BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 21-002455-0007-CO que promueve
la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez
horas cuarenta y uno minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad N°
1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional
el inciso 12) del artículo
7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926 de 01 de diciembre
del 2020, así como el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N°
120-20 celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo LXXXIX, por infracción
de los principios de separación
de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente
de la Asamblea Legislativa
y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El inciso 12) del artículo 7 de la
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
de 2021, Ley N° 9926, se impugna en
cuanto estableció que los órganos que conforman el presupuesto nacional -incluido el Poder Judicial- no podrán crear plazas ni utilizar las vacantes, durante la vigencia de esa ley -con las excepciones previstas en esa misma
norma-, así como que el contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código
deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio
del 2021, mediante modificación
presupuestaria aprobada por
la Asamblea Legislativa.
Por su parte, en el acuerdo adoptado
por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N°
120-20 celebrada el 17 de diciembre
del 2020, artículo LXXXIX, se impugna
en tanto se dispuso,
suspender temporalmente la utilización
de las plazas vacantes por motivo
de jubilación, renuncias, revocatorias, despido por causa y
cese por defunción, a partir del primer día del año
2021. Alega el accionante
que, en consecuencia, al momento de interponer esta acción, el Poder Judicial tiene en condición de retención y en proceso de eliminación del código de presupuesto alrededor de veintiséis plazas,
las cuales diecisiete son
de jueces y juezas, lo que provocaría el cierre técnico de tribunales de justicia a nivel nacional. Acusa que la norma impugnada, así como el citado
acuerdo adoptado por el Poder Judicial, afecta el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues no solo limita la posibilidad de realizar nuevos nombramientos, sino que supone suprimir plazas de jueces y juezas, investigadores y peritos judiciales, defensores y personal auxiliar. Considera
que se infringe el principio de separación de poderes (artículos 1, 9 y 152 de
la Constitución Política),
por cuanto, el Poder Legislativo, al emitir la referida norma de ejecución presupuestaria le impide al Poder Judicial el ejercer las funciones que la Constitución le ha impuesto.
Argumenta que la norma impugnada
determina la prohibición absoluta para poder disponer de
plazas vacantes, lo que provoca
que el Poder Judicial deje
de tener el personal que técnicamente
se ha demostrado a lo largo de los años que es necesario para la buena presentación del servicio de administración de justicia. Acusa que lo más grave es que la eliminación
de plazas no es solo para este ejercicio
económico, dado que, al ser suprimido
el código de presupuesto,
la plaza como tal desaparece del todo. Añade que la ley cuestionada no contempla al Poder Judicial en la lista de excepciones para uso de plazas vacantes, incluso en el caso de las plazas de la policía judicial, al no estar
dentro de las reguladas por la Ley General de Policía. Estima, además, que se infringe el principio de legalidad
constitucional en la formación de la ley (artículos
11, 124 y 167 de la Constitución Política),
dado que, al emitirse una norma
de ejecución del presupuesto
nacional que afecta la organización y funcionamiento del
Poder Judicial, se debió dar audiencia a la Corte Suprema de Justicia, pero esto no ocurrió.
Adicionalmente, las enmiendas
dadas a las normas de ejecución
de presupuesto no fueron objeto de publicidad a través del Diario Oficial, lo que provoca, nuevamente, una inadecuada formación de la norma. Acusa violación al principio de supremacía constitucional (artículo 1, 7, 10 y 11 de la Constitución
Política) e infracción a diversos instrumentos internacionales (artículos 1, 2,
8.1, 8.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 y 9 del Pacto
Internacionales de Derechos Civiles
y Políticos, así como la resolución 1989/60: Procedimientos para la aplicación
efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, dictados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en la 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989, los Principios
básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Sétimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 06 de setiembre de 1985
y confirmados por la Asamblea
General en sus resoluciones
40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 y las Directrices para la aplicación efectiva del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitidas por resolución 1989/61 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas
en 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989). Sostiene
que la normativa impugnada
infringe, en general, el derecho de los habitantes de la República al acceso a la justicia y a ser escuchados con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de juez natural e independencia del juez. Constituye, además, una violación directa a las obligaciones asumidas internacionalmente de suministrar
recursos adecuados para garantizar el ejercicio de la judicatura de modo libre y sin presiones
externas. Asevera que, especialmente, se infringe el artículo
23 del Pacto de San José, que garantiza
el derecho de tener acceso,
en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Alega, el accionante, que tal artículo es vital para su representada, pues se está en
presencia de una limitación
para sus agremiados, así como de cualquier persona que lo desee, de acceder a puestos
dentro del Poder Judicial, desde
técnicos judiciales hasta en la carrera judicial. Se impone por medio de una norma que
no le fue consultada al Poder Judicial, una
limitación expresa de contratar personas para llenar las
plazas preexistentes que por renuncia,
jubilación, muerte o despido queden vacantes. Las normas tachadas de inconstitucionales imposibilitan materialmente que
se ejercite el derecho humano
al acceso al trabajo y sobre todo a puestos
dentro de la función pública.
Se ha promulgado una ley que impone
una limitación a la institución
para suplir plazas ya existentes e impide que el
personal que puede ser idóneo
se introduzca a la institución
para el servicio público. Considera que esto infringe el
derecho de acceso a los cargos del Estado que se
plasma en el referido instrumento internacional. También acusa una infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Estima que la decisión adoptada por el legislador, en procura de dar una solución al proceso de déficit fiscal que tiene el
Estado, no constituye un medio adecuado
ni el idóneo, pues deja en
franca desprotección deberes
y funciones esenciales del
Estado, como lo es la administración
de justicia. Considera irracional admitir, como regla general, que toda plaza vacante se elimine para ser usado su contenido de presupuesto para el pago de la deuda interna, ya que para ello se carece de los estudios técnicos que permitan concluir de manera inequívoca, con apego a las reglas de la ciencia y técnica, que el realizar este acto
resolverá en gran manera el proceso de endeudamiento del Estado. Considera
desproporcionado desde la óptica constitucional el eliminar plazas de carrera
judicial y de órganos auxiliares
del Poder Judicial. Finalmente,
se acusa violación al
principio de anualidad presupuestaria,
en tanto que el legislador hace una norma que tiene vigencia por el año 2021, pero sus efectos serán para futuro. No solo se dispone el congelamiento
de la plaza, sino que esta
se elimina y de este modo impide que en un nuevo ejercicio económico se pueda utilizar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se constata la defensa de un interés corporativo de parte del sindicato accionante en resguardo de los derechos e intereses de sus miembros de
acceder, en condiciones de igualdad, a puestos de trabajo en la función
pública, en particular, para acceder a puestos
o cargos en el Poder
Judicial. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso
en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. En cuanto a la solicitud expresa del accionante, en el sentido que en el sub lite se dicte como medida cautelar
la suspensión general de la norma
y del acuerdo impugnados, a
efectos de que no se disponga
la supresión o eliminación
de plaza alguna, debe indicarse
que tal petitoria carece de interés actual, en razón de la modificación realizada al inciso 12) del artículo 7 de la
Ley N° 9926, mediante la Ley N° 9950, Segunda modificación legislativa de la
Ley N° 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021”, publicada en el Alcance N° 34, de La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2020. Lo anterior, sin perjuicio
de lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en que se
dispone lo siguiente: “Artículo
81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de
que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del recurso.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 17 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528750 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000602-0627-NO, de Olga Marta
Solís Mora contra José Antonio Zeledón Colombari, (cédula de identidad:
2-0340-0502) y Luis Diego Corella Rodríguez, (cédula de identidad
1-0874-0785), este juzgado mediante resolución N° 500-2018
de las dieciséis horas y veintiséis
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho,
dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529001 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000273-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Lino López Castro (cédula de identidad 2-0401-0164), este Juzgado mediante resolución N° 0789-2018 de las diecinueve
horas y treinta y seis minutos
del treinta de noviembre de
dos mil dieciocho (resolución
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 216-2020), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del 2020.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021529002 ).
A: Linda
Margarita Todd Lazo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0110810580, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-001296-0627-NO, establecido en su contra por EARCR Investments Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de EARCR Investments Sociedad Anónima contra
Linda Margarita Todd Lazo, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Urbanización
Vista Flor casa número C-3,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Plaza Lindora,
local número tres, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las ocho horas ocho
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licda. Linda Margarita Todd Lazo, cédula
de identidad N° 0110810580, la resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folios 9 al 10), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 35), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por EARCR Investments Sociedad Anónima son
los siguientes: “I. En razón de que decidí traspasar los vehículos placas números MGS-Cinco Cero
Seis y KGB-Cero Cero Cero en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de EARCR Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-734849, contraté los servicios de la
notaria pública Linda Todd Lazzo, a fin de que realizara la escritura de traspaso correspondiente, donde se traspasara ambos vehículos a dicha sociedad anónima. II. Por lo
anterior, el día veintiuno de junio
del dos mil diecinueve, comparecí
en la oficina de la notaria
denunciada, a firmar la escritura número ciento cincuenta-cinco y la escritura ciento cuarenta y nueve-cinco. III. Por concepto de honorarios y gastos de inscripción le cancele ese mismo día en efectivo, la suma de novecientos setenta mil colones; sin embargo,
la notaria no me extendió el recibo
por ese dinero. IV. En razón
de consultó al Registro
Nacional cada mes, me percato que los vehículos mencionados anteriormente no se encuentran inscritos a EARCR
Investments Sociedad Anónima.
V. Interpongo esta denuncia por motivo que la
notaria mencionada anteriormente
no me ha resuelto el problema,
y requiero que realice las gestiones correspondientes para
que las escrituras queden debidamente inscritas.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Linda Margarita Todd Lazo.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529004 ).
A: Alejandra Villalobos
Meléndez, mayor, notaria pública, cédula de identidad
N° 1-0992-0259, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
20-000092-0627-NO, establecido en
su contra por María Alejandra Arrieta
Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las trece horas del diez
de febrero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de María Alejandra Arrieta Castro
contra Alejandra Villalobos Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que mientras
no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Tibás, Colima, Residencial
las Almendras, casa N° 17, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, Colima, Urbanización las Almendras, casa N° 17, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para
los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza” y “Juzgado Notarial,
a las trece horas cuarenta
y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Alejandra Villalobos Meléndez, la resolución dictada a las trece horas del diez de febrero del dos mil veinte en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 29, 30), esto según actas de notificación de folios 43 y 48 y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son I. Mi mamá
falleció el 19 de abril del
2016, se llamaba Irene Caridad Arrieta Castro. La
casa de mi mamá la vendimos
a una prima mía y el vehículo
de mi mamá me lo dejé yo por acuerdo con mi hermano Marco Antonio Arrieta Castro. II. La notaria denunciada inició el proceso sucesorio en vía notarial de mi madre en el año
2017, no recuerdo la fecha.
Con este sucesorio lo que pretendíamos era que el vehículo fuese adjudicado a mi persona.
III. Hace aproximadamente
seis meses intenté vender el vehículo,
pero me enteré que sigue a nombre de mi madre Irene Caridad Arrieta Castro. IV. Por los trámites de este proceso le pagué la suma de un millón trescientos mil colones aproximadamente, por concepto de gastos de inscripción, timbres y honorarios. V. Hemos llamado a la denunciada mi hermano y yo y no responde. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que
se le nombre un defensor público a la denunciada
Alejandra Villalobos Meléndez, cédula de identidad N°
1-0992-0259. Notifíquese.
San José, 8 de febrero del 2021.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529006 ).
A Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0428-0200, 5-0102-0983, 2-0285-0486, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000093-0627-NO establecido
en su contra por Byron Gurdián
García, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las once horas trece minutos
del diez de febrero del dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Byron Gurdián García contra Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
el notario Bernal Enrique Feyth
Escalante tiene domicilio
registral en San José, Escazú,
San Rafael, de centro comercial,
cien metros al sur y quinientos
metros oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Hernán Robles Macaya tiene domicilio registral en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabo, de la embajada de Italia, cien norte, cien este
y veinticinco norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Por indicarse
que el notario Carlos Roberto Brenes Villar tiene domicilio registral en San José, Pavas; cincuenta norte, parque La Geroma, Urbanización La Geroma, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse
que el notario Carlos Manuel Rodríguez Jiménez tiene domicilio registral en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla,
Miraflores, Urbanización Don Roberto; casa 23, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por indicarse que el notario Bernardo
Ramírez Castro tiene domicilio
registral en San José, Pavas,
avenida 15 y 15 A, calle
110, casa 03, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Con el fin de notificar
la presente resolución a la
parte denunciada, se solicita a la Dirección Nacional
de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por los notarios Bernal Enrique Feyth
Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya,
Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo
Ramírez Castro. Notifíquese. Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza
ASANABRIAV.” y “ Juzgado
Notarial, a las nueve horas diez
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público
Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Bernal Enrique Feyth
Escalante, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, la resolución dictada a las once
horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte en la direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 50, 52,
53 y 88), según actas de notificación de folios 73, 71, 77, 93, 92, y 95, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 96, 97, 100, 101 y 102), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son I. Yo
me encontraba realizando un
trámite de Préstamo ante
una entidad bancaria, sin
embargo el préstamo no se me podía
conceder debido a que aparezco como moroso
ante la Municipalidad de San José. Yo tenía conocimiento de esa morosidad desde
el año dos mil cinco aproximadamente, sin embargo cuando
yo me presente ante la Municipalidad
para tener información al respecto me enteré que todo se debía a un error en un número de cédula; por lo
que me indicaron que con solo presentar
una certificación de nacimiento
de mi persona y de la otra persona con la cual se había hecho
la confusión se arreglaría
el problema, procedí a presentar la documentación requerida ante la Municipalidad y por un tiempo no tuve mas inconvenientes por lo que supuse
que ya el error había sido subsanado, sin embargo cuando se me indicó en el banco sobre la morosidad decidí retirar la solicitud de préstamo y en el mes de enero del dos mil veinte recibí vía
correo electrónico una notificación por parte de la
Municipalidad de San José solicitando que honre la deuda, fue cuando decidí
a revisar el asunto. III. Localicé la escritura N° treinta y cuatro-veintitrés, del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, iniciada a folio setenta y cinco vuelto del Tomo veintitrés misma que fue otorgado por los notarios denunciados Bernal
Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. En la mencionada escritura se constituye hipoteca en primer grado a favor del Banco
Anglo Costarricense y otra
de segundo grado a favor del
Banco Hipotecario de la Vivienda sobre
la finca Partido de San José, matrícula de Folio Real
N° 366294-000, misma que es propiedad
de la señora Miriam Patricia Ortega Cerdas portadora de la cédula de identidad 1-0615-0172, sin embargo a la señora
se le consignó el número de
cédula mío que es 1-0615-0712, por esta razón soy yo quien aparece
como moroso ante la
Municipalidad de San José y no la señora Ortega Cerdas. IV. Mi solicitud es que estos notarios realicen la corrección del número de cédula de la señora
Ortega Cerdas con el fin de que la Municipalidad tome
nota de esa corrección y mi
nombre quede limpio ante las diferentes instituciones. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Bernal Enrique Feyth
Escalante, cédula de identidad 1-0428-0200, Carlos
Roberto Brenes Villar, cédula de identidad
5-0102-0983 y Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
2-0285-0486. Notifíquese.
San José, 09 de febrero del 2021.
Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529007 ).
A: Ehilyn Marin Mora, mayor, notaria, cédula de identidad número 0112160690, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000157-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y dos minutos del diecinueve
de febrero de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Ehilyn Marin Mora, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-096-2020 de fecha 10 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, 600 norte del Restaurante Los Portones, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, San Miguel, Plaza San Roque, 400 metros sur de la plaza de deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.
y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas veinticinco minutos
del once de setiembre de dos mil veinte.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Ehilyn
Marin Mora, cédula de identidad 0112160690, la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 5), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 4); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son que ante la notaria Ehilyn Marín Mora, se celebró un matrimonio el 14 de diciembre de
2019 y que tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N°8032194 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 16 de diciembre de
2019 comprobánse que, se encontraba
vencido al momento de la celebración del matrimonio. Se
les hace saber a las partes
que la literalidad de los hechos
se encuentra en el folio 3
del expediente. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Juez/a Decisor/a.
“Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021529008 ).
A: Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 0105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000317-0627-NO establecido
en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Bienes Muebles contra Allen Puente Desanti,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DBM-079-2020 de fecha 02
de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica Condominio Santa Moni, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Allen Puente Desanti, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta
y ocho minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen
Puente Desanti, cédula de identidad
105000011, la resolución dictada
a las ocho horas tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 25), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 13); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 35 al 36), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-079-2020, son los siguientes:
“Primero: Que el 17 de febrero del 2020, se presentó al Diario Único, el documento
bajo el tomo 2020 asiento 112894, que corresponde al testimonio de la escritura
pública número 90, visible
al folio 52 frente, del tomo
23 del protocolo del notario
Allen Puente Desanti, otorgada
el 15 de febrero del 2020, instrumento
público mediante el cual, Junior Alexander Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1570-0035, vende a Jessica Tatiana
Quesada Montoya, cédula de identidad 1-1559-0850, el automotor matrícula 395164.
Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral
Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre
del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a
los funcionarios Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco
de calificación que les confiere
la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de encontrar
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivo, comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 19 de febrero, la Registradora
Karla Beirute Cortés, informa
a esta Dirección
que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema en “Línea
de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina
que el Notario Puente Desanti,
se encontraba inhabilitado
de sus funciones a la fecha
de otorgamiento de la escritura.
Cuarto: Que según la información
suministrada por la funcionaria
y los datos que constan en el citado sistema
computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así
proceder.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Allen Puente Desanti. Notifíquese”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021529009 ).
A: María Antonieta Arce Sancho, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0109500368, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000356-0627-NO establecido
en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y treinta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Bienes Muebles contra María Antonieta Arce Sancho, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0108-2020 de fecha 30 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Ciudadela Blanco, contiguo a Gimnasio ADI, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por María Antonieta Arce Sancho, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las
trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licda. María Antonieta
Arce Sancho, cédula de identidad N° 109500368, la resolución dictada a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 23), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 11); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio número DBM-0108-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, son
los siguientes: “Primero: Que el 16 de marzo del 2020, se presentó al Diario Único, el documento bajo el tomo 2020
asiento 183712, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 293, visible al folio 89 frente,
del tomo 08 del protocolo
del notario Antonieta Arce
Sancho, otorgada el 11 de marzo
del 2020, instrumento público
mediante el cual, William
Quesada Méndez, cédula de identidad número 1-0821-0581, vende a
Carlos Alberto Godínez Quesada, cédula de identidad 1-922-0099, el automotor
matrícula CL-281293. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral N°
DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre
del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a
los funcionarios Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco
de calificación que les confiere
la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de notarios públicos y en caso de encontrar
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivo, comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 18 de marzo del presente
año, el Registrador Ricardo
Sibaja Quirós, informa a esta
Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la
consulta realizada al sistema
en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado”, se determina
que la notaria Antonieta Arce Sancho, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura.
Cuarto: Que según la información
suministrada por el funcionario
y los datos que constan en el citado sistema
computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así
proceder.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada María Antonieta Arce Sancho. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021529010 ).
A: Randall
Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 0107940070, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000547-0627-NO establecido
en su contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y doce minutos del
seis de agosto de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro
Nacional contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0207-2020 de fecha 09
de junio del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan,
600 oeste 50 sur del parque,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, 450 NW, Colegio Sek,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad N°
0107940070, la resolución dictada
a las dieciséis horas doce minutos del seis de agosto de dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Público de la Propiedad Mueble mediante oficio número DBM-0207-2020 de fecha nueve de junio de dos mil veinte, son los siguientes: “Primero: Que el 28 de mayo de este año, fue
presentado al Diario bajo
el tomo 2020 asiento 297190, el testimonio de la escritura pública número 73 visible al folio 47 frente,
del tomo 3 del protocolo de
la conotaria Paola Mora Tumminelli,
otorgada el 28 de mayo del 2020, instrumento
público mediante el cual José Pablo Zúñiga Miranda,
cédula de identidad 1-0098-0329, apoderado
generalísimo de 3-102-770191SRL, con cédula jurídica 3-102-770191, vende a
Adrián Moncada Chavarría, cédula de identidad 6-0333-0081, el vehículo
Placa 796056. Segundo: Que de conformidad
con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el
19 de noviembre del 2018, por la Dirección
General del Registro Nacional, se instruyó
a los funcionarios Registradores
y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco
de calificación que les confiere
la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre
la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de existir
alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse
cartulando inactivo, comunicar tal hecho
a la Dirección del Registro
para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero:
Que el 03 de abril último
el Registrador Carlos Alberto Venegas Vega, informa a esta
Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la
consulta realizada el sistema
en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado”, se determina
que el conotario Randall Francisco Alvarado Cubillo se encontraba inhabilitado de sus funciones a
la fecha de otorgamiento de
la escritura. Cuarto: Que según
la información suministrada
por el funcionario y los datos
que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así
proceder.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Randall
Francisco Alvarado Cubillo. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529011 ).
A: Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, mayor, es notario público, cédula de identidad número 107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000667-0627-NO establecido
en su contra por Corporación Automotora M&R Independientes S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece
horas cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Corporación
Automotora M&R Independientes
S. A. contra Danilo Loaiza Bolandi,
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Danilo Loaiza Bolandi ubicada en San José, Curridabat,
Sánchez, 400 norte 50 oeste
25 norte de Autolavado Piares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), y a Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, ubicada en
San Jose, Central, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Danilo Loaiza Bolandi ubicada en San José Curridabat, Sánchez,
400 metros norte, 50 metros oeste
y 25 norte de la Agencia
BMW Pinares de Curridabat, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Decisor”
y “Juzgado Notarial. A las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros
Quesada, cédula de identidad 1-0714-0183, la resolución dictada a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 60), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 30); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 64), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Corporación Automotora M&R Independientes
S. A. son los siguientes: “I. En
fecha siete de setiembre del dos mil veinte, me enteré de que el vehículo placa BJV 240 que es propiedad de
mi representada, se encuentran
actualmente a nombre de un tercero ante el Registro
Nacional. II. El vehículo aparece
a nombre de Franchesca
María Jiménez Gómez a quien desconozco
por completo y nunca he realizado negocio alguno con ella, sin embargo, encontré una escritura en la cual supuestamente
yo le vendo el vehículo a ella.
III. La escritura es la N° trescientos
once-treinta y cuatro de
las quince horas del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, visible a folio ciento treinta del Tomo treinta y cuatro del protocolo del notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi. Aclaro que yo no conozco al notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi y que nunca he comparecido ante su notaría a firmar ningún documento mucho menos un traspaso de mi propiedad. IV. En la escritura mencionada se indica que la venta
se realizó con un Poder
Especial que yo firmé al notario denunciado Héctor
Ricardo Cisneros Quesada a las dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diecinueve, cosa que es totalmente falsa ya que nunca he comparecido ante ese notario y tampoco lo conozco. Yo interpuse
la denuncia ante la Fiscalía
de Fraudes del Primer Circuito
Judicial de San José y además solicité
ante el Registro Nacional la inmovilización
del vehículo mientras se investigan los hechos. Por los hechos que indiqué solicito que se investiguen los actos cometidos supuestamente por los notarios denunciados.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica del denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021529012 ).
A Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, mayor, notario público,
cédula de identidad número
3-286-0076, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000094-0627-NO establecido
en su contra por Ricardo
Alonso Zumbado Montero, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinte. Dadas las manifestaciones
del promovente mediante escrito iniciado a folio 25, se tiene al señor Ricardo Alonso Zumbado Montero como único denunciante a título personal. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria
de Ricardo Alonso Zumbado Montero contra Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge y Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
el notario Carlos Eduardo Gutiérrez Monge tiene oficina en
San Jose, Zapote, del Colegio de Abogados cien norte y setenta y cinco este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich tiene oficina
en San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos, cuatrocientos metros al norte,
entrada Urbanización
Cataluña, casa esquinera a mano izquierda,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas y veintiséis minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 16 y
17, así como las actas de notificación de folios
41 y 121), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 122), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron descritos por la
parte actora mediante escritos de folios 6-14
y 25-26 del expediente que se encuentra
a disposición para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, cédula de identidad N° 3-286-0076. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 de febrero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529448 ).
A Christian Pérez
Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 20-000645-0627-NO, establecido en su contra por Rebeca Cortés Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del once de
setiembre del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Rebeca Cortés Quesada
contra Christian Pérez Quirós, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Desamparados,
Desamparados, del Cementerio 400 metros al norte,
diagonal al Bar Urbano, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San Jose. En su
defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402,
por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas y cuarenta y seis minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintiuno. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Christian Pérez Quirós, la resolución
dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del
dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 16, así como las actas de notificación de folios 25 y 28), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
que fueron descritos por la
parte accionante mediante escrito de denuncia visible a folios 12-13
del expediente a disposición
para consulta que se encuentra en
el Juzgado Notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Christian Pérez Quirós,
cédula de identidad 1-947-362. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 de febrero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021529453 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jeffry Antonio Villarreal Pérez 0503390645, fallecido
el 22 de marzo del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000001-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000001-1569-LA. Por consignación de prestaciones en favor de Ana Patricia Pérez Salguera
y Jeffry Antonio Villarreal Corea.—Juzgado Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 20 de enero del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529014 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Centeno González,
0502620623, fallecido el 23 de enero
del 2010, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000002-1569-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000002-1569-LA, por consignación de prestaciones en favor de Ana
Lucía González Herrera.—Juzgado
Contravencional de Tilarán,
(Materia Laboral), 5 de febrero del 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529015 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Gerardo Ramos Trejos quien fue mayor, Artesano, casado, laboró para Proyectos del
Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula de identidad número
0109550474 y falleció el 13 de octubre
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000038-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529018 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Manuel Madrigal Garita, quien fue
mayor, pensionado, domicilio Cartago, Turrialba, El Recreo, cédula de identidad N°
3-131-252, se les hace saber que Miryam
Fuentes Tencio, cédula de identidad
N° 3-147-260, domicilio Cartago, Turrialba, El Recreo, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel
Madrigal Garita. Expediente N° 21-000043-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 8 de febrero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021529019 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Acuña
Miranda, quien fue mayor, casado, constructor, portador de
la cédula N° 2 0240 0137, vecino de Naranjo, 100
metros sur del Banco Nacional y quien falleció el día 14 de enero del
2003; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número 21-000046-0694-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000046-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
16 de febrero del año 2021.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529020 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilda Luna Leal, 0104710004, fallecida el 14 de noviembre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000107-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000107-0643-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Segur., a
favor de Hilda Luna Leal.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529021 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Yanory Jimenez Madrigal, quien porto la cédula de identidad
0107110049 y falleció el 05 de mayo del 2019, promovido por Jessica Pamela Jimenez Madrigal, cédula de identidad 0116600481, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 11-001327-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001327-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de
febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529437 ).
Se cita y emplaza a Morera González Flory
María del Socorro, cédula 5-0210-0883 que en carácter de causahabiente de
Leonor del Socorro Morera González 0501950957, fallecido(a) el 01 de mayo del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 18-000054- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000054-1441-LA. Por Morera Álvarez
Norma Francisca causante Leonor Del Socorro Morera González.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 18 de
febrero del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021529440 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elena Del Carmen
Rojas Morales, N° 0107550765, fallecido(a) el veinte de agosto del dos mil doce, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000479-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000479-1113-LA. Por
María Alejandra Vásquez Rojas, a favor de María Elena Del Carmen
Rojas Morales.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26
de noviembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529451
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Barrantes
Vega, fallecido el 11 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000849-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000849-0643-LA. Promovido por Dionicia Margarita Espinoza Rojas portadora
de la cédula de identidad: 8-0071-0051 a favor de
Gerardo Barrantes Vega portadora
de la cédula de identidad: 6-0158-0693. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529454 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly Argentina Cook Fonseca, N°
700460858, fallecida el diecinueve
de mayo del dos mil doce, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000869-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000869-0679-LA. Por
Dinorah Elizabeth Fonseca Cook Fonseca, cédula N° 700610897 a favor de Nelly
Argentina Cook Fonseca.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Manuel Brenes Rodríguez con cédula
de identidad número
0301940697, fallecido el 07 de octubre
del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001464-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001464-0639-LA. Promovido por María Soledad De La Trinidad Navarro Marin a
favor de Eric Manuel Brenes Rodríguez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529458 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Gabriel Ramírez Cambronero,
0207300400, quien fue
mayor, casado/a, portero de
servicio al cliente, vecino de San Isidro de Alajuela, laboró
para Condominio Horizontal Comercial
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Zona Franca Coyol,
y falleció el 03 de noviembre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001512-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001512-0639-LA. Por gestionante Ofelia Sandigo Espinoza a favor del fallecido:
Luis Gabriel Ramírez Cambronero.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Guerrero Arias, fallecida el 30 de octubre del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001578-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001578-0639-LA, por Xinia Arias Quesada y Jorge
Luis Guerrero Vargas, a favor de María Gabriela Guerrero Arias.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
4 de febrero del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021529460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Diego Zumbado Gómez, quien fue mayor, casado una vez,
cédula de identidad número: 1 0654 0343, de nacionalidad costarricense, y cuyo
último domicilio fue Carrillos Altos de Poás, contiguo a la entrada del centro
recreativo El Manantial 0106540343, fallecido(a) el 31 de agosto del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001645-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001645-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis Diego Zumbado Gómez, promovidas
por Rosa Maria Rocha Rocha.—Juzgado Trabajo del I
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Lic.
Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529462
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lionicia
Marlene Zúñiga Jirón cc. Marleny Zúñiga Jirón, mayor, casada, cédula N°
502140307 y fallecida el 27 de noviembre
del 2020, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000020-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000020-0868-LA, en favor de Marleny
Zúñiga Jirón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 28 de enero del 2021.—Msc. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529464 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Leopoldo Reyes Rizo
pasaporte nicaragüense número C1059586, fallecido el 08
de noviembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000032-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000032-0639-LA. Por el fallecimiento de
Nelson Leopoldo Reyes Rizo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2021.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Caren Belinda Samuels Dawkins,
conocida como Caren Belinda Samuels Dawkins, cédula
700960380, fallecido(a) el diez de noviembre del dos mil once, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000040-0679- LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000040-0679-LA. Por Osiris Vanessa Herrera Samuels cédula 701910003 a favor de Caren Belinda Samuels Dawkins, conocida como Karen Belinda Samuels Dawkin.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de enero del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529467 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Jorge Javier Gerardo Campos Esquivel, quien fue mayor, domicilio La Suiza de Turrialba, cédula de identidad
número 302640324, se les hace
saber que: Blanca Nieves Esquivel Picado, cédula de identidad
o documento de identidad número 103000163, domicilio La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Javier
Gerardo Campos Esquivel, expediente número
21-000050-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 08 de febrero del año 2021.—Lic.
Rándall
Gómez Chacón, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529468 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Yesenia Morera
Morera, 0205340343, fallecida
el 07 de setiembre del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000097-0639-LA. Por fallecimiento de Carol Yesenia Morera
Morera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Lic. Ronny
Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529472 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Sergio Emanuel Suárez González, quien fue
mayor, soltero, domicilio
Alajuela, Río Segundo, cédula de identidad número 0115330037, se les hace
saber que: Ileana María González Jiménez, cédula de identidad
o documento de identidad número 0105530750, domicilio
Alajuela, Río Segundo, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio
Emanuel Suárez González. Expediente número
21-000100-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529473 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Alfredo de Jesús Chaves Rodríguez, 0503400020, fallecido
el 24 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000105-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000105-0639-LA. Por
Laura Dayana Villalobos Herrera a favor de Alfredo de Jesús Chaves Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del
2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Misael Sánchez García, mayor de
edad, pensionado, cédula N° 2-0264-0176, fallecido el 01 de agosto del
2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
21-000129-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000129-0639-LA, por el fallecimiento de Rafael
Misael Sánchez García, promovidas
por Vilma Sánchez Chaves.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529475
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Montoya Herrera N° 0103630670, fallecido el 25 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000134-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000134-0639-LA. Por
María Eugenia Molina Salazar, a favor de Francisco Montoya Herrera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Delgado Miranda, fallecido el 16 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000150-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 29 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maurilio Leitón
Montoya, fallecido el 19 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000153-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000153-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero
del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529478 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edwin Vinicio Otárola Gamboa, quien portó
la cédula de identidad 0107930499 y falleció el día 05 de setiembre del 2020,
promovido por Xinia María Solano Alfaro, cédula de identidad 0700830523,
Jocelyn Daniela Otárola Solano, cédula de identidad 0115720590 y Kevin Vinicio
Otárola Solano, cédula de identidad 0115290972, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000192-
0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000192-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sally Judith Sandoval (no posee segundo apellido),
quien portó la cédula de
residencia N° 155824070822 y falleció el día 01 de enero del 2020, promovido por
Rosaura Sandoval Oporta, cédula de residencia N°
155812055709, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000193-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000193-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Garvin Washington Madde,
quien portó la cédula de identidad N° 0701010624 y falleció
el día 19 de junio del 2018, promovido
por Alejandra Maritza Wilcher Naranjo, cédula de identidad N° 0111720780, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 21-000197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000197-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529482 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Santos Luna Alonzo, quien portó la cédula de identidad N° 0800420848,
y falleció el día 26 de octubre
del 2012, promovido por Tomasa Luna Castillo, cédula de identidad N° 0601040876, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000198-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000198-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529483 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Obando Vindas,
quien portó la cédula de identidad N° 0104510754 y falleció
el día 01 de julio del 2014, promovido
por Isolina Montoya Arias, cédula de identidad N° 0104480625, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000203-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000203-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529487 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos
mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno inculto. Situada en el Distrito 5-Guácima,
Cantón 1-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso con un frente
a ella de 41.86 metros, en medio Carlos Alberto Chavarría
Arguedas y Ana Cecilia Arroyo Chavarría; al sur Temporalidades de la Iglesia; al este Marta Flora Chavarría y al oeste en parte
Ana Cecilia Arroyo Chavarría, calle
publica y Carlos Alberto Chavarría Arguedas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil ciento cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo
Alberto Umaña Chavarría. Expediente Nº:20-003763-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021526590 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y tres mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
349-10978-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas:
385-11885-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517345-000, derecho, la cual
es terreno Terreno Para Construir. Situada en el Distrito 5-San Jerónimo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Edwin Aguilera Quirós; al sur María De Los Ángeles Aguilera Quirós; al este, calle publica con un frente de nueve metros veintinueve centímetros y al oeste María De Los Ángeles
Aguilera Quirós. Mide: doscientos siete metros cuadrados y plano:
A-1685895-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos
setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
María Fernanda Salazar Aguilera. Expediente Nº
21-000290-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 10 de febrero
del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021528617 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los
tomos 270 y asientos 01776; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
503.913-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones Bryan
& Chaves S.A.; al sur, Inversiones Bryan &
Chaves S.A.; al este, calle
pública; y al oeste, Flora
Valerio Villalobos. Mide: doscientos
quince metros cuadrados. Plano: A-1563753-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles
Delgado Sánchez. Expediente N° 19-009808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto
del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528630 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
123915, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros de frente;
al sur, Fiduciara Elca S.
A.; al este, Fiduciara Elca S. A.; y al oeste, Fiduciara Elca S. A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con
la base de dos millones ochocientos
veintiocho mil novecientos setenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de abril del dos mil veintiuno
con la base de novecientos cuarenta
y dos mil novecientos noventa
y un colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Jorge De Jesús Badilla Marin, Seidy
Ginnette Flores Gómez, Xinia María Del Carmen Marín Morera.
Expediente N° 18-002693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021529042 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca finca N° 5-110522-000: naturaleza:
lote 15 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, servidumbre de paso; y al oeste, otros lotes.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos sáquese a remate la finca del partido
de finca N° 5-110513-000: naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes, al sur, otros lotes; al este, Victor Arrieta Arrieta; y
al oeste, servidumbre de
paso. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos finca N°
5-110514-000: naturaleza: lote
07 terreno para construir. Situada en: distrito
09 Tamarindo, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, Víctor; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con
la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos. (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.,
contra Kaazon Internacional
S. A., Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Expediente N° 16-008241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021529043 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ocho mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 03 San Isidro, Cantón
04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Luis Romero y
Juan Ramírez; al sur Juan Ramírez y Los Olivos; al este, calle pública y al oeste
Juan Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta mil setecientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de
dos millones ciento trece mil quinientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo
Lobo Calero. Expediente Nº:11-100300-0642-CI.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 17 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021529096 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
378-04424-01-0007-001, servidumbre sirviente citas:
378-04425-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 419-03901-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Berta Briceño Herrera; al sur, calle
pública
con un frente de 48 metros 93 centímetros;
al este, Berta Briceño
Herrera; y al oeste, Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con
la base de un millón novecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Segura Briceño. Expediente N° 21-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 16 de febrero del
2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021529097 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de tres millones
ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-02634-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cero cinco, Santa Cruz, cantón
Veinte, León Cortés Castro, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
William Navarro Jiménez; al sur, servidumbre con
29.02 metros; al este, William Navarro Jiménez; y al oeste, William Navarro Jiménez. Mide:
mil siete metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de setecientos setenta
y nueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
William Gerardo de Jesús Navarro Jiménez. Expediente
N° 18-007101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero
del 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021529116
).
En la puerta
exterior de este despacho, sáquese a remate en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotaciones bajo las citas:
573-09723-01-0002-001, 574-49747-01-0001-001, 578-05641-01-0001-001,
800-07243-01-0001-001, 800-84932-001-0001-001, 2009-67544-01-0007-001; a las diez horas del diez de marzo del 2021 y con la base de trece
millones trescientos treinta y ocho mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula N° 7-033675-000, la cual
es terreno para construir
28. Situada: en el distrito de Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda con
los siguientes linderos: al
norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez; al este, Asociación Bandeco; y al oeste, lote 29. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, con la base
de diez millones tres mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2021, con la base de tres
millones trescientos treinta cuatro mil quinientos colones (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en Proceso
Sumario, de Banco de Costa Rica, contra Derby Dolores
Davis Morgan y otros. Expediente
N° 97-100315-0461-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del
Primer Circuito de la Zona Atlántica,
18 de febrero de 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021529182 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
462-07152-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-500510-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, servidumbre de paso; y al oeste, José Sanabria Montoya. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
millones setecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP
contra José Manuel Valverde Carvajal. Expediente N°
20-007305-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero
del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021529190 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 358687-000, la cual es terreno para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenza Abarca Barrantes, sur, Henry Barrantes Campos, este, Henry Barrantes Campos, oeste, calle pública con un ancho de
24.43 metros. Mide: mil doscientos
cuarenta y seis metros con diez
decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del treinta
de julio del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diez
de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
veintidós mil novecientos dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Dixiana Patricia Agüero Quesada,
Jonathan Gerardo Hernández Sequeira. Expediente Nº 20-003143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2021.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021529194 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: CL 317583, marca:
Toyota, estilo: Hilux Limited, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, número chasis:
8AJHA8CD3J2616342, año fabricación:
2018, vin: 8AJHA8CD3J2616342, N° motor: 1GD4399559. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos mil ochocientos noventa
y tres dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil novecientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A., contra María Isabeth
Jimenez Villalobos. Expediente N° 20-003021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de febrero
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2021529195 ).
En este despacho, con una base de trescientos
veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno
con 4 departamentos. Situada
en el distrito 3-La
Asunción, cantón 7- Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Miguel Zumbado
Murillo; al sur, calle pública
con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Duran y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de doscientos cuarenta
y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de octubre de dos mil veintiuno
con la base de ochenta y dos mil trescientos
ochenta y seis dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente N°
19-004179-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de febrero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529197 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento
setenta y un mil trescientos
noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
2-413137-000; la cual es terreno:
lote uno, terreno de
potrero con cinco cabañas. Situada
en el distrito:
07-Sabanilla, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marco Antonio
Sandoval Portuguez; sur: calle
pública;
este: Jorge Luis Vásquez Miranda, Víctor Julio
González, Manuel Ardón Morera; y oeste:
Río Poacito. Mide:
tres mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
2-413138-000; la cual es terreno:
lote dos, terreno de
potrero con un restaurante. Situada
en el distrito:
07-Sabanilla, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Ardón Morera; sur: calle pública; este: calle pública; y oeste:
Manuel Ardon Morera. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de ciento veintiocho
mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). 3) Con una base de ciento catorce mil doscientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-309746-000; la cual
es terreno: terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito:
07-Sabanilla, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Víctor Julio
González Espinoza; sur: Adrián Murillo Barrantes; este: frente a calle publica con 28 metros 22 centímetros; y oeste:
Adrián Murillo Barrantes. Mide:
mil cuatrocientos sesenta y
ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta
y cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho mil quinientos
sesenta y cinco dólares con veintiún centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Manuel
Antonio Ardón
Morera. Expediente N°
19-003767-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021529199 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial veinticuatro,
terreno para construir que
se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San
Ramon, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial
74,75,76 Y 77; al sur finca filial veinticinco; al este, finca filial cinco y al oeste zona de protección. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 1.92
valor medida: 0.0192 plano:
A-0835320-2003. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cien mil
seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y tres mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall
Cubero. Expediente Nº:19-007985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021529200 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
JTD 543, marca Kia, categoría automóvil, serie:
KNADN412AH6026032, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADN412AH6026032, vin KNADN412AH6026032, estilo: Rio, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco,
número de ejes 2, numero de motor G4FAGS047260, marca
Kia, modelo IHS4D1617, cilindros
4, cilindrada: 1396 c.c,
combustible gasolina, potencia
66 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Rolando
Solano Monterrey, Yamileth Tatiana Orozco Jimenez, expediente N° 20-001861-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de enero del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021529201 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-14845-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-345553-01-0001-001, servidumbre de ancla citas:
2011-345553-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-348546-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562626-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos; de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Álvaro Solís Arce; al
sur, Álvaro Solís Arce; al este, Álvaro Solís Arce; y al
oeste, servidumbre de paso
de siete metros con un frente
de diez metros lineales. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados.
Plano: A-2010307-2017. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Castro, Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Melissa
Andrea Obando Solís. Expediente N° 19-010005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre
del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021529202 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BLM099, marca: Ford, estilo:
Figo, categoría: automóvil,
serie: MAJTKNFEXGTT12039, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2016, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eric Arturo Miranda Rojas. Expediente Nº 19-015466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 15 de diciembre del año
2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021529204 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y ocho millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 158286-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 51; al sur, calle con
10 metros; al este lote 72,
y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y seis millones
quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta de junio del año dos mil veintiuno con la base
de veintidós millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira
Vanegas Cubero. Expediente Nº 17-007548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de enero del 2021.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529206 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
novecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. tomo 800, asiento 00462823 y secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas número BNY517, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, vin
KMHCT41EBBU114711, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4FDHUR75155. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos treinta y dos
mil setecientos noventa y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Joseph Esteban Agüero Sibaja, expediente
N° 18-008883-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021529208 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y nueve millones ciento seis mil seis colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas:
361-16157-01-0054-001; servidumbre dominante citas:
361-16157-01-0055-001, sáquese a remate la finca del Partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y nueve mil trescientos noventa-cero cero cero
(199390-000), la cual es terreno
para construir, lote 5-D. Situada en el distrito
2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: lote seis D; al sur:
lote cuatro D; al este: parte lote
ocho D y parte lote nueve D; y al oeste: calle del río pública con frente de once metros con 65 centímetros.
Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno, con la base de veintidós
millones doscientos setenta y seis mil quinientos un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Alberto Alvarado Alvarado. Expediente
N° 19-011791-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de diciembre
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529220 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
PJL573, Marca: Renault, Estilo: Stepway
Intens, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: 9FB5SRC9GKM389879, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2019,
color: gris, N° Motor: K4M2842Q182304, Marca:
Renault, potencia: 99 Kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con
la base de catorce mil trescientos
treinta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Diana
Marcela Álvarez Guerrero. Expediente N°
20-017686-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2021529221 ).
En este Despacho con una base de quince millones
setecientos mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas 259-02469-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos Guaitil, cantón doce Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: norte,
Rodrigo Chinchilla Mora; sur, calle pública; este, Gerardo Honorio Castro Quirós y oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones setecientos
setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Fallas Castro Expediente Nº
20-000316-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero
del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021529223 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN897, marca Toyota, estilo Yari, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis y
Vin JTDBT903991331276, año 2009, color blanco, N° motor no existe,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del tres
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno
con la base de novecientos cincuenta
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Lidia María Núñez Jinesta contra Atahualpa Emmanuel Bautista Rodríguez. Expediente N° 20-018150-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 26 de enero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021529237
).
En este Despacho, con una base de quince millones
setenta y cinco mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
278613, marca Toyota, estilo
Hilux, categoría carga liviana,
año 2014, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color plateado, tracción 4x4, chasis MR0DR22G8E0019708. Para tal
efecto se señalan las siete horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas quince minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones trescientos
seis mil ochocientos sesenta
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas quince minutos del siete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Luis
Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora
Micsa Sociedad Anónima
EXP:19-000090-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2021.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021529271 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 21521-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
uno casa de habitación de una planta debidamente terminada. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Heliconias Residencial S. A. con lote número 32-A; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común.
Mide: cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, para
el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin
Arnold Mora Salazar, Melissa Sue Mora Salazar, Yesenia Mabel Mora Salazar. Expediente Nº 20-000593-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
29 de setiembre del año
2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2021529289 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, matrícula
174923 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno de casa con
patio. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte,
calle pública con frente a ella de 17,32 metros; al sur,
Edwin Rodriguez Solís;
al este, Carlos María Jiménez Alas y Olman Morera
Barrantes; y al oeste,
Edwin Rodríguez Solís. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Dianey María Sánchez González,
Martín De Jesús Jiménez Salas. Expediente
N° 19-001138-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—(
IN2021529319 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria laboral citas:
800-575828-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número trescientos quince
mil setecientos veintisiete,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial La Casa de La Curva S.
A.; al sur, Comercial La Casa de La Curva S. A.; al este, Comercial La Casa de La Curva S.
A.; y al oeste, calle pública con 12
metros de frente. mide: quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de trece millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos trece colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Jesús María Vargas Vargas. Expediente
N° 18-010680-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021529320
).
En este Despacho, con una base de doscientos
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
322-11512-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-283534-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623879-001-0002,
la cual es terreno con una
casa, una galera y pasto. Situada
en el distrito: 01-Santa
María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Osvaldo Gutiérrez Cascante; al noroeste, servidumbre de paso; al
sureste, Víctor Ureña Chanto;
y al suroeste, Toti Ureña Ureña. Mide: dos mil seiscientos ochenta y un metros con ochenta y
seis decímetros.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de ciento
cincuenta millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del nueve de abril del dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Blanca Rosa Cascante Ureña, David Leonardo Gutiérrez Cascante, Tania
Raquel Gutiérrez Cascante. Expediente N°
20-004784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529323 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos siete dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BNN536, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALA841CAHM252440, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco N° motor: G4LAHM404042, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de nueve
mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Brandon Francisco Barquero Arce. Expediente Nº 19-017014-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de febrero
del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529364
).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos noventa y siete dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia OIJ, tomo 800, asiento
00302324, secuencia 001 y denuncia
OIJ, tomo 800, asiento 00302711, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo
placas BDF805, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JTDBT92350L044974, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: 1NZE189924, cilindrada: 1496 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veintiuno
con la base de siete mil cuatrocientos
veintidós dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Miranda Aguirre, Rosibel Hernández
Alvarado Expediente Nº 20-012487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021529366 ).
En este D espacho,
con una base de nueve mil quinientos un dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCR452, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: KMHCT51CADU068472,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013,
color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno
con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con treinta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con
cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos S J S.A contra Giddiani Stward
Quesada Duarte. Expediente Nº 20-012557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial De Alajuela,
17 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021529367 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa Nº NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color:
naranja; año: 2014; capacidad: 5 personas; color: anaranjado;
vin: KMHJT81 EAEU93201 8. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 pm) del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 pm) del trece
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A contra Luis Pablo Tosso
Calderón. Expediente Nº 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de febrero
del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529368 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFB509, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, cilindrada:
1600 c.c., año fabricación:
2013, Vin: KMHTC61CADU146663. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y siete mil doscientos trece colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos diecinueve mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad
Anónima.
contra Stephen Joseph Beseke un solo apellido. Expediente N°
19-022942-1044-CJ.—Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante
la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de enero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021529369 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
BGY666, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, año: 2015, color: plateado,
N° motor:
G4LCEU224591. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del
cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del doce de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de once mil setenta y siete dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del
veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil seiscientos
noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Ángelo Fabián Esquivel Chinchilla. Expediente
N° 19-018752-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de enero del 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2021529371 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJJ317, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: gris, Serie-Chasis:
KMHJT81EAFU115782 y N.Motor:
G4NAEU469973. Para tal efecto
se señalan las quince horas del cinco
de mayo del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno con la base
de doce mil setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del veinticuatro
de mayo del año dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil veinticinco
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A contra Jonathan Alonso Cruz Cortes. Expediente Nº:19-016847-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2021529372 ).
En este Despacho, con una base de mil quinientos
treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BDJ718, marca: Chevrolet, estilo:
Aveo LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2013,
color: gris, vin: 3G1TC5CF9DL156900, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de trescientos ochenta
y dos dólares con ochenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra Andrea de Los Ángeles Fernández Sandí.
Expediente Nº 20-017908-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Coordinadora.—( IN2021529373 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BBD197, marca: Volkswagen, estilo: Jetta Clásico, categoría: automóvil, año
fabricación: 2012, color: dorado, serie, chasis y VIN: 3VWBV49M6CM016483 y N.
Motor: CBP281688. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de
abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta
dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
dieciséis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Sigifredo De Jesus Alvarado Ortiz. Expediente Nº
19-006164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año
2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021529374 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil quinientos veintiún dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
FGM012. Marca Hyunday, estilo
Elantra GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas, año 2013,
VIN KMHDH41EADU584136, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos
noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento
treinta dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de César Giovanni Herrera Bejarano
contra Coteinsa Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima. Expediente
N.—:19-018519-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del año 2021.—Ana Felicia
Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2021529375 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BDF980, marca:
Hyundai estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT51DADU074931, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2013, color: plateado,
N.motor: G4FCCU960369 marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno
con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Claudio Andrés Calvo Rojas. Expediente Nº:19- 017826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de febrero del año
2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529376 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil ochocientos veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-287170, marca:
Isuzu, estilo: D-MAX LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MPATFS86JGT002300, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JGT002300, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin:
MPATFS86JGT002300. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veinte mil ciento
dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de seis mil setecientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Marco Antonio Huertas Rojas. Expediente Nº 19-008859-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021529379 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (número de sumaria 20-000097-0494-TR, número
boleta 2019222201076, autoridad
judicial Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial); sáquese a remate el vehículo:
JGV808. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos ocho
dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Omar Josué
Ureña Madriz. Expediente N°
19-014585-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021529381 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos
setenta y cinco dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas:
LMJ777, Marca: Hyundai, Estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas,
Serie: KMHTC61CACU051323, año fabricación:
2012, color: anaranjado, N. Motor: G4FGBU447479,
Marca: Hyundai, N. Motor: G4FGBU447479, Marca: Hyundai, N. Serie: no indicado, modelo: GSC4D2617 G
I219, potencia: 138 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil seis dólares
con ochenta y cinco
centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de mil seiscientos sesenta
y ocho dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendario de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Luis Alberto Mora Ortega, expediente N° 20-019406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—(
IN2021529382 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil quinientos setenta y un
dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BDB920, marca:
Hyundai, estilo: H1, capacidad:
12 personas, color: gris, serie:
KMJWA37RBDU528475, número chasis:
KMJWA37RBDU528475, Vin: KMJWA37RBDU528475. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintidós del marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil seiscientos
setenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos
noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Mónica Palma González. Expediente Nº 20-012581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021529384 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FCC207, marca:
Audi, estilo: A3, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: WAUZZZ8V3H1000563, año 2017. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de novecientos noventa
y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Daniel Coto
Fernandez. Expediente Nº 20-010612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529385 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-06394-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
308-06394-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de casa, patio y solar. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Quebrada Vueltas; al sur, calle
pública de 17.67 metros de frente
a esta; al este, Esteban David Madriz Barboza y Pablo Andrés Madriz
Barboza y al oeste, Seidy
Gabriela Jiménez Montenegro y Arturo Mena Salazar. Mide:
mil ciento diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Fabian
Pincay Fonseca, Yury Marcela Rojas Gamboa. Expediente N°
20-000945-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de febrero del año 2021.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021529392 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, soportando citas:
368-08262-01-0942-003 condic-servid ref: 211965-000 y
soportando hipoteca de
primer grado citas
2011-302490-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa número
4. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU; y al oeste, INVU. Mide:
ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de junio
del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del nueve de junio del dos
mil veintiuno con la base de doce
millones noventa y seis mil
seiscientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Gerasa de Alajuela
S. A. contra María Auxiliadora Sandi Retana.
Expediente N° 17-001350-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de enero
del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021529396 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 758244, marca Hyundai, estilo Starex, modelo SVX TDI, categoría microbús, capacidad 12 personas, VIN KMJWWH7HP5U682388, color plateado, cilindrada 2476 c.c.,
N° motor D4BH5140093, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas quince minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coopealianza R.L
contra Gaston Alberto Castro Sánchez, Karla María Alfaro Saborío.
Expediente N° 19-011316-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021529398 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
KCR567, marca: Kia, estilo:
Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: bronce,
serie / Vin: KNAFU411AD5995848. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
(11:00 a.m.) del veintiuno de abril
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos
diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Olga Mayela de Los Ángeles Cantillo Garro.
Expediente N° 20-019992-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021529404 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos noventa y
siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J bajo
las citas 800-00454673-001; sáquese
a remate el vehículo Placa
MHM075, Marca Mitsubishi, Estilo: Montero GLS. Categoría: automóvil, año: 2012, color: negro, Vin: JMYLRV96WCJ000425, cilindrada 2835 c.c., N° Motor: 4M40HN5276. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil trescientos setenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Oscar Roberto Nolasco Padilla. Expediente N°
19-004702-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2021529406 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil setecientos sesenta dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando denuncia penal bajo las citas:
2019-00347697-001; sáquese a remate el vehículo CL 289587. Marca: Mitsubishi. Estilo:
L200. Categoría: carga liviana.
Capacidad: 5 personas. Serie: MMBJNKL30GH019414. Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número chasis:
MMBJNKL30GH019414. Color: blanco.
Vin: MMBJNKL30GH019414. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diecinueve
mil trescientos veinte dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con
la base de seis mil cuatrocientos cuarenta
dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Viviana Jara Solís. Expediente
N° 18-018443-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021529407 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031 6-0001
1465-01-0901 -001 y medianería citas: 031 6-0001
1465-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cinco millones quinientos siete mil, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa N.32-120. Situada en el distrito
04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
COVAO; al sur, Calle Esmeralda; al este, lote 30-1 19; y al oeste, lote 34-121. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 pm) del ocho de abril
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 pm) del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
trescientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Carlos Alberto Castillo Mata y María Del Rocío Quesada Calvo. Expediente N° 20-004127-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19
de enero del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529408
).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015798, marca: Toyota,
estilo: Hiace, capacidad: 16 personas, año:
2016, color: blanco, Vin: JTFSS22P0G0148644, categoría: microbús, N° motor:
2KDA879975, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno
con la base de doce millones
seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos diez mil ciento ochenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Marcela de Los Ángeles Cambronero Mora. Expediente N° 20-017218-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021529411 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
386119, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Joaquín Rodríguez Chinchilla; al sur, Flor María Mora
Prado; al este, calle pública con 10
m, y al oeste, Flor María Mora
Prado. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de diecinueve millones
veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones trescientos
cuarenta y un mil ciento veinticinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Antonio Gerardo Abarca Durán. Expediente
N° 20-001015-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero
del 2021.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021529413 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintiún millones
quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BNJ839, marca Toyota,
estilo Fortuner, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin
8AJDA8FSXH0770299, año 2017, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
ciento ochenta mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del dos de junio
del dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Arturo
Alvarado Quirós.
Expediente N° 19-007639-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero
del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021529414
).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil setenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
KSR172, Marca: Peugeot, Estilo: 208 Active, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
año: 2015, color: negro, Serie, Chasis
y Vin número VF3CC5FS0FT000765, Motor número: 10FHCA2069396, Marca:
Peugeot, combustible: gasolina, cilindrada:
1598 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con
la base de un millón novecientos
sesenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Jeannette Solano Rivera, expediente
N° 18-000861-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero
del año 2021.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2021529431 ).
En este Despacho, con una base de siete millones diez mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN430, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Celerio GLX, capacidad
para cinco personas, año
2016, color gris, vin,serie, chasis: MA3FC42SOGA187491
y número
de motor K10BN1840225, cilindrada 996 c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del nueve
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas del veinte de abril
del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil setecientos
seis colones con cuarenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba de
Los Ángeles Rojas Saborío. Expediente Nº 17-011494-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2021529432 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento
setenta y cinco dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
JCR409, marca KIA, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2014, color plateado, Vin
KNAFX411BD5812925, cilindrada 1591 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FGDH623556. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil seiscientos
treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco
de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Rojas Na. Expediente N° 18-002701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 14 de agosto del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021529433 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR400, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2009 carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, Tracción: 4x2, Vin:
NLHCM41VP9Z134821, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4 combustible: Diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de mil trescientos treinta
y nueve dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Yorleni
Rivera Rivera. Expediente
Nº: 20-012558-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021529505
).
En este Despacho, con una base de dos mil novecientos
ochenta y seis dólares con dos centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa:
CL 236436, Marca: Fiat, Categoría: carga liviana, Serie:
9BD25521A98838007, carrocería: Panel, estilo: Fiorino 1,3, Capacidad: 2 personas, año: 2009,
color: blanco, N° motor 178E80118281473,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil doscientos treinta
y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cuarenta
y seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Corporación M Y R Independiente S.A.,
Rafael Ángel Bolaños Solano. Expediente
Nº 20-012567-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021529506 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa 791553, Marca: Nissan, Estilo: Platina, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2009, color: dorado, Vin:
3N1JH01S9ZL121335, Cilindrada: 1598 c.c., N. motor: K4MM742Q261755. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos
colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos nueve
mil quinientos sesenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S.A. contra Grettel María Fallas Serrano, Manuel
Alfredo Rojas Vargas. Expediente Nº 20-011293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021529507 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos siete mil ochocientos quince colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambio de placa a placa asignada
citas 2017 00644595 002; sáquese
a remate el vehículo placas
TSJ5197, marca: Hyundai, estilo:
Accent, uso: taxi, color: rojo.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
veintiséis mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra David Fernando Quirós Campos,
expediente N° 20-003702-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021529508 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNB686, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: rojo, número de chasis:
KMHCM41AP8U266970, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
quince mil novecientos noventa
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Corporación
M Y R Independiente S. A. y Max Alexis Valverde Cordero. Expediente
N° 20-018539-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre del
2020.—Ricardo Barrantes López, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021529509 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos sesenta mil colones exactos, pero soportando
hipoteca de primer grado citas: 576-00870-01-0001-001 y servidumbre
de paso, citas: 470-11532-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 375594-001, la cual es terreno de patios y cultivos con una casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Elsa Castro López; sur, José Oses Fonseca; este, Virgilio
Hernández León, y oeste, Gloria López López. Mide: ochocientos
veinticinco metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones trescientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Campany S.A. y Afines contra Gredy Gustavo Vargas Céspedes,
Verónica María Esquivel Castro. Expediente Nº
19-002077-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021529519 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil colones, soportando hipoteca en primer grado a citas 577-94796-01-002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240900, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rosita Acón; al sur, Gilberto Ureña; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Empaques de Celulosa S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas del cinco
de mayo del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta (25% de la
base original). Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos cincuenta colones exactos, soportando reservas y restricciones a citas
399-09486-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 55226, derecho 000, la cual
es terreno lote 7 para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodrigo
Martín Valverde; al este, lote
6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento treinta
y seis metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de veintiocho millones
ochocientos sesenta y dos
mil novecientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos veinte mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ann
Grace Foster Ford contra Guido Alberto Marín Zúñiga,
Katia Inés Cascante Campos Expediente N°
13-000290-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del
2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—(
IN2021529601 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 355-00481-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 52213, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 1. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 2; al sur,
Manuel Enrique Elizondo Ure/av; al este, calle pública con 15m; y al oeste, Blanca Rosa Vega Chaves. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0337182-1979. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dos de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diez
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Enrique Morera Corrales. Expediente
N° 18-000379-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 21
de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2021529613 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
141522-F derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial F uno que es finca filial F
uno destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, parqueo; al sur,
finca filial F dos; al este, parqueo;
y al oeste, área común. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con
la base de ciento seis mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno
con la base de treinta y cinco
mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Cathy Anne
Richards Carrillo. Expediente N° 20-017182-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de octubre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021529631 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-369654-001, 1-369654-002 y 1-369654-003, la cual es
terreno naturaleza: lote 21=C para construir. Situada en el distrito
04-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto destinado a calle publica; al sur lote 28=C;
al este Estaticia SA y al oeste lote 20=C. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:30
horas del 16/03/2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 11:30 horas del 24/03/2021, con la base de treinta
y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11:30 horas del 08/04/2021, con
la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Cristian
Gerardo Muñoz Venegas, Gina Patricia Muñoz Venegas y Midey
Venegas Castillo. Expediente Nº: 20-013498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021529633 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000232-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de El Portón del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-191169, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
pasto para construir. Situada en el distrito:
San Isidro de El General, cantón: Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con German Yamil Solando Monge, Rosa Isela del Socorro Monge Vargas y Luz
Miriam Monge Vargas; al sur, con María Guadalupe Mora Corrales, Rosa Isela del
Socorro Monge Vargas, 3-101-567547 S.A., Danyariela
S.A. y Rolando Umaña Blanco; al este,
con Luz Miriam Monge Vargas, Janneth Hernández
Sánchez y al oeste, con calle
pública, Kennet Tencio Navarro. Mide: diez mil treinta y un metros cuadrados. Plano Catastrado Nº
1-2202167-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 10 de julio del 2005
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado para pasto de terreno con el fin de construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Portón del Norte
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000232-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 12 de febrero del año
2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021528985 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0465-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Fabio Herrera Martínez, quien es mayor, soltero,
vecino de Puerto Viejo de Limón, portador
de la cédula de identidad número
0104300483, pintor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es bosque secundario. Situada: en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blue Caribbean
Pura Vida Limitada; al sur, Alberto Fisher Lewis y la
Reserva Indígena Kekoldi (Cocles); al este, Alexander Stephens, y al oeste,
Michael George Gordon Mc Kenzie, Jorge Eduardo Cutie Durán y Winston Donovan Brisette Brisette. Mide: 7ha7369 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2184096-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta
y un millones setecientos cinco mil colones y las
diligencias en la suma de setenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación ecológica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fabio Herrera Martínez. Expediente N° 21-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 05 de febrero del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529016 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000013-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Clara
Haydee López Ruiz portadora de la cédula número 05-0123-0682, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de Garita Nueva de Santa Cruz a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
situado en Garita de
Tamarindo, distrito nueve
de Santa cruz, cantón tres. Colinda: al norte, servidumbre de paso de hecho, a la que mide 14 metros y
71 centímetros, en medio
con Martina Cruz Arrieta, servidumbre de 5 metros de
ancho, en dirección este a oeste,
con una medida total de extensión,
de 119 metros y 40 centímetros, desembocando
en calle pública sin salida con frente a ella de 5 metros; al
sur, este y oeste, con
Clara Haydee López Ruiz. Es terreno apto para construir.
Mide según plano catastrado G-2152123-2019
510 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Delfín Obando, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica, sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido
en cercarlo con alambre de púas y darle el mantenimiento de limpieza, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Clara Haydee López
Ruiz. Expediente N° 21-000013-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de febrero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021529089 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000244-0930-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Cristobalino
Salazar Ugalde quien es mayor, estado civil Casado dos veces, vecino de Cariari
el Progreso, al costado sur de la iglesia Centroamericana, portador de la
cédula número 0201480932, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa
en regular estado. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo
Pococí. Colinda: al norte con Yamileth Castillo Ruiz; al sur con Asociación
Evangélica Centroamericana de Costa Rica; al este con calle pública con
diecisiete metros con cincuenta y nueve centímetros y al oeste con Juana María
Caravaca Caravaca. Mide: quinientos veintidós metros
con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a Adrián Araya
Rodríguez y Dinorah Gutiérrez Trejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno con cultivos como plátano, mango, aguacate, yuca, árboles
frutales, encerrado con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Cristobalino Salazar Ugalde. Expediente Nº 17-000244-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del
2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021529179 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000051-0638-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Rosa María Venegas
Chinchilla, quien es mayor, estado
civil divorciada, vecina de
San Mateo de Alajuela, portadora de la cédula N°
0202950818, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón cuarto de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Ávila Chinchilla con un frente a la misma de 15 metros
con 32 centímetros; al este,
con Flor Jeannette Venegas Chinchilla, y al oeste, con Carlos Ávila Chinchilla. Mide:
quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 10 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, limpiar la maleza, y limpiar los linderos, construcción de una
casa de habitación, darle mantenimiento, introducir servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Venegas Chinchilla. Expediente Nº 18-000051-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021529238 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria:
19-008206-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa CCR776, Marca: Toyota,
Estilo: Etios, Capacidad: 5
personas, Categoría: automóvil,
año: 2018, color: negro, Vin: 9BRB29BT9J2179751, N°
Motor: 2NR4147231, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones seiscientos
ochenta y siete mil ciento noventa colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
dos millones doscientos veintinueve mil sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra Control Ecológico de Plagas
Costa Rica Sociedad Anónima, Daniela Taboada Mora. Expediente N° 19-016734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529409 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000434-0930-CI, donde se
promueve Información Posesoria, por parte de Caleb Imanuel
Hadges Hadges, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Siquirres portador de la cédula número
0700180722, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno casa y solar. Situada en el
distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte con
Isabel Zúñiga Zúñiga; al sur con calle pública con
once metros con trece centímetros lineales ; al este
con Roger Chinchilla Zúñiga y María Cristina Guevara Mora y al oeste con calle
pública con quince metros con ochenta centímetros lineales. Mide: ciento
setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria por más de
treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento linderos y
cercas, chapeas para su conservación e individualizar la propiedad y realizar
inspecciones periódicas a la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Caleb Imanuel Hadges Hadges. Expediente Nº
20-000434-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021529394 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000193-0386-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Jorge Arturo Pérez Recio, quien es
mayor, estado civil soltero, profesión no indica, portador de la cédula número
0502390971, vecino de San José, Desamparados, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en Bagaces, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda:
al norte, con Delsa Garita González; al sur, con Diasan del Guiz S. A., Verónica
Ortega Sequeira, Jorge Pérez Recio, Watson Gerardo González González
y Néstor Salazar Sandoval; al este, con Thelma Quirós Morales; y al oeste, con
Víctor Sequeira Ortega y María Martínez Ordoñez. Mide: mil cuatrocientos
ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano catastro: G - dos millones ciento
noventa y ocho mil ochenta y dos - dos mil veinte (G - 2.198.082 - 2020).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinte millones de colones (¢20.000.000.00). Que adquirió dicho
inmueble por compra a William Gerardo y Carlos Alberto ambos apellidos Pérez
Recio, quienes son sus hermanos, en fecha 02 de marzo de 2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás
terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, y carriles amplios y
visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Arturo Pérez Recio. Expediente Nº
20-000193-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de enero del año 2021.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021529399 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000409-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Geiris
Josefina Reyes Gómez quien es mayor, costarricense, portadora del documento de
identidad número 05-0267-0875, casada una vez, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir con naturaleza de charral (según se aprecia en estudio de
uso de suelos). Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al
norte, con Félix Pedro Leal Coronado; al sur, con Félix Pedro Leal Coronado; al
este, con Servidumbre de paso y Juan José Díaz Bonilla y al oeste, con Jorge
Bustos Gutiérrez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir G-21011259-2019 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han
consistido en ronda, chapeo, arreglo los cercos, y lo cuido en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiris
Josefina Reyes Gómez. Expediente Nº
20-000409-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021529400 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000049-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Doris
Mendoza Dávila,
portadora de la cédula número
05-0334-0796, quien es mayor, costarricense,
divorciada una vez, masajista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de casa y solar. Situada: en
el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto:
Carrillo. Colinda: al norte,
con servidumbre de paseo en
medio con un frente a ella de doce metros con sesenta centímetros lineales y un ancho de seis metros y con un largo de sesenta metros lineales y El Garabato Escondido P.A Sociedad Anónima;
al sur, con quebrada Coyol; al este,
con Paulina Dávila Abarca,
y al oeste, con Miguel Duarte Platero y Jessenia Dávila Abarca. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María Nieves Dávila Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quita, pública, continúa y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento
a la casa o alquilarla, mantener
en el lugar matas de cuadrado, limón ácido y además
mantenerlo limpio, ha construido de alambre de púas una
cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Doris Mendoza Dávila.
Expediente N° 21-000049-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2021.—MSc. Édgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021529415 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000082-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yeimy Borges Rodríguez, quien es
mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de Hogares Crea 400 metros al este, casa a
mano derecha, cédula siete-cero
doscientos ochenta-cero ochocientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
para construir. Situada en Pueblo Nuevo en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Rosibel Bermúdez Fernández, al este, Doris Jiménez Solís y Lorna Cerdas
Marín, y al oeste, Jean Rebai
Calderón Murillo. Mide: seiscientos
treinta y cuatro metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
L-360878-1996. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias,
así como el inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yeimy Borges
Rodríguez. Expediente Nº 19-000082-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09
de febrero del 2021.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021529443 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000129-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Transportes Los Oscar S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-119794, con Domicilio Social en Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, cien metros al sur
de la iglesia católica, representada por su gerente Oscar Luis Salazar Rivera, mayor, costarricense, cédula 2-0378-0644, divorciado
una vez, empresario, vecino
de Limón, Siquirres, La Alegría,
frente a la antigua guardia rural, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura y ganadería. Situada en Barrio Mercedes en el distrito tercero La Rita, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con Río Tortuguero; al sur
con Calle Pública con un frente
a ella de ciento setenta y cinco metros con noventa centímetros lineales, al este con Quebrada sin nombre y Fiduciaria MCF S. A., y al oeste
con Río Tortuguero. Mide Veintinueve mil novecientos noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-910252-2004.
Indica la sociedad promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ¢1000 y el inmueble en la suma de ¢97.184.000. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor William David Levy Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cría y mantenimiento de ganado. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Transportes Los
Oscar S.R.L. Expediente N° 20-000129-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero de 2021.—Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529449
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000155-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Giovanni Bolívar Campos Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº
7-0147-0619, vecino de Limón, Siquirres,
Merylan, frente a la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de repastos. Ubicado en Merylan, distrito
sétimo Reventazón, del cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón. Mide: 3.004 m². Linda al norte,
con calle pública con un frente de 33.47 centímetros lineales, al sur, con Franklin Cascante Aguilar, al este, con German Cascante Rojas y al oeste,
con Dunia Campos Jiménez. Graficado en el plano catastrado
Nº L-2211763-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢5.000.000,00 y las diligencias en
¢3.000.000,00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información
posesoria Nº 20-000155-0507-AG. Nota:
Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de febrero de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez Agrario.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529450 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000066-1046-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Carmen Angélica Araya
Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Buenos Aires Volcán, portadora de la cédula número 0118110918, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad. Plano 6-2224906-2020, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia Sexta de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Segundo Volcán,
cantón Tercero Buenos
Aires. Colinda: al norte,
con Noé Altamirano Ureña; al
sur, con calle pública; al este, con Teresa Villanueva Villanueva;
y al oeste, con Gilberth
Fernández Solís. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Angélica Araya Gutiérrez. Expediente
N° 20-000066-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 02 de febrero del 2021.—Lic. Roger De Jesús Sibaja
Arias, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529610 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Rojas Soto, cédula N° 2-163-480, y Flora Berta
Rodríguez Vásquez, cédula N° 2-270-196, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
en resguardo de sus
derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Se le previene a los
interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional.
Expediente N° 1-2021.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021528957 ).
Por una sola vez se emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de
Ignacio Quirós Ugalde, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y cuatro-quinientos treinta y siete, vecino de Santiago, San Ramón, Alajuela, frente a la escuela, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Promueve: María Adela Quirós Quesada. Licda.
Giannina Arroyo Araya, notaria pública
con oficina abierta en Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021528994 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Xinia María Mora
Carranza, mayor, estado civil casada,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203730762 y vecina
de Huetares, de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000035-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 13 de octubre
del 2020.—José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021529017 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Domingo Cerdas
Gonzaga, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense por naturalización,
con documento de identidad
N° 0800400275 y vecino Cariari, Pococí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000299-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre
del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021529028 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Lidia Vásquez Chinchilla, mayor, Casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0201510685 y vecina de Alajuela, Palmares,
Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000310-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
12 de enero del año
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021529045 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Aidee Ortega Arce, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San
Luis de Jiménez de Pococí,
Limón, doscientos metros al norte del Bar y Restaurante Big
Boy, casa color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad número tres-ciento ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea,
El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con
el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente Notarial: 0002-2021.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021529069 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Haydee López Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad uno- cero cuatrocientos veinticuatro- cero setecientos
setenta y uno y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. EXP:19- 000745-0182-CI - 8. Nota:
Publíquese una sola vez el presente edicto, de forma gratuita por tramitarse
con el Consultorio Jurídico del CONAPAM, artículo 2 de la Ley 4775.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Charling
Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021529070 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Irvin Junior Wilhite único apellido,
mayor, casado en segundas nupcias, empresario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad dimex 184000629516 y vecino de
Guanacaste, La Cruz, Barrio Don Irvin, Segunda Etapa, doscientos
metros oeste del Comando
Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000257-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de febrero
del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529076 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Josefa Díaz Muñoz, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0500390891 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 10-000001-0388-CI-6.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 18 de febrero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021529090 ).
Mediante escritura de apertura número cincuenta y siete, visible al folio noventa y
dos vuelto del tomo cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría por las señoras Giu Liana Tanzi Ehrenberg, Mari
Ella Tanzi Ehrenberg y el señor Federico Tanzi
Ehrenberg, al ser las trece horas del dieciocho del mes de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida
fue Aldo Tanzi Corvette. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Alvis González Garita, notario
público con oficina en San José, avenida ocho calles veintinueve
y treinta y uno número
2947, setenta y cinco
metros este de la Casa Italia.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021529102 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Antonio Zamora Chaverri,
mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
0401120943 y vecino de Heredia, San Francisco. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000138-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 12 de febrero del año
2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021529118 ).
Mediante acta de apertura de proceso de
adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por el
señor Minor Ricardo Campos pacheco, mayor, soltero,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1420-0350, a las
trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Notaría ha
declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Minor Ricardo Campos pacheco, de calidades antes indicadas.
Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para
su oposición. Notaría del Lic. Marco Antonio Castro Navarro, ubicada en San
José, Los Yoses, seiscientos metros al sur de tienda Arenas, teléfono número
2234-5644, expediente 01-2021. Es todo.—San José a las
once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.— Lic. Marco Antonio
Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021529123 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Freddy Gerardo Aguilar Valverde, cédula N°
1-0481-0590. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Heredia
Centro, teléfono:
87133438.—Licda. Wendy
Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529131 ).
Ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Gertrudes Elizabeth
Mc Kenzie Taylor, cédula 7-0059-0240. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Wendy Priscilla Marin Monge.—Heredia
Centro. Teléfono 87133438.—Licda. Wendy Priscilla Marin Monge.—1
vez.—( IN2021529132 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Marcial del Socorro Calderón Talavera,
cédula de identidad N° 3-0104-0168 y Gloria
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 3-0111-0059, para que
comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener interés o calidad de heredero que si no se presentan dentro del plazo de 15
días de conformidad con el artículo 126.3
del Código Procesal Civil la herencia
pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría
de la Licenciada Bettzabé Gutiérrez Murillo, Heredia,
Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, 150 metros sur, casa color rojo, portón café.—Licda. Bettzabé Gutiérrez
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Fajardo Fajardo;
cédula cinco-cero cero dos siete-siete
siete cero dos; costarricense,
mayor, casado una vez, vecino de Curime de Nicoya, propiamente un kilómetro al norte de la escuela de la localidad; agricultor; fallecido el seis de febrero de
mil novecientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos cero dos uno.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529157 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Martina
de Jesús Pérez Pérez; costarricense,
mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula cinco-cero cero cuatro
ocho-cero nueve seis cuatro; vecina de Curime de Nicoya, propiamente un kilómetro al norte de la escuela de la localidad; fallecida el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco; para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero dos-dos cero dos uno.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529158 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Adrián Guillermo Zúñiga Bonilla,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0109250261, y vecino de San José, Vásquez de
Coronado, Residencial Villa Flores, Etapa Tres, casa
N° 112. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000349-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021529159 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Chavarría Méndez y Elsa María Berger Faerron, quienes
eran mayores, casados una vez entre sí, comerciantes, cédula N° 5-0052-0891 y N° 5-0091-0506, vecinos que fueran de Guanacaste,
Liberia, Centro, del parque trescientos
metros al sur, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes
crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término
dado, la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior, en
proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-21-SN. En la notaría
del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en
Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular
83789689 o al correo electrónico jimitol3@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero. Notario.—1 vez.—( IN2021529177 ).
Se emplaza: a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Leonel Antonio Tijerino Sandoval, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad N°
6-0075-0889, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
21-000093-0217-CI. sucesión de Leonel Antonio Tijerino Sandoval.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11
de febrero del 2021.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021529192 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Gerardina De
Jesús Ramos Soto, mayor, estado civil Casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601380518 y vecina de
Cedral de Ciudad Quesada del bar de Napo quinientos
al noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:21-000021-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,
05 de febrero del año
2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529193 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio promovido por Luis Eduardo Murillo Alfaro, de quien en vida
se llamó: Joaquín Murillo Alfaro,
mayor, costarricense divorciado,
taxista, con cédula de identidad
N° 2-0210-0370, y vecino de Guácima,
Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000034-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529211 ).
El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión
de quien en vida fuera María
Isabel Mora Castro, mayor de edad, viuda, pensionada, cédula N°
201490094, vecina de Ciudadela
Quince de Setiembre, setenta
y cinco metros al este del
CENCINAI, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría,
y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529229 ).
El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión
de quien en vida fuera: Lidiette
Oreamuno Vargas, quien en vida fue mayor, casada, cédula N° 103830197, vecina
de San José, León Trece, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener caridad
de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529230 ).
El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión
de quien en vida fuera: Carlos Luis Rojas
Bravo, mayor de edad, casado,
portador de la cédula N° 202750977, vecino de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529231 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wálter Edwin
Mora Rivera, a las 8:00 horas del 13 de febrero del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Elena Álvarez Salazar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, teléfono N°
8706-0068.—San José, 22 de febrero 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021529242
A solicitud de la presunta
heredera Jane Yahaira Cunningham Torres, conocida como Yeimy
Cunningham Torres, mayor de edad, casada
una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número siete-ciento cincuenta y dos-trescientos ochenta y vecina de Monteverde;
el suscrito notario público ha abierto la mortual ab intestato del quien en vida
fuera Ramón Roberto Cunningham Espinoza, quien fue mayor, soltero, pescador, vecino de Barra del Colorado, Limón, portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero treinta y siete-novecientos ochenta y siete, y quien falleció el día ocho de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta
ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza
del Este, Edificio A, número
doce, CJE Abogados, a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique
Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021529259 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Víctor Julio Arroyo Valerio, mayor, casado una vez, Comerciante, cedula de identidad número: 1-0496-0499, vecino de
Heredia, La Aurora, de las bodegas de Pali 125 metros este,
casa número 35-x, quien falleció el día 25 de diciembre
del año 2020 en Heredia, Belén, La Ribera, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: 009-2021. Notaría de la licenciada. Luz Marina Chaves Rojas, situada
en Heredia, La Aurora, 22 de febrero
del 2021.—Licda. Luz Marina
Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021529264 ).
Se cita y se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen
tener derechos en la sucesión testamentaria en Sede Notarial de quien en vida
fuera: María Librada de los Angles Solano Corrales,
conocida como María de los Ángeles Solano Corrales, quien fue mujer, mayor,
pensionada, viuda, quien tuvo la cédula de identidad número 3-0101-0819, vecina
de la Provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, contiguo
a los Apartamentos Don Fernando, casa número 67, fallecida el día 10 de julio
del 2019, para que de conformidad con lo establecido por el Artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, en un plazo de quince días, a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en
Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte,
edificio esquinero, segundo piso, Oficina Número 4, correo electrónico
registrado en estrados judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia o
reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo de ley,
aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario y avalúo
de bienes. Expediente N° 002. Año: 2021.—Lic. Gonzalo
Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2021529270 ).
Se hace saber que, en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamó
Allen Jenkins Cornejo, mayor, casado una vez, cédula 1-0282-0323, vecino
de San José, Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plaza de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. La dirección del Notario calles tres y cinco, avenida
seis, número trescientos sesenta y dos. Expediente Número 1-2021.—San
José, tres de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529277 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tashana Janelle
Simpson Taylor, mayor, soltera, arquitecta,
costarricense, con documento
de identidad N° 0701750237 y vecina
de Limón, Urbanización las Brisas
de Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000041-0678-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del año 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021529278 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, escritura treinta y ocho, del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Sixta Chaves Hernández, cédula de identidad: cuatro-cero cero dos
seis-cero cero ocho cuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Stephany
Hernández Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2021529285 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab intestato de: Orlando Villarevia Umaña, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
uno-cuatrocientos noventa y
seis-quinientos cincuenta y
ocho, vecino de San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Herradura,
trescientos cincuenta
metros al sur de la escuela, quien
falleció el veintisiete de noviembre del dos mil veinte,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Notaría de la Licenciada Leda
Mora Fonseca, Carné 17999.—1 vez.—( IN2021529288 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roxinia Alfaro Guzmán, mayor, soltera, del hogar, cédula: uno-setecientos noventa y uno-setecientos noventa y cinco, y residió en Santa Gertrudis Norte de
Grecia, cuatrocientos metros oeste
del gimnasio, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: 0001-2021.—Lic. Victor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2021529301 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Lorenzo López Molina,
mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero ciento noventa y
uno cero cuatrocientos sesenta
siete, vecino de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas de Ayarco, casa número D veinticuatro, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil siete, en Tres Ríos La Unión Cartago.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 021-0003-ACAC-CI, Notaria
del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel
de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529303 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Edgar López Molina,
mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cedula de identidad número uno-cero doscientos diecisiete-cero ochocientos ochenta y uno, vecino de San José, Tibás de la Estación de Servicio San Juan setecientos cincuenta metros oeste casa blanca rejas negras Contiguo
a Soda Los Almendros, quien falleció
en el mes de agosto del año dos mil cuatro, en Cinco Esquinas de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los Interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 021-0002-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea
Catalina Argüello
Corrales, sita en la Ciudad
de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos
al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529305 ).
Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María del
Carmen López Molina, mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad
número uno-cero trescientos
trece-cero ochocientos noventa y dos, vecina de San
José, Tibás de la Estación
de Servicio San Juan, setecientos
cincuenta metros oeste casa
blanca rejas negras Contiguo a Soda Los
Almendros, quien falleció
el día siete de setiembre
del año dos mil veinte, en San José-Central, Uruca-Uruca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 021-0004-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea
Catalina Argüello
Corrales, sita en la Ciudad
de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos
al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529306 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Ardón Chaves,
mayor, casado segunda vez, químico, vecino
de Alajuela, San Ramón, cédula uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento noventa y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-000l-SN. Notaría del Licenciado José Alberto Tioli Ávila.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021529328 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Leandro Reyes, a las diecisiete
horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de los señores Álvaro Leandro Arrieta y María
Felipa Centeno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada. Teléfono ocho ocho
cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021529329 ).
Notifíquese a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Mihai Radulescu Radulescu, cédula 8-0115-0324, con último
domicilio en San José, para
que hagan valer sus
derechos por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Carlos Enrique
Salazar Velásquez, en
Moravia, 300 sur y 175 este de la entrada sur del
Club La Guaria.—San José, 23 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez,
Notario.—1
vez.—( IN2021529331 ).
Se cita a todos los interesados, herederos, legatarios, o acreedores, en proceso sucesorio
extrajudicial de José Esteban Palma Chacón, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto, se apersone ante la notaría de la Licenciada
Carolina Arguedas Mora, ubicada en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien
metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, Bufete Interlex, para que hagan valer sus derechos y señalen
medio para recibir notificaciones.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial.—San
Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529342 ).
Ante mí, Alexis Arias López, mediante escritura número ciento sesenta
y cinco, visible en el
folio ciento diecisiete, vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se
apertura proceso sucesorio Ab intestato de Luis
Gerardo Salazar Roldán.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alexis Arias López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021529351 ).
Notaría Licenciada
Ana Esmeralda Segura Molina. San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San
Rafael. Se emplaza: A todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolas James
Guido, cédula de identidad N° 6-045-466, pensionado y
de Elena González Carvajal, cédula de identidad N°
6-043-712, ama de casa, cónyuges entre sí, vecinos de Goicoechea, Guadalupe Purral, 20
metros al este de la antigua
Chanita, para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-2021. Sucesión de Nicolás James Guido y Elena
González Carvajal.—Licda.
Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529357 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Cristian Francisco Miranda Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401640745 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001161-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de diciembre del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021529377 ).
Lic. Rodolfo Domian
Aguilar, Notario Público,
con oficina abierta en Cartago doscientos metros norte de la capilla La Última Joya, hace
saber: que en esta notaria
y bajo el expediente 01-2021, se tramita
sucesión
Ab intestate, de quien en vida se llamó Carlos Manuel Granados Marín, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula tres-cero doscientos
uno-cero ochocientos setenta
y seis, vecino de Cartago de la iglesia
María Auxiliadora trescientos
metros norte, cincuenta
metros al este, veinticinco
metros norte y diez metros
al este, calle angosta. Se cita a Herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de treinta
días hábiles
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien
corresponda.—Cartago, febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021529388
).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Rivera
Zúñiga quien fue mayor, pensionado, cedula uno- cero cuatro ocho siete-cero uno
cinco nueve, quien fue vecino de Carmen de Guadalupe, de la iglesia
cuatrocientos al oeste, con motivo de su fallecimiento el diecinueve de octubre
del dos mil veinte , para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a
la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida seis calle
diecisiete- diecinueve, casa diecisiete veintiuno, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020. Notaría del
Licda. Olga Bejarano Ramírez.—Licda. Olga Bejarano
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529410 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Eduardo de La Trinidad Calderón
Benavides, mayor, divorciado, vecino
de Alajuelita nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106660948.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000447-0216-CI-3.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021529425 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Clara Crisanta Grijalba
Campos, mayor, soltera, costarricense,
con documento de identidad
N° 05-0054-0679 y vecina de San Vicente de Nicoya, trescientos metros este de la
Escuela de la localidad camino
al Rincón. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000174-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de diciembre
del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529444 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Emilia Maria Prendas
Montero, mayor, casada una vez,
de Oficios Domésticos, costarricense, con cédula de identidad
número 0101660559 y vecina
de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000851-0182-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529455 ).
Que en esta notaría pública, se dio
la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de quien vida fueron: Tesalia Beleida c.c. Hidegar Rojas
Villavicencio, y Franklin Salom Cerna,
con cédulas Nos. 5-0069-0612,
y 6-0060-0434, respectivamente, ambos casados una vez, y vecinos de San José, San Sebastián, Zorobaru,
casa N° J-14 sobre
el derecho: cero cero uno, de la finca del partido de San José, matrícula N° 295705. Escritura número sesenta y cuatro-uno, del tomo uno. Publíquese
para que corra el plazo de ley.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1
vez.—( IN2021529495 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue
José Gerardo Cano Chaves, quien fue,
soltero, peón, vecino de Santo Domingo, Santo Tomás, 100 sur, 800 este
del Centro Comunal, cédula N° 4-090-735, bajo el número
de expediente cero 002-JGCC-2019. Se cita emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis Rubie Castro, con oficina
abierta en San José,
Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, correo electrónico
bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 23 febrero del 2021.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021529500 ).
Sucesión AB Intestato
en sede notarial de Édgar Campos Sandí.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Gloribeth Porras Rodríguez, Paula Sofía Campos Porras y Fátima
Iveth Campos Porras, a las doce
horas del dieciséis de febrero
de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Édgar Campos Sandí, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiuno-cero novecientos treinta y tres, casado una vez, profesor, vecino de San José, Mora, Guayabo,
La Fila, veinticinco metros al norte
y cien metros al oeste de
la escuela Adela Rodríguez Venegas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Danilo Araya
Valverde. San José, Puriscal, Santiago, de la esquina noroeste del parque doscientos norte, diez oeste
y cien norte, teléfono 2416-8991. 8383-9036.—Veintidós
de febrero de dos mil veintiuno.—Danilo Araya
Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2021529501 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Óscar Collado Martínez, cédula número:
uno-ciento treinta y nueve-cero setenta y siete, con último domicilio en San José, San Pedro
de Montes de Oca; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos en
las oficinas del suscrito notario público, ubicadas en la ciudad de San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros al norte de
la Funeraria Montesacro,
Niehaus Abogados; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente N°
001-2021).—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021529525 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Neythan Nathaniel Brown West, Alehia
Brown West y Neymar Zaid Brown West, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000437-1307-FA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528330 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Julián Zaid Narváez Ávila,
para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-002094-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas veintiséis minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529013 ). 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
19-000016-0364-FA, Leonardo Enrique Garita Garita, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: José Daniel Rojas Quirós.
Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del
2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529003 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por mayor, Lázaro Félix Jarquín Torres, documento
de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y ocho-novecientos, vecino de San
José, Ipís, Goicoechea,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Matthew Josué, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000043-0181-CI-7.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 16 de febrero del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021529103 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por María Concepción González Ocón, mayor, soltera, documento de identidad N° 0800890143, ama de casa, vecina
de San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, 800
metros noroeste de la Escuela de la localidad, en el cual pretende cambiarse
el nombre a: María del Carmen González Ocón, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000020-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), 19 de febrero del 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2021529282 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Evanier Mentor, pasaporte
haitiano número: PP1045905,
casado, comerciante, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
14-000862-0186-FA donde se dictó
la Sentencia N° 2021000093 de las nueve
horas cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
“Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se rechaza las excepción de falta de derecho formulada por la demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Inés Rojas Chaves, representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de Evanier Mentor y Stephanie Ureña Borbón; en consecuencia:
1.- Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-474-449-898; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-
Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Evanier Mentor, derivado de este matrimonio, específicamente el expediente
4078-2008 y por ende la nulidad
de la carta de naturalización entregada
el 29 de octubre de 2012. 3.- De existir,
se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia al señor Evanier Mentor, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al curador procesal sus honorarios por parte de la Administración. 5.-
Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6.- Se ordena modificar el
asiento de nacimiento de Dorian Joseph, nacido el 3 de setiembre de 2008,
según las siguientes citas: San José, Tomo 2034, Folio
269, Asiento 0537. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de el
Estado contra Evanier Mentor, Stephanie Ailyn Ureña Borbón; expediente
Nº 14-000862-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de
San José, 15 de febrero del año
2021. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529438 ).
Licenciada. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Rebeca Yanori Espinoza Martínez, en
su carácter de progenitora de las personas menores
de edad Douglas Orlando Espinoza Martínez y Roberto Rigo Espinoza Martínez, quien es soltera, de domicilio desconocido, indocumentada, se le
hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por patronato nacional de la infancia, mediante expediente 16-000886-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: resultando: ... Considerando: ... Por tanto: conforme
lo expuesto y artículos
113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez
y La Adolescencia y artículos
3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la convención sobre derechos del niño. Se declara con lugar la demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción
que interpone el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Rebeca Yanori Espinoza Martínez consecuentemente, se declara: En estado de abandono
y con fines de adopción ( estado
de adoptabilidad) a los niños
Douglas Orlando Espinoza Martínez y Roberto Rigo
Espinoza Martínez por parte de su
progenitora Rebeca Yanori
Espinoza Martínez para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre
sus hijos. Así mismo se ordena el depósito de las personas menores
de edad en el Patronato Nacional de la Infancia
pudiendo dicha institución reubicarles en alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en la casa hogar preadoptivo en donde se encuentran, lugar en donde
han encontrado los niños resguardo integral de sus derechos. Firme la resolución
inscríbase al margen de las
citas de nacimiento en el Registro Civil, en nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de Roberto Rigo
Espinoza Martínez citas 209780793; así como en
las citas de nacimiento del
niño Duglas Orlando
Espinoza Martínez provincia de Limón citas 703880060. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley y ante
el superior en caso de inconformidad. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín
Judicial (art. 263 del Código Procesal
Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021529439 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Rocío Castro Méndez, se le hace
saber que, en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
expediente número
18-001054-1302-FA, incoado por El Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve
horas y veintiséis minutos
del tres de abril de dos
mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por la parte actora en fecha
02/04/2019, se tiene por cumplida
la prevención realizada mediante auto de las ocho horas y
nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la
Persona Menor Eliza Valentina Martínez Castro, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia San Carlos contra Rocío
Castro Méndez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se omite notificar al padre
registral de la persona menor de edad
siendo que el mismo se encuentra fallecido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden
de ideas, de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el Depósito
Judicial Provisional de la menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro, en
el hogar de la señora
Josefa Ramona Soto Vásquez, por lo que se previene al
ente promovente apersonar a dicha señora a este Despacho
dentro del plazo de tres
días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver
a los depositarios provisionales
su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buenos
padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529442 ).
Se avisa al señor
Javier Antonio Valle, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-001209-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas
por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Jazlin Valle Salablanca. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°19-001209-1302-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez
horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021529445 ).
Adopción de adulto:
En mi notaría, se tramita la adopción simple que el
señor Mario Humberto Trejos Hidalgo, cédula: N°
3-0187-0776 pretende a favor de la persona mayor de edad Aniuska Arlet
Mora Trejos, cédula: N° 1-1655-0776, convoco a cualquier persona con interés u oposición a estas
diligencias, para que en el plazo
de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación se apersone a mi notaría a hacer valer sus derechos. Por ser de domicilio
desconocido en dicho plazo se convoca al señor José Adolfo Mora
Ramírez, padre de la señora Aniuska
Arlet Mora Trejos para que dé
su asentimiento o se oponga a la adopción, expediente número: 01-0505-2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2021529583 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Yehizon Dudley Ávila Morera, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0205100128, vecino de
Alajuela, Barrio San José, 225 metros norte de la Princesa Marina, mano derecha,
casa color verde agua, a la
par del Súper El Recuerdo, hijo de Myriam Ávila Morera, de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 30/12/1975, con 45 años de edad; y la señora Carla María Castro Soto, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número
0205230726, vecina de Alajuela, Barrio San José, 225
metros norte de la Princesa
Marina, mano derecha, casa color verde agua, a la par del Súper El Recuerdo, hija de Ana Luz Castro
Soto, nacida en Centro,
Central, Alajuela, el 21/10/1977, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000335-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de febrero del
2021.—Licda. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021529022 ).
Han comparecido ante mi notaría
a solicitar contraer matrimonio Jean Franco Lobo Herrera, cédula N° 1-1676-0097 y María Auxiliadora Barboza Méndez, cédula N° 4-02330706 ambos mayores,
solteros, vecinos de
Coronado. Mi oficina se ubica
en Coronado, del Banco de Costa Rica 75 metros oeste, para cualquier oposición ante esta unión. Artículo 25 de Código de Familia.—Coronado, 9 de febrero de
2021.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021529227 ).
En cumplimiento
del artículo veinticinco
del Código de Familia comparecen ante la Notaria de
Nathalia Karina Valles Villuti, con oficina abierta en Alajuela, Centro de Comercio Internacional,
oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, el señor Orlando Gabriel (nombre)
Ramírez (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado
una vez, técnico aeronáutico, con pasaporte de los
Estados Unidos de América número
cinco tres cero seis dos ocho nueve tres
cinco, vecino de Alajuela,
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa número veintidós, hijo de Orlando
Ramírez y Jacqueline Stewart, ambos de nacionalidad puertorriqueña, y Daniela José Pérez Cárdenas, mayor, soltera, ingeniera en telecomunicaciones, con pasaporte español número XDC cinco cuatro dos uno cero siete, con misma dirección de Orlando Gabriel
Ramírez, hija de Juan Luis Pérez Martín y Mery Stella Cárdenas Hernández, ambos de nacionalidad venezolana. Quien tenga oposición
a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del licenciada
Valles Villuti.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021529349 ).
Se hace saber que ante esta
notaría
se ha presentado solicitud
de contraer matrimonio con
el fin de legalizar su unión de hechos que llevan desde el año 2019 los señores Jorge
Leonardo Trejos Mora, mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Limón, Puerto
Viejo de Talamanca 500 metros al oeste de la escuela Adela Rodríguez Venegas frente
a panadería Herrera, con cédula 114600812, y la Señora Vanessa Panzardi de un
solo apellido debido a su nacionalidad de la República Checa, mayor, soltera, comerciante, vecina del mismo domicilio de su futuro esposo, con pasaporte de su país de origen 40454900, para
que, dentro del plazo de ocho
días contados a partir de
la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho por medio de la dirección electrónica
lortizrd@ice.co.cr, o por medio del correo ordinario a la dirección calle 34 avenida 7 y 9 anexo a casa N° 775, a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren el suscrito notario procederá a efectuar el matrimonio correspondiente.—Dado a las ocho horas
del día 22 de febrero del 2021.—Licda.
Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—(
IN2021529387 ).
Fiscalía de Hatillo, a las once horas
del día 07 de enero del 2020. En
vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no
se apersonó al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil. Lic. Mario
Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía
de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña,
le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido
Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que
el tercer demandado civil
Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol
Calvo Barquero se procede a
comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador
de Hatillo: Se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo,
Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ). 3 v. 3.
Por requerirse
así en la sumaria N° 18-000110-0485-PE, en
contra de Jonnathan Vega Villarreal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Ronald Martínez Meza, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del trece de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham
Chaves Acuña, calidad de
abogado de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra de Jonnathan
Vega Villarreal, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021528696 ). 3
v. 3.