BOLETÍN JUDICIAL N° 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°
13-2021
ASUNTO: Modificación
de la Circular N° 295-2020 “Suspensión
temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa,
cese por defunción) a partir del primer día del año
2021.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 2-2021 celebrada el 07 de enero del 2021, artículo LXI, dispuso modificar la Circular N° 295-2020 del 18 de diciembre del 2020, “Suspensión temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción) a partir del primer día del año 2021, leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma:
“De conformidad con lo señalado
en la Norma de Ejecución Presupuestaria contenida en la Ley N° 9926 Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2021, así como en el artículo
7° y el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
suspender temporalmente la utilización
de las plazas vacantes por motivo
de jubilaciones, renuncias,
revocatorias, despidos por
causa, cese por defunción,
a partir del primer día del año
2021, con las excepciones que se indican
en los puntos que van desde
la letra a) hasta la g), que dicen:
“(…)
12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional.
Tampoco podrá ser utilizada ninguna de las plazas vacantes, existentes al momento de vigencia de la presente ley de presupuesto, excepto aquellas que:
a) Representen el cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre del 2010.
b) El veinte por ciento (20%) de las plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) El cincuenta por ciento (50%) de las plazas del Ministerio de Salud y todas las policías cobijadas por la Ley N° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994.
d) El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
e) Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
f) El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, exclusivamente para las rotaciones internas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Las plazas del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad
de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, solo en lo relativo a los recursos ya utilizados
o programados para atender
la emergencia causada por
la COVID-19.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código, existentes a la entrada en vigencia la presente ley de presupuesto, salvo las excepciones anteriores, deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio de 2021, mediante modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Como parte del expediente legislativo de la modificación presupuestaria que se presente por el Poder Ejecutivo, este deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todo el presupuesto de la República, por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenecen, el código de la plaza y el monto del salario base, incluidas las excepcionadas por la presente norma.
Todas las instituciones que conforman el presupuesto de la República para el ejercicio económico 2021 estarán en la obligación de remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Dicho informe deberá ser colgado en el sitio web del Ministerio.
Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados cumplir con esta disposición e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.”
- 0 -
San José, 18 de enero del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021528345 ).
CIRCULAR Nº 32-2021
ASUNTO: Lineamientos para las personas servidoras judiciales en relación con las Medidas Cautelares 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado, y la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos referida a personas indígenas.
A TODAS LAS
PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES QUE
CONOCEN PROCESOS JUDICIALES VINCULADOS CON
PERSONAS INDIGENAS BENEFICIARIAS DE LAS
MEDIDAS
CAUTELARES 321-12 DE LA CIDH CONTRA EL ESTADO
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 2-2021, celebrada el 11 de enero de 2021, artículo XXXVIII, aprobó la propuesta de circular para hacer de conocimiento de las personas servidoras judiciales, el contenido íntegro de las Medidas Cautelares 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado y la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos referida a personas indígenas, la cual literalmente señala lo siguiente:
“Con fundamento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos -de carácter supraconstitucional conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia-, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos, la emitida el 6 de febrero de 2020 en el caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, concretamente el 16, sobre “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas con el visto bueno de la Comisión de Acceso a la Justicia, se insta a las personas servidoras judiciales con competencia para conocer procesos judiciales relacionados con pueblos indígenas beneficiarios de las Medidas Cautelares 32112 de la CIDH contra el Estado, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y cumplimiento de los compromisos y responsabilidades institucionales, lo siguiente:
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió
resolución 16/15 en la Medida cautelar No. 321-12 del
Pueblo Indígena Teribe y
Bribri de Salitre respecto
de Costa Rica, el 30 de abril de 2015. Lo anterior,
con ocasión de la solicitud
de medidas cautelares presentada por Fergus MacKay y Vanessa Jimenez de la organización “Forest Peoples Programme”
(en adelante “los solicitantes”), solicitando que
la Comisión requiera a la República Costa Rica que proteja
la vida e integridad de los
miembros del pueblo indígena
Teribe y el pueblo indígena
Bribri de Salitre, ubicados
en una zona denominada Salitre. Según la solicitud, debido a un presunto contexto de ocupación de sus tierras, los pueblos Teribe
y Bribri de Salitre estarían
en una situación de riesgo para su vida e integridad personal, en el marco de acciones orientadas a recuperar sus territorios. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho
presentadas por las partes,
la Comisión consideró que
la información presentada demuestra prima facie que los miembros
del pueblo indígena Teribe
y Bribri de Salitre, que se encontrarían
en la región sureste del departamento de
Puntarenas, específicamente en
la zona denominada Salitre,
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia,
de acuerdo con el Artículo
25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión
solicita a Costa Rica que: a) Adopte
las medidas necesarias para
garantizar la vida y la integridad personal de los miembros
del pueblo indígena Teribe
y del pueblo indígena Bribri de Salitre,
quienes se encontrarían en la región sureste
del departamento de Puntarenas, específicamente
en la zona denominada Salitre; b) Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes;
e c) Informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar
los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición. El contenido íntegro de la resolución de la
CIDH se encuentra en el
link: \\SJ10004-
734451\Informes_para_comunicar\Medida cautelar 321-12
2. En sesiones de Corte Plena Nº 20-19 celebrada el 27 de mayo, Artículo VII y N° 42-19 de 7 de octubre, Artículo XIX, ambas de 2019, se dispuso aprobar los 20 ejes de acción, recomendados por la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas con el visto bueno de la Comisión de Acceso a la Justicia, que deberán ser desarrollados por las Direcciones del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Gestión Humana, Planificación, Dirección Ejecutiva, Tecnología de la Información, Escuela Judicial y el Sector Jurisdiccional, con ocasión del encuentro realizado entre representantes del Estado incluyendo al Poder Judicial y Personas Indígenas Bribri de Salitre y Térraba, en cumplimiento de las Medidas Cautelares N° 321-12 del 30 de abril de 2015, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Costa Rica. Se aprobó la publicación de la Circular 188-19 cuyo contenido es el siguiente:
\\SJ10004-734451\Informes_para_comunicar\Circular 188-19
3. Corte Plena como jerarca máximo institucional dispuso en las sesiones citadas, en cumplimiento de las Medidas Cautelares 321-12 de la CIDH, el deber de concertar con las personas indígenas beneficiarias las acciones a seguir para garantizar la vida y seguridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre; e informarles las que ya se han adoptado para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a tales medidas para evitar su repetición. Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a los mandatos de la CIDH y construir confianza y diálogo intercultural.
4. En la construcción de los SEVRI de cada uno de los centros de responsabilidad involucrados con el conocimiento de procesos judiciales en los que participen personas indígenas beneficiarias de las Medidas Cautelares deben analizarse e identificarse los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros) y establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con esa población.
5. Reiterar lo dispuesto en la Circular 188-19 sobre el deber de establecer un sistema de información que permita tener una gestión documental institucional en el desarrollo de las actividades, que cuente con información confiable, relevante, pertinente, útil y oportuna, para la toma de decisiones institucionales, de conformidad con la regulación 5.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) sobre la responsabilidad de asegurar dichos atributos en la calidad de la información. Lo anterior, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales vinculados en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre. Además, la inclusión en las estadísticas institucionales de indicadores que visibilicen los procesos judiciales que estén vinculados con esa población, incorporando además información relativa a los pueblos relacionados, los territorios, entre otros datos de interés para la toma de decisiones.
6. Instar a las personas servidoras judiciales al cumplimiento, desde sus competencias y con absoluto respeto al principio de independencia judicial, del deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin; ii) proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos. Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica; reiterados en el caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina.
7. Hacer de conocimiento de las personas servidoras judiciales que el Poder Judicial rinde informes periódicos a la Cancillería, Defensoría de los Habitantes de la República, entre otras instituciones, organizaciones y pueblos indígenas, entre otros, sobre rendición de cuentas y avances en el seguimiento y cumplimiento de la Medida Cautelar 321-12 de la CINDH donde se reflejan las acciones realizadas por las oficinas judiciales. De ahí la importancia de que se lleve una gestión documental adecuada y una comunicación efectiva, a fin de que se brinde a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia como jerarca máximo a cargo de dicho seguimiento -ante la trascendencia nacional e internacional que reviste- con fundamento el artículo 60 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Informe de la Auditoría Judicial Nº 952-AUD-48-UJ-2020 en el que se señala: “… los temas de trascendencia vertebral del Poder Judicial no pueden ser endosados para ser tratados a nivel de Comisiones o Subcomisiones, dado que para ello se requiere de representación integral de la institución y por tanto una figura con influencia determinante en la toma de decisiones. Por tanto, con toda claridad se concluye que los temas de la Administración que tengan especial trascendencia a lo externo de la institución, sea nacional o internacional, requiere la representación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con toda su investidura e incidencia en la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece en toda su amplitud, que la representación jerárquica de la Institución es una atribución que recae sobre dicha figura y no podría ser reemplazada nunca por ninguna Comisión o Subcomisión, las cuales como se desarrolló líneas atrás, tienen sus funciones muy delimitadas.” Para tal efecto la Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, desde sus competencias, brindan colaboración con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
8. Reiterar la importancia de priorizar la atención y resolución de los procesos judiciales vinculados con pueblos indígenas, en especial aquellos en los que intervienen personas indígenas beneficiarias de las Medidas Cautelares 321-12 a fin de garantizar su vida e integridad. De igual forma, resolver los procesos en referencia conforme a la pertinencia cultural de las personas indígenas involucradas, sus costumbres y cosmovisión, poniendo a disposición de éstas, de ser necesario a fin de asegurar la comprensión de las actuaciones judiciales, personas traductoras e intérpretes en los diferentes idiomas indígenas; así como peritajes antropológicos, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de febrero de 2021.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528723 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Para ver
la imagen solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Así mismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora
y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición
en la página web.
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I. Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil y CJ-05-21
de Juez y Jueza 4 Penal
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca de
la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
✓ Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-
judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
✓ Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)
✓ Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)
✓ Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).
✓ Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).
✓ Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N°49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
✓ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Si usted es oferente Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Empleados judiciales remitir por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: sduranc@poder-judicial.go.cr
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. Elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:
Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr
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VI. De los componentes
por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les
otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Acreditación en la Licenciatura
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Para ello, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia:
Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Así mismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre las reprogramaciones,
exclusión y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Así mismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-21 de Juez y Jueza
1 Genérico
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-21 de Juez y Jueza
3 Civil
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-02-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-21 de Juez y Jueza
3 Penal
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-01-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-21 de Juez y Jueza
4 Civil
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-07-18, CJ-06-2019 y CJ-10-2019, todos de juez y jueza 4 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-10-19 de juez y jueza 4 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-21 de Juez y Jueza
4 Penal
No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas de los concursos CJ-11-2019 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-06-20 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura.
Todo lo indicado
a continuación, es de acatamiento
es obligatorio, caso contrario procede no realizar las pruebas, anular las mismas, valoración u entrevista a la
persona que lo irrespete.
Prueba escrita
Las medidas preventivas que se deben cumplir obligatoriamente son:
• Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.
• Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular N°130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.
• Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.
• Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.
• El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.
• Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.
• Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.
• Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.
• De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
• Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.
• Los comprobantes
de asistencia deben solicitarse por correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
• En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.
Instrucciones para la prueba escrita
• Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba.
• Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.
• La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial.
• Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.
• La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.
• El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.
• Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.
• No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.
• Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.
• De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.
• De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Prueba oral
Corresponde mismo protocolo explicado para la prueba escrita.
Instrucciones para la prueba oral
• Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.
• Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
• La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador(presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga(Teams).
• La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.
• Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.
• Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.
• Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.
• La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.
• Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.
• Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.
• La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.
• Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.
IX.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas / 8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr
Este concurso vence
el 28 de febrero del 2021
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción
por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas
de la fecha indicada
Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021522792 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0214020007-CO que promueve Hacienda Ciruelas SP S.A, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas uno minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gary Douglas Stewart Postel, cédula de identidad N° 1-0466-0672, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ciruelas S P S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-290749, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Las normas se impugnan en cuanto la parte accionante alega la violación al artículo 45 de la Constitución Política, porque en su criterio se priva de propiedad privada a Hacienda Ciruelas S P S. A. sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado. Se afecta esa propiedad privada sin indemnización previa. La afectación (las 25 hectáreas y el resto de finca que también es afectado) es a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se impugna, ya que esa porción de 25 hectáreas de la propiedad de su representada Nº 34.930-000 ha sido incorporada dentro de una reserva biológica, cuyo nivel de protección ambiental es absoluto. Se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omisa la Ley en indicar que la propiedad de su representada será adquirida por expropiación, quedando ese fundo en los nuevos límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal bajo limitaciones ambientales. Reclama que no se ha realizado un avalúo oficial, ni se contaba con la partida presupuestaria correspondiente para pagar por la expropiación de la propiedad perteneciente a su representada. Afirma que tampoco actualmente se cuenta con esa partida, ya que no se ha realizado el avalúo de cada una de las propiedades privadas que se incorporaron dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, ni de las 25 propiedades privadas que deben ser expropiadas por estar ubicadas dentro del área que se pretende inundar para construir el embalse de Río Piedras, y no se tiene idea de cuánto será finalmente lo que deba cancelar el Estado por esas propiedades. Seguidamente, alega la violación al artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual establece que mediante “…moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo No 6231 del 8 de marzo de 2005)”. Alega que la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa le está vedado a proyectos que requieren mayoría calificada, por lo que su aplicación al proyecto de Ley que derivó en la Ley N° 9610 es totalmente contrario a dicho reglamento, el cual es parámetro de constitucionalidad, lo que hace que la Ley impugnada sea inconstitucional por violación al procedimiento parlamentario que debe seguirse para la formación de las leyes. Además, reclama la violación al principio de seguridad jurídica, con base en la nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envía a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018 del 6 de setiembre pasado, el cual responde a la consulta que la Asamblea Legislativa le hace al IGN mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018 del 23 de agosto), que señala en lo conducente lo siguiente: “…las observaciones y sugerencias emitidas en criterios técnicos… tienen como finalidad la mejora del proyecto de ley respecto a la delimitación establecida, de manera tal que dicho delimitación esté compatibilizada con la información registral-catastral oficial vigente para adecuada administración del territorio, sea concordante con las condiciones morfológicas del medio geográfico de la zona donde se ubica la reserva biológica, y lograr su precisa representación posterior en la cartografía nacional oficial…”. En dicho oficio, el IGN detalla, por ejemplo, en el punto 3, que en “…el artículo 1 del proyecto de ley Nº 20.645, hemos realizado los ajustes al texto indicados en fondo color amarillo, destacando que las Coordenadas iniciales 350792,224 y 1163050,33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas 350789,96 Este y 1163037,02 Norte que ubican de manera más precisa el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000…”. Por otro lado, en el punto 4 de esa nota, el IGN es aún más contundente al señalar lo siguiente: “…En el oficio DIG-0283-2018 del 06 de julio de 2018, apartado IV, punto 3, se hizo referencia al siguiente aspecto, que, por su importancia, reiteramos nuevamente. En el sector norte de la nueva área propuesta para la reserva detectamos, conforme al mosaico planos catastrados realizado por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, referente a las propiedades de La Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Brindis de Amor de Liberia Sociedad Anónima, Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima y Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, y el límite propuesto en el proyecto de ley, hemos detectado dos sectores identificados como Caso 1 y Caso 2, los que se muestra en la Figura Nº 1, donde: a) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versos límite de nueva área propuesta para la reserva; o, b) el trazo propuesto obedece a algún criterio técnico, legal u otro de oportunidad que escapa al conocimiento de este Instituto. Si lo real es lo anotado en el punto 4. a) requerimos se nos indique esa situación, a efecto de proponer nuevas coordenadas que subsanen el error.” Manifiesta que al leer las observaciones anteriores del IGN, considera que no hay duda de la violación al principio de seguridad jurídica. Pero, para que no haya duda alguna, cita lo que el IGN señala en el punto 5 de ese oficio: “Parte del límite de loa nueva área propuesta para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal en el sector oeste de la misma, toma como referencia el límite del Canal del Oeste, con base en ploteo realizado por este Instituto de dicho canal y el límite propuesto, hemos detectado que el límite propuesto no sigue o corresponde a la propia margen del canal, sino que está alejado del mismo, conformándose una tipología de zona de protección. Si la intención del legislador es que el área de la nueva reserva corresponda propiamente a la margen del canal del oeste, habría que corregir en el texto las coordenadas que lo definen, si lo real es lo segundo citado (zona de protección anexa al canal), las coordenadas que están en el texto son las correctas. Se recomienda se revise, elimine y/o ajuste las coordenadas que corresponden a los vértices que solo para efectos prácticos hemos enumerado del 45 al 96. Dicho sector debería coincidir con el nuevo límite propuesta de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento”. Indica que, adicionalmente, sobre este punto 5 el IGN señala lo siguiente en la sección de las observaciones: “Corregir las coordenadas del sector norte del área del embalse ya que no concuerdan con la descripción literal.” Alega que la inseguridad jurídica señalada impide saber a ciencia cierta cuántas hectáreas deben expropiarse y cuáles son los límites verdaderos de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, lo que hace que la Ley N° 9610 sea inconstitucional por esa razón. Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del en el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N° 18-010534-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (según copia digital y certificación aportadas). Se trata de un proceso especial incidental, donde el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) pretende la autorización para realizar los estudios previos sobre el inmueble 5-34930-000. Asimismo, se constata que, por escrito recibido el 1° de septiembre de 2020, mediante Gestión en Línea, la parte gestionante invocó la inconstitucionalidad de la Ley N° 9610 dentro del asunto base en cuestión. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 12 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021527595 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-002455-0007-CO que promueve
la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez
horas cuarenta y uno minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad N°
1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional
el inciso 12) del artículo
7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926 de 01 de diciembre
del 2020, así como el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N°
120-20 celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo LXXXIX, por infracción
de los principios de separación
de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente
de la Asamblea Legislativa
y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El inciso 12) del artículo 7 de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
de 2021, Ley N° 9926, se impugna en
cuanto estableció que los órganos que conforman el presupuesto nacional -incluido el Poder Judicial- no podrán crear plazas ni utilizar las vacantes, durante la vigencia de esa ley -con las excepciones previstas en esa misma
norma-, así como que el contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código
deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio
del 2021, mediante modificación
presupuestaria aprobada por
la Asamblea Legislativa.
Por su parte, en el acuerdo adoptado
por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N°
120-20 celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo LXXXIX, se impugna
en tanto se dispuso,
suspender temporalmente la utilización
de las plazas vacantes por motivo
de jubilación, renuncias, revocatorias, despido por causa y
cese por defunción, a partir del primer día del año
2021. Alega el accionante
que, en consecuencia, al momento de interponer esta acción, el Poder Judicial tiene en condición de retención y en proceso de eliminación del código de presupuesto alrededor de veintiséis plazas,
las cuales diecisiete son
de jueces y juezas, lo que provocaría el cierre técnico de tribunales de justicia a nivel nacional. Acusa que la norma impugnada, así como el citado
acuerdo adoptado por el Poder Judicial, afecta el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues no solo limita la posibilidad de realizar nuevos nombramientos, sino que supone suprimir plazas de jueces y juezas, investigadores y peritos judiciales, defensores y personal auxiliar. Considera
que se infringe el principio de separación de poderes (artículos 1, 9 y 152 de
la Constitución Política),
por cuanto, el Poder Legislativo, al emitir la referida norma de ejecución presupuestaria le impide al Poder Judicial el ejercer las funciones que la Constitución le ha impuesto.
Argumenta que la norma impugnada
determina la prohibición absoluta para poder disponer de
plazas vacantes, lo que provoca
que el Poder Judicial deje
de tener el personal que técnicamente
se ha demostrado a lo largo de los años que es necesario para la buena presentación del servicio de administración de justicia. Acusa que lo más grave es que la eliminación
de plazas no es solo para este ejercicio
económico, dado que, al ser suprimido
el código de presupuesto,
la plaza como tal desaparece del todo. Añade que la ley cuestionada no contempla al Poder Judicial en la lista de excepciones para uso de plazas vacantes, incluso en el caso de las plazas de la policía judicial, al no estar
dentro de las reguladas por la Ley General de Policía. Estima, además, que se infringe el principio de legalidad
constitucional en la formación de la ley (artículos
11, 124 y 167 de la Constitución Política),
dado que, al emitirse una norma
de ejecución del presupuesto
nacional que afecta la organización y funcionamiento del
Poder Judicial, se debió dar audiencia a la Corte Suprema de Justicia, pero esto no ocurrió.
Adicionalmente, las enmiendas
dadas a las normas de ejecución
de presupuesto no fueron objeto de publicidad a través del Diario Oficial, lo que provoca, nuevamente, una inadecuada formación de la norma. Acusa violación al principio de supremacía constitucional (artículo 1, 7, 10 y 11 de la Constitución
Política) e infracción a diversos instrumentos internacionales (artículos 1, 2,
8.1, 8.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 y 9 del Pacto
Internacionales de Derechos Civiles
y Políticos, así como la resolución 1989/60: Procedimientos para la aplicación
efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, dictados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en la 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989, los Principios
básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Sétimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 06 de setiembre de 1985
y confirmados por la Asamblea
General en sus resoluciones
40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 y las Directrices para la aplicación efectiva del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitidas por resolución 1989/61 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas
en 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989). Sostiene
que la normativa impugnada
infringe, en general, el derecho de los habitantes de la República al acceso a la justicia y a ser escuchados con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de juez natural e independencia del juez. Constituye, además, una violación directa a las obligaciones asumidas internacionalmente de suministrar
recursos adecuados para garantizar el ejercicio de la judicatura de modo libre y sin presiones
externas. Asevera que, especialmente, se infringe el artículo
23 del Pacto de San José, que garantiza
el derecho de tener acceso,
en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Alega, el accionante, que tal artículo es vital para su representada, pues se está en
presencia de una limitación
para sus agremiados, así como de cualquier persona que lo desee, de acceder a puestos
dentro del Poder Judicial, desde
técnicos judiciales hasta en la carrera judicial. Se impone por medio de una norma que
no le fue consultada al Poder Judicial, una
limitación expresa de contratar personas para llenar
las plazas preexistentes que por renuncia,
jubilación, muerte o despido queden vacantes. Las normas tachadas de inconstitucionales imposibilitan materialmente que
se ejercite el derecho humano
al acceso al trabajo y sobre todo a puestos
dentro de la función pública.
Se ha promulgado una ley que impone
una limitación a la institución
para suplir plazas ya existentes e impide que el
personal que puede ser idóneo
se introduzca a la institución
para el servicio público. Considera que esto infringe el
derecho de acceso a los cargos del Estado que se
plasma en el referido instrumento internacional. También acusa una infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Estima que la decisión adoptada por el legislador, en procura de dar una solución al proceso de déficit fiscal que tiene el
Estado, no constituye un medio adecuado
ni el idóneo, pues deja en
franca desprotección deberes
y funciones esenciales del
Estado, como lo es la administración
de justicia. Considera irracional admitir, como regla general, que toda plaza vacante se elimine para ser usado su contenido de presupuesto para el pago de la deuda interna, ya que para ello se carece de los estudios técnicos que permitan concluir de manera inequívoca, con apego a las reglas de la ciencia y técnica, que el realizar este acto
resolverá en gran manera el proceso de endeudamiento del Estado. Considera
desproporcionado desde la óptica constitucional el eliminar plazas de carrera
judicial y de órganos auxiliares
del Poder Judicial. Finalmente,
se acusa violación al
principio de anualidad presupuestaria,
en tanto que el legislador hace una norma que tiene vigencia por el año 2021, pero sus efectos serán para futuro. No solo se dispone el congelamiento
de la plaza, sino que esta
se elimina y de este modo impide que en un nuevo ejercicio económico se pueda utilizar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se constata la defensa de un interés corporativo de parte del sindicato accionante en resguardo de los derechos e intereses de sus miembros de
acceder, en condiciones de igualdad, a puestos de trabajo en la función
pública, en particular, para acceder a puestos
o cargos en el Poder
Judicial. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. En cuanto a la solicitud expresa del accionante, en el sentido que en el sub lite se dicte como medida cautelar
la suspensión general de la norma
y del acuerdo impugnados, a
efectos de que no se disponga
la supresión o eliminación
de plaza alguna, debe indicarse
que tal petitoria carece de interés actual, en razón de la modificación realizada al inciso 12) del artículo 7 de la
Ley N° 9926, mediante la Ley N° 9950, Segunda modificación legislativa de la
Ley N° 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021”, publicada en el Alcance N° 34, de La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2020. Lo anterior, sin perjuicio
de lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en que se
dispone lo siguiente: “Artículo
81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del recurso.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 17 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528750 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000794-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Castro Pacheco (cédula de identidad N° 1-873-057), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 183-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil veinte (folio 205) confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (folio 185) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 03 de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528279 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000415-0627-NO, de Edwin Gonzalo Mora Montero contra Alonso Serrano Mena, (cédula de identidad 1-994-160), este Juzgado mediante resolución N° 262-2020 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte (folio 85), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 23 de junio del 2020.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528280 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000555-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Alfredo Umaña Balser (cédula de identidad 1-555-247), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante resolución N° 203-2020 de las trece horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte (folio 198), modificó la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528281 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000207-0627-NO, de Archivo Notarial contra Patricia Baraquiso Leyton (cédula de identidad N° 203430378), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 753-2020 de las catorce horas dieciséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte (folios 45 al 48), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, once de enero de dos mil veintiuno.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021528282 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000225-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Chacón Bolaños, (cédula de identidad: 2-323-711), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 236-2020 de las once horas diecinueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte (folio 118), confirmó la sentencia de primera instancia (folio 84) que dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 3 de diciembre del 2020.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528284 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000386-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Darwin Giovanni Williams Anglin (cédula de identidad N° 108930145), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 707-2020 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte (folios 267 al 276 ), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de veinticuatro años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, once de enero de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528285 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000515-0627-NO, de Marcela Alejandra Fuentes Pérez contra César Gustavo Arrieta Mejías (cédula de identidad N° 3-347-452), este Juzgado mediante resolución N° 248-2020 de las diez horas veintisiete minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (folio 62), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 206-2020 de las nueve horas treinta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte (folio 73), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente en el tiempo hasta que se realice la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528286 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000575-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Ronny Sandi Chavarría (cédula de identidad 1-774-283), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante resolución N° 195-2020 de las once horas veintiocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte (folio 67), modificó la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de reprensión.
San
José, 20 de noviembre del 2020
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528287 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000705-0627-NO, de Registro Civil contra Lisseth Sánchez Murillo (cédula de identidad N° 2-591-454), este Juzgado mediante resolución N° 51-2019 de las trece horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (folio 90), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 215-2020 de las once horas tres minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte (folio 107) dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021528288 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000764-0627-NO, de Leonardo Alfonso Chen Mondragón contra Randall Francisco Alvarado Cubillo (cédula de identidad N° 1-794-070), el Tribunal Notarial, mediante resolución N° 258-2020 de las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte (folio 153), modificó la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 16 de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528289 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000785-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra José Antonio Corea Martínez (cédula de identidad 5-145-955), este Juzgado mediante resolución N° 152-2020 de las once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte (folio 73), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 211-2020 de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte (folio 85), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de doce años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
San José, 29 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528290 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001075-0627-NO, de Javier Pérez Sánchez contra Jorge Rojas Villarreal (cédula de identidad N° 1-924-120), este Juzgado mediante resolución N° 244-2020 de las siete horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que el notario encausado devuelva el monto de setenta y dos mil colones al actor, dinero que corresponde a honorarios y timbres por la inscripción del instrumento público que no inscribió. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528291 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000114-0627-NO, de Carlos Alberto Hernández Siles contra Freddy Segura Salazar (cédula de identidad N° 1-464-705), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 227-2020 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte (folio 83), confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 03 de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528303 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000195-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya (cédula de identidad 1-1013-981), este Juzgado mediante resolución N° 243-2020 de las siete horas treinta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veinte (folio 52), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 224-2020 de las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte (folio 66), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 29 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528304 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000311-0627-NO, de Registro Civil contra Ana Virginia Shedden Cerca, (cédula de identidad N° 6-0125-0834), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 584-2020 de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige.
San José, 06 de enero del 2021.
Lic. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528305 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000445-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Eduardo Cervantes Mora (cédula de identidad 1-660-484), este Juzgado mediante resolución N°428-2020 de las seis horas veintitrés minutos del veinte de julio del dos mil veinte, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 193-2020 de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte (folio 83), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528307 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial n° 17-000466-0627-NO, de Dirección de Registro Bienes Muebles contra Ivania Caravaca Araya (cédula de identidad 502660821), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 639-2020 de las once horas veintisiete minutos del nueve de octubre de dos mil veinte (folios 93 al 101), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de enero de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528308 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000545-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marjorie Mora Castro (cédula de identidad N° 1-910-305), este Juzgado mediante resolución N° 602-2020 de las diez horas dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte (folio 36), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de diciembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528309 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000705-0627-NO, de Registro Civil contra Aurora Hernández Fuentes (cédula de identidad 1-527-304), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante resolución N° 173-2020 de las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528310 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000766-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López (cédula de identidad 111570431), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 709-2020 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del doce de noviembre de dos mil veinte (folios 23 al 24), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de enero de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528312 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000926-0627-NO, de Archivo Notarial contra Darwin Williams Anglin (cédula de identidad 108930145), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 474-2020 nueve horas dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte (folios 20 al 21), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado Notarial.
San José, veinte de enero de dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528313 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000045-0627-NO, de Registro Civil contra Natalia Alfaro Bermúdez, (cédula de identidad N° 7-155-535), este juzgado mediante resolución N° 692-2020 de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veinte (folio 23), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 9 de diciembre del 2020.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528314 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000276-0627-NO, de Registro Civil contra Rándall Alejandro Vargas Pérez (cédula de identidad N° 107770600), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 712-2020 de las diez horas trece minutos del doce de noviembre de dos mil veinte (folios 20 al 21), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, once de enero de dos mil veintiuno.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021528315 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000464-0627-NO, de sucesión de Valeriana Cruz Vega contra Juan Carlos Vega Montoya, cédula de identidad N° 1-587-432, el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 179-2019 de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve (folio 111), revocó la sentencia de primera instancia número 047-2019 de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (folio 92) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 23 de junio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021528318 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-001146-0627-NO, de Cristian Mauricio Valverde Loáiciga contra Sintique León González, (cédula de identidad N° 112280928), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 700-2020 de las diez horas dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veinte (folios 102 al 105 ), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notarial citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá en el tiempo hasta la debida inscripción de la escritura número 43 objeto de la presente causa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, catorce de enero de dos mil veintiuno.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528319
).
A Sebastián David Vargas Roldán, mayor, notario público, cédula de identidad número 0111050475, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000056-0627-NO establecido en su contra por Claro CR Telecomunicaciones, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil veinte (folio 130), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Claro CR Telecomunicaciones contra Sebastián David Vargas Roldán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre avenida Jacaranda calle Durazno casa 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre avenida Jacaranda calle Durazno número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias del folio 132 los folios, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas dieciséis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Sebastián David Vargas Roldán, cédula de identidad N° 0111050475, la resolución dictada a las trece horas nueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 129), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 127); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 166 al 170), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Claro CR Telecomunicaciones son los siguientes: “Primero: el denunciado, Sebastián Vargas Roldán, mantiene activo desde el año 2016 un proceso en contra de Claro CR Telecomunicaciones S.A. que se ventila en sede de apelación ante el Tribunal de Apelación Segundo Civil de San José, bajo el número de sumaria 16-100079-0242-CI; en el que el señor Vargas Roldán en su carácter personal, ha interpuesto a mi representada a rendir prueba confesional anticipada. Segundo: El 02 de setiembre del año 2019, se interpuso el proceso de prueba confesional anticipada, incoado por Autoglobal Service S. A., en contra de Claro CR Telecomunicaciones S.A. Este proceso tramitado bajo el número de causa 19-000202-1624-CI ante el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial de San José. Tal como consta a folios 18 al 23, 86, 90 y 94 de la impresión física del expediente digital que se anexa, desde el día 10 de octubre de 2019 y hasta el día 28 de noviembre del 2019, el denunciado Sebastián David Vargas Roldán fungió como abogado director de la parte actora en dicho proceso. Tercero: El 12 de noviembre de 2019; el denunciado Sebastián Vargas Roldán, pese a tener un proceso judicial a título personal en contra de Claro CR y ser parte como abogado directos en representación de Autoglobal Servica S.A. en el proceso 19-000202-1624-CI, procedió a actuar como Notario Público, y en tal condición notificó notarialmente a Claro CR Telecomunicaciones S.A. y emitió el acta notarial correspondiente a dicha notificación. Cuarto: Con esta actuación notarial, el denunciado Sebastián Vargas Roldán ha incumplido los deberes éticos y legales que en su condición de notario debe atender, en tanto ha desatendido el deber de objetividad e imparcialidad que debe privar su actuación, no solo al ser contraparte directa de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en un proceso distinto, sino además al intervenir en el expediente 19-000202-1624-CI, en su doble condición de abogado director y notario notificador. Quinto: Mediante resolución de las once horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (visible a folio 80 de la copia impresa del expediente digital que se anexa), el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial de San José declaró nula el acta notarial elaborada por el denunciado, al constatar que el señor Vargas Roldán intervino en el proceso en la doble condición de abogado directos y notario público.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Sebastián David Vargas Roldán. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021528323 ).
A: Saul De Los Ángeles Matarrita Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0205340141, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000167-0627-NO, establecido en su contra por Urania De Socorro Arauz Mendieta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Urania De Socorro Arauz Mendieta contra Saul De Los Ángeles Matarrita Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, del cruce a San Miguel, 700 metros oeste, carretera principal sur, mano izquierda, beige, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 50 metros norte de la parada de taxis, casa a mano derecha, Urbanización las Lomas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Decisor y “Juzgado Notarial, a las trece horas treinta y dos minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Saul De Los Ángeles Matarrita Alvarado, cédula de identidad N° 0205340141, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Vilma del Socorro Otero Arauz, representante de la señora Urania del Socorro Arauz Mendieta son los siguientes: “I. En fecha primero de noviembre del dos mil dieciséis, compramos tres lotes segregados de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real N° ciento veinte mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, el negocio de la compra incluía el trámite de traspaso con el notario Saúl Matarrita Alvarado (ya que es familiar del vendedor), por lo que no fue contratado directamente por mi persona ni por mi madre. II. Ese día firmé la escritura de compra-venta en la oficina del notario denunciado Saúl Matarrita Alvarado, estábamos presentes el notario Saúl Matarrita Alvarado, el supuesto vendedor (porque en realidad yo nunca vi la identificación) Carlomagno Alvarado Barrantes, un hermano del vendedor y mi persona. III. El Licenciado me entregó la escritura N° doscientos cuarenta-uno, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo uno del protocolo del notario denunciado Saúl Matarrita Alvarado, de la cual me entregó una copia de la misma; sobre los honorarios y gastos de la escritura no tengo conocimiento, ya que de ese se encargaba la parte vendedora. IV. A la fecha los lotes no han sido traspasados a nombre de mi madre, los traté de contactar, pero ni el representante de la sociedad ni el notario Saúl Matarrita Alvarado me atienden, hace tiempo el secretario del notario de nombre Juan Bautista Alvarado Barrantes me indicó que la información sólo se la daba a mi madre porque es la parte interesada. Luego cuando llegué con mi madre, el notario sólo nos dio el número de Carlomagno Alvarado Barrantes quien tampoco nos atiende. He tratado de averiguar por mi parte y la sociedad aparece morosa, también con cambio de representante y la finca soportando una hipoteca. Yo lo único que deseo es que los lotes se inscriban a nombre de mi madre Urania Socorro Arauz Mendieta, ya que ella los canceló hace años y a la fecha no se encuentra como la dueña registral de los mismos”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Saúl Matarrita Alvarado. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021528324 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Cristhian Rodríguez Menocal, quien fue mayor, domicilio Finca 63 de Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 6-0412-0624, se les hace saber que: Yoselyn de los Ángeles Monge Aguirres, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1598-0285, domicilio Coto 63, 50 metros al noreste de la única parada de autobús, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera en unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones a favor de su hijo menor de edad Liam Zaid Rodríguez Monge. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristhian Rodríguez Menocal, Expediente Número 19-000137-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528320 ).
Al causahabiente de quién en vida se llamó Luis Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado, oficial de seguridad, quien falleció el 10 de setiembre del año 2019, vecino de Sarapiquí, Río Frío, 600 metros norte del servicentro de Río Frío, con cédula de identidad número 0501810488, se les hace saber que: María Teresa Rosales Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, portador de la cédula o documento de identidad número 0501770062, vecino de Sarapiquí, Río Frío, 600 metros norte, del Servicentro de Río Frío, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Gutiérrez Gutiérrez. Expediente número 19-000220-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528321 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo de Los Ángeles Jiménez Rivera, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, cocinero, domicilio Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número 0600790903, se les hace saber que: Fernando Jiménez Rivera, cédula de identidad o documento de identidad número 0600520695, domicilio Quepos, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de Hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Eduardo de Los Ángeles Jiménez Rivera. Expediente número 20-000246-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 08 de enero del año 2021.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528325 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Elmer Roberto Muñoz Chaves, cédula de identidad N° 2-06490068, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, 30 metros al sur de Bar El Ciprés, 27 de Abril, laboró para AM PM Sociedad Anónima, y falleció el veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete (26/12/2017), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000378-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000378-0775-LA. Por Ángela Chaves Quirós, cédula de identidad N° 6-01030323, a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de diciembre del 2020.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528326 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mesías Espinoza Porras, quien portó la cédula de identidad número 1-0140-0345 y fallecido el 26 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000419-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000419-0643-LA. Promovido por María Espinoza Vargas a favor del Trabajador Fallecido Mesías Espinoza Porras.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528329 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maxi Josué Jiménez Brenes, 0702130731, fallecido el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000843-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000843-0679-LA. Por Yesenia María Brenes Rojas a favor de Maxi Josué Jiménez Brenes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528336 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Diego Bogantes Jiménez, N° 0203620972, fallecido el 03 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001681-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001681-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528344 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Centeno González, 0502620623, fallecido el 23 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000002-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-1569-LA. Por consignación de prestaciones en favor de Ana Lucía González Herrera.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528346 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johan Granador Núñez N° 0116690926, fallecido el 24 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 17-300005-0251-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-300005-0251-LA. Por Juan Alberto Granados Villalta, cédula identidad N° 01-0823-0496.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de enero del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528694 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Róger Medina Medina con cédula de identidad número 0502170288, fallecido el cinco de junio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 18-000830-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000830-0679-LA. Por Transportes del Atlántico Caribeño S. A. a favor de José Róger Medina Medina.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528697 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Natalia Lobo Chaves 0604100952, fallecida el 23 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000081-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000081-1430-LA. Por a favor de Evelin Natalia Lobo Chaves. Promueve: Eber Lobo Morera y Fanny Chaves Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 26 de octubre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Inés Mairena Rivas cédula de identidad 5-0206-0494, quien fue mayor, nacido el 10/06/1961, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón De Jesús, quien falleció el 10 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago sector privado bajo el número 20-000422-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000422-0942-LA. por Juana Francisca Poveda documento de identidad 155803296129 a favor de José Inés Mairena Rivas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 15 de febrero del año 2021. Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528700 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Quesada Álvarez, fallecido el 25 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000704-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000704-0643-LA. Promovido Gerardina América Álvarez Ruiz a favor del trabajador fallecido José Gerardo Quesada Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528703 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Elizondo Piñas, 0501960818, fallecido el 24 de mayo del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000780-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000780-0639-LA, por a favor de Abel Elizondo Piñas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alpízar Muñoz, 0203440011, fallecido el 29 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001372-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001372-0639-LA. Promovido por Nuria Barrios Artavia a favor de Juan Alpízar Muñoz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528712 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Arrieta Enríquez, con cédula de identidad número 203540054, fallecido el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001522-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001522-0639-LA. Promovido por Clara Elena Arrieta Ballestero a favor de Jorge Alberto Arrieta Enríquez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528714 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adalberto Vargas Álvarez 0202280957, fallecido el 12 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001575- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001575-0639-LA. parte promovente: Blanca Iris Arias Víquez causante: Adalberto Vargas Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528715 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Andrés Alvarado Jiménez, fallecido el 21 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001668-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001668-0639-LA. Por a favor de.—Juzgado Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Cesar Castro Corella, N° 0109030443, fallecido(a) el 23 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001678-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001678-0639-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Pablo Cesar Castro Corella.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528718 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Corella Vargas N° 0203710565, fallecido(a) el 15 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001685-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001685-0639-LA. Por fallecimiento de Marcos Antonio Corella Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528719 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alberto Jiménez Arias N° 0900680695, fallecido el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001792-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001792-0505-LA. Por Maribel Rivera Soto a favor de Sergio Alberto Jiménez Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Enrique Jovel Castro 0103800052, fallecido el 10 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001815- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001815-0505-LA. Por Sergio Antonio Jovel Castro a favor de Walter Enrique Jovel Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Mario De Jesús Calvo Ramírez 0105790844, fallecido el 21 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001891- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001891-0505-LA. Por a favor de Marco Mario De Jesús Calvo Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Guillermo Molina Villarreal, 0203030830, fallecido el 27 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000002-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000002-1472-LA. Por Maritza Segura González a favor de Jorge Guillermo Molina Villarreal en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de enero del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528724 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Ávila Castañeda, 0500550957, fallecido el 08 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000003-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000003-1430-LA. Por Mercedes González Arroyo a favor de Manuel de Jesús Ávila Castañeda.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2021.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermudez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528726 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Paulino Corea Caravaca, quien fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Puriscal, Pedernal, calle Los Umaña, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-cero setenta y siete, quien laboró para Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y falleció el 24 de agosto del 2020, se les hace saber que: Marjorie Andrea Rojas Fernández, cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil ochenta y cinco-quinientos dieciséis, domicilio Puriscal, Pedernal, calle Los Umaña, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000017-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 11 de febrero del 2021.—M.Sc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Sotela Canales, cédula de identidad número 5-0156-0496, quien fue mayor, divorciado una vez, ex empleado bancario y falleció el 19 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000030-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000030-0942-LA. Promovido por Gloria Estela Sotela Canales cédula de identidad 0502220305.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 15 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528728 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Osvaldo Rodríguez Blanco 0203770699, fallecido el diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000032-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000032-1113-LA. Por a favor de Luis Osvaldo Rodríguez Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528729 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar del Carmen Carrillo Pérez, cédula 501580158, fallecido el 04 de noviembre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones bajo el N° 21-000036-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000036-0643-LA. por Ana Luz Ramíres Ramírez a favor de los causahabientes de Julio Cesar del Carmen Carrillo Pérez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de enero de 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528732 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Alfaro Rodríguez cédula de identidad 2-0272-0676, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia San Isidro, El Achiote, 150 metros al oeste y 50 metros al sur de Taller de Bertilio Segura, Calle El Progreso, y falleció el tres de noviembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000037-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000037-1113-LA. Por María de los Ángeles Ballestero Gómez, a favor de si misma.—Juzgado Civil Y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528734 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Álvarez Sánchez, 0205640282, fallecido el 10 de febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000049-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000049-0639-LA, por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Marcos Antonio Álvarez Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sergio Gerardo Piñar Baltodano, cédula de identidad número 5-0163-0971, quien fue mayor, casado, quien en vida fue trabajador y pensionado del Poder Judicial, y falleció el 03 de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000093-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000093-0942-LA. Por Cecilia Sancho Castro, cédula de identidad número 2-0332-0766, a favor de Sergio Gerardo Piñar Baltodano.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de febrero del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528737 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Lizano Arguedas 0205350920, fallecido el 13 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000094-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000094-0639-LA. A favor de Rafael Ángel Lizano Arguedas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eva Belisa de Jesús Moraga González 0700570745, fallecida el 21 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000115-0505-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000115-0505-LA. Por maría rebeca guzmán moraga a favor de Eva Belisa de Jesús Moraga González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528740 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Ávila Brenes
0203040578, fallecido el 02 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
21-000137-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000137-0639-LA. A favor de Carlos Alberto Ávila Brenes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero
del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528742 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Ezequiel de Jesús Delgado Conejo, 0400880899, fallecido el 12 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000153-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000153-0639-LA. Por a favor de Gerardo Ezequiel de Jesús Delgado Conejo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528743 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Manuel Ledezma Luna, con cédula de identidad número 2-0291-0699, fallecido el 26 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000156-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000156-0639-LA. Por el fallecimiento de José
Manuel Ledezma Luna promovidas
por Ana Isabel Ávila Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de febrero
del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528744 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dulce María Guillén Quirós, 0202470507, fallecido el 16 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000231-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000231-0505-LA. Por a favor de Dulce María Guillén Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528747 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: RDX001, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton RX270 XDI, año fabricación: 2008, color: negro, Vin: KPTG0B1FS8P259459. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rubén José Montero Chacón. Expediente N° 18-008117-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021527659 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 678596, derecho
000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública con un frente de
12.21 metros y Proyecto Centro Comercial San Rafael
S. A.; al sur, Proyecto Centro Comercial San Rafael
S. A. y Kelly Yanyn Alpízar Castro; al este, Kelly Yanyn Alpízar
Castro; y al oeste, Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
SJ-1902370-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno con
la base de ciento cuarenta
y siete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y nueve
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erez Yatzkan N/A contra Asociación Cristiana de las Asambleas
de Dios en Costa Rica. Expediente
N° 20-013972-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021528178 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 354-11698-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320851-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Martínez; al sur, Antonio Eduardo Pérez Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0268318-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia María González López, Maynor Gerardo Mora Garita. Expediente N° 21-000249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de febrero del 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528182 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0297-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 463034-000, la cual es terreno naturaleza: lote tercero terreno para construir situada en el distrito: 01- San Rafael cantón: 15-Guatuso de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Marta Alvarado Arias sur: Marta Alvarado Arias este: calle publica con 10 metros oeste: IDA. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados plano: A-1316032- 2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Miranda Morales. Expediente Nº:20-002005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528186 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498503-000, la cual es terreno de pasto con un galerón. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clever Antonio Cabezas López; al sur, Clever Antonio Cabezas López; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Quesada Ledezma. Mide: setecientos once metros cuadrados. Plano: A-1593148-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel De Jesús Ramírez Azofeifa contra Inversiones Elequeme S. A. Expediente N° 20-002510-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528188 ).
En este despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate planta eléctrica, marca: Wacker, carrocería: planta eléctrica, modelo: G25, año: 2016, número de serie: 24256395, numero de motor: 624237. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-013355-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021528196 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado: 573-14593-001, servidumbre trasladada citas: 314-13247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número un millón trescientos noventa mil quinientos once, derecho 000, la cual es terreno lote 7 B, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este, lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Bao Guu Shiow Chyn. Expediente Nº 18-007772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021528200 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 541010, Marca: B.M.W. año: 2004, color: gris, Vin: WBAFB71054LV40229. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos dieciocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de mil doscientos seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Diego Madrigal Espinoza. Expediente Nº:18-024742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Jueza Decisora.—( IN2021528202 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas número 782673. Marca Nissan. Estilo micra. Año 2009. Color anaranjado. Cilindrada 1386 cc. Combustible gasolina, chasis SJNFCAK12Z3061887, motor CR14212342R. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Orlando de Jesús Vindas Parajeles Expediente N° 17-006649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de setiembre del año 2020.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2021528204 ).
En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC619, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DACU114048, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas, color: café, tracción. 4x2, cilindrada: 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Kevin José Salazar López. Expediente N° 20-012475-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528205 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos noventa y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGC082; marca Chevrolet, estilo Trax LTZ; categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris, serie, chasis y vin 3GNCJ7EE0EL168231, año 2014, N° motor 2H0133046091, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Otto Luis Fernández González. Expediente Nº 20-011713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021528206 ).
En este despacho, con una base de diez mil trescientos diecinueve dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHW102, Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: MALAM51BAGM614244, cilindrada: 1100 c.c., combustible: gasolina, Motor número: G4HGFM874111. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos treinta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima contra Max Antonio Zamora González. Expediente N° 19-014464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021528207 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-00283159-01-0001-001 y servidumbre citas: 2018-00418401-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. e Inversiones Posegui S.A.; al sur, con Fiduciaria de Inversiones y Ahorro Cocique S.A., e Inversiones Posegui S.A.; al este, Inversiones Posegui S.A. y servidumbre agrícola y al oeste, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples El Silencio R.L. Mide: doscientos treinta mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Jeannette López Zúñiga contra Inversiones Posegui Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000817-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de agosto del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528214 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos once colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Esmeralda Ceciliano; al sur Beneficios Montealegre S.A.; al este, servidumbre de paso y al oeste Edgar Godínez Castro. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Luis Eduardo Mora Vargas, Maricruz de La Trinidad Vargas Quesada. Expediente Nº:20-003083-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021528228 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228953-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1 San Juan, Cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa contigua; al sur calle pública con 10 metros 04 centímetros; al este, casa contigua; al oeste calle pública con 20 metros 93 centímetros y al suroeste calle pública con 2,89 metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Noe Rosales Ruiz, Trinidad Del Rosario Urania Sevilla Rojas. Expediente Nº:17-007759-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021528229 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248.022-001-002-003, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Elzabeth Zamora Solís; sur: Mynor Solano Corella; este: calle pública con 13,60 metros lineales; oeste: Asociación Desarrollo de Venecia. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0907919-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Zamora Solís. Expediente N° 18-004927-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528298 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades; 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 54671 000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2010-280594-01-0001-001. La cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: norte: Miguel Ángel Wauter Acevedo sur: calle pública. este: José Ramón Angulo Espinoza oeste: Vielka Méndez Angulo en medio servidumbre de paso con una longitud de 46,75 metros lineales, con un ancho de 4 metros y rumbo de sur a norte. Mide: mil seiscientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: G-0540755- 1984. Para el primer remate con una base de setenta y un mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de diecisiete mil novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido d Guanacaste, matrícula número 177952-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-04825-01-0900-001. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Miguel Ángel Wauters Acevedo, sur: Mariana Angulo Espinoza, este: Mariana Angulo Espinoza, oeste: Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados plano: G-1403887-2010. Para el primer remate con una base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos. Para el segundo remate con la base de veinticuatro mil setecientos trece dólares con noventa centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de ocho mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AES Rude Limitada contra Mariana Angulo Espinoza, Vielka Nazaret Méndez Angulo. Expediente Nº:18-001632-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021528316 ).
En este despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 553501-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amelia Ramírez Vargas; al sur, Amelia Ramírez Vargas; al este, Seidy Chaverri Obregón y Herminio Leitón Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz S. A. contra Amelia de Los Ángeles Ramírez Vargas, Roy Mauricio Leitón Ramírez. Expediente N° 20-004105-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528337 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta mil ciento trece, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cosméticos S.P.A. S. A.; al sur, Sandra Patricia Zamora V. y otro; al este, Cosméticos S.P.A. S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficio San Rafael S. A. contra José Manuel Quirós Cedeño. Expediente N° 21-000212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528352 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
33329, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lomas Ancud Sociedad Anónima;
al sur, calle pública con 56,00 metros; al este, Inmobiliaria Los Jardines S. A.; y al oeste,
Paraiso Encontrado PE S. A., Gustavo Ramírez, Cariari
Costa Rica S. A. y otros. Mide:
trece mil sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de doscientos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Inmuebles Golf S. A. Expediente
N° 21-000704-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08
de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021528354 ).
En este despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358824-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Herminia Vargas Umaña; al sur, Edgar Humberto Vargas Umaña; al este, Rosa Umaña Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Luis Ricardo de Los Ángeles Granados Valverde, Viria Virginia Vargas Umaña. Expediente N° 18-010765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528357 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos ochenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones, sumaria: 18-004905-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia.; sáquese a remate el vehículo Palca Número: SJB016298, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: Microbús, Serie: JTFSK22P8G0023715, Año: 2016, Tracción: 4x2, Vin: JTFSK22P8G0023715, N° Motor: 5L6261852, Cilindrada: 3000 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Paul Jonny Romero Bonilla. Expediente N° 20-013982-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528370 ).
En este despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas XPR015, el cual es Ford Explorer, número chasis 1FM5K8D85FGA30170 capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 2015, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Murillo Santa Cruz contra Antonio Ricardo Álvarez Marín, Roy Francisco Marín Rojas. Expediente N° 19-001226-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de octubre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021528375 ).
En este Despacho, con una base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 182775-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 24 bloque H. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25; al este, calle pública, y al oeste, Alejandro Soto. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Desarrolladora Corinto DCO S. A., Juan Paulo Castaneda Nieto. Expediente N° 20-018480-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021528385 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes bienes:
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Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento diez mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Juan Carlos Hernández Ramírez. Expediente N° 18-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—( IN2021528387).
En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, pared medianera y lote 636; al este, alameda 8 y al oeste lote 638. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEDETALLISTAS R.L. contra Carlos Eduardo Sánchez Murillo. Expediente N° 18-010607-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021528389 ).
En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-12360-01-0901-001, servidumbre de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0002-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0009-001 y servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 464-00331-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 93468-F, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número dos, de dos plantas y un jardín, ubicada en el primer y segundo nivel, destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre de avenida primera; al este, Finca filial número uno; y al oeste, Finca filial número tres. Mide: trescientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos diez mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra 3-101-640583 S. A., y Christofer Randall Vargas Brenes. Expediente N° 19-005113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021528397 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915- 001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 499012-000, la cual es terreno de Zona Verde. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiocho metros treinta y nueve centímetros; al sur, Condominios Bariloche Real S.R.L., y servidumbre agrícola; al este, JJMDEVELOPMENS Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, JJMDEVELOPMENS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1603899-2012 identificador predial: 203080499012. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isolina Hernández Córdoba. Expediente Nº 20-001658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de enero del 2021.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528402 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con ref: 00026501 000 citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref: 00026501 000 citas: 370-02823-01-0915-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón, matrícula número 77541-000, la cual es terreno para construir, corresponde al bloque B-lote 3, se sitúa en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, lote 4-bloque B; al sur, lote 2 bloque B; al este, El Cauto S. A.; y al oeste, calle pública, y mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados, para lo cual se señalan las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del once de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney Ángelica Paniagua Chavarría. Expediente N° 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021528410 ).
En la puerta exterior de este Despacho y a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-07330-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-15439-01-0001-001, condición resolutoria citas: 525-18055-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-263763-01-0004-001; y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos doce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la cual es terreno con una casa, patio y solar. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: noreste: calle publica, noroeste: Municipalidad de Turrialba, sureste: Walter Delgado Mora y suroeste: Tomas Gerardo Aguilar Esquivel. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Asimismo, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-09436-01-0901-001; y con la base de veintitrés millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028-000 la cual es lote 17 café, para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Turrialba, Cantón 5-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle y al oeste Beneficio La Marta Ltda. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la base de veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028- 000 la base de diecisiete millones trescientos setenta y un mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165125-000 la base de nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76028-000 la base de cinco millones setecientos noventa mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rainier Fabian Calderón Herrera y Hilda María Coto Arce. Expediente Nº:18-000217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528413 ).
En este despacho, 1) con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero (154 455-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial G-2-2: apartamento 2-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial G-2-1, sur, área común libre (zona verde), este: área común libre (zona verde), oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Finca referencia 200151752 F000, serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-1399301-0002-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0019-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0020-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0022-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0023-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0025-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0026-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0029-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001Finca referencia 200151752 F000 servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0032-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0035-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0092-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0095-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0098-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 40315261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero (155151-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial estacionamiento 128: estacionamiento 128 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (zona verde), sur, área común libre (calle de acceso), este, Finca filial estacionamiento 127, oeste, Finca filial estacionamiento 129. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Finca referencia 200151752 F000, serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0026-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0029-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0093-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 Finca referencia 200151752 F000, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 Finca referencia 200151752 F000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 Finca referencia 200151752 F000, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001 Finca referencia 200151752 F000; sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho cero cero cero (154837-F-000), duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca filial estacionamiento G-2-2: estacionamiento G-2-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso), sur, área común libre (zona verde), este, Finca filial estacionamiento G-2-3, oeste, Finca filial estacionamiento G-2-1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Villalobos Hernández, Fiorella Villalobos Blanca. Expediente Nº 20-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528414 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones setecientos setenta mil colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado bajo citas citas: 2016-581909-01-0001-001; hipoteca de segundo grado citas: 2017-81530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número186798-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 19m 37cm; sur, Teresa Berrocal Herrera; este, Carlos María Jiménez Solano y oeste, calle pública con 16m 302mm. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Rosa María Picado Chacón. Expediente N° 20-012320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021528426 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2012-02197-01-0001- 001; sáquese a remate la finca Provincia: Alajuela finca: 171955 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: No hay, naturaleza: Para construir con 1 casa, situada en el Distrito 1-Alajuela Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: calle publica con fte de 11m 93cm, sur: Teresa Berrocal Herrera, este: Miguel Ángel Chacón Loaiza, oeste: Miguel Ángel Chacón Loaiza. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Carlos Luis Jiménez Solano. Expediente Nº:20-012317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528428 ).
En este despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 149-04550-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 355-15692-01-0903-001, servidumbre de cloaca citas: 421-11275- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20969-f-000, la cual es terreno naturaleza: filial numero 28 apartamento habitacional en proceso de construcción número C-4-2. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José, de la provincia de San José; noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, área común libre de zona verde recreacional; al sureste, área común restringida construida de escaleras y pasillos y suroeste, área común libre de zona verde recreacional. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Manfred Jose Koberg Herrera. Expediente N° 19-007895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021528436 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos noventa y seis mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DHP 126, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT310106, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNAB2512AJT310106, N° motor: G4LAJP039810, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 C.C, cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina, color: celeste, año fabricación: 2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuarenta colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil trece colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Danny Martín Hernández Portuguez. Expediente N° 20-003404-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021528452 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241326, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito: 05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Balan Rodríguez; al sur, Cecilia Carvajal Ledezma y otra; al este, calle pública con 16mt y 17 cm; y al oeste, Balan Rodríguez y otra. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga Vásquez. Expediente N° 20-001506-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de octubre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021528462 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 290-04335-01-0915-001, y servidumbre trasladada, bajo citas 371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 368473-000, la cual es terreno para agricultura lote tres. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Palmitos del Norte Agrícola Sociedad Anónima; al sur, Roy Nelson Sandoval Mora; al este, Municipalidad de Upala; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0263573-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Sandra María Olivas Castillo y William Oswaldo Guzmán Espinoza. Expediente N° 19-010288-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021528470 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2020-566113-01-0005-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32991-F-, derecho 000, la cual es terreno filial uno sección B de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Sétima; al sur, apartamento tres de la sección A; al este, en parte con calle 38 y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín; y al oeste, Magdalena conocida como Angela López Flores. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yuli de Interlomas Sociedad Anónima contra Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021528472 ).
En este Despacho, con una base de quinientos quince mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate garantía mobiliaria GM-2113-2015, 1-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo 306, año 2013, número de serie: CAT00306KSMD00481, número de motor: 00HN5657 2-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT0320DCA8F03129, número de motor: GDC66999 3-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2012, número de serie: CAT0320DKKGF07712, número de motor: GDC63918 4- Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: retroexcavadora, modelo: 416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ELMFG04383, número de motor: G4D44756. 5-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT0320DVKGF09626, número de motor: GDC73220. 6-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: retroexcavadora, modelo: 416E, año: 2013, número de serie: CAT0416ECMFG04369, número de motor: G4D44666. 7-) Vehículo automotor marca: Caterpillar, carrocería: excavadora, modelo: 320DL, año: 2013, número de serie: CAT00320DLKGF08673, número de motor: GDC67128. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo deL dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil novecientos noventa y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente N° 19-013449-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021528483 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones noventa y dos mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y tres-cero uno cuatro/ cero uno dos (46073-014/012), la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Edwin Chaves Camacho, Betty Camacho Vargas y Fernando Ramírez Vargas; al sur, Manuel Antonio Camacho Espinoza, y servidumbre de paso; al este, Manuel Antonio Camacho Espinoza y lote 1 de Rose Mary Ovares Castillo y al oeste, servidumbre de paso en medio Adela Espinoza Miranda, Doris Violeta Carvajal Sánchez y lote 2 de Ricardo Vinicio Tenorio Calderón. Mide: mil quinientos noventa metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: H-0211905-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ana Mayela Navarro de Martinica. Expediente Nº 19-016839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021528484 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-221132-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40892-001, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3 de Olman Rojas Delgado; al sur, Castell de Fontanar S. A.; al este, lote segregado de Sandra Rojas Barrantes; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-221132-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40892-002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3 de Olman Rojas Delgado; al sur, Castell de Fontanar S. A.; al este, lote segregado de Sandra Rojas Barrantes; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra Luis Ángel de Las Piedades Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente N° 20-001899-1207-CJ. Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del año 2020. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Del Socorro Zamora Luna contra Luis Ángel de Las Piedades Rojas Delgado, Miguel Ángel Rojas Barrantes. Expediente N° 20-001899-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528490 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141388-F-000, la cual es Finca filial 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción de 2 plantas. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Angela Bonilla Solano; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular y zona verde ambos en parte. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil doscientos ochenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Con una base de ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 404-18229-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126218-F-000, la cual es Finca filia número diez de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillo; al sur, Víctor Cordero Arguedas; al este, Finca filial nueve; y al oeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Apartamento Maro M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo Vargas Mora. Expediente N° 19-017355-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528441 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daisy Gomez Gomez; al sur, Clementino Solís; al este, Francisca Calderón; y al oeste, calle pública con 8m 36cm. Mide: quinientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz, William Rolando Navarro Monestel contra Ana Teresa Marín Aguilar, Ligia María Marín Aguilar. Expediente N° 20-003990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021528608 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182743, derecho 002 y 003, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y dos con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9.98 metros; al sur, Lote 131; al este, calle pública con un frente a ella de 17.73 metros; y al oeste, Lote 133. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce contra David Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz. Expediente N° 20-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021528621 ).
En este Despacho, con una base de setenta
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón:
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Bernando Vargas Benavides; al sur, calle
pública
con frente a ella de 66,68 cms lineales; al este, Consorcio Comercial Ronyes S.A.; y al oeste, José
Joaquín Agüero
Agüero.
Mide: mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima
contra Consorcio Comercial Ronyes Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2021528645 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01-0916-001, citas:310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916- 001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01- 0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho, derecho 000, la cual es terreno lote doce, terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A., con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A.; al este: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A.; y al oeste: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente N° 16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021528647 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 179133, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Barrantes, cantón 08-Flores, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 12,95 metros de frente; al sur Inversiones Jeannina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al este Mariela Núñez Vargas y acera en medio calle publica y al oeste Alexander Barrantes Hidalgo. Mide: trescientos ochenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Rodbin Gerardo Barrantes Hidalgo. Expediente Nº:19-017140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528650 ).
En este Despacho, con una base de siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Reiner Corrales Vargas; al sur, Servicios Eylu Limitada; al este, Servicios Eylu Limitada, y al oeste, calle pública con 9,45 metros. Mide: doscientos cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Martha Barrios Delgadillo. Expediente N° 19-017154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528652 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 262952, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS85HCT102101, año fabricación: 2012, Vin: MPATFS85HCT102101, N° Motor: JL6659. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Elías Suárez Naranjo contra Sandra María Quesada Bolaños. Expediente N° 20-003570-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528658 ).
En este despacho, con una base de dos millones trescientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 402164. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color cobre. VIN JDAJ102G000503596. Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K30550074. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra José Eduardo Flores Arce. Expediente N° 17-003964-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528660 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL140378. Marca: Nissan. Estilo: 720. Categoría: carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería: camioneta pick-up. Caja abierta o campu. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1986. Cilindrada: 2700 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Minor Rodolfo Salas Calvo. Expediente Nº 17-002139-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528662 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BFJ403, marca: Hyundai, estilo: accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BPYU101394, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BPYU101394, año fabricación: 2000, color: gris, N. motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: Accent, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintidós mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marcos Andrey León García, expediente N° 17-007392-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528663 ).
En este Despacho, A) Con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-600402-0491-TC; sáquese a remate el vehículo SJB 014711, Marca: Golden Dragón, Estilo: XML6125J33C, año: 2014, Categoría: Autobús, Nº Motor: 87519365, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013033, Marca: Daewoo, Estilo: DM1724L URB, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor DE08TIS101030BG, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). C) Con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013600, Marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor: 377989U0858998, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). D) Con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-006944-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013601, Marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor: 377989U0858944, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). E) Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-002722-0494-TR, número de boleta 2018239900105 y denuncia penal citas 800-00553882-001; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290819, Marca: Toyota, Estilo: Hilux año: 2017, Categoría: carga liviana, Nº Motor: 2KDU864185, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Importaciones Delgado para Costa Rica S.A. contra Gilbert Patricio Fernández Solís, Lared Limitada. Expediente Nº:17-022458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528673 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre trasladada citas: 314-04457-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beneficiadora Santa Elena S.A. con quebrada en medio; al sur, calle pública con 56.56 metros, Virgilio Castro Núñez y Vera Padilla Venegas; al este, Beneficiadora Santa Elena S.A. y quebrada en medio; y al oeste, Marco Alberto Padilla Cascante. Mide: tres mil cuatrocientos veintidos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Enrique de Jesús Castro Padilla. Expediente N° 18-010051-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021528683 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos veintiún mil setenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 614079-000, derecho, la cual es terreno de breñón y montaña. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Zúñiga Méndez; al sur, Cerro Avalon S. A.; al este, Magda Molina Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1437641-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Mateo Vesalius Molina Loaiza. Expediente Nº 20-003042-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021528710 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil trece colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-239576-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 538034-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-NARANJO de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Asdrúbal Acuña Villalobos; al sur: José Gerardo Jiménez Ballestero; al este: José Gerardo Jimenez Ballestero; y al oeste, calle pública con 11.86 metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1867330-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos quince mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Jurídico Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A. contra Glenda María Jiménez Castro, Jesús Esteban Calderón García. Expediente N° 19-001793-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528757 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-289978, Marca: Nissan Frontier XE, Año: 2016, Color: Gris, Vin: 3N6CD33B7GK842429, Cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cuarenta y un mil cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crescencio Abel Arquin Torres. Expediente N° 19-001067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021528767 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0573-00095014-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Alberto Luna Herrera lotes 1 y 2; al sur, Carlos Eduardo Luna Herrera y lotes 1 y 2; al este, Carlos Lee Chang; y al oeste, calle pública con un frente de 258 metros 736 centímetros y lotes 1 y 2. Mide: trescientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ochocientos diecisiete mil ochocientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zeneida Irene Brenes Hay contra César Vinicio Luna Herrera. Expediente N° 19-009543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021528772 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-05876-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 472639-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,46 centímetros lineales; sur, resto reservado; este, Yeini Zúñiga Solís y oeste, Jorge Zúñiga Ledezma. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1414354-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Edimar Braga Cabrera, Esther Angélica Rodríguez Ramos, expediente N° 20-005398-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528778 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2012-146783-01-0001-001 (cancelada), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 337733-000, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18, 17 servidumbre de paso y asociación de vecinos Barrio La Cruz; sur, Hacienda Compo Real Limitada; este, Hacienda Compo Real Limitada; oeste: lote 19 mide: quinientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0444687-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Yalile Patricia González Chacón. Expediente N° 20-001553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528782 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2587-291-001, citas: 0344-00001806-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis, derecho000, la cual es terrenopara construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Soto Esquivel; al sur, calle pública; al este, Marvin Gerardo Hernández Pérez; y al oeste, Edgar Soto Esquivel. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Pérez Fernández. Expediente N° 20-000921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—Exonerado.—( IN2021528787 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 402-15869-01-0835-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 59581-000, la cual es terreno para construir lote 38.- Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39, sur, IMAS, este, calle pública, oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Benigno Luna Fonseca contra Cinthya Maryeri Reyes Bermúdez. Expediente Nº 17-002459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021528789 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79355, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa construida bloque C lote 23. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veinticuatro; al sur, lote veintidós; al este, calle pública, y al oeste, lotes nueve y diez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen María Cerdas Brenes, Ricardo Cárdenas Villalta. Expediente Nº 20-004530-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del 2021.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528798 ).
En este despacho, con una base de once mil doscientos ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GCR730. Marca: KIA, estilo: Río, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis: KNADN412AJ6109340 y cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Eliel Alexis Calderón Ramos. Expediente Nº:19-022136-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021528801 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-05701-01-0988-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil trescientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura N° 269-255, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: IDA; al sur: IDA; al este: IDA; y al oeste: calle pública. Mide: treinta y un mil cuatrocientos cuarenta siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jessica María Delgado Monge. Expediente 20-004818-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021528805 ).
En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 040672-000, la cual es terreno para construir Lote 5-A con 1 casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 4 A; al este, Embotelladora Atlántica S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Denice Yorleny Brown Beckford. Expediente N° 18-008453-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021528869 ).
En este Despacho, Con una base de ochenta y cuatro mil seiscientos seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-246745-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-246745-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 127020-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida tres con ocho metros; al sur el estado; al este finca filial dieciséis y al oeste finca filial dieciocho. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra María Cristhel Carballo Ramírez. Expediente Nº 20-008846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528877 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2009-283159-01-0001-001, servidumbre, citas: 2018-418401-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola; al sur, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola; al este, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola y María Ignacia Alemán García, y al oeste, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola y Fiduciaria de Inversiones y Ahorros Cocique S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil novecientos trece dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica S.A contra Inversiones Proseguí Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-005395-1207-CJ. Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528888 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2017-579930-01-0009- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-579930-01-0001-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2014-51357-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 222389, derecho 000, la cual es terreno lote dos-E, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maricia Gutiérrez Cerdas; al sur, Marco Antonio Zúñiga Villalobos, Acuario XXVI S. A., María Nuria Ramírez Suarez, José Miguel Chavarría Cordero y José Luis Gamboa Soto, todos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de 12,69 metros lineales, y al oeste, Maricia Gutiérrez Cerdas. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: G-1968433-2017. Identificador Predial: 503040222389. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennfrey Briceño Moraga. Expediente Nº 19-008298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de noviembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528889 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos treinta mil ciento cuarenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-12296-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 190155-000, derecho, la cual es terreno de patio con una construcción 3. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tulio Villegas; al este, Hernán Rodríguez; y al oeste, calle pública; al noreste, Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A.; al noroeste, calle pública con un frenta a ella de 26.72 mt lineales; al sureste, Victor Vidnas Rojas; al suroeste, calle pública con un frente a ella de 19.85 mt lineales. Mide: quinientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0890834-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Olga María López Lasos. Expediente N° 19-009934-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021528892 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y ocho mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437899-000, la cual es terreno con una casa de habitación, Lote 2 sección A. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote tres; al sur: calle publica con 11 punto 24 metros de frente; al este: Lote uno; y al oeste: servidumbre de paso con 20 punto 15 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1133060-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Adán Corea Caravaca. Expediente N° 20-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528900 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres, derecho 003, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con 14m 76cm; al sur Carlos Salazar; al este Lidia Murillo Baudrit y al oeste María Vargas León. Mide: mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados (la demandada es dueña de un medio en la nuda propiedad). Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles de Jesús Arce Loaiza contra Jamileth de Los Ángeles Vega Vargas. Expediente Nº:18-004527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021528903 ).
En este Despacho, con una base de trece millones noventa y tres mil quinientos quince colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Rodríguez Cruz; al sur, Fernando Morales Álvarez; al este, Fernando Morales Álvarez y al oeste, calle pública con 10 mts. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos veinte mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Kenier Gerardo Montes Madrigal, expediente N° 19-002694-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021528908 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 29.060-000, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Hilario Baltodano y José Alvarado, sur, calle a Santa Rita, este, calle a Santa Rita, oeste, Vicente Vega Villagra. Mide: ocho mil setecientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados plano: G-0622998-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Organización de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima contra María Elizabeth Suarez Ramírez. Expediente Nº 18-000398-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021528909 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José número 199527 derecho: 000. Naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Empresas F S H S.A.; al sur, calle pública; al este, Lilis Alpízar Otoya; y al oeste, Empresas F S H S.A. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005225-1971. Para tal efecto, se señalan las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Bridge S T L S.A. contra Margapemo S.A., Margarita Obando Pérez. Expediente N° 20-014053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021528912 ).
En este despacho, con una base de dieciocho mil treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB 143, Marca: Soueast, Estilo: DX 3 Categoría: automóvil, Serie: LDNBCTGZ1J0102479, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTGZ1J0102479, año: fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Esteban Adrián Guzmán Calderón. Expediente N° 20-003796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021528915 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000217-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Herminia Mora Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecina de directum231203@gmail.com, portadora de la cédula número 0501540837, profesión desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Octavo Cabo Velas, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cindy Mora Mora; al sur, con Anayanci López Zúñiga; al este, con servidumbre de paso de tres puntos cincuenta metros; y al oeste, con María Monge Monge. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1636617-2013 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1636617-2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, cuido, hacer rondas y siembra de arboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Herminia Mora Mora. Expediente N° 14-000217-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528190 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000040-0638-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Zaida María López Solano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela en Tuetal Norte, de la Escuela 200 metros al este, portadora de la cédula número 0203190008, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir de solar. Situada: en el distrito doce, cantón Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 20 metros con 85 decímetros lineales; al sur, con Olman Vargas Masís; al este, con calle pública con un frente a ella de 22 metros con 19 decímetros lineales, y al oeste, con Gabriela Morales Bonilla, Ileana Benavides Vargas y Ana Lorena Cantillo Solano. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A2221650-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la propiedad, así como velar por la limpieza del inmueble, dando mantenimiento al mismo y haciendo y cuidando las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zaida María López Solano. Expediente N° 21-000040-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528247 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000098-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Brenes Brenes, quien es mayor, estado civil soltera, docente y caficultora, vecina de El Alumbre, Corralillo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303670556, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno para cultivos. Situado: en el distrito: 07° Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública con una medida lineal de cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros lineales; el rumbo sur, Eduardo Monge Ocampo y Omar Segura González; este, Iván Segura González y Omar Orlando Brenes Fallas; por el rumbo oeste, calle pública con una medida lineal de treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros lineales, Antonio Salmerón Cordero y Eduardo Monge Ocampo. Mide: quince mil veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1282392-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera en el año 1.999 a su padre Omar Orlando Brenes Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidarla, sembrarla de café y pasto, mantener las cercas y construir una galera. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Brenes Brenes. Expediente N° 20-000098-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528699 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000672-0217-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Mireya García Garro quien
es mayor, estado civil viuda,
vecina de Tranquerilla de Aserrí, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0290-0816, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con
una casa. Situada en Tranquerillas, del distrito cuarto: San Gabriel, cantón
sexto: Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública, Bertilla Mora Carrillo y Roberto Mora Carrillo; al sur,
Hacienda Montero Redondo Sociedad Anónima; al este, Marco Tulio Corella Cordero y al oeste,
Hacienda Montero Redondo Sociedad Anónima. Mide: diecisiete mil setecientos ochenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1282101-2008.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las
diligencias en trescientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de Veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en Cultivo de café, ganado gallinas, cultivos de maíz, pasto y variedad de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya García Garro.
Expediente Nº 20-000672-0217-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del
año 2021.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528702 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000086-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Silvia María de Los Ángeles González Campos quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Tamalera Guillermina, Proyecto habitacional IMAS, Miramar-Montes de Oro-Puntarena.com, portadora de la cédula número 0602290925, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito Miramar, Cantón Montes de Oro. Colinda: al norte con Mael Inversiones SRL; al sur con Silvia María de Los Ángeles González Campo; al este con Luis Gerardo Herrera Caldero y al oeste con Jesús Eduardo González Amuy. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Antonio Olger González Naranjo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza, medida y catastro de plano, colocación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Silvia María de Los Ángeles González Campos. Expediente Nº:20-000086-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de diciembre del año 2020.—Msc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528762 ).
Víctor Emilio Villalobos Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, cédula cinco-dos cientos treinta y uno-ochocientos treinta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto y agricultura, situado en Río Naranjo, Río Naranjo [distrito cuarto], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Río Narajo;al sur, calle pública, Mireya Villalobos Guzmán, Keyner Manuel Chaves Mayorga y Juan Isidro Chaves Rojas; al este, Silvia Delgado Villegas; y al oeste, Juan Isidro Chaves Rojas, Emilia López Herra y Marta Eugeia Bolandi Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-dos mil diecisiete mide mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Elena, Elda y Mireya, todas Villalobos Guzmán, el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Informacion posesoria 19-000134-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 24 de julio de 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2021528769 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100063- 0927-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de CLAUDIA SALAS LÓPEZ
quien es mayor, estado civil Soltera, vecino(a) de Cañas, Barrio el Coco de
Lajas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-cero ciento ochenta- cero ciento ochenta y cinco, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir con una vivienda en mal estado.- Situada en el
distrito tercero, san miguel, cantón sétimo, cañas, de la provincia de
guanacaste.- colinda: al norte Lorenzo Martínez Duarte, Alejandro Salas
Bermúdez; al sur Fernando Alvarado Flores; al este Servidumbre de paso, con un
frente de seis metros; Lorenzo Martínez Duarte y al oeste Alejandro Salas
Bermúdez y Digna Salas Bermúdez.- mide: seis mil novecientos noventa y siete
metros cuadrados cuadrados.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y
habitación de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Claudia Salas López.- Expediente Nº
15-100063-0927-CI. Expediente Nº
15-100063-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
18 de octubre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021528770 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000864-0640-CI donde se promueve información posesoria (por rectificación de medidas) por parte de Carlos Jiménez López, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula número 0301270665, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, matrícula ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto San Marcos. Colinda: al norte, con Raquel Jiménez Parra; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con veintinueve centímetros lineales y al oeste, con Bosco Umaña Abarca. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta del antiguo dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejora de las cercas y de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Jiménez López. Expediente Nº 19-000864-0640-CI-0 —Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021528773 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000008-1587-AG, donde
se promueve información posesoria por parte de Henry
Marcos Sibaja Fonseca, quien
es mayor, casado, vecino de
San Isidro de Miramar, Urbanización Llanos de los Naranjos, portador de la cédula
N° 2-0489-0433, mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno es un lote, para
construir, debidamente delimitado con cerca de alambre
de púas a 3 hilos y poste muerto. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes
De Oro. Colinda: al norte:
con Miguel Sibaja Villalobos; al sur: con Melvin
Fonseca Ugalde; al este: con calle
pública de 14.4 metros lineales
con ancho a ella de 7 metros
lineales del centro de vía; y al oeste: con Miguel Sibaja Villalobos. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano
N° 6-1658142-2013, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones netos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde hace más de diez
años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pastizales,
así como cerca debidamente la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Marcos Sibaja
Fonseca. Expediente N° 16-000008-1587-AG-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 3 de febrero del 2021.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021528794 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro de los Ángeles Valverde Herrera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105330373, y vecino Bella Vista de Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro y trescientos metros norte de la Escuela de Bella Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000042-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528194 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo Francisco Jaubert Naranjo, quien en vida fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Goicochea, Calle Blancos, Urbanización El Progreso de la plaza de deportes, cuatrocientos metros este, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y ocho-cero cero setenta y cinco, falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, en su casa de habitación, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Clare Facio Legal, San José, Mata Redonda, Boulevard Rohrmoser, contiguo a Prisma Dental, casa esquinera, teléfono 4052-06-00.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público—1 vez.—( IN2021528251 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel De Jesús Zeledón Villalobos, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión u oficio oficial de seguridad privada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106060428 y vecino de Tibás, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000023-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de febrero del 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528254 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Cristina Ramírez Salas, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número: nueve-cero cero setenta y cinco-cero seiscientos cinco, vecina del Sector Nueve de Ticabán de La Rita, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia Tres M, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaria del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de tienda Lucy, sucesorio de Cristina Ramírez Salas, expediente N° 0001 R.A.M.-2021.—Guápiles, Pococí, Limón, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Reynaldo Arias Mora.—1 vez.—( IN2021528256 ).
En mí notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Brenes Hay, mayor, viuda una vez, costarricense, cédula de identidad N° 7004801188, vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-00001.—San José, 08 de enero del 2021.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528269 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se procede a la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Marta Eugenia Gómez Alfaro. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Central, Urbanización Los Adobes, segunda entrada, catorce G, a hacer valer sus derechos.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2021528270 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amado Ordóñez Duarte, quien fue mayor, agricultor, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-novecientos ocho, vecino de Bagaces, Llanos del Cortés, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 21-000004-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de febrero del 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528347 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Dionisio Sequeira Pastran, mayor, estado civil casado, una vez, profesión u oficio constructor, cédula de identidad N° 8-0118-0007 y vecino de Heredia, Guararí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 200010990504CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021528349 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Isela Villalobos Arce, a las 11 horas del 13 de febrero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Imelda Arce Arguedas, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad N° 7-0047-0737, vecina de Limón, Siquirres, calle Vueltas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Pamela Morales Soto, Santo Domingo de Heredia, del Mas por Menos 200 norte y 25 este, casa 9-D, teléfono 8836-9679.—Heredia, 18 de febrero del 2021.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021528364 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sue Mary Robles Hernández, a las 18 horas del 16 de febrero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Álvaro Enrique Robles Fallas, quien en vida fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 1-0391-0010, vecino de San José, Barrio San Cayetano, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Pamela Morales Soto, Santo Domingo de Heredia, del Más por Menos, 200 norte y 25 este, casa 9-D, teléfono: 8836-96-79.—Heredia, 18 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021528365 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este notario, por Carmen Fernández Abarca, mayor, viuda, ama de casa, portadora de cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho tres-cero dos cuatro tres, vecina de San José, Escazú, Distrito Escazú, 200 metros al sur y cincuenta al este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a las 16 horas del 24 de diciembre de 2020, y comprobado el fallecimiento, este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin Enrique Angulo Flores, mayor, casado una vez, portador de cédula número uno-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos, vecino de San José, Escazú, doscientos metros al sur y cincuenta al este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, fallecido el día veinte del mes de julio del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, notario, carné 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local número 17, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528368 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó Mario Alberto Umaña Di Palma quien fue mayor de edad, casado dos veces, ingeniero eléctrico pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-quinientos treinta y nueve, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica de San Pedro, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito notario público, situada en San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la esquina noreste del Centro Colón, apartamento número tres a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete-ochenta y cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público: Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528377 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Ricardo Adán Murillo Gutiérrez, mayor, casado en primera nupcias, empresario, vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional ciento cincuenta metros oeste, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de residencia costarricense número doscientos veinte- setenta y tres mil novecientos noventa y nueve- mil setecientos veintisiete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Notaria del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, sita en el Bufete BCM, sito en San José, Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la Segunda Etapa de Plaza Mayor. Teléfono 2290-8104, Fax 2290-6252. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ricardo Adán Murillo Gutiérrez en Sede Notarial. Expediente 0001-2021. Carné 11999. Notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021528378 ).
Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Filomena Susana Gómez Matarrita, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-seiscientos seis, se declara abierto este proceso sucesorio. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonaren dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente N°: cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno, teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis- cuarenta y dos, fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021528379 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Alberto Bosco Mena Acosta, mayor, soltero, vecino de Barrio San Bosco, costarricense, con documento de identidad N° 0105200998 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que en derecho corresponda, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000824-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2021528388 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Celedonio Ramírez Ramírez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202100555, y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000786-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528396 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Richard Hipwell, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad de residencia número 184001472902 y vecino San José, Acosta, San Ignacio, Turrujal, cien metros al este de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000080-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528399 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucila Vargas Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio agente de seguros, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0105060785 y vecina de Guadalupe. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000862-0182-CI. Nota: publíquese
por única vez en el Boletín Judicial
de la Imprenta Nacional, de conformidad
con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de febrero
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quiros, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021528404 ).
Se hace saber que, ante el notario público Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida fue: José German Oviedo González, mayor, casado una vez, vecino de Llorente de Flores, Heredia, costado sur del Templo Católico, quien portó de la cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta tres-quinientos sesenta y dos, quien murió el día catorce de febrero del dos mil diez, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo: noventa y seis, folio: ochenta y ocho, asiento: ciento setenta y seis. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528422 ).
Mediante acta de apertura, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Etelvina del Carmen Marín Vargas, mayor, viuda, cédula número 3-0102-0771, quien fue vecina de San Antonio de Belén, Residencial Doña Marta, casa número 15. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Erika Castro Argüello. Teléfono 22728454, celular 8318094.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528435 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2020 y comprobado el fallecimiento de Olga María Sibaja Arias, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de La Unión de Tres Ríos, Río Azul, Linda vista, del Abastecedor Los Gemelos, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte, cédula de identidad N° 6-0105-0738, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Kattia Lazo Barrantes, sita en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6, tercer piso, Bufete Ágora Asociados, teléfono: 4000-1081.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021528442 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francis Gómez Barahona, a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fidel Gómez Villavuerte, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Tames González, San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de la Universidad Véritas trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, teléfono ocho cuatro dos cinco dos uno dos cinco. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—( IN2021528444 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión notarial de: Manuel Marín Fernández, cédula N° 1-0241-077, quién falleció el tres de junio del dos mil diecinueve, en Guácimo, Limón.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528447 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Julián Mateo Herrero, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero, vecino de San José, cédula N° 8-0034-0009 e Ileana Peralta Esquivel, quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, cédula N° 1-0210-0765, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur y 25 metros este, Summa Lex, Abogados. Teléfono: 4000-07-22. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Julián Mateo Herrero e Ileana Peralta Esquivel en sede notarial. Expediente N° 002-2021. Notaría del Lic. Luis Fernando León Alvarado.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021528461 ).
Se hace saber en la notaría del Lic. Guillermo Carballo Pérez, en la ciudad de Limón, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial notarial de quien en vida se llamó Albert Wilford Dracket, mayor, casado una vez, vecino de Limón Siglo Veintiuno, cédula siete cero cero ocho tres cero cinco cero nueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legitimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2020-0003-AWD.—28 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021528465 ).
Se hace saber en la notaría del Lic. Guillermo Carballo Pérez, en la ciudad de Limón, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial notarial de quien en vida se llamó: Carlos Reid Ford, mayor, casado una vez, vecino de Limón, Barrio San Juan detrás de antiguo Bar El Ferro Carrilero, cédula número siete cero cero cuatro cuatro cero nueve tres cero, comerciante. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2021-0004-CRF.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528466 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Barrantes Trejos, a las 13 horas del 16 de febrero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Flor María Villalobos Barrantes, cédula N° 2-0204-0896, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los Interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cuenta de correo deberser@yahoo.com. Notaria la Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, teléfono 2711-3928.—16 de febrero de 2021.—Lic. Mario Alexánder Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528468 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Godofredo Mora Zeledón, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102330109 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000826-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del año 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Jueza Tramitador.—1 vez.—( IN2021528475 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Miguel Ángel Camacho Badilla, quién era mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-cero ochocientos cuarenta y seis, expediente N° 002-2021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial 100 metros al oeste y 130 metros al sur, Oficentro Turia.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021528476 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Gerardo Mora Godínez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula nueve-cero cuarenta y cinco-cero setecientos cincuenta y ocho y vecino de Pacuarito, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000064-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 29 de enero del 2021.—MSc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528486 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Lorenzo Chavarría Vega, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501640576 y vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000011-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de enero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021528497 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Efraín Abarca Jiménez, Ramón María Abarca Jiménez y Hernán Abarca Jiménez, a las ocho horas del diez de enero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Albertina Abarca Jiménez, quien era mayor de edad, soltera, del hogar, y con cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-doscientos veintitrés, y María Elizabeth Abarca Jiménez, quien era mayor de edad, soltera, del hogar, y con cédula de identidad número uno-ciento noventa y ocho-trescientos, ambas vecinas de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio acumulado ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Msc. Diego Arturo Pacheco Solano. Cartago, Quebradilla, cincuenta metros oeste del Templo Católico, DPS Estudio Jurídico, Teléfono: 4030-1602.—Dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021528498 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Luis Adolfo Gamboa
Bolaños, cédula tres-trescientos tres-ciento
treinta y dos, con último domicilio en Cartago, para que hagan valer sus derechos por el plazo de quince días, el cual se tramita en la notaría
de: Evelin Sandoval Sandoval, en
San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 mts. este, 100
sur.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021528510 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ignacio Redondo Víquez, quien fue soltero, policía, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, exactamente 375 al norte y 75 metros al oeste del Cementerio, portador de la cédula de identidad número 3-486-145, fallecido el día 10 de enero de 2021, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 002-2021. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528522 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Rosa Chaves Cubillo, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Alejandro Alberto García Zepeda, cédula N° 8-0084-452. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, 100 sur del Colegio Seminario, casa esquinera. Teléfono: 8382-0103.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528523 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Ligia María Lizano Soto, cédula número uno-quinientos sesenta y seis-ochocientos setenta y cuatro, divorciada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, carné número tres mil ochenta y nueve, cédula número uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528528 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Pedro Pablo Jaén Jaén, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula número cinco-ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y dos, cuyo último vecindario fue Colorado, Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al norte de la Clínica del Seguro Social, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría del Bufete Licda. Jessica María Fajardo Zúñiga, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Caimital, quinientos metros al sur del cementerio.—Guanacaste, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jessica María Fajardo Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528534 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Carlos Luis Segura Mora, mayor, casado dos veces, profesión u oficio oficial de seguridad privada, con documento de identidad N° 01-0528-0783, y vecino(a)
de Ciudadela Guaycará, Río Claro de Golfito. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000004-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a
Coordinador/a.—1 vez.—( IN2021528561 ).
Se hace constar saber
que, en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera: Adela Mercedes Núñez Fallas,
mayor, casada una vez, ama
de casa, con domicilio en
San José, Desamparados, Urbanización
El Diamante, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso de quedarán, presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este
edicto. Expediente N°
21-000051-0217-CL, Juzgado Civil de Desamparados.—Lic. Alonso José
Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528566 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Jiménez Jiménez,
mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700260315 y vecino de Pocóra de Guácimo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000348-0930-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre
del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021528569 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elizabeth Cambronero Corella, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0104070303 y vecina de San José, Alajuelita. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000031-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 05 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021528577 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Luis Carvajal Morales, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0601490900 y vecino
de Buenos Aires, Volcán, quinientos
metros oeste de la escuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente:20-000004-1046-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), jueves 26 de noviembre
del año 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021528583 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elty Yanin Arguedas Soto, a las dieciocho horas del treinta de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia Soto Alvarado, mayor, viuda de sus segundas nupcias, ama de casa, vecina de Nances de Esparza; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, teléfono 8830-9993.—Diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528594 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Araya Vásquez, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad 0100786388 y vecina de San José, Santa Ana, Pozos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000150-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—San José, 22 de octubre del 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021528600 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de María Antonia de Jesús Navarro Venegas, mayor, casado una vez, ama de casa, cedula uno-cero cinco seis ocho-cero cero dos cero, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Liceo Unesco, calle Los Barrantes, ultima casa a mano derecha para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centro comercial Los Betos oficina número veinte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. Expediente N° 001-2021.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021528601 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Eduardo Pacheco
Pérez, mayor, viudo una vez,
con cédula de identidad
uno- doscientos ochenta-cincuenta,
pensionado quien falleció
el treinta de diciembre de dos
mil dieciocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2020-05.—Notaria del Lic. Marvin Araya Molina, calle
19, avenidas 12-14.—1 vez.—( IN2021528614 ).
Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber: Que a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2021, en mi notaría, bajo el expediente número: 0001-2021, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida fue: Juan Chavarría Hernández, cédula número dos-doscientos cuarenta-doscientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña, bajo del apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021528619 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Marín Calderón, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103500110 y vecino de 50 metros norte, 80 metros este de la Escuela de La Unión de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve: Blanca Nieves Marín Quirós. Expediente Nº 21-000008-0920-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 28 de enero del año 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021528628 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida Chavarría Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-0153-0423 y vecina de Jobo de Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000018-0920-CI-8. Causante: Eida Chavarría Herrera, promueve: Trinidad Acevedo Acevedo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 12 de febrero del 2021.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021528634 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Quesada Badilla,
mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0101860615 y vecino de
San José, Hatillo Cuatro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000421-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021528637 ).
A las 09:00 horas del 17 de febrero de 2021, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en sede notarial de quien en vida
fue Anita María Zúñiga Aguero,
mayor, soltera, pensionada,
vecina de Guácimo Los Geranios, cédula N° 103180373; quien
falleció en fecha 04 de octubre de 2020. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días, a partir de la publicación
del edicto de Ley comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia,
que, de no presentarse en
el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021528649 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Susan Ann Ackerman por medio de su apoderada a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Billie Hoffman Ackerman (único apellido) mayor, divorciado, con pasaporte de los Estados Unidos 598587441, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arturo Blanco Páez, localizada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso. Teléfono: 22832020.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528661 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elieth Montero Porras, conocida como Lily Pineda Montero, mayor, viuda una vez, conserje, vecina de Rincón Grande de Pavas, Residencial Los Laureles, casa número veinte E, cédula de identidad número cuatro-cero ciento trece-cero cuatrocientos siete, a las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ramón Pineda Cedeño, mayor, casado una vez, tapicero, vecino de Rincón Grande de Pavas, Residencial Los Laureles, casa número veinte E, cédula número nueve-cero cero sesenta y dos-cero ochocientos noventa y siete, fallecido el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero, teléfono 2257-0111, correo electrónico licrag@yahoo.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528668 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Patricia Morera Mesen, mayor, casada, ocupaciones del hogar, costarricense, con documento de identidad 0108720189 y vecina de Urbanización El Guaso, San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000125-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2021528672 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Mario Solís Gamboa, mayor, soltero, con cédula número seis- cincuenta cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de Paso Real, Buenos Aires, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 20-000042-1555-AG de Alonso Solís Fernández.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 04 de febrero del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021528678 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida Gregoria de Los Ángeles Guido Navarro, cédula 5-0102-0490, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda.—Goicoechea de San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528687 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Isaac Rojas Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad: 0205760121 y vecino de Urbanización Lomas del Sol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000066-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528751 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herman Núñez Zamora, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0201490195 y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al norte del Almacén Núñez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000022-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528752 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de José Joaquín Sánchez Ortiz, quien fue mayor, soltero, despachador aéreo, vecino de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, cédula cinco-ciento treinta y ocho-seiscientos diez, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en Alajuela, avenidas tres y cinco, calle dos, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528765 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Luis Moya Pereira, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0700310940 y vecino
de Pueblo Nuevo de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000049-0638-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528784 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandra María Solís Ramírez, quien fue mayor, casada, de oficio del hogar, costarricense, con documento de identidad 0204890084 y vecina de Santa Gertrudis Sur, Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000017-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de febrero del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528786 ).
Mediante acta de apertura otorgada a las diez horas del quince de febrero dos mil veintiuno ante esta notaría por el señor; Luis Ángel Herrera Soto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito Tambor, cien metros norte del Puente de Río Tambor, casa a mano izquierda color beis, con cédula de identidad número: dos-cero trescientos cuarenta y dos-cero setecientos veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fueran sus padres: José Herrera González, quien tenía las siguientes calidades: mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número: dos-cero ciento treinta y seis-cero quinientos cuarenta y cuatro, y Luzmilda Soto Montero, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número: dos-cero ciento cuarenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y tres, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Alajuela, cantón Central, distrito uno, de la Heladería Pops Catedral cien metros al norte y veinticinco metros al este a mano derecha.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528795 ).
Ante esta notaría
Roxana Quirós Fernández, con oficina
sito en Llorente
de Tibás, del edificio de
la Cámara Costarricense de
la Construcción, 100 metros al sur y ciento veinticinco al oeste, se tramita la sucesión de quien en vida fue
Laura Patricia Delgado Rojas, mayor, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad número
1-1086-0552, vecina de Cinco Esquinas
de Tibás, hija de Óscar Gabriel Delgado Granados y de Flor de María Rojas Rojas. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta Notaría en
la dirección arriba indicada.—Roxana
Quirós Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021528797 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Esteban Rojas Varela, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno-cero ochocientos cuarenta y cinco-cero ochocientos veintiuno y vecino Palmares de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 21-000045-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 de febrero del año 2021.—MSc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528802 ).
Se hace saber, que esta notaría abre proceso sucesorio, de quien en vida fue Zoraida Hernández Hernández, cédula seis-cero cero cuarenta y nueve-quinientos noventa y seis, quien fue vecina de San José, Hatillo, del Gimnasio del Colegio Técnico de San Sebastián, 200 metros oeste, fallecida el 13 de enero del 2021; para que los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos aquellos interesados, que se apersonen en el plazo de ley, a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, y que si no se presentan en ese plazo, dicha herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 21-003-Suc. Notaría del Lic. José Villanave Solano, Notario Público, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528803 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de: Cayetano Alberto Retana Chacón, cédula de identidad número: 3-0257 0493, fallecido el día 02 de setiembre de 1981, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2021, carné 13.661, 88-79-35-89.—Vilma Solano Pérez.—1 vez.—( IN2021528806 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Solano Cerdas, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301570877 y vecina de Corralillo de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000832-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del año 2021.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021528813 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Daniel Castillo Nieto, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107400990 y vecino de San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 este de la Pops. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000834-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021528821 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salustiano Concepción Villareal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Panamá, con documento de identidad N° R159100111617 y vecino de Buenos Aires, cien metros sur del almacén El Colono. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000056-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 2 de febrero del 2021.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528823 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sulema Ruiz Jiménez, a las quince horas con quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Mario Navarro Ortega, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio de la localidad cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cinco-cero seiscientos veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, expediente número 001-2021, ubicada en Cartago, 25 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago. Teléfono: 83567071.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528839 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Neythan Nathaniel Brown West, Alehia Brown West y Neymar Zaid Brown West, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000437-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528330 ). 3 v. 1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kattya Mariela Fonseca Vargas, mayor, divorciada, oficios domésticos, documento de identidad N° 0503410698, vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, Proyecto Ángelus, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mariela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000016-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de febrero del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528311 ).
Lic. Jose Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kevin Andrey Sánchez Montenegro, cédula de identidad 1-1665-0122 y Katherine Alexandra Cruz Canda, cédula de identidad 1-1854-0603, ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº: 20-000381-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y trece minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kevin Emanuel Sánchez Cruz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Alexandra Cruz Canda y Kevin Andrey Sánchez Montenegro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Kevin Emanuel Sánchez Cruz, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de la Medida de Abrigo Temporal de fecha once de setiembre del dos mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Arelys Elizabeth Montenegro Rivas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, plazo que se contabilizará a partir de que se reanude la atención normal en los Juzgados del país, que se mantiene limitada en este momento hasta el 30 de abril del 2020, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Katherine Alexandra Cruz Canda y Kevin Andrey Sánchez Montenegro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, Santa Cruz. Por localizarse la señora 1) Katherine Alexandra Cruz Canda en San José, Tibás, León XIII, ciento cincuenta metros norte, (dirección mediante cuenta cedular). Y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz para notificar al señor 2) Kevin Andrey Sánchez Montenegro se localiza en Guanacaste, La Cruz, del Cruce De Cuajinicuil un kilómetro hacia La Cruz, en su lugar de trabajo el Bar El Rancho, teléfono 6159-2377. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Santa Cruz y del Primer Circuito Judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Katherine Alexandra Cruz Canda y Kevin Andrey Sánchez Montenegro, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Y la de las dieciséis horas catorce minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos los autos y las actas de notificación donde se pretendía notificar a los demandados, las cuales fueron negativas, por lo cual ambos padres aquí interesados carecen de domicilio conocido y no fue ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, por lo cual se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas trece minutos del veinte de abril del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora. Juez. A las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil veintidós. Expediente N°20-000381-1307-fa. Clase de Asunto Depósito Judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el boletín judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jose Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528328 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Junior Alberto Brown Brown en su carácter de padre de las personas menores de edad quien es mayor, cédula 7-0101-0932, de paradero desconocido se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, Nº 20-000610-1152-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A las doce horas tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Por parte del licenciado Carlos Enrique Soto Meléndez, se tiene por cumplido lo prevenido en autos (ver bandeja de escritos del 02/02/2021.) De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jefiferson Stward, Jazmín Vannessa y Jerald Fabricio, todos de apellidos Brown Brown, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Junior Alberto Brown Brown (paradero desconocido), a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Junior Alberto Brown Brown y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528331 ).
Se hace saber al señor Efraín Ruiz Alarcón, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, naturalizado cédula identidad N° 8-0120-0108, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 20-000657-0186-FA (2), establecido por Jacqueline Matturen Smith, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto autoridad parental por no haber hijos procreados en el matrimonio, ni gananciales por no existir. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528333 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en proceso de depósito judicial bajo la sumaria 20-000731-1152-FA promovido por Ana Antonia Cabrera Cortés. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Félix Pedro Ugarte para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas nueve minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528335 ).
Se hace saber al señor Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento identificación número 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio N° 20-000887-0186-FA-(2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre partes, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528338 ).
Licenciado Jose Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marleni Solanyi López Dormos, en su carácter personal, cédula de identidad número 7-0224-0722, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 20- 000921-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Geovanni Mendoza López e Isaac Abraham Mendoza López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marleni Solanyi López Dormos Y Silvan Jonanny Mendoza Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Geovanni Mendoza López y Isaac Abraham Mendoza López, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, y que los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Yorleny López Dormos, quien deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Marleni Solanyi López Dormos y Silvan Jonanny Mendoza Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la OFICINA de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse 1) Marleni Solanyi López Dormos en Limón Pococí Cariari, Sagrada Familia, 100 metros norte de la escuela (dirección mediante cuenta cedular). Y el señor Silvan Jonanny Mendoza Gómez de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido se ordena notificar mediante la publicación de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Marleni Solanyi López Dormos, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las nueve horas siete minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Marleni Solanyi López Dromos carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528339 ).
Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Johanny Cruz Moreta, en su carácter personal, de nacionalidad Dominicano, documento de identidad número PSC4253448, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 20-001125-1307-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas veintisiete minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Sheyris Dyala Rodríguez Calvo el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Johanny Cruz Moreta quien es representado por el licenciado Nataniel San Lee Ruiz en calidad de curador procesal y el proceso de investigación de paternidad en contra de Jason Abraham Ews Bontan, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jason Abrahan Ews Botan, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse en Limón, Siquirres, El Cairo, en la Finca Catalina, lugar de trabajo, es El Capataz de Campo, teléfono 6042-7832 o 8758-2870. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El señor Johanny Cruz Moreta por carecer de domicilio conocido se ordena notificar el presente proceso mediante la publicación de edicto. Asimismo notifíquesele al licenciado Nataniel San Lee Ruiz en calidad de curador procesal al medio señalado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jason Abrahan Ews Botan, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad actora: Sheyris Dyala Rodríguez Calvo contra Jason Abraham Ews Botan y Johanny Cruz Moreta. Expediente Nº 20-001125-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2021.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528340 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), hace constar
que por haberse ordenado así mediante en
Sentencia de primera Instancia N° 2021000052 dictada a
las trece horas cincuenta y
siete minutos del quince de
febrero del año dos mil veintiuno, dentro del expediente
N° 17-000471-0675-FA-I, se hace saber que en demanda procesos
especiales de filiación de declaración de paternidad, establecida por Carlos Felipe Brenes
Avendaño, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad
número 0305000967, vecino
de Turrialba, contra Álvaro
Bernal Calvo Jiménez (ausente),
mayor de edad, médico
general, portador de la cédula de identidad
número 0110480785, lugar de
residencia desconocido, se ordena
notificar por edicto, el
Por tanto de la sentencia que en
lo conducente dice: N° 2021000052 dictada
a las trece horas cincuenta
y siete minutos del quince
de febrero del año dos mil veintiuno. Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 53, 54 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 79 y siguientes del Código de Familia; se declara
sin lugar la demanda
especial de filiación de declaración
de paternidad interpuesta
por Carlos Felipe Brenes Avendaño
contra Álvaro Bernal Calvo Jiménez. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas
para la parte vencida. Se ordena la publicación de un edicto que contenga un extracto esta sentencia.
Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
17 de febrero del año
2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528693 ).
La suscrita Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Melania Urbina González, documento de identidad desconocido, que en este juzgado se tramita bajo la sumaria N° 20-000753-1146-FA, el proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, dentro del cual se ha ordenado notificarle por este medio la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte. En virtud del escrito presentado por la representante legal del ente promovente, mediante el cual reformula la pretensión se tiene por establecido e presente asunto únicamente como actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Teresa Alvir Urbina. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la menor de edad, señores Melania Urbina González y José Vidal Alvir, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Medida provisional: Tal y como se solicita por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Teresa Alvir Urbina a el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la señora Melania Urbina González, en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos; por ser localizada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, en parte de atrás de la pulpería de Las Delicias. Por otra parte, siendo que se desconoce el domicilio del progenitor José Vidal Alvir, se ordena su notificación por medio de edicto, mismo que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Hágase Saber. Alberto Jiménez Mata. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528705 ).
El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Byron David Ortega Alfaro, cédula de identidad N° 0112530651, que en este Juzgado se tramita la causa número 20-000840-1146-FA, correspondiente a un depósito judicial incoado por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas veintidós minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de las personas menores de edad: Krista Reishel y Juan Pablo Ortega Arguedas, así como Roberto Cael Arguedas Porras. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de los mismos, señora Guiselle Arguedas Porras, y el padre de los dos primeros menores de nombre Byron David Ortega Alfaro, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Guiselle Arguedas Porras, por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habida en Puntarenas, Esparza, Santa Marta, casa Z-23, y al demandado David Ortega Alfaro, por medio de un edicto por desconocerse su domicilio. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Krista Reishel y Juan Pablo Ortega Arguedas, así como Roberto Cael Arguedas Porras, a su abuela materna, la señora Sonia Porras Vega, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se presente a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídase la comisión y el edicto correspondientes. Hágase Saber.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528707 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Emer Antonio Rocha Castillo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-001152-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por el promovente, se resuelve: Tramítese el presente proceso como una actividad no Contenciosa de Reconocimiento de hijo de Mujer Casada. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jaime Luis Torres Pineda a favor de la persona menor Luis Rocha Bonilla. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre Jessica Bonilla Peña como el padre registral Emer Antonio Rocha Castillo de la persona menor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Jessica Bonilla Peña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Guácimo, Barrio San Luis del tanque de Acueductos y Alcantarillados 50 metros oeste y 100 metros sur, casa de madera sin pintar. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio del correo electrónico autorizado pococi@pani.go.cr. Y siendo que el señor Emer Antonio Rocha Castillo carece de domicilio conocido se ordena notificar el presente asunto mediante la publicación de un edicto. Confecciónese edicto respectivo. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jessica Bonilla Peña, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentada directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Jaime Luis Torres Pineda; expediente N° 20-001152-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2021.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528708 ).
Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora y SUTEL, contra Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 446 siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001431-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del 2021.—Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528713 ).
Se avisa a Carlos David Solano Astúa, mayor, costarricense, vendedor, cédula de identidad número 1-1201-0266, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000136-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor: Ashley Jimena, Tyrone David ambos Solano Esquivel y Aiden Garro Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000136-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528741 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Heidy Vanessa Salazar Salazar, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-001084-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yeltsin Yoel Barboza Salazar y Kiska Nayely Barboza Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Auner Aurelio Barboza Zamora y Heidy Vanessa Salazar Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Yeltsin Yoel Barboza Salazar y Kiska Nayely Barboza Salazar, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de los estudios realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es quede los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de lasn actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicada de forma provisional en el hogar de Yeilin Tatiana Barboza Salazar, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Auner Aurelio Barboza Zamora y Heidy Vanessa Salazar Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarsen en 1) Auner Aurelio Barboza Zamora en Limón, Pococí, Cariari, El Encanto al costado este de la plaza de deportes casa de block color gris. Y la señora 2) Heidy Vanessa Salazar Salazar en Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, San Rafael, Jesús de Panadería Jesús, 50 metros este casa de cemento, verde, mi (dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Auner Aurelio Barboza Zamora y Heindy Vanessa Salazar Salazar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas trece minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. En vista de que la demandada Heidy Vanessa Salazar Salazar carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528785 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Barrantes López, mayor, costarricense, soltero, dependiente del Wolf Limón, cédula de identidad número 7-0173-0611, hijo de Eduardo Barrantes Quesada y Eulogia López Dávila, nacido en Limón, el 07/09/1986, con 34 años de edad, y Jeilyn Josefa Morales Castillo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0203-0187, hija de José Morales Mora y Yaneth Castillo Cascante, nacida en Limón Centro, 25/12/1990 actualmente con 30 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Beberly 500 metros noroeste de la Escuela de Beberly. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000703-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de febrero del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528334 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Eliecer Josué Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 0603760782 y Karla Grisel Bermúdez Ramírez, cédula de identidad N° 0504990440. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-0001158-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de febrero del año 2021.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528341 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Junior Alberto Contreras Víctor, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0115410394, nacido en Uruca,
Central, San José, el 08/07/1993, con 27 años de edad, y la señora Meyli Iveth Meza Ibarra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0206880495, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el
30/04/1991, actualmente con 29 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 08 de diciembre del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528701 ).
Piden casarse: Gerardo Manuel Núñez Chinchilla, cédula N° 6-0117-0630, y Cindi Vanessa Navarro Morales, cédula N° 6-0334-0848, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000034-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 17 de febrero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528731 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kristel de Los Ángeles García Rosales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115530725, vecina de San José, Central, Merced, Barrio México, de la entrada principal del Liceo de San José, 100 norte, 50 este y 75 sur, casa de una planta, sin pintar, casa N° 64, hija de Darling García Rosales y [desconocido], nacida en Uruca Central San José, el 11/11/1993, con 27 años de edad, y Julio César Sequeira Bermúdez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-1363-0025, vecino San José, Central, Merced, Barrio Iglesia Flores, de la Bomba Interamericana, ahora bomba JSM 200 norte y 175 noroeste, casa de dos plantas verde con gris, hijo de Luisa María Bermúdez Zúñiga y Julio César Sequeira Cortés, nacido en Carmen Central San José, el 10/03/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000037-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528733 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marvin Gerardo Palacios Porras, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0502640164, vecino de Liberia, hijo de Anita Porras Méndez y Elido Palacios Sibaja, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/12/1970 y la señora Anaibeth Córdoba Castrillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503420049, vecina de Liberia, hija de Coralia Castrillo Alvarado y Pascual Córdoba Córdoba, nacida en Centro Liberia, guanacaste, el 28/10/1984. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000100-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 16 de febrero del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528739 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús Dionisio Aguilar Guillen, mayor, costarricense, divorciado, chofer de camión, portador de la cédula de identidad
N° 1-1073-0514, vecino de San José, San
Francisco de coronado, Barrio Corazón
de Jesús, calle principal al final, casa Nº 122, nacido el 03/07/1980, en Carmen
Central San José, hijo de Jesús Dionisio Aguilar Brenes y de Dima Dinora Guillen
Serrano, actualmente con 40 años
de edad, y María Elizabeth Acuña Torres, mayor, costarricense,
divorciada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1072-0398, vecina de San José, San Francisco de coronado,
Barrio Corazón de Jesús, calle
principal al final, casa Nº 122, nacida en Carmen Central San José, el 04/06/1980 hija de Armando Acuña Salazar y
de María Elizabeth Torres Alvarado, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 21-000188-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528745 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos Edin Gerardo Blanco Pérez, quien es mayor, divorciado, de 56 años de edad, oficio agente de policía, portador de la cédula de identidad número 2-0401-0096, hijo de Fernando Blanco Rojas y María Cecilia Pérez Carmona, vecino de Viento Fresco Aguas Zarcas, San Carlos y Olga Martha Mena Chavarría, quien es mayor de 55 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0408-0408, hija de José Luis Mena Solís y María Eugenia Chavarría Aguilar, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000192-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de febrero 2021.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528746 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Alemán Miranda, mayor, costarricense, soltero, asistente de gerencia, portador de la cédula de identidad número 1-1208-0197, vecino de San José, Tibás, León XIII, de la Guardia Rural 300 metros oeste y 75 metros norte, casa 915, alameda 22, casa de alto, con fachaleta café y verjas negras, nacido el 25/05/1984, en León XIII Tibás San José, hijo de Orlando Alemán Murillo y de Vera Violeta Miranda Paniagua, actualmente con 36 años de edad, y Karen Verónica Walden Matthews cc Karen Verónica Dennis Matthews, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0200-0940, vecina de San José, Tibás, León XIII, de la Guardia Rural 300 metros oeste y 75 metros norte, casa 915, alameda 22, casa de alto, con fachaleta café y verjas negras, nacida en Centro Central Limón, el 06/12/1990 hija de Rogelio Gerardo Walden Dennis y de Karen Felicia Matthews Myers, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 21-000248-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528748 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivannia Barrientos Miranda, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 603250480, vecina de Heredia, San Francisco, celular: 86853276, hija de Asdrúbal Barrientos Godínez, Juana María Miranda Cortés, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, con 38 años de edad, y Romel García García, mayor, soltero, operador industrial, cédula de identidad número 206320796, vecino de Heredia, San Francisco, hijo de Matilde Armengol García Gómez, Gloria Haydee García García, nacido en centro, Upala, Alajuela, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000351-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528749 ).
Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Presentes en este Despacho Rafael Ángel Mora Mejía, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 701340815, vecino de Limón, Pococí, Cariari, del super El Encanto 100 metros este, casa color café número 196, hijo de Antonio Mora Miranda y Flor María Mejía Jiménez, nacido en Carrandi, Matina, Limón el día seis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con 39 años de edad, y Virginia Miranda Morera, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 108830473, vecina de Limón, Pococí, Cariari del super El Encanto 100 metros este, casa color café número 196, hija de Edwin Miranda Gamboa y Virginia Morera Espinoza, nacida en Hospital Central San Jose, el día seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001499-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528845 ).
Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v 1.
Por requerirse así en la sumaria N° 18-000110-0485-PE, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Ronald Martínez Meza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del trece de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528696 ). 3 v. 1.
Juzgado Penal de Corredores hace saber: Que en este Juzgado se tramita la causa penal número 16-200510-0456-PE, contra Gerardo Araya Ortiz, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de María Alejandra Reyes Gutiérrez y otris, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) De conformidad con el numeral 120, del Código Procesal Penal, en cuanto establece “La incomparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite que continuará como si él estuviera presente. No obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Si ha sido notificado por edictos, se le nombrará como representante a un defensor público, mientras dure su ausencia”(sic) y previo a señalar audiencia preliminar dentro de la presente sumaria, se ordena la publicación de la misma en el Boletín Judicial donde se ponga en conocimiento del señor Andrew Farit Barrantes Araya de lo indicado anteriormente.—Jacqueline López Chacón, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528302 ).
Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), en la sumaria N°
10-001952-0412-PE, seguida contra Bernardo Werner
Fuchs, por el delito de Estafa
en perjuicio de Albert
Rudolph Jude Allan. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a EPS El Peñón del Sol
S. A., documento de identidad
N° 3-101-398034, que con base a la circular número
108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
quince horas uno minutos del diecisiete
de octubre del dos mil dieciocho.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. José Miguel
Villalobos Umaña, a darle traslado a EPS El Peñón del Sol
S. A., documento de identidad
N° 3-101-398034, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Luis Diego Quesada Canales.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021528692 ).