BOLETÍN JUDICIAL N° 38 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Así mismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web.

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.   Requisitos:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concursos CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil y CJ-05-21 de Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

II.  Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.   Acerca de la inscripción:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet e intranet: https://ghcarrerajudicial.poder-

judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

  Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

  Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V)

  Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

  Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

  Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

  Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N°49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.  

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Si      usted es oferente    Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Empleados judiciales remitir por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: sduranc@poder-judicial.go.cr

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. Elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr

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VI. De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Acreditación en la Licenciatura

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Para ello, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia:

Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. 

Así mismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Así mismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-21 de Juez y Jueza 1 Genérico

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-17-18 de juez y jueza 1 genérico, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-21 de Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-19 de juez y jueza 3 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-21 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-01-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-21 de Juez y Jueza 4 Civil 

  Las personas descalificadas del concurso CJ-07-18, CJ-06-2019 y CJ-10-2019, todos de juez y jueza 4 civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-10-19 de juez y jueza 4 civil, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-21 de Juez y Jueza 4 Penal 

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-11-2019 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-06-20 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura.

Todo lo indicado a continuación, es de acatamiento es obligatorio, caso contrario procede no realizar las pruebas, anular las mismas, valoración u entrevista a la persona que lo irrespete.

Prueba escrita

Las medidas preventivas que se deben cumplir obligatoriamente son:

    Se tomará la temperatura con un termómetro digital a todas las personas citadas a examen al hacer ingreso a las instalaciones en donde se realice el mismo y se consultará por la presencia de síntomas respiratorios, fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida de olfato o del sentido del gusto, o si han tenido contacto con alguna persona de caso sospechoso o confirmado de enfermedad por COVID-19. De ser la respuesta afirmativa o si las personas presentan fiebre (mayor o igual a 37,5) no se les permitirá el ingreso a las instalaciones, se le tomará el nombre, número de cédula, lugar de residencia, y se les recomendará visitar un Centro de Salud de forma inmediata. El examen se le reprogramará. En una fecha posterior.

    Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular N°130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar.

    Se debe cumplir el uso correcto del protocolo al momento de estornudar y toser. Así como mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre cada persona participante, por lo que se recuerda no saludar dando la mano o beso, evitar tocarse la cara específicamente mucosa (oral, nasal y ocular). En las baterías de baños se permitirá dos personas adentro y una en lavatorios, afuera deberá esperar el resto de las personas guardando el distanciamiento marcado en los pisos. Para el lavado de manos, los baños cuentan con jabón y toallas de papel descartable.

    Se tendrá en la entrada de cada aula alcohol en gel para la limpieza de las manos previo al ingreso a estas. Cada aula tendrá un máximo de un 50% de aforo de la capacidad, incluyendo a quien por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial aplica la prueba y en cada aula se mantendrá una persona por mesa de forma intercalada de modo que no quede nadie a menos de 1.8 metros del resto a su alrededor. Después de cada prueba se desinfectarán las aulas, mesas, sillas y tabletas.

    El personal que aplicará la prueba en cada aula ubicará a las personas oferentes en cada mesa, con el fin de evitar que se genere contacto con superficies de forma innecesaria en el momento de acomodo.

    Cada persona deberá llevar su propio bolígrafo personal exclusivo para firmar la hoja de asistencia y está prohibido el préstamo de este a otras personas.

    Las indicaciones generales estarán escritas en pizarras o proyectadas.

    Se recomienda asistir con el cabello recogido, evitar joyas, y las uñas cortas idealmente sin esmalte.

    De requerirse una evacuación deberán de seguirse las instrucciones giradas por parte de las personas destacadas de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    Una vez concluida la prueba por parte de cada participante se deben retirar inmediatamente de las instalaciones, con el fin de evitar aglomeraciones.

    Los comprobantes de asistencia deben solicitarse por correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

    En el caso de la prueba escrita, se puede asistir con vestimenta casual, no shorts.

Instrucciones para la prueba escrita

    Los exámenes iniciaran puntualmente a la hora convenida, de modo que no se admitirá el ingreso de aspirantes una vez iniciada la prueba. 

    Apagar los celulares y guardarlos, igual regla aplica para los relojes inteligentes.

    La plataforma donde se realizarán los exámenes requiere de un usuario y una clave, los cuales serán proporcionado por Carrera Judicial. 

    Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

    La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

    El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado.

    Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejó alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

    No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión de lugar.

    Una vez que se finalice la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, el sistema les indicará la nota obtenida y no se podrá reingresar a la misma.

    De presentarse algún inconveniente con la plataforma, con la señal del Internet o fluido eléctrico que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y en caso de ser necesario, se reprogramará.

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Prueba oral

Corresponde mismo protocolo explicado para la prueba escrita. 

Instrucciones para la prueba oral

    Se les recuerda que, de conformidad con lo señalado en el cartel de publicación del concurso, “No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo”, de manera que la persona postulante debe tomar las previsiones y medidas necesarias del caso para garantizar la asistencia a la prueba.

    Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral y los enlaces informáticos requeridos entre la persona aspirante y el tribunal examinador en el desarrollo de la prueba serán administrados exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    La persona aspirante será evaluada por un tribunal evaluador(presencial o virtualmente por medio de enlaces con las herramientas informáticas con que se disponga(Teams).

    La persona examinada presentará la identificación, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

    Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Para ello, la persona aspirante puede llevar una computadora, porque se le permitirá el uso exclusivamente para realizar dichas consultas. Únicamente el Tribunal Evaluador podrá determinar si por la complejidad del caso, el tiempo para la resolución pueda extenderse.

    Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, Teams y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso al tribunal examinador.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución al tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

    Una vez que termine de exponer el caso, deberá entregar el caso y las hojas en las que realizó el desarrollo del caso al Tribunal Evaluador. Por lo que por ningún motivo podrá la persona evaluada llevarse el caso ni las hojas dadas por las personas encargadas de Carrera Judicial.

    La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello se cuenta con 10 minutos.

    Una vez iniciada la prueba, entiéndase desde que se selecciona el caso, no se permite que la persona aspirante se retire del recinto. De hacerlo procede la anulación de la prueba.

IX.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

Información adicional

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / 8896-0440 Rodolfo Castañeda Vargas / 8937-0618 Ana Laura Ureña Morales o a los correos electrónicos: carrerajud@poder-judicial.go.cr; aurenam@poder-judicial.go.cr; rcastaneda@poderjudicial.go.cr

Este concurso vence el 28 de febrero del 2021

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horas

de la fecha indicada

Olga Guerrero Córdoba.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021522792 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0214020007-CO que promueve Hacienda Ciruelas SP S.A, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas uno minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gary Douglas Stewart Postel, cédula de identidad N° 1-0466-0672, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ciruelas S P S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-290749, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9610 del 17 de octubre de 2018, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras”, por estimar que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política, así como el procedimiento establecido en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Las normas se impugnan en cuanto la parte accionante alega la violación al artículo 45 de la Constitución Política, porque en su criterio se priva de propiedad privada a Hacienda Ciruelas S P S. A. sin que haya un interés público que hubiere sido legalmente comprobado. Se afecta esa propiedad privada sin indemnización previa. La afectación (las 25 hectáreas y el resto de finca que también es afectado) es a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se impugna, ya que esa porción de 25 hectáreas de la propiedad de su representada Nº 34.930-000 ha sido incorporada dentro de una reserva biológica, cuyo nivel de protección ambiental es absoluto. Se está frente a la intervención de la propiedad privada, siendo omisa la Ley en indicar que la propiedad de su representada será adquirida por expropiación, quedando ese fundo en los nuevos límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal bajo limitaciones ambientales. Reclama que no se ha realizado un avalúo oficial, ni se contaba con la partida presupuestaria correspondiente para pagar por la expropiación de la propiedad perteneciente a su representada. Afirma que tampoco actualmente se cuenta con esa partida, ya que no se ha realizado el avalúo de cada una de las propiedades privadas que se incorporaron dentro de los nuevos límites de la reserva biológica, ni de las 25 propiedades privadas que deben ser expropiadas por estar ubicadas dentro del área que se pretende inundar para construir el embalse de Río Piedras, y no se tiene idea de cuánto será finalmente lo que deba cancelar el Estado por esas propiedades. Seguidamente, alega la violación al artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual establece que mediante “…moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. (Adicionado mediante Acuerdo No 6231 del 8 de marzo de 2005)”. Alega que la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa le está vedado a proyectos que requieren mayoría calificada, por lo que su aplicación al proyecto de Ley que derivó en la Ley N° 9610 es totalmente contrario a dicho reglamento, el cual es parámetro de constitucionalidad, lo que hace que la Ley impugnada sea inconstitucional por violación al procedimiento parlamentario que debe seguirse para la formación de las leyes. Además, reclama la violación al principio de seguridad jurídica, con base en la nota que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) envía a la Asamblea Legislativa (oficio DIG-0388-2018 del 6 de setiembre pasado, el cual responde a la consulta que la Asamblea Legislativa le hace al IGN mediante oficio AL-DSDI-OFI-0313-2018 del 23 de agosto), que señala en lo conducente lo siguiente: “…las observaciones y sugerencias emitidas en criterios técnicos… tienen como finalidad la mejora del proyecto de ley respecto a la delimitación establecida, de manera tal que dicho delimitación esté compatibilizada con la información registral-catastral oficial vigente para adecuada administración del territorio, sea concordante con las condiciones morfológicas del medio geográfico de la zona donde se ubica la reserva biológica, y lograr su precisa representación posterior en la cartografía nacional oficial…”. En dicho oficio, el IGN detalla, por ejemplo, en el punto 3, que en “…el artículo 1 del proyecto de ley Nº 20.645, hemos realizado los ajustes al texto indicados en fondo color amarillo, destacando que las Coordenadas iniciales 350792,224 y 1163050,33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas 350789,96 Este y 1163037,02 Norte que ubican de manera más precisa el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000…”. Por otro lado, en el punto 4 de esa nota, el IGN es aún más contundente al señalar lo siguiente: “…En el oficio DIG-0283-2018 del 06 de julio de 2018, apartado IV, punto 3, se hizo referencia al siguiente aspecto, que, por su importancia, reiteramos nuevamente. En el sector norte de la nueva área propuesta para la reserva detectamos, conforme al mosaico planos catastrados realizado por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, referente a las propiedades de La Hacienda Ciruelas SP Sociedad Anónima, Brindis de Amor de Liberia Sociedad Anónima, Pijije Land & Cattle Sociedad Anónima y Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, y el límite propuesto en el proyecto de ley, hemos detectado dos sectores identificados como Caso 1 y Caso 2, los que se muestra en la Figura Nº 1, donde: a) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versos límite de nueva área propuesta para la reserva; o, b) el trazo propuesto obedece a algún criterio técnico, legal u otro de oportunidad que escapa al conocimiento de este Instituto. Si lo real es lo anotado en el punto 4. a) requerimos se nos indique esa situación, a efecto de proponer nuevas coordenadas que subsanen el error.” Manifiesta que al leer las observaciones anteriores del IGN, considera que no hay duda de la violación al principio de seguridad jurídica. Pero, para que no haya duda alguna, cita lo que el IGN señala en el punto 5 de ese oficio: “Parte del límite de loa nueva área propuesta para la Reserva Biológica Lomas de Barbudal en el sector oeste de la misma, toma como referencia el límite del Canal del Oeste, con base en ploteo realizado por este Instituto de dicho canal y el límite propuesto, hemos detectado que el límite propuesto no sigue o corresponde a la propia margen del canal, sino que está alejado del mismo, conformándose una tipología de zona de protección. Si la intención del legislador es que el área de la nueva reserva corresponda propiamente a la margen del canal del oeste, habría que corregir en el texto las coordenadas que lo definen, si lo real es lo segundo citado (zona de protección anexa al canal), las coordenadas que están en el texto son las correctas. Se recomienda se revise, elimine y/o ajuste las coordenadas que corresponden a los vértices que solo para efectos prácticos hemos enumerado del 45 al 96. Dicho sector debería coincidir con el nuevo límite propuesta de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento”. Indica que, adicionalmente, sobre este punto 5 el IGN señala lo siguiente en la sección de las observaciones: “Corregir las coordenadas del sector norte del área del embalse ya que no concuerdan con la descripción literal.” Alega que la inseguridad jurídica señalada impide saber a ciencia cierta cuántas hectáreas deben expropiarse y cuáles son los límites verdaderos de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, lo que hace que la Ley N° 9610 sea inconstitucional por esa razón. Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del en el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente N° 18-010534-1027-CA, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (según copia digital y certificación aportadas). Se trata de un proceso especial incidental, donde el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) pretende la autorización para realizar los estudios previos sobre el inmueble 5-34930-000. Asimismo, se constata que, por escrito recibido el 1° de septiembre de 2020, mediante Gestión en Línea, la parte gestionante invocó la inconstitucionalidad de la Ley N° 9610 dentro del asunto base en cuestión. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 12 de febrero del 2021.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021527595 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-002455-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad N° 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional el inciso 12) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926 de 01 de diciembre del 2020, así como el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 120-20 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo LXXXIX, por infracción de los principios de separación de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El inciso 12) del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926, se impugna en cuanto estableció que los órganos que conforman el presupuesto nacional -incluido el Poder Judicial- no podrán crear plazas ni utilizar las vacantes, durante la vigencia de esa ley -con las excepciones previstas en esa misma norma-, así como que el contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio del 2021, mediante modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa. Por su parte, en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 120-20 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo LXXXIX, se impugna en tanto se dispuso, suspender temporalmente la utilización de las plazas vacantes por motivo de jubilación, renuncias, revocatorias, despido por causa y cese por defunción, a partir del primer día del año 2021. Alega el accionante que, en consecuencia, al momento de interponer esta acción, el Poder Judicial tiene en condición de retención y en proceso de eliminación del código de presupuesto alrededor de veintiséis plazas, las cuales diecisiete son de jueces y juezas, lo que provocaría el cierre técnico de tribunales de justicia a nivel nacional. Acusa que la norma impugnada, así como el citado acuerdo adoptado por el Poder Judicial, afecta el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues no solo limita la posibilidad de realizar nuevos nombramientos, sino que supone suprimir plazas de jueces y juezas, investigadores y peritos judiciales, defensores y personal auxiliar. Considera que se infringe el principio de separación de poderes (artículos 1, 9 y 152 de la Constitución Política), por cuanto, el Poder Legislativo, al emitir la referida norma de ejecución presupuestaria le impide al Poder Judicial el ejercer las funciones que la Constitución le ha impuesto. Argumenta que la norma impugnada determina la prohibición absoluta para poder disponer de plazas vacantes, lo que provoca que el Poder Judicial deje de tener el personal que técnicamente se ha demostrado a lo largo de los años que es necesario para la buena presentación del servicio de administración de justicia. Acusa que lo más grave es que la eliminación de plazas no es solo para este ejercicio económico, dado que, al ser suprimido el código de presupuesto, la plaza como tal desaparece del todo. Añade que la ley cuestionada no contempla al Poder Judicial en la lista de excepciones para uso de plazas vacantes, incluso en el caso de las plazas de la policía judicial, al no estar dentro de las reguladas por la Ley General de Policía. Estima, además, que se infringe el principio de legalidad constitucional en la formación de la ley (artículos 11, 124 y 167 de la Constitución Política), dado que, al emitirse una norma de ejecución del presupuesto nacional que afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, se debió dar audiencia a la Corte Suprema de Justicia, pero esto no ocurrió. Adicionalmente, las enmiendas dadas a las normas de ejecución de presupuesto no fueron objeto de publicidad a través del Diario Oficial, lo que provoca, nuevamente, una inadecuada formación de la norma. Acusa violación al principio de supremacía constitucional (artículo 1, 7, 10 y 11 de la Constitución Política) e infracción a diversos instrumentos internacionales (artículos 1, 2, 8.1, 8.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 y 9 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como la resolución 1989/60: Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, dictados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Sétimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 06 de setiembre de 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 y las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitidas por resolución 1989/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989). Sostiene que la normativa impugnada infringe, en general, el derecho de los habitantes de la República al acceso a la justicia y a ser escuchados con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de juez natural e independencia del juez. Constituye, además, una violación directa a las obligaciones asumidas internacionalmente de suministrar recursos adecuados para garantizar el ejercicio de la judicatura de modo libre y sin presiones externas. Asevera que, especialmente, se infringe el artículo 23 del Pacto de San José, que garantiza el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Alega, el accionante, que tal artículo es vital para su representada, pues se está en presencia de una limitación para sus agremiados, así como de cualquier persona que lo desee, de acceder a puestos dentro del Poder Judicial, desde técnicos judiciales hasta en la carrera judicial. Se impone por medio de una norma que no le fue consultada al Poder Judicial, una limitación expresa de contratar personas para llenar las plazas preexistentes que por renuncia, jubilación, muerte o despido queden vacantes. Las normas tachadas de inconstitucionales imposibilitan materialmente que se ejercite el derecho humano al acceso al trabajo y sobre todo a puestos dentro de la función pública. Se ha promulgado una ley que impone una limitación a la institución para suplir plazas ya existentes e impide que el personal que puede ser idóneo se introduzca a la institución para el servicio público. Considera que esto infringe el derecho de acceso a los cargos del Estado que se plasma en el referido instrumento internacional. También acusa una infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Estima que la decisión adoptada por el legislador, en procura de dar una solución al proceso de déficit fiscal que tiene el Estado, no constituye un medio adecuado ni el idóneo, pues deja en franca desprotección deberes y funciones esenciales del Estado, como lo es la administración de justicia. Considera irracional admitir, como regla general, que toda plaza vacante se elimine para ser usado su contenido de presupuesto para el pago de la deuda interna, ya que para ello se carece de los estudios técnicos que permitan concluir de manera inequívoca, con apego a las reglas de la ciencia y técnica, que el realizar este acto resolverá en gran manera el proceso de endeudamiento del Estado. Considera desproporcionado desde la óptica constitucional el eliminar plazas de carrera judicial y de órganos auxiliares del Poder Judicial. Finalmente, se acusa violación al principio de anualidad presupuestaria, en tanto que el legislador hace una norma que tiene vigencia por el año 2021, pero sus efectos serán para futuro. No solo se dispone el congelamiento de la plaza, sino que esta se elimina y de este modo impide que en un nuevo ejercicio económico se pueda utilizar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se constata la defensa de un interés corporativo de parte del sindicato accionante en resguardo de los derechos e intereses de sus miembros de acceder, en condiciones de igualdad, a puestos de trabajo en la función pública, en particular, para acceder a puestos o cargos en el Poder Judicial. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. En cuanto a la solicitud expresa del accionante, en el sentido que en el sub lite se dicte como medida cautelar la suspensión general de la norma y del acuerdo impugnados, a efectos de que no se disponga la supresión o eliminación de plaza alguna, debe indicarse que tal petitoria carece de interés actual, en razón de la modificación realizada al inciso 12) del artículo 7 de la Ley N° 9926, mediante la Ley N° 9950, Segunda modificación legislativa de la Ley N° 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021”, publicada en el Alcance N° 34, de La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2020. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en que se dispone lo siguiente: “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del recurso. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 17 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528750 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Alberto González Arias, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-0234-0235, fallecido el 21 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000538-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000538-0643-LA. Por Henry Alberto González Arias, a favor de Fabiola Camacho Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de agosto del año 2020.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Conejo Hernández, quien fue mayor, divorciado, cédula e identidad número 1-1282-0448, con último domicilio en Cartago, y falleció el 29 de Junio del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20- 000883-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000883-0641-LA. Promovidas por la empresa Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-038818, representada por Carlos Alberto González Jiménez, cédula de identidad número 1-0699-0387.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de Jesús García Mora, 0106990524, fallecido el 03 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001724-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001724-0505-LA. Por Randall García Jiménez a favor de Juan Carlos de Jesús García Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduard Aníbal Méndez Acosta, 0106310709, fallecido el 22 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-001889-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001889-0505-LA. Por Dora Villegas Álvarez a favor de Eduard Aníbal Méndez Acosta.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528851 ).

cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Solano Chaves, 0203400735, fallecido el 8 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 20-001894-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001894-0505-LA, por María Del Carmen González Arce, a favor de Juan Rafael Solano Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528852 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ramón Ulate Barquero 0400770978, fallecido el 12 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 20-001952-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001952-0505-LA. Por Marianella Ulate Fernández a favor de Carlos Luis Ramón Ulate Barquero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Lostalo Franceschi, 0600850904, fallecido el 08 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000122-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000122-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur a favor de Álvaro Lostalo Franceschi.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de febrero del año 2021.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Yolanda Thomas Torres, 0302460624, fallecida el 04 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-000269-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000269-0505-LA, por a favor de Carmen Yolanda Thomas Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de febrero del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528856 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Gerardo López Durán, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0179- 0444, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 12 de setiembre del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-000278-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000278-0641-LA. Promovidas por María del Milagro Fonseca Troyo, cédula de identidad número 3-0229-0112.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528857 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jaimes Eduardo Jarquín Roda, con cédula de identidad N° 1-0689-0762 y quien falleció el 15 de mayo del 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000113-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jaimes Eduardo Jarquín Roda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528918 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gilberto Arias Arce, 0113520887, fallecido el 11 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001541-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528920 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Araya Abarca, 0103110752, fallecido el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000006-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000006-1418-LA. Por Blanca Leda Rivas Rodríguez a favor de José Antonio Araya Abarca.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 09 de febrero del 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528922 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Flora Josefa de Jesús Castro Beltrán, con cédula de identidad número 0101720174 y quien falleció el 24 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000013-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flora Josefa de Jesús Castro Beltrán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del año 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Hidalgo Oconitrillo, mayor de edad, casado, pensionado, fallecido el 09 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000019-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000019-1557-LA. Interpuesto por Cristina Álvarez Salguera, en condición de viuda y única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 18 de febrero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528924 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mayra Lizano Durán, con cédula de identidad N° 1-0297-0109 y quien falleció el 29-05-2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000049-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mayra Lizano Durán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528926 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos José Molina Camacho, con cédula de identidad número 6-101-1016 y quien falleció el 01 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000084-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Jose Molina Camacho.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528927 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Esteban Arguedas Días con cédula de identidad N° 1-1434-0887 y quien falleció el 01-05-2014 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000098-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodolfo Esteban Arguedas Días.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2021528928 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mauro Castillo Arévalo, cédula N° 1-0245-0647 y quien falleció el 04 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000105-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mauro Castillo Arévalo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528929 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gerardina Calvo Chaves, con cédula N° 2-0343-0597 y quien falleció el 12 de enero del 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000157-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardina Calvo Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528930 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Claudio René Carranza Calvo, con cédula de identidad número 3-0159-0213 y quien falleció el 23 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000181-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Claudio Rene Carranza Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17/02/2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528931 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil ciento cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141388-F-000, la cual es Finca filial 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción de 2 plantas. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Angela Bonilla Solano; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, área común libre destinada a zona verde; y al oeste, área común libre destinada a acceso vehicular y zona verde ambos en parte. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil doscientos ochenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Con una base de ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 404-18229-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126218-F-000, la cual es Finca filia número diez de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillo; al sur, Víctor Cordero Arguedas; al este, Finca filial nueve; y al oeste, área común libre destinada a zona verde. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Apartamento Maro M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo Vargas Mora. Expediente N° 19-017355-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021528441 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daisy Gomez Gomez; al sur, Clementino Solís; al este, Francisca Calderón; y al oeste, calle pública con 8m 36cm. Mide: quinientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz, William Rolando Navarro Monestel contra Ana Teresa Marín Aguilar, Ligia María Marín Aguilar. Expediente N° 20-003990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021528608 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182743, derecho 002 y 003, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y dos con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9.98 metros; al sur, Lote 131; al este, calle pública con un frente a ella de 17.73 metros; y al oeste, Lote 133. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce contra David Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz. Expediente N° 20-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de octubre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021528621 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Bernando Vargas Benavides; al sur, calle pública con frente a ella de 66,68 cms lineales; al este, Consorcio Comercial Ronyes S.A.; y al oeste, José Joaquín Agüero Agüero. Mide: mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra Consorcio Comercial Ronyes Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002649-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021528645 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01-0916-001, citas:310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916- 001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01- 0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic. y reservref.: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho, derecho 000, la cual es terreno lote doce, terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A., con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A.; al este: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A.; y al oeste: Desarrolladora Amigos de Misessota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente N° 16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de diciembre del 2020.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021528647 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 179133, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Barrantes, cantón 08-Flores, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 12,95 metros de frente; al sur Inversiones Jeannina de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima; al este Mariela Núñez Vargas y acera en medio calle publica y al oeste Alexander Barrantes Hidalgo. Mide: trescientos ochenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Rodbin Gerardo Barrantes Hidalgo. Expediente Nº:19-017140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de febrero del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528650 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Reiner Corrales Vargas; al sur, Servicios Eylu Limitada; al este, Servicios Eylu Limitada, y al oeste, calle pública con 9,45 metros. Mide: doscientos cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Flores de Heredia contra Martha Barrios Delgadillo. Expediente N° 19-017154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528652 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 262952, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MPATFS85HCT102101, año fabricación: 2012, Vin: MPATFS85HCT102101, N° Motor: JL6659. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Elías Suárez Naranjo contra Sandra María Quesada Bolaños. Expediente N° 20-003570-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528658 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 402164. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color cobre. VIN JDAJ102G000503596. Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K30550074. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra José Eduardo Flores Arce. Expediente N° 17-003964-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021528660 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL140378. Marca: Nissan. Estilo: 720. Categoría: carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería: camioneta pick-up. Caja abierta o campu. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1986. Cilindrada: 2700 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Minor Rodolfo Salas Calvo. Expediente Nº 17-002139-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528662 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BFJ403, marca: Hyundai, estilo: accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BPYU101394, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BPYU101394, año fabricación: 2000, color: gris, N. motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: Accent, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintidós mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marcos Andrey León García, expediente N° 17-007392-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528663 ).

En este Despacho, A) Con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-600402-0491-TC; sáquese a remate el vehículo SJB 014711, Marca: Golden Dragón, Estilo: XML6125J33C, año: 2014, Categoría: Autobús, Nº Motor: 87519365, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013033, Marca: Daewoo, Estilo: DM1724L URB, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor DE08TIS101030BG, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). C) Con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013600, Marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor: 377989U0858998, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). D) Con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-006944-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 013601, Marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, año: 2012, Categoría: autobús, Nº Motor: 377989U0858944, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). E) Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-002722-0494-TR, número de boleta 2018239900105 y denuncia penal citas 800-00553882-001; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 290819, Marca: Toyota, Estilo: Hilux año: 2017, Categoría: carga liviana, Nº Motor: 2KDU864185, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Importaciones Delgado para Costa Rica S.A. contra Gilbert Patricio Fernández Solís, Lared Limitada. Expediente Nº:17-022458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021528673 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre trasladada citas: 314-04457-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beneficiadora Santa Elena S.A. con quebrada en medio; al sur, calle pública con 56.56 metros, Virgilio Castro Núñez y Vera Padilla Venegas; al este, Beneficiadora Santa Elena S.A. y quebrada en medio; y al oeste, Marco Alberto Padilla Cascante. Mide: tres mil cuatrocientos veintidos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Enrique de Jesús Castro Padilla. Expediente N° 18-010051-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2021528683 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos veintiún mil setenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 614079-000, derecho, la cual es terreno de breñón y montaña. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Zúñiga Méndez; al sur, Cerro Avalon S. A.; al este, Magda Molina Loaiza y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1437641-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Mateo Vesalius Molina Loaiza. Expediente Nº 20-003042-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de enero del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021528710 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil trece colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-239576-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 538034-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-NARANJO de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Asdrúbal Acuña Villalobos; al sur: José Gerardo Jiménez Ballestero; al este: José Gerardo Jimenez Ballestero; y al oeste, calle pública con 11.86 metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1867330-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos quince mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Jurídico Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A. contra Glenda María Jiménez Castro, Jesús Esteban Calderón García. Expediente N° 19-001793-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de enero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528757 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y ocho mil siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-289978, Marca: Nissan Frontier XE, Año: 2016, Color: Gris, Vin: 3N6CD33B7GK842429, Cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cuarenta y un mil cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil un colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crescencio Abel Arquin Torres. Expediente N° 19-001067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021528767 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0573-00095014-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Alberto Luna Herrera lotes 1 y 2; al sur, Carlos Eduardo Luna Herrera y lotes 1 y 2; al este, Carlos Lee Chang; y al oeste, calle pública con un frente de 258 metros 736 centímetros y lotes 1 y 2. Mide: trescientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones ochocientos diecisiete mil ochocientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zeneida Irene Brenes Hay contra César Vinicio Luna Herrera. Expediente N° 19-009543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021528772 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-05876-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 472639-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,46 centímetros lineales; sur, resto reservado; este, Yeini Zúñiga Solís y oeste, Jorge Zúñiga Ledezma. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1414354-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Edimar Braga Cabrera, Esther Angélica Rodríguez Ramos, expediente N° 20-005398-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del año 2021.—Geovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528778 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2012-146783-01-0001-001 (cancelada), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 337733-000, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18, 17 servidumbre de paso y asociación de vecinos Barrio La Cruz; sur, Hacienda Compo Real Limitada; este, Hacienda Compo Real Limitada; oeste: lote 19 mide: quinientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0444687-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Yalile Patricia González Chacón. Expediente N° 20-001553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528782 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y cinco mil trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2587-291-001, citas: 0344-00001806-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis, derecho000, la cual es terrenopara construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Soto Esquivel; al sur, calle pública; al este, Marvin Gerardo Hernández Pérez; y al oeste, Edgar Soto Esquivel. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Pérez Fernández. Expediente N° 20-000921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de febrero del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—Exonerado.—( IN2021528787 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 402-15869-01-0835-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 59581-000, la cual es terreno para construir lote 38.- Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39, sur, IMAS, este, calle pública, oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Benigno Luna Fonseca contra Cinthya Maryeri Reyes Bermúdez. Expediente Nº 17-002459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021528789 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 79355, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa construida bloque C lote 23. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veinticuatro; al sur, lote veintidós; al este, calle pública, y al oeste, lotes nueve y diez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen María Cerdas Brenes, Ricardo Cárdenas Villalta. Expediente Nº 20-004530-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del 2021.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528798 ).

En este despacho, con una base de once mil doscientos ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GCR730. Marca: KIA, estilo: Río, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, número de chasis: KNADN412AJ6109340 y cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Eliel Alexis Calderón Ramos. Expediente Nº:19-022136-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021528801 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-05701-01-0988-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y dos mil trescientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura N° 269-255, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: IDA; al sur: IDA; al este: IDA; y al oeste: calle pública. Mide: treinta y un mil cuatrocientos cuarenta siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jessica María Delgado Monge. Expediente 20-004818-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021528805 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 040672-000, la cual es terreno para construir Lote 5-A con 1 casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 4 A; al este, Embotelladora Atlántica S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Denice Yorleny Brown Beckford. Expediente N° 18-008453-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021528869 ).

En este Despacho, Con una base de ochenta y cuatro mil seiscientos seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-246745-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-246745-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 127020-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida tres con ocho metros; al sur el estado; al este finca filial dieciséis y al oeste finca filial dieciocho. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra María Cristhel Carballo Ramírez. Expediente Nº 20-008846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021528877 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2009-283159-01-0001-001, servidumbre, citas: 2018-418401-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola; al sur, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola; al este, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola y María Ignacia Alemán García, y al oeste, Inversiones Proseguí Sociedad Anónima y Servidumbre Agrícola y Fiduciaria de Inversiones y Ahorros Cocique S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve mil novecientos trece dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica S.A contra Inversiones Proseguí Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-005395-1207-CJ. Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528888 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2017-579930-01-0009- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-579930-01-0001-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2014-51357-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 222389, derecho 000, la cual es terreno lote dos-E, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maricia Gutiérrez Cerdas; al sur, Marco Antonio Zúñiga Villalobos, Acuario XXVI S. A., María Nuria Ramírez Suarez, José Miguel Chavarría Cordero y José Luis Gamboa Soto, todos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de 12,69 metros lineales, y al oeste, Maricia Gutiérrez Cerdas. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano: G-1968433-2017. Identificador Predial: 503040222389. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennfrey Briceño Moraga. Expediente Nº 19-008298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 16 de noviembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021528889 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos treinta mil ciento cuarenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-12296-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 190155-000, derecho, la cual es terreno de patio con una construcción 3. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tulio Villegas; al este, Hernán Rodríguez; y al oeste, calle pública; al noreste, Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A.; al noroeste, calle pública con un frenta a ella de 26.72 mt lineales; al sureste, Victor Vidnas Rojas; al suroeste, calle pública con un frente a ella de 19.85 mt lineales. Mide: quinientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0890834-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cuarenta y siete mil seiscientos cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Olga María López Lasos. Expediente N° 19-009934-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021528892 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y ocho mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 437899-000, la cual es terreno con una casa de habitación, Lote 2 sección A. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote tres; al sur: calle publica con 11 punto 24 metros de frente; al este: Lote uno; y al oeste: servidumbre de paso con 20 punto 15 metros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1133060-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Adán Corea Caravaca. Expediente N° 20-000223-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021528900 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres, derecho 003, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Roque, Cantón Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con 14m 76cm; al sur Carlos Salazar; al este Lidia Murillo Baudrit y al oeste María Vargas León. Mide: mil treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados (la demandada es dueña de un medio en la nuda propiedad). Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles de Jesús Arce Loaiza contra Jamileth de Los Ángeles Vega Vargas. Expediente Nº:18-004527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021528903 ).

En este Despacho, con una base de trece millones noventa y tres mil quinientos quince colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Rodríguez Cruz; al sur, Fernando Morales Álvarez; al este, Fernando Morales Álvarez y al oeste, calle pública con 10 mts. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones ochocientos veinte mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Kenier Gerardo Montes Madrigal, expediente N° 19-002694-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021528908 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 29.060-000, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Hilario Baltodano y José Alvarado, sur, calle a Santa Rita, este, calle a Santa Rita, oeste, Vicente Vega Villagra. Mide: ocho mil setecientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados plano: G-0622998-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Organización de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima contra María Elizabeth Suarez Ramírez. Expediente Nº 18-000398-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2021528909 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José número 199527 derecho: 000. Naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Empresas F S H S.A.; al sur, calle pública; al este, Lilis Alpízar Otoya; y al oeste, Empresas F S H S.A. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005225-1971. Para tal efecto, se señalan las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Bridge S T L S.A. contra Margapemo S.A., Margarita Obando Pérez. Expediente N° 20-014053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021528912 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB 143, Marca: Soueast, Estilo: DX 3 Categoría: automóvil, Serie: LDNBCTGZ1J0102479, tracción: 4x2, número chasis: LDNBCTGZ1J0102479, año: fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil quinientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Esteban Adrián Guzmán Calderón. Expediente N° 20-003796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021528915 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto. Situada en el Distrito 5-Guácima, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 41.86 metros, en medio Carlos Alberto Chavarría Arguedas y Ana Cecilia Arroyo Chavarría; al sur Temporalidades de la Iglesia; al este Marta Flora Chavarría y al oeste en parte Ana Cecilia Arroyo Chavarría, calle publica y Carlos Alberto Chavarría Arguedas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Alberto Umaña Chavarría. Expediente Nº:20-003763-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021526590 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y tres mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 349-10978-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 385-11885-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517345-000, derecho, la cual es terreno Terreno Para Construir. Situada en el Distrito 5-San Jerónimo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Edwin Aguilera Quirós; al sur María De Los Ángeles Aguilera Quirós; al este, calle publica con un frente de nueve metros veintinueve centímetros y al oeste María De Los Ángeles Aguilera Quirós. Mide: doscientos siete metros cuadrados y plano: A-1685895-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Fernanda Salazar Aguilera. Expediente Nº 21-000290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528617 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 270 y asientos 01776; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Bryan & Chaves S.A.; al sur, Inversiones Bryan & Chaves S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1563753-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Delgado Sánchez. Expediente N° 19-009808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528630 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123915, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, Fiduciara Elca S. A.; al este, Fiduciara Elca S. A.; y al oeste, Fiduciara Elca S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil novecientos setenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Jorge De Jesús Badilla Marin, Seidy Ginnette Flores Gómez, Xinia María Del Carmen Marín Morera. Expediente N° 18-002693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021529042 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca finca N° 5-110522-000: naturaleza: lote 15 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, servidumbre de paso; y al oeste, otros lotes. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos sáquese a remate la finca del partido de finca N° 5-110513-000: naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes, al sur, otros lotes; al este, Victor Arrieta Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos finca N° 5-110514-000: naturaleza: lote 07 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, Víctor; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Kaazon Internacional S. A., Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Expediente N° 16-008241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021529043 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 03 San Isidro, Cantón 04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Luis Romero y Juan Ramírez; al sur Juan Ramírez y Los Olivos; al este, calle pública y al oeste Juan Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta mil setecientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento trece mil quinientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Lobo Calero. Expediente Nº:11-100300-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021529096 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 378-04424-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 378-04425-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 419-03901-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Berta Briceño Herrera; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 93 centímetros; al este, Berta Briceño Herrera; y al oeste, Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Segura Briceño. Expediente N° 21-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de febrero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021529097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-02634-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero cinco, Santa Cruz, cantón Veinte, León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Navarro Jiménez; al sur, servidumbre con 29.02 metros; al este, William Navarro Jiménez; y al oeste, William Navarro Jiménez. Mide: mil siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo de Jesús Navarro Jiménez. Expediente N° 18-007101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021529116 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotaciones bajo las citas: 573-09723-01-0002-001, 574-49747-01-0001-001, 578-05641-01-0001-001, 800-07243-01-0001-001, 800-84932-001-0001-001, 2009-67544-01-0007-001; a las diez horas del diez de marzo del 2021 y con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula N° 7-033675-000, la cual es terreno para construir 28. Situada: en el distrito de Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda con los siguientes linderos: al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez; al este, Asociación Bandeco; y al oeste, lote 29. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, con la base de diez millones tres mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2021, con la base de tres millones trescientos treinta cuatro mil quinientos colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Sumario, de Banco de Costa Rica, contra Derby Dolores Davis Morgan y otros. Expediente N° 97-100315-0461-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito de la Zona Atlántica, 18 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021529182 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 462-07152-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-500510-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, servidumbre de paso; y al oeste, José Sanabria Montoya. Mide: doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones setecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra José Manuel Valverde Carvajal. Expediente N° 20-007305-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021529190 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 358687-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenza Abarca Barrantes, sur, Henry Barrantes Campos, este, Henry Barrantes Campos, oeste, calle pública con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones veintidós mil novecientos dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Dixiana Patricia Agüero Quesada, Jonathan Gerardo Hernández Sequeira. Expediente Nº 20-003143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021529194 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 317583, marca: Toyota, estilo: Hilux Limited, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número chasis: 8AJHA8CD3J2616342, año fabricación: 2018, vin: 8AJHA8CD3J2616342, N° motor: 1GD4399559. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A., contra María Isabeth Jimenez Villalobos. Expediente N° 20-003021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de febrero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021529195 ).

En este despacho, con una base de trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno con 4 departamentos. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7- Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle pública con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Duran y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente N° 19-004179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021529197 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-413137-000; la cual es terreno: lote uno, terreno de potrero con cinco cabañas. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marco Antonio Sandoval Portuguez; sur: calle pública; este: Jorge Luis Vásquez Miranda, Víctor Julio González, Manuel Ardón Morera; y oeste: Río Poacito. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-413138-000; la cual es terreno: lote dos, terreno de potrero con un restaurante. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Ardón Morera; sur: calle pública; este: calle pública; y oeste: Manuel Ardon Morera. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento catorce mil doscientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-309746-000; la cual es terreno: terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Víctor Julio González Espinoza; sur: Adrián Murillo Barrantes; este: frente a calle publica con 28 metros 22 centímetros; y oeste: Adrián Murillo Barrantes. Mide: mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Manuel Antonio Ardón Morera. Expediente N° 19-003767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021529199 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial veinticuatro, terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San Ramon, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 74,75,76 Y 77; al sur finca filial veinticinco; al este, finca filial cinco y al oeste zona de protección. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 1.92 valor medida: 0.0192 plano: A-0835320-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cien mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero. Expediente Nº:19-007985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021529200 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JTD 543, marca Kia, categoría automóvil, serie: KNADN412AH6026032, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADN412AH6026032, vin KNADN412AH6026032, estilo: Rio, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número de ejes 2, numero de motor G4FAGS047260, marca Kia, modelo IHS4D1617, cilindros 4, cilindrada: 1396 c.c, combustible gasolina, potencia 66 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Rolando Solano Monterrey, Yamileth Tatiana Orozco Jimenez, expediente N° 20-001861-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021529201 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-14845-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-345553-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2011-345553-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-348546-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562626-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos; de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Álvaro Solís Arce; al sur, Álvaro Solís Arce; al este, Álvaro Solís Arce; y al oeste, servidumbre de paso de siete metros con un frente de diez metros lineales. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-2010307-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Castro, Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Melissa Andrea Obando Solís. Expediente N° 19-010005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021529202 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLM099, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil, serie: MAJTKNFEXGTT12039, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eric Arturo Miranda Rojas. Expediente Nº 19-015466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021529204 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 158286-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur, calle con 10 metros; al este lote 72, y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira Vanegas Cubero. Expediente Nº 17-007548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de enero del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021529206 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. tomo 800, asiento 00462823 y secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas número BNY517, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, vin KMHCT41EBBU114711, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4FDHUR75155. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Joseph Esteban Agüero Sibaja, expediente N° 18-008883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021529208 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ciento seis mil seis colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 361-16157-01-0054-001; servidumbre dominante citas: 361-16157-01-0055-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa-cero cero cero (199390-000), la cual es terreno para construir, lote 5-D. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote seis D; al sur: lote cuatro D; al este: parte lote ocho D y parte lote nueve D; y al oeste: calle del río pública con frente de once metros con 65 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones doscientos setenta y seis mil quinientos un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-011791-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021529220 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PJL573, Marca: Renault, Estilo: Stepway Intens, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 9FB5SRC9GKM389879, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° Motor: K4M2842Q182304, Marca: Renault, potencia: 99 Kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Diana Marcela Álvarez Guerrero. Expediente N° 20-017686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021529221 ).

En este Despacho con una base de quince millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 259-02469-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos Guaitil, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: norte, Rodrigo Chinchilla Mora; sur, calle pública; este, Gerardo Honorio Castro Quirós y oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Fallas Castro Expediente Nº 20-000316-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021529223 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN897, marca Toyota, estilo Yari, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin JTDBT903991331276, año 2009, color blanco, N° motor no existe, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de novecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lidia María Núñez Jinesta contra Atahualpa Emmanuel Bautista Rodríguez. Expediente N° 20-018150-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021529237 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setenta y cinco mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 278613, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, año 2014, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color plateado, tracción 4x4, chasis MR0DR22G8E0019708. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos seis mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Luis Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora Micsa Sociedad Anónima EXP:19-000090-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021529271 ).

Convocatorias

Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A., convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno (8:30 22/03/2021), a efecto de llevar a cabo la asamblea extraordinaria, ordinaria de accionistas que se realizará de forma virtual con el propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los siguientes temas: “Asuntos de Asamblea General Ordinaria 1. En virtud de haber fallecido el Presidente de la Junta Directiva, al estar en acefalía el cargo, nombrar el director presidente por todo el plazo social. 2. Revocar y nombrar los cargos de los administradores y fiscal por todo el plazo social 3. Revocar el cargo de agente residente y nombrar nuevo. 4. Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los estados financieros de los últimos dos periodos terminados. 5. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme al pacto social de dichos periodos. Asuntos de Asamblea General Extraordinaria.: 1. Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo acerca de la convocatoria de asambleas, para que en lo sucesivo se lea: “Sexta. La convocatoria de asamblea será realizada por el Presidente de la Junta Directiva, mediante carta enviada al domicilio que registrarán los socios en la sede social con una anticipación de ocho días hábiles antes de la celebración. 2. Reformar la cláusula novena de la representación de la sociedad para que en lo sucesivo solamente la tenga el Presidente de la Junta Directiva de manera individual. 3. Reformar la cláusula tercera del pacto social del domicilio social, para que en adelante sea Hacienda El Cenízaro, Puerto Soley, La Cruz, Guanacaste, del costado norte del Parque tres kilómetros al oeste, camino a puerta Soley, Edificio con muro de piedra, oficina de la Hacienda, propuesto(s) en este proceso judicial. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones sociales, las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que procede conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones sociales, las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2021529071 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000133-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Ramírez Murillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro, San Ramón, Alajuela, 275 metros suroeste del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0202880826, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito número siete San Isidro, cantón número dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eduardo Ramírez Murillo; al sur: Enrique, Carlos, y Benedicto, todos de apellidos Murillo Ramírez; al este: Daniel Ramírez Jiménez y María de los Ángeles Rodríguez Ramírez; y al oeste: Eduardo Ramírez Murillo. Mide: cinco mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2080797-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por mediante convenio verbal, a la señora María Rosa Cruz González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en consisten en desarrollo de agricultura de café, y mantenimiento y conservación de las cercas que deslindan el inmueble, el cual se encuentra totalmente deslindado y cercado en la totalidad de sus linderos, con cerca de caña india. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sergio Ramírez Murillo. Expediente N° 20-000133-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 8 de febrero del 2021.—MSC. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528847 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000187-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jouset de Jesús Gómez Araya quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lesville, Roxana, Pococí, portador de la cédula número 0701350160, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con dos casas de habitación. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí. Colinda: al noreste, con Socorro Montoya Barrantes; al sureste, con Socorro Montoya Barrantes e Instituto Costarricense de Electricidad; al suroeste, con Instituto Costarricense de Electricidad y al noroeste, con calle pública. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de carta venta de su padre Gerardo Gómez López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de construcciones y cercado de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jouset de Jesús Gómez Araya. Expediente Nº 20-000187-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021528910 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrés Augusto Lindo Pacheco, quien es vida fuera mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Condominio Calle Country, apartamento A dos, portador de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número uno-mil trescientos sesenta y dos-quinientos cuarenta y uno; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, bufete Facio Abogados, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Licenciado Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021528640 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Camacho Prendas, quien en vida fue; mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintidós-cero cero sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 14-2020..—Santiago, San Rafael de Heredia, del Hotel Cibeles 25 metros norte y 200 este.tel: 88431926-22614844.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528864 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ad intestate de quien en vida fue Edgar Arias Aguilar, mayor, casado tres veces, ingeniero mecánico, vecino de San José, Pinares de Curridabat, de la Agencia de B.M.W, cien metros norte y cincuenta al este, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, fallecido el día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Notaría del Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528872 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Marta Thelma Calderón Cruz, cédula de identidad número 5-0107-0004, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda. Expediente N° 01-2021, notaria del licenciado Luis Alonso Badilla Marín, San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color gris.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021528882 ).

Ante esta notaría, licenciado Victorino Jiménez, actuando en conotario con la licenciada Chandy Mora Umaña, ambos con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, mediante expediente VC-001-2001, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera, Rufina del Carmen Medina Molina, cédula N° 6-074-131, y falleciera en Puntarenas, el 3 de junio de 2007. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de correo: vijiro54@gmail.com.—Puntarenas, 19 de febrero de 2021.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público, carné 8040.—1 vez.—( IN2021528902 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de Víctor Hugo del Socorro Varela Huertas, cédula de identidad número dos cero trescientos noventa y nueve cero doscientos setenta, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta los quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaria Licda. Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veintiuno cero cero cero uno de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García.—1 vez.—( IN2021528905 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Haydee López Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno-cero cuatrocientos veinticuatro- cero setecientos setenta y uno y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez el presente edicto, de forma gratuita por tramitarse con el Consultorio Jurídico del CONAPAM, artículo 2 de la Ley 4775. Teléfono 2770-1570. Expediente Nº:19- 000745-0182-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528917 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carolina Martínez Bonilla, a las diez horas del 12 de febrero del 2021 y comprobado el fallecimiento de Rolando Delano Thompson Fennell, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Barrio Roosevelt, diagonal al Edy Bermúdez, 50 al oeste, Teléfono 88692793.—18-02-2021.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—( IN2021528958 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amelia Ana Yure Madriz Fonseca, Maynor Alberto Madriz Fonseca y Reinaldo Madriz Fonseca, a las doce horas del 18 de febrero del 2021, y comprobado el fallecimiento de Sieni Fonseca Zúñiga, quien en vida fuere mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Cedric, casa trece-J, portadora de la cédula de identidad número 3-0126-0095, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Sergio Aguiar Montealegre, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, en oficinas de Invicta Legal. Teléfono: 4036- 5050.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliette Carmen del Socorro Segura Mejías, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero veinticuatro-cero trescientos veintitrés, vecina de Cartago, Santiago del Monte, Urbanización Villas Florencia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Licda. Patricia Lara Vargas. Notario Público.—Oficina en San José, San Pedro de Montes De Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021528977 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó la señora Mercedes Del Socorro Ruiz Brenes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero ciento cincuenta y dos, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Barrio Tico, de la fábrica de block, trescientos metros sur, y setenta y cinco metros sureste, la cual falleció el día veintiocho de marzo del año mil novecientos noventa y tres, citas de definición número uno-cero tres ocho siete-dos uno seis-cero cuatro tres dos, en Hospital Calderón Guardia, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina; el señor Alexander De Jesús Cartín Ruiz, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-cero setecientos catorce-cero setecientos veintinueve, vecino de San José, Guadalupe, El Carmen, Barrio Tico, de la fábrica de block, trescientos metros sur, y setenta y cinco metros sureste; solicita se abra proceso sucesorio notarial, como heredero legítimo de su madre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las quince horas del veinte de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021528980 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Javier Chacón Fernandez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y cuatro- setecientos sesenta y dos, vecino de Limón, Guácimo, Poblado de Fox Hall, del rio cien norte el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, la cual queda en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, los señores Gerardina Vega Solano, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero cero setenta y seis- María Lía Chacón Vegas del hogar, soltera, cedula uno-setecientos veintiuno-seiscientos catorce; Javier Chacón Vega, agricultor, divorciado una vez; cédula uno-setecientos cincuenta y dos-novecientos ochenta y nueve; Mario Chacón Vega, casado una vez, oficial de policía, cedula siete-ciento uno-doscientos ochenta y nueve; Ariana Chacón Vega, del hogar, divorciada una vez, cedida siete- cientos catorce-trescientos cuarenta y tres; Alonso Chacón Vega , soltero, divorciado, cedula siete-ciento cincuenta y cinco- novecientos cincuenta; Fabian Chacón Vega, agricultor, soltero, cedula siete- ciento ochenta y nueve- seiscientos ochenta y uno, todos mayores de edad y vecinos de Limón, Guácimo, Poblado de Fox Hall, del rio cien norte solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—Guácimo-Limón ocho horas y diez minutos del veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021528981 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Leovigildo Córdoba Cordero, quien fue mayor, viudo, ebanista, vecino de Alajuela, Montserrat, costado sur del Polideportivo Montserrat, cédula de identidad número: 2-0002-1265, para que, dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Norman Ávila Vásquez, con oficina en Alajuela centro, 150 metros norte de la Escuela Holanda.—Lic. Norman Ávila Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528982 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Ramírez Rojas, quien en vida fuera, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 2-317-626, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-21. Notaría del Bufete R&A Abogados.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528984 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Vega Marin, mayor, Casado, Taxista, costarricense, con documento de identidad 0103150412 y vecino de san Pedro de Montes de Oca, San Jose. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000593-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de enero del año 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021528993 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Cordero Cordero, cédula N° 1-308-388, quien en vida fue agricultor, casado una vez, de último vecindario en San Vito de Cota Brus, Puntarenas quien falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez 9302. San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021528998).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Neythan Nathaniel Brown West, Alehia Brown West y Neymar Zaid Brown West, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000437-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528330 ).                    3 v. 2.

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Dorizel Méndez Soza, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Depósito Judicial, Expediente Nº 19-001763-1307-FA, establecido por Isabel Soza Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas diecinueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Britany Ross Arias Méndez, promovidas por Isabel Soza Díaz, se confiere traslado por tres días a Jorge Luis Arias Araya y Dorizel Méndez Soza, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Arias Araya y Dorizel Méndez Soza,, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Jorge Luis Arias Araya en Limón Guácimo, Duacari, Limbo, 175 metros este y 150 metros norte de la escuela el Limbo, (Dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Dorizel Méndez Sosa de nacionalidad nicaragüense y de domicilio desconocido se ordena notificar mediante edicto. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jorge Luis Arias Araya, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso de Depósito Judicial número de expediente 19-001763-1307-FA promovido por Isabel Soza, 21 de enero del 2021. este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528846 ).

Se hace saber: Expediente N° 21-000033-1420-FA. Depósito judicial. Actor: PANI. Demandados: Pedro Valverde Corrales y Karen Sibaja Villanueva.—Juzgado de Familia de Osa, a las 15:18 horas del 18 de febrero del 2021. Curso: De toda la prueba y del presente depósito judicial, se le confiere audiencia por 3 días a los padres: Pedro Valverde Corrales y Karen Sibaja Villanueva. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Wilson y, 2) Emerson, ambos Valverde Sibaja, a: María Sibaja Villanueva, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: Demandada y depositaria: OCJ Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 18 de febrero del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528854 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-002801-0338-FA, promovido por Jazmín Adriana Barquero Vega y Luis Manuel Romero Vega, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Ali Tamara Villalobos Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528921 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil William Gerardo Solano Herrera, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0700990723, María Luisa Herrera Vega y Carlos Luis Solano Alfaro, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el 09/04/1971, con 49 años de edad, y Elsy Elizondo Cruz, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad N° 0109090129, Clementina Cruz Valencia y Rafael Elizondo Arias, nativa de Hospital, Central, San José, el 16/02/1975, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cariari de Pococí, Barrio Cristo Rey, de la Subasta ganadera, 50 metros oeste y 50 norte, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001042-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de febrero del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2021528919 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Juana del Socorro Masís, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155830403510, mayor, soltera, ama de casa, hija de Juan José López García y Secundina Masís Hernández, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragua el 05/05/86, y Julio César Aragón Aragón, con pasaporte de su país C02694644, mayor, constructor, soltero, hijo de Edilberto Ramón Aragón y de Carmen Seferina Aragón Miranda, ambos nicaragüenses, nacido el día 14/02/75, ambos contrayentes vecinos de Kínder de Corazón de Jesús de Escazú, 25 metros al norte y 100 metros al oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, Bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—19 de febrero del 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528975 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil María Magdalena Blanco Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su nacionalidad C uno cero cero cuatro siete tres cinco, mayor, soltera, empleada doméstica, hija de Segunda Concepción Martínez Trujillo y José Anastasio Blanco Sánchez, ambos nicaragüenses, nacida en Nicaragua el 08/12/82, y Moisés Abraham Solano Hernández, cédula de residencia N° 155814014414, mayor, trabajador en mantenimiento, soltero, hijo de Justina Hernández Peralta y Alberto Roger Solano González, ambos nicaragüenses, nacido el día 28/07/80, ambos contrayentes vecinos de San Rafael de Alajuela, de la granja avícola Santa Martha 200 metros al este y 50 metros al sur, casa color café a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—19 de febrero del 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528978 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este despacho la señora Leydy Patricia Solano, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0801-0642, ocupación ama de casa, vecina de ciruelas, Alajuela, Urbanización La Lucha, casa N° 41, hija de María Auxiliadora Ugalde Chanto y de Gerardo Manuel Solano Solano, nacida en Alajuela Central, en fecha15 de febrero del 2000, con 20 años de edad, y el señor Héctor Guillermo Castro Portuguez, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0242-0313, ocupación operario de producción, vecino de Ciruelas, Alajuela, Urbanización La Lucha, casa N° 41, hijo de Jessenia Mayela Portuguez Chavarría y de Héctor Castro Sánchez, nacido en Heredia Central, en fecha 28 de marzo de 1999, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000068-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 08 de enero 2021.—Licda. Jenniffer Ocampo Cerna.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529005 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ).   3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000110-0485-PE, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Ronald Martínez Meza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del trece de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528696 ).                                                                                  3 v. 2.

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia con la normativa nacional. Comuníquese a Apartamentos Universitarios Cuzi sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 13-000020-0611-PE.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas y veinte y un minutos del once de noviembre del año dos mil veinte. Se comunica a la empresa Apartamentos Universitarios Cuzi, cédula jurídica N° 3-101-285732, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-258687 a través de sus representantes Claudio José Canales Gómez, cédula N° 5-0215-0270 en su calidad de presidente, y Zianny Ugarte Ulate, cédula N° 5-0234-0018 en su calidad de secretaria, sobre la existencia de la presente denuncia de invasión de área de protección, causa número 13-000020-0611-PE, seguida contra ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de San José, matrícula SJ-258687 ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, propiedad de la empresa Apartamentos Universitarios Cuzi poseen cuerpos de agua catalogados como quebradas, en los que se ha construido edificaciones dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección antes indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Johanna Ramírez Chacón, Fiscala Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525894 ).    2 v. 2 Alt.