BOLETÍN JUDICIAL 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-002455-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad N° 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional el inciso 12) del artículo 7° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926 de 01 de diciembre del 2020, así como el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 120-20 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo LXXXIX, por infracción de los principios de separación de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El inciso 12) del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley N° 9926, se impugna en cuanto estableció que los órganos que conforman el presupuesto nacional -incluido el Poder Judicial- no podrán crear plazas ni utilizar las vacantes, durante la vigencia de esa ley -con las excepciones previstas en esa misma norma-, así como que el contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio del 2021, mediante modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa. Por su parte, en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 120-20 celebrada el 17 de diciembre del 2020, artículo LXXXIX, se impugna en tanto se dispuso, suspender temporalmente la utilización de las plazas vacantes por motivo de jubilación, renuncias, revocatorias, despido por causa y cese por defunción, a partir del primer día del año 2021. Alega el accionante que, en consecuencia, al momento de interponer esta acción, el Poder Judicial tiene en condición de retención y en proceso de eliminación del código de presupuesto alrededor de veintiséis plazas, las cuales diecisiete son de jueces y juezas, lo que provocaría el cierre técnico de tribunales de justicia a nivel nacional. Acusa que la norma impugnada, así como el citado acuerdo adoptado por el Poder Judicial, afecta el funcionamiento del sistema de administración de justicia, pues no solo limita la posibilidad de realizar nuevos nombramientos, sino que supone suprimir plazas de jueces y juezas, investigadores y peritos judiciales, defensores y personal auxiliar. Considera que se infringe el principio de separación de poderes (artículos 1, 9 y 152 de la Constitución Política), por cuanto, el Poder Legislativo, al emitir la referida norma de ejecución presupuestaria le impide al Poder Judicial el ejercer las funciones que la Constitución le ha impuesto. Argumenta que la norma impugnada determina la prohibición absoluta para poder disponer de plazas vacantes, lo que provoca que el Poder Judicial deje de tener el personal que técnicamente se ha demostrado a lo largo de los años que es necesario para la buena presentación del servicio de administración de justicia. Acusa que lo más grave es que la eliminación de plazas no es solo para este ejercicio económico, dado que, al ser suprimido el código de presupuesto, la plaza como tal desaparece del todo. Añade que la ley cuestionada no contempla al Poder Judicial en la lista de excepciones para uso de plazas vacantes, incluso en el caso de las plazas de la policía judicial, al no estar dentro de las reguladas por la Ley General de Policía. Estima, además, que se infringe el principio de legalidad constitucional en la formación de la ley (artículos 11, 124 y 167 de la Constitución Política), dado que, al emitirse una norma de ejecución del presupuesto nacional que afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, se debió dar audiencia a la Corte Suprema de Justicia, pero esto no ocurrió. Adicionalmente, las enmiendas dadas a las normas de ejecución de presupuesto no fueron objeto de publicidad a través del Diario Oficial, lo que provoca, nuevamente, una inadecuada formación de la norma. Acusa violación al principio de supremacía constitucional (artículo 1, 7, 10 y 11 de la Constitución Política) e infracción a diversos instrumentos internacionales (artículos 1, 2, 8.1, 8.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 y 9 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como la resolución 1989/60: Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, dictados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Sétimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 06 de setiembre de 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 y las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, emitidas por resolución 1989/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 15 sesión plenaria del 24 de mayo de 1989). Sostiene que la normativa impugnada infringe, en general, el derecho de los habitantes de la República al acceso a la justicia y a ser escuchados con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de juez natural e independencia del juez. Constituye, además, una violación directa a las obligaciones asumidas internacionalmente de suministrar recursos adecuados para garantizar el ejercicio de la judicatura de modo libre y sin presiones externas. Asevera que, especialmente, se infringe el artículo 23 del Pacto de San José, que garantiza el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Alega, el accionante, que tal artículo es vital para su representada, pues se está en presencia de una limitación para sus agremiados, así como de cualquier persona que lo desee, de acceder a puestos dentro del Poder Judicial, desde técnicos judiciales hasta en la carrera judicial. Se impone por medio de una norma que no le fue consultada al Poder Judicial, una limitación expresa de contratar personas para llenar las plazas preexistentes que por renuncia, jubilación, muerte o despido queden vacantes. Las normas tachadas de inconstitucionales imposibilitan materialmente que se ejercite el derecho humano al acceso al trabajo y sobre todo a puestos dentro de la función pública. Se ha promulgado una ley que impone una limitación a la institución para suplir plazas ya existentes e impide que el personal que puede ser idóneo se introduzca a la institución para el servicio público. Considera que esto infringe el derecho de acceso a los cargos del Estado que se plasma en el referido instrumento internacional. También acusa una infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Estima que la decisión adoptada por el legislador, en procura de dar una solución al proceso de déficit fiscal que tiene el Estado, no constituye un medio adecuado ni el idóneo, pues deja en franca desprotección deberes y funciones esenciales del Estado, como lo es la administración de justicia. Considera irracional admitir, como regla general, que toda plaza vacante se elimine para ser usado su contenido de presupuesto para el pago de la deuda interna, ya que para ello se carece de los estudios técnicos que permitan concluir de manera inequívoca, con apego a las reglas de la ciencia y técnica, que el realizar este acto resolverá en gran manera el proceso de endeudamiento del Estado. Considera desproporcionado desde la óptica constitucional el eliminar plazas de carrera judicial y de órganos auxiliares del Poder Judicial. Finalmente, se acusa violación al principio de anualidad presupuestaria, en tanto que el legislador hace una norma que tiene vigencia por el año 2021, pero sus efectos serán para futuro. No solo se dispone el congelamiento de la plaza, sino que esta se elimina y de este modo impide que en un nuevo ejercicio económico se pueda utilizar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se constata la defensa de un interés corporativo de parte del sindicato accionante en resguardo de los derechos e intereses de sus miembros de acceder, en condiciones de igualdad, a puestos de trabajo en la función pública, en particular, para acceder a puestos o cargos en el Poder Judicial. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. En cuanto a la solicitud expresa del accionante, en el sentido que en el sub lite se dicte como medida cautelar la suspensión general de la norma y del acuerdo impugnados, a efectos de que no se disponga la supresión o eliminación de plaza alguna, debe indicarse que tal petitoria carece de interés actual, en razón de la modificación realizada al inciso 12) del artículo 7 de la Ley N° 9926, mediante la Ley N° 9950, Segunda modificación legislativa de la Ley N° 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021”, publicada en el Alcance N° 34, de La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2020. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en que se dispone lo siguiente: “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del recurso. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 17 de febrero del 2021.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021528750 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000602-0627-NO, de Olga Marta Solís Mora contra José Antonio Zeledón Colombari, (cédula de identidad: 2-0340-0502) y Luis Diego Corella Rodríguez, (cédula de identidad 1-0874-0785), este juzgado mediante resolución N° 500-2018 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a los citados notarios la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de noviembre del 2020.

                                                Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529001 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000273-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Lino López Castro (cédula de identidad 2-0401-0164), este Juzgado mediante resolución N° 0789-2018 de las diecinueve horas y treinta y seis minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho (resolución confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 216-2020), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de noviembre del 2020.

                                                           Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529002 ).

A: Linda Margarita Todd Lazo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0110810580, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001296-0627-NO, establecido en su contra por EARCR Investments Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de EARCR Investments Sociedad Anónima contra Linda Margarita Todd Lazo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Urbanización Vista Flor casa número C-3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Plaza Lindora, local número tres, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas ocho minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Linda Margarita Todd Lazo, cédula de identidad N° 0110810580, la resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 9 al 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por EARCR Investments Sociedad Anónima son los siguientes: “I. En razón de que decidí traspasar los vehículos placas números MGS-Cinco Cero Seis y KGB-Cero Cero Cero en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de EARCR Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-734849, contraté los servicios de la notaria pública Linda Todd Lazzo, a fin de que realizara la escritura de traspaso correspondiente, donde se traspasara ambos vehículos a dicha sociedad anónima. II. Por lo anterior, el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, comparecí en la oficina de la notaria denunciada, a firmar la escritura número ciento cincuenta-cinco y la escritura ciento cuarenta y nueve-cinco. III. Por concepto de honorarios y gastos de inscripción le cancele ese mismo día en efectivo, la suma de novecientos setenta mil colones; sin embargo, la notaria no me extendió el recibo por ese dinero. IV. En razón de consultó al Registro Nacional cada mes, me percato que los vehículos mencionados anteriormente no se encuentran inscritos a EARCR Investments Sociedad Anónima. V. Interpongo esta denuncia por motivo que la notaria mencionada anteriormente no me ha resuelto el problema, y requiero que realice las gestiones correspondientes para que las escrituras queden debidamente inscritas.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Linda Margarita Todd Lazo. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529004 ).

A: Alejandra Villalobos Meléndez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0992-0259, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000092-0627-NO, establecido en su contra por María Alejandra Arrieta Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Alejandra Arrieta Castro contra Alejandra Villalobos Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Tibás, Colima, Residencial las Almendras, casa N° 17, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, Colima, Urbanización las Almendras, casa N° 17, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alejandra Villalobos Meléndez, la resolución dictada a las trece horas del diez de febrero del dos mil veinte en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 29, 30), esto según actas de notificación de folios 43 y 48 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son I. Mi mamá falleció el 19 de abril del 2016, se llamaba Irene Caridad Arrieta Castro. La casa de mi mamá la vendimos a una prima mía y el vehículo de mi mamá me lo dejé yo por acuerdo con mi hermano Marco Antonio Arrieta Castro. II. La notaria denunciada inició el proceso sucesorio en vía notarial de mi madre en el año 2017, no recuerdo la fecha. Con este sucesorio lo que pretendíamos era que el vehículo fuese adjudicado a mi persona. III. Hace aproximadamente seis meses intenté vender el vehículo, pero me enteré que sigue a nombre de mi madre Irene Caridad Arrieta Castro. IV. Por los trámites de este proceso le pagué la suma de un millón trescientos mil colones aproximadamente, por concepto de gastos de inscripción, timbres y honorarios. V. Hemos llamado a la denunciada mi hermano y yo y no responde. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Alejandra Villalobos Meléndez, cédula de identidad N° 1-0992-0259. Notifíquese.

San José, 8 de febrero del 2021.

                                                 Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529006 ).

A Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0428-0200, 5-0102-0983, 2-0285-0486, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000093-0627-NO establecido en su contra por Byron Gurdián García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Byron Gurdián García contra Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Bernal Enrique Feyth Escalante tiene domicilio registral en San José, Escazú, San Rafael, de centro comercial, cien metros al sur y quinientos metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Hernán Robles Macaya tiene domicilio registral en San José, Curridabat, Cipreses, Guayabo, de la embajada de Italia, cien norte, cien este y veinticinco norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Roberto Brenes Villar tiene domicilio registral en San José, Pavas; cincuenta norte, parque La Geroma, Urbanización La Geroma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Manuel Rodríguez Jiménez tiene domicilio registral en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, Urbanización Don Roberto; casa 23, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Por indicarse que el notario Bernardo Ramírez Castro tiene domicilio registral en San José, Pavas, avenida 15 y 15 A, calle 110, casa 03, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el fin de notificar la presente resolución a la parte denunciada, se solicita a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por los notarios Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza ASANABRIAV.” y Juzgado Notarial, a las nueve horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, la resolución dictada a las once horas trece minutos del diez de febrero del dos mil veinte en la direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 50, 52, 53 y 88), según actas de notificación de folios 73, 71, 77, 93, 92, y 95, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 96, 97, 100, 101 y 102), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son I. Yo me encontraba realizando un trámite de Préstamo ante una entidad bancaria, sin embargo el préstamo no se me podía conceder debido a que aparezco como moroso ante la Municipalidad de San José. Yo tenía conocimiento de esa morosidad desde el año dos mil cinco aproximadamente, sin embargo cuando yo me presente ante la Municipalidad para tener información al respecto me enteré que todo se debía a un error en un número de cédula; por lo que me indicaron que con solo presentar una certificación de nacimiento de mi persona y de la otra persona con la cual se había hecho la confusión se arreglaría el problema, procedí a presentar la documentación requerida ante la Municipalidad y por un tiempo no tuve mas inconvenientes por lo que supuse que ya el error había sido subsanado, sin embargo cuando se me indicó en el banco sobre la morosidad decidí retirar la solicitud de préstamo y en el mes de enero del dos mil veinte recibí vía correo electrónico una notificación por parte de la Municipalidad de San José solicitando que honre la deuda, fue cuando decidí a revisar el asunto. III. Localicé la escrituratreinta y cuatro-veintitrés, del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, iniciada a folio setenta y cinco vuelto del Tomo veintitrés misma que fue otorgado por los notarios denunciados Bernal Enrique Feyth Escalante, Carlos Hernán Robles Macaya, Carlos Roberto Brenes Villar, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez y Bernardo Ramírez Castro. En la mencionada escritura se constituye hipoteca en primer grado a favor del Banco Anglo Costarricense y otra de segundo grado a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda sobre la finca Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 366294-000, misma que es propiedad de la señora Miriam Patricia Ortega Cerdas portadora de la cédula de identidad 1-0615-0172, sin embargo a la señora se le consignó el número de cédula mío que es 1-0615-0712, por esta razón soy yo quien aparece como moroso ante la Municipalidad de San José y no la señora Ortega Cerdas. IV. Mi solicitud es que estos notarios realicen la corrección del número de cédula de la señora Ortega Cerdas con el fin de que la Municipalidad tome nota de esa corrección y mi nombre quede limpio ante las diferentes instituciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Bernal Enrique Feyth Escalante, cédula de identidad 1-0428-0200, Carlos Roberto Brenes Villar, cédula de identidad 5-0102-0983 y Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 2-0285-0486. Notifíquese.

San José, 09 de febrero del 2021.

                                                Licda. Derling Edith Talavara Polanco,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529007 ).

A: Ehilyn Marin Mora, mayor, notaria, cédula de identidad número 0112160690, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000157-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ehilyn Marin Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-096-2020 de fecha 10 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, 600 norte del Restaurante Los Portones, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Plaza San Roque, 400 metros sur de la plaza de deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. y “Juzgado Notarial. A las catorce horas veinticinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ehilyn Marin Mora, cédula de identidad 0112160690, la resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que ante la notaria Ehilyn Marín Mora, se celebró un matrimonio el 14 de diciembre de 2019 y que tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°8032194 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 16 de diciembre de 2019 comprobánse que, se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio. Se les hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra en el folio 3 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Juez/a Decisor/a. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                      Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529008 ).

A: Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 0105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000317-0627-NO establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Bienes Muebles contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-079-2020 de fecha 02 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica Condominio Santa Moni, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Allen Puente Desanti, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 105000011, la resolución dictada a las ocho horas tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 al 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles mediante oficio número DBM-079-2020, son los siguientes: “Primero: Que el 17 de febrero del 2020, se presentó al Diario Único, el documento bajo el tomo 2020 asiento 112894, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 90, visible al folio 52 frente, del tomo 23 del protocolo del notario Allen Puente Desanti, otorgada el 15 de febrero del 2020, instrumento público mediante el cual, Junior Alexander Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1570-0035, vende a Jessica Tatiana Quesada Montoya, cédula de identidad 1-1559-0850, el automotor matrícula 395164. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 19 de febrero, la Registradora Karla Beirute Cortés, informa a esta Dirección que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Puente Desanti, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Allen Puente Desanti. Notifíquese”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                      Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529009 ).

A: María Antonieta Arce Sancho, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0109500368, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000356-0627-NO establecido en su contra por Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra María Antonieta Arce Sancho, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0108-2020 de fecha 30 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ciudadela Blanco, contiguo a Gimnasio ADI, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por María Antonieta Arce Sancho, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. María Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad N° 109500368, la resolución dictada a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 23), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio número DBM-0108-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, son los siguientes: “Primero: Que el 16 de marzo del 2020, se presentó al Diario Único, el documento bajo el tomo 2020 asiento 183712, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 293, visible al folio 89 frente, del tomo 08 del protocolo del notario Antonieta Arce Sancho, otorgada el 11 de marzo del 2020, instrumento público mediante el cual, William Quesada Méndez, cédula de identidad número 1-0821-0581, vende a Carlos Alberto Godínez Quesada, cédula de identidad 1-922-0099, el automotor matrícula CL-281293. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral N° DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de notarios públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 18 de marzo del presente año, el Registrador Ricardo Sibaja Quirós, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que la notaria Antonieta Arce Sancho, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por el funcionario y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada María Antonieta Arce Sancho. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529010 ).

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 0107940070, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000547-0627-NO establecido en su contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y doce minutos del seis de agosto de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0207-2020 de fecha 09 de junio del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, 600 oeste 50 sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, 450 NW, Colegio Sek, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez Decisor.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 0107940070, la resolución dictada a las dieciséis horas doce minutos del seis de agosto de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Público de la Propiedad Mueble mediante oficio número DBM-0207-2020 de fecha nueve de junio de dos mil veinte, son los siguientes: “Primero: Que el 28 de mayo de este año, fue presentado al Diario bajo el tomo 2020 asiento 297190, el testimonio de la escritura pública número 73 visible al folio 47 frente, del tomo 3 del protocolo de la conotaria Paola Mora Tumminelli, otorgada el 28 de mayo del 2020, instrumento público mediante el cual José Pablo Zúñiga Miranda, cédula de identidad 1-0098-0329, apoderado generalísimo de 3-102-770191SRL, con cédula jurídica 3-102-770191, vende a Adrián Moncada Chavarría, cédula de identidad 6-0333-0081, el vehículo Placa 796056. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 03 de abril último el Registrador Carlos Alberto Venegas Vega, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada el sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el conotario Randall Francisco Alvarado Cubillo se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por el funcionario y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Randall Francisco Alvarado Cubillo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                             Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529011 ).

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, es notario público, cédula de identidad número 107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000667-0627-NO establecido en su contra por Corporación Automotora M&R Independientes S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Corporación Automotora M&R Independientes S. A. contra Danilo Loaiza Bolandi, Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Danilo Loaiza Bolandi ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, 400 norte 50 oeste 25 norte de Autolavado Piares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), y a Héctor Ricardo Cisneros Quesada, ubicada en San Jose, Central, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Danilo Loaiza Bolandi ubicada en San José Curridabat, Sánchez, 400 metros norte, 50 metros oeste y 25 norte de la Agencia BMW Pinares de Curridabat, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Decisor” y “Juzgado Notarial. A las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-0714-0183, la resolución dictada a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 60), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 30); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 64), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Corporación Automotora M&R Independientes S. A. son los siguientes: “I. En fecha siete de setiembre del dos mil veinte, me enteré de que el vehículo placa BJV 240 que es propiedad de mi representada, se encuentran actualmente a nombre de un tercero ante el Registro Nacional. II. El vehículo aparece a nombre de Franchesca María Jiménez Gómez a quien desconozco por completo y nunca he realizado negocio alguno con ella, sin embargo, encontré una escritura en la cual supuestamente yo le vendo el vehículo a ella. III. La escritura es la N° trescientos once-treinta y cuatro de las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento treinta del Tomo treinta y cuatro del protocolo del notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi. Aclaro que yo no conozco al notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi y que nunca he comparecido ante su notaría a firmar ningún documento mucho menos un traspaso de mi propiedad. IV. En la escritura mencionada se indica que la venta se realizó con un Poder Especial que yo firmé al notario denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada a las dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diecinueve, cosa que es totalmente falsa ya que nunca he comparecido ante ese notario y tampoco lo conozco. Yo interpuse la denuncia ante la Fiscalía de Fraudes del Primer Circuito Judicial de San José y además solicité ante el Registro Nacional la inmovilización del vehículo mientras se investigan los hechos. Por los hechos que indiqué solicito que se investiguen los actos cometidos supuestamente por los notarios denunciados.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529012 ).

A Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-286-0076, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000094-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Alonso Zumbado Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte. Dadas las manifestaciones del promovente mediante escrito iniciado a folio 25, se tiene al señor Ricardo Alonso Zumbado Montero como único denunciante a título personal. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Ricardo Alonso Zumbado Montero contra Carlos Eduardo Gutiérrez Monge y Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Carlos Eduardo Gutiérrez Monge tiene oficina en San Jose, Zapote, del Colegio de Abogados cien norte y setenta y cinco este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por indicarse que el notario Carlos Guillermo Alvarado Heinrich tiene oficina en San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos, cuatrocientos metros al norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiséis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 16 y 17, así como las actas de notificación de folios 41 y 121), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 122), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte actora mediante escritos de folios 6-14 y 25-26 del expediente que se encuentra a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, cédula de identidad N° 3-286-0076. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de febrero del 2021.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529448 ).

A Christian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000645-0627-NO, establecido en su contra por Rebeca Cortés Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Rebeca Cortés Quesada contra Christian Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, Desamparados, del Cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San Jose. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Pérez Quirós, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 16, así como las actas de notificación de folios 25 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte accionante mediante escrito de denuncia visible a folios 12-13 del expediente a disposición para consulta que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Christian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-947-362. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de febrero del 2021.

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529453 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Antonio Villarreal Pérez 0503390645, fallecido el 22 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000001-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-1569-LA. Por consignación de prestaciones en favor de Ana Patricia Pérez Salguera y Jeffry Antonio Villarreal Corea.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 20 de enero del año 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Centeno González, 0502620623, fallecido el 23 de enero del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000002-1569-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000002-1569-LA, por consignación de prestaciones en favor de Ana Lucía González Herrera.—Juzgado Contravencional de Tilarán, (Materia Laboral), 5 de febrero del 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Gerardo Ramos Trejos quien fue mayor, Artesano, casado, laboró para Proyectos del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número 0109550474 y falleció el 13 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000038-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529018 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Madrigal Garita, quien fue mayor, pensionado, domicilio Cartago, Turrialba, El Recreo, cédula de identidad N° 3-131-252, se les hace saber que Miryam Fuentes Tencio, cédula de identidad N° 3-147-260, domicilio Cartago, Turrialba, El Recreo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Madrigal Garita. Expediente N° 21-000043-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 8 de febrero del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Acuña Miranda, quien fue mayor, casado, constructor, portador de la cédula N° 2 0240 0137, vecino de Naranjo, 100 metros sur del Banco Nacional y quien falleció el día 14 de enero del 2003; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000046-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000046-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529020 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilda Luna Leal, 0104710004, fallecida el 14 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000107-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000107-0643-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Segur., a favor de Hilda Luna Leal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yanory Jimenez Madrigal, quien porto la cédula de identidad 0107110049 y falleció el 05 de mayo del 2019, promovido por Jessica Pamela Jimenez Madrigal, cédula de identidad 0116600481, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 11-001327-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 11-001327-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021529437 ).

Se cita y emplaza a Morera González Flory María del Socorro, cédula 5-0210-0883 que en carácter de causahabiente de Leonor del Socorro Morera González 0501950957, fallecido(a) el 01 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000054- 1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000054-1441-LA. Por Morera Álvarez Norma Francisca causante Leonor Del Socorro Morera González.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 18 de febrero del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021529440 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elena Del Carmen Rojas Morales, N° 0107550765, fallecido(a) el veinte de agosto del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000479-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000479-1113-LA. Por María Alejandra Vásquez Rojas, a favor de María Elena Del Carmen Rojas Morales.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de noviembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Barrantes Vega, fallecido el 11 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000849-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000849-0643-LA. Promovido por Dionicia Margarita Espinoza Rojas portadora de la cédula de identidad: 8-0071-0051 a favor de Gerardo Barrantes Vega portadora de la cédula de identidad: 6-0158-0693. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de diciembre del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly Argentina Cook Fonseca, N° 700460858, fallecida el diecinueve de mayo del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000869-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000869-0679-LA. Por Dinorah Elizabeth Fonseca Cook Fonseca, cédula N° 700610897 a favor de Nelly Argentina Cook Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Manuel Brenes Rodríguez con cédula de identidad número 0301940697, fallecido el 07 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001464-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001464-0639-LA. Promovido por María Soledad De La Trinidad Navarro Marin a favor de Eric Manuel Brenes Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Gabriel Ramírez Cambronero, 0207300400, quien fue mayor, casado/a, portero de servicio al cliente, vecino de San Isidro de Alajuela, laboró para Condominio Horizontal Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, y falleció el 03 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001512-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001512-0639-LA. Por gestionante Ofelia Sandigo Espinoza a favor del fallecido: Luis Gabriel Ramírez Cambronero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Guerrero Arias, fallecida el 30 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001578-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001578-0639-LA, por Xinia Arias Quesada y Jorge Luis Guerrero Vargas, a favor de María Gabriela Guerrero Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Zumbado Gómez, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número: 1 0654 0343, de nacionalidad costarricense, y cuyo último domicilio fue Carrillos Altos de Poás, contiguo a la entrada del centro recreativo El Manantial 0106540343, fallecido(a) el 31 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001645-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001645-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis Diego Zumbado Gómez, promovidas por Rosa Maria Rocha Rocha.—Juzgado Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021529462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lionicia Marlene Zúñiga Jirón cc. Marleny Zúñiga Jirón, mayor, casada, cédula N° 502140307 y fallecida el 27 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000020-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000020-0868-LA, en favor de Marleny Zúñiga Jirón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 28 de enero del 2021.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Leopoldo Reyes Rizo pasaporte nicaragüense número C1059586, fallecido el 08 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000032-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000032-0639-LA. Por el fallecimiento de Nelson Leopoldo Reyes Rizo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caren Belinda Samuels Dawkins, conocida como Caren Belinda Samuels Dawkins, cédula 700960380, fallecido(a) el diez de noviembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000040-0679- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000040-0679-LA. Por Osiris Vanessa Herrera Samuels cédula 701910003 a favor de Caren Belinda Samuels Dawkins, conocida como Karen Belinda Samuels Dawkin.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021529467 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Javier Gerardo Campos Esquivel, quien fue mayor, domicilio La Suiza de Turrialba, cédula de identidad número 302640324, se les hace saber que: Blanca Nieves Esquivel Picado, cédula de identidad o documento de identidad número 103000163, domicilio La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Javier Gerardo Campos Esquivel, expediente número 21-000050-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529468 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carol Yesenia Morera Morera, 0205340343, fallecida el 07 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000097-0639-LA. Por fallecimiento de Carol Yesenia Morera Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529472 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sergio Emanuel Suárez González, quien fue mayor, soltero, domicilio Alajuela, Río Segundo, cédula de identidad número 0115330037, se les hace saber que: Ileana María González Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 0105530750, domicilio Alajuela, Río Segundo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio Emanuel Suárez González. Expediente número 21-000100-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alfredo de Jesús Chaves Rodríguez, 0503400020, fallecido el 24 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000105-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000105-0639-LA. Por Laura Dayana Villalobos Herrera a favor de Alfredo de Jesús Chaves Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Misael Sánchez García, mayor de edad, pensionado, cédula N° 2-0264-0176, fallecido el 01 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000129-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000129-0639-LA, por el fallecimiento de Rafael Misael Sánchez García, promovidas por Vilma Sánchez Chaves.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Montoya Herrera N° 0103630670, fallecido el 25 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000134-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000134-0639-LA. Por María Eugenia Molina Salazar, a favor de Francisco Montoya Herrera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Delgado Miranda, fallecido el 16 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000150-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maurilio Leitón Montoya, fallecido el 19 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000153-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000153-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Vinicio Otárola Gamboa, quien portó la cédula de identidad 0107930499 y falleció el día 05 de setiembre del 2020, promovido por Xinia María Solano Alfaro, cédula de identidad 0700830523, Jocelyn Daniela Otárola Solano, cédula de identidad 0115720590 y Kevin Vinicio Otárola Solano, cédula de identidad 0115290972, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000192- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000192-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021529480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sally Judith Sandoval (no posee segundo apellido), quien portó la cédula de residencia N° 155824070822 y falleció el día 01 de enero del 2020, promovido por Rosaura Sandoval Oporta, cédula de residencia N° 155812055709, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000193-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000193-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Garvin Washington Madde, quien portó la cédula de identidad N° 0701010624 y falleció el día 19 de junio del 2018, promovido por Alejandra Maritza Wilcher Naranjo, cédula de identidad N° 0111720780, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000197-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529482 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Santos Luna Alonzo, quien portó la cédula de identidad N° 0800420848, y falleció el día 26 de octubre del 2012, promovido por Tomasa Luna Castillo, cédula de identidad N° 0601040876, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000198-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000198-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Obando Vindas, quien portó la cédula de identidad N° 0104510754 y falleció el día 01 de julio del 2014, promovido por Isolina Montoya Arias, cédula de identidad N° 0104480625, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000203-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000203-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529487 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto. Situada en el Distrito 5-Guácima, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 41.86 metros, en medio Carlos Alberto Chavarría Arguedas y Ana Cecilia Arroyo Chavarría; al sur Temporalidades de la Iglesia; al este Marta Flora Chavarría y al oeste en parte Ana Cecilia Arroyo Chavarría, calle publica y Carlos Alberto Chavarría Arguedas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Alberto Umaña Chavarría. Expediente Nº:20-003763-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021526590 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y tres mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 349-10978-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 385-11885-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517345-000, derecho, la cual es terreno Terreno Para Construir. Situada en el Distrito 5-San Jerónimo, Cantón 6-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Edwin Aguilera Quirós; al sur María De Los Ángeles Aguilera Quirós; al este, calle publica con un frente de nueve metros veintinueve centímetros y al oeste María De Los Ángeles Aguilera Quirós. Mide: doscientos siete metros cuadrados y plano: A-1685895-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Fernanda Salazar Aguilera. Expediente Nº 21-000290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021528617 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 270 y asientos 01776; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Bryan & Chaves S.A.; al sur, Inversiones Bryan & Chaves S.A.; al este, calle pública; y al oeste, Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1563753-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Delgado Sánchez. Expediente N° 19-009808-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021528630 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123915, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, Fiduciara Elca S. A.; al este, Fiduciara Elca S. A.; y al oeste, Fiduciara Elca S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil novecientos setenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Jorge De Jesús Badilla Marin, Seidy Ginnette Flores Gómez, Xinia María Del Carmen Marín Morera. Expediente N° 18-002693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021529042 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca finca N° 5-110522-000: naturaleza: lote 15 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, servidumbre de paso; y al oeste, otros lotes. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos sáquese a remate la finca del partido de finca N° 5-110513-000: naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes, al sur, otros lotes; al este, Victor Arrieta Arrieta; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón novecientos mil colones exactos finca N° 5-110514-000: naturaleza: lote 07 terreno para construir. Situada en: distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, otros lotes; al sur, otros lotes; al este, Víctor; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Kaazon Internacional S. A., Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta. Expediente N° 16-008241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021529043 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ocho mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 03 San Isidro, Cantón 04 Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Luis Romero y Juan Ramírez; al sur Juan Ramírez y Los Olivos; al este, calle pública y al oeste Juan Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta mil setecientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento trece mil quinientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Lobo Calero. Expediente Nº:11-100300-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021529096 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 378-04424-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 378-04425-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 419-03901-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Berta Briceño Herrera; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 93 centímetros; al este, Berta Briceño Herrera; y al oeste, Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adita Segura Briceño. Expediente N° 21-001076-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de febrero del 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021529097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-02634-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero cinco, Santa Cruz, cantón Veinte, León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Navarro Jiménez; al sur, servidumbre con 29.02 metros; al este, William Navarro Jiménez; y al oeste, William Navarro Jiménez. Mide: mil siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo de Jesús Navarro Jiménez. Expediente N° 18-007101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021529116 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotaciones bajo las citas: 573-09723-01-0002-001, 574-49747-01-0001-001, 578-05641-01-0001-001, 800-07243-01-0001-001, 800-84932-001-0001-001, 2009-67544-01-0007-001; a las diez horas del diez de marzo del 2021 y con la base de trece millones trescientos treinta y ocho mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula N° 7-033675-000, la cual es terreno para construir 28. Situada: en el distrito de Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda con los siguientes linderos: al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez; al este, Asociación Bandeco; y al oeste, lote 29. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2021, con la base de diez millones tres mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2021, con la base de tres millones trescientos treinta cuatro mil quinientos colones (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Sumario, de Banco de Costa Rica, contra Derby Dolores Davis Morgan y otros. Expediente N° 97-100315-0461-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito de la Zona Atlántica, 18 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021529182 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 462-07152-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-500510-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, servidumbre de paso; y al oeste, José Sanabria Montoya. Mide: doscientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones setecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra José Manuel Valverde Carvajal. Expediente N° 20-007305-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021529190 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 358687-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenza Abarca Barrantes, sur, Henry Barrantes Campos, este, Henry Barrantes Campos, oeste, calle pública con un ancho de 24.43 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados plano: A-0591713-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, con la base de doce millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones veintidós mil novecientos dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Dixiana Patricia Agüero Quesada, Jonathan Gerardo Hernández Sequeira. Expediente Nº 20-003143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021529194 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 317583, marca: Toyota, estilo: Hilux Limited, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número chasis: 8AJHA8CD3J2616342, año fabricación: 2018, vin: 8AJHA8CD3J2616342, N° motor: 1GD4399559. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A., contra María Isabeth Jimenez Villalobos. Expediente N° 20-003021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de febrero del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021529195 ).

En este despacho, con una base de trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno con 4 departamentos. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7- Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle pública con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Duran y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente N° 19-004179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021529197 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-413137-000; la cual es terreno: lote uno, terreno de potrero con cinco cabañas. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marco Antonio Sandoval Portuguez; sur: calle pública; este: Jorge Luis Vásquez Miranda, Víctor Julio González, Manuel Ardón Morera; y oeste: Río Poacito. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-413138-000; la cual es terreno: lote dos, terreno de potrero con un restaurante. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Ardón Morera; sur: calle pública; este: calle pública; y oeste: Manuel Ardon Morera. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento catorce mil doscientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-309746-000; la cual es terreno: terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Víctor Julio González Espinoza; sur: Adrián Murillo Barrantes; este: frente a calle publica con 28 metros 22 centímetros; y oeste: Adrián Murillo Barrantes. Mide: mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos de dólar (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Manuel Antonio Ardón Morera. Expediente N° 19-003767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021529199 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial veinticuatro, terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San Ramon, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 74,75,76 Y 77; al sur finca filial veinticinco; al este, finca filial cinco y al oeste zona de protección. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 1.92 valor medida: 0.0192 plano: A-0835320-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cien mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Mary Hall Cubero. Expediente Nº:19-007985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de enero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021529200 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JTD 543, marca Kia, categoría automóvil, serie: KNADN412AH6026032, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADN412AH6026032, vin KNADN412AH6026032, estilo: Rio, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número de ejes 2, numero de motor G4FAGS047260, marca Kia, modelo IHS4D1617, cilindros 4, cilindrada: 1396 c.c, combustible gasolina, potencia 66 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Rolando Solano Monterrey, Yamileth Tatiana Orozco Jimenez, expediente N° 20-001861-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de enero del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021529201 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-14845-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-345553-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2011-345553-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-348546-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562626-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos; de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Álvaro Solís Arce; al sur, Álvaro Solís Arce; al este, Álvaro Solís Arce; y al oeste, servidumbre de paso de siete metros con un frente de diez metros lineales. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-2010307-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Castro, Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Melissa Andrea Obando Solís. Expediente N° 19-010005-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021529202 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLM099, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil, serie: MAJTKNFEXGTT12039, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eric Arturo Miranda Rojas. Expediente Nº 19-015466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021529204 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 158286-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur, calle con 10 metros; al este lote 72, y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira Vanegas Cubero. Expediente Nº 17-007548-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de enero del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021529206 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. tomo 800, asiento 00462823 y secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas número BNY517, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, vin KMHCT41EBBU114711, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4FDHUR75155. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Joseph Esteban Agüero Sibaja, expediente N° 18-008883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021529208 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ciento seis mil seis colones con diecinueve céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 361-16157-01-0054-001; servidumbre dominante citas: 361-16157-01-0055-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos noventa-cero cero cero (199390-000), la cual es terreno para construir, lote 5-D. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote seis D; al sur: lote cuatro D; al este: parte lote ocho D y parte lote nueve D; y al oeste: calle del río pública con frente de once metros con 65 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrado. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones doscientos setenta y seis mil quinientos un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-011791-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de diciembre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021529220 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PJL573, Marca: Renault, Estilo: Stepway Intens, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 9FB5SRC9GKM389879, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° Motor: K4M2842Q182304, Marca: Renault, potencia: 99 Kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos treinta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Diana Marcela Álvarez Guerrero. Expediente N° 20-017686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021529221 ).

En este Despacho con una base de quince millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 259-02469-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos Guaitil, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: norte, Rodrigo Chinchilla Mora; sur, calle pública; este, Gerardo Honorio Castro Quirós y oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Fallas Castro Expediente Nº 20-000316-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021529223 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN897, marca Toyota, estilo Yari, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin JTDBT903991331276, año 2009, color blanco, N° motor no existe, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintiuno con la base de novecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lidia María Núñez Jinesta contra Atahualpa Emmanuel Bautista Rodríguez. Expediente N° 20-018150-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021529237 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setenta y cinco mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 278613, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, año 2014, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color plateado, tracción 4x4, chasis MR0DR22G8E0019708. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos seis mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Carlos Luis Mora Bolaños, Multiservicios y Constructora Micsa Sociedad Anónima EXP:19-000090-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021529271 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21521-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número uno casa de habitación de una planta debidamente terminada. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heliconias Residencial S. A. con lote número 32-A; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Arnold Mora Salazar, Melissa Sue Mora Salazar, Yesenia Mabel Mora Salazar. Expediente Nº 20-000593-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de setiembre del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021529289 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matrícula 174923 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: si hay, naturaleza: terreno de casa con patio. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con frente a ella de 17,32 metros; al sur, Edwin Rodriguez Solís; al este, Carlos María Jiménez Alas y Olman Morera Barrantes; y al oeste, Edwin Rodríguez Solís. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dianey María Sánchez González, Martín De Jesús Jiménez Salas. Expediente N° 19-001138-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021529319 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria laboral citas: 800-575828-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil setecientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercial La Casa de La Curva S. A.; al sur, Comercial La Casa de La Curva S. A.; al este, Comercial La Casa de La Curva S. A.; y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. mide: quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de trece millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos trece colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús María Vargas Vargas. Expediente N° 18-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Tramitador.—( IN2021529320 ).

En este Despacho, con una base de doscientos millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-11512-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-283534-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623879-001-0002, la cual es terreno con una casa, una galera y pasto. Situada en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Osvaldo Gutiérrez Cascante; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Víctor Ureña Chanto; y al suroeste, Toti Ureña Ureña. Mide: dos mil seiscientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Blanca Rosa Cascante Ureña, David Leonardo Gutiérrez Cascante, Tania Raquel Gutiérrez Cascante. Expediente N° 20-004784-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021529323 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN536, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM252440, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco N° motor: G4LAHM404042, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Brandon Francisco Barquero Arce. Expediente Nº 19-017014-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529364 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos noventa y siete dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ, tomo 800, asiento 00302324, secuencia 001 y denuncia OIJ, tomo 800, asiento 00302711, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BDF805, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT92350L044974, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: 1NZE189924, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Luis Diego Miranda Aguirre, Rosibel Hernández Alvarado Expediente Nº 20-012487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021529366 ).

En este D espacho, con una base de nueve mil quinientos un dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCR452, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: KMHCT51CADU068472, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Año Fabricación: 2013, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de siete mil ciento veintiséis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Giddiani Stward Quesada Duarte. Expediente 20-012557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial De Alajuela, 17 de noviembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021529367 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color: naranja; año: 2014; capacidad: 5 personas; color: anaranjado; vin: KMHJT81 EAEU93201 8. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del cinco de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A contra Luis Pablo Tosso Calderón. Expediente Nº 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529368 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFB509, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, cilindrada: 1600 c.c., año fabricación: 2013, Vin: KMHTC61CADU146663. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos trece colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos diecinueve mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Stephen Joseph Beseke un solo apellido. Expediente N° 19-022942-1044-CJ.—Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021529369 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGY666, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año: 2015, color: plateado, N° motor: G4LCEU224591. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de once mil setenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ángelo Fabián Esquivel Chinchilla. Expediente N° 19-018752-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021529371 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJJ317, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Serie-Chasis: KMHJT81EAFU115782 y N.Motor: G4NAEU469973. Para tal efecto se señalan las quince horas del cinco de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno con la base de doce mil setenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno con la base de cuatro mil veinticinco dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A contra Jonathan Alonso Cruz Cortes. Expediente Nº:19-016847-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021529372 ).

En este Despacho, con una base de mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDJ718, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris, vin: 3G1TC5CF9DL156900, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Andrea de Los Ángeles Fernández Sandí. Expediente Nº 20-017908-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2021529373 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBD197, marca: Volkswagen, estilo: Jetta Clásico, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: dorado, serie, chasis y VIN: 3VWBV49M6CM016483 y N. Motor: CBP281688. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Sigifredo De Jesus Alvarado Ortiz. Expediente 19-006164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021529374 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM012. Marca Hyunday, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2013, VIN KMHDH41EADU584136, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento treinta dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de César Giovanni Herrera Bejarano contra Coteinsa Controles Técnicos Industriales Sociedad Anónima. Expediente N.—:19-018519-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del año 2021.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2021529375 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDF980, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51DADU074931, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: plateado, N.motor: G4FCCU960369 marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Claudio Andrés Calvo Rojas. Expediente Nº:19- 017826-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021529376 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos veintidós dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-287170, marca: Isuzu, estilo: D-MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JGT002300, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JGT002300, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: MPATFS86JGT002300. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ciento dieciséis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Marco Antonio Huertas Rojas. Expediente Nº 19-008859-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021529379 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones (número de sumaria 20-000097-0494-TR, número boleta 2019222201076, autoridad judicial Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial); sáquese a remate el vehículo: JGV808. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos ocho dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Omar Josué Ureña Madriz. Expediente N° 19-014585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021529381 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LMJ777, Marca: Hyundai, Estilo: Veloster GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Serie: KMHTC61CACU051323, año fabricación: 2012, color: anaranjado, N. Motor: G4FGBU447479, Marca: Hyundai, N. Motor: G4FGBU447479, Marca: Hyundai, N. Serie: no indicado, modelo: GSC4D2617 G I219, potencia: 138 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seis dólares con ochenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Luis Alberto Mora Ortega, expediente N° 20-019406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—( IN2021529382 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDB920, marca: Hyundai, estilo: H1, capacidad: 12 personas, color: gris, serie: KMJWA37RBDU528475, número chasis: KMJWA37RBDU528475, Vin: KMJWA37RBDU528475. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós del marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Mónica Palma González. Expediente Nº 20-012581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021529384 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCC207, marca: Audi, estilo: A3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8V3H1000563, año 2017. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Daniel Coto Fernandez. Expediente Nº 20-010612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021529385 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06394-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 308-06394-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa, patio y solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Vueltas; al sur, calle pública de 17.67 metros de frente a esta; al este, Esteban David Madriz Barboza y Pablo Andrés Madriz Barboza y al oeste, Seidy Gabriela Jiménez Montenegro y Arturo Mena Salazar. Mide: mil ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Fabian Pincay Fonseca, Yury Marcela Rojas Gamboa. Expediente N° 20-000945-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de febrero del año 2021.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021529392 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, soportando citas: 368-08262-01-0942-003 condic-servid ref: 211965-000 y soportando hipoteca de primer grado citas 2011-302490-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa número 4. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno con la base de doce millones noventa y seis mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gerasa de Alajuela S. A. contra María Auxiliadora Sandi Retana. Expediente N° 17-001350-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de enero del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021529396 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 758244, marca Hyundai, estilo Starex, modelo SVX TDI, categoría microbús, capacidad 12 personas, VIN KMJWWH7HP5U682388, color plateado, cilindrada 2476 c.c., N° motor D4BH5140093, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza R.L contra Gaston Alberto Castro Sánchez, Karla María Alfaro Saborío. Expediente N° 19-011316-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021529398 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KCR567, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: bronce, serie / Vin: KNAFU411AD5995848. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Olga Mayela de Los Ángeles Cantillo Garro. Expediente N° 20-019992-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021529404 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J bajo las citas 800-00454673-001; sáquese a remate el vehículo Placa MHM075, Marca Mitsubishi, Estilo: Montero GLS. Categoría: automóvil, año: 2012, color: negro, Vin: JMYLRV96WCJ000425, cilindrada 2835 c.c., N° Motor: 4M40HN5276. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos setenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Roberto Nolasco Padilla. Expediente N° 19-004702-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021529406 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas: 2019-00347697-001; sáquese a remate el vehículo CL 289587. Marca: Mitsubishi. Estilo: L200. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Serie: MMBJNKL30GH019414. Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número chasis: MMBJNKL30GH019414. Color: blanco. Vin: MMBJNKL30GH019414. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil trescientos veinte dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Viviana Jara Solís. Expediente N° 18-018443-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021529407 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031 6-0001 1465-01-0901 -001 y medianería citas: 031 6-0001 1465-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cinco millones quinientos siete mil, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N.32-120. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COVAO; al sur, Calle Esmeralda; al este, lote 30-1 19; y al oeste, lote 34-121. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del dieciséis de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Castillo Mata y María Del Rocío Quesada Calvo. Expediente N° 20-004127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021529408 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015798, marca: Toyota, estilo: Hiace, capacidad: 16 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: JTFSS22P0G0148644, categoría: microbús, N° motor: 2KDA879975, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos treinta mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos diez mil ciento ochenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Marcela de Los Ángeles Cambronero Mora. Expediente N° 20-017218-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021529411 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos un colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 386119, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Rodríguez Chinchilla; al sur, Flor María Mora Prado; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, Flor María Mora Prado. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento veinticinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Gerardo Abarca Durán. Expediente N° 20-001015-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2021529413 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNJ839, marca Toyota, estilo Fortuner, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin 8AJDA8FSXH0770299, año 2017, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Arturo Alvarado Quirós. Expediente N° 19-007639-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del 2021.—Msc Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021529414 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil setenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KSR172, Marca: Peugeot, Estilo: 208 Active, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año: 2015, color: negro, Serie, Chasis y Vin número VF3CC5FS0FT000765, Motor número: 10FHCA2069396, Marca: Peugeot, combustible: gasolina, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Jeannette Solano Rivera, expediente N° 18-000861-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de enero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021529431 ).

En este Despacho, con una base de siete millones diez mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN430, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Celerio GLX, capacidad para cinco personas, año 2016, color gris, vin,serie, chasis: MA3FC42SOGA187491 y número de motor K10BN1840225, cilindrada 996 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento diecinueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil setecientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba de Los Ángeles Rojas Saborío. Expediente Nº 17-011494-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021529432 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCR409, marca KIA, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2014, color plateado, Vin KNAFX411BD5812925, cilindrada 1591 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FGDH623556. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Juan Carlos Rojas Na. Expediente N° 18-002701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de agosto del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021529433 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR400, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009 carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, Tracción: 4x2, Vin: NLHCM41VP9Z134821, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4 combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Yorleni Rivera Rivera. Expediente Nº: 20-012558-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021529505 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 236436, Marca: Fiat, Categoría: carga liviana, Serie: 9BD25521A98838007, carrocería: Panel, estilo: Fiorino 1,3, Capacidad: 2 personas, año: 2009, color: blanco, N° motor 178E80118281473, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Corporación M Y R Independiente S.A., Rafael Ángel Bolaños Solano. Expediente Nº 20-012567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021529506 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 791553, Marca: Nissan, Estilo: Platina, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: dorado, Vin: 3N1JH01S9ZL121335, Cilindrada: 1598 c.c., N. motor: K4MM742Q261755. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos nueve mil quinientos sesenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Grettel María Fallas Serrano, Manuel Alfredo Rojas Vargas. Expediente 20-011293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021529507 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos siete mil ochocientos quince colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambio de placa a placa asignada citas 2017 00644595 002; sáquese a remate el vehículo placas TSJ5197, marca: Hyundai, estilo: Accent, uso: taxi, color: rojo. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos veintiséis mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra David Fernando Quirós Campos, expediente N° 20-003702-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021529508 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNB686, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: rojo, número de chasis: KMHCM41AP8U266970, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento quince mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Corporación M Y R Independiente S. A. y Max Alexis Valverde Cordero. Expediente N° 20-018539-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2021529509 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos sesenta mil colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 576-00870-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas: 470-11532-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 375594-001, la cual es terreno de patios y cultivos con una casa. Situada en el distrito: 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Elsa Castro López; sur, José Oses Fonseca; este, Virgilio Hernández León, y oeste, Gloria López López. Mide: ochocientos veinticinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Campany S.A. y Afines contra Gredy Gustavo Vargas Céspedes, Verónica María Esquivel Castro. Expediente Nº 19-002077-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021529519 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil colones, soportando hipoteca en primer grado a citas 577-94796-01-002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240900, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosita Acón; al sur, Gilberto Ureña; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Empaques de Celulosa S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta (25% de la base original). Con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta colones exactos, soportando reservas y restricciones a citas 399-09486-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 55226, derecho 000, la cual es terreno lote 7 para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodrigo Martín Valverde; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento treinta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos veinte mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ann Grace Foster Ford contra Guido Alberto Marín Zúñiga, Katia Inés Cascante Campos Expediente N° 13-000290-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—( IN2021529601 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-00481-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 52213, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Manuel Enrique Elizondo Ure/av; al este, calle pública con 15m; y al oeste, Blanca Rosa Vega Chaves. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-0337182-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Enrique Morera Corrales. Expediente N° 18-000379-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2021529613 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141522-F derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial F uno que es finca filial F uno destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parqueo; al sur, finca filial F dos; al este, parqueo; y al oeste, área común. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno con la base de ciento seis mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Cathy Anne Richards Carrillo. Expediente N° 20-017182-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021529631 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-369654-001, 1-369654-002 y 1-369654-003, la cual es terreno naturaleza: lote 21=C para construir. Situada en el distrito 04-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur lote 28=C; al este Estaticia SA y al oeste lote 20=C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:30 horas del 16/03/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 24/03/2021, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 08/04/2021, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Cristian Gerardo Muñoz Venegas, Gina Patricia Muñoz Venegas y Midey Venegas Castillo. Expediente Nº: 20-013498-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021529633 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000232-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de El Portón del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191169, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito: San Isidro de El General, cantón: Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con German Yamil Solando Monge, Rosa Isela del Socorro Monge Vargas y Luz Miriam Monge Vargas; al sur, con María Guadalupe Mora Corrales, Rosa Isela del Socorro Monge Vargas, 3-101-567547 S.A., Danyariela S.A. y Rolando Umaña Blanco; al este, con Luz Miriam Monge Vargas, Janneth Hernández Sánchez y al oeste, con calle pública, Kennet Tencio Navarro. Mide: diez mil treinta y un metros cuadrados. Plano Catastrado Nº 1-2202167-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 10 de julio del 2005 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado para pasto de terreno con el fin de construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Portón del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000232-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 12 de febrero del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021528985 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000038-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fabio Herrera Martínez, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Viejo de Limón, portador de la cédula de identidad número 0104300483, pintor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque secundario. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blue Caribbean Pura Vida Limitada; al sur, Alberto Fisher Lewis y la Reserva Indígena Kekoldi (Cocles); al este, Alexander Stephens, y al oeste, Michael George Gordon Mc Kenzie, Jorge Eduardo Cutie Durán y Winston Donovan Brisette Brisette. Mide: 7ha7369 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2184096-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta y un millones setecientos cinco mil colones y las diligencias en la suma de setenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación ecológica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fabio Herrera Martínez. Expediente N° 21-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 05 de febrero del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529016 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000013-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Clara Haydee López Ruiz portadora de la cédula número 05-0123-0682, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Garita Nueva de Santa Cruz a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno situado en Garita de Tamarindo, distrito nueve de Santa cruz, cantón tres. Colinda: al norte, servidumbre de paso de hecho, a la que mide 14 metros y 71 centímetros, en medio con Martina Cruz Arrieta, servidumbre de 5 metros de ancho, en dirección este a oeste, con una medida total de extensión, de 119 metros y 40 centímetros, desembocando en calle pública sin salida con frente a ella de 5 metros; al sur, este y oeste, con Clara Haydee López Ruiz. Es terreno apto para construir. Mide según plano catastrado G-2152123-2019 510 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Delfín Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo con alambre de púas y darle el mantenimiento de limpieza, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Clara Haydee López Ruiz. Expediente N° 21-000013-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de febrero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021529089 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 17-000244-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Cristobalino Salazar Ugalde quien es mayor, estado civil Casado dos veces, vecino de Cariari el Progreso, al costado sur de la iglesia Centroamericana, portador de la cédula número 0201480932, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa en regular estado. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte con Yamileth Castillo Ruiz; al sur con Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica; al este con calle pública con diecisiete metros con cincuenta y nueve centímetros y al oeste con Juana María Caravaca Caravaca. Mide: quinientos veintidós metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a Adrián Araya Rodríguez y Dinorah Gutiérrez Trejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con cultivos como plátano, mango, aguacate, yuca, árboles frutales, encerrado con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristobalino Salazar Ugalde. Expediente 17-000244-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529179 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000051-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa María Venegas Chinchilla, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Mateo de Alajuela, portadora de la cédula N° 0202950818, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón cuarto de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Carlos Ávila Chinchilla con un frente a la misma de 15 metros con 32 centímetros; al este, con Flor Jeannette Venegas Chinchilla, y al oeste, con Carlos Ávila Chinchilla. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 10 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, limpiar la maleza, y limpiar los linderos, construcción de una casa de habitación, darle mantenimiento, introducir servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Venegas Chinchilla. Expediente Nº 18-000051-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021529238 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria: 19-008206-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa CCR776, Marca: Toyota, Estilo: Etios, Capacidad: 5 personas, Categoría: automóvil, año: 2018, color: negro, Vin: 9BRB29BT9J2179751, N° Motor: 2NR4147231, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos veintinueve mil sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, Daniela Taboada Mora. Expediente N° 19-016734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529409 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000434-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Caleb Imanuel Hadges Hadges, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Siquirres portador de la cédula número 0700180722, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte con Isabel Zúñiga Zúñiga; al sur con calle pública con once metros con trece centímetros lineales ; al este con Roger Chinchilla Zúñiga y María Cristina Guevara Mora y al oeste con calle pública con quince metros con ochenta centímetros lineales. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento linderos y cercas, chapeas para su conservación e individualizar la propiedad y realizar inspecciones periódicas a la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Caleb Imanuel Hadges Hadges. Expediente 20-000434-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021529394 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000193-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Arturo Pérez Recio, quien es mayor, estado civil soltero, profesión no indica, portador de la cédula número 0502390971, vecino de San José, Desamparados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Bagaces, distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con Delsa Garita González; al sur, con Diasan del Guiz S. A., Verónica Ortega Sequeira, Jorge Pérez Recio, Watson Gerardo González González y Néstor Salazar Sandoval; al este, con Thelma Quirós Morales; y al oeste, con Víctor Sequeira Ortega y María Martínez Ordoñez. Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano catastro: G - dos millones ciento noventa y ocho mil ochenta y dos - dos mil veinte (G - 2.198.082 - 2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por compra a William Gerardo y Carlos Alberto ambos apellidos Pérez Recio, quienes son sus hermanos, en fecha 02 de marzo de 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Arturo Pérez Recio. Expediente 20-000193-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529399 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000409-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geiris Josefina Reyes Gómez quien es mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 05-0267-0875, casada una vez, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir con naturaleza de charral (según se aprecia en estudio de uso de suelos). Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Félix Pedro Leal Coronado; al sur, con Félix Pedro Leal Coronado; al este, con Servidumbre de paso y Juan José Díaz Bonilla y al oeste, con Jorge Bustos Gutiérrez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-21011259-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en ronda, chapeo, arreglo los cercos, y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiris Josefina Reyes Gómez. Expediente 20-000409-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021529400 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000049-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Doris Mendoza Dávila, portadora de la cédula número 05-0334-0796, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, masajista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto: Carrillo. Colinda: al norte, con servidumbre de paseo en medio con un frente a ella de doce metros con sesenta centímetros lineales y un ancho de seis metros y con un largo de sesenta metros lineales y El Garabato Escondido P.A Sociedad Anónima; al sur, con quebrada Coyol; al este, con Paulina Dávila Abarca, y al oeste, con Miguel Duarte Platero y Jessenia Dávila Abarca. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María Nieves Dávila Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quita, pública, continúa y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa o alquilarla, mantener en el lugar matas de cuadrado, limón ácido y además mantenerlo limpio, ha construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Doris Mendoza Dávila. Expediente N° 21-000049-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de febrero del 2021.—MSc. Édgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021529415 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000082-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yeimy Borges Rodríguez, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de Hogares Crea 400 metros al este, casa a mano derecha, cédula siete-cero doscientos ochenta-cero ochocientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Pueblo Nuevo en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de dieciocho metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Rosibel Bermúdez Fernández, al este, Doris Jiménez Solís y Lorna Cerdas Marín, y al oeste, Jean Rebai Calderón Murillo. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-360878-1996. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yeimy Borges Rodríguez. Expediente Nº 19-000082-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529443 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000129-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Transportes Los Oscar S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-119794, con Domicilio Social en Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, cien metros al sur de la iglesia católica, representada por su gerente Oscar Luis Salazar Rivera, mayor, costarricense, cédula 2-0378-0644, divorciado una vez, empresario, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, frente a la antigua guardia rural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura y ganadería. Situada en Barrio Mercedes en el distrito tercero La Rita, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con Río Tortuguero; al sur con Calle Pública con un frente a ella de ciento setenta y cinco metros con noventa centímetros lineales, al este con Quebrada sin nombre y Fiduciaria MCF S. A., y al oeste con Río Tortuguero. Mide Veintinueve mil novecientos noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-910252-2004. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ¢1000 y el inmueble en la suma de ¢97.184.000. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor William David Levy Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cría y mantenimiento de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Transportes Los Oscar S.R.L. Expediente N° 20-000129-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero de 2021.—Geison López Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529449 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000155-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Bolívar Campos Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 7-0147-0619, vecino de Limón, Siquirres, Merylan, frente a la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos. Ubicado en Merylan, distrito sétimo Reventazón, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 3.004 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de 33.47 centímetros lineales, al sur, con Franklin Cascante Aguilar, al este, con German Cascante Rojas y al oeste, con Dunia Campos Jiménez. Graficado en el plano catastrado Nº L-2211763-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢5.000.000,00 y las diligencias en ¢3.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 20-000155-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de febrero de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529450 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000066-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen Angélica Araya Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Buenos Aires Volcán, portadora de la cédula número 0118110918, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad. Plano 6-2224906-2020, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia Sexta de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Volcán, cantón Tercero Buenos Aires. Colinda: al norte, con Noé Altamirano Ureña; al sur, con calle pública; al este, con Teresa Villanueva Villanueva; y al oeste, con Gilberth Fernández Solís. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Angélica Araya Gutiérrez. Expediente N° 20-000066-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 02 de febrero del 2021.—Lic. Roger De Jesús Sibaja Arias, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529610 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Rojas Soto, cédula N° 2-163-480, y Flora Berta Rodríguez Vásquez, cédula N° 2-270-196, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente N° 1-2021.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021528957 ).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Ignacio Quirós Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-quinientos treinta y siete, vecino de Santiago, San Ramón, Alajuela, frente a la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Promueve: María Adela Quirós Quesada. Licda. Giannina Arroyo Araya, notaria pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021528994 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Mora Carranza, mayor, estado civil casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203730762 y vecina de Huetares, de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000035-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 13 de octubre del 2020.—José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2021529017 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Cerdas Gonzaga, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800400275 y vecino Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000299-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021529028 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia Vásquez Chinchilla, mayor, Casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201510685 y vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000310-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de enero del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021529045 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Aidee Ortega Arce, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Luis de Jiménez de Pococí, Limón, doscientos metros al norte del Bar y Restaurante Big Boy, casa color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad número tres-ciento ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial: 0002-2021.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021529069 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Haydee López Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno- cero cuatrocientos veinticuatro- cero setecientos setenta y uno y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:19- 000745-0182-CI - 8. Nota: Publíquese una sola vez el presente edicto, de forma gratuita por tramitarse con el Consultorio Jurídico del CONAPAM, artículo 2 de la Ley 4775.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2021529070 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irvin Junior Wilhite único apellido, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad dimex 184000629516 y vecino de Guanacaste, La Cruz, Barrio Don Irvin, Segunda Etapa, doscientos metros oeste del Comando Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000257-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021529076 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Díaz Muñoz, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0500390891 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-000001-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529090 ).

Mediante escritura de apertura número cincuenta y siete, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría por las señoras Giu Liana Tanzi Ehrenberg, Mari Ella Tanzi Ehrenberg y el señor Federico Tanzi Ehrenberg, al ser las trece horas del dieciocho del mes de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Aldo Tanzi Corvette. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Alvis González Garita, notario público con oficina en San José, avenida ocho calles veintinueve y treinta y uno número 2947, setenta y cinco metros este de la Casa Italia.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021529102 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Zamora Chaverri, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0401120943 y vecino de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000138-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del año 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021529118 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por el señor Minor Ricardo Campos pacheco, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1420-0350, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Minor Ricardo Campos pacheco, de calidades antes indicadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Marco Antonio Castro Navarro, ubicada en San José, Los Yoses, seiscientos metros al sur de tienda Arenas, teléfono número 2234-5644, expediente 01-2021. Es todo.—San José a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.— Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021529123 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Freddy Gerardo Aguilar Valverde, cédula N° 1-0481-0590. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Heredia Centro, teléfono: 87133438.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021529131 ).

Ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gertrudes Elizabeth Mc Kenzie Taylor, cédula 7-0059-0240. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Wendy Priscilla Marin Monge.—Heredia Centro. Teléfono 87133438.—Licda. Wendy Priscilla Marin Monge.—1 vez.—( IN2021529132 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Marcial del Socorro Calderón Talavera, cédula de identidad N° 3-0104-0168 y Gloria Rojas Hernández, cédula de identidad N° 3-0111-0059, para que comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener interés o calidad de heredero que si no se presentan dentro del plazo de 15 días de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría de la Licenciada Bettzabé Gutiérrez Murillo, Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, 150 metros sur, casa color rojo, portón café.—Licda. Bettzabé Gutiérrez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021529151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Fajardo Fajardo; cédula cinco-cero cero dos siete-siete siete cero dos; costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Curime de Nicoya, propiamente un kilómetro al norte de la escuela de la localidad; agricultor; fallecido el seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos cero dos uno.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529157 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Martina de Jesús Pérez Pérez; costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero cuatro ocho-cero nueve seis cuatro; vecina de Curime de Nicoya, propiamente un kilómetro al norte de la escuela de la localidad; fallecida el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero dos-dos cero dos uno.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529158 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Adrián Guillermo Zúñiga Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109250261, y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Villa Flores, Etapa Tres, casa N° 112. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000349-0893-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021529159 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Chavarría Méndez y Elsa María Berger Faerron, quienes eran mayores, casados una vez entre sí, comerciantes, cédula N° 5-0052-0891 y N° 5-0091-0506, vecinos que fueran de Guanacaste, Liberia, Centro, del parque trescientos metros al sur, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-21-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 83789689 o al correo electrónico jimitol3@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero. Notario.—1 vez.—( IN2021529177 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Leonel Antonio Tijerino Sandoval, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad N° 6-0075-0889, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000093-0217-CI. sucesión de Leonel Antonio Tijerino Sandoval.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de febrero del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2021529192 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Gerardina De Jesús Ramos Soto, mayor, estado civil Casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601380518 y vecina de Cedral de Ciudad Quesada del bar de Napo quinientos al noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000021-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529193 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio promovido por Luis Eduardo Murillo Alfaro, de quien en vida se llamó: Joaquín Murillo Alfaro, mayor, costarricense divorciado, taxista, con cédula de identidad N° 2-0210-0370, y vecino de Guácima, Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000034-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021529211 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera María Isabel Mora Castro, mayor de edad, viuda, pensionada, cédula N° 201490094, vecina de Ciudadela Quince de Setiembre, setenta y cinco metros al este del CENCINAI, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529229 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera: Lidiette Oreamuno Vargas, quien en vida fue mayor, casada, cédula N° 103830197, vecina de San José, León Trece, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529230 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera: Carlos Luis Rojas Bravo, mayor de edad, casado, portador de la cédula N° 202750977, vecino de Alajuela, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021529231 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wálter Edwin Mora Rivera, a las 8:00 horas del 13 de febrero del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Elena Álvarez Salazar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, teléfono N° 8706-0068.—San José, 22 de febrero 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021529242

A solicitud de la presunta heredera Jane Yahaira Cunningham Torres, conocida como Yeimy Cunningham Torres, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y dos-trescientos ochenta y vecina de Monteverde; el suscrito notario público ha abierto la mortual ab intestato del quien en vida fuera Ramón Roberto Cunningham Espinoza, quien fue mayor, soltero, pescador, vecino de Barra del Colorado, Limón, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-novecientos ochenta y siete, y quien falleció el día ocho de enero del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021529259 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Víctor Julio Arroyo Valerio, mayor, casado una vez, Comerciante, cedula de identidad número: 1-0496-0499, vecino de Heredia, La Aurora, de las bodegas de Pali 125 metros este, casa número 35-x, quien falleció el día 25 de diciembre del año 2020 en Heredia, Belén, La Ribera, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: 009-2021. Notaría de la licenciada. Luz Marina Chaves Rojas, situada en Heredia, La Aurora, 22 de febrero del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021529264 ).

Se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fuera: María Librada de los Angles Solano Corrales, conocida como María de los Ángeles Solano Corrales, quien fue mujer, mayor, pensionada, viuda, quien tuvo la cédula de identidad número 3-0101-0819, vecina de la Provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, contiguo a los Apartamentos Don Fernando, casa número 67, fallecida el día 10 de julio del 2019, para que de conformidad con lo establecido por el Artículo 126.3 del Código Procesal Civil, en un plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte, edificio esquinero, segundo piso, Oficina Número 4, correo electrónico registrado en estrados judiciales gmongeu@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo de ley, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al inventario y avalúo de bienes. Expediente 002. Año: 2021.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2021529270 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamó Allen Jenkins Cornejo, mayor, casado una vez, cédula 1-0282-0323, vecino de San José, Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plaza de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. La dirección del Notario calles tres y cinco, avenida seis, número trescientos sesenta y dos. Expediente Número 1-2021.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021529277 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tashana Janelle Simpson Taylor, mayor, soltera, arquitecta, costarricense, con documento de identidad N° 0701750237 y vecina de Limón, Urbanización las Brisas de Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000041-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021529278 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura treinta y ocho, del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sixta Chaves Hernández, cédula de identidad: cuatro-cero cero dos seis-cero cero ocho cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021529285 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab intestato de: Orlando Villarevia Umaña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y seis-quinientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Herradura, trescientos cincuenta metros al sur de la escuela, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Notaría de la Licenciada Leda Mora Fonseca, Carné 17999.—1 vez.—( IN2021529288 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roxinia Alfaro Guzmán, mayor, soltera, del hogar, cédula: uno-setecientos noventa y uno-setecientos noventa y cinco, y residió en Santa Gertrudis Norte de Grecia, cuatrocientos metros oeste del gimnasio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2021.—Lic. Victor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021529301 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Lorenzo López Molina, mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y uno cero cuatrocientos sesenta siete, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas de Ayarco, casa número D veinticuatro, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil siete, en Tres Ríos La Unión Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 021-0003-ACAC-CI, Notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529303 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Edgar López Molina, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula de identidad número uno-cero doscientos diecisiete-cero ochocientos ochenta y uno, vecino de San José, Tibás de la Estación de Servicio San Juan setecientos cincuenta metros oeste casa blanca rejas negras Contiguo a Soda Los Almendros, quien falleció en el mes de agosto del año dos mil cuatro, en Cinco Esquinas de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los Interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 021-0002-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529305 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María del Carmen López Molina, mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad número uno-cero trescientos trece-cero ochocientos noventa y dos, vecina de San José, Tibás de la Estación de Servicio San Juan, setecientos cincuenta metros oeste casa blanca rejas negras Contiguo a Soda Los Almendros, quien falleció el día siete de setiembre del año dos mil veinte, en San José-Central, Uruca-Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 021-0004-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021529306 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Ardón Chaves, mayor, casado segunda vez, químico, vecino de Alajuela, San Ramón, cédula uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento noventa y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-000l-SN. Notaría del Licenciado José Alberto Tioli Ávila.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2021529328 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Leandro Reyes, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de los señores Álvaro Leandro Arrieta y María Felipa Centeno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Vivian Marcela Jiménez Quesada. Teléfono ocho ocho cinco cuatro cero ocho dos nueve.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021529329 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mihai Radulescu Radulescu, cédula 8-0115-0324, con último domicilio en San José, para que hagan valer sus derechos por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Carlos Enrique Salazar Velásquez, en Moravia, 300 sur y 175 este de la entrada sur del Club La Guaria.—San José, 23 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021529331 ).

Se cita a todos los interesados, herederos, legatarios, o acreedores, en proceso sucesorio extrajudicial de José Esteban Palma Chacón, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto, se apersone ante la notaría de la Licenciada Carolina Arguedas Mora, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Bufete Interlex, para que hagan valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529342 ).

Ante , Alexis Arias López, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible en el folio ciento diecisiete, vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se apertura proceso sucesorio Ab intestato de Luis Gerardo Salazar Roldán. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529351 ).

Notaría Licenciada Ana Esmeralda Segura Molina. San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael. Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolas James Guido, cédula de identidad N° 6-045-466, pensionado y de Elena González Carvajal, cédula de identidad N° 6-043-712, ama de casa, cónyuges entre , vecinos de Goicoechea, Guadalupe Purral, 20 metros al este de la antigua Chanita, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2021. Sucesión de Nicolás James Guido y Elena González Carvajal.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021529357 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Francisco Miranda Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401640745 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001161-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021529377 ).

Lic. Rodolfo Domian Aguilar, Notario Público, con oficina abierta en Cartago doscientos metros norte de la capilla La Última Joya, hace saber: que en esta notaria y bajo el expediente 01-2021, se tramita sucesión Ab intestate, de quien en vida se llamó Carlos Manuel Granados Marín, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero doscientos uno-cero ochocientos setenta y seis, vecino de Cartago de la iglesia María Auxiliadora trescientos metros norte, cincuenta metros al este, veinticinco metros norte y diez metros al este, calle angosta. Se cita a Herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021529388 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Rivera Zúñiga quien fue mayor, pensionado, cedula uno- cero cuatro ocho siete-cero uno cinco nueve, quien fue vecino de Carmen de Guadalupe, de la iglesia cuatrocientos al oeste, con motivo de su fallecimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinte , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida seis calle diecisiete- diecinueve, casa diecisiete veintiuno, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020. Notaría del Licda. Olga Bejarano Ramírez.—Licda. Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021529410 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo de La Trinidad Calderón Benavides, mayor, divorciado, vecino de Alajuelita nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106660948.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000447-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021529425 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Clara Crisanta Grijalba Campos, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 05-0054-0679 y vecina de San Vicente de Nicoya, trescientos metros este de la Escuela de la localidad camino al Rincón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de diciembre del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529444 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Maria Prendas Montero, mayor, casada una vez, de Oficios Domésticos, costarricense, con cédula de identidad número 0101660559 y vecina de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000851-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529455 ).

Que en esta notaría pública, se dio la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien vida fueron: Tesalia Beleida c.c. Hidegar Rojas Villavicencio, y Franklin Salom Cerna, con cédulas Nos. 5-0069-0612, y 6-0060-0434, respectivamente, ambos casados una vez, y vecinos de San José, San Sebastián, Zorobaru, casa N° J-14 sobre el derecho: cero cero uno, de la finca del partido de San José, matrícula N° 295705. Escritura número sesenta y cuatro-uno, del tomo uno. Publíquese para que corra el plazo de ley.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529495 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue José Gerardo Cano Chaves, quien fue, soltero, peón, vecino de Santo Domingo, Santo Tomás, 100 sur, 800 este del Centro Comunal, cédula N° 4-090-735, bajo el número de expediente cero 002-JGCC-2019. Se cita emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis Rubie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 23 febrero del 2021.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021529500 ).

Sucesión AB Intestato en sede notarial de Édgar Campos Sandí. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gloribeth Porras Rodríguez, Paula Sofía Campos Porras y Fátima Iveth Campos Porras, a las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Édgar Campos Sandí, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiuno-cero novecientos treinta y tres, casado una vez, profesor, vecino de San José, Mora, Guayabo, La Fila, veinticinco metros al norte y cien metros al oeste de la escuela Adela Rodríguez Venegas, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Danilo Araya Valverde. San José, Puriscal, Santiago, de la esquina noroeste del parque doscientos norte, diez oeste y cien norte, teléfono 2416-8991. 8383-9036.—Veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021529501 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Óscar Collado Martínez, cédula número: uno-ciento treinta y nueve-cero setenta y siete, con último domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del suscrito notario público, ubicadas en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros al norte de la Funeraria Montesacro, Niehaus Abogados; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente N° 001-2021).—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021529525 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Neythan Nathaniel Brown West, Alehia Brown West y Neymar Zaid Brown West, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente20-000437-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528330 ).                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Julián Zaid Narváez Ávila, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002094-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529013 ).           3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 19-000016-0364-FA, Leonardo Enrique Garita Garita, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor: José Daniel Rojas Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529003 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor, Lázaro Félix Jarquín Torres, documento de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y ocho-novecientos, vecino de San José, Ipís, Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Matthew Josué, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000043-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de febrero del 2021.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021529103 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Concepción González Ocón, mayor, soltera, documento de identidad N° 0800890143, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Palma, 800 metros noroeste de la Escuela de la localidad, en el cual pretende cambiarse el nombre a: María del Carmen González Ocón, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000020-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 19 de febrero del 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021529282 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Evanier Mentor, pasaporte haitiano número: PP1045905, casado, comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 14-000862-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021000093 de las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza las excepción de falta de derecho formulada por la demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Inés Rojas Chaves, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Evanier Mentor y Stephanie Ureña Borbón; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-474-449-898; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Evanier Mentor, derivado de este matrimonio, específicamente el expediente 4078-2008 y por ende la nulidad de la carta de naturalización entregada el 29 de octubre de 2012. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Evanier Mentor, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal sus honorarios por parte de la Administración. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se ordena modificar el asiento de nacimiento de Dorian Joseph, nacido el 3 de setiembre de 2008, según las siguientes citas: San José, Tomo 2034, Folio 269, Asiento 0537. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de el Estado contra Evanier Mentor, Stephanie Ailyn Ureña Borbón; expediente Nº 14-000862-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de febrero del año 2021. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529438 ).

Licenciada. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rebeca Yanori Espinoza Martínez, en su carácter de progenitora de las personas menores de edad Douglas Orlando Espinoza Martínez y Roberto Rigo Espinoza Martínez, quien es soltera, de domicilio desconocido, indocumentada, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por patronato nacional de la infancia, mediante expediente 16-000886-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: resultando: ... Considerando: ... Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y La Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la convención sobre derechos del niño. Se declara con lugar la demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción que interpone el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rebeca Yanori Espinoza Martínez consecuentemente, se declara: En estado de abandono y con fines de adopción ( estado de adoptabilidad) a los niños Douglas Orlando Espinoza Martínez y Roberto Rigo Espinoza Martínez por parte de su progenitora Rebeca Yanori Espinoza Martínez para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre sus hijos. Así mismo se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha institución reubicarles en alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en la casa hogar preadoptivo en donde se encuentran, lugar en donde han encontrado los niños resguardo integral de sus derechos. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en nacimientos de la provincia de Alajuela citas de nacimiento de Roberto Rigo Espinoza Martínez citas 209780793; así como en las citas de nacimiento del niño Duglas Orlando Espinoza Martínez provincia de Limón citas 703880060. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial (art. 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529439 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Rocío Castro Méndez, se le hace saber que, en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 18-001054-1302-FA, incoado por El Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y veintiséis minutos del tres de abril de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por la parte actora en fecha 02/04/2019, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las ocho horas y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la Persona Menor Eliza Valentina Martínez Castro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia San Carlos contra Rocío Castro Méndez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se omite notificar al padre registral de la persona menor de edad siendo que el mismo se encuentra fallecido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Eliza Valentina Martínez Castro, en el hogar de la señora Josefa Ramona Soto Vásquez, por lo que se previene al ente promovente apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529442 ).

Se avisa al señor Javier Antonio Valle, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-001209-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Jazlin Valle Salablanca. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°19-001209-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021529445 ).

Adopción de adulto: En mi notaría, se tramita la adopción simple que el señor Mario Humberto Trejos Hidalgo, cédula: N° 3-0187-0776 pretende a favor de la persona mayor de edad Aniuska Arlet Mora Trejos, cédula: N° 1-1655-0776, convoco a cualquier persona con interés u oposición a estas diligencias, para que en el plazo de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación se apersone a mi notaría a hacer valer sus derechos. Por ser de domicilio desconocido en dicho plazo se convoca al señor José Adolfo Mora Ramírez, padre de la señora Aniuska Arlet Mora Trejos para que su asentimiento o se oponga a la adopción, expediente número: 01-0505-2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2021529583 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Yehizon Dudley Ávila Morera, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0205100128, vecino de Alajuela, Barrio San José, 225 metros norte de la Princesa Marina, mano derecha, casa color verde agua, a la par del Súper El Recuerdo, hijo de Myriam Ávila Morera, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 30/12/1975, con 45 años de edad; y la señora Carla María Castro Soto, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0205230726, vecina de Alajuela, Barrio San José, 225 metros norte de la Princesa Marina, mano derecha, casa color verde agua, a la par del Súper El Recuerdo, hija de Ana Luz Castro Soto, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 21/10/1977, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000335-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de febrero del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021529022 ).

Han comparecido ante mi notaría a solicitar contraer matrimonio Jean Franco Lobo Herrera, cédula N° 1-1676-0097 y María Auxiliadora Barboza Méndez, cédula N° 4-02330706 ambos mayores, solteros, vecinos de Coronado. Mi oficina se ubica en Coronado, del Banco de Costa Rica 75 metros oeste, para cualquier oposición ante esta unión. Artículo 25 de Código de Familia.—Coronado, 9 de febrero de 2021.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021529227 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Nathalia Karina Valles Villuti, con oficina abierta en Alajuela, Centro de Comercio Internacional, oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, el señor Orlando Gabriel (nombre) Ramírez (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, técnico aeronáutico, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres cero seis dos ocho nueve tres cinco, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa número veintidós, hijo de Orlando Ramírez y Jacqueline Stewart, ambos de nacionalidad puertorriqueña, y Daniela José Pérez Cárdenas, mayor, soltera, ingeniera en telecomunicaciones, con pasaporte español número XDC cinco cuatro dos uno cero siete, con misma dirección de Orlando Gabriel Ramírez, hija de Juan Luis Pérez Martín y Mery Stella Cárdenas Hernández, ambos de nacionalidad venezolana. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del licenciada Valles Villuti.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2021529349 ).

Se hace saber que ante esta notaría se ha presentado solicitud de contraer matrimonio con el fin de legalizar su unión de hechos que llevan desde el año 2019 los señores Jorge Leonardo Trejos Mora, mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Limón, Puerto Viejo de Talamanca 500 metros al oeste de la escuela Adela Rodríguez Venegas frente a panadería Herrera, con cédula 114600812, y la Señora Vanessa Panzardi de un solo apellido debido a su nacionalidad de la República Checa, mayor, soltera, comerciante, vecina del mismo domicilio de su futuro esposo, con pasaporte de su país de origen 40454900, para que, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho por medio de la dirección electrónica lortizrd@ice.co.cr, o por medio del correo ordinario a la dirección calle 34 avenida 7 y 9 anexo a casa N° 775, a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren el suscrito notario procederá a efectuar el matrimonio correspondiente.—Dado a las ocho horas del día 22 de febrero del 2021.—Licda. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2021529387 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2020. En vista de que el (los) tercero civil (s) Edgar Daniel Zúñiga Ureña cédula de identidad 1-1734-0368, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Edgar Zúñiga Ureña, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 18-002338-0492TR, ofendido Karol Calvo Barquero, Contra Jorge Carvajal Ureña, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas del día 07 de enero del 2021. En vista de que el tercer demandado civil Edgar Zúñiga Ureña, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karol Calvo Barquero se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Edgar Zúñiga Ureña la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021518163 ).   3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-000110-0485-PE, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Ronald Martínez Meza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del trece de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de Jonnathan Vega Villarreal, para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528696 ).                                                                                 3 v. 3.