BOLETÍN JUDICIAL N° 46 DEL 8 DE MARZO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
CIRCULAR Nº 35-2021
ASUNTO: Beneficio de ayudas económicas a personas privadas de
libertad en condiciones de riesgo que deban trasladarse a cumplir alguna orden judicial de medida alterna.
A TODAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº
5-2021 celebrada el 19 de enero
de 2021, artículo XIV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva y con base en el criterio jurídico Nº
DJ-AJ-C-739-2020, emitido por la Dirección
Jurídica del Poder
Judicial, en fecha 10 de noviembre del 2020; acordó que se
hace extensiva la posibilidad de pago de ayudas económicas a personas privadas de libertad que son representadas por la Defensa Pública y que requieran trasladarse a cumplir alguna orden Judicial de medida alterna. Por lo tanto, las
instancias correspondientes
deberán considerar:
1. La persona Defensora Pública determinará si hay necesidad de otorgamiento de ayuda económica y de ser así, remitir la solicitud formal y justificación
al despacho judicial que corresponda,
a fin de que la persona juzgadora realice
la valoración correspondiente,
por lo anterior, deberá aportar
todos los insumos necesarios para que sean valorados por la persona juzgadora
que corresponda.
2. La
persona juzgadora del despacho
que recibe la solicitud indicada analizará si la ayuda económica
es procedente y lo dejará así consignado mediante resolución. Según lo establecido en la circular Nº 131-2003 del 4 de diciembre
del 2003 de la Secretaría General de la Corte.
3. Con los requisitos mencionados supra, la Administración
Regional deberá tramitar el
pago del beneficio. En el caso de la Administración de la Defensa Pública, esta realizará
los pagos correspondientes
al Primer y Tercer Circuito
Judicial de San José.
– En relación con lo anterior, será responsabilidad de la
persona servidora judicial que gestione
la ayuda, verificar la condición de pobreza de la
persona.
– Las
solicitudes de ayuda económica
por esta naturaleza también deben ser acreditadas ante las oficinas o despachos que tengan asignados los fondos para pagar las ayudas, quienes deberán establecer los mecanismos necesarios para el registro,
control y cancelación de las ayudas
económicas.
– Las Administraciones
Regionales deberán contemplar dentro de sus controles,
la remisión de un informe
trimestral a la Administración de la Defensa Pública donde se indiquen los rubros que se eroguen en el periodo, con el fin de tener un control unificado de los
gastos y con la finalidad
de que la Defensa Pública
tome las previsiones presupuestarias
correspondientes en el Programa presupuestario 930.
– Las y los profesionales
de la Defensa Pública deberán prever la tramitación de la ayuda económica, para que en los casos necesarios este beneficio se tramite de forma anticipada a la realización de las diligencias de la persona beneficiaria, según la particularidad que se presente. Esto, con el fin de no perjudicar
a la persona y con el propósito
de mejorar la oportunidad
del servicio, previendo incluso que la ayuda deba otorgarse en horas no hábiles.
– En el proceso de solicitud y pago de estas ayudas económicas
privará la no revictimización
de las personas que lo requieran por no poder cumplir con las medidas alternas dictadas por el sistema judicial
por su condición de pobreza, su derecho fundamental
de igualdad y el acceso a
la justicia.
– Sobre el particular, los despachos y oficinas judiciales también tienen la obligación de dejar constancia, en el respectivo expediente judicial, cuando se brinde esta ayuda
económica. Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021532260 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO CN-03-2021
La Comisión
de Nombramientos de Puestos
de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas
a participar en el proceso selectivo interno para nombrar a partir de la designación por un periodo legal
de seis años, en la siguiente clase de puesto:
INTEGRANTE TITULAR DEL CONSEJO SUPERIOR
(Que se escogerá
entre las personas que laboran en
puestos
de abogados o abogadas y que
no administran justicia)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 8 de marzo de 2021
Finaliza: 19 de marzo de 2021
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder
durante las 24:00 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono:
6241-9764.
Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021532241 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 20-0227940007-CO que promueve
Fernando Zamora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de La
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veintinueve
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno./Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Fernando Zamora Castellanos, para que se declare inconstitucional
la Ley Nº 9922 que es “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 9075-CR
para financiar el proyecto
“Fiscal Manangement Improvement Projet
“Modernizar y Digitalizar
los Sistemas de Tecnológicos
del Ministerio de Hacienda conocido
como “Hacienda Digital para el Bicentenario,
entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 176
y siguientes de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. Manifiesta
el actor que la norma lesiona
el principio de equilibrio presupuestario
según el cual, en ningún caso
el monto de los gastos presupuestados podrá exceder de los ingresos probables. De conformidad con este principio, la Ley de Presupuesto
debe guardar equilibrio
entre los ingresos previstos
y los gastos autorizados.
Se trata de un principio que está
recogido en los artículos 176 y 177 párrafo final
de la Constitución Política
y artículos 6, 33, 37, 41, 45 y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 8131. Las reglas constitucionales tienen prelación sobre los convenios o tratados internacionales, dentro de los cuales
se sitúa el crédito aprobado mediante la Ley Nº 9922.
El legislador ordinario,
por su parte, recogió la tesis de principio de
que ingresos extraordinarios
o de capital, únicamente pueden
financiar gastos de capital
mediante la promulgación de
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131, en el artículo 5°. El desarrollo del
principio indicado es sustanciado
a su vez por los artículos 6 y 37 de la Ley Nº 8131, garantes
del cumplimiento de la máxima
constitucional de equilibrio
presupuestario. En el caso de esta ley, los gastos elegibles están definidos en el Anexo 1, Descripción del proyecto, donde se indica en la clasificación del gasto, que todos son gastos corrientes y donde se describe la naturaleza
de los ingresos que los financiarían,
que son de capital-financiamiento. A juicio del actor, aquí surge la inconstitucionalidad, pues se permitiría el financiamiento de gastos corrientes, con ingresos de capital o financiamiento
externo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega venir en defensa
de intereses difusos. Manifiesta que la aprobación de dicho contrato afecta el financiamiento del gasto corriente y provoca un aumento en la deuda pública
externa lo que repercutirá de manera
irreversible y negativa sobre
las finanzas públicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efecto de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o
bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/ Fernando Castillo Víquez, Presidente».-
San José, 01 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021532259 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000944-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Enrique Rojas Fernández, (cédula de identidad 1-521-997), este juzgado mediante resolución N° 404-2020 de las siete
horas quince minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte
(folio 12), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 05 de agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532246 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana
Gabriela Lobo Vega, N° 0206580843, fallecida el 26 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo
el N° 19-001991-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001991-0639-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Ana Gabriela
Lobo Vega.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021532250 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Ariosto Cristino del Carmen Vargas Montoya, con cédula de identidad 0602190132, quien fue mayor, soltero, operador de maquinaria, vecino de Esparza, Puntarenas, fallecido
el 02 de octubre del año
2005, se les hace saber que Ericka Marilyn Vargas, portadora de la cédula o documento
de identidad número
0603890369, vecina de Sarapiquí,
Horquetas, 50 metros del Super Royca,
a mano derecha, casa de cemento
color azul, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija de la persona fallecida; a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000123-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-
000123-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de noviembre
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021532251 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Luz Mery Castro Rodríguez, mayor, divorciada,
cajera, vecina de San
Carlos, Aguas Zarcas, con
cédula de identidad número
204670294, fallecida el 09 de junio
del año 2008, se les hace
saber que: Leticia Piedades Carmen Rodríguez Araya,
mayor, viuda, oficios domésticos, portadora de la
cédula o documento de identidad
número 0600951349, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
El Tigre, 100 metros al Este de la iglesia evangélica, en calidad de madre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000147-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000147-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero
del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021532252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noel Díaz García, quien
fue mayor, nicaragüense,
con documento de residencia N° 155806068218, laboró para Bananera Palo Verde,
y falleció el diecinueve de
julio del año dos mil veinte. Se les hace saber que Bananera Palo Verde, con cédula jurídica
N° 3-101-203737, se apersonó a
este despacho en calidad de empleador
del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente
número 20-000490-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000490-0679-LA. Trabajador fallecido
Noel Díaz García, asunto promovido
por: Bananera Palo Verde.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021532255 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rosemary Soto Conejo 0205440823, fallecido(a) el 18 de agosto
del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-001169-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001169-0639-LA. Por Covidien Manufacturing
Solutions S.A. a favor de Rosemary Soto Conejo.—Juzgado Trabajo del I Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532257 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Enrique Barbaro Bucardo, quien
fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula de
residencia número 155806982635, vecino
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50
metros norte, en casa de zócalo color rojo, fallecido el 07 de enero del
2021, se les hace saber que: Alba Luz Vargas Lima,
mayor, casada, ama de casa, portadora
de la cédula de residencia número 155808184229, vecina Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50 metros norte, en casa de zócalo color rojo, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000008-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000008-1342-LA. Por a
favor de Enrique Barbaro Bucardo.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 15 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021532261 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó María Elena Solano
Fernández, con cédula de identidad 0303290963, quien fue mayor, casada, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, contiguo al salón comunal, casa de cemento color blanco con verjas azules, fallecido el 24 de diciembre del año 2019, se les hace saber que: Wanda Polette
Villalobos Solano, con cédula de identidad
0702110977, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Rio Frío, Finca 4, cruce de
la planta 75 metros oeste,
casa a mano izquierda, en calidad de hija, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 21-000018-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
21-000018-1342-LA. Por a favor de María Elena Solano Fernández.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 29 de enero
del año 2021.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532263 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Alcides Sibaja Chaves, fallecido
el 22 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000043-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000043-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532264 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Cedeño Obando con cédula de identidad N°
7-0055-0151, quien fue
mayor, casado, costarricense
y falleció el catorce de marzo del dos mil veinte. Se les hace saber que Julia Rodríguez Araya con cédula de identidad N° 7-0061-0615, quien
es mayor de edad, viuda, costarricense, vecina de Limón,
Barrio Envaco, detrás del antiguo Restaurante 1+1, se apersonó a este
despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente
número 21-000089-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000089-0679-LA. Por
Raúl Cedeño Obando a favor de Julia Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532266 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto
Torres Benavides 0602530870, fallecido el 19 de febrero del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 21-000173-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000173-0643-LA. Por ASOCALDERA a favor de Gerardo Alberto Torres Benavides.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de
marzo del año 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532272
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándida Rosa Jimenez Obregón,
155801771505, fallecido el 13 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000179-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000179-0505-LA. Por Coral Servicios de Alimentación Sociedad Anónima a
favor de Cándida Rosa Jiménez Obregón.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de enero
del año 2021.—Msc.
Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021532274 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante: Erlin Sadie del Carmen
Vega Hernández, cédula de identidad N° 1-715-586, quien fue mayor, casada y falleció el 23 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número
21-000249-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000249-0641-LA, promovido por Armando Barrantes Acuña, cédula de identidad N° 1-701-816.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de febrero
del 2021.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532278 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein
Leva, 0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número 21-000313- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000313-0505-LA. Diligencias establecidas por
Patricia María Stewart Clachar, cédula de identidad N° 0900080885.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de febrero
del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021532279 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trescientos treinta y ocho millones trescientos
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0017-001, servidumbre
de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 106014-F-000, la cual
es terreno finca filial dieciocho,
destinada a bodegas y oficinas
de dos niveles, ubicada en el primer y segundo nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
área común libre; al sur: área común libre; al este:
área común libre; y al oeste: finca
filial diecisiete. Mide: cuatrocientos setenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de doscientos cincuenta
y tres millones setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Comercial de Edificaciones
y Lotes Ofibodegas Barreal contra Ofibodegas Capri
KPPA Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-007269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021532103 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 805795. Marca: Chevrolet, Estilo:
Captiva LT, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: verde, número de chasis:
KL1DC53F29B274895, cilindrada: 2400 c.c.. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del trece
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno, con la base de novecientos
cuarenta y seis mil ciento diez colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de trescientos quince mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S.A.
contra José Luis Garino Díaz. Expediente Nº:
20-002476-1765-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021532105 )
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
217300, derecho 000, la cual es terreno
parcela agrícola. Situada en el distrito
11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Paisajes de San
José S. A., al sur, Paisajes de San José S. A. al este, Luis Blanco Benavides y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento dos metros cuadrados. para
tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno con la base de veintiséis
millones noventa y tres mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa SRL., contra Aquiherra
Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-010378-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero
del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532106 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 540629-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Célimo
Barrientos Mora; al este, Célimo Barrientos Mora; y al oeste, Errol Segura Mena. Mide: doscientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones trescientos
catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Allan David Sánchez Mora. Expediente 18-002969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero
del año 2021.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021532110 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ciento cinco mil quinientos treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BSQ873, marca: Hyundai, estilo:
Grand Starex, categoría: microbús, capacidad: 11 personas,
tracción: 4x2, número
chasis: KMJWA37KADU527790, año fabricación: 2013, color: gris moneda: colones, vin:
KMJWA37KADU527790. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la
base de un millón setecientos
setenta y seis mil trescientos
ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Braulio Leonardo Fajardo Gutiérrez. Expediente
Nº 20-006690-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero
del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532159 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0871-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103822-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gunter Klaus Jochen Bertelmann; al sur, calle pública con frente de 87,67
metros; al este, Gunter Klaus Jochen Bertelmann y al oeste, Gunter
Klaus Jochez Bertelmann. Mide: cinco mil seiscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano:
G-0479679-1998 identificador predial: 508070103822.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Carvajal González contra Tomas
Jaroslav Blazek. Expediente Nº 14-003848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero
del año 2021.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021532165 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0371-00003780-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Marino Vargas Vásquez; al sur Wilser Campos Martínez;
al este, calle pública con
800 metros de frente y al oeste,
Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Pintuco
(ASEPINTUCO) contra José Luis Campos Martínez. Expediente
Nº 18-003233-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero
del año 2021.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532166 ).
En este despacho, con una base de diez
mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria expediente N° 19-000799-0174-TR boleta
201854401074; sáquese a remate el vehículo
placas BJM536 marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MALA851CBGM309644, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: G4LAFM742552, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dos de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diez de junio de dos
mil veintiuno con la base de ocho
mil trece dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos
setenta y un dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Karla Fernández Rodríguez. Expediente N° 20-013663-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de noviembre del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021532170 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 897803, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze
LS, color: rojo, Vin: KL1PJ5C50BK165951, N° Motor:
F18D4177755KA. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento doce mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de un millón treinta
y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Josué Chavarría Cedeño. Expediente N°
20-018488-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—(
IN2021532171 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos setenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., anotada al tomo: 800, asiento: 00518691, expediente
N° 19-019809-0042-PE y tomo: 800, asiento: 00518699, expediente N° 19-019809-0042-PE; sáquese
a remate el vehículo placa.
JJJ147, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT, año. 2013, capacidad:
5 personas, color: gris, tracción:
4X4, combustible: gasolina, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil novecientos
tres dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S. A., contra Francisco Andrés Amerling
Salazar. Expediente N° 19-012425-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021532172 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria
17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo placa 835502, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: anaranjado,
N° motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Kimberlyn
Marcela Gamboa Mora. Expediente
Nº 20-010997-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021532173 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil trescientos cuarenta y
un dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones / colisiones número Boleta 2018-38500072 (Número de Sumaria
18-000841-0494-TR); sáquese a remate el vehículo Placa: BKR010. Marca:
Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Año Fabricación:
2017. Año Fabricación:
2017. VIN: KMHCT41BAHU070050. N° Motor: G4LCFU538833. Cilindrada:
1400 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas quince minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
quince minutos del trece de
mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Kimberly Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021532175 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil quinientos sesenta y
seis dólares con veintitrés
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BNV862, marca:
Chevrolet, año: 2017, color: blanco,
N° motor: 1HS514790. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil ochocientos noventa y
un dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S. A. contra Paul Alexander Montaño
Zúñiga, Expediente Nº
19-012458-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021532176 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
906620, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81BCCU341098, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BCCU341098, año fabricación: 2012, combustible: gasolina,
vin: KMHJT81BCCU341098, N°
motor: G4KDBU440833. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil setecientos
treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos setenta
y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A., contra Jorge Arturo Mata Mora. Expediente
N° 20-002246-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de enero
del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—(
IN2021532177 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGQ276, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KL1CJ6C10EC533710, Carrocería: Sedan: 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2,
año: 2014, cilindrada:
1000 c.c., cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil quinientos diecinueve
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Ana Carranza Sánchez, Desarrollos de Proyectos Sol
Flamingo S.A. Expediente Nº 18-014655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza.—( IN2021532179 ).
En este Despacho,
Con una base de veintitrés mil ochocientos
dos dólares con veintidós
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
GB3174.Marca: Hengtong Estilo:
CKZ6126D3, categoría: AUTOBUS, Capacidad:
49 personas, Serie: LGC4BCE45G0000020. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A,
Centro Bus S.A, Higer Bus Costa Rica S.A, Motores Estrella de Costa Rica S.A, Repuestos
Para Equipo Asiático
Sociedad Anónima. Expediente
Nº:19-012063-1044-CJ.—Juzgado
Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532180 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2019202000319; sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo: vehículo
placas: BHL568; marca,
Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año:
2015; color: plateado; vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con
la base de diez mil sesenta
dólares con dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de diez mil sesenta
dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente
Nº 19-014754-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021532181 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BKW245, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LTZ, color: blanco, vin: 3G1J85DC4GS527162, N° motor: LDE151905851. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de diez
mil setecientos treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres mil quinientos
setenta y nueve dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Sandra González Camacho. Expediente Nº 20-017411-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza
Decisora.—( IN2021523183 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos sesenta y un
mil novecientos setenta y
seis colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
CL 232154, marca: Peugeot, estilo:
Partner, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2008,
color: blanco, vin: VF3GBWJYB8J078801, cilindrada: 1868 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón doscientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
quince mil cuatrocientos noventa
y cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos San José S. A. contra Jhoel
Josué Brenes Mora. Expediente 19-017467-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Ana Felicia
Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532185 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ474, marca: Toyota, estilo: Yaris E, serie: MR2BT9F30F1129941, carrocería:
sedan 4 puertas, número chasis: MR2BT9F30F1129941, año fabricación: 2015, vin: MR2BT9F30F1129941, Nº motor:
1NZZ043943, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se aclara que el remate refiere al vehículo y no comprende la placa que obedece a una concesión pública. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Credibrothers S. A.
contra Giovanni Rafael Madrigal Salas. Expediente
18-006866-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021532298 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
319-14669-01-0901-001 y reservas y restricciones bajo citas 333-03444-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho, derecho triple
cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en
el distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Juan Barquero Pérez y Mario Quirós Segura; sur: Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; este: Maritza
Gutiérrez, Asociación
de Acueducto Rural de Cabanga
de Guatuso y Odilie
Quesada; oeste: calle pública con
153,51 metros. Mide: veinte
mil ciento veintinueve
metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0986275-2005. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edras Salazar Castillo y Ronald Alberto Castillo Quesada. Expediente N° 20-005070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021532304 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas:
2012-294206-01-0002-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
N° 481336, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: patio con una
casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Danilo
Carrera Figueroa; al sur, Luis Cruz Corella; al este,
calle pública con un frente a ella
de 25 metros 34 centímetros y al oeste,
José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del cuatro
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel
Cascante Loria contra Roxiris Cristobalina
Carrillo Ruiz. Expediente Nº 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021532310 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis millones doscientos
veintinueve mil seiscientos
sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción correspondiente a la boleta 2018313500151 sumaria N°
18-002315-0489-TR con fecha de inclusión
16 de abril del 2018, autoridad
judicial: Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BPR334, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S6JX507103, año: 2018, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco,
tracción: 4x2, motor marca:
Geely, N°
motor: MR479QGBL101593, motor modelo: HQ7131LCBJ, cilindrada: 1300 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y dos
mil doscientos cincuenta y
dos colones con un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton
Bernardo Picado Salas. Expediente N° 18-009280-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021532312 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas de circulación número BLV448, Marca:
Peugeot, Estilo: 308 Active, Serie, chasis y Vin: VF3LB9HPAGS000927, categoría
automóvil, Capacidad: cinco personas, año 2016, carrocería: Sedán cuatro puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, motor Marca:
Peugeot, N°
Motor: 10JBFB3076321, cilindrada 1.600 c.c., cilindros cuatro, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
seiscientos veintiséis mil seiscientos once colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones doscientos ocho mil ochocientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David
Blanco Cascante, Kevin Antonio Navarrete Guerrero. Expediente
Nº 17-004040-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021532315 ).
En puerta de este Despacho, con una base de un
millón diez mil ciento cuatro colones
con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito
01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 33; al sur, calle pública; al este, Lote 20; y al oeste, Lote 18. Mide: ciento veintiséis
metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del seis de mayo del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del catorce de mayo del año
dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año
dos mil veintiuno con la base de doscientos
cincuenta y dos mil quinientos
veintiséis colones con seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jimmy Alonso de la
Trinidad Sánchez Benavides. Expediente N°
190070001763CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27/01/2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532319 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil novecientos treinta colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQC600, marca: Citroën estilo: C-ELYSEE categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis, VIN:
VF7DD9HJCJJ503053, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color:
Gris, N.motor: 10JBEC0083453
marca: Citroën, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del cuatro de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil veintiuno con la base
de siete millones ochocientos mil seiscientos noventa y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
mil doscientos treinta y
dos colones con sesenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bryan Moisés Venegas de Bernardi. Expediente Nº:20-003721-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
20 de enero del año
2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021532322 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
millones quinientos veintidós mil ciento veintiún colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0953-002; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 165076-000. Que
se describe así: Naturaleza:
terreno de solar con una casa situada
en el distrito 6-Nosara cantón, 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
María Antonia Ruiz Noguera; sur, SHS Living Sociedad Anónima; este, calle pública con 22,29 metros de
frente oeste, María Antonia
Ruiz Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados plano: G-1241509-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno con la base de doce
millones trescientos noventa y un mil quinientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ciento treinta mil quinientos treinta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zully Hazel Mata Trigueros. Expediente N°
17-000056-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero
del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021532328 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 274031-000, derecho para construir
con una casa. Situada: en
el distrito 01 Atenas, cantón
05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Cordero;
al sur, Mariano Cordero; al este, Asociación
Pro Vivienda Atenas, y al oeste, alameda pública con
10,75. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0101436-1993. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
ciento treinta y nueve mil ciento veinticinco colones con doce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas quince minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones setecientos trece mil cuarenta y un colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Flor Martínez Morales, Minor Alberto Mora Martínez. Expediente N° 20-002540-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021532331 ).
En este despacho, con una base de veintinueve
millones seiscientos veintiocho mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-12250-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Asoc. de Testigo de Jehová; sur, Rogelio Sancho Castro; este,
calle; oeste, Santos Martin
Vásquez Villegas. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
doscientos veintiún mil ciento doce colones
con treinta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas
treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos siete mil treinta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-541855 Sociedad Anónima,
María Eugenia Sánchez Cruz. Expediente N°
20-000533-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021532332 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete mil novecientos
cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209574, derecho
000, la cual es terreno Bloque D, Lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Lote 6-D y 7-D; al sur, calle pública; al este, Lote 2-D; y al oeste, Lote 4-D. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte
mil novecientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis mil novecientos ochenta
y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Francisco Bonilla Fuentes. Expediente N° 20-004052-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de enero
del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021532333 ).
En este despacho, con una base de diecinueve
millones cuatrocientos noventa y cinco mil quince colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación
lote K 8 sector 4. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, calle
pública con 8,02 metros y al oeste
INVU. Mide: ciento cincuenta metros con quince decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bartel Ramon Duran
Gamboa. Expediente N°
19-005805-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 25 de febrero
del año 2021.—Licda. Jessika Fernández Cubillo,
Jueza.—(
IN2021532336 ).
En este despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos veintiún mil trescientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 C, terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 2 C; al sur, avenida sexta pública; al este lote 28 C y al oeste, calle primera
pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno con la base de cuarenta
millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones seiscientos sesenta y tres mil veintinueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deyklien Gerardo
Álvarez Marín. Expediente N° 19-015261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021532338 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de un millón
novecientos veintiocho mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFZ021. Marca: Toyota; estilo: Tercel; capacidad: 5 personas; año:1995; color: azul;
carrocería: sedan 4 puertas;
tracción: 4x2; chasís:
EL530111044; N° motor: 5E0634139; cilindrada: 1500
c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos ochenta
y dos mil ciento ochenta y
dos colones con treinta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Leonardo Tellez Rodríguez contra Anthony Josué Rojas Cordero, Maricruz Soto Muñoz. Expediente N° 19-006835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de mayo del año
2019.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021531099 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso y contrato
de arrendamiento de finca; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno con galerón y 2 apartamentos. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Rita Campos Rodríguez; sur, Geovanny Campos
Rodríguez; este, Rita Campos Rodríguez; oeste, Eugenio Campos Rodríguez y servidumbre
de paso de 3 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros con 60 centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del seis de abril
del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas del catorce
de abril del dos mil veintiuno.
con la base de catorce millones
novecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tutu Artur S. A. y Puño
de Oro Sociedad Anónima. Expediente
18-001162-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero
del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021532330 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.:
1986 203 001 bajo las citas
0320-00008034-01-0901-001, y servidumbre trasladada bajo las citas:
0320-00008034-01-0902-001; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, y con la
base de noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 195652 derecho 000 la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle publica con un frente
de 7 metros de frente; al sur, Inés Trejos y Jorge
Bellavista Parete; al este,
Gilbert Cavallini y al oeste,
Mike I Chen King. Mide: trescientos
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, con la
base de setenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base
de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) . Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Comercializadora Alfa Génesis Beta Sociedad Anónima, Serta Servicios Técnicos Administrativos S.A. Expediente Nº 17-005313-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del año 2021.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532334 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
con una base de cincuenta y cinco
millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 170222-000, la cual
es terreno para construir bloque l lote 11. Situada en el Distrito: 01-El Tejar, Cantón 08-El Guarco, de la Provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 10; al sur calle publica; al
este, calle publica y al oeste lotes 13 Y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del diez de mayo
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos(01:30pm) del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un millones
novecientos uno mil ochocientos
sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del veintiséis
de mayo del año dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garcés. Expediente
Nº:18-003156-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de febrero del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021532335 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones
quinientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
430586-001 y 002, la cual es terreno
lote 54, terreno con una
casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, parque de juegos infantiles número dos; al este, zona de protección del río Ipís, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros, 42 centímetros.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y nueve millones cuatrocientos cinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Manuel Palomo
Valverde, Viviana Bonilla Arredondo. Expediente N°
19-006282-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021532337 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-22631-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164318-005,006,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote número 4. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros;
al sur, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y
Lucila todos Sancho Piedra; al este,
Álvaro Leonardo Rojas Ortega y al oeste, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos
Sancho Piedra. Mide: doscientos
cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de abril de dos
mil veintiuno con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Esteban del Carmen Zúñiga Vásquez, Raquel María Masís
Mora. Expediente N° 20-004957-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de febrero
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021532362
).
En
este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero uno, la cual es terreno lote dos t de charral dos
casas. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con
411,09 mts, Ronny Moisés Chevez Luna; al sur vía
férrea ferrocarril sur con 510,70 mts; al este
Rodolfo Sáenz Jimenez y al oeste, Emma Matamoros Céspedes.-
Mide: setenta y nueve mil siete metros con noventa decímetros cuadrados plano:
P-0772632-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Antonio
Ortiz Mora contra Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente Nº
18-001861-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
11 de febrero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532365 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones seiscientos cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno lote B seis, terreno para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Banco Cooperativo Costarricense
R.L.; al sur, Banco Cooperativo Costarricense
R.L.; al este, Banco Cooperativo
Costarricense R.L., y al oeste,
calle pública con seis metros de frente.
Mide: ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y nueve millones doscientos cuatro mil treinta colones con setenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintidós de abril del
dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos uno
mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N°
20-003179-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de octubre
del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021532368 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diez millones
setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VJC975, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, cilindrada: 1535 cc,
color: beige chasis y vin: MR2B29F32H1001268, motor:
2NRX002337. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
diecinueve mil seiscientos sesenta y un colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Cantillo
Bolívar. Expediente
N° 18-002056-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021532371 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 117250 derecho cero cero
cero, la cual es terreno de zona verde con una
casa. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Céspedes Arias, Alice Mena Quesada y Hensy
Quesada; al sur, Eloina Salazar Alfaro; al este, calle pública
con 5.18 metros, y al oeste, Eloina
Salazar Alfaro. Mide: ciento
treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0425580-1981 identificador predial: 203010117250.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del trece de abril del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
con la base de mil cuatrocientos noventa
y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Rocío del
Carmen Hidalgo Salas contra Rosa Alba de La Trinidad Cisneros Arroyo. Expediente Nº 21-000309-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 12 de febrero del 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2021532372 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
trescientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a escritorio metal activo Nº 152, ventilador
vertical marca Mastertech, sillas vinil y metálicas, silla metálica con respaldar de color mostaza, silla de recepción metálicas de color negro, ventilador vertical marca Sankey
de pie, escritorio pequeño metálico, mesa
de madera cenízaro, máquina de soldar
marca Weld master-110 y 220 V, escritorio
metálico
con seis gavetas, monitores,
escritorio de computadora metálico, teclado marca Genius, escritorio metálico con gaveta para teléfono Metalín,
central telefónica
Panasonic KX-T7730 con teléfono, extintor de incendios marca Preven, equipo de laboratorio con envases de vidrio (38), montacarga marca Komatsu-eléctrico sin batería, mesa de trabajo
de metal, cajones plásticos, dispensadores
de papel higiénico, mesa pequeña
con tres estantes, silla metálica de color mostaza, caldera marca Fulton, chiller para enfriar
marca HB Fuller, molino
para vegetales y frutas de acero inoxidable, máquina peladora de zanahorias de acero inoxidable, blanche para cocinar vegetales al vapor de acero inoxidable, marmita de presión de acero inoxidable, despulpadora de frutas de acero inoxidable marca Cherry Burrel. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del doce
del abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinte
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
setecientos noventa y un
mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil trescientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Monitorio dinerario de Emilia María Rodríguez Argüello
contra Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz. Expediente N° 18-003881-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 28 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2021532476 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BSN925, marca: Toyota, estilo:
RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZD34VX85114461,
año fabricación: 2008,
color: azul, Vin: JTMZD34VX85114461. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del doce de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con
la base de dos millones novecientos
siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno
con la base de novecientos sesenta
y nueve mil doscientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa El B.H S.A contra Juan
Antonio Morales Rosales. Expediente N°
20-004933-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
28 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532530 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000461-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de María
Luisa Castellón
García, quien es
mayor, nicaragüense, soltera,
vecina de Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Barrio San José, portadora de
la cédula de residencia número 155815313007, ama de
casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno patio con casa. Situada:
en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente ella de veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, con
Édgar Chaves Ramírez; al este,
con Maribel Bustos Mendoza, y al oeste, con María
Fernanda Jaén García. Mide: seiscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2197390-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, reparación de cercas, hacer las rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María
Luisa Castellón
García. Expediente N°
20-000461-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 07 de enero del 2021.—Licda. Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021532113 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000255-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Miriam Chavarría
Gutiérrez, quien es mayor, portadora
de la cédula número 0502540231, mayor de edad, casada una vez, oficinista, vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en
el distrito Liberia, cantón
Liberia. Colinda: al norte,
con Maikel Antonio Juárez; al sur, con Junta de Educación Curubandé; al este, con calle pública con un frente de 22.27 m2;
y al oeste, con Milton Rodríguez Badilla
y Yakira Montiel Jiménez. Mide:
quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, labores de limpieza del terreno, chapias, reparación y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam Chavarría
Gutiérrez. Expediente N° 20-000255- 0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 17 de febrero del año 2021.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021532163 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
21-000006-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Zepeda García, quien
es mayor, soltero, jornalero,
vecino de Río Cañas Viejo,
Santa Cruz, Guanacaste, cédula de residencia número 15580833113126,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en Río Cañas Viejo, distrito 1º Santa Cruz, cantón 3º Santa Cruz. Colinda: al norte,
con Ana Barrantes Gutiérrez; al sur, con Marianid Barrantes Gutiérrez; al este, con Rafael Chavarría Barrantes; y al oeste, con servidumbre y Michael Morales Núñez.
Mide: 420 metros cuadrados,
según plano G-2025480-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le realizara al señor Michael Morales Núñez,
mayor, casado una vez, técnico en farmacia,
con cédula de identidad número
1-1099-923, vecino de Río Cañas Viejo, Santa Cruz,
Guanacaste, 250 metros al este de la plaza, y con quien no le liga
parentesco alguno, el día 4
de mayo del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, reparación de cercas, siembra de plantas y árboles frutales, limpieza de la maleza, rondas y construcción de una casa
de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Zepeda García. Expediente
21-000006-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 03 de febrero del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021532182 ).
Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000005-0678-CI, se tramita la diligencia de Información
Posesoria promovida por
Esther Cantillano Morales, quien
es mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, titular de la cédula de identidad número 6-207-364 y José
Manuel Ugalde Jiménez, quien es mayor, casado una vez, constructor,
titular de la cédula de identidad número
7-097-191, ambos domiciliados en
Cocles, del distrito
Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y con el propósito
de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Nacional, el terreno
que se describe así: predio
con una construcción de madera
sin terminar y sembradío de
tacotal y frutales, situado en el distrito
Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y colindante, al
norte y al oeste, David
Palmer y calle pública; al
sur, con Ana Pitaluga y al este, Lázaro
Castellanos Fernández. Mide: 15.097,00 m², según se refiere
en el plano catastrado
N°
7-1998829-2017. Carece de cargas reales
o gravámenes y se estima en ¢1.000.000,00. Se otorga a toda persona interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime pertinente. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril de 2020.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2021532217 ).
Se hace
saber que, ante este despacho
se tramita el expediente N°
20-000137-0678-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Mario Romero Zúñiga, quien es mayor, pensionado, vecino
de Cartago, titular de la cédula N°
3-191-363, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Ligia Núñez Chaves; al
sur, con Ligia Núñez Chaves; al este,
con Isidro Naranjo Castro y Flor María Núñez Alfaro,
y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
L-2062704-2018 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle chapea, cuido y mantenimiento cada mes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2020.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021532218 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000139-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Elisabeth Simone Charlotte Mora Cathalan, mayor, francesa, casada, ama de casa, titular del pasaporte
11AK60246, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita,
barrio La Unión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noroeste, Sirey Araya Hildago; suroeste, Hilberto Fernando Mature Alexander; norteste,
Alejandra Hernández Campos; sureste, Rosibel Torres Ortiz. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 7-1958945-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 7-1958945-2017, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chepeas, cuido, mantenimiento, construcción de casa, y siembra
de árboles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elisabeth Simone Charlotte Mora Cathalan, expediente N°
20-000139-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2020.—Msc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021532219 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000098-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Francisca Eva Narváez
Cascante, mayor, costarricense, casada,
educadora, titular de la cédula de identidad N° 7-080-168 y vecina
de Limón, Barrio los Corales Dos, casa N° 149, así como de Frengie
Ricardo Narváez Cascante, mayor, costarricense,
casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7-165-509 y vecino
de Limón, Zona Americana, 400 metros al oeste del
hospital, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte: con Wilberth Rodríguez Arguero; al sur: con Hazel Matilde Miller; al este: con camino público; y al oeste: con 3-101-525800. Mide:
850 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 7-1971282-2017, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble: 7-1971282-2017, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, chapea y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisca Eva Narváez
Cascante y Frengie Ricardo Narváez
Cascante. Expediente N° 18-000098-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021532220 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000349-0465-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Vicente Condega Corea, quien es mayor, estado casado una vez, agricultor, vecino de Valle La
Aurora, frente al salón comunal, portador de la cédula de
identidad número
5-0186-0558, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
solar. Situada en Santa
Rita del distrito Río Blanco, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública, con frente de 12,71
metros; al sur, Damián Calderón Urbina; al este,
Jorge Condega Corea y
Cristina Víctor Martínez; y al oeste, Norlan Condega Corea y Adonis Condega Monge. Mide: 426 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2216844-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vicente Condega Corea. Expediente 20-000349-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021532254 ).
Mediante acta otorgada
en esta notaría
por Jason Jiménez Fallas, a las 14:00 horas del 1 de marzo
del 2021 y comprobado el fallecimiento
de Juan Rafael Jiménez Cordero, cédula 203130773, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Laura López
Salas. Alajuela, Grecia, Tacares 600 m oeste de la escuela. Cel 85547282. 1 de marzo de 2021.—Licda. Laura López
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021532258 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor de edad:
Maikel Jafeth Valverde Leiva, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000005-0673-NA. Proceso:
tutela legítima. Promovente:
Andrey Agustín
Valverde Calderón.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 08 de febrero
del 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021531613 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores:
Sandor Samir Isaguirre González, quien se encuentra declarado judicialmente en estado de abandono,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000009-0928-FA. Proceso:
tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia
Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021531614 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Fiorella Elizondo Montano y Siara
Jimena Barrantes Elizondo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001450-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas uno minutos del
uno de diciembre de dos mil veinte.
01 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan de Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531858 ). 3 v. 2.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: Que en el expediente
número 17-001708-0364-FA, que es proceso
Investigación de Paternidad
establecido por Ana Grettel
Hernández Jiménez mayor, casada, vecina
de San Francisco de Heredia, contra de Carlos Enrique Valdés García, mayor, cubano, pasaporte DI 67062128962,
de oficio y paradero desconocido a quien se le ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia N° 157-2019 dictada por
éste despacho a las diez horas y doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en lo Conducente: (...) Resultando (...) Considerando
(...) Por tanto: Con base en lo expuesto
y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar,
en todos sus extremos la demanda de Proceso Especial de Acción Filial
Declaratoria de Extramatrimonialidad
establecida por Ana Grettel
Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdés García, y en
consecuencia se declara que
las personas menor de edad
Steven Josué Valdés Hernández y Julio César Valdés
Hernández no son hijos de Carlos Enrique Valdés
García, razón por la cual
se desplaza la filiación
que los une con tal señor, por lo que de ahora en adelante no llevarán el apellido de éste, sea Valdés. Se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda de Investigación de Paternidad que promueve Ana Grettel Hernández
Jiménez contra Julio César Gómez Fajardo. Consecuentemente,
se declara que las personas menores
de edad Steven Josué Valdés
Hernández y Julio César Valdés Hernández son hijos biológicos del demandado Julio
César Gómez Fajardo, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante sus nombres correctos se lean como Steven Josué Gómez Hernández y Julio César Gómez Hernández. Tienen
derecho las personas menores de edad
a recibir pensión
alimentaria a cargo de su padre, mismo
que de conformidad con lo establecido
en el artículo 96 del
Código de Familia reformado por la Ley de Paternidad Responsable número 8181, se retrotrae a la fecha de la presentación de estas demandas, a saber, el treinta y uno de agosto de dos
mil diecisiete, lo que deberá
gestionarse y liquidarse en la vía respectiva;
la guarda de las personas menores
de edad le corresponde a la
madre y el resto de los atributos
de la autoridad parental corresponde
a ambos progenitores. Como consecuencia
lógica de lo anterior, los infantes adquieren el derecho de sucesión
ab-intestato y a partir de
la firmeza de esta declaratoria, pasan a formar parte de la familia consanguínea del demandado, en igualdad
de condiciones y derechos. Firme esta
sentencia, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, tomo mil novecientos
diecisiete, página cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos diez con relación a Steven Josué, y con relación a Julio
César en la Sección de Nacimientos bajo las citas
118520696. De conformidad con lo que establece el artículo 222 del
Código Procesal Civil, se resuelve
este asunto sin especial condena en costas
personales y procesales. Se
advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia
de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021531853 ).
MSC. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0115200775, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida
por Ángela Patricia Ramírez Baca, contra Christian Castro Rodríguez, bajo el número de expediente N° 19-002200-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 2021000301, que en
lo conducente dice: “Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. Proceso establecido por Ángela Patricia Ramírez Baca, cédula de residencia N° 117000877311, de calidades ya conocidas,
contra Christian Castro Rodríguez, cédula de identidad
N° 0115200775, representado por el Licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo, carné
N° 22765, en calidad de curador procesal.
Considerando único:
Consta en autos que la
persona menor de edad
Valentina Castro Ramírez es hija de las partes, Christian
Castro Rodríguez y Ángela Patricia Ramírez Baca. El nacimiento de
Valentina Castro Ramírez, ocurrió el día 25/02/2014, consta
inscrito ante el Registro
Civil, provincia de San José, bajo las citas, tomo: dos mil ciento noventa y cuatro, folio. cuatrocientos cincuenta y tres, asiento. novecientos cinco. Siendo que no se tiene paradero del padre registral se nombró como curador procesal, según resolución de las diez horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil veinte,
al señor Wilmar Rodríguez Carrillo en representación del señor Christian Castro Rodríguez, quien en estapa de conclusiones
de la audiencia programada para el 05 de febrero del 2021, no se opone a
la salida del país planteada siempre y cuando se realicen los apercibimientos de ley. Por otra parte, tanto de la prueba
documental que consta en el
expediente: certificación
de nacimiento de la persona menor
de edad Valentina Castro Ramírez. Certificación
de estudios de Biokids
Preschool, Carta de EQUIFAX. Certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional
RNPDIGITAL-1651999-2019, RNPDIGITAL-1651976-2019, inscritos
a nombre de la parte actora. Certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migración donde constan entradas y salidas del demandado. Como de la prueba
testimonial de la señora Ana Delia Vaca Vega, 117000877418, se logra
desprender que existe un arraigo laboral importante de la actora en Costa Rica, no solo porque Vive en Costa Rica desde hace dieciocho
años, sino porque labora en
la empresa Equipax en el área de contabilidad,
desde hace cinco años. Se considera por lo anterior, que la actora
goza de estabilidad económica, laboral y social, motivo por el cual no existe motivo para pensar que el objetivo del viaje es residir de forma permanente en ese destino o país (Colombia), sino que el motivo de la salida del país es realizar una visita familiar, especialmente por las condiciones
de salud que afectan a los abuelos maternos de la actora, que son abuelos de crianza de la misma. A su vez se ve
la posibilidad de que la menor
de edad pueda relacionarse con otros primos y familiares y como indicó la misma en la entrevista,
es algo que ella desea. Así las cosas no existiendo razones de fondo expresadas por el demandado para impedir las salidas de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, se considera no existe ninguna razón para limitar el derecho de
la persona menor de edad a salir del país. En consecuencia, se acoge la solicitud formulada por la madre Ángela Patricia Ramírez
Baca y se concede el permiso de salida
de forma permanente hasta su
mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas
mismas diligencias para volver
a salir del país). La
persona menor de edad
Valentina Castro Ramírez podrá salir del país cuando así
lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país, advirtiéndosele a las partes que
la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad. Es decir, todo viaje
que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. De forma expresa se le advierte a la actora Ángela Patricia Ramírez
Baca, que tiene el deber de
gestionar el regreso de
Valentina Castro Ramírez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como delitos, entre ellos: desobediencia a la autoridad, sustracción de persona
menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. La persona menor
de edad saldrá acompañada por su madre Ángela Patricia Ramírez
Baca, documento de identidad
N° 117000877311 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Valentina Castro
Ramírez, la madre tendrá que retirar en este Juzgado
una autorización (oficio) dirigido a Migración así como indicar
mediante manifestación escrita o verbal, a donde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá
y regresará, acompañada por
quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el
fin de que si el padre lo desea,
pueda conocer dónde se encuentra Valentina
Castro Ramírez. Este permiso lleva implícita
la autorización a la madre
para que realice unilateralmente
las diligencias necesarias ante cualquier
autoridad administrativa o
consular, para la obtención, renovación
o revalidación del pasaporte
y visa -si fuese necesaria. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería.
Por tanto,
Se acoge la solicitud formulada por la madre Ángela Patricia Ramírez
Baca y se concede el permiso de salida
de forma permanente hasta su
mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas
mismas diligencias para volver
a salir del país). La
persona menor de edad
Valentina Castro Ramírez podrá salir del país cuando así
lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país, advirtiéndosele a las partes que
la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad. Es decir, todo viaje
que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. De forma expresa se le advierte a la actora Ángela Patricia Ramírez
Baca, que tiene el deber de
gestionar el regreso de
Valentina Castro Ramírez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como delitos, entre ellos: desobediencia a la autoridad, sustracción de persona
menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. La persona menor
de edad Valentina Castro Ramírez saldrá acompañada por su madre Ángela Patricia Ramírez
Baca, documento de identidad
N° 117000877311, o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Valentina Castro Ramírez la madre tendrá que retirar en este Juzgado
una autorización (oficio) dirigido a Migración así como, indicar
mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá
y regresará, acompañada por
quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo.
Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer donde
se encuentra Valentina Castro Ramírez. Este permiso
lleva implícita la autorización a la madre para que realice unilateralmente las
diligencias necesarias ante cualquier
autoridad administrativa o
consular, para la obtención, renovación
o revalidación del pasaporte
y visa -si fuese necesaria. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Licda. Susana Salazar Marciaga. Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021531854 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Khrystian
Tomas Solano Ramírez, en su
carácter personal, quien es
mayor, Casado/a, cédula 0602860165, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente 21-000108-0364-FA establecida
por Keyla Bertilda Herrera Salas contra Khrystian Tomas Solano Ramírez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno De la anterior demanda
abreviada establecida por
el accionante Keyla Bertilda
Herrera Salas, se confiere traslado
a la accionado Khrystian
Tomas Solano Ramírez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659 - Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
en que dicha institución aporto el correo gensaenz@hotmail.com como
medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula
el artículo 37 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nombramiento de
curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios
de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel
de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y
notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios)
N° 39078-JP vigente a partir
del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto
fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco
de Costa Rica número 210001080364-0 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía
de dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual
será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531867
).
Expediente Nº 17-000071-0678-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número 32-2020
de las ocho horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Bloques del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-241460, cuya representación
legal, en calidad de presidente, con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que ostenta el señor Walter Barrantes Elizondo, con cédula de identidad
número 1-0830-0193, con base en
los artículos 851 inciso
b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio. Se fija
por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó
al pago de sus obligaciones
provisionalmente el 08 de febrero
de 2017, que es un plazo de tres
meses retroactivo, como fecha en que empezó
el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro
horas para la declaración de quiebra
que contempla el artículo
863 del Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, que, dentro del plazo
de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos
o la imposición de gravámenes.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al Curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten la legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial
y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de las entidades promoventes, o bien el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluido el aquí actor, por cuanto, en la etapa
de verificación de créditos,
su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad
de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador, que procedan por estricto turno. Notifíquese”.—Juzgado Concursal, San José, seis horas y cuarenta
y cuatro minutos del veinte de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Allan Esteban Barquero Durán, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021531917 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martín Roberto De Los Ángeles Herrera Vargas, mayor, casado,
documento de identidad N°
0601240653, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Martín Roberto Herrera Vargas, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000070-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021531953 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre de
persona menor de edad, promovido por Holman Pascual Vílchez, mayor, nicaragüense. portador del pasaporte N° C01867958, vecino de
Bagaces y Raquel Bellorín Osorio, mayor, ama de casa,
nicaragüense, portadora del
pasaporte N° C01812599, vecina
de Bagaces, Guanacaste, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Cris Pascual Vílchez Bellorín, por el de Aarón Antonio,
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada, artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 21-000023-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Civil), 25 de febrero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanés, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021531963 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Sarita Alfaro Carrillo, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad
número 0112170130, se desconoce
su oficio y domicilio y Ariel Gómez Lotteridge,
quien es mayor de edad, de nacionalidad cubano, oficio joyero, documento de identidad al momento del acto, número 635885 y domicilio desconocido, se les hace saber
que en demanda abreviado de nulidada de matrimonio, bajo el número 13-001274-0187-FA,
establecida por el estado
contra Ariel Gómez Lotteridge y Sarita Alfaro
Carrillo, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000208 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sarita Alfaro Carrillo, mayor, casada,
costarricense, cédula de identidad
número 01-1217-0130, se desconoce
su oficio y domicilio, con Ariel Gómez Lotteridge,
quien es mayor de edad, de nacionalidad cubano, oficio joyero, documento de identidad al momento del acto, número 635885 y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
473, folio 177, asiento 0354 del Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, celebrado el día 01 de marzo
del año 2006. 3. Comuniques
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Ariel
Gómez Lotteridge, con base en
el matrimonio mencionado.
4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece
el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, y la Licenciada
Floribeth María Paniagua Saravia, quienes
se ha desempeñado en el
cargo de curadores procesales
de los demandados. en cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma,
¢65.000.00 + 13%= total ¢73.450.00, eso sí para cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando
el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno.
7. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532140 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber al señor Jiajin
Zhang, mayor, casado una vez,
nacionalidad china, comerciante,
con pasaporte número
PG40558228, paradero actual desconocido
que, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría General de la República,
expediente N° 17-000884-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte
dispositiva (Por Tanto) dice textualmente:
Sentencia N° 2020001176 Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte.-...Por tanto; De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas , este proceso abreviado
de nulidad de matrimonio formulado por el estado contra
los señores Jianjin Zhang y
Egni María Hernández Sojo,
se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Jianjin Zhang y Egni María Hernández Sojo.- 2) Se
ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para
que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio
o naturalización que eventualmente
pudiere estar realizando el señor Jianjin Zhang. 3) Se declara que
el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público a fin de que
se investigue si las
personas que participaron en
el matrimonio simulado, que
aquí se ordena anular, incurrieron en alguno de los delitos que establecen los numerales 178 y 179 del Código Penal. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción
en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis,
folio doscientos cuarenta
dos, asiento cuatrocientos ochenta
y cuatro. 6) Se condena a
la codemandada Egni María
Hernández Sojo al pago de
las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Jianjin Zhang del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Jianjin Zhang la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto,
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio. Expediente Nº 17-000884-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de
febrero 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532141
).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Erick Javier Aguilar Díaz, documento de identidad N°
1197952, dato desconocido, peón de la construcción de edificios, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
19-000407-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2021000223.—Sentencia
de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad establecido por
María de la Concepción Vegas Martínez, quien
es mayor, divorciada, nicaragüense,
ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, cédula
de residencia número 155827200925, en contra de Erick Javier Aguilar Díaz, mayor, costarricense, soltero, pasaporte número C-1197952 otras calidades y domicilio desconocidas; este última representada
por el licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera en su condición
de curador procesal, quien es mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0104350417, carné N° 1.855.
Se tuvo como parte Patronato Nacional de la Infancia. En relación
a su hijo menor de edad: Jeico Steven Aguilar Vega. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad
con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción Indebida acumulación de pretensiones; se declara con lugar la demanda presentada por María de la Concepción Vegas Martínez en contra de Erick Javier Aguilar Díaz. En
consecuencia, se suspende a
los accionados del ejercicio
de los atributos de la autoridad
parental que tiene el señor
Erick Javier Aguilar Díaz sobre su
hijo Jeico Steven Aguilar
Vega. Esta suspensión se decreta por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende
su conducta y en este mismo
proceso antes de que se venza
el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad
parental, aportando la prueba
pertinente para demostrar
el cambio en su conducta, al vencimiento de plazo podrá quedará privado definitivamente de los derechos derivados
de la autoridad parental eso
sí a gestión de la parte interesada. Las acciones concretas que deberá corregir son: Mostrar interés en su hijo
en términos amplios y generales, así como colaborar
económicamente conforme a
sus posibilidades, en las necesidades materiales de la misma. Queda la señora María de la Concepción Vegas Martínez ejerciendo los atributos de la autoridad parental de su hijo en su
condición de madre en ejercicio. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese el fallo a la parte demandada mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial,
así como al curador en el medio propuesto. Mediante ejecutoria
que se expedirá a solicitud
de interesado, anótese el fallo en la Sección
de Nacimientos del Registro
Civil, al margen de los asientos de nacimiento de el joven: Jeico Steven Aguilar Vega. Las citas
son las siguientes: Sección
de Nacimiento de la provincia de San José tomo: 301, folio: 443, asiento: 885. Firme la sentencia gírese los honorarios al Lic. Luis Guillermo
Valverde Rivera en su condición de curador procesal. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de la publicación. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de María de la Concepción Vegas Martínez contra Erick Javier
Aguilar Díaz. Expediente N°
19-000407-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 01 de marzo del
2021.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532142 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Reynaldo Marín Ramos, mayor, casado una vez, cubano, domicilio en Estados Unidos pero desconocida su ubicación actual, pasaporte cubano ordinario D156051217060, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 19-000800-0637-FA, que es abreviado
de divorcio interpuesto por
Julia María Mora Monge en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación
de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15 de febrero del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532143 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Eduardo Azofeifa Blanco, quien en vida fue
mayor, costarricense, casada,
cédula de identidad número
0602140045 y contra Liliana Giraldo Gómez, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, del hogar, documento de identidad al momento del matrimonio
CC31416827, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 19-001031-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República
contra Carlos Eduardo Azofeifa Blanco y Liliana Giraldo Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000210 de las doce
horas cincuenta y dos minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se acoge la presente demanda, por lo que:
1.-Se anula el matrimonio
de Carlos Eduardo Azofeifa Blanco y Liliana Giraldo Gómez, celebrado el 30 de
junio de 2003, ante la notaría
de Evelyn Guevara Barrantes, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
0443, folio 370, asiento 0740. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que la parte demandada
Liliana Giraldo Gómez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se ordena anular todos los actos administrativos dictados en el expediente 2691-2012. 3.-Sin especial condenatoria
en costas. 4.-Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
del Licda. Diana Chaves Araya y la Licda. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, curadores procesales
de los demandados. Lo anterior por un monto de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones suma que incluye en el IVA (¢73.450,00 i.v.i.).
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas
presentes ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532144 ).
Licda. María Mata Corrales Cordero, Jueza.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, hace
saber a Karol Yuliana Brenes Salgado, demás calidades y domicilio desconocido, representada por el Lic. Dennis
López Cunningham, en su calidad de curador procesal, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad en su
contra bajo el expediente N° 19-001306-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado el cinco de noviembre y dieciséis, diecisiete y veinte de diciembre del año dos mil diecinueve por el señor Andrés Pérez Cortés, quien figura
como la parte actora, se tiene por agregado a los autos y se resuelve
lo siguiente: de la anterior demanda
abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Andrés Pérez Cortés, se confiere traslado a la accionada Karol
Yuliana Brenes Salgado y Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si
los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Guápiles). Las partes demandadas pueden ser localizada en la siguiente dirección: a Patronato Nacional de la Infancia
en Guápiles, 150 metros norte del
Banco Popular, y 25 metros oeste. A Karol Yuliana Brenes Salgado en: Guápiles, Pococí, exactamente en Bovinos, Toro Amarillo, del Super Yorlen
hacia el sur, en la segunda entrada que es calle sin salida, 150 metros al oeste, mano
izquierda, casa de madera, en zócalo,
es la cuarta casa antes de terminar
la calle. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre medida cautelar: previo a resolver la medida cautelar solicitada por el señor Andrés Pérez
Cortes, se ordena realizar
una entrevista a la menor
Violet Jimena Pérez Brenes, esto
por no haber haber elementos probatorios suficientes para otorgar la medida cuatelar, a efecto de llevar
a cabo dicha entrevista se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinte. Se le hace
ver al Patronato Nacional
de la Infancia que deberá
de presentar a la menor puntualmente en este despacho. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar al Patronato Nacional
de la Infancia, Karol Yuliana Brenes
Salgado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Analizado el escrito presentado en fecha
veinte de enero del presente año por el Licenciado Dennis López Cunningham y a
efecto de cumplir con el debido proceso se da emplazamiento del presente proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación establecida por el accionante
Andrés Pérez Cortés, se confiere traslado
a la accionada Karol Yuliana Brenes
Salgado, quien por ser domicilio
desconocido es representada
por su curador procesal Lic. Dennis López
Cunningham por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo
el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por
medio de su curador procesal, sea el Licenciado
Dennis López Cunningham, al medio aportado a los
autos. La notificación al Licenciado
Azofeifa Álvarez, en su calidad de curador
procesal, se hará por el
medio antes dicho e igualmente
y por ser de domicilio desconocido
la demandada, se le ordena notificar esta resolución y la dictada al ser
las diez horas y treinta y
uno minutos del dieciséis
de diciembre del año dos
mil diecinueve, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de Circulación Nacional. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso de modificación
de guarda, crianza y educación de persona menor de edad de Andrés Pérez Cortés contra Karol Yuliana Brenes Salgado y otra. Expediente N°
19-001306-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero
del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021532145 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-001433-0292-FA, Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel
Campos Rodríguez, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad
Melanie Akira Carranza Céspedes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532146 ).