BOLETÍN JUDICIAL 42 DEL 2 DE MARZO DEL 2021

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SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 362331-000 la cual es terreno de solar con un edificio de dos plantas. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, Soc. Alvarado y Chacón, y al oeste, Didier Campos Quesada y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción de quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y siete millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Marvin Wendell Cousins contra Merkland LLC S.R.L. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530687 ).

Avisos

Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, Pricesmart Inc. 3-012-273248, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000344-0173-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las diez horas cuarenta y seis minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. Del estudio registral aportado por la parte actora se desprende que la sociedad co-demandada Pricesmart Inc 3-012-273248, pese a encontrarse inscrita bajo dicho número de cédula jurídica en el Registro Nacional, esta carece de información referente a poderes otorgados y/o recibidos por la persona jurídica, así como de nombramiento de agente residente, por lo que en atención a lo dispuesto por artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se procede con el llamamiento a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo de cinco días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente proceso. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional por única vez. Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales número 19-000344-0173-LA de José López Hernández y Pricesmart de Costa Rica S.A. y Pricesmart Inc. el diez de diciembre de dos mil veinte. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr cinco días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530938 ).

Msc. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Adrián Marchena Ríos, con cédula de identidad 0503390373. Que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-001380-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principales:

Se me brinde de inmediato la atención médico, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que requiero, producto del accidente laboral.

Se me brinden los aparatos médicos que se requieran producto del accidente.

Se fijen y cancelen de la incapacidad temporal y permanente que correspondan.

Se me otorguen los gastos de traslado, de hospedaje y alimentación en que deba de incurrir.

Se me pague los daños y perjuicios causados por el no aseguramiento ni haberme tenido con póliza de riesgo.

Accesorias:

Se concedan los intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo, desde el momento de la exigibilidad de los montos otorgados.

Se concedan ambas costas de este proceso, solicitando la fijación de las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas y quince minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda de riesgos trabajo y documentos aportados por Catherina Arocha Torres, con cédula de identidad 186200855300, se concede traslado por el plazo de diez días al instituto nacional de seguros, en la persona de quien resulte ser su representante, así como a Adrián Marchena Ríos, con cédula de identidad 0503390373, para que la contesten por escrito, previniéndoles que al momento de dar respuesta a la acción ejercida en su contra, deberá demostrar su representación (en lo que al ente asegurador concierne) y manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual forma, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presenten, señalen un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser empleado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema sírvanse ingresar a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desean más información contacten al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto se acogió medida cautelar mediante resolución N° 1372-2019 dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, por lo tanto se le previene a Catherina Arocha Torres que debe indicar al Despacho cuando sea dada de alta por parte del INS, lo anterior a fin de remitir la respectiva nota al Departamento de Medicina del Trabajo para que sea valorada. Se le hace saber al instituto demandado que deberá aportar junto a su escrito de contestación certificación de toda la información relacionada con el riesgo de trabajo ocurrido a la parte actora, reportado con fecha del día 07 de agosto del año 2018, laborando a las órdenes de Adrián Marchena Ríos, en la localidad de San Rafael de Alajuela, en el cual se lesionó tobillo pie derecho. Asimismo, se servirá informar los días que le fueron concedidos por concepto de incapacidad temporal y el porcentaje de incapacidad permanente, aun cuando la entidad patronal haya asumido el pago del 100% en virtud de algún convenio con el instituto. Remítase mandamiento a la jefatura del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para que patronos cotizó Catherina Arocha Torres cédula 186200855300, entre el período de 11 de junio del año 2018 al 07 de agosto del año 2018. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José a fin de notificar al Instituto Nacional de Seguros. En cuanto al codemandado Adrián Marchena Ríos, se le notificara conforme lo solicitado en su domicilio contractual: San José, Santa Ana, Contiguo A Taco Bar, frente a Mas x Menos, tienda de maderas. Por último, se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). MSc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza.

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Catherina Arocha Torres contra Instituto Nacional de Seguros y Adrián Marchena Ríos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 19-001380-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de enero del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530944 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelly Quesada Núñez, fallecida el veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 19-000668-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000668-1113-LA. Por Fernando Torres Córdoba a favor de Fernando Torres Córdoba.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Rojas Vásquez N° 0202550125, fallecido el 18/09/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distri. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000315-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000315-0694-LA. Por a favor de José Antonio Rojas Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 17 de febrero del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2021530951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo Fonseca Coto 0301550419, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000974- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000974-0679-LA. Por María de Los Ángeles Barahona Solís 0700440009 a favor de Ronulfo Fonseca Coto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Ramírez Jiménez, quien portó la cédula de identidad 0900500539 y falleció el día 20 de diciembre del 2012, promovido por Eida Susana Jiménez Segura, cédula de identidad 0601750530, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001765-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001765-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530960 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Ramírez Jiménez, quien portó la cédula de identidad N° 0900500539 y falleció el día 20 de diciembre del 2012, promovido por Eida Susana Jiménez Segura, cédula de identidad N° 0601750530, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001765-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001765-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530961 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willisman Johan Ureña Mora, quien portó la cédula de identidad 0111790206 y falleció el día 12 de junio del 2016, promovido por Xinia María Mora Porras, cédula de identidad 0105570668, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001804-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001804-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del la persona trabajadora fallecida Rafael Gonzalo Esquivel Ruiz, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400610717, y falleció el 06 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001934- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001934-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de enero del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 3654-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530963 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dayne Damyro Zumbado Cane, quien portó la cédula de identidad 0112120631 y falleció el día 03 de mayo del 2017, promovido por Romelia Cane Cambell, cédula de identidad 0700780256, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001940-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001940-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2021.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530964 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Castro Rodríguez quien fue mayor, Casado, Pensionado, con cédula de identidad 0102940780, y falleció el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001956-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001956-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José Sibaja Moya, quien portó la cédula de identidad N° 0106640059, y falleció el día 03 de febrero del 2014, promovido por Melissa de los Ángeles Sibaja Soto, cédula de identidad N° 0115910189, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-002108-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002108-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530967 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana del Socorro Gutiérrez Noguera, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-0377-0041, casada, vecina San Antonio de Belén de Heredia, y falleció el 08 de enero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000009-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000009-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia laboral), 22 de febrero del año 2021.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odalisca Villegas Picado quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad 05-0098-0740, y que falleció el 19 de setiembre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000010-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000010-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Miguel Apu Ortiz N° 0602000675, fallecido(a) el 22 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000022-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000022-1549-LA. Por a favor de Marvin Miguel Apu Ortiz.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 15 de febrero del año 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530971 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurora Ernestina Sanabria González 0400660518, fallecida el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000037-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-0505-LA. Por Rosibel Morera Sanabria a favor de Aurora Ernestina Sanabria González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Barrientos Araya N° 0401620105, fallecida el 30 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000042-0505-LA. Por Enrique Jesús Chacón Barrientos a favor de María Cristina Barrientos Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo José Meléndez Tovar 0105590123, fallecido el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000055-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000055-0505-LA. Por José Rodolfo Meléndez Barrientos a favor de Rodolfo José Meléndez Tovar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ulloa Araya, con cédula de identidad 7-0064-0374 quien fue mayor, costarricense, masculino, fue vecino de Limón 800 metros este de la escuela río quito a mano izquierda, y falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte. Se les hace saber que Blanca Rojas Chinchilla, quien es mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad 6-0185-0086, vecina de Limón, 800 metros este de la escuela Río quito a mano izquierda, se apersonó a este despacho en calidad de conviviente de unión de hecho del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 21- 000068-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000068-0679- LA. Por Carlos Ulloa Araya a favor de Blanca Rojas Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aravid Laijan Porras Sánchez, quien portó la cédula de identidad 0117330112 y falleció el día 21 de diciembre del 2020, promovido por Cooperativa Gestionaría de Salud de Santa Ana SRL, cédula jurídica 3004131442, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000079-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de febrero del o 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530977 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 322-03171-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 505914-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Inés Alemán Silva, este, Gloria Potoy Alemán, oeste, Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano: A-2036814-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Lorena Mendoza Pauth. Expediente Nº 19-010320-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021530373 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-01255-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y cinco mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Sodelba María Corrales; al este, calle pública; y al oeste, Comercial Amcoso S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-1973538-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wendy Pérez Barrios, Yenier Cordoncillo Angulo. Expediente N° 19-005855-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de febrero del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021530708 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de: Alajuela, matrícula número: 485106, duplicado: horizontal, derecho: 000, naturaleza: terreno de solar lote c 10 con una casa de habitación. Situada en el Distrito: 1-Upala, Cantón: 13-Upala, Provincia: Alajuela, Linderos: Norte: Río Zapote S.A; sur: calle publica, este: Río Zapote S.A, oeste: servidumbre; mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del doce de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra Noel De Jesús Cadenas Ochoa Expediente Nº:16-004004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021530771 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137424-000, derecho 000, la cual es terreno de jardín con 1 casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Arias Alfaro; al sur, calle pública con 12,65; al este, calle pública con 27,91, y al oeste, Venancio Vargas Céspedes. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones doscientos cuatro mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alimentos Balanceados para Animales El Arca Sociedad Anónima. Expediente N° 19-008362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021530773 ).

En este Despacho, 1) con una base de once mil trescientos seis dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos y aguas citas: 346-05923-01-0900-001, reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0234-001, reservas ley caminos citas: 408- 02289-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12-C terreno para construir.- Situada en el distrito: 05-La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Miranda Ramírez; al sur, calle publica; al este, lote 13-C y al oeste, lote 11-C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). 2) Con una base de diez mil ciento veintiocho dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos y aguas citas:346-05923-01-0900-001,reservas ley aguas citas: 408-02289-01-0234-001,reservas ley caminos citas: 408-02289-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 11-C terreno para construir. Situada en el distrito: 05-La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elena Miranda Ramírez; al sur calle publica; al este lote 12-C y al oeste lote 10-C. Mide: doscientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos noventa y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Maximino Alvarado Sandí. Expediente 19-008845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021530778 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 342-04827, servidumbres trasladadas bajo citas 342-04837 y servidumbres sirvientes bajo citas 342-04837; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, derecho triple cero, la cual es terreno de solar con callejón de acceso. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Hugo Sibaja Soto y Dinorah Rodríguez Barrantes; al sur, Carmen Lidia Vargas Alvarado, Grace María Vargas Alvarado y Álvaro Quesada Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y Álvaro Quesada Díaz; y al oeste, Jorge Emilio Vargas Alvarado. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1382539-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Sandra Mayela Cantillano Saborío. Expediente N° 20-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021530780 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote L-9. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote L 28; al sur, alameda 6 con 6 metros; al este, lote L 1O; y al oeste, lote L 8. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Gabriel Enrique Bautista Camacho, Kattia Vanessa Maffio Sánchez. Expediente N° 20-001246-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de enero del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021530783 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19 A, con una casa. Situada en el distrito: 04-Ulloa , cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 18 A; al noroeste, calle pública con 6 metros; al sureste Rodral S.A. y al suroeste, lote 20 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande número uno R.L. (COOPEANDE R.L.) contra Alexander de La Trinidad Castellón Bonilla. Expediente 20-006932-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021530786 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 570-52770-01-0009-001/reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0826-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura, lote 4, con una casa de habitación. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Trinidad Navarro Rojas; al sur: Gladys Quesada Agüero; al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide: tres mil novecientos doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eugenia Rojas Bermúdez. Expediente N° 20-008103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de enero del 2021.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021530787 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pablo Aguilar Monge; al sur, Flor María Sequeira Ureña; al este, Flor María Sequeira Ureña, y al oeste, calle, con 10 mts. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ildefonsa Virginia Aguirre Ortiz. Expediente N° 20-002744-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del 2021.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021530788 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones treinta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-06852-01-0816-001, compromisos Ref:050632 - 000050633-000 citas: 390-06852-01-0817-001, reservas y restricciones citas: 390-06852-01-0854-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros y José Fernández Acevedo; al sur, servidumbre de paso y Wálter Díaz Matarrita; al este, calle pública con 14 metros y al oeste, Ángel Sandí Valverde. Mide: setenta y tres mil trescientos diecisiete metros con seis decímetros cuadrados. Plano:P-0512424-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos veintiséis mil novecientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maralyn Ruiz Morales, expediente N° 20-000044-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 27 de octubre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021530789 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos uno mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373426-000, la cual es terreno de café, potrero con una casa y un galerón de forma triangular. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guillermo Enrique Solorzano Villalobos; al sur Nora Solorzano Villalobos y; al este Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y al oeste calle publica con frente de 107.73 metros. noreste: Guillermo Enrique Solorzano Villalobos. Mide: once mil setecientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, Plano: A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Agrícolas del Sol S.A., S & S Comerciales S.A. Expediente 12-025463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021530792 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con una base de catorce millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Xinia Espinoza Marín; sur, Xinia Espinoza Marín; este, Xinia Espinoza Marín y Oliver Zúñiga Marín; oeste, calle pública. Mide: tres mil noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1545913-2011. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones treinta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R.L. contra David Alberto Villegas Espinoza. Expediente N° 20-001214-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021530794 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil quinientos diez dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-10075-01-0916-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-19847-F, derecho 000, la cual es naturaleza: planta baja, finca filial: 116, destinada a local comercial. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común circulación peatonal; al sur: área común circulación peatonal; al este: área común circulación peatonal; y al oeste: área común circulación peatonal. Mide: doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0720302-2001. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra Corporación Guarafa G R F S.A. Expediente N° 20-013592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021530798 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones doscientos veintisiete mil ciento cincuenta y un colones con cinco céntimos (¢72,227,151.05), soportando demanda ordinaria citas: 800-366498-01-0001-001 número de expediente N° 16-000135-0182-CI, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 113331, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puntarenas, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, MM Effeto S.A., lote de Johann Bernhard Groene, servidumbre de paso y lote de Johann Bernhard Groene; al sur, MM Effeto S.A,, Johann Bernhard Groene, en administración del Consejo Municipal de Cóbano y Cía. Conservacionista y Protector Ambiental de Montezuma S.A.; al este, Johann Bernhard Groene y en administración del Consejo Municipal de Cóbano, y al oeste, lote de Johann Bernhard Groene, MM Effeto S.A. Mide: tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (¢54,170.363,25) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete con setenta y cinco céntimos (¢18,056,787.75 ) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de VO Zeta Terrenos S. A. contra Costa Flamingo S. A. Expediente Nº 08-100518-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas, 22 de febrero del 2021.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021530800 ).

En este Despacho, con la base que consta en la certificación expedida por la Municipalidad de Siquirres Limón emitida en fecha doce de noviembre de dos mil veinte por la suma de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos doce colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), inscrita bajo las citas 2017-00241508-01-0001-001, sáquese a primer remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote 27-A. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Eduardo Azofeifa Jimenez; al sur, calle pública; al este, lote 28-A y al oeste, lote 26-A. Mide: doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados, con plano número L-0143577-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones. (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Yanira Valderramos Jiménez contra Servaq S.A. Expediente Nº 10-000432-0678-CI-1.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de enero del año 2021.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez Decisor.—( IN2021530810 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 574048, marca: Hyundai, estilo: Terracan GL, tracción: 4x4, año fabricación: 2005, color: azul, número chasis: KMHNM81XP5U161761, vin: KMHNM81XP5U161761, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Wendolin Chaves Campos. Expediente N° 19-001596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021530811 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho 000, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña situada en el Distrito 1-Parrita Cantón 9-Parrita de la Provincia de Puntarenas. Colinda: AL norte Eliecer Vargas, al sur Compañía INC S.A., al este Río Turrubaritas en medio de José María Elizondo Corrales y al oeste María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campanía IN S.A. contra Imágenes de Arena. Expediente Nº:20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021530824 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLJ454; Marca: Toyota; Estilo: Yaris; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2012; color: azul; Vin: JTDBT4K39CL028994; cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Humberto Morales Núñez contra Marlen Jorlene Bermúdez Díaz. Expediente Nº 20-017625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2021.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021530857 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y siete mil siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada de entrada 2,79m otro; al sur, sucesión de Odilie Vargas Mesén; al este, sucesión de Odilie Vargas Mesén y al oeste, Juan Bautista Alvarado Zúñiga y otro. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Jiménez Chacón contra Olga Marta Méndez Montero. Expediente Nº 19-007593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021530902 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho 001: reservas y restricciones bajo las citas: 322-03171-01-0901-001, derecho 002: reservas y restricciones citas: 322-03171- 01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505913-001-002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 7-Yolillal cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública sur, Inés Alemán Silva; este, Gloria Potoy Alemán, oeste, Danilo Romero Carrillo. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1624131-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mendoza García, Xinia María Fernández Castro. Expediente N° 19-009767-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2021530364 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando terreno Ref 1833 197 002, citas 269-08792-01-0902-001, y reservas y restricciones, citas 269-08792-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Lujo Palmareña S. A. y Proyectos e Inversiones Segura S. A.; al sur, calle pública con quince punto treinta metros de frente; al este servidumbre de paso con catorce punto cuarenta y seis metros de frente y al oeste resto de Lujo Palmareña S. A. y Proyectos e Inversiones Segura S. A. Mide: Doscientos treinta y dos metros cuadrados, plano: l-1558774-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Sánchez Fallas. Expediente N° 19-005194-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de enero del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021530370 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JJS224, Marca: Kia, Categoría: automóvil, Vin: KNAB2512BJT061941, Tracción: 4x2, Color: gris, año fabricación: 2018, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Joseph Anthony González Ford. Expediente 20-003327-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021531076 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones ciento cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ312, marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, tracción: 4x2, año de fabricación: 2005, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina, serie/chasis/VIN: KNDJF724457095740. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaria S. A. contra Berlín Elena Ríos Araya. Expediente Nº:21-000373-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de febrero del año 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021531077 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos ochenta y cinco mil noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 454-06076-01-0230-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 454-06076-01-0271-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cien, derecho cero cero uno, la cual es terreno Asentamiento Cambalache lote noventa y tres terreno para vivienda. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote noventa y dos; al sur, lote noventa y cuatro; al este, I.D.A. y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste . Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Róger Alberto de Jesús Alpízar Medina contra sucesión de Alberth Antonio Ugalde Ramírez, expediente N° 19-002255-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021531081 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 363-14110-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 363-14110-01-0020-001, reservas y restricciones citas: 400-02453-01-0800-001 y demanda ordinaria citas: 800-461438-01-0001-001 del número de expediente 18-000262-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 182713-000, la cual es terreno para construir con una casa, patio y solar. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Oscar Andrés Thames Blanco, en medio Gonzalo Campos Fuentes; al sur, Desarrolladora El Higuerón S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Yamileth Thames Blanco. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Oscar Andrés Tames Blanco. Expediente N° 18-016360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021531085 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMQ541, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beig. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cincuenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Franklin Benito Gómez Benavides, expediente N° 20-010103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021531086 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 109488 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote diecisiete, bloque E. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, calle pública; al este, lote dieciocho bloque E y al oeste, lote dieciséis bloque E. Mide: doscientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0534144-1998. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Magaly Patricia Castro Trejos, Warner Pablo Álvarez Porras, expediente N° 17-007434-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021531088 ).

En este despacho, se rematarán los siguientes bienes: 1) Con una base de sesenta millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-7. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C-9; al sur, calle uno con 12 metros de frente; al este lote C-8 y al oeste lote C. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, plano: G-1381217-2009. 2) Con una base de sesenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-8. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote C-9; al sur, calle número dos con frente de 8.50 metros; al oeste lote C-7 y al sureste, avenida numero 2 con frente de 25.52 mts. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1381215-2009. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno 1) Con la base de cuarenta y cinco millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original). 2) Cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de 1) Quince millones cien mil colones exactos (25% de la base original) 2) Quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Segura Sánchez, María Gabriela Murillo Chavarría. Exp:19-007547-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de febrero del año 2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021531091 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 400-19147-01-0900-003 condiciones Ref: 000000000IDA, servidumbre trasladada citas: 400-19147-01-0901-003, citas: 400-19147-01-0902-001 condiciones Ref: 00082506-000, citas: 400-19147-01-0903-003 prohibiciones Ref: 00082506-000, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-533592-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 139793-000, la cual es terreno naturaleza: Construir La Victoria N° 132. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IDA; al este, parcela 133 y al oeste, parcela 131. Mide: ochocientos un metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: H-0892361-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dean Paquette P contra Barrabaja S.R.L., Carlos Alberto Barrantes Sibaja. Expediente N° 19-004180-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021531095 ).

En este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, (primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez y al oeste, calle publica con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcazar. Expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2021531190 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Monte de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de José Joaquín Cruz Villalta; al sur, José Eduardo Cruz Campos; al este, sucesión de José Joaquín Cruz Villalta y al oeste, calle pública con un frente a 8,50 cm. Mide: cuatrocientos dos metros con tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintiuno. Con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno. Con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hernán Cruz Campos. Expediente N° 20-003821-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2021531200 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BSB585, el cual es Nissan Pathfinder se, todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2005, color verde. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yocelin de Los Ángeles Salazar Alpízar contra Álvaro Hernández Delgado. Expediente N° 20-002188-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de diciembre del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021531235 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-212911, marca Chevrolet. Estilo CMV. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2006. Color blanco. vinkl1bb05556C131124. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº F8CB316023KA2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Abraham Alberto Solano Arauz. Expediente Nº:16-004616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021531241 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil once dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de expediente: 18-000723-0742-TR, bajo las citas: 2018-252900498-0; sáquese a remate el vehículo el vehículo placas: BDN510, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CBDM347827, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: MALAM51CBDM347827, año fabricación: 2013, color: blanco, vin: MALAM51CBDM347827. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Ruma Jivi S.A., expediente N° 19-009943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021531242 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 875797, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas: 2011, color: negro, número de chasis: KL1TJ5CY7BB189334, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de novecientos nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Andrea Tatiana Palomo Monge. Expediente Nº: 20-018490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2021531243 ).

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 893875. Marca Chevrolet. Estilo Sprak LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color café. VIN KL1CJ6C18BC633629. Cilindrada 1000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº B10D1537628KC3. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintiocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de seiscientos nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Leda Lucia Cedeño Sequeira. Expediente N° 18-002456-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de enero del año 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021531245 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos quince dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTB741, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, año: 2018, color: plateado, VIN: VF7DDNFP6JJ507538, N° Motor: 10FC1A0094419, cilindrada: 1587 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra María Daniela Thompson Fernández. Expediente N° 20-014041-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021531246 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 296-06483-01-0901-001; citas: 353-11220-01-0001-001 corresponden a servidumbre dominante; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430526, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque O, lote ciento diecinueve, terreno con una casa. Situada en el distrito: San Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María y Ricardo Fernández; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de doce millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geynier Francisco Hernández Mora, Lorena Irene de Jesús Sánchez Azofeifa, Stephanie Pamela Marchena Rodríguez, expediente N° 19-003189-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de octubre del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021531288 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil doscientos colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 523-02686-01-0037-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Lote A-Seis. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Florecillas de la Fortuna S.A.; al sur calle publica con 10,01 metros; al este lote a Siete y al oeste Lote A Cinco. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Heiner Adilio Prendas López contra Angélica María Vanegas Molina, Cynthia Karina Prendas Vanegas. Expediente Nº:18-000089-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de enero del años 2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021531298 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte José Martín Cruz Ramírez; al sur Joaquín Rojas Álvarez; al este calle publica con veintiocho metros veintinueve centímetros de frente y al oeste Joaquín Rojas Álvarez.- Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados.- Plano:A-0324007-1996.- Identificador predial:203050260093. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Martín Cruz Ramírez, Maura Etilma López González. Expediente 18-007511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021531299 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de acued citas: 363-07821-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 120553, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque 1, lote 5. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 4 y 2; al sur, lote 7; al este, lote 6 y al oeste, avenida 1. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0601533-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Isabel Nieto Gómez, María Isabel Campos Tiffer, expediente N° 19-004180-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de octubre del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021531346 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000055-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María José Rojas Navarro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Elena Arriba de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatro nueve cero-seis ocho siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de cultivo de café. Situada en el distrito siete, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Laura María Navarro Picado, Norma Elena Navarro Picado, María Mayela Navarro Picado, Marta Isis del Socorro Navarro Picado, Carmen Navarro Picado y Doris Navarro Piado; al sur, Corporación Alco Sociedad Anónima y Fernando Llama Castillo; al este, Junta de Educación Escuela de Santa Elena de Corralillo y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos catorce metro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2026981-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento y renovación de siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María José Rojas Navarro, expediente N° 18-000055-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530933 ).

Octavio Navarro Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 3- 108-191, vecino de Gravilias, Desamparados promueve proceso de información posesoria para rectificación de medida. Pretende rectificar en aumento la medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real 96472- 000, que se describe así: Terreno de Potrero y Agricultura, situado en Distrito Once Quebradilla, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte con Johnny Navarro Barahona y calle pública, con un frente de doscientos veintitrés metros lineales; al sur con Río Purires: al oeste con calle pública, con un frente de doscientos veintitrés metros lineales, por el sector este con Sucesión de Rolando Navarro Picado. Sobre dicho inmueble pesa el siguiente gravamen: servidumbre trasladada, citas de inscripción: 321-09405-01-0970-001. Libre de anotaciones. Según plano catastrado 3- 2090352-2018, mide ocho mil quinientos noventa y un metros cuadrados. Lo adquirió por adjudicación, mediante localización de derechos, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y el proceso en el mismo monto. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Qué No existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°18-000108-0699-AG. Rectificación de Medida de Octavio Navarro Leiva.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530934 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000181-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maureen Carolina Navarro Castillo, quien es mayor, casada una vez, contadora, vecina de Zapotal de San Lorenzo de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0426-0133, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, situada en San Marcos, en el distrito: 01° San Marcos, cantón 05° Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, sur y este con Jorge Luis Gutiérrez Jiménez, y por el rumbo oeste con señor Alfredo Jiménez Vega. Mide: dos mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2152484-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y cesión de derechos posesorios, de fecha 07 de junio de 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Maureen Carolina Navarro Castillo. Expediente N° 19-000181-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de octubre del año 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530937 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000822-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Ulloa Mora, quien es mayor, viuda, de oficio desconocido, vecina de Casa Blanca, San Isidro, El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0271-0319, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en Casa Blanca, en el distrito: 02° San Isidro, cantón 08° El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, con calle pública, con un frente a ella de 19.65 metros lineales, por el rumbo; sur, calle pública, con un frente a ella de 144.17 metros lineales, por el rumbo; este, calle pública, con un frente a ella de 144.17 metros lineales y por el rumbo y oeste, Carlos Raabe Hernández. Mide: dos mil setecientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2153163-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria en el mes de junio del año 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y producción de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por María Teresa Ulloa Mora, expediente N° 19-000822-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de febrero del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530941 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonardo Francisco Uriarte Álvarez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 1-867-106, vecino de Playa Naranjo de Paquera, Puntarenas, frente a condominios Güaitil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacota. Situada en Corozal del distrito Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada San Pedro; al sur, Kattia López González, Manuel Acón Fung, Carlos García Torres, Edwin Gómez García, Everardo Godoy Aguirre y calle pública con un frente a ella de 57 metros con 36 centímetros lineales; al este, Manuel Eduardo Acón Chan y al oeste, quebrada San Pedro. Mide: 2 hectáreas 3 mil 821 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2179851-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Francisco Uriarte Álvarez, expediente N° 20-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de febrero del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530948 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Sara María Trejos Vargas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, Cantón Central, Residencial Los Dorados, de la Municipalidad de Desamparados cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa F-10, cédula N° 1-0404-0537; quien falleció el día 16-12-2020, según constancia emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, certificación inscrita al Tomo: 640, Folio: 354, Asiento: 708, Citas 1-640-354-708, quien falleció a la edad de 69 años en Central, San José el día 16-12-2020, según constancia emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, certificación inscrita al Tomo: 640, Folio: 354, Asiento: 708, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas, situada en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional, Parqueo Mili segunda Planta, a legalizar sus créditos, hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda, y se haya apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. Proceso sucesorio notarial, de Sara María Trejos Vargas. Publíquese una vez.—San José, once horas del veinticinco de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021530949 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Enrique Araya Villegas, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, documento de identidad N° 0109750531, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carlos Toshiro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000011-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021531090 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), a las nueve horas y veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. Expediente N° 19-000089-0928-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa/depósito judicial.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530504 ).                                                                                                             3 v. 3.

Licda. Valeria Arce Ihabadjen juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ana Elvia Marín Franco, mayor, ciudadana colombiana, casada una vez, pasaporte de su país número CC 39210329, ocupación y domicilio actuales desconocidos que, en este Despacho se tramita en su contra juicio abreviado de nulidad de matrimonio bajo el expediente número 16-000179-0186-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas y uno minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. I. De la anterior demanda abreviada de inexistencia de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Ana Elvia Marín Franco y Luis Alonso Hidalgo Fallas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Ana Elvia Marín Franco, Luis Alonso Hidalgo Fallas; expediente Nº 16-000179-0186-FA, Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530923 ).

Se hace saber a Seven Sunday S. A., cédula jurídica 3-101-560527, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho en su contra, promovido por Susana Abarca Ortega, bajo el expediente número 16-000569-1303-FA donde se dictó la sentencia número 85- 2021, de las dieciséis horas doce minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno, donde en su parte Dispositiva, literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se tiene por confeso a Alfredo Marín Mora de los hechos que contienen las preguntas números 1 a 6, formuladas en el interrogatorio realizado el día seis de setiembre de dos mil diecinueve. Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva, formuladas por la Licenciada Margarita Regidor Solano, así como las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por Melvin Mora Abarca. Se acogen parcialmente las defensas de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva formuladas por el señor Mario Leiva Valverde. Se declara sin lugar el proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos, interpuesto por Susana Abarca Ortega contra Seven Sunday S. A., Michael Roberto Leiva Orozco y Melvin Mora Abarca. Se declara parcialmente con lugar el proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos, interpuesto por Susana Abarca Ortega contra Mario Leiva Valverde, Rodavi del Sur S. A. y Alfredo Marin Mora. En consecuencia, se resuelve: 1) Sobre el reconocimiento de la unión de hecho: Se reconoce la unión de hecho que existió entre Susana Abarca Ortega y Mario Leiva Valverde, desde el año de mil novecientos noventa y hasta el mes de febrero del año dos mil quince, debiendo por tanto retrotraerse todos los efectos que de ella se derivan, a esta última fecha. 2) Sobre los hijos: Se omite pronunciamiento sobre los derechos y deberes de la responsabilidad parental, por cuanto los hijos de doña Susana y don Mario ya son mayores de edad. 3) Sobre el derecho alimentario: Se le otorga a Susana Abarca Ortega el derecho de cobrar pensión alimentaria a cargo del señor Mario Leiva Valverde, derecho que deberá ser ejecutado en la instancia judicial correspondiente. En el caso del señor Leiva Valverde, se declara que éste no tiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su favor y a cargo de doña Susana. 4) Sobre los bienes, se resuelve: a) Se declara que el vehículo placa 106909, no es un bien de naturaleza ganancial. b) Se declara que la actora adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los vehículos placa 158917 y 544692. c) Se declara que el inmueble Folio Real Matrícula 567812-000 del Partido de San José, inscrito a nombre de la comercial Rodavi del Sur S.A, es un bien de naturaleza ganancial y por tanto, se declara el derecho de la actora y del señor Mario Leiva Valverde de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. d) Se rechaza la pretensión principal de la actora en relación con la finca del Partido de San José, Folio Real Número 486938-000, sea en cuanto solicita la nulidad de los traspasos realizados a Seven Sunday S. A. y a Melvin Mora Abarca, respectivamente, y se declara con lugar la pretensión subsidiaria, por tanto, se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Número 486938-000, es de naturaleza ganancial, por lo que se le otorga a la actora el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor, derecho que debe ser honrado por Mario. e) Se declara la nulidad de la venta realizada por Rodavi del Sur S. A., a favor de Alfredo Marín Mora, de la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula 163892- 000, realizada mediante escritura pública número 192 del tomo 1 de protocolo del notario público Wilber Leiva Madrigal, en fecha nueve de octubre de dos mil catorce, y por lo tanto, la finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula 163892-000, deberá regresar al patrimonio de la comercial Rodavi del Sur S. A., y en ese sentido, se declara que este inmueble es de naturaleza ganancial y se otorga a la actora y al señor Mario Leiva Valverde el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. f) Se rechaza la pretensión principal de la actora en relación con la finca del Partido de San José, Folio Real Número 621029-000, sea en cuanto solicita la nulidad del traspaso realizado a favor de Michael Roberto Leiva Orozco, y se declara con lugar la pretensión subsidiaria, en consecuencia, se declara que el inmueble del Partido de San José, Folio Real Número 621029-000, es de naturaleza ganancial, y por tanto, se le otorga a la actora el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor, derecho que debe ser honrado por Mario. g) Se rechaza la pretensión de la actora en relación con las indemnizaciones del resultado del proceso número 13-004243-1027-CA que se tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo. h) Se le otorga a la actora el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de las mejoras, construcciones y ampliaciones que se le realizaron al Taller Leiva durante el período de la relación de hecho de don Mario y doña Susana, y en ese sentido, su determinación y valoración deberá realizarse en la etapa de ejecución de fallo. i) Se declara el derecho de la actora de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los instrumentos o herramientas de trabajo del Taller Leiva, que de seguido se indicarán: un archivador de metal color gris de cuatro gavetas; un escritorio de hierro y metal; una computadora portátil marca Dell color negro; una impresora marca HP deskjet, Ink Advantaje 1515; un mueble de computadora de melamina y vidrio; una computadora HP color negro HP15; un fax digital color gris; un archivador de metal de tres gavetas y una puerta; una caja fuerte pequeña marca AR:FE; una cámara de fotografía marca Sony Ciber-Shot de 16.2 mega pixels; una cámara de video Sony Handycam DCRSR68; un teléfono marca Vtch color negro; una grabadora para sistema de grabación marca Hua; una grabadora para avalúos marca Hik visión; un mueble de metal para separar vidrios; un armazón de perlin; un poter marca Compuspot AMH; una burra en estado regular; una mesa de metal en regular estado; dos burras en estado regular; una pulidora DVT Swiss A-G en aparente buen estado; una máquina de soldadura marca Miller 130 millermatic; un tanque de gas y su manguera en aparente buen estado; una aspiradora marca Windsor; un lijador de mano; una lijadora de mano 3M; una burra en estado regular; dos mesas de metal color rojo; una burra en estado regular; un pato hidráulico; un cepillo EWECO; un martillo Jonmeswsy; dos anteojos o gafas; un martillo sin marca; dos lijadoras de mano; un aguantador; una lijadora de mano; una camilla; una gata hidráulica de marca desconocida; dos gatas de marca desconocida; una plataforma para enderezar chasis; una camilla; una cortadora de tubos; un guillotins; una dobladora de tubos; una máquina de soldadura Miller Millermatic 130; una máscara de soldar; un taladro de marca desconocida; diez llaves; un taladro de pie marca JET; una prensa marca Récord en aparente buen estado; una urna con cien reglas de medición; una esmeriladora marca totaltools en aparente buen estado; dos seguetas, una de ellas sin hoja; una máquina de soldadura Miller Millermatic 135; una prensa; dos esmeriladoras; una gata sin tubo; una gata pequeña; tres gatas pequeñas; cuatro gatas; una cortadora; un taladro sin marca; un maso sin marca; una tijera; una llave de cañería pequeña y dos llaves más grandes; una segueta con hoja; un tubo para silicón; una máquina lavadora marca Honda 5.0HP XP2600 en mal estado; tres burras de perlin; una escalera de cinco peldaños marca Cuprum; una escalera de once peldaños; un estractor de aire sin marca; un tanque compresor sin marca; un extintor pequeño; un extintor grande marca System; un mueble para cortar papel; una dobradora sin marca; una  burra en estado regular; una mesa o estante en estado regular; un estante metálico color rojo; un estante; siete pistolas de diferente tamaño; una pistola de pintar; dos estantes de metal; un horno de pintura; una escalera de seis peldaños; cuatro llantas; un estante color rojo. Todo lo anterior se liquidará en la etapa de ejecución de fallo. Se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales causadas a Michael Roberto Leiva Orozco, Seven Sunday S. A. y Melvin Mora Abarca. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas en lo que respecta a la demanda planteada contra Mario Leiva Valverde, la sociedad Rodavi del Sur S. A. y Alfredo Marín Mora. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada Seven Sunday S. A. por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado De Familia Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de febrero del año 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530925 ).

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, mayor, colombiano, pasaporte colombiano C16500164, comerciante, domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que en demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República bajo el número de expediente N° 17-000021-0187-FA, contra Angie Elena Guzmán Elizondo y Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000189 de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, pasaporte colombiano C16500164, y Angie Elena Guzmán Elizondo, cédula de identidad número 1-1301-0633. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio trescientos noventa y tres, asiento setecientos ochenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Jorge Alberto Caicedo Ibarguen, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Caicedo Ibarguen 4) comuníquese al registro civil se corrija el asiento de nacimiento de los menores Frander Edrey y Elian Sebastián ambos de apellidos Caicedo Guzmán nacimientos debidamente inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de San José, tomos dos mil treinta y nueve y dos mil doscientos veintiuno, folios cuatrocientos dos y ciento cuarenta y siete, asientos ochocientos tres y doscientos noventa y tres respectivamente, así las cosas corríjase dicho asiento de nacimiento para que los menores puedan llevar los apellidos Guzmán Elizondo, de ahora en adelante. 5) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil). Notifíquese.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530927 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Brailis Falcon Artiles, en su carácter personal, quien es mayor, casado, barbero, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad N° 176073110523, se le hace saber que en demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio, bajo el número de expediente 17-000774-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Brailis Falcon Artiles y Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000192 de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Kimberly Vanessa Barrantes Loaiza, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 01-1297-0951, ama de casa y vecina de San José Alajuelita y Brailis Falcon Artiles, mayor de edad, casado, cubano, barbero, documento de identidad al momento del acto, número DI76073110523, domicilio Madame Curie, Cuba. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 478, folio 392, asiento 783 del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 11 de agosto del año 2006. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Brailis Falcon Artiles, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢65,000.00 + 13%= total ¢73,450.00. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7. Eliminarse del Registro Civil: En cuanto April Sofia y Eitdhan Antwan ambos de apellidos Falcon Barrantes, quienes nacieron el 27/12/2007 y 05/08/2912; registrados como hijos de Brailis Falcon Artiles (ver certificación de nacimiento al Registro Civil agregadas con la demanda); nacimientos inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 1-2015-446-0891 y 1-2150-172-0344. Quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, sus nombres se leerá April Sofia y Eitdhan Antwan apellidos Barrantes Loaiza. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Brailis Falcon Artiles, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 8. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530928 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andrés Alberto Gavilla del Río en su carácter personal, de nacionalidad cubana, documento de identidad de su país DI59112130245. Se le hace saber que se dictó Sentencia de Primera Instancia N° 2021000020 en el Juzgado Segundo de Familia de San José bajo el número de expediente 17-000926-0187-FA, a las once horas cincuenta y uno minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Proceso de Nulidad de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de la República representada por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad número 1-607-244 en contra de Evelyn María Valverde Solano, quien es mayor, casada, costarricense, agente de ventas, vecina de Aserrí y portadora de la cédula identidad 1-1088-703 y Andrés Alberto Gavilla del Río, mayor, casado, cubano, comerciante, documento de identidad número DI 59112130245 y demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Evelyn María Valverde Solano, titular de la cédula de identidad número 1-1088-0703 y Andrés Alberto Gavilla del Río, de nacionalidad cubana, documento de identidad de su país DI59112130245 y según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1047003430685. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Andrés Alberto Gavilla del Río haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Se anula la inscripción registral que dio pie a la identidad de hija del señor Gavilla del Río, a la hija de la señora Valverde Solano, o sea la persona menor de edad Eimy, para que en adelante ella llevará solamente los apellidos de su madre, Eimy Yanis Valverde Solano, según las citas del Registro Civil, Provincia de San José, Sección Personas, 1202900110022. Naturalmente, solamente la señora Valverde Solano ostentará la Responsabilidad Parental respecto de su hija Eimy. 4.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representados sendas personas demandadas por licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández y por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, como curadores, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 5. - Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de los respectivos curadores. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas, Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530932 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a María Fernanda Aguilar Hernández, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0113760849, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 18-000496-1534-FA, incoado por José Ricardo Mena Chavarría en su contra, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, misma que en su apartado tercero, literalmente dice: “(...) De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante José Ricardo Mena Chavarría, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a la accionada María Fernanda Aguilar Hernández, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de divorcio de José Ricardo Mena Chavarría, contra María Fernanda Aguilar Hernández. Expediente número 18-000496-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; 07 de diciembre del año 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530935 ).

Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Manuel Alejandro Allonca Campos, documento de identidad, 82262543, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 19-000778-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.—… II.—… III.—… IV.—… Por tanto: Se declara con lugar la demanda de especial de filiación, en la modalidad de Declaratoria de Extramatrimonial e investigación de paternidad incoada por Sivana Alexa Allanca Campos cc Sivana Alexa Hamer Campos contra Manuel Alejandro Allonca Garauz y Doran Hamer único apellido por su nacionalidad. Consecuentemente, se Declara que Sivana Alexa Allanca Campos, no es hijo biológica de Manuel Alejandro Allonca Garauz.- Removiendo esa condición registral.- Así mismo se declara que Sivana Alexa Allanca Campos, es hija de Doran Hamer único apellido por su nacionalidad. Se ordena al Registro Civil, inscribir esta sentencia , al margen del asiento de nacimiento de Taylor Sebastián Loaiza Viales, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido de San José, al margen del tomo 0115, folio 125, asiento 0250, para que en lo sucesivo lleve los apellidos de su padre Dorah Hamer, que tiene derecho a sucederle ad intestato y todos los derechos de la filiación. De ahora en adelante se llamará Sivana Alexa Hamer Campos. Se resuelve sin especial condena en costas. Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud verbal.- Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Sivana Alexa Allanca Campos contra Manuel Alejandro Allonca Campos; Expediente Nº19-000778-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530940 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Denis Artavia Briceño, en su carácter personal, quien es mayor, casado, operario, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0109340835, se le hace saber que se dictó dentro del Proceso 19-001132-01087-FA, Abreviado de Nulidad de Matrimonio interpuesto por la Procuraduría General de la República contra Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, la resolución de las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. Que en lo que interesa Dice: I.—De la anterior demanda Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, resolución dentro del expediente 19-001132-0187-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las . I.—De la anterior demanda Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—…, IV.—…, V.—…; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530942 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Delio Jair Castillo Córdoba, mayor de edad, ciudadano colombiano, casado, comerciante, documento de identidad PCC94443668, paradero desconocido que, en este Despacho, con el expediente número 19-001280-0186-FA se tramita Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la demandada Vera Violeta Méndez Castillo y al accionado Delio Jair Castillo Córdoba, representado éste por su Curador Procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini, para que dentro del plazo de diez días, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno..... Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de La República contra Delio Jair Castillo Córdoba, Vera Violeta Méndez Castillo. Expediente Nº 19-001280-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de diciembre del año 2020.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530943 ).

Licda. María Mata Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gilberto Millor Rodríguez, representado por la Licda. Anita Mcdonald Rodríguez, en calidad de Curadora Procesal, demandado de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001568-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Analizado los escritos presentados por la Licenciada Anita Mcdonald Rodríguez, presentados en fechas ocho y trece de enero del presente año, se resuelve: A efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito del trece de enero, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Marleny Mejía Briceño, se confiere traslado al accionado Gilberto Millor Rodríguez representado por su curadora procesal Licda. Anita Mcdonald Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora Licenciada Mcdonald Rodríguez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación a la supra indicada Licenciada en su calidad de curador procesal se hará por medio del correo electrónico ya debidamente señalado por esta. Igualmente, y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Marleny Mejía Brizuela contra Gilberto Millor Rodríguez; expediente 19-001568-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, 28 de enero del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530945 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maikel Lisvan MC Intosh Llorente, casado, de domicilio desconocido y de nacionalidad cubano, con documento de identidad D179021524862 en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó resolución en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: II.- De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio 20-000142-0187-FA establecida por el accionante María Gabriela Barrazo Solís, se confiere traslado al accionado Maikel Lisvan MC Intosh Llorente Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En  la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asi mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.-Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandado Maikel Lisvan MC Intosh Llorente con documento de identidad D179021524862, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0477-127-0254, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. IV.- Notifíquese esta resolución a Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente por medio de su curador procesal el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. - De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-112-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530947 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), se le hace saber que en diligencias depósito judicial de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez dentro del expediente: 20-000236-0675-FA - 0 establecido por , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).- A las trece horas treinta y ocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yamileth Acevedo Laynez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado, como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yamileth Acevedo Laynez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Hatillo, se indica dirección San José, Hatillo Sagrada Familia, en (estado de Calle).- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.-Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530950 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada. Jueza, a María Del Milagro Monge Alcázar, cedula de identidad 01-0939-0157. En su carácter personal, Se le hace saber que se dictó la siguiente resolución: en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. I.-De la anterior Demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio 20-000376-0187-FA, Interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Primer Piso. Teléfonos: 2295-3478 o 2295-3479. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: sjojfamilia2@poder-judicial.go.cr transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Mario Rodríguez González y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0476-408-0816, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, en las direcciones señalada en el escrito inicial, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. IV.-Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para realizar las notificaciones que interesan. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, y se podrá decretar la deserción de oficio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530952 ).

Se hace saber al señor Santo Melvin Nivar Carvajal, de nacionalidad dominicana, documento pasaporte 3368173-A cédula residencia 375-0209563-00093, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 20-000517-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier tramite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de 2021.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530953 ).

Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Dionis Valverde Garro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado/a, oficios domésticos, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula N° 0603950309, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 20-000582-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dionis Valverde Garro, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionados Dionis Valverde Garro y Spenser Scott Jacobson. Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- II.-III.- IV. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530954 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en Expediente número 20-000624-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Yessenia Ramírez Sandoval y José Reyes Abarca se dictó la sentencia número 2021000199, de las once horas diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero:..., Segundo:..., Tercero:...; Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yessenia Ramírez Sandoval y José Reyes Abarca, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad José Abraham Reyes Ramírez, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en Dary María Reyes y su esposo Cristian Gerardo Castillo Vásquez. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, citas de inscripción tomo quinientos setenta, página cero setenta, asiento ciento cuarenta del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530955 ).

Se comunica al señor Juan Miguel Salazar Rojas, mayor, soltero, cédula N° 1-1317- 210, vecino de Guápiles, Limón sin más datos conocidos, padre de la niña Amanda Sofía Salazar González, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº 20-000670-0688FA, promovido por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 20-000670-0688-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530956 ).

Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Angie González Vienes mayor, casado, de nacionalidad cubana, con número de identificación DI84071010426 y Evelyn García Padilla mayo, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°1-1158-0171. En su carácter personal, Se le hace saber que se dictó Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De la anterior Demanda Abreviada Nulidad Matrimonio 20-000735-0187-FA., interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Andy González Vienes, así como a Evelyn García Padilla, para que, la conteste por escrito autenticado por abogado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Andy González Vienes, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0486-174-0348, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. III. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Andy González Vienes, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, así como a la señora Evelyn García Padilla, quienes se localizan en Desamparados, Los Guidos, sector 6, alameda 7, casa 52 portón rojo por medio de comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. IV- Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del Expediente, para notificar a la persona codemandadas. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivándose si hay cumplimiento. MSANCHOC. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.  Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530957 ).

Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Andrés Murillo Granados, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades conocidas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Andrés Murillo Granados, bajo el número 20-001704-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Daniela Murillo Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local San Pablo se confiere traslado por tres días a Zayxi Tatiana Arce Chinchilla y Fabián Andrés Murillo Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Daniela Murillo Arce a la señora Ana Patricia Granados Arias, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Y al señor Fabián Andrés Murillo Granados por medio de edicto.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530959 ).

Licencia Patricia Cordero García Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lorrin Tatiana Venegas Duran, se confiere traslado a la accionada(o) Edwin Antonio Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Con el fin de agotar los medios de localización se procede remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Migración y Extranjería para poder determinar los movimientos migratorios del demandado Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº20-002889-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de febrero del año 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530968 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Felicia Zamora Vargas, mayor, divorciada dos veces, documento de identidad 0103420017, vecina de Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Felicia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000024-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021531094 ).

Se avisa, a Karen Raquel Jiménez Díaz, portadora de la cédula de identidad 1-1267-0178, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 18-000259-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Rachel Pamela Jiménez Díaz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Raquel Jiménez Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531347 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Guido Yocksan López Ordoñez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono), establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Alonso Barrios Trejos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 2020000270.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis horas y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecinA de Liberia, Guanacaste; en contra de Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera, todos mayores de edad, por su orden, unión libre, de calidades desconocidas y solteros los dos últimos, cédulas de identidad números dos-seiscientos sesenta y dos-trescientos sesenta y siete, cinco-trescientos veintinueve-seiscientos setenta y cuatro, dos-quinientos setenta y cinco-quinientos cincuenta, salvo Manzanares Alguera, que porta cédula de residencia número 155800966911, vecinos de Barrio Las Cañas, III etapa, Cañas, Guanacaste, de domicilio desconocido, Bijagua de Upala, Alajuela y Bebedero de Cañas, Guanacaste, en su orden respectivo. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ..., 4) ...; Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: ---a) ..., b) ..., c) ..., d) ...; II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—Costas….; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, en contra de Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En vista de que las personas menores de edad se hallaban en riesgo social, se da por se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera sobre sus hijos Alexander Antonio López Ruiz, Alonso Geovanny Barrios Ruiz y Archan Natan Manzanares Ruiz. 3) Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad: Alexander Antonio López Ruiz, Alonso Geovanny Barrios Ruiz y Archan Natan Manzanares Ruiz a la señora Mileidy Ruiz Chavarría, a quien se le otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presente a aceptar el cargo de depositario definitivo. 4) Se rechaza la solicitud de nombramiento de tutor a ésta, por ser improcedente y para ello deberá de ir a la vía correspondiente. Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo: cuatrocientos sesenta y ocho, folio: ciento cincuenta y uno, asiento: trescientos dos, Alexander Antonio, tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, folio: treinta y cuatro, asiento: sesenta y siete, Alonso Geovanny y tomo: dos mil ciento cuatro, folio: treinta y ocho, asiento: setenta y se-.  5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez”. Expediente N° 18-000330-0928-FA. Proceso de declaratoria judicial de abandono. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandada: Glenda Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocksan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos, Mariano Alfonso Manzanares Alguera.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 18 de febrero del 2021.—Brien Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531348 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Hernán López García, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 7-0135-0824, hijo de Vicente López Salazar y Elena García Aguilar, ambos fallecidos, nacido en Limón, el 12/12/1979, con 41 años de edad, y Roxana Salazar Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0230-0765, hija de Rafael Ángel Salazar Segura y María Magdalena Aguilar López, nacida en Centro Matina Limón, 14/05/1997 actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón Cantón de Matina, en un lugar conocido Río peje de la pulpería La Unión del Río Peje a dos kilómetros de la montaña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 21-000059-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530975 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Mauricio Josué Romero Vega, mayor, Divorciado, Dependiente, cédula de identidad número 0503790654, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/01/1991, con 30 años de edad, y la señora María Jose Duran Bonilla, mayor, Soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0207660430, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 14/05/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº 21-000109-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 23 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530984 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Oddy Morales Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0102-0525, hijo de Inocencio Morales Morales y Florentina Rodríguez Rodríguez, nacido en Centro Central Limón, el 21/01/1972, con 49 años de edad, y Maura García País, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 9-0100-0365, hija de Célimo García Salas y Bernardina País País, ambos fallecidos, nacida en Bratsí, Talamanca, Limón, el 10/07/1964, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Sury, Talamanca, 75 metros al este de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000133-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530989 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Odily Céspedes Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 06-0317-0080, hija de María Ortiz Porras y Miguel Ángel Céspedes Porras, nacida en Buenos Aires Centro, Puntarenas, el 20/12/1980, y José Torres Rojas, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 06-0450-0788, hijo de Margarita Rojas Rojas y Valentín Torres Torres, nacido en Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, el 19-09-1977; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000141-1303-FA, expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530990 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Patricia Sánchez Quesada, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y dos años de edad, hija de Henry Sánchez Sánchez y María Quesada Pícado, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres cuatro nueve-cero cuatro cero cuatro, nacida el tres de octubre del año mil novecientos setenta y siete, vecina de Limón, Siquirres, Florida, Villa Aurora; y el señor Dago Cubillo Cubillo, mayor, soltero, peón agrícola, de cincuenta y un años de edad, hijo de Álvaro Cubillo Sánchez y Zeneida Cubillo Cubillo, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro cuatro ocho-cero siete dos uno, nacido el diecinueve de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Siquirres, Florida, Villa Aurora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000150-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 04 de febrero del año 2021.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530991 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Christopher Mark Chaves Valenciano, mayor, estado civil soltero, profesión agente de call center, cédula de identidad número 4-0225-0184, vecino de Heredia San Francisco, Urbanización San Francisco penúltima alameda casa 6-U, teléfono 7244-1148 hijo de Cristiam Chaves Méndez y Priscila Mabel Valenciano Cambronero, nacido en Heredia, con 26 años de edad, y Saley Fabiola Solorzano Quirós, mayor, estado civil soltera, profesión secretaria y estilista, cédula de identidad número 1-1523-0846, vecina de Heredia San Rafael, San Josecito, de la Iglesia 300 metros norte y 50 metros este, teléfono 2263-3517 o 8426- 4815 hija de Carlos Solorzano Arias y Gladys Quirós Castro, nacida en San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000177-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021530992 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Angelica Geanina Fallas Chavarría, mayor, soltera, asistente preescolar, cédula de identidad número 0115760708, vecina de San José, Tibás, San Juan, hija de Ana Grace Chavarría Bermúdez y Fernando Fallas Vásquez, nacida en Hospital Central San José, el 13/07/1994, con 26 años de edad, quien se puede contactar al número celular 64249033 y al correo electrónico angelica.910@hotmail.com;y Francisco Javier Rubí Salas, mayor, soltero, asistente de contabilidad, cédula de identidad número 0114720712, vecino de San José, Tibás, San Juan, hijo de Ana Lorena Salas Calvo y José Martín Rubí Sánchez, nacida en Uruca Central San Jose, el 13/08/199, actualmente con 29 años de edad, quien podrá ser contactado al número telefónico 87148235. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 21-000215-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2021.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021530995 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ivannia Barrientos Miranda, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 603250480, vecina de Heredia, San Francisco, celular: 86853276, hija de Asdrúbal Barrientos Godínez, Juana María Miranda Cortes, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, con 38 años de edad, y Romel García García, mayor, soltero, operador industrial, cédula de identidad número 206320796, vecino de Heredia, San Francisco, hijo de Matilde Armengol García Gómez, Gloria Haydee Garcia García, nacido en Centro Upala Alajuela, con 33 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000351-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de febrero del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021531011 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Roberto José Hernández Salazar, mayor, estado civil soltero, profesión dependiente, cédula de identidad número 1-1579-0694, vecino Heredia, Santa Barbara San Bosco, teléfono 8578-1603, hijo de Mauricio José Hernández Delgado y María Gabriela Salazar Calvo, nacido en San José, con 26 años de edad, y Dana Tariela Oviedo Arias, mayor, estado civil soltera, profesión enfermera, cédula de identidad número 4-0234-0238, vecina de San Pablo de Barva, Urbanización Benjamín Núñez, teléfono 8771-5782 hija de Jarvi Wilser Oviedo Segura y Yorleny Arias Salas, nacida en Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000418-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531016 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Diana Rebeca Orozco Calvo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304740237, vecina de Cartago dulce nombre, hija de Jennifer de Los Ángeles Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/10/1993, con 28 años de edad, y Jorge Josué Dittel Soto, mayor, soltero, monitoreo, cédula de identidad número 0304660064, vecino de Cartago Dulce Nombre, hijo de Sonia Soto Ortiz y Jorge Dittel Ramírez, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 06/09/1992, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jennifer Orozco Calvo y Natalia Azofeifa Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531017 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Grace Gómez Montoya, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0303680359, vecina de Cartago Pedregal, hija de Dinorah Montoya Alvarado y Bernardo Gómez Víquez, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/09/1980, con 40 años de edad, y Jerry Hernán Ramírez Coto, mayor, Divorciado, Mecánico, cédula de identidad número 0303380160, vecino de Cartago, hijo de Flor Coto Soto y Armando Ramírez Granados , nacida en centro Central Cartago, el 14/09/1975, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gerardo Fonseca Montenegro Y Adriana Gómez Montoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000489-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021531018 ).

Se hace saber que ante la notaria Elsa Maribel Cortes Sorto, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Urbanización la Geroma, avenida siete A, número cuarenta y siete, han comparecido, Oliver Bock, (único apellido en razón de su nacionalidad), alemán mayor, soltero, diseñador Web, pasaporte de su país CF 4PYLGFR, hijo de Richard Bock e Isa Meyer- Bock, y la señorita Natalia Vargas Venegas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1592-0801, hija de Eugenia María Venegas Jiménez y Carlos Isidro Vargas Mora, ambos vecinos de Puntarenas, Monteverde, Santa Elena Valle Bonito, diagonal a Hostel Monte fresco, Mino´s House, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—( IN2021531043 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a los señores Leandro Alvarado Alvarado, cédula o documento de residencia permanente número 2709-5064-38221; e Hilda Ledezma Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0179-0145, quienes figuran como propietarios de la embarcación Emanuel, con certificado de matrícula P010351, clase pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13, asiento 4107, eslora 10.88 metros, manga 3.46 metros, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 14-200472-0431-PE, seguido en contra de Wilber Narváez Sixto, en perjuicio de Los Recursos Naturales, por el delito de piratería, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto, no habiendo sido posible la localización de los aquí terceros civiles demandados, Leandro Alvarado Alvarado cédula o documento de residencia permanente número 2709-5064-38221, propietario de la embarcación Emanuel, con certificado de matrícula P010351, clase pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13,asiento 4107, eslora 10.88 metros, manga 3.46 metros, material fibra de vidrio; e Hilda Ledezma Gutiérrez, portadora del documento de identidad número 5-179-145, propietario de la embarcación Emanuel, con certificado de matrícula P010351, clase pesca, inscrita en el Registro Público tomo 13, asiento 4107, eslora 10.88 metros, manga 3.46 metros, material fibra de vidrio, debido a que no consta en autos medios para recibir notificaciones, ni un domicilio aportado por los mismos, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas con diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, que expresamente indica: “De conformidad con los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo el suscrito representante del Ministerio Público a dar Traslado de Acción Resarcitoria interpuesta, por el actor civil Lic. Juan José Soto Cervantes, de la Procuraduría General de la República. En este proceso, a los terceros civiles demandados: Hilda Ledezma Gutiérrez y Leandro Alvarado Alvarado y a su representante, Lic. Álvaro Moreno Gómez, para que, dentro del término de tres días, formule las oposiciones que correspondan y señale el lugar o medio para recibir notificaciones”. Comuníquese.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530886 ).                         3 v. 2.

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 16-001717-0412-PE, seguida contra Virgilio Vinicio Peraza Porras, portador de la cédula de identidad N° 108190862, vecino de San José, Guachipelín, por el delito de Estelionato en perjuicio de Ángel María Claudio Marchena Angulo. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Virmon Internacional S&A, documento de identidad N° 3101073876, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. Rodrigo Carranza Zúñiga y Carlos Salgado García, a darle traslado a Virmon Internacional S&A, documento de identidad N° 3101073876, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Lic. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021530926 ).