BOLETÍN JUDICIAL N° 42 DEL 2 DE MARZO DEL 2021
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho,
a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de trescientos cincuenta
millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 362331-000 la cual es terreno de solar con un edificio
de dos plantas. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario
Saborío
y otro; al este, Soc.
Alvarado y Chacón,
y al oeste, Didier Campos Quesada y otro. Mide: ciento
noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción de quinientos cincuenta y uno punto setenta
metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de doscientos sesenta
y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y siete millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Marvin Wendell Cousins contra Merkland LLC S.R.L. Expediente N°
13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero
del 2021.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530687 ).
Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, Pricesmart Inc.
3-012-273248, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número
19-000344-0173-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las diez horas
cuarenta y seis minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte. Del estudio
registral aportado por la parte
actora se desprende que la sociedad co-demandada Pricesmart Inc 3-012-273248, pese
a encontrarse inscrita bajo
dicho número de cédula jurídica en el Registro Nacional, esta carece de información referente a poderes otorgados y/o recibidos por la
persona jurídica, así como de nombramiento de agente residente, por lo que en atención a lo dispuesto por artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, se procede con el llamamiento
a los socios, asociados o a
quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar
tal nombramiento en el plazo de cinco días, el Tribunal procederá
a nombrar curador que la represente en el presente proceso. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional
por única vez. Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo. Jueza.
Lo anterior se ordena así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales número 19-000344-0173-LA de José López
Hernández y Pricesmart de Costa Rica S.A. y Pricesmart Inc. el diez de diciembre de dos mil veinte. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr cinco días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530938 ).
Msc. María Angelica Fallas
Carvajal, Jueza del Juzgado
de Trabajo de Heredia; hace
saber a Adrián Marchena Ríos, con cédula de identidad
0503390373. Que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número
19-001380-0505-LA, en dicho
proceso
se pretende:
Principales:
Se me brinde de inmediato
la atención médico, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación
que requiero, producto del accidente laboral.
Se me brinden los aparatos
médicos que se requieran producto del accidente.
Se fijen y cancelen de la incapacidad temporal y permanente
que correspondan.
Se me otorguen los gastos
de traslado, de hospedaje y
alimentación en que deba de incurrir.
Se me pague los daños
y perjuicios causados por
el no aseguramiento ni haberme tenido con póliza de riesgo.
Accesorias:
Se concedan los intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del
Código de Trabajo, desde el
momento de la exigibilidad
de los montos otorgados.
Se concedan ambas costas de este proceso, solicitando
la fijación de las personales
en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y
quince minutos del catorce
de agosto del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de
Heredia. A las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
de riesgos trabajo y documentos aportados por
Catherina Arocha Torres, con cédula de identidad 186200855300, se concede traslado
por el plazo de diez días
al instituto nacional de seguros, en la persona de quien resulte ser su representante, así como a Adrián Marchena Ríos,
con cédula de identidad 0503390373, para que la contesten por escrito, previniéndoles que al momento de dar respuesta a la acción ejercida en su contra, deberá
demostrar su representación (en lo que al ente asegurador concierne) y manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos
como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual forma, se les previene que
al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presenten, señalen un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser empleado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema sírvanse ingresar a la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desean más información contacten al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto se acogió medida cautelar
mediante resolución N°
1372-2019 dictada por el Juzgado
de Trabajo de Heredia a las trece
horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, por lo
tanto se le previene a Catherina Arocha
Torres que debe indicar al Despacho
cuando sea dada de alta por
parte del INS, lo anterior a fin de remitir la respectiva nota al Departamento de Medicina del Trabajo para que sea valorada. Se le hace saber al instituto demandado que deberá aportar junto a su escrito de contestación
certificación de toda la información relacionada con el riesgo de trabajo ocurrido a la parte actora, reportado con fecha del día 07 de agosto del año 2018, laborando a las órdenes de Adrián Marchena Ríos, en
la localidad de San Rafael de Alajuela, en el cual se lesionó
tobillo pie derecho. Asimismo,
se servirá informar los
días que le fueron concedidos
por concepto de incapacidad
temporal y el porcentaje de incapacidad
permanente, aun cuando la entidad patronal haya asumido el pago del 100% en virtud de algún convenio con el instituto. Remítase mandamiento a la jefatura del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a efecto de
que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para que patronos cotizó Catherina Arocha Torres
cédula 186200855300, entre el período de 11 de junio del año 2018 al 07 de agosto del año 2018. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José a fin de notificar al Instituto Nacional de Seguros.
En cuanto al codemandado Adrián Marchena Ríos, se le notificara
conforme lo solicitado en su domicilio
contractual: San José, Santa Ana, Contiguo A Taco
Bar, frente a Mas x Menos,
tienda de maderas. Por último,
se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N°43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). MSc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza.
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido
por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Catherina Arocha Torres contra Instituto Nacional de Seguros y Adrián Marchena Ríos. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
19-001380-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de enero
del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530944 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Nelly Quesada Núñez, fallecida
el veintitrés de octubre
del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
19-000668-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000668-1113-LA. Por Fernando Torres Córdoba a favor de Fernando Torres Córdoba.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530939
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Antonio Rojas Vásquez N° 0202550125, fallecido
el 18/09/2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distri. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000315-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000315-0694-LA. Por a
favor de José Antonio Rojas Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral),
17 de febrero del año
2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2021530951 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo Fonseca Coto 0301550419, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000974-
0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000974-0679-LA. Por
María de Los Ángeles Barahona Solís 0700440009 a
favor de Ronulfo Fonseca Coto.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Ramírez Jiménez, quien portó la cédula de identidad 0900500539 y falleció el día 20
de diciembre del 2012, promovido
por Eida Susana Jiménez Segura, cédula de identidad 0601750530, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-001765-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001765-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 05 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530960 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Ramón Ramírez Jiménez, quien portó
la cédula de identidad N° 0900500539 y falleció el día 20 de diciembre
del 2012, promovido por Eida
Susana Jiménez Segura, cédula de identidad N°
0601750530, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001765-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001765-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530961 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willisman Johan
Ureña Mora, quien portó la cédula de identidad
0111790206 y falleció el día 12 de junio del 2016, promovido por Xinia María Mora Porras, cédula de identidad
0105570668, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-001804-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001804-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530962 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del la
persona trabajadora fallecida
Rafael Gonzalo Esquivel Ruiz, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400610717, y falleció
el 06 de octubre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001934- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001934-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de enero
del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 3654-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530963 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Dayne Damyro Zumbado Cane, quien portó la cédula de identidad
0112120631 y falleció el día 03 de mayo del 2017, promovido por Romelia Cane Cambell, cédula de identidad 0700780256, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001940-1102-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001940-1102-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de
febrero del año 2021.—MSc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021530964 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Eduardo Castro Rodríguez quien fue mayor, Casado, Pensionado, con cédula de identidad 0102940780, y falleció
el 29 de octubre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001956-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001956-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de enero del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530965 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos José Sibaja Moya, quien
portó la cédula de identidad
N° 0106640059, y falleció el día 03 de febrero del 2014, promovido por
Melissa de los Ángeles Sibaja
Soto, cédula de identidad N° 0115910189, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-002108-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002108-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530967 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Adriana del Socorro Gutiérrez Noguera, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-0377-0041, casada,
vecina San Antonio de Belén
de Heredia, y falleció el 08 de enero
de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000009-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000009-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares
(Materia laboral), 22 de febrero
del año 2021.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530969 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odalisca Villegas
Picado quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad 05-0098-0740, y que
falleció el 19 de setiembre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-000010-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000010-1574-LA.—Juzgado Contravencional de
Abangares (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Msc.
María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530970 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin
Miguel Apu Ortiz N° 0602000675, fallecido(a)
el 22 de junio del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000022-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000022-1549-LA. Por a
favor de Marvin Miguel Apu Ortiz.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia laboral),
15 de febrero del año
2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530971 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Aurora Ernestina Sanabria González 0400660518, fallecida
el 08 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000037-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000037-0505-LA. Por Rosibel Morera Sanabria a favor
de Aurora Ernestina Sanabria González.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 08 de enero del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530972 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Cristina Barrientos Araya N° 0401620105, fallecida
el 30 de julio del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000042-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000042-0505-LA. Por Enrique Jesús Chacón
Barrientos a favor de María Cristina Barrientos Araya.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 19 de enero del año
2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530973 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo José Meléndez Tovar 0105590123, fallecido el
09 de octubre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000055-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000055-0505-LA. Por
José Rodolfo Meléndez Barrientos a favor de Rodolfo José Meléndez Tovar.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 11 de enero del año
2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530974 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Ulloa Araya, con cédula de identidad N° 7-0064-0374 quien fue mayor, costarricense, masculino,
fue vecino de Limón 800 metros este de la escuela río quito a mano izquierda, y
falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte. Se les hace saber
que Blanca Rojas Chinchilla, quien es mayor de edad, costarricense, con cédula
de identidad N° 6-0185-0086, vecina de Limón, 800
metros este de la escuela Río quito a mano izquierda, se apersonó a este
despacho en calidad de conviviente de unión de hecho del trabajador fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 21-
000068-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000068-0679- LA. Por Carlos Ulloa Araya a favor de Blanca Rojas Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de
febrero del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021530976 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aravid Laijan Porras Sánchez, quien portó la cédula de identidad 0117330112 y falleció el día 21 de diciembre del 2020, promovido por Cooperativa Gestionaría de Salud de Santa Ana
SRL, cédula jurídica 3004131442, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000079-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de febrero
del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530977 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho
millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
505914-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Inés Alemán Silva, este, Gloria Potoy Alemán, oeste,
Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos
ocho metros cuadrados, plano: A-2036814-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones setecientos
diecisiete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base
original). Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Lorena Mendoza Pauth.
Expediente Nº 19-010320-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021530373 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y cinco mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A.; al
sur, Sodelba María Corrales; al este, calle pública; y al oeste, Comercial Amcoso S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Plano L-1973538-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Wendy Pérez Barrios, Yenier Cordoncillo Angulo. Expediente N° 19-005855-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí,
17 de febrero del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021530708 ).
En este Despacho, Con una base de veintiún
millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de: Alajuela, matrícula número: 485106, duplicado: horizontal, derecho: 000, naturaleza:
terreno de solar lote c 10
con una casa de habitación. Situada
en el Distrito: 1-Upala, Cantón:
13-Upala, Provincia: Alajuela, Linderos:
Norte: Río Zapote S.A; sur: calle publica, este: Río Zapote S.A, oeste: servidumbre; mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del doce de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y diez minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis
millones treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y diez minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno con la base
de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra Noel De Jesús Cadenas
Ochoa Expediente Nº:16-004004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021530771 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
137424-000, derecho 000, la cual es terreno de jardín con 1 casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Alberto Arias Alfaro; al sur, calle pública con
12,65; al este, calle pública con 27,91,
y al oeste, Venancio Vargas
Céspedes.
Mide: trescientos cincuenta y un metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos millones doscientos cuatro mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas quince minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alimentos Balanceados para Animales
El Arca Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-008362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—(
IN2021530773 ).
En
este Despacho, 1) con una base de once mil trescientos seis dólares con sesenta
y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos y
aguas citas: 346-05923-01-0900-001, reservas ley aguas citas:
408-02289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 408- 02289-01-0235-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 12-C terreno para construir.- Situada en el distrito: 05-La Ceiba, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda
Ramírez; al sur, calle publica; al este, lote 13-C y al oeste, lote 11-C. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta
de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de
setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil
veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y
seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de diez mil ciento
veintiocho dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando caminos y aguas citas:346-05923-01-0900-001,reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0234-001,reservas
ley caminos citas: 408-02289-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta
y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote 11-C terreno para construir. Situada en el distrito:
05-La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Elena Miranda Ramírez; al sur calle publica; al este lote 12-C y al oeste lote
10-C. Mide: doscientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día
treinta de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día siete
de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos
noventa y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil
veintiuno, con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Maximino Alvarado Sandí. Expediente Nº 19-008845-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año
2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021530778 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 342-04827,
servidumbres trasladadas bajo
citas 342-04837 y servidumbres
sirvientes bajo citas 342-04837; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, derecho triple cero, la cual
es terreno de solar con callejón de acceso. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Hugo Sibaja Soto
y Dinorah Rodríguez Barrantes;
al sur, Carmen Lidia Vargas Alvarado, Grace María Vargas Alvarado y Álvaro Quesada Díaz; al este, calle pública con un frente
a ella de 4 metros lineales y Álvaro Quesada Díaz; y al oeste, Jorge Emilio
Vargas Alvarado. Mide: quinientos
setenta metros cuadrados.
Plano: A-1382539-2009. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de diciembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del doce
de enero del dos mil veintidós,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Sandra Mayela Cantillano Saborío. Expediente N° 20-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021530780 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote L-9. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote L 28; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, lote L 1O; y al oeste, lote L 8. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Gabriel Enrique
Bautista Camacho, Kattia Vanessa Maffio Sánchez. Expediente N°
20-001246-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
25 de enero del 2021.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021530783 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ciento treinta y
nueve mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos seis, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 19 A, con una casa. Situada en el
distrito: 04-Ulloa , cantón: 01-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 18 A; al noroeste, calle
pública con 6 metros; al sureste Rodral S.A. y al
suroeste, lote 20 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta y cuatro mil
setecientos setenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos
veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número uno R.L.
(COOPEANDE R.L.) contra Alexander de La Trinidad Castellón Bonilla. Expediente Nº 20-006932-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021530786 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida), citas:
570-52770-01-0009-001/reservas y restricciones
citas: 391-12628-01-0826-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta
y tres mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para la agricultura,
lote 4, con una casa de habitación. Situada
en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: Trinidad Navarro Rojas; al sur: Gladys
Quesada Agüero;
al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide:
tres mil novecientos doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de once millones
novecientos cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eugenia Rojas Bermúdez. Expediente
N° 20-008103-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de enero
del 2021.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021530787 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-San Pedro, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Pablo Aguilar Monge; al sur, Flor María
Sequeira Ureña; al este,
Flor María Sequeira Ureña, y
al oeste, calle, con 10
mts. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones cincuenta
y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del treinta
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones dieciocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ildefonsa
Virginia Aguirre Ortiz. Expediente N° 20-002744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del 2021.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021530788
).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-06852-01-0816-001, compromisos
Ref:050632 - 000050633-000 citas:
390-06852-01-0817-001, reservas y restricciones
citas: 390-06852-01-0854-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 7 metros y José Fernández Acevedo; al sur, servidumbre
de paso y Wálter
Díaz Matarrita; al este, calle pública con 14 metros y al oeste, Ángel Sandí
Valverde. Mide: setenta y tres mil trescientos diecisiete metros con seis decímetros cuadrados.
Plano:P-0512424-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos veintiséis mil novecientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maralyn Ruiz Morales, expediente
N° 20-000044-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 27 de octubre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021530789 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos uno mil
ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 373426-000, la cual es terreno de café, potrero con una casa y
un galerón de forma triangular. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guillermo Enrique
Solorzano Villalobos; al sur Nora Solorzano Villalobos y; al este Guillermo
Enrique Solorzano Villalobos y al oeste calle publica con frente de 107.73
metros. noreste: Guillermo Enrique Solorzano Villalobos. Mide: once mil
setecientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, Plano:
A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil
trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de
nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias
Agrícolas del Sol S.A., S & S Comerciales S.A. Expediente Nº 12-025463-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Tramitadora.—( IN2021530792 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, con una base de catorce
millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Xinia Espinoza Marín; sur, Xinia
Espinoza Marín; este,
Xinia Espinoza Marín y Oliver Zúñiga Marín; oeste, calle pública. Mide:
tres mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano:
P-1545913-2011. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de once millones treinta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos
setenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R.L. contra
David Alberto Villegas Espinoza. Expediente N°
20-001214-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021530794
).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cuatro mil quinientos diez dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
400-10075-01-0916-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
N° 1-19847-F, derecho 000, la cual es naturaleza: planta baja, finca
filial: 116, destinada a local comercial.
Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón:
15-Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común circulación peatonal;
al sur: área común circulación peatonal;
al este: área común circulación peatonal; y al oeste: área común circulación peatonal. Mide:
doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0720302-2001. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y tres
mil trescientos ochenta y
dos dólares con sesenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de veintiún mil ciento
veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra
Corporación Guarafa G R F
S.A. Expediente N° 20-013592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021530798 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y dos millones doscientos veintisiete mil ciento cincuenta y un colones con cinco céntimos (¢72,227,151.05), soportando demanda ordinaria citas:
800-366498-01-0001-001 número de expediente N°
16-000135-0182-CI, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 113331, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
MM Effeto S.A., lote de
Johann Bernhard Groene, servidumbre
de paso y lote de Johann Bernhard Groene;
al sur, MM Effeto S.A,,
Johann Bernhard Groene, en administración del Consejo
Municipal de Cóbano y Cía. Conservacionista y Protector Ambiental de Montezuma S.A.;
al este, Johann Bernhard Groene
y en administración del Consejo Municipal de Cóbano, y al
oeste, lote de Johann
Bernhard Groene, MM Effeto
S.A. Mide: tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del trece
de abril del dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y cuatro
millones ciento setenta mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (¢54,170.363,25) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dieciocho millones
cincuenta y seis mil setecientos
ochenta y siete con setenta y cinco céntimos (¢18,056,787.75 ) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de VO
Zeta Terrenos S. A. contra Costa Flamingo S. A. Expediente Nº 08-100518-0642-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil de Puntarenas, 22 de febrero del 2021.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021530800 ).
En este Despacho, con la base que consta en la certificación expedida por la Municipalidad de Siquirres
Limón emitida en fecha doce de noviembre
de dos mil veinte por la suma
de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos doce colones, soportando
hipoteca de primer grado a
favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), inscrita bajo
las citas 2017-00241508-01-0001-001, sáquese a primer remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote 27-A. Situada en el distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Eduardo Azofeifa Jimenez; al sur, calle
pública; al este, lote 28-A y al oeste, lote 26-A. Mide: doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados, con plano número L-0143577-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con
la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
treinta de abril del dos
mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y ocho colones. (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ordinario de Yanira
Valderramos Jiménez contra Servaq S.A. Expediente Nº 10-000432-0678-CI-1.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del año 2021.—Lic.
Minor Delgado Sánchez, Juez Decisor.—( IN2021530810 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones setecientos
noventa y cinco mil ciento setenta colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 574048, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL, tracción: 4x4, año fabricación: 2005, color: azul, número chasis: KMHNM81XP5U161761,
vin: KMHNM81XP5U161761, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones noventa
y seis mil trescientos setenta
y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seiscientos noventa
y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Wendolin Chaves Campos. Expediente
N° 19-001596-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de enero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021530811 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
cuarenta y siete mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil quince, derecho 000, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña situada en el Distrito 1-Parrita Cantón 9-Parrita de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: AL norte
Eliecer Vargas, al sur Compañía
INC S.A., al este Río Turrubaritas
en medio de José María Elizondo Corrales y al oeste María Andina y Zelmira y
María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de mayo de dos mil veintiuno
con la base de doscientos cuarenta
y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Campanía IN S.A.
contra Imágenes de Arena. Expediente
Nº:20-001105-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 01 de febrero
del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021530824 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: BLJ454; Marca: Toyota; Estilo:
Yaris; Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2012; color: azul; Vin: JTDBT4K39CL028994; cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Humberto Morales Núñez
contra Marlen Jorlene Bermúdez
Díaz. Expediente Nº
20-017625-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021530857 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento noventa y siete mil siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San Jose, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle privada de entrada
2,79m otro; al sur, sucesión
de Odilie Vargas Mesén; al este,
sucesión de Odilie Vargas Mesén y al oeste, Juan Bautista Alvarado Zúñiga y otro.
Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Jiménez Chacón contra Olga Marta Méndez Montero. Expediente Nº 19-007593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021530902 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho 001: reservas y restricciones bajo las
citas: 322-03171-01-0901-001, derecho 002: reservas y restricciones citas: 322-03171- 01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505913-001-002,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 7-Yolillal cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública sur, Inés Alemán Silva; este, Gloria Potoy Alemán, oeste,
Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos
ocho metros cuadrados.
Plano: A-1624131-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones doscientos
sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Luis Mendoza García, Xinia María Fernández Castro. Expediente N° 19-009767-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2021530364 ).
En este Despacho, con una base de once millones
trescientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando terreno Ref 1833 197 002, citas
269-08792-01-0902-001, y reservas y restricciones, citas
269-08792-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y dos mil setecientos sesenta
y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
resto de Lujo Palmareña S.
A. y Proyectos e Inversiones
Segura S. A.; al sur, calle pública
con quince punto treinta metros de frente; al este servidumbre de paso con catorce
punto cuarenta y seis metros de frente
y al oeste resto de Lujo Palmareña S. A. y Proyectos e Inversiones Segura S. A. Mide: Doscientos treinta y dos metros cuadrados, plano: l-1558774-2012.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
cuatrocientos ochenta y un
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna
Sánchez Fallas. Expediente
N° 19-005194-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de enero del año 2021.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez.—( IN2021530370 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil
quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo JJS224, Marca: Kia, Categoría:
automóvil, Vin: KNAB2512BJT061941, Tracción: 4x2,
Color: gris, año fabricación: 2018, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco colones
con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos
veintidós mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa
Rica contra Joseph Anthony González Ford. Expediente Nº
20-003327-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
enero del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021531076 ).
En este Despacho,
Con una base de tres millones
ciento cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ312, marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, tracción: 4x2, año de fabricación: 2005, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, serie/chasis/VIN: KNDJF724457095740. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones trescientos
veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos
setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Exportaciones
Santamaria S. A. contra Berlín Elena Ríos Araya. Expediente Nº:21-000373-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 16 de febrero del año
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021531077 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones quinientos ochenta y cinco mil noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA
Ley 2825 art. 67 citas: 454-06076-01-0230-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
454-06076-01-0271-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete
mil cien, derecho cero cero
uno, la cual es terreno Asentamiento Cambalache lote noventa y tres terreno para vivienda. Situada en el distrito 02 San Juan
Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote noventa y dos; al sur,
lote noventa y cuatro; al este, I.D.A. y al oeste, calle pública. Mide:
mil setecientos noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste .
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Róger Alberto de Jesús Alpízar Medina contra sucesión de Alberth
Antonio Ugalde Ramírez, expediente N° 19-002255-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 18 de febrero del año
2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021531081 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 363-14110-01-0006-001, servidumbre
dominante citas:
363-14110-01-0020-001, reservas y restricciones
citas: 400-02453-01-0800-001 y demanda
ordinaria citas:
800-461438-01-0001-001 del número de expediente 18-000262-0338-FA; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 182713-000, la cual es terreno para construir con una casa, patio y solar. Situada
en el distrito 6-Guadalupe
(Arenilla), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Oscar Andrés Thames Blanco, en
medio Gonzalo Campos Fuentes; al sur, Desarrolladora
El Higuerón S. A.; al este,
calle pública; y al oeste, Yamileth Thames Blanco. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón setecientos
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Oscar Andrés Tames Blanco. Expediente N° 18-016360-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de enero
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021531085 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil setecientos treinta y
seis dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BMQ541, marca: Toyota, estilo:
Yaris S, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, color: beig. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de abril de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil cincuenta y dos dólares
con once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Franklin Benito Gómez Benavides, expediente N°
20-010103-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de enero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021531086 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
109488 001 y 002, la cual es terreno
para construir, lote diecisiete, bloque E. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, carretera interamericana; al sur, calle pública; al este, lote dieciocho
bloque E y al oeste, lote dieciséis bloque E. Mide: doscientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0534144-1998. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones quinientos
noventa y tres mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos sesenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Magaly Patricia Castro Trejos, Warner
Pablo Álvarez Porras, expediente
N° 17-007434-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de febrero
del año 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021531088 ).
En este despacho,
se rematarán los siguientes
bienes: 1) Con una base de sesenta
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número ciento setenta
y siete mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-7. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón 8- Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote C-9; al sur,
calle uno con 12 metros de frente;
al este lote C-8 y al oeste lote C. Mide:
trescientos sesenta metros cuadrados, plano: G-1381217-2009.
2) Con una base de sesenta y tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote C-8. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte lote C-9; al sur, calle número dos con frente de 8.50 metros; al oeste lote C-7 y al sureste, avenida numero 2 con frente de 25.52 mts. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1381215-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno 1) Con
la base de cuarenta y cinco
millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original). 2) Cuarenta y siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). Y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de 1) Quince millones
cien mil colones exactos (25% de la base original) 2) Quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Segura
Sánchez, María Gabriela Murillo Chavarría.
Exp:19-007547-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de febrero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021531091 ).
En este despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
400-19147-01-0900-003 condiciones Ref: 000000000IDA, servidumbre trasladada citas: 400-19147-01-0901-003, citas:
400-19147-01-0902-001 condiciones Ref: 00082506-000, citas: 400-19147-01-0903-003 prohibiciones
Ref: 00082506-000, servidumbre de aguas
pluviales citas:
2019-533592-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 139793-000, la cual
es terreno naturaleza: Construir La Victoria N° 132. Situada
en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, IDA; al este, parcela 133 y al oeste, parcela 131. Mide: ochocientos un metros con cuarenta
decímetros cuadrados, plano: H-0892361-1990. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dean Paquette P contra Barrabaja
S.R.L., Carlos Alberto Barrantes Sibaja.
Expediente N° 19-004180-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 12 de febrero del año
2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021531095 ).
En este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, (primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste
matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel
Iglesias y otro; al sur, Agustín
y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez y al oeste, calle publica con 09,60 cts. Mide: doscientos
treinta y seis metros con un decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera,
Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo
Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcazar. Expediente
N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—( IN2021531190 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
con un edificio. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Monte de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
sucesión de José Joaquín Cruz Villalta;
al sur, José Eduardo Cruz Campos; al este, sucesión de José Joaquín Cruz Villalta
y al oeste, calle pública con un frente a 8,50 cm. Mide: cuatrocientos dos metros con tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. Con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno. Con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hernán Cruz Campos. Expediente N°
20-003821-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de febrero
del año 2021.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2021531200 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BSB585, el cual es Nissan Pathfinder se, todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2005, color verde. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Yocelin de Los Ángeles Salazar Alpízar contra
Álvaro Hernández Delgado. Expediente N°
20-002188-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de diciembre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021531235 ).
En este Despacho, con una base de dos mil novecientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-212911, marca
Chevrolet. Estilo CMV. Categoría
carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2006.
Color blanco. vinkl1bb05556C131124. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº F8CB316023KA2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la
base de dos mil doscientos treinta
y nueve dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos
cuarenta y seis dólares con
cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Abraham Alberto Solano Arauz. Expediente
Nº:16-004616-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de febrero del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2021531241 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil once dólares con sesenta
y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones número de expediente:
18-000723-0742-TR, bajo las citas: 2018-252900498-0; sáquese a remate el vehículo el vehículo placas: BDN510, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALAM51CBDM347827, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, número chasis:
MALAM51CBDM347827, año fabricación:
2013, color: blanco, vin: MALAM51CBDM347827. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del siete de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno
con la base de mil doscientos cincuenta
y dos dólares con noventa y
dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra
Ruma Jivi S.A., expediente N° 19-009943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021531242 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil seiscientos
treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: 875797, Marca: Chevrolet, Estilo:
Aveo LS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas: 2011, color: negro, número de chasis:
KL1TJ5CY7BB189334, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de novecientos
nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Andrea Tatiana Palomo
Monge. Expediente Nº: 20-018490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2021531243 ).
En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas número 893875. Marca Chevrolet. Estilo
Sprak LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color café. VIN KL1CJ6C18BC633629. Cilindrada 1000 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº B10D1537628KC3. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno
con la base de mil ochocientos veintiocho
dólares con quince centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos
nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Leda Lucia Cedeño Sequeira. Expediente N°
18-002456-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021531245 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos quince dólares
con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BTB741, marca: Citroen, estilo:
C-Elysee, categoría: automóvil, año: 2018, color: plateado, VIN: VF7DDNFP6JJ507538, N° Motor: 10FC1A0094419, cilindrada: 1587 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de doce mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra María Daniela Thompson Fernández. Expediente
N° 20-014041-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021531246 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 296-06483-01-0901-001; citas:
353-11220-01-0001-001 corresponden a servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
430526, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: bloque O, lote ciento diecinueve,
terreno con una casa. Situada
en el distrito: San Felipe,
cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María y Ricardo Fernández; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geynier Francisco Hernández Mora, Lorena Irene de Jesús
Sánchez Azofeifa, Stephanie Pamela Marchena
Rodríguez, expediente N° 19-003189-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 08 de octubre
del año 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021531288 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 523-02686-01-0037-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Lote A-Seis. Situada en el distrito:
07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Florecillas de la
Fortuna S.A.; al sur calle publica con 10,01 metros;
al este lote a Siete y al oeste Lote A Cinco. Mide:
ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Heiner
Adilio Prendas López contra
Angélica María Vanegas Molina, Cynthia Karina Prendas Vanegas. Expediente
Nº:18-000089-0297-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de enero del años
2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021531298 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada, citas
392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte José Martín Cruz
Ramírez; al sur Joaquín Rojas Álvarez; al este calle publica con veintiocho
metros veintinueve centímetros de frente y al oeste Joaquín Rojas Álvarez.-
Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados.-
Plano:A-0324007-1996.- Identificador predial:203050260093. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diez
millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones
con nueve céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y
cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra José Martín Cruz Ramírez, Maura Etilma
López González. Expediente Nº 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero del año
2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021531299 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de acued citas:
363-07821-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 120553, derecho 000, la cual
es terreno para construir, bloque 1, lote 5. Situada en el distrito
1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lotes 4 y 2; al
sur, lote 7; al este, lote 6 y al oeste, avenida 1. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-0601533-1999. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Isabel
Nieto Gómez, María Isabel Campos Tiffer, expediente N°
19-004180-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 22 de octubre
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021531346
).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000055-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María José Rojas Navarro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Elena
Arriba de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatro
nueve cero-seis ocho siete, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Terreno de cultivo de café. Situada en el distrito
siete, cantón primero, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con Laura María Navarro Picado, Norma Elena
Navarro Picado, María Mayela Navarro Picado, Marta
Isis del Socorro Navarro Picado, Carmen Navarro Picado y Doris Navarro Piado; al sur, Corporación Alco
Sociedad Anónima y Fernando Llama Castillo; al este, Junta de Educación Escuela
de Santa Elena de Corralillo y al oeste,
con calle pública. Mide: ochocientos catorce metro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2026981-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en Mantenimiento y renovación de siembra de café.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María José Rojas Navarro, expediente
N° 18-000055-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 24 de noviembre
del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530933 ).
Octavio Navarro Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 3- 108-191, vecino de Gravilias, Desamparados promueve proceso de información posesoria para rectificación de medida. Pretende rectificar en aumento
la medida del inmueble inscrito a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, del
Partido de Cartago, matrícula de Folio Real 96472-
000, que se describe así: Terreno
de Potrero y Agricultura, situado en
Distrito Once Quebradilla, del cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte con Johnny
Navarro Barahona y calle pública,
con un frente de doscientos
veintitrés metros lineales;
al sur con Río Purires: al oeste
con calle pública, con un frente de doscientos veintitrés metros lineales, por
el sector este con Sucesión
de Rolando Navarro Picado. Sobre dicho
inmueble pesa el siguiente gravamen: servidumbre trasladada, citas de inscripción: 321-09405-01-0970-001. Libre de anotaciones. Según plano catastrado 3- 2090352-2018,
mide ocho mil quinientos noventa y un metros cuadrados. Lo adquirió por adjudicación, mediante localización de derechos, de fecha
diez de marzo de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en la suma de diez millones
de colones y el proceso en el mismo monto.
Hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Qué No existen
condueños. Que los actos de
posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Expediente N°18-000108-0699-AG. Rectificación
de Medida de Octavio Navarro Leiva.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530934 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000181-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Maureen Carolina Navarro Castillo, quien es mayor, casada una vez, contadora, vecina de Zapotal de San Lorenzo
de Tarrazú, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0426-0133, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en San Marcos, en el distrito: 01° San Marcos, cantón
05° Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: norte,
sur y este con Jorge Luis Gutiérrez Jiménez, y por el
rumbo oeste con señor
Alfredo Jiménez Vega. Mide: dos mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2152484-2019. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de ocho
millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y cesión de derechos posesorios, de fecha 07 de junio de 2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Maureen Carolina Navarro Castillo. Expediente N° 19-000181-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de octubre
del año 2020.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530937 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000822-0640-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Teresa Ulloa Mora, quien es mayor, viuda, de oficio desconocido, vecina de Casa
Blanca, San Isidro, El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0271-0319, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en Casa Blanca, en el distrito: 02° San Isidro, cantón
08° El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: norte,
con calle pública, con un frente a ella
de 19.65 metros lineales, por el rumbo; sur, calle pública, con un frente a ella de 144.17 metros lineales, por el rumbo; este, calle pública, con un frente a ella de 144.17 metros lineales y por el rumbo y oeste,
Carlos Raabe Hernández. Mide: dos mil setecientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2153163-2019.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria en el mes de junio del año 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y producción de cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por María Teresa Ulloa Mora, expediente
N° 19-000822-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de febrero
del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530941 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000202-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Leonardo Francisco Uriarte
Álvarez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 1-867-106, vecino de
Playa Naranjo de Paquera, Puntarenas, frente a condominios Güaitil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacota. Situada en Corozal
del distrito Lepanto, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada San
Pedro; al sur, Kattia López González, Manuel Acón
Fung, Carlos García Torres, Edwin Gómez García, Everardo Godoy Aguirre y calle pública con un frente a ella
de 57 metros con 36 centímetros lineales;
al este, Manuel Eduardo Acón
Chan y al oeste, quebrada San Pedro. Mide: 2 hectáreas 3 mil 821
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2179851-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas,
asistencia general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Francisco Uriarte
Álvarez,
expediente N° 20-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 19 de febrero del año
2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530948 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue: Sara María Trejos Vargas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, Cantón
Central, Residencial Los Dorados, de la Municipalidad
de Desamparados cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa F-10,
cédula N° 1-0404-0537; quien falleció
el día 16-12-2020, según constancia
emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de
Costa Rica, certificación inscrita
al Tomo: 640, Folio:
354, Asiento: 708, Citas 1-640-354-708, quien falleció a la edad de 69 años en Central, San José el día 16-12-2020, según
constancia emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, certificación
inscrita al Tomo: 640,
Folio: 354, Asiento: 708, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
del presente Edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas, situada en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional, Parqueo Mili segunda Planta, a legalizar sus créditos, hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda, y se haya apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. Proceso sucesorio notarial, de
Sara María Trejos Vargas. Publíquese una vez.—San
José, once horas del veinticinco de febrero del 2021.—Lic. Gerardo
Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530949 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Carlos
Enrique Araya Villegas, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, documento de identidad N°
0109750531, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carlos Toshiro mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000011-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021531090 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Monserrat Tapia Herrera,
Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera,
Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas,
(Materia Familia), a las nueve horas y veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. Expediente N° 19-000089-0928-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa/depósito judicial.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530504 ). 3
v. 3.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
juez(a) del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a
Ana Elvia Marín Franco, mayor, ciudadana colombiana, casada una vez, pasaporte de su país número CC 39210329, ocupación y domicilio actuales desconocidos que, en este Despacho
se tramita en su contra juicio abreviado de nulidad de matrimonio bajo el expediente número 16-000179-0186-FA donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas y uno minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. I. De la anterior demanda
abreviada de inexistencia
de matrimonio establecida
por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere
traslado a la accionada Ana
Elvia Marín Franco y Luis Alonso
Hidalgo Fallas por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría
General de la República
contra Ana Elvia Marín Franco, Luis Alonso Hidalgo Fallas;
expediente Nº 16-000179-0186-FA, Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de febrero del
año 2021.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530923 ).
Se hace
saber a Seven Sunday S. A., cédula jurídica 3-101-560527,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho en su
contra, promovido por Susana Abarca
Ortega, bajo el expediente número
16-000569-1303-FA donde se dictó
la sentencia número 85-
2021, de las dieciséis horas doce
minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, donde en su parte
Dispositiva, literalmente
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto
y numerales citados, se tiene por confeso a Alfredo Marín
Mora de los hechos que contienen
las preguntas números 1 a 6,
formuladas en el interrogatorio realizado el día
seis de setiembre de dos mil diecinueve.
Se acogen las excepciones
de falta de derecho, falta
de interés actual y falta
de legitimación activa y pasiva, formuladas por la Licenciada Margarita Regidor Solano, así
como las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por Melvin
Mora Abarca. Se acogen parcialmente las defensas de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva formuladas por el señor Mario Leiva Valverde. Se declara sin lugar el proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos, interpuesto por Susana
Abarca Ortega contra Seven Sunday S. A., Michael
Roberto Leiva Orozco y Melvin Mora Abarca. Se declara parcialmente con lugar el proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos, interpuesto por Susana
Abarca Ortega contra Mario Leiva
Valverde, Rodavi del Sur S. A. y Alfredo Marin Mora. En consecuencia, se resuelve: 1) Sobre el reconocimiento de la unión de hecho: Se reconoce la unión de hecho que existió entre Susana Abarca
Ortega y Mario Leiva Valverde, desde
el año de mil novecientos noventa y hasta el mes de febrero del año dos mil quince, debiendo por tanto retrotraerse todos los efectos que de ella se derivan, a esta última
fecha. 2) Sobre los hijos: Se omite pronunciamiento sobre los derechos y deberes de
la responsabilidad parental, por cuanto
los hijos de doña Susana y
don Mario ya son mayores de
edad. 3) Sobre el derecho alimentario: Se le otorga a
Susana Abarca Ortega el derecho de cobrar pensión alimentaria a
cargo del señor Mario Leiva
Valverde, derecho que deberá ser ejecutado
en la instancia judicial correspondiente. En el caso del señor Leiva Valverde, se declara que éste no tiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su favor y a cargo de doña Susana. 4) Sobre los bienes, se resuelve: a) Se declara que el vehículo placa 106909, no es un bien de naturaleza
ganancial. b) Se declara
que la actora adquiere el
derecho de participar en el
cincuenta por ciento del
valor neto de los vehículos
placa 158917 y 544692. c) Se declara
que el inmueble Folio Real Matrícula
567812-000 del Partido de San José, inscrito a nombre de la comercial Rodavi del Sur S.A, es un bien de naturaleza
ganancial y por tanto, se declara
el derecho de la actora y del señor
Mario Leiva Valverde de participar
en el cincuenta por ciento de su valor neto. d) Se rechaza la pretensión principal de la actora
en relación con la finca
del Partido de San José, Folio Real Número
486938-000, sea en cuanto solicita la nulidad de los traspasos realizados a Seven
Sunday S. A. y a Melvin Mora Abarca, respectivamente, y se declara con
lugar la pretensión subsidiaria, por tanto, se declara
que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Número 486938-000, es de naturaleza
ganancial, por lo que se le otorga
a la actora el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de su valor, derecho que
debe ser honrado por Mario. e) Se declara
la nulidad de la venta realizada por Rodavi del Sur S.
A., a favor de Alfredo Marín Mora, de la finca del Partido de San José, Folio
Real Matrícula 163892- 000, realizada
mediante escritura pública número 192 del tomo 1 de protocolo del notario público Wilber Leiva Madrigal, en fecha nueve de octubre de dos mil catorce, y por
lo tanto, la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula
163892-000, deberá regresar
al patrimonio de la comercial
Rodavi del Sur S. A., y en
ese sentido, se declara que
este inmueble es de naturaleza ganancial y se otorga a la actora y al señor Mario Leiva Valverde el
derecho de participar en el
cincuenta por ciento de su valor neto. f) Se rechaza la pretensión principal
de la actora en relación con la finca del Partido de San José, Folio Real Número 621029-000, sea en cuanto solicita la nulidad del traspaso realizado a favor de Michael Roberto Leiva
Orozco, y se declara con lugar
la pretensión subsidiaria, en consecuencia, se declara que el inmueble del
Partido de San José, Folio Real Número 621029-000, es
de naturaleza ganancial, y
por tanto, se le otorga a la actora
el derecho de participar en
el cincuenta por ciento de su valor, derecho que debe ser honrado
por Mario. g) Se rechaza la pretensión
de la actora en relación con las indemnizaciones
del resultado del proceso número 13-004243-1027-CA que se tramitó
en el Juzgado Contencioso Administrativo. h) Se
le otorga a la actora el
derecho de participar en el
cincuenta por ciento del
valor neto de las mejoras, construcciones y ampliaciones que
se le realizaron al Taller Leiva
durante el período de la relación de hecho de don Mario y doña Susana, y en ese sentido, su determinación
y valoración deberá realizarse en la etapa de ejecución de fallo. i) Se declara el derecho
de la actora de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los instrumentos o herramientas de trabajo del Taller Leiva, que de seguido se indicarán: un archivador de metal color gris de
cuatro gavetas; un escritorio de hierro y metal; una
computadora portátil marca Dell color negro; una impresora
marca HP deskjet, Ink Advantaje 1515; un mueble de computadora de melamina y vidrio; una computadora HP color
negro HP15; un fax digital color gris; un archivador de metal de tres gavetas y una puerta; una caja fuerte pequeña
marca AR:FE; una cámara de fotografía marca Sony Ciber-Shot de 16.2 mega pixels; una cámara
de video Sony Handycam DCRSR68; un teléfono marca Vtch color negro; una grabadora
para sistema de grabación marca Hua; una grabadora para avalúos marca Hik
visión; un mueble de metal
para separar vidrios; un armazón de perlin; un poter marca Compuspot
AMH; una burra en estado
regular; una mesa de metal en regular estado; dos burras en estado regular; una pulidora DVT Swiss A-G en aparente buen estado;
una máquina de soldadura marca Miller 130 millermatic; un tanque de gas y su manguera en aparente
buen estado; una aspiradora marca Windsor; un lijador de mano; una lijadora de
mano 3M; una burra en estado
regular; dos mesas de metal color rojo; una burra en estado regular; un pato hidráulico; un cepillo EWECO; un martillo Jonmeswsy; dos anteojos o gafas; un martillo sin marca; dos lijadoras de mano; un aguantador; una lijadora de mano;
una camilla; una gata hidráulica de marca desconocida; dos gatas de marca desconocida; una plataforma para enderezar chasis; una camilla; una cortadora de tubos; un guillotins; una dobladora de tubos; una máquina de soldadura Miller Millermatic 130;
una máscara de soldar; un taladro de marca desconocida; diez llaves; un taladro de pie marca JET; una prensa marca Récord en
aparente buen estado; una urna con cien reglas de medición; una esmeriladora marca totaltools en aparente buen
estado; dos seguetas, una
de ellas sin hoja; una máquina
de soldadura Miller Millermatic
135; una prensa; dos esmeriladoras;
una gata sin tubo; una gata pequeña; tres
gatas pequeñas; cuatro gatas; una cortadora; un taladro sin marca; un maso sin marca; una tijera; una llave de cañería pequeña y dos llaves más grandes; una segueta con hoja; un tubo para silicón; una máquina lavadora marca Honda 5.0HP XP2600
en mal estado; tres burras de perlin; una escalera de cinco peldaños marca Cuprum; una escalera de
once peldaños; un estractor
de aire sin marca; un tanque compresor sin marca; un extintor pequeño; un extintor grande marca System; un mueble para cortar papel; una dobradora sin marca; una burra en estado regular; una mesa o estante en estado
regular; un estante metálico
color rojo; un estante; siete pistolas de diferente tamaño; una pistola de pintar; dos estantes de metal; un horno de
pintura; una escalera de seis peldaños;
cuatro llantas; un estante color rojo. Todo lo anterior se liquidará en la etapa de ejecución de fallo. Se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales causadas a Michael Roberto Leiva
Orozco, Seven Sunday S. A. y Melvin Mora Abarca. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas en lo que respecta a la demanda planteada contra Mario Leiva
Valverde, la sociedad Rodavi
del Sur S. A. y Alfredo Marín Mora. Se advierte a las
partes el derecho de apelar
este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese a la demandada
Seven Sunday S. A. por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado De Familia Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de febrero del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530925 ).
Licenciada Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Jorge Alberto Caicedo
Ibarguen, mayor, colombiano,
pasaporte colombiano
C16500164, comerciante, domicilio
desconocido, representado
por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que en demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio, establecida por Procuraduría
General de la República bajo el número
de expediente N° 17-000021-0187-FA, contra Angie
Elena Guzmán Elizondo y Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000189 de las diez
horas cincuenta y seis minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno que en
lo que interesa dice: Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jorge Alberto Caicedo
Ibarguen, pasaporte colombiano C16500164, y Angie Elena Guzmán Elizondo, cédula
de identidad número
1-1301-0633. 2) Anulase la inscripción
del acto matrimonial inscrito
al tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio trescientos noventa y tres, asiento setecientos ochenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San
José. 3) Comuníquese a la Dirección
General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Caicedo Ibarguen 4) comuníquese al registro civil se corrija el asiento de nacimiento
de los menores Frander Edrey y Elian Sebastián ambos de apellidos
Caicedo Guzmán nacimientos debidamente inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de San
José, tomos dos mil treinta
y nueve y dos mil doscientos
veintiuno, folios cuatrocientos
dos y ciento cuarenta y siete, asientos ochocientos tres y doscientos noventa y tres respectivamente, así las cosas corríjase dicho asiento de nacimiento para que los menores puedan llevar los apellidos Guzmán Elizondo, de ahora
en adelante. 5) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021530927 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Brailis Falcon Artiles, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, barbero, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad N° 176073110523, se le hace
saber que en demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 17-000774-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Brailis Falcon Artiles
y Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N°
2021000192 de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
número 01-1297-0951, ama de casa y vecina de San José Alajuelita y Brailis Falcon Artiles, mayor de edad, casado, cubano,
barbero, documento de identidad al momento del acto, número DI76073110523, domicilio Madame Curie, Cuba. Tornando
nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
478, folio 392, asiento 783 del Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, celebrado el día 11 de agosto
del año 2006. 3. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Brailis Falcon Artiles, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo
223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
cancelar los honorarios de
la licenciada Sandra Marjorie Retana
Hidalgo, quien se ha desempeñado
en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma
¢65,000.00 + 13%= total ¢73,450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando
el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno.
7. Eliminarse del Registro
Civil: En cuanto April
Sofia y Eitdhan Antwan ambos de apellidos
Falcon Barrantes, quienes nacieron el 27/12/2007 y 05/08/2912; registrados
como hijos de Brailis Falcon Artiles (ver certificación de nacimiento al Registro Civil agregadas con la demanda); nacimientos inscrito en la Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, citas
1-2015-446-0891 y 1-2150-172-0344. Quien de ahora en adelante
llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá April Sofia y Eitdhan Antwan apellidos Barrantes Loaiza. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Brailis Falcon Artiles, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 8. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530928 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Andrés Alberto Gavilla del Río en su carácter personal, de nacionalidad cubana, documento de identidad de su país DI59112130245. Se le hace saber que se dictó Sentencia de Primera Instancia N°
2021000020 en el Juzgado
Segundo de Familia de San José bajo el número de expediente 17-000926-0187-FA, a las once horas cincuenta y uno minutos del once
de enero de dos mil veintiuno.
Proceso de Nulidad de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de la República
representada por el licenciado
Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la
cédula de identidad número
1-607-244 en contra de Evelyn María Valverde Solano, quien es mayor, casada, costarricense, agente de ventas, vecina de Aserrí y portadora de la cédula identidad 1-1088-703 y Andrés Alberto Gavilla
del Río, mayor, casado, cubano,
comerciante, documento de identidad número DI 59112130245 y
demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Evelyn María Valverde Solano, titular de la
cédula de identidad número
1-1088-0703 y Andrés Alberto Gavilla del Río, de nacionalidad cubana, documento de identidad de su país DI59112130245 y según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1047003430685. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que el demandado Andrés Alberto Gavilla
del Río haya solicitado con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Se anula la inscripción registral que dio pie
a la identidad de hija del señor Gavilla del Río, a la hija de la señora Valverde
Solano, o sea la persona menor de edad
Eimy, para que en adelante ella llevará
solamente los apellidos de su madre, Eimy
Yanis Valverde Solano, según las citas del
Registro Civil, Provincia
de San José, Sección Personas, 1202900110022. Naturalmente, solamente la señora Valverde Solano ostentará
la Responsabilidad Parental respecto
de su hija Eimy. 4.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representados sendas personas demandadas por licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández y por el licenciado
Jorge Eduardo Ramos Rojas, como curadores,
de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia familiar, según Ley
9621. 5. - Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de los respectivos curadores. Hágase saber.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas, Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021530932 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a María Fernanda Aguilar Hernández, de nacionalidad
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
0113760849, con paradero
desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número
18-000496-1534-FA, incoado por José Ricardo Mena Chavarría en su
contra, dentro del cual, se ha emitido,
la resolución de las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, misma
que en su apartado tercero, literalmente dice: “(...) De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
José Ricardo Mena Chavarría, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días a la accionada María Fernanda Aguilar Hernández, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas
(...).” Lo anterior se ordena así
dentro del proceso abreviado
de divorcio de José Ricardo Mena Chavarría,
contra María Fernanda Aguilar Hernández. Expediente número 18-000496-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; 07 de diciembre
del año 2020.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530935 ).
Licda.
Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Manuel Alejandro Allonca
Campos, documento de identidad, 82262543, vecino de desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra,
bajo el expediente número 19-000778-0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Considerando I.—… II.—… III.—…
IV.—… Por tanto: Se declara con lugar la demanda de especial de filiación, en
la modalidad de Declaratoria de Extramatrimonial e investigación de paternidad
incoada por Sivana Alexa Allanca
Campos cc Sivana Alexa
Hamer Campos contra Manuel Alejandro Allonca Garauz y Doran Hamer único apellido por su nacionalidad.
Consecuentemente, se Declara que Sivana Alexa Allanca Campos, no es hijo biológica de Manuel Alejandro Allonca Garauz.- Removiendo esa condición registral.- Así mismo se declara
que Sivana Alexa Allanca
Campos, es hija de Doran Hamer único apellido por su nacionalidad. Se ordena al
Registro Civil, inscribir esta sentencia , al margen
del asiento de nacimiento de Taylor Sebastián Loaiza Viales, inscrita en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido de San José, al margen del tomo
0115, folio 125, asiento 0250, para que en lo sucesivo lleve los apellidos de
su padre Dorah Hamer, que tiene derecho a sucederle
ad intestato y todos los derechos de la filiación. De ahora en adelante se
llamará Sivana Alexa Hamer Campos. Se resuelve sin
especial condena en costas. Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud verbal.- Se advierte a las partes el derecho de interponer
recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Lo anterior se
ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Sivana
Alexa Allanca Campos contra Manuel Alejandro Allonca Campos; Expediente Nº19-000778-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Brenda de
los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530940
).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Edwin Denis Artavia Briceño,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
operario, vecino de domicilio desconocido, cédula N°
0109340835, se le hace saber que se dictó dentro del Proceso
19-001132-01087-FA, Abreviado de Nulidad
de Matrimonio interpuesto
por la Procuraduría General de la República
contra Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde,
la resolución de las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. Que en lo que interesa Dice: I.—De la
anterior demanda Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Denis Artavia Briceño
y Saily de la Caridad Cruz Iturralde,
resolución dentro del expediente
19-001132-0187-FA del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las . I.—De la anterior demanda Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Denis Artavia Briceño
y Saily de la Caridad Cruz Iturralde,
para que, si a bien lo tienen,
la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—…, IV.—…, V.—…;
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530942 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Delio Jair Castillo Córdoba, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado, comerciante, documento de identidad PCC94443668, paradero desconocido que, en este Despacho, con el expediente número
19-001280-0186-FA se tramita Proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio, en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero
de Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de La República,
se confiere traslado a la demandada Vera Violeta Méndez Castillo y al accionado Delio Jair Castillo
Córdoba, representado éste
por su Curador Procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini, para que dentro
del plazo de diez días, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno..... Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Procuraduría
General de La República contra Delio
Jair Castillo Córdoba, Vera Violeta Méndez Castillo. Expediente
Nº 19-001280-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de diciembre
del año 2020.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530943
).
Licda.
María Mata Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Gilberto Millor
Rodríguez, representado por la Licda. Anita Mcdonald
Rodríguez, en calidad de Curadora Procesal, demandado de demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-001568-1307-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Analizado los escritos presentados
por la Licenciada Anita Mcdonald Rodríguez,
presentados en fechas ocho y trece de enero del presente año, se resuelve: A
efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada
mediante el escrito del trece de enero, hasta tanto se haya cumplido el
emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto
respectivo, por consiguiente de la anterior Demanda Abreviada de Divorcio
establecida por el accionante Marleny Mejía Briceño, se confiere traslado al
accionado Gilberto Millor Rodríguez representado por
su curadora procesal Licda. Anita Mcdonald Rodríguez
por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado por medio de su curadora Licenciada Mcdonald
Rodríguez, personalmente o por medio de
cédula en su casa de habitación. La notificación a la supra indicada Licenciada
en su calidad de curador procesal se hará por medio del correo electrónico ya
debidamente señalado por esta. Igualmente, y por ser de domicilio desconocido
el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo
anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Marleny Mejía Brizuela contra
Gilberto Millor Rodríguez; expediente Nº 19-001568-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segunda
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, 28 de
enero del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021530945 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Maikel Lisvan MC Intosh Llorente, casado, de domicilio desconocido y de nacionalidad cubano, con documento de identidad
D179021524862 en su carácter personal, Se le hace
saber que se dictó resolución
en el Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: II.- De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio 20-000142-0187-FA establecida
por el accionante María Gabriela Barrazo
Solís, se confiere traslado
al accionado Maikel Lisvan MC Intosh Llorente Por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asi mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. III.-Medida cautelar:
Se ordena suspender cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar
la naturalización o residencia a la persona codemandado Maikel Lisvan MC Intosh Llorente con documento de identidad D179021524862, y se anote
al margen de la inscripción
del matrimonio citas
1-0477-127-0254, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que
en derecho corresponda a la
Dirección General de Migración
y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro
Civil. IV.- Notifíquese
esta resolución a Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente por medio de su curador procesal
el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. - De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-112-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530947 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), se le hace saber que en diligencias depósito judicial de la
persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez dentro del expediente:
20-000236-0675-FA - 0 establecido por , se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).- A las trece horas treinta
y ocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Kristel Daniela
Acevedo Laynez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yamileth Acevedo Laynez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado, como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yamileth Acevedo Laynez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Hatillo, se
indica dirección San José, Hatillo Sagrada Familia, en (estado de Calle).- En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021530950 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles
Vargas Quesada. Jueza, a María Del Milagro Monge Alcázar, cedula de identidad
01-0939-0157. En su carácter personal, Se le hace
saber que se dictó la siguiente
resolución: en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.
I.-De la anterior Demanda Abreviada
de Nulidad de Matrimonio
20-000376-0187-FA, Interpuesta por la Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a María
del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González,
para que, si a bien lo tienen,
la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Primer Piso. Teléfonos: 2295-3478 o
2295-3479. Fax: 2295-3627. Correo electrónico:
sjojfamilia2@poder-judicial.go.cr transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar
la naturalización o residencia a la persona codemandada Mario Rodríguez González y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0476-408-0816, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil, siempre
y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. III.-Notificaciones:
Notifíquesele esta resolución a María del Milagro Monge Alcázar
y Mario Rodríguez González, personalmente o por medio
de cédula en su casa de habitación, en las direcciones señalada en el escrito inicial,
esto por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. IV.-Prevención:
Se le previene a la actora
que deberá dentro del tercero
día aportar dos juegos de copias del expediente, para realizar las notificaciones que interesan. Lo anterior bajo el apercibimiento
que pasados seis meses se tendrá
por inactivo el mismo, y se
podrá decretar la deserción de oficio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530952 ).
Se
hace saber al señor Santo Melvin Nivar Carvajal, de
nacionalidad dominicana, documento pasaporte 3368173-A cédula residencia
375-0209563-00093, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
20-000517-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que
se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella
le fue otorgado el plazo de diez días, dentro
del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los
hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier tramite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero
de 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530953 ).
Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Dionis Valverde Garro, en su
carácter personal, quien es
mayor, divorciado/a, oficios
domésticos, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula N°
0603950309, se le hace saber que en
demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número
20-000582-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Dionis Valverde Garro,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionados Dionis Valverde Garro y Spenser Scott Jacobson. Por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.- II.-III.- IV. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530954 ).
El licenciado
Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber, que en Expediente número
20-000624-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Yessenia Ramírez Sandoval y José Reyes Abarca
se dictó la sentencia número 2021000199, de las once horas diecisiete
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que
en lo conducente reza así: Resultando:
Primero:..., Segundo:..., Tercero:...; Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de Persona Menor
de Edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Yessenia Ramírez Sandoval y José Reyes Abarca,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad José Abraham Reyes
Ramírez, con la consecuente pérdida
de los derechos de la responsabilidad parental que de
él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en Dary
María Reyes y su esposo
Cristian Gerardo Castillo Vásquez. Anótese el fallo en las citas
de inscripción de la persona menor
de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos setenta, página cero setenta, asiento ciento cuarenta del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530955 ).
Se comunica
al señor Juan Miguel Salazar Rojas, mayor, soltero, cédula N°
1-1317- 210, vecino de Guápiles,
Limón sin más datos conocidos, padre de la niña
Amanda Sofía Salazar González, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo
el expediente Nº 20-000670-0688FA, promovido por la Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Ramón, donde solicita
que se apruebe el depósito
de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias, expediente N° 20-000670-0688-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530956 ).
Licda.
Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Angie González Vienes mayor, casado, de nacionalidad cubana, con
número de identificación DI84071010426 y Evelyn García Padilla mayo, casada,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°1-1158-0171. En su
carácter personal, Se le hace saber que se dictó Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de octubre
de dos mil veinte. De la anterior Demanda Abreviada Nulidad Matrimonio
20-000735-0187-FA., interpuesta por el señor Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a Andy González Vienes, así como a Evelyn García Padilla, para que,
la conteste por escrito autenticado por abogado, refiriéndose a cada uno de los
hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos
o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido
o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se
dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no
imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida
cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada
Andy González Vienes, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio
citas 1-0486-174-0348, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica,
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. Comuníquese para lo
que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil.
III. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Andy González Vienes,
personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, así como a la
señora Evelyn García Padilla, quienes se localizan en Desamparados, Los Guidos,
sector 6, alameda 7, casa 52 portón rojo por medio de comisión a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. IV-
Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día
aportar dos juegos de copias del Expediente, para notificar a la persona
codemandadas. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se
tendrá por inactivo el mismo, reactivándose si hay cumplimiento. MSANCHOC.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530957 ).
Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Andrés Murillo
Granados, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades conocidas, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Fabián Andrés Murillo Granados, bajo el número
20-001704-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del
seis de enero de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Daniela Murillo Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local San Pablo se confiere
traslado por tres días a Zayxi Tatiana Arce Chinchilla y Fabián Andrés Murillo Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Daniela Murillo Arce a la señora Ana Patricia Granados Arias, a quien
deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones
de Heredia. Previo a expedir
dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Y al señor Fabián Andrés Murillo
Granados por medio de edicto.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021530959 ).
Licencia Patricia Cordero García Juez(a)
del Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lorrin Tatiana Venegas
Duran, se confiere traslado
a la accionada(o) Edwin Antonio Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Con el fin de agotar los medios
de localización se procede remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Migración y Extranjería para poder determinar los movimientos migratorios del demandado Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente
Nº20-002889-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 16 de febrero del año
2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021530968 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por María Felicia Zamora Vargas, mayor, divorciada dos veces,
documento de identidad 0103420017, vecina de Santa Ana, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Felicia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000024-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021531094 ).
Se avisa,
a Karen Raquel Jiménez Díaz, portadora de la cédula
de identidad 1-1267-0178, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 18-000259-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Rachel Pamela
Jiménez Díaz establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Karen Raquel Jiménez Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021531347 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a Guido Yocksan López Ordoñez,
en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Daniel Alonso Barrios Trejos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 2020000270.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis
horas y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la licenciada Dinnia
María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecinA de Liberia,
Guanacaste; en contra de Glenda Karina Ruiz Chavarría,
Guido Yocksan López Ordoñez,
Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera,
todos mayores de edad, por su orden,
unión libre, de calidades desconocidas y solteros los dos últimos, cédulas de identidad números dos-seiscientos sesenta y dos-trescientos sesenta y siete, cinco-trescientos veintinueve-seiscientos setenta y
cuatro, dos-quinientos
setenta y cinco-quinientos cincuenta, salvo Manzanares Alguera,
que porta cédula de residencia número 155800966911, vecinos de Barrio Las Cañas, III etapa, Cañas, Guanacaste, de domicilio desconocido, Bijagua de Upala, Alajuela y Bebedero de Cañas, Guanacaste, en su orden
respectivo. Resultando: 1)
..., 2) ..., 3) ..., 4) ...; Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: ---a) ...,
b) ..., c) ..., d) ...; II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…,
VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—Costas….; Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código
Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de
Familia. Se declara con lugar
el presente proceso de declaratoria de abandono incoado por el Patronato Nacional
de la Infancia representado
por la licenciada Dinnia
María Marín Vega, en
contra de Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso
Manzanares Alguera, se falla
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la presente demanda. 2) En vista de que las personas menores
de edad se hallaban en riesgo social, se da por se da
por terminada la patria potestad
de las personas demandadas Glenda Karina Ruiz Chavarría,
Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares
Alguera sobre sus hijos Alexander Antonio López Ruiz, Alonso Geovanny Barrios Ruiz y Archan Natan Manzanares Ruiz. 3) Se otorga
el depósito
judicial de las personas menores de edad: Alexander Antonio López Ruiz, Alonso Geovanny Barrios Ruiz y Archan Natan Manzanares Ruiz a la señora
Mileidy Ruiz Chavarría, a quien
se le otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar el cargo de depositario definitivo. 4) Se rechaza la solicitud de nombramiento de tutor a ésta, por
ser improcedente y para ello
deberá de ir a la vía correspondiente. Firme la presente resolución se ordena su inscripción
en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo:
cuatrocientos sesenta y ocho, folio: ciento cincuenta y uno, asiento: trescientos
dos, Alexander Antonio, tomo: cuatrocientos
ochenta y cinco, folio: treinta y cuatro, asiento: sesenta y siete, Alonso Geovanny y tomo: dos mil ciento cuatro, folio: treinta y ocho, asiento: setenta y se-. 5) De
acuerdo con el artículo 106
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”.
Expediente N° 18-000330-0928-FA. Proceso
de declaratoria judicial de abandono.
Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Demandada: Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan
López Ordoñez, Daniel Alonso
Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas,
18 de febrero del 2021.—Brien Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531348
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Hernán
López García, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número
7-0135-0824, hijo de Vicente López Salazar y Elena
García Aguilar, ambos fallecidos, nacido
en Limón, el 12/12/1979, con 41 años
de edad, y Roxana Salazar Aguilar, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
7-0230-0765, hija de Rafael Ángel
Salazar Segura y María Magdalena Aguilar López, nacida
en Centro Matina Limón,
14/05/1997 actualmente con 26 años
de edad; ambos contrayentes
son vecinos de Limón Cantón
de Matina, en un lugar conocido Río peje de la pulpería La Unión del
Río Peje a dos kilómetros
de la montaña. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. N° 21-000059-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero
del 2021.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530975 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor
Mauricio Josué Romero Vega, mayor, Divorciado, Dependiente, cédula
de identidad número
0503790654, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 04/01/1991, con 30 años
de edad, y la señora María
Jose Duran Bonilla, mayor, Soltero, ama de casa,
cédula de identidad número
0207660430, nacido en
Quesada San Carlos Alajuela, el 14/05/1997, actualmente
con 24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº 21-000109-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 23 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530984 ).
Licenciada Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Oddy Morales Rodríguez,
mayor, costarricense, soltero,
jornalero, cédula de identidad
número 7-0102-0525, hijo de
Inocencio Morales Morales y
Florentina Rodríguez Rodríguez, nacido
en Centro Central Limón, el 21/01/1972, con 49 años de edad, y Maura García
País, mayor, costarricense, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
9-0100-0365, hija de Célimo
García Salas y Bernardina País País, ambos fallecidos, nacida en Bratsí, Talamanca, Limón, el
10/07/1964, actualmente con 56 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Sury, Talamanca, 75
metros al este de la escuela.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000133-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón,
23 de febrero del año
2021.—Licda. Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021530989 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Odily Céspedes Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 06-0317-0080, hija de María Ortiz Porras y Miguel Ángel Céspedes Porras, nacida en Buenos Aires Centro,
Puntarenas, el 20/12/1980, y José Torres Rojas, mayor, soltero,
trabajador independiente,
cédula de identidad N° 06-0450-0788, hijo de Margarita Rojas Rojas y
Valentín Torres Torres, nacido
en Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, el
19-09-1977; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000141-1303-FA, expídase
el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero de
2021.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530990 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Patricia Sánchez Quesada, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta
y dos años de edad, hija de Henry Sánchez Sánchez y
María Quesada Pícado, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero tres cuatro nueve-cero cuatro cero cuatro, nacida el tres de octubre del año mil novecientos setenta y siete, vecina de Limón, Siquirres, Florida, Villa Aurora; y el señor
Dago Cubillo Cubillo,
mayor, soltero, peón agrícola, de cincuenta y un años de edad, hijo
de Álvaro Cubillo Sánchez y Zeneida
Cubillo Cubillo, portador de la cédula de identidad
número dos-cero cuatro cuatro ocho-cero siete dos uno, nacido el diecinueve de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Siquirres, Florida,
Villa Aurora. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000150-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez
en el Boletín
Judicial, 04 de febrero del año
2021.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—María Marta
Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021530991 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Christopher Mark Chaves Valenciano, mayor, estado
civil soltero, profesión agente de call center, cédula de identidad
número 4-0225-0184, vecino
de Heredia San Francisco, Urbanización
San Francisco penúltima alameda casa 6-U, teléfono 7244-1148 hijo de Cristiam Chaves Méndez y Priscila Mabel Valenciano
Cambronero, nacido en
Heredia, con 26 años de edad,
y Saley Fabiola Solorzano Quirós, mayor, estado civil soltera, profesión secretaria y estilista, cédula de
identidad número
1-1523-0846, vecina de Heredia San Rafael, San Josecito, de la Iglesia 300
metros norte y 50 metros este,
teléfono 2263-3517 o 8426- 4815 hija
de Carlos Solorzano Arias y Gladys Quirós Castro, nacida en San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000177-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021530992 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Angelica Geanina Fallas Chavarría,
mayor, soltera, asistente preescolar, cédula de identidad número 0115760708,
vecina de San José, Tibás, San Juan, hija de Ana Grace Chavarría Bermúdez y
Fernando Fallas Vásquez, nacida en Hospital Central San José, el 13/07/1994,
con 26 años de edad, quien se puede contactar al número celular 64249033 y al
correo electrónico angelica.910@hotmail.com;y Francisco Javier Rubí Salas,
mayor, soltero, asistente de contabilidad, cédula de identidad número
0114720712, vecino de San José, Tibás, San Juan, hijo de Ana Lorena Salas Calvo
y José Martín Rubí Sánchez, nacida en Uruca Central San Jose, el 13/08/199,
actualmente con 29 años de edad, quien podrá ser contactado al número
telefónico 87148235. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
21-000215-0165-FA.—Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530995 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivannia Barrientos Miranda, mayor, soltera, educadora, cédula
de identidad número 603250480, vecina de Heredia, San Francisco, celular:
86853276, hija de Asdrúbal Barrientos Godínez, Juana María Miranda Cortes,
nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, con 38
años de edad, y Romel García García, mayor, soltero,
operador industrial, cédula de identidad número 206320796, vecino de Heredia,
San Francisco, hijo de Matilde Armengol García Gómez, Gloria Haydee Garcia García, nacido en Centro Upala Alajuela, con 33 años
de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000351-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 12 de febrero del 2021.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021531011 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Roberto José Hernández Salazar, mayor, estado civil soltero, profesión dependiente, cédula de identidad número 1-1579-0694, vecino
Heredia, Santa Barbara San Bosco, teléfono 8578-1603,
hijo de Mauricio José Hernández Delgado y María
Gabriela Salazar Calvo, nacido en San José, con 26 años de edad, y Dana Tariela Oviedo Arias, mayor, estado
civil soltera, profesión enfermera, cédula de identidad número 4-0234-0238, vecina de San
Pablo de Barva, Urbanización
Benjamín Núñez, teléfono
8771-5782 hija de Jarvi Wilser Oviedo Segura y Yorleny Arias
Salas, nacida en Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000418-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 22 de
febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021531016 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Diana Rebeca Orozco Calvo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304740237, vecina de
Cartago dulce nombre, hija
de Jennifer de Los Ángeles Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/10/1993, con 28 años de edad, y Jorge Josué Dittel Soto, mayor, soltero, monitoreo, cédula de identidad número 0304660064, vecino de
Cartago Dulce Nombre, hijo
de Sonia Soto Ortiz y Jorge Dittel Ramírez, nacida
en centro, Turrialba, Cartago,
el 06/09/1992, actualmente con años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jennifer
Orozco
Calvo y Natalia Azofeifa Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de febrero del
año 2021.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531017 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil de Ana Grace Gómez Montoya, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0303680359, vecina de Cartago Pedregal,
hija de Dinorah Montoya Alvarado y Bernardo Gómez Víquez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 09/09/1980, con 40 años de edad, y Jerry Hernán Ramírez
Coto, mayor, Divorciado, Mecánico, cédula de identidad número 0303380160,
vecino de Cartago, hijo de Flor Coto Soto y Armando Ramírez Granados , nacida
en centro Central Cartago, el 14/09/1975, actualmente con 45 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gerardo Fonseca Montenegro Y
Adriana Gómez Montoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº21-000489-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de
febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531018 ).
Se hace saber que ante la notaria Elsa Maribel Cortes Sorto, notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de San
José, Urbanización la Geroma, avenida siete A, número cuarenta y siete, han comparecido, Oliver Bock, (único apellido en
razón de su nacionalidad), alemán mayor, soltero, diseñador Web, pasaporte de su país CF 4PYLGFR, hijo de Richard
Bock e Isa Meyer- Bock, y la señorita Natalia Vargas
Venegas, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 1-1592-0801, hija de Eugenia María Venegas Jiménez y Carlos Isidro
Vargas Mora, ambos vecinos de Puntarenas, Monteverde,
Santa Elena Valle Bonito, diagonal a Hostel Monte fresco, Mino´s House, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto,
Notaria.—1 vez.—( IN2021531043 ).
Licenciado
Franklin Lara Fallas, Juez
de Juicio del Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a los señores Leandro Alvarado Alvarado, cédula o documento de
residencia permanente número 2709-5064-38221; e Hilda Ledezma Gutiérrez, cédula de identidad número
5-0179-0145, quienes figuran como propietarios
de la embarcación Emanuel, con certificado
de matrícula P010351, clase
pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13, asiento 4107, eslora 10.88 metros, manga 3.46 metros, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N°
14-200472-0431-PE, seguido en
contra de Wilber Narváez Sixto,
en perjuicio de Los Recursos Naturales, por el delito
de piratería,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: Se ordena
notificar por edicto, no habiendo sido posible
la localización de los aquí
terceros civiles demandados, Leandro Alvarado Alvarado
cédula o documento de residencia permanente
número 2709-5064-38221, propietario
de la embarcación Emanuel, con certificado
de matrícula P010351, clase
pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13,asiento 4107, eslora 10.88 metros, manga 3.46 metros, material fibra de vidrio; e Hilda Ledezma Gutiérrez,
portadora del documento de identidad número 5-179-145, propietario de la embarcación
Emanuel, con certificado de matrícula
P010351, clase pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13, asiento 4107, eslora
10.88 metros, manga 3.46 metros, material fibra de vidrio, debido a que no consta en autos medios para recibir notificaciones, ni un domicilio aportado por los mismos, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas,
la resolución de las trece
horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil
quince, que expresamente indica: “De conformidad con los artículos 43
y 115 del Código Procesal Penal, procedo
el suscrito representante
del Ministerio Público a dar Traslado de Acción Resarcitoria interpuesta, por el actor civil Lic.
Juan José Soto Cervantes, de la Procuraduría General
de la República. En este proceso, a los terceros civiles demandados: Hilda Ledezma Gutiérrez y Leandro Alvarado Alvarado
y a su representante, Lic. Álvaro Moreno Gómez, para que, dentro del término de tres días, formule las oposiciones que correspondan y señale el lugar o medio para recibir notificaciones”. Comuníquese.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Puntarenas.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021530886 ). 3
v. 2.
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 16-001717-0412-PE, seguida contra Virgilio Vinicio Peraza Porras, portador de la cédula de identidad
N° 108190862, vecino de San José, Guachipelín, por el delito
de Estelionato en perjuicio de Ángel María
Claudio Marchena Angulo. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Virmon Internacional S&A, documento
de identidad N° 3101073876, que con base a la
circular número 108-09 de la Secretaria
de la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria
de las ocho horas cincuenta
y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Lic.
Rodrigo Carranza Zúñiga y Carlos Salgado García, a darle traslado a Virmon Internacional S&A, documento de identidad N°
3101073876, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Lic. Carmen Ivannia
Pizarro Mendoza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021530926 ).