S.R.L., y servidumbre agrícola; al este, JJMDEVELOPMENS Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, JJMDEVELOPMENS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603899-2012 identificador predial: 203080499012. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isolina Hernández Córdoba. Expediente Nº 20-001658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de enero del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528402 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con ref: 00026501 000 citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref: 00026501 000 citas: 370-02823-01-0915-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 77541-000, la cual es terreno para construir, corresponde al bloque B-lote 3, se sitúa en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, lote 4-bloque B; al sur, lote 2 bloque B; al este, El Cauto S. A.; y al oeste, calle pública, y mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney Ángelica Paniagua Chavarría. Expediente N° 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021528410 ).

En la puerta exterior de este Despacho y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-07330-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-15439-01-0001-001, condición resolutoria citas: 525-18055-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-263763-01-0004-001; y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos doce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la cual es terreno con una casa, patio y solar. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: noreste: calle publica, noroeste: Municipalidad de Turrialba, sureste: Walter Delgado Mora y suroeste: Tomas Gerardo Aguilar Esquivel. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Asimismo, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-09436-01-0901-001; y con la base de veintitrés millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028-000 la cual es lote 17 café, para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle y al oeste Beneficio La Marta Ltda. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la base de veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028- 000 la base de diecisiete millones trescientos setenta y un mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la base de nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028-000 la base de cinco millones setecientos noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rainier Fabian Calderón Herrera y Hilda María Coto Arce. Expediente Nº:18-000217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528413 ).

En este despacho, 1) con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero (154 455-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial G-2-2: apartamento 2-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial G-2-1, sur, área común libre (zona verde), este: área común libre (zona verde), oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Finca referencia 200151752 F000, serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas:  338-13993-01-0006-001Finca  referencia  200151752  F000, servidumbre  dominante  citas:  339-  00515-01-0019-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0020-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0022-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0023-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0025-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0026-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001Finca referencia 200151752 F000,  servidumbre  sirviente  citas:  339-00515-01-0028-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0029-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas:  339-00515-01-0030-001Finca  referencia  200151752  F000, servidumbre  sirviente  citas:  339-00515-01-0031-001Finca referencia 200151752 F000 servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0032-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas:  339-00515-01-0033-001Finca  referencia  200151752  F000, servidumbre  sirviente  citas:  339-00515-01-0034-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0035-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0092-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0095-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0098-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 40315261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero (155151-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial estacionamiento 128: estacionamiento 128 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde), sur, área común libre (calle de acceso), este, Finca filial estacionamiento 127, oeste, Finca filial estacionamiento 129. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Finca referencia 200151752 F000, serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001 Finca  referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre  dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0026-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0029-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0093-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero cero (154837-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial estacionamiento G-2-2: estacionamiento G-2-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso), sur, área común libre (zona verde), este, Finca filial estacionamiento G-2-3, oeste, Finca filial estacionamiento G-2-1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Villalobos Hernández, Fiorella Villalobos Blanca. Expediente Nº 20-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528414 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones setecientos setenta mil colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo citas citas: 2016-581909-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas: 2017-81530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número186798-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 19m 37cm; sur, Teresa Berrocal Herrera; este, Carlos María Jiménez Solano y oeste, calle pública con 16m 302mm. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Rosa María Picado Chacón. Expediente N° 20-012320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021528426 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-02197-01-0001- 001; sáquese a remate la finca Provincia: Alajuela finca: 171955 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Para construir con 1 casa, situada en el Distrito 1-Alajuela Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: calle publica con fte de 11m 93cm, sur: Teresa Berrocal Herrera, este: Miguel Ángel Chacón Loaiza, oeste: Miguel Ángel Chacón Loaiza. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Carlos Luis Jiménez Solano. Expediente Nº:20-012317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528428 ).

En este despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 149-04550-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 355-15692-01-0903-001, servidumbre de cloaca citas: 421-11275- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20969-f-000, la cual es terreno naturaleza: filial numero 28 apartamento habitacional en proceso de construcción número C-4-2. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José, de la provincia de San José; noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de zona verde recreacional; al sureste, área común restringida construida de escaleras y pasillos y suroeste, área común libre de zona verde recreacional. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Manfred Jose Koberg Herrera. Expediente N° 19-007895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021528436 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos noventa y seis mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DHP 126, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT310106, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB2512AJT310106, N° motor: G4LAJP039810, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina, color: celeste, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trece colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Danny Martín Hernández Portuguez. Expediente N° 20-003404-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021528452 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241326, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Balan Rodríguez; al sur, Cecilia Carvajal Ledezma y otra; al este, calle pública con 16mt y 17 cm; y al oeste, Balan Rodríguez y otra. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga Vásquez. Expediente N° 20-001506-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021528462 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 290-04335-01-0915-001, y servidumbre trasladada, bajo citas 371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368473-000, la cual es terreno para agricultura lote tres. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima; al sur, Roy Nelson Sandoval Mora; al este, Municipalidad de Upala; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0263573-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Sandra María Olivas Castillo y William Oswaldo Guzmán Espinoza. Expediente N° 19-010288-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528470 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2020-566113-01-0005-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32991-F-, derecho 000, la cual es terreno filial uno sección B de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Sétima; al sur, apartamento tres de la sección A; al este, en parte con calle 38 y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín; y al oeste, Magdalena conocida como Angela López Flores. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yuli de Interlomas Sociedad Anónima contra Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021528472 ).

En este Despacho, con una base de quinientos quince mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate garantía mobiliaria GM-2113-2015, 1-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo 306, año 2013, número de serie: CAT00306KSMD00481, número de motor: 00HN5657 2-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT0320DCA8F03129, número de motor: GDC66999 3-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2012, número de serie: CAT0320DKKGF07712, número de motor: GDC63918 4- Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: retroexcavadora, modelo: 416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ELMFG04383, número de motor: G4D44756. 5-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT0320DVKGF09626, número de motor: GDC73220. 6-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: retroexcavadora, modelo: 416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ECMFG04369, número de motor: G4D44666. 7-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT00320DLKGF08673, número de motor: GDC67128. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo deL dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil novecientos noventa y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-013449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021528483 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones noventa y dos mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y tres-cero uno cuatro/ cero uno dos (46073-014/012), la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Edwin Chaves Camacho, Betty Camacho Vargas y Fernando Ramírez Vargas; al sur, Manuel Antonio Camacho Espinoza, y servidumbre de paso; al este, Manuel Antonio Camacho Espinoza y lote 1 de Rose Mary Ovares Castillo y al oeste, servidumbre de paso en medio Adela Espinoza Miranda, Doris Violeta Carvajal Sánchez y lote 2 de Ricardo Vinicio Tenorio Calderón. Mide: mil quinientos noventa metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: H-0211905-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ana Mayela Navarro de Martinica. Expediente Nº 19-016839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021528484 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-221132-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40892-001, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3 de Olman Rojas Delgado; al sur, Castell de Fontanar S. A.; al este, lote segregado de Sandra Rojas Barrantes; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-221132-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40892-002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3 de Olman Rojas Delgado; al sur, Castell de Fontanar S. A.; al este, lote segregado de Sandra Rojas Barrantes; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra Luis Ángel de Las Piedades Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente N° 20-001899-1207-CJ. Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra Luis Ángel de Las Piedades Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente N° 20-001899-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528490 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000006-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Malay Vanessa Torres Garcia quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecina de Brasilia de Dos Ríos de Upala, portadora de la cédula número 0207140976, profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón trece. Colinda: al norte, con Teonila Flores Cerdas; al sur, con Isidro Ruiz Zapata; al este, con Rio Mechas y al oeste, con calle pública en un frente de dieciséis metros lineales.- Mide: setecientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-290278-1995 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en Se ha trabajado la tierra para cultivo de distintos árboles frutales, como limón, coco, naranja, mantenimiento adecuado, además recorta el zacate del terreno cada quince días, tiene una cerca, la cual verifica su estado de forma mensual, existen varias matas de plátanos, pintar los postes de todo el terreno, como parte del mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Malay Vanessa Torres García.- Expediente 19-000006-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de julio del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527699 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Jesús Quirós Rojas quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-256-0913, vecino de Río Grande de Paquera, 50 metros oeste de la pulpería Los Almendros, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es plantíos de mango. Situada en el distrito Paquera, cantón Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21 metros 14 centímetros lineales; al sur, Severino López Castillo; al este, Lidia Francisca Guerrero Paniagua y Esteban Pérez González; y, al oeste, Servidumbre no constituida en medio de Daniel Ramírez Esquivel. Mide: 2 mil metros 88 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1917894-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble a titular en la suma de 7 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 2 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria con más de 15 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, construcción de cercas y siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Jesús Quirós Rojas. Expediente Nº 17-000030-1587-AG Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528081 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Santos de La Trinidad Bejarano Víquez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmar Osa, portador de la cédula de identidad número 6-0116-0304, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es frutales, cacao y casa. Situada en Piedras Blancas, distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y un metros lineales con setenta y siete decímetros, Israel García Cruz; al sur, Lubin García Godínez; al este, Israel García Cruz, y calle pública con un frente lineal a ella de setenta y siete metros lineales con nueve decímetros al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de ciento ochenta metros lineales con diecinueve decímetros y en parte con Lubin García Godínez. Mide: cuatro hectáreas cinco mil seiscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-111803-93. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Santos de La Trinidad Bejarano Víquez. Expediente Nº 20-000104-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de enero del año 2021.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528093 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000113-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Karla Eduviges Jara Jiménez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula N° 02-0626-0137, profesión administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa, pasto y café. Situada: en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Organización Espiral S.A., Julia Chavarría Zumbado; al sur, Corporación Radiofónica Alfa y Omega S.A. y María Deyanira Moscoso Ugalde; al este, Julia María Chavarría Zumbado, Asociación Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rincón de Zaragoza de Palmares, y al oeste, Organización Espiral S.A., calle pública con frente de 37,99 centímetros lineales. Mide: ocho mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2132990-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el terreno en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por su madre Virginia Jiménez Mora, cédula N° 9-032-541, quien la había adquirido desde 1983, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en utilizar el terreno y la casa como lugar de vivienda, darle mantenimiento al terreno y la casa ubicado en éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karla Eduviges Jara Jiménez. Expediente N° 20-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 10 de febrero del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528094 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000121-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arsenio de Jesús Vindas Fernández quien es mayor, casado una vez, vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, quinientos metros al sur de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0714-0984, comerciante; Miriam Vindas Fernández quien es mayor, casada una vez, vecina de Pavas, de la Iglesia La Católica quinientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0498-0016, ama de casa; Omar Gerardo de Los Ángeles Vindas Fernández quien es mayor, casado una vez, vecino de Dalas, Texas, Estados Unidos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0417-0116, mecánico, representado por su apoderado generalísimo sin límite de Suma, Guillermo Hernández Vindas, cédula 01-0358-0666; y Ricardo de Los Ángeles Vindas Fernández quien es mayor, soltero, vecino de Bajo Murillo de Mercedes Norte de Puriscal, quinientos metros al sur de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0675-0576, agricultor; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Bajo Murillo del distrito segundo Mercedes sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arsenio de Jesús, Miriam, Omar Gerardo de los Ángeles y Ricardo de los Ángeles todos Vindas Fernández (promoventes) y Omar Venegas Chinchilla; al sur Quebrada en Medio de la Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, Campos Solís de Puriscal Sociedad Anónima; al este 3-101-574155 Sociedad Anónima, Juan Luis Ocampo Aguilar y Estación de Servicios San Juan Sociedad Anónima; y al oeste Eliecer Zúñiga Fernández y Marguerite & Wayne Investments Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2123284-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cuatro mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal realizada en el año de 1992 por medio de su padre Recaredo Vindas Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de cincuenta y cinco años. Que no existen condueños diferentes a los promoventes. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, limpieza y chapeas de la finca, siembra de pasto, árboles, restauración del área de protección de la quebrada y desarrollo de la actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arsenio de Jesús, Miriam, Omar Gerardo de Los Ángeles y Ricardo de Los Ángeles, todos de apellido Vindas Fernández. Expediente N° 20-000121-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528095 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000347-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flavio Martín de La Trinidad Villegas Quirós, quien es mayor de edad, estado civil casado una vez, pensionado, vecino de San Joaquín de Barranca, de la Soda Cinco Tecas, ochocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad seis-uno cinco seis-seis uno cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio, dos casas con una bodega. Situada en San Joaquín del distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Villegas Quirós; al sur, José Antonio Villegas Arce; al este, Paraíso Felino S.A. y al oeste, calle pública con una medida lineal de veintiocho metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: cinco mil doscientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2145405-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de las casas, reparación de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flavio Martín de La Trinidad Villegas Quirós. Expediente Nº 20-000347-0642-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528099 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Las Guiguisas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-767076, representada por María Auxiliadora Matamoros Araya quien es mayor, soltera, estilista, vecina de Alfaro, cédula 2-0573-0566, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Instituto de Acueductos y Alcantarillados; al sur Fernando y Félix Ángel Matamoros Araya; al este calle pública con frente de 84,06 centímetros lineales y al oeste Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Mide: Trece mil ciento seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-259229-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Auxiliadora, María del Rosario, Roxana María, Silvia de los Ángeles y Sandra Mayela todos Matamoros Raya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido de terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Las Guiguisas Sociedad Anónima. Expediente 21-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 10 de febrero del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528107 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000161-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora Isabel Herrera Morera quien es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, ciento cincuenta sureste del Super A y R San Gerardo y Alajuela, doscientos oeste de la plaza de fútbol del Roble de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-396-619, profesión 2-41-096, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Contreras Arrieta; al sur, Leónidas Contreras Arrieta; al este, camino público con un frente al mismo de diez metros un centímetro lineal y un ancho de catorce metros lineales y al oeste, Enrique Arrieta Vallejos. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta verbal que le hiciera el señor Yennier Ruiz Lara, quien es mayor, soltero, misceláneo, vecino de Los Ranchos de Santa Cruz, Gte., cédula de identidad número 2-611-716, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flora Isabel Herrera Morera. Expediente N° 11-000161-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2021528170 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000381-0297-ci donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de a quien es mayor, estado civil , vecina de lic.arceyherrera@gmail.com, portadora de la cédula número Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de A, Profesión Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de a, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno oficina y patio. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con Ana Patricia Salas Garita; al sur, con Junta de Educación Arístides Román, San Carlos; al este, con Junta de Educación Arístides Román, San Carlos y al oeste, con calle pública con un frente de 26.04 metros lineales. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Sergio Enrique Zapata, con quien no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de A. Expediente N° 20-000381-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528176 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000701-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Franklin Salazar Barboza quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Goicoechea, portador de la cédula número 0103590805, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno 111156-000. Situada en el distrito 06, Rancho Redondo, cantón 08, Goicoechea. Colinda: al norte, Ángel Balbino Salazar Barboza; al noroeste, María de los Ángeles Artavia Tenorio, Marvin Gerardo Salazar Artavia, María Virginia Mayela Salazar Artavia, y Pablo Eduardo Salazar Artavia; al sur con Trio Roseden Ranred Sociedad Anónima; al este, con Carlos Asdrúbal Artavia y al oeste, con Carlos Alberto Rodríguez Quirós, Sandra Teresa Rodríguez Quirós y Gilberto Mora Sancho; al suroeste, con Franklin de la Trinidad Blanco Tenorio. Mide: setecientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-111156-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-111156-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su detención material, cercándolo desde su adquisicón, diferenciando el lote objeto de este proceso del resto de los inmuebles que lo circundan. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Franklin Salazar Barboza. Expediente N° 20-000701-0180-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528213 ).

Citaciones

Se hace saber que ante la Notaria de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero tres- dos mil diecinueve, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue la señora Elodia Elsa Quirós Mora, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de Residencial San Lorenzo, San Lorenzo, Desamparados, San José, casa trece-13 del lugar, cédula de identidad número uno- ciento setenta y siete- doscientos ochenta y nueve. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico notificacioneslieda.azofeifa@gmail.com Es todo. Teléfono 8812- 4064.—Seis de diciembre del dos mil veinte. —Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2021527623 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Alba Lucia de Jesús González Esquivel, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia de la Gobernación, doscientos metros norte y trescientos metros oeste, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y tres-novecientos sesenta y dos, quien falleció en Heredia Centro, cantón Central, el día cuatro de enero del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2021. San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos segundo piso, teléfono 2288-6464.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527626 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las doce horas de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, en escritura número doscientos diez, nueve visible a folio ciento quince frente del tomo once del protocolo de la suscrita notaria por Jorge Isacc Carpio Morales, Elieth Irma Román Sandoval, María Eugenia Martínez Alvarado, Gloriana Rebeca Carpio Martínez, Eli Emmanuel Carpio Martínez, Erick Guillermo Carpio Martínez, Raquel Johanna Carpio Martínez y Dahianna Eugenia Carpio Martínez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Guillermo Carpio Román, quien fuera mayor, casado una vez, pintor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero siete nueve-cinco dos siete, vecino de Cartago, Paraíso, El Rincón, de la Iglesia Católica, un kilómetro al oeste, casa color blanca con gris. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527647 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Dunia Barrantes Brenes a las trece horas del quince de febrero del dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Emilio Borloz Molina, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Sabanilla de Alajuela, cédula número cuatro- ciento cuarenta y cinco- cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de esta edicto. comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona casa número setenta y cinco. Correo electrónico: marioeivonne@hotmaiI.com.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021527655 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sandra María, Celenia María, Ronald Gerardo, Danilo Eduardo y Alejandra María, todos Montero Villegas, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Leticia Villegas Arrieta, quien fue viuda, mayor de edad, del hogar, vecina de Heredia, Barva, San Pablo, de la Municipalidad doscientos cincuenta metros al norte, titular de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional del Parque de Los Ángeles, teléfono ocho tres cuarenta- ochenta y cuatro sesenta y ocho. Dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021527666 ).

Proceso: Sucesión Notarial. Actor: Ivonne García Tiffer. Causante 2021-01. A solicitud de la presunta heredera: Ivonne García Tiffer, mayor, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad seis-ciento sesenta y uno-ochocientos noventa y nueve, vecina de Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, La Fortuna, frente al Hotel El Gran Impela Dos; el suscrito notario ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de la señora Isabel Tiffer Chaves, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos veinticuatro-seiscientos veintiuno, de último domicilio en Ciudad Neily Corredores Puntarenas, La Fortuna Frente al Gran Hotel Impela Dos, y quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil veinte. Se cita y se emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría ubicada en Agua Buena Coto Brus, ciento cincuenta metros oeste del Aserradero El Comején, a hacer valer sus derechos dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-01.—Coto Brus, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Licdo. Rafael Alexis Moraga Toruño, Corredores, Notario.—1 vez.—( IN2021527670 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Wilfredo José Rodríguez Rubí, con cédula de identidad uno-cero cuatro tres tres cero cuatro cuatro nueve se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que comparezcan ante la suscrita notaria hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021527674 ).

En esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Elsie Alvarado Quirós, fallecimiento acaecido el 21 de agosto del año 2019. Se emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante, quien fue mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número 6 0126 0795, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial 001-2021 h.m.p. Notaría del Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Barrio Córdoba, Zapote, Central San José. Tel. 2227 2801.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527704 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Enrique Gómez Fonseca, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0401000341 y vecino de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000096-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de febrero del 2021.—MSc. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021527707 ).

Se cita y emplaza a interesados en el sucesorio de quien fue Carmen Lía Vigott Rojas, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula N° 301420279, vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, fallecida el 14 del 06 del 2019, para que, en 30 días hábiles desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Mario Rojas González, cédula 900100465. Escritura 365 de las 18:06 horas del 09 de febrero del 2021, folio 146V, tomo 15. Tibás, Urbanización 4 Reinas, Nº 30 F.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021527717 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Lina Isaura de Jesús Vargas Zamora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete cinco-cero cuatro cuatro tres, quien era vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, setenta y cinco metros al este de la Escuela Castilla, de ochenta y un años de edad, fallecida el día siete de julio del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos dentro del expediente N° 0001-2021; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados centro, frente al costado sur del Templo Católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527718 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 11 de febrero del año 2021, mediante escritura número 562, se da apertura al sucesorio Bruna Mendoza Cambronero, (conocida como Brunilda) cédula 2-0173-0157. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5. Publíquese una vez.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021527744 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2021, y por así haberlo solicitado el presunto heredera Pierre Charles Gustave Herbert, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Vieno Annikki (nombres) Karkkainen (apellido), mayor de edad, casada, consultora, ciudadana estadounidense, vecina de Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, Lote Sesenta y siete , portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho cinco nueve dos tres, quien no usa segundo apellido por ser esa la costumbre en su país de origen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofi, Ocentro Latitud Dent, oficina trescientos doce, teléfono 2525-2930. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527750 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosita Mercedes Fuscaldo Artavia, cédula número: uno-trescientos cincuenta y ocho-trescientos dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría en San José, cincuenta metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada.— Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2021527763 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Anais Vásquez Álvarez, cédula 2-163-041, casada 1 vez, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja, proyecto Dulce Nombre, casa 9B. Para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.— Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021527766 ).

Que en esta notaría se tramita el sucesorio de Auxiliadora Valle Rodríguez, portó cedula cinco-dos cuatro cinco-cinco uno cero, se cita a los herederos legatarios acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Telefax 2680-1694.—Santa Cruz, 16 de febrero del 2021.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021527778 ).

Se cita y emplaza a los que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue María Mora Rodríguez, cédula 2-212-048, vecina de Venecia de San Carlos; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021. Rafael Ángel Arce Salas.—Venecia, 16 de febrero de 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527823 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sara Cabalceta Hernández, a las 12:00 horas del 05 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Carlos William Fallas Fernández, quien fue mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Barrio Sagrada Familia, Residencial en Dorado, cédula N° 1-0882-0039, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Virgita Gamboa Muñoz, con oficina en Pérez Zeledón, 150 metros este de la Universidad Castro Carazo, teléfono: 27716724/83698456.— 16 de febrero del 2021.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527830 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Saborío Chaves, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0400600422 y de María Soledad Zúñiga Vargas, mayor, viuda de sus primeras nupcias, oficios caseros, con documento de identidad 0102190173. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000879-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de febrero del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021527835 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, acumulado, de quien en vida fuera, Víctor Manuel de Las Piedades Navarro Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañal Blanco La Guaria de San Isidro, San Ramón, Alajuela, cédula identidad: cinco-cero noventa y siete-ochocientos cincuenta y dos, fallecido el día veintiuno de mayo del dos mil diecisiete, bajo la citas tomo: doscientos cincuenta y uno, folio: noventa y uno: asiento: ciento ochenta y uno, lugar de los hechos: San Isidro, San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días y Carmen Ramírez Hidalgo, mayor viuda, del hogar, vecina de Cañal Blanco La Guaria de San Isidro San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-trescientos cuarenta y cinco, fallecido el día veinte de noviembre del dos mil veinte, bajo las cita tomo: doscientos setenta y seis, folio: cuatrocientos noventa y nueve, asiento: novecientos noventa y ocho, citas, dos-cero dos siete seis-cuatro nueve nueve-cero nueve nueve ocho, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2020-19728-WJM. Notaría del Licenciado William Juárez Mendoza, sito cincuenta metros sur del Hotel Giada, Samara, Nicoya, Guanacaste, cel. 83407558. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado. Lic. William Juárez Mendoza. Abogado & Notario.—Sámara, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527842 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera María de Los Ángeles Ulate Montero, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, San Ramón, San Isidro, Alto la Cima, de la mueblería Gil 200 metros noroeste, cédula de identidad número 9-056- 295. Para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021527863 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Blanca Rosa Cerceno Jiménez quien fue portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2021.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021527870 ).

En escritura 24 de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2021, protocolicé apertura de sucesorio de Aurora Núñez Barahona.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021527877 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera: Cruz Sandí Sandí, cédula N° 1-200-366, casado 3 veces, pensionado, vecino de Palmares, La Granja, proyecto Dulce Nombre, casa 9B, para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527923 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Olman Elías José del Carmen Jara Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula número seis-ciento nueve-setecientos veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Lic. Sergio Vargas López, sita en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico: licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527937 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos de quien en vida se llamó Carlos Francisco Ramírez Vargas, mayor, con número de cédula 1-0465-0646, quien falleció el 25 de marzo del 2014, para hacer sus derechos en el plazo de ley. Proceso que se tramita en la vía Notarial, en la oficina situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, casa seis C.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021527950 ).

Notaría del Bufete de la notario Josefina Carime Ayubi Pimienta. Expediente N° 2021-01. Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de Rafael Ángel Romero Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de San José Central, Uruca, Jardín, cédula N° 102700295, fallecido el 22 de diciembre de 2020, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se avisa a quienes tengan creer la calidad de herederos, que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, teléfono 8603-7605.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021527969 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lidiette Rojas Solano, mayor, estado civil viuda, profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301921272 y vecina de Concepción, La Unión, Barrio los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000077-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021527983 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en el Tomo Sesenta, a las diez horas del 30 de enero del 2021, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora Ana Lucía Villalobos Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Pablo de Heredia, 500 metros al este de la Cruz Roja, Condominios Rosalinda, casa número 8-C, con cédula de identidad número 1-0819-0865, quien falleció en fecha 23 de febrero del 2017, por lo que, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 305-2021. Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida Primera, Calles setenta y tres y setenta y cinco, Bufete Trujillo y Asociados.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2021527992 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ámbar De Jesús Leiva Rovira, conocido como Ámbar Leiva Monge, quien fue mayor, costarricense, casado en cuartas nupcias, portador de la cédula 0105430523, ingeniero civil y vecino de Residencial El Molino, del polideportivo 150 metros al oeste y 50 metros al norte en Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 200008510640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 26/01/2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021527995 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rodolfo Ulloa Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y ocho-cero novecientos trece, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notario del Bufete Guardiola y Asociados, Lic. Rolando Guardiola Arroyo, notario público, carné N° 10461, oficina se encuentra ubicada en San José, Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bises, edificio Guardiola y Asociados, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos. Teléfono: 2280-9071 y fax: 22809149. Correo electrónico: guardiola@ice.co.cr. Publíquese.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528006 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número doscientos treinta y siete-dos, de las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Rosario Gómez Guillén, cédula de identidad número: tres-cero uno cuatro cuatro-cero cero cero cuatro. y José Joaquín Chavarría Arroyo, cédula de identidad número: tres-cero uno uno seis-cero cero seis cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021528016 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmila de Jesús Venegas Madrigal, mayor, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400630474 y vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia y Urbano Arce Cordero, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400570112 y vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000087-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021528021 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Euclides Arce Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela, doscientos cincuenta metros noreste del Abastecedor Pilas, cédula número dos cero doscientos sesenta cero cuatrocientos cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela, Coyol de Alajuela del monumento del Pacto del Jocote trecientos cincuenta metros oeste calle principal, a mano izquierda oficina número uno, teléfono ocho tres cero siete nueve nueve ocho dos; en defensa de sus derechos, apercibidos, de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno dos mil veintiuno.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528059 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Fanny Guevara Vega, quien fue mayor, de 93 años de edad, soltera, Administradora del hogar, vecina de San Jose, Hatillo 4, acera 7, con cedula de identidad 1-0171-0363, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Ante la notaria del Licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, carne 11.589, sita en San Jose, Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita 50 metros al norte.—San José, 16 de febrero de 2021.—Licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528063 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ademar Zamora Villalobos, cédula número 2-368-686, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra El Futuro de la Escuela IDA El Futuro, cincuenta metros al este; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Ademar Zamora Villalobos. Expediente Nº 20-000170-0297-CI. Promueve: María del Socorro Herrera Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de febrero de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528096 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardina María Céspedes Jiménez, mayor, divorciada, con número de cédula de identidad 0602430149, quien fue vecina de La Palma de Puerto Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000182-0419-AG. Proceso: Sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 09 de febrero del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528097 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cerdas Peralta, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 05-0163-0670 y vecina de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000020-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528123 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Gerardo Ovares Rivera, con cédula de identidad número: tres-doscientos doce-cero cincuenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, cincuenta metros norte de Fuerza y Luz, Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021528130 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Hernández Arce, con cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y dos-cero noventa y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003- 2021. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de Guadalupe.—Licenciada Jeannette Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2021528135 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, N° 102, correo electrónico: bufetevargasc@yahoo.com, pone en conocimiento que la sucesión de: Raúl Ernesto Fernández Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, con cédula N° 1-1046-0149, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 126.3 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021528192 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvia Eugenia del Carmen Bermúdez Castro, mayor, casada una vez, bachiller universitaria, con ultimo domicilio en San José, Sabanilla, Urbanización Carmiol, de la Bomba cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero setecientos ochenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, mil doscientos sesenta y nueve, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del licenciado Luis Fernando Jiménez Quesada.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528195 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: James Óscar Abrahams Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, doscientos metros sur de la antigua Estación del Ferrocarril, cédula de identidad número: seis-cero cero nueve seis-cero siete seis cero, y que falleció el dieciocho de abril del dos mil diecinueve, según citas de defunción tres cero uno nueve seis dos cinco uno cero cinco cero uno, para que, dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, C 13 y 15 ave. 2 casa N° 5, Alajuela. Publíquese.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021528201 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victorino Chaves Valerio, quien era mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0201950378 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000328-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de enero del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2021528208 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Martínez Méndez, a las ocho horas del 16 de febrero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Hugo Venancio Loría Sequeira, mayor, casado, pensionado, cédula N° 600910816, vecino de Barranca de Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, 25 metros oeste de la parada de autobuses, Urbanización La Riviera.—Esparza Puntarenas, 18 de febrero del 2021.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528209 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Melba Mora Calderón, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102870346, y vecino(a) de San José, Cuatro Reinas de Tibás de la Cruz Roja 200 mts este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000773-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de enero del 2021.—Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021528218 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Santos Larios Reyes, mayor, soltero, zapatero, costarricense, con documento de identidad 0800510479 y vecino de San José, León XII de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000648-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de enero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2021528219 ).

Avisos

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Casimira Nora Isabel Peña Rodríguez mayor, soltera, pensionada, documento de identidad 0501481041, vecina de Sarchí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Nora Isabel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº:20-000314-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021527692 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se comunica convocatoria a junta de miembros o socios de las empresas Novatec Representaciones S. A. y Malvina S. A., ordenada en el expediente número 13-000131-0187-FA, que es proceso ordinario de divorcio, declaratoria de inoponibilidad de figura societaria y simulación de persona jurídica, interpuesto por Eugenio Desanti Hurtado contra Brenda Jerez Cordón, donde se interpuso Contrademanda contra el señor Desanti y las empresas Edeco S. A., Corporación Internacional JR S. A., Severina S. A., Iglesia de Auvers S. A., Las Caricias Veintiuno de Esparza S. A., Ghazala S. A., Malvina S. A. y Novatec Representaciones S. A., en lo que interesa el auto de convocatoria indica en forma literal: En virtud que la señora Pérez Cordón, integró como codemandadas a varias sociedades en su mayoría representadas por el cónyuge Eugenio Desanti Hurtado y dos más, Malvina Sociedad Anónima y Novatec Representaciones Sociedad Anónima, representadas en su orden por Raúl Valdes Fauli y Carlo Luciano Enrico Pagani, sociedades a las que no ha sido posible se les notifique el traslado de demanda, pues no se tiene claridad en cuanto a la dirección exacta de su domicilio social, ni de sus personeros, se procede de conformidad con lo dictado en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Se convoca a los miembros o socios, de las empresas Malvina S. A. y Novatec Representaciones S. A., a una junta de socios/as al ser las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno (2:30 p.m.). Conforme lo establece la norma antes citada y el artículo 184 del Código de Comercio, la convocatoria se hará a los/as socios/as mediante una única publicación en el Boletín Judicial, La Gaceta, la cual, se hará vía electrónica y de forma gratuita, con un plazo de publicación no menor a un mes en relación con la fecha de la convocatoria señalada, el lugar de la reunión será el Juzgado Segundo de Familia de San José, con sede en Barrio González Lahmann, Tribunales de Justicia de San José, primer piso, primer Juzgado a mano derecha, la Junta se verificara cualquiera que sea el número de miembros socios presentes, para tal efecto se constituye en necesario que al celebrarse la asamblea, el Juzgado deba tener por demostrada la legitimación de las personas que acudan, por lo cual deberán demostrar de forma idónea que son los propietarios actuales del capital accionario. Una vez comprobado lo anterior, la elección del representante legítimo, se decidirá por simple mayoría de votos; en caso de no resultar mayoría, o de no asistir ningún miembro a la junta, la jueza hará el nombramiento, y confeccionara el acta. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021527772 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juliana Morales Acosta, mayor, ama de casa, documento de identidad 6-0366-0099, vecina de Puntarenas, Corredores, Canoas, diagonal a City Mall, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Mathías Rojas Morales por el de Ryan Mathías, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000103-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (materia civil), 20 de noviembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021527773 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 97-2020 de las catorce horas dos minutos del treinta de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Brahyan Stevens Méndez Figueroa, cédula de identidad N° 01-1011-0775. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Méndez Figueroa, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de febrero del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Figueroa, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000330958CI-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200000330958CI-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente N° 20-000033-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, a las quince horas y veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2021527976 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Melvin Benito Mayorga Betanco, en su carácter de progenitor de la persona menor de edad, nicaragüense, de datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de protección, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente N° 21-000261-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad: Rosa Vanessa Mayorga Téllez. Se omite señalar entrevista de la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad de la misma. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede de este Juzgado, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, audiencia a la cual deberán presentarse la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Además, deberá la entidad promovente citar a la progenitora, así como a la cuidadora designada: señora Darling Samara Téllez Martínez, a fin de que se presente a la audiencia señalada. (Artículos 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Nataly Micsell Téllez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y al señor Melvin Benito Mayorga Betanco por medio de edito que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528080 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yendry Carla Delgado Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, demás calidades y vecindarios desconocidos, cédula N° 0115390732, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000269-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dereck Mauricio Delgado Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yendry Carla Delgado Rodríguez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yendry Carla Delgado Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizare la misma en. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Dereck Mauricio Delgado Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de su abuela materna y mucho menor por parte de su madre con quien nunca a vivido, ya que desde que el menor nace es su abuela materna quien lo asume en el cuido, pero no tiene un verdadero rol de protección, ya que no lo envía a la escuela si el niño no quiere, le permite salir a altas horas de la noche y que no sabe leer. Que la señora Isabel Arias Delgado, abuela paterna del menor, lo asume a la edad de seis años, cuando se da cuenta que es su nieto, aunque el menor no está reconocido por su hijo y que este se encuentra su libertad; y debido a que el mismo no sabe leer, le brinda todas sus necesidades materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Isabel Arias Delgado, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yendry Carla Delgado Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la demandada que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. En vista de que la demandada Yendry Carla Delgado Rodríguez, carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y treinta y nueve minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528082 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, En proceso de Declaratoria de Abandono bajo la sumaria 19-000307-1152-FA promovido por parte del Patronato Nacional de la Infancia. se pone en conocimiento a la señora Denis Aura (paradero desconocido) el auto que dice así Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. A efecto de continuar con el trámite correspondiente del presente proceso se resuelve: De la anterior declaratoria judicial de estado de abandono establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Denis Aura Sanjur Muñoz (de paradero desconocido), se les confiere traslado para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la demandada, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Depositarios provisionales: A solicitud del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Sandra Mara de Zousa Dos Santos, se le otorga en forma provisional al Patronato Nacional de La Infancia, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Kenbin Alexander Sanjur Muñoz, de calidades y domicilio en autos conocidas, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. Conforme lo solicita la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se le autoriza a dicha institución, para que reubique a la persona menor de edad en el Hogar Manos Abiertas. Curador procesal: De conformidad a los artículos 262, 263 del Código Procesal Civil, y 16 del Código de Familia, se ordena el nombramiento de un curador procesal a Roy Anthony Gordon Hyman cédula 7-0080-0406, para que representen a la demandada Denis Aura Sanjur Muñoz (de paradero desconocido) se fijan los honorarios por la suma de noventa mil colones (90.000,00 colones), por concepto de honorarios del curador procesal a nombrar y once mil setecientos colones (¢11.700,00) correspondientes al 13% del impuesto al valor agregado (IVA), para un total de ciento un mil setecientos colones, (¢101.700.00), monto de dinero que será cancelado por medio de la Oficina Regional de la Unidad Administrativa de este Circuito Judicial, notifíquese a la demandada Denis Aura Sanjur Muñoz (de paradero desconocido), mediante la publicación de un edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Mcs. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528084 ).

Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Máximo Torres Arango, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, pasaporte N° PD 278209 se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, expediente Nº 19-000528-0292-FA, establecida por Stephanie María Chacón Álvarez contra Herminio Gerardo Berrocal Torres y Pedro Máximo Torres Arango, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000094 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. Proceso Especial de Filiación bajo la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecido por Stephanie María Chacón Álvarez mayor, divorciada, ama de casa, de 31 años, vecina de Alajuela, cédula de identidad 2-0657-0566, en representación de su hijo menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón contra Pedro Máximo Torres Aranjo (extramatrimonialidad), mayor, cubano, divorciado, 55 años, portador del número de pasaporte PB278209, de domicilio desconocido y contra Herminio Gerardo Berrocal Torres (investigación de paternidad), mayor, soltero, agente de ventas, de 43 años, vecino de Alajuela, cédula 2-0520-0705 Intervienen en el proceso la licenciado Allan López Chacón en su condición de Defensor Público de la parte actora, la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet como curadora procesal del ausente Torres Arango y el licenciado Pablo Eliecer Valerio Soto en representación del demandado Berrocal Torres. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara con lugar, la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad incoada por Stephanie María Chacón en contra de Pedro Máximo Torres Arango y de Herminio Gerardo Berrocal Torres, en consecuencia se declara: 1) La persona menor de edad Aarón Gerardo Torres Chacón hijo del señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental, y por ende tiene derecho a sucederle Ab Intestato y ser alimentado por el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres. 2) El niño Aaron Gerardo Torres Chacón no es hijo biológico del señor Pedro Máximo Torres Arango debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que, de ahora en adelante, deberá llevar los apellidos de su padre biológico el señor Herminio Gerardo Berrocal Torres, por lo que deberá llamarse Aarón Gerardo Berrocal Chacón, y así debe inscribirse. 3) Las partes conciliaron el extremo de gastos retroactivos en audiencia señalada el día de hoy. 4) Se declara sin lugar la excepción de fondo de falta de derecho toda vez que quedó acreditado que don Pedro Máximo Torres Arango no es el padre biológico de la persona menor de edad. 5) Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia al margen del tomo dos mil ciento veintiocho, folio dieciséis, asiento treinta y uno, del Registro de Nacimiento de la Provincia de San José. 6) Por haberse litigado con evidente buena fe, conforme al artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese. Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528085 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Libeth María Céspedes Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 0702110859, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 19-000995-1307-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Libeth María Céspedes Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y uno minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Adonay Rashyd Céspedes Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lebeth María Céspedes Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ³celular´, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar ³El Sistema de Gestión en Línea´ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lebeth María Céspedes Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). A la demandada se podrá localizar en: Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente a Pulpería La Cabaña. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Adonay Rashyd Céspedes Gómez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Rosaura Patricia Gómez Chavarría, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. En vista de que la señora Libeth María Céspedes Gómez carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528086 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Céspedes Brenes, cédula 0111200539 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Estrella María Calvo Barahona contra José Francisco Céspedes Brenes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio expediente 19-002131-0338-FA establecido por Estrella María Calvo Barahona, mayor, casada, demostradora, portadora de la cédula de identidad número 0304080498 contra José Francisco Céspedes Brenes, mayor, portador de la cédula de identidad número 0111200539. Resultando: I.-La parte actora incoa demanda abreviada de divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con la parte demandada, por separación de hecho por más de tres años. (Escrito inicial).-II.-La parte demandada fue notificada mediante publicación de edicto, al no ser posible su ubicación, y fungió como su curadora procesal la Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez.-III.-En los procedimientos no se notan defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta en tiempo y; Considerando: I.-Es probado: 1) Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes contrajeron matrimonio el veintiséis de diciembre del año dos mil dos. (certificación de matrimonio); 2) De dicha unión matrimonial se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos. (Certificaciones de nacimiento); 3) Estrella María Calvo Barahona y Jose Francisco Céspedes Brenes no adquirieron bienes durante el matrimonio. (Certificaciones registrales); 4) Estrella María Calvo Barahona y Jose Francisco Céspedes Brenes se encuentran separados de hecho desde hace al menos doce años y no ha mediado reconciliación alguna entre ellos. (Testimonio de Yamileth Rojas Monge).-II.-Sobre el fondo: El divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. La señora Estrella María Calvo Barahona se presentó a estrados judiciales demandando el divorcio de quien ha sido su esposo, el señor José Francisco Céspedes Brenes, con base en la causal contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia. Señala la aludida norma que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho de los cónyuges durante un lapso no menor de tres años. Se entiende que dicha separación debe ser ininterrumpida por lo que cualquier reconciliación entre los cónyuges interrumpe el indicado plazo. Para demostrar con mayor detalle su dicho, la parte actora trajo a estrados judiciales el testimonio de Yamileth Rojas Monge quien efectivamente corroboró que los esposos tienen al menos doce años de estar separados y que entre ellos no se ha dado reconciliación alguna, de la unión matrimonial se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos, y de las certificaciones registrales se desprende que no se adquirieron bienes en común durante dicho enlace. En consecuencia, debe declararse disuelto el matrimonio que ha unido a las partes, lo cual deberá hacerse constar en el Registro Civil al margen del asiento de inscripción de dicho matrimonio. Para esos menesteres y una vez que este fallo adquiera firmeza, la parte interesada podrá apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias.-III.-De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin condena en costas. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Estrella María Calvo Barahona y Jose Francisco Céspedes Brenes. La guarda crianza de las personas menores de edad Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos corresponde a la señora Estrella María Calvo Barahona, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la patria potestad. No hay bienes gananciales que repartir. Lo respectivo a las pensiones alimentarias de la parte actora y sus hijos a cargo del demandado, se seguirá tramitando en la vía correspondiente. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 123, folio 214, asiento 428. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528089 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Olaf Klein en carácter personal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, casado, documento de identidad PC6XZ93ZPJ, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 190023080364FA, dentro del cual se ordenó notificarle la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Karla Eloiza Taylor Martínez, se confiere traslado al accionado Olaf Klein por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En virtud de que se desconoce el domicilio actual del señor Olaf Klein, y de previo al nombramiento de un curador o curadora procesal que lo represente en este asunto, deberá la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como, la certificación actualizada de los movimientos migratorios del referido señor, debidamente expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. A efectos de que cubrir los emolumentos de la persona profesional en derecho a nombrar, deberá depositarse la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (en razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190023080364FA-4, del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Karla Eloiza Taylor Martínez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán sobre el paradero del demandado. d. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena expedir y publicar el edicto de ley, a fin de notificar al accionado sobre este proceso. Dicho documento será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica, para que procedan con lo de su cargo. Para cumplir con todo lo anterior, se concede el plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, este asunto no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 27/10/2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528090 ).

José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Adonáis Francisco Espinoza Quedo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-001315-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas dieciocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Alexa Yulian Espinoza Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Roció de Los Ángeles Valverde Fernández y Adonay Francisco Espinoza Quedo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las persona menor de edad interesada en este asunto, a saber Alexa Yuliana Espinoza Valverde, indicando la progenitora de la menor que la misma se fue de la casa y se encuentra viviendo donde una vecina, comenta que su hija está en una relación impropia con un joven de 19 años, menciona también que la menor no quiere vivir en ningún recurso comunal o familiar y que ella no tiene la capacidad de resolver el conflicto con su hija . Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la convención sobre derechos del niño, sino también el artículo quinto del código de niñez y adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se otorga el cuido a el patronato nacional de la infancia y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Roció de los Ángeles Valverde Fernández y Adonay Francisco Espinoza Quedo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse a Valverde Fernández en Limón, Pococí, La Rita, del super 15, 150 metros al sur, ultima casa concreto color blanco a mano izquierda. Para estos efectos, se ordena notificar a Adonay Francisco Espinoza quedo por medio de edicto (por no tener más datos del mismo). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) de este Circuito Judicial. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Roció de Los Ángeles Valverde Fernández, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-001315-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2021.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528102 ).

Licenciada Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alberto Inocente Inga, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad peruano, domicilio desconocido, cédula de residencia número 160400172330, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 20-001651-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo contra Alberto Inocente Inga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Kendall Inocente Núñez, Andrés Inocente Núñez, Ashley Inocente Núñez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuestiones de trámite: Se ordena mantener la medida de Protección provisional a favor de las personas menores de edad en cuestión hasta tanto se cuente con la resolución de fondo del presente asunto, manteniéndose el cuido de Ashley Inocente Núñez al lado de su tía materna la señora María Elena Núñez Esquivel y Kendall Inocente Núñez, Andrés Inocente Núñez al lado de su tía materna la señora Rosario Núñez Esquivel. Notificaciones: Notifíquese de manera personal el presente asunto a la señora Sandra Núñez Esquivel en Heredia, San Rafael, Getsemaní (parte este) Getsemaní, 25 metros sur de Cabinas Chavarría, Calle Vargas, casa esquinera de madera, cerrada con latas de zinc. Telf. 60378111/64808384. En virtud de lo anterior se ordena expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia a fin de que procedan con la notificación indicada. Notifíquese esta resolución al progenitor Alberto Inocente Inga por medio de edicto. Prevención: Previo a expedir la comisión correspondiente se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, aportar un juego de copias misma que deberá ser entregada en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Se advierte a las partes que deben comunicar al Despacho en el plazo de 48 horas a partir de esta comunicación, si ustedes, sus abogados o testigos poseen alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud para el Covid-19 o alguno de los síntomas propios del virus, que hagan imposible su asistencia a la audiencia. Dicha comunicación la podrá hacer por escrito regular o al correo electrónico jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr Igual se advierte que de percatarse el personal o el juez o jueza de que alguno presenta los síntomas compatibles con el Covid-19, la audiencia no se podrá llevar a cabo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Ana Yancy Castro Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528104 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001770-0338-FA, Lizzy María Retana Villalobos y Luis Diego Gamboa Picado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Diana Jesenia Sarria Lira. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528105 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002439-0364-FA, Hilda Lucia Soto Arredondo solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Rafael Ángel Morales Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528141 ).

Msc. Tania Morera Solano. Jueza del Juzgado DE Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto Vargas Chavarría , en su carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21- 000029-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Darvin Alberto Vargas Chavarría , la resolución que en lo conducente dice: A las nueve horas cuarenta y seis minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del Menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Melissa Gutiérrez Rojas y Darvin Alberto Vargas Chavarría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores 1. Melissa Gutiérrez Rojas y 2. Darvin Alberto Vargas Chavarría, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; De Este Circuito Judicial, por lo cual las direcciones respectivas son: 1. Puntarenas, Chacarita, Carrizal, 200 metros oeste de la escuela Carrizal, casa esquinera con portón azul, teléfonos 6249-6319 y 7178-1073 y 2. Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, 200 metros oeste del antiguo ABC, tapia rosada con portones blancos, teléfono 6044-0046, respectivamente.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida provisional: Tal y como se solicita por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, a sus abuelos paternos los señores Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría González, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo. Expídase la comisión correspondiente. Por parte del ente promovente se tiene por cumplida la prevención de las catorce horas y diez minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno, y siendo que se desconoce el paradero del señor Darvin Vargas Chavarría, se ordena notificar la resolución inicial de este asunto por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Msc Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528145 ).

MSC. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto Vargas Chavarría, en su carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, Expediente N° 21-000029-1146-FA establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto a Darvin Alberto Vargas Chavarría, la resolución que en lo conducente dice: A las nueve horas cuarenta y seis minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, promovida por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Melissa Gutiérrez Rojas y Darvin Alberto Vargas Chavarría, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores 1. Melissa Gutiérrez Rojas y 2. Darvin Alberto Vargas Chavarría, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, por lo cual las direcciones respectivas son: 1. Puntarenas, Chacarita, Carrizal, 200 metros oeste de la escuela Carrizal, casa esquinera con portón azul, teléfonos 6249-6319 y 7178-1073 y 2. Puntarenas, Barrio 20 de noviembre, 200 metros oeste del antiguo ABC, tapia rosada con portones blancos, teléfono 6044-0046, respectivamente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida provisional: Tal y como se solicita por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez, a sus abuelos paternos los señores Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría González, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo. Expídase la comisión correspondiente. Licda. Tania Morera Solano, Jueza y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-Por parte del ente promovente se tiene por cumplida la prevención de las catorce horas y diez minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno, y siendo que se desconoce el paradero del señor Darvin Vargas Chavarría, se ordena notificar la resolución inicial de este asunto por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528146 ).

Se avisa que, en este despacho bajo el expediente número 21-000059-1307-FA, Edy Nelson Araya Sánchez, Marlene Yisenia Fuentes Valverde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Rihanna Michelle Vargas Urbina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 26 de enero del año 2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528151 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, ante la notaria pública Geanina Soto, con oficina en la provincia de San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del Estadio Municipal veinte metros al sur, han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, los señores: German Quinto Martínez, soltero, español, independiente-hotelería, pasaporte de su país PAH 730252, vecino de Passeig dels pins 17, Badalona 08916-48665029L, de hijo de Germán Quinto Castejón y María Dolores Martínez Bascuñana; y Karla Vanessa García Umanzor, soltera, costarricense, fisioterapeuta, con cédula N° 115560030, Puntarenas, Ciudad Neily, frente al Ministerio de Trabajo, hija de Mauricio Orlando García Guzmán y Luisa Elina Umanzor Umanzor. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Geanina Soto Chaves.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527632 ).

Ante esta notaría se presentaron: Marco Antonio Arguedas Chacón, cédula 402360393 y Fabiola Vanessa Rojas Pérez, cédula 116500158, ambos costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, el próximo sábado 27 del mes de febrero del presente año en esta notaria; si alguien desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora.—1 vez.—( IN2021527872 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabricio Vega Avendaño, mayor, soltero, policía penitenciario, portador de la cédula de identidad número 3-392-859, vecino de Limón, Pococí, La Rita 75 metros este empacadora Luis Quirós, hijo de Álvaro Vega Vargas y Damaris Avendaño Rodríguez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el día trece de julio de mil novecientos setenta y cinco, con 44 años de edad, y Ross Alina Solano Villalobos, mayor, soltera, policía penitenciaria, portadora de la cédula de identidad número 7-154-224, vecina de Limón, Pococí, La Rita 75 metros este empacadora Luis Quirós, hija de Jose Ángel Solano Mora e Isabel Villalobos Blanco, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001076-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de setiembre del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Ángel Quesada Ruiz, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0078-0345, vecino Guácimo, Pocora, 150 metros norte del cementerio 25 metros este, hijo de Jose Quesada Ramírez y Genara Ruiz Ruiz, nacido en San Alberto, Siquirres, Limón, el día veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, con 62 años de edad y Adela Elvira Avalos Molina, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0065-0053, vecina de Guácimo, Pocora, 150 metros norte del cementerio 25 metros este, hija de Ernesto Arias Gonzales y Asela Avalos Molina, nacida en Centro Central Limón, el día veinticinco de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001471-1307-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de octubre del año 2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528088 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariel Alberto Venegas Rugama, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0503840413, hijo de Maritza Rugama Hidalgo y Fredy Venegas Soto, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 26/10/1991, con 28 años de edad, teléfono 8761-9007 y Lizbeth Yuliana González Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702300907, hija de Flor Barrantes Álvarez y Edilberto González Olivas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 12/10/1994, actualmente con 25 años de edad, teléfono 8333-5685 vecinos ambos de Guápiles, Pococí, Barrio Toro Amarillo, de la plaza quinta entrada a mano derecha Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000288-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 06 de marzo del año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528098 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alan Gustavo Moncada Sojo, mayor, estado civil divorciado, profesión mensajero, cédula de identidad número 1-1021-0286, vecino de Heredia, Santiago San Rafael Jardines de Dos del Abastecedor Bellavista 350 metros sureste, teléfono N° 6254-6886, hijo de Gustavo Moncada Contreras y Sandra Sojo Money, nacido en San José, con 42 años de edad y Marjorie de Los Ángeles Ramírez Solano, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0183-0615, vecina de la misma dirección que el anterior, teléfono N° 8395-6359, hija de Luis Ricardo Ramírez Masis y María Isabel Solano Valerio, nacida en Heredia, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000160-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528112 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos Juan Gabriel Arce Rivera, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-0755- 0105, hijo de Juan Gabriel Arce Villalobos y Rosibel Rivera Rodríguez, vecino de San Gerardo de Pocosol y Lisbeth Murillo Hernández, quien es mayor de 25 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02- 0749-0961, hija de Alexander Murillo Flores y Ruth María Hernández Hernández, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000172-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de febrero 2021.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528113 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor José Sibaja Cerdas, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0104730307, nombre de la progenitora Digna María Cerdas González, y nombre del progenitor Héctor Sibaja Chaves, domicilio en Catedral Central San José, el 19/03/1954, con 66 años de edad, y María Eugenia Pérez Arias, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0104490900, nombre de la progenitora Socorro Arias Castro, y nombre del progenitor Trinidad Pérez Parra, domicilio en Calle Blancos Goicoechea San, el 17/08/1955, actualmente con 65 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Rafael, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000271-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de febrero del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528114 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Francela María Monge Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114500093, hija de Marleny Monge Quirós, nacida en hospital central San José, el 08/11/1990, con 30 años de edad, y Iván Antonio Carballo Acevedo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 155821324936, vecino de Cartago, hijo de Carmen Acevedo y Iván Carballo, nacida en Carazo, el 16/01/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alejandra Cristina Calvo Núñez y Wainer Alberto Ureña Barrantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000291-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528115 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julia Jazmín Figueroa Navarro , mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304970647, vecina de Cartago, hija de Olga Marta Navarro Navarro y Edwin Eladio Figueroa Montero, nacido(a) en Oriental Central Cartago, el 09/10/1996, con 24 años de edad, y Mauricio Ricardo López Fuentes , mayor, Soltero, recolector de residuos, cédula de identidad número 0116830624, vecino de Cartago, hijo de Elia De Los Ángeles Fuentes y Luis Adolfo López León, nacida en Carmen Central San Jose, el 06/08/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528116 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Huber de Los Ángeles Solano Navarro , mayor, Divorciado, Peón, cédula de identidad número 0304340493, vecino de Cipreses, hijo de María del Rosario Navarro y José Javier Solano Ruiz, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/02/1989, con 32 años de edad, y Karina de Los Ángeles Víquez Brenes, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304970182, vecina de Cipreses, hija de Kattia Patricia Brenes Méndez y Carlos Luis Víquez Brenes, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/09/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528118 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Luis Cerdas Mena, mayor, divorciado, operador de sistemas, cédula de identidad número 0701170126, hijo de Maria Ruth Mena Carrera y Gerardo Cerdas Espinoza, nacido en Bataan Matina Limón, el 04/11/1975, con 45 años de edad, y Yorlene María Gerarda Álvarez Castro, mayor, divorciada, peón, cédula de identidad número 0401490340, hija de Emilce Castro Campos y Edwin Álvarez Ramírez nacida en La Virgen Sarapiquí Heredia, el 01/08/1968, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Finca Chaves, de la entrada a mano derecha 400 metros hacia el oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000044-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528148 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Juan Pablo Sandi Moya, mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, vecino de San José, Pavas, frente a la iglesia católica, apartamento color crema, a la par del super económico, portador de la cédula de identidad número 1-0848-0398, nacido el diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y tres. Hijo de María Ester Moya Quesada y Oldemar Sandí Sandí, ambos costarricenses y Milagros de María Zeledón Molina, mayor, nicaragüense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, frente a la iglesia católica, apartamento color crema, a la par del super económico, portadora del pasaporte C01239147, nacida el catorce de mayo de mil novecientos setenta y siete. Hija de María Teresa Molina Rodríguez y Federico Zeledón Rivera, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente No. 21-000085-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veintiocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021528152 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Ayleen Stephanny Obando Cabrera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504350158, vecina de Liberia, hija de Grettel Guiselle Cabrera Salguera y Allan Obando Castillo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 06/10/2000 y Erick José Navarrete Brenes, mayor, soltero, encargado de Despacho de Encomiendas, cédula de identidad número 0604400592, vecino de Liberia, hijo de Elaini Brenes Navarro y José Daniel Navarrete Rodríguez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 09/08/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000095-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 11 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528153 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Eduardo Rodríguez Valladares, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad N° 0504210133, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 26/03/1998, con 22 años de edad, y la señora Heidy Manuela Torres Espinoza, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, cédula de identidad N° 0504060022, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 11/08/1995, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000099-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de febrero del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528154 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Franny Angie Lee Ordoñez Mogollón, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veintiocho años de edad, teléfono: 6165-3643, hija de Francklin Ordoñez y Mirla Mogollón, cédula de identidad N° 0107940909, nacida el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en Venezuela y el señor Gabriel José Guaido Crespo, mayor, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 147864091, soltero, comerciante, actualmente veintisiete años de edad, teléfono: 6165-3643, hijo de Franco Gregorio Guaido y Lisbet Crespo de Guaido, nacido el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres en Venezuela, ambos vecinos ambos de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, entrada a machetazo, cien metros oeste del súper bien, casa verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000132-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528155 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos: José Francisco Hernández Villalobos, quien es mayor, divorciado, de 64 años de edad, oficio comerciante, portador de la cédula de identidad N° 2-0316-0753, hijo de Francisco Hernández Soto y Celina Villalobos Araya, vecino de Quebrada del Palo, Ciudad Quesada y María Del Socorro García Mejías, quien es mayor de 77 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 02-0232-0365, hija de Juan José García y Carlota Mejías Flores, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 21-000180-1302 FA..Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de febrero 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528156 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alex Moisés Hidalgo Rodríguez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, técnico en celulares, portador de la cédula de identidad número 1-1196-0362, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros este y 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste a mano izquierda, nacido el 30/01/1984, en Uruca Central San José, hijo de Moisés Hidalgo Garro y de María Luisa Rodríguez Loría, actualmente con 37 años de edad, y Jennifer González Alvarado, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-0218, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros este y 50 metros sur de la Cruz Roja, casa celeste a mano izquierda, nacida en Carmen Central San José, el 23/04/1981, hija de Juan Bautista González Méndez y de Vilma Alvarado de Trinidad, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000233-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528159 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Billy Anthonny Sandoval Serrano, mayor, soltero, trabajador de campo, vecino de Palomo, 500 metros al este del puente de Palomo, casa de color verde con muro de piedra portón de madera, cédula de identidad N° 3-0510-0355, hijo de Vera Yilen Serrano Serrano y Carlos Manuel Sandoval Chavarría, de nacionalidad costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/06/1998, con 22 años de edad y Cinttia Gabriela Ramírez Gómez, mayor, soltera, vecina de Jucó de Orosi, 800 metros al sur del balneario Los Patios, calle Jucó, casa de color verde con muro verde, cédula de identidad N° 3-0513-0055, hija de Kattia Gómez Araya y Eduardo Ramírez Ortega, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/10/1998, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000410-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528161 ).