BOLETÍN JUDICIAL 46 DEL 8 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 35-2021

ASUNTO:   Beneficio de ayudas económicas a personas privadas de libertad en condiciones de riesgo que deban trasladarse a cumplir alguna orden judicial de medida alterna.

A TODAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES Y

ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 5-2021 celebrada el 19 de enero de 2021, artículo XIV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva y con base en el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-739-2020, emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en fecha 10 de noviembre del 2020; acordó que se hace extensiva la posibilidad de pago de ayudas económicas a personas privadas de libertad que son representadas por la Defensa Pública y que requieran trasladarse a cumplir alguna orden Judicial de medida alterna. Por lo tanto, las instancias correspondientes deberán considerar:

1.  La persona Defensora Pública determinará si hay necesidad de otorgamiento de ayuda económica y de ser así, remitir la solicitud formal y justificación al despacho judicial que corresponda, a fin de que la persona juzgadora realice la valoración correspondiente, por lo anterior, deberá aportar todos los insumos necesarios para que sean valorados por la persona juzgadora que corresponda.

2.  La persona juzgadora del despacho que recibe la solicitud indicada analizará si la ayuda económica es procedente y lo dejará así consignado mediante resolución. Según lo establecido en la circular Nº 131-2003 del 4 de diciembre del 2003 de la Secretaría General de la Corte.

3.  Con los requisitos mencionados supra, la Administración Regional deberá tramitar el pago del beneficio. En el caso de la Administración de la Defensa Pública, esta realizará los pagos correspondientes al Primer y Tercer Circuito Judicial de San José.

   En relación con lo anterior, será responsabilidad de la persona servidora judicial que gestione la ayuda, verificar la condición de pobreza de la persona.

   Las solicitudes de ayuda económica por esta naturaleza también deben ser acreditadas ante las oficinas o despachos que tengan asignados los fondos para pagar las ayudas, quienes deberán establecer los mecanismos necesarios para el registro, control y cancelación de las ayudas económicas.

   Las Administraciones Regionales deberán contemplar dentro de sus controles, la remisión de un informe trimestral a la Administración de la Defensa Pública donde se indiquen los rubros que se eroguen en el periodo, con el fin de tener un control unificado de los gastos y con la finalidad de que la Defensa Pública tome las previsiones presupuestarias correspondientes en el Programa presupuestario 930.

   Las y los profesionales de la Defensa Pública deberán prever la tramitación de la ayuda económica, para que en los casos necesarios este beneficio se tramite de forma anticipada a la realización de las diligencias de la persona beneficiaria, según la particularidad que se presente. Esto, con el fin de no perjudicar a la persona y con el propósito de mejorar la oportunidad del servicio, previendo incluso que la ayuda deba otorgarse en horas no hábiles.

   En el proceso de solicitud y pago de estas ayudas económicas privará la no revictimización de las personas que lo requieran por no poder cumplir con las medidas alternas dictadas por el sistema judicial por su condición de pobreza, su derecho fundamental de igualdad y el acceso a la justicia.

   Sobre el particular, los despachos y oficinas judiciales también tienen la obligación de dejar constancia, en el respectivo expediente judicial, cuando se brinde esta ayuda económica. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de febrero de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021532260 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO CN-03-2021

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo interno para nombrar a partir de la designación por un periodo legal de seis años, en la siguiente clase de puesto:

INTEGRANTE TITULAR DEL CONSEJO SUPERIOR

(Que se escogerá entre las personas que laboran en puestos

de abogados o abogadas y que no administran justicia)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 8 de marzo de 2021

Finaliza: 19 de marzo de 2021

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24:00 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764.

Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532241 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-0227940007-CO que promueve Fernando Zamora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando Zamora Castellanos, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9922 que es “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Manangement Improvement ProjetModernizar y Digitalizar los Sistemas de Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 176 y siguientes de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta el actor que la norma lesiona el principio de equilibrio presupuestario según el cual, en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder de los ingresos probables. De conformidad con este principio, la Ley de Presupuesto debe guardar equilibrio entre los ingresos previstos y los gastos autorizados. Se trata de un principio que está recogido en los artículos 176 y 177 párrafo final de la Constitución Política y artículos 6, 33, 37, 41, 45 y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 8131. Las reglas constitucionales tienen prelación sobre los convenios o tratados internacionales, dentro de los cuales se sitúa el crédito aprobado mediante la Ley Nº 9922. El legislador ordinario, por su parte, recogió la tesis de principio de que ingresos extraordinarios o de capital, únicamente pueden financiar gastos de capital mediante la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, en el artículo 5°. El desarrollo del principio indicado es sustanciado a su vez por los artículos 6 y 37 de la Ley Nº 8131, garantes del cumplimiento de la máxima constitucional de equilibrio presupuestario. En el caso de esta ley, los gastos elegibles están definidos en el Anexo 1, Descripción del proyecto, donde se indica en la clasificación del gasto, que todos son gastos corrientes y donde se describe la naturaleza de los ingresos que los financiarían, que son de capital-financiamiento. A juicio del actor, aquí surge la inconstitucionalidad, pues se permitiría el financiamiento de gastos corrientes, con ingresos de capital o financiamiento externo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega venir en defensa de intereses difusos. Manifiesta que la aprobación de dicho contrato afecta el financiamiento del gasto corriente y provoca un aumento en la deuda pública externa lo que repercutirá de manera irreversible y negativa sobre las finanzas públicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».-

San José, 01 de marzo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021532259 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000944-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Rojas Fernández, (cédula de identidad 1-521-997), este juzgado mediante resolución N° 404-2020 de las siete horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte (folio 12), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 05 de agosto del 2020.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532246 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Gabriela Lobo Vega, N° 0206580843, fallecida el 26 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 19-001991-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001991-0639-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Ana Gabriela Lobo Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Lic. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532250 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ariosto Cristino del Carmen Vargas Montoya, con cédula de identidad 0602190132, quien fue mayor, soltero, operador de maquinaria, vecino de Esparza, Puntarenas, fallecido el 02 de octubre del año 2005, se les hace saber que Ericka Marilyn Vargas, portadora de la cédula o documento de identidad número 0603890369, vecina de Sarapiquí, Horquetas, 50 metros del Super Royca, a mano derecha, casa de cemento color azul, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida; a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000123-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20- 000123-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532251 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luz Mery Castro Rodríguez, mayor, divorciada, cajera, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, con cédula de identidad número 204670294, fallecida el 09 de junio del año 2008, se les hace saber que: Leticia Piedades Carmen Rodríguez Araya, mayor, viuda, oficios domésticos, portadora de la cédula o documento de identidad número 0600951349, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, 100 metros al Este de la iglesia evangélica, en calidad de madre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000147-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000147-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noel Díaz García, quien fue mayor, nicaragüense, con documento de residencia N° 155806068218, laboró para Bananera Palo Verde, y falleció el diecinueve de julio del año dos mil veinte. Se les hace saber que Bananera Palo Verde, con cédula jurídica N° 3-101-203737, se apersonó a este despacho en calidad de empleador del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000490-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000490-0679-LA. Trabajador fallecido Noel Díaz García, asunto promovido por: Bananera Palo Verde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosemary Soto Conejo 0205440823, fallecido(a) el 18 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001169-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001169-0639-LA. Por Covidien Manufacturing Solutions S.A. a favor de Rosemary Soto Conejo.—Juzgado Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532257 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Enrique Barbaro Bucardo, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula de residencia número 155806982635, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50 metros norte, en casa de zócalo color rojo, fallecido el 07 de enero del 2021, se les hace saber que: Alba Luz Vargas Lima, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155808184229, vecina Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50 metros norte, en casa de zócalo color rojo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000008-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000008-1342-LA. Por a favor de Enrique Barbaro Bucardo.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de enero del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532261 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Elena Solano Fernández, con cédula de identidad 0303290963, quien fue mayor, casada, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, contiguo al salón comunal, casa de cemento color blanco con verjas azules, fallecido el 24 de diciembre del año 2019, se les hace saber que: Wanda Polette Villalobos Solano, con cédula de identidad 0702110977, vecina de Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, Finca 4, cruce de la planta 75 metros oeste, casa a mano izquierda, en calidad de hija, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000018-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000018-1342-LA. Por a favor de María Elena Solano Fernández.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 29 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532263 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alcides Sibaja Chaves, fallecido el 22 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000043-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000043-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Cedeño Obando con cédula de identidad N° 7-0055-0151, quien fue mayor, casado, costarricense y falleció el catorce de marzo del dos mil veinte. Se les hace saber que Julia Rodríguez Araya con cédula de identidad N° 7-0061-0615, quien es mayor de edad, viuda, costarricense, vecina de Limón, Barrio Envaco, detrás del antiguo Restaurante 1+1, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000089-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000089-0679-LA. Por Raúl Cedeño Obando a favor de Julia Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Torres Benavides 0602530870, fallecido el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000173-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000173-0643-LA. Por ASOCALDERA a favor de Gerardo Alberto Torres Benavides.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de marzo del año 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándida Rosa Jimenez Obregón, 155801771505, fallecido el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000179-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000179-0505-LA. Por Coral Servicios de Alimentación Sociedad Anónima a favor de Cándida Rosa Jiménez Obregón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante: Erlin Sadie del Carmen Vega Hernández, cédula de identidad N° 1-715-586, quien fue mayor, casada y falleció el 23 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000249-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000249-0641-LA, promovido por Armando Barrantes Acuña, cédula de identidad N° 1-701-816.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein Leva, 0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000313- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000313-0505-LA. Diligencias establecidas por Patricia María Stewart Clachar, cédula de identidad N° 0900080885.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532279 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y ocho millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-348007-01-0017-001, servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 106014-F-000, la cual es terreno finca filial dieciocho, destinada a bodegas y oficinas de dos niveles, ubicada en el primer y segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común libre; al sur: área común libre; al este: área común libre; y al oeste: finca filial diecisiete. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta y tres millones setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Comercial de Edificaciones y Lotes Ofibodegas Barreal contra Ofibodegas Capri KPPA Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021532103 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 805795. Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: verde, número de chasis: KL1DC53F29B274895, cilindrada: 2400 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuarenta y seis mil ciento diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de trescientos quince mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S.A. contra José Luis Garino Díaz. Expediente Nº: 20-002476-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021532105 )

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 217300, derecho 000, la cual es terreno parcela agrícola. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paisajes de San José S. A., al sur, Paisajes de San José S. A. al este, Luis Blanco Benavides y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento dos metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones noventa y tres mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa SRL., contra Aquiherra Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532106 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 540629-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Célimo Barrientos Mora; al este, Célimo Barrientos Mora; y al oeste, Errol Segura Mena. Mide: doscientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Allan David Sánchez Mora. Expediente 18-002969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021532110 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cinco mil quinientos treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSQ873, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, categoría: microbús, capacidad: 11 personas, tracción: 4x2, número chasis: KMJWA37KADU527790, año fabricación: 2013, color: gris moneda: colones, vin: KMJWA37KADU527790. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres ntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Braulio Leonardo Fajardo Gutiérrez. Expediente Nº 20-006690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532159 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0871-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103822-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gunter Klaus Jochen Bertelmann; al sur, calle pública con frente de 87,67 metros; al este, Gunter Klaus Jochen Bertelmann y al oeste, Gunter Klaus Jochez Bertelmann. Mide: cinco mil seiscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: G-0479679-1998 identificador predial: 508070103822. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Carvajal González contra Tomas Jaroslav Blazek. Expediente Nº 14-003848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021532165 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0371-00003780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marino Vargas Vásquez; al sur Wilser Campos Martínez; al este, calle pública con 800 metros de frente y al oeste, Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco (ASEPINTUCO) contra José Luis Campos Martínez. Expediente Nº 18-003233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532166 ).

En este despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria expediente N° 19-000799-0174-TR boleta 201854401074; sáquese a remate el vehículo placas BJM536 marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBGM309644, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: G4LAFM742552, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trece dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos setenta y un dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Karla Fernández Rodríguez. Expediente N° 20-013663-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021532170 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 897803, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, color: rojo, Vin: KL1PJ5C50BK165951, N° Motor: F18D4177755KA. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento doce mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Josué Chavarría Cedeño. Expediente N° 20-018488-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532171 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., anotada al tomo: 800, asiento: 00518691, expediente N° 19-019809-0042-PE y tomo: 800, asiento: 00518699, expediente N° 19-019809-0042-PE; sáquese a remate el vehículo placa. JJJ147, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, año. 2013, capacidad: 5 personas, color: gris, tracción: 4X4, combustible: gasolina, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos tres dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A., contra Francisco Andrés Amerling Salazar. Expediente N° 19-012425-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532172 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo placa 835502, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: anaranjado, N° motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente Nº 20-010997-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021532173 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones número Boleta 2018-38500072 (Número de Sumaria 18-000841-0494-TR); sáquese a remate el vehículo Placa: BKR010. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Año Fabricación: 2017. VIN: KMHCT41BAHU070050. N° Motor: G4LCFU538833. Cilindrada: 1400 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Kimberly Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021532175 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil quinientos sesenta y seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNV862, marca: Chevrolet, año: 2017, color: blanco, N° motor: 1HS514790. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S. A. contra Paul Alexander Montaño Zúñiga, Expediente Nº 19-012458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021532176 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 906620, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BCCU341098, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BCCU341098, año fabricación: 2012, combustible: gasolina, vin: KMHJT81BCCU341098, N° motor: G4KDBU440833. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos setenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jorge Arturo Mata Mora. Expediente N° 20-002246-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2021532177 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ276, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6C10EC533710, Carrocería: Sedan: 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año: 2014, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Ana Carranza Sánchez, Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S.A. Expediente Nº 18-014655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021532179 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés mil ochocientos dos dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB3174.Marca: Hengtong Estilo: CKZ6126D3, categoría: AUTOBUS, Capacidad: 49 personas, Serie: LGC4BCE45G0000020. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A, Centro Bus S.A, Higer Bus Costa Rica S.A, Motores Estrella de Costa Rica S.A, Repuestos Para Equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-012063-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532180 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2019202000319; sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: vehículo placas: BHL568; marca, Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: plateado; vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente Nº 19-014754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532181 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW245, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, color: blanco, vin: 3G1J85DC4GS527162, N° motor: LDE151905851. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Sandra González Camacho. Expediente Nº 20-017411-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021523183 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 232154, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: blanco, vin: VF3GBWJYB8J078801, cilindrada: 1868 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos San José S. A. contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente 19-017467-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532185 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ474, marca: Toyota, estilo: Yaris E, serie: MR2BT9F30F1129941, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: MR2BT9F30F1129941, año fabricación: 2015, vin: MR2BT9F30F1129941, Nº motor: 1NZZ043943, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se aclara que el remate refiere al vehículo y no comprende la placa que obedece a una concesión pública. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Credibrothers S. A. contra Giovanni Rafael Madrigal Salas. Expediente 18-006866-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021532298 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 319-14669-01-0901-001 y reservas y restricciones bajo citas 333-03444-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho, derecho triple cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Juan Barquero Pérez y Mario Quirós Segura; sur: Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; este: Maritza Gutiérrez, Asociación de Acueducto Rural de Cabanga de Guatuso y Odilie Quesada; oeste: calle pública con 153,51 metros. Mide: veinte mil ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0986275-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edras Salazar Castillo y Ronald Alberto Castillo Quesada. Expediente N° 20-005070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021532304 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 2012-294206-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 481336, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Danilo Carrera Figueroa; al sur, Luis Cruz Corella; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros 34 centímetros y al oeste, José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Cascante Loria contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente Nº 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2021532310 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción correspondiente a la boleta 2018313500151 sumaria N° 18-002315-0489-TR con fecha de inclusión 16 de abril del 2018, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BPR334, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S6JX507103, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4x2, motor marca: Geely, N° motor: MR479QGBL101593, motor modelo: HQ7131LCBJ, cilindrada: 1300 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Bernardo Picado Salas. Expediente N° 18-009280-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021532312 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Vehículo placas de circulación número BLV448, Marca: Peugeot, Estilo: 308 Active, Serie, chasis y Vin: VF3LB9HPAGS000927, categoría automóvil, Capacidad: cinco personas, año 2016, carrocería: Sedán cuatro puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, motor Marca: Peugeot, N° Motor: 10JBFB3076321, cilindrada 1.600 c.c., cilindros cuatro, combustible: Diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones seiscientos veintiséis mil seiscientos once colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil ochocientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Blanco Cascante, Kevin Antonio Navarrete Guerrero. Expediente Nº 17-004040-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021532315 ).

En puerta de este Despacho, con una base de un millón diez mil ciento cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 33; al sur, calle pública; al este, Lote 20; y al oeste, Lote 18. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jimmy Alonso de la Trinidad Sánchez Benavides. Expediente N° 190070001763CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27/01/2021.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021532319 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil novecientos treinta colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQC600, marca: Citroën estilo: C-ELYSEE categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, VIN: VF7DD9HJCJJ503053, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: Gris, N.motor: 10JBEC0083453 marca: Citroën, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos mil seiscientos noventa y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bryan Moisés Venegas de Bernardi. Expediente Nº:20-003721-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del año 2021.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021532322 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos veintidós mil ciento veintiún colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0953-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 165076-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de solar con una casa situada en el distrito 6-Nosara cantón, 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Antonia Ruiz Noguera; sur, SHS Living Sociedad Anónima; este, calle pública con 22,29 metros de frente oeste, María Antonia Ruiz Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados plano: G-1241509-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos noventa y un mil quinientos noventa colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento treinta mil quinientos treinta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zully Hazel Mata Trigueros. Expediente N° 17-000056-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021532328 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 274031-000, derecho para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Cordero; al sur, Mariano Cordero; al este, Asociación Pro Vivienda Atenas, y al oeste, alameda pública con 10,75. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0101436-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil ciento veinticinco colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos trece mil cuarenta y un colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Flor Martínez Morales, Minor Alberto Mora Martínez. Expediente N° 20-002540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021532331 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos veintiocho mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-12250-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc. de Testigo de Jehová; sur, Rogelio Sancho Castro; este, calle; oeste, Santos Martin Vásquez Villegas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos veintiún mil ciento doce colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos siete mil treinta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-541855 Sociedad Anónima, María Eugenia Sánchez Cruz. Expediente N° 20-000533-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021532332 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 209574, derecho 000, la cual es terreno Bloque D, Lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Lote 6-D y 7-D; al sur, calle pública; al este, Lote 2-D; y al oeste, Lote 4-D. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Francisco Bonilla Fuentes. Expediente N° 20-004052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021532333 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil quince colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación lote K 8 sector 4. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública con 8,02 metros y al oeste INVU. Mide: ciento cincuenta metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bartel Ramon Duran Gamboa. Expediente N° 19-005805-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 25 de febrero del año 2021.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2021532336 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento diecinueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 C, terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, avenida sexta pública; al este lote 28 C y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece millones seiscientos sesenta y tres mil veintinueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deyklien Gerardo Álvarez Marín. Expediente N° 19-015261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021532338 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de un millón novecientos veintiocho mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFZ021. Marca: Toyota; estilo: Tercel; capacidad: 5 personas; año:1995; color: azul; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: EL530111044; N° motor: 5E0634139; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Leonardo Tellez Rodríguez contra Anthony Josué Rojas Cordero, Maricruz Soto Muñoz. Expediente N° 19-006835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021531099 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso y contrato de arrendamiento de finca; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno con galerón y 2 apartamentos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Campos Rodríguez; sur, Geovanny Campos Rodríguez; este, Rita Campos Rodríguez; oeste, Eugenio Campos Rodríguez y servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros con 60 centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintiuno. con la base de catorce millones novecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tutu Artur S. A. y Puño de Oro Sociedad Anónima. Expediente 18-001162-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021532330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.: 1986 203 001 bajo las citas 0320-00008034-01-0901-001, y servidumbre trasladada bajo las citas: 0320-00008034-01-0902-001; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, y con la base de noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195652 derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 7 metros de frente; al sur, Inés Trejos y Jorge Bellavista Parete; al este, Gilbert Cavallini y al oeste, Mike I Chen King. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Comercializadora Alfa Génesis Beta Sociedad Anónima, Serta Servicios Técnicos Administrativos S.A. Expediente Nº 17-005313-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021532334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170222-000, la cual es terreno para construir bloque l lote 11. Situada en el Distrito: 01-El Tejar, Cantón 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 10; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste lotes 13 Y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del diez de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones novecientos uno mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garcés. Expediente Nº:18-003156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021532335 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430586-001 y 002, la cual es terreno lote 54, terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, parque de juegos infantiles número dos; al este, zona de protección del río Ipís, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros, 42 centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Manuel Palomo Valverde, Viviana Bonilla Arredondo. Expediente N° 19-006282-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021532337 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-22631-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164318-005,006, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote número 4. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra; al este, Álvaro Leonardo Rojas Ortega y al oeste, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra. Mide: doscientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban del Carmen Zúñiga Vásquez, Raquel María Masís Mora. Expediente N° 20-004957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021532362 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero uno, la cual es terreno lote dos t de charral dos casas. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con 411,09 mts, Ronny Moisés Chevez Luna; al sur vía férrea ferrocarril sur con 510,70 mts; al este Rodolfo Sáenz Jimenez y al oeste, Emma Matamoros Céspedes.- Mide: setenta y nueve mil siete metros con noventa decímetros cuadrados plano: P-0772632-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Antonio Ortiz Mora contra Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente 18-001861-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021532365 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote B seis, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al sur, Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al este, Banco Cooperativo Costarricense R.L., y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos cuatro mil treinta colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cuatrocientos uno mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N° 20-003179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de octubre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021532368 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VJC975, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, cilindrada: 1535 cc, color: beige chasis y vin: MR2B29F32H1001268, motor: 2NRX002337. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos diecinueve mil seiscientos sesenta y un colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Cantillo Bolívar. Expediente N° 18-002056-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021532371 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 117250 derecho cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Céspedes Arias, Alice Mena Quesada y Hensy Quesada; al sur, Eloina Salazar Alfaro; al este, calle pública con 5.18 metros, y al oeste, Eloina Salazar Alfaro. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0425580-1981 identificador predial: 203010117250. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Rocío del Carmen Hidalgo Salas contra Rosa Alba de La Trinidad Cisneros Arroyo. Expediente Nº 21-000309-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de febrero del 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2021532372 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a escritorio metal activo Nº 152, ventilador vertical marca Mastertech, sillas vinil y metálicas, silla metálica con respaldar de color mostaza, silla de recepción metálicas de color negro, ventilador vertical marca Sankey de pie, escritorio pequeño metálico, mesa de madera cenízaro, máquina de soldar marca Weld master-110 y 220 V, escritorio metálico con seis gavetas, monitores, escritorio de computadora metálico, teclado marca Genius, escritorio metálico con gaveta para teléfono Metalín, central telefónica Panasonic KX-T7730 con teléfono, extintor de incendios marca Preven, equipo de laboratorio con envases de vidrio (38), montacarga marca Komatsu-eléctrico sin batería, mesa de trabajo de metal, cajones plásticos, dispensadores de papel higiénico, mesa pequeña con tres estantes, silla metálica de color mostaza, caldera marca Fulton, chiller para enfriar marca HB Fuller, molino para vegetales y frutas de acero inoxidable, máquina peladora de zanahorias de acero inoxidable, blanche para cocinar vegetales al vapor de acero inoxidable, marmita de presión de acero inoxidable, despulpadora de frutas de acero inoxidable marca Cherry Burrel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce del abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos noventa y un mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio dinerario de Emilia María Rodríguez Argüello contra Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz. Expediente N° 18-003881-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021532476 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN925, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZD34VX85114461, año fabricación: 2008, color: azul, Vin: JTMZD34VX85114461. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa El B.H S.A contra Juan Antonio Morales Rosales. Expediente N° 20-004933-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532530 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000461-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Luisa Castellón García, quien es mayor, nicaragüense, soltera, vecina de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio San José, portadora de la cédula de residencia número 155815313007, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con un frente ella de veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, con Édgar Chaves Ramírez; al este, con Maribel Bustos Mendoza, y al oeste, con María Fernanda Jaén García. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2197390-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, hacer las rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Luisa Castellón García. Expediente N° 20-000461-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de enero del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532113 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000255-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Miriam Chavarría Gutiérrez, quien es mayor, portadora de la cédula número 0502540231, mayor de edad, casada una vez, oficinista, vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Maikel Antonio Juárez; al sur, con Junta de Educación Curubandé; al este, con calle pública con un frente de 22.27 m2; y al oeste, con Milton Rodríguez Badilla y Yakira Montiel Jiménez. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, labores de limpieza del terreno, chapias, reparación y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam Chavarría Gutiérrez. Expediente N° 20-000255- 0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de febrero del año 2021.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021532163 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 21-000006-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Zepeda García, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Río Cañas Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de residencia número 15580833113126, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Río Cañas Viejo, distrito 1º Santa Cruz, cantón 3º Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ana Barrantes Gutiérrez; al sur, con Marianid Barrantes Gutiérrez; al este, con Rafael Chavarría Barrantes; y al oeste, con servidumbre y Michael Morales Núñez. Mide: 420 metros cuadrados, según plano G-2025480-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le realizara al señor Michael Morales Núñez, mayor, casado una vez, técnico en farmacia, con cédula de identidad número 1-1099-923, vecino de Río Cañas Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros al este de la plaza, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 4 de mayo del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación de cercas, siembra de plantas y árboles frutales, limpieza de la maleza, rondas y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Zepeda García. Expediente 21-000006-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021532182 ).

Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000005-0678-CI, se tramita la diligencia de Información Posesoria promovida por Esther Cantillano Morales, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, titular de la cédula de identidad número 6-207-364 y José Manuel Ugalde Jiménez, quien es mayor, casado una vez, constructor, titular de la cédula de identidad número 7-097-191, ambos domiciliados en Cocles, del distrito Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y con el propósito de inscribir a sus nombres y ante el Registro Nacional, el terreno que se describe así: predio con una construcción de madera sin terminar y sembradío de tacotal y frutales, situado en el distrito Cahuita, del cantón Talamanca, de la provincia Limón, y colindante, al norte y al oeste, David Palmer y calle pública; al sur, con Ana Pitaluga y al este, Lázaro Castellanos Fernández. Mide: 15.097,00 m², según se refiere en el plano catastrado N° 7-1998829-2017. Carece de cargas reales o gravámenes y se estima en ¢1.000.000,00. Se otorga a toda persona interesada el lapso de un mes para que efectúe cualquier reclamo que estime pertinente. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2021532217 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000137-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mario Romero Zúñiga, quien es mayor, pensionado, vecino de Cartago, titular de la cédula N° 3-191-363, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar, situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Ligia Núñez Chaves; al sur, con Ligia Núñez Chaves; al este, con Isidro Naranjo Castro y Flor María Núñez Alfaro, y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2062704-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle chapea, cuido y mantenimiento cada mes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021532218 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000139-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elisabeth Simone Charlotte Mora Cathalan, mayor, francesa, casada, ama de casa, titular del pasaporte 11AK60246, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita, barrio La Unión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noroeste, Sirey Araya Hildago; suroeste, Hilberto Fernando Mature Alexander; norteste, Alejandra Hernández Campos; sureste, Rosibel Torres Ortiz. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-1958945-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 7-1958945-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chepeas, cuido, mantenimiento, construcción de casa, y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elisabeth Simone Charlotte Mora Cathalan, expediente N° 20-000139-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532219 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000098-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Francisca Eva Narváez Cascante, mayor, costarricense, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° 7-080-168 y vecina de Limón, Barrio los Corales Dos, casa N° 149, así como de Frengie Ricardo Narváez Cascante, mayor, costarricense, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7-165-509 y vecino de Limón, Zona Americana, 400 metros al oeste del hospital, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte: con Wilberth Rodríguez Arguero; al sur: con Hazel Matilde Miller; al este: con camino público; y al oeste: con 3-101-525800. Mide: 850 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 7-1971282-2017, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble: 7-1971282-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisca Eva Narváez Cascante y Frengie Ricardo Narváez Cascante. Expediente N° 18-000098-0678-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021532220 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000349-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vicente Condega Corea, quien es mayor, estado casado una vez, agricultor, vecino de Valle La Aurora, frente al salón comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0186-0558, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Santa Rita del distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con frente de 12,71 metros; al sur, Damián Calderón Urbina; al este, Jorge Condega Corea y Cristina Víctor Martínez; y al oeste, Norlan Condega Corea y Adonis Condega Monge. Mide: 426 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2216844-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vicente Condega Corea. Expediente 20-000349-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532254 ).

Citaciones

Mediante acta otorgada en esta notaría por Jason Jiménez Fallas, a las 14:00 horas del 1 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de Juan Rafael Jiménez Cordero, cédula 203130773, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Laura López Salas. Alajuela, Grecia, Tacares 600 m oeste de la escuela. Cel 85547282. 1 de marzo de 2021.—Licda. Laura López Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021532258 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad: Maikel Jafeth Valverde Leiva, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000005-0673-NA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Andrey Agustín Valverde Calderón.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de febrero del 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531613 ).           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores: Sandor Samir Isaguirre González, quien se encuentra declarado judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000009-0928-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531614 ).                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Fiorella Elizondo Montano y Siara Jimena Barrantes Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente20-001450-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas uno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan de Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531858 ).     3 v. 2.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 17-001708-0364-FA, que es proceso Investigación de Paternidad establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez mayor, casada, vecina de San Francisco de Heredia, contra de Carlos Enrique Valdés García, mayor, cubano, pasaporte DI 67062128962, de oficio y paradero desconocido a quien se le ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia N° 157-2019 dictada por éste despacho a las diez horas y doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve en lo Conducente: (...) Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar, en todos sus extremos la demanda de Proceso Especial de Acción Filial Declaratoria de Extramatrimonialidad establecida por Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdés García, y en consecuencia se declara que las personas menor de edad Steven Josué Valdés Hernández y Julio César Valdés Hernández no son hijos de Carlos Enrique Valdés García, razón por la cual se desplaza la filiación que los une con tal señor, por lo que de ahora en adelante no llevarán el apellido de éste, sea Valdés. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda de Investigación de Paternidad que promueve Ana Grettel Hernández Jiménez contra Julio César Gómez Fajardo. Consecuentemente, se declara que las personas menores de edad Steven Josué Valdés Hernández y Julio César Valdés Hernández son hijos biológicos del demandado Julio César Gómez Fajardo, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante sus nombres correctos se lean como Steven Josué Gómez Hernández y Julio César Gómez Hernández. Tienen derecho las personas menores de edad a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Familia reformado por la Ley de Paternidad Responsable número 8181, se retrotrae a la fecha de la presentación de estas demandas, a saber, el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, lo que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva; la guarda de las personas menores de edad le corresponde a la madre y el resto de los atributos de la autoridad parental corresponde a ambos progenitores. Como consecuencia lógica de lo anterior, los infantes adquieren el derecho de sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasan a formar parte de la familia consanguínea del demandado, en igualdad de condiciones y derechos. Firme esta sentencia, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil novecientos diecisiete, página cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos diez con relación a Steven Josué, y con relación a Julio César en la Sección de Nacimientos bajo las citas 118520696. De conformidad con lo que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531853 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0115200775, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ángela Patricia Ramírez Baca, contra Christian Castro Rodríguez, bajo el número de expediente N° 19-002200-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000301, que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. Proceso establecido por Ángela Patricia Ramírez Baca, cédula de residencia N° 117000877311, de calidades ya conocidas, contra Christian Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 0115200775, representado por el Licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo, carné N° 22765, en calidad de curador procesal.

Considerando único:

Consta en autos que la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez es hija de las partes, Christian Castro Rodríguez y Ángela Patricia Ramírez Baca. El nacimiento de Valentina Castro Ramírez, ocurrió el día 25/02/2014, consta inscrito ante el Registro Civil, provincia de San José, bajo las citas, tomo: dos mil ciento noventa y cuatro, folio. cuatrocientos cincuenta y tres, asiento. novecientos cinco. Siendo que no se tiene paradero del padre registral se nombró como curador procesal, según resolución de las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil veinte, al señor Wilmar Rodríguez Carrillo en representación del señor Christian Castro Rodríguez, quien en estapa de conclusiones de la audiencia programada para el 05 de febrero del 2021, no se opone a la salida del país planteada siempre y cuando se realicen los apercibimientos de ley. Por otra parte, tanto de la prueba documental que consta en el expediente: certificación de nacimiento de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez. Certificación de estudios de Biokids Preschool, Carta de EQUIFAX. Certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional RNPDIGITAL-1651999-2019, RNPDIGITAL-1651976-2019, inscritos a nombre de la parte actora. Certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migración donde constan entradas y salidas del demandado. Como de la prueba testimonial de la señora Ana Delia Vaca Vega, 117000877418, se logra desprender que existe un arraigo laboral importante de la actora en Costa Rica, no solo porque Vive en Costa Rica desde hace dieciocho años, sino porque labora en la empresa Equipax en el área de contabilidad, desde hace cinco años. Se considera por lo anterior, que la actora goza de estabilidad económica, laboral y social, motivo por el cual no existe motivo para pensar que el objetivo del viaje es residir de forma permanente en ese destino o país (Colombia), sino que el motivo de la salida del país es realizar una visita familiar, especialmente por las condiciones de salud que afectan a los abuelos maternos de la actora, que son abuelos de crianza de la misma. A su vez se ve la posibilidad de que la menor de edad pueda relacionarse con otros primos y familiares y como indicó la misma en la entrevista, es algo que ella desea. Así las cosas no existiendo razones de fondo expresadas por el demandado para impedir las salidas de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, se considera no existe ninguna razón para limitar el derecho de la persona menor de edad a salir del país. En consecuencia, se acoge la solicitud formulada por la madre Ángela Patricia Ramírez Baca y se concede el permiso de salida de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país). La persona menor de edad Valentina Castro Ramírez podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país, advirtiéndosele a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. De forma expresa se le advierte a la actora Ángela Patricia Ramírez Baca, que tiene el deber de gestionar el regreso de Valentina Castro Ramírez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como delitos, entre ellos: desobediencia a la autoridad, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. La persona menor de edad saldrá acompañada por su madre Ángela Patricia Ramírez Baca, documento de identidad N° 117000877311 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Valentina Castro Ramírez, la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a donde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer dónde se encuentra Valentina Castro Ramírez. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que realice unilateralmente las diligencias necesarias ante cualquier autoridad administrativa o consular, para la obtención, renovación o revalidación del pasaporte y visa -si fuese necesaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería.

Por tanto,

Se acoge la solicitud formulada por la madre Ángela Patricia Ramírez Baca y se concede el permiso de salida de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país). La persona menor de edad Valentina Castro Ramírez podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país, advirtiéndosele a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. De forma expresa se le advierte a la actora Ángela Patricia Ramírez Baca, que tiene el deber de gestionar el regreso de Valentina Castro Ramírez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como delitos, entre ellos: desobediencia a la autoridad, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. La persona menor de edad Valentina Castro Ramírez saldrá acompañada por su madre Ángela Patricia Ramírez Baca, documento de identidad N° 117000877311, o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de Valentina Castro Ramírez la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como, indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer donde se encuentra Valentina Castro Ramírez. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que realice unilateralmente las diligencias necesarias ante cualquier autoridad administrativa o consular, para la obtención, renovación o revalidación del pasaporte y visa -si fuese necesaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Licda. Susana Salazar Marciaga. Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531854 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Khrystian Tomas Solano Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, cédula 0602860165, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente 21-000108-0364-FA establecida por Keyla Bertilda Herrera Salas contra Khrystian Tomas Solano Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Keyla Bertilda Herrera Salas, se confiere traslado a la accionado Khrystian Tomas Solano Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659 - Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el correo gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 210001080364-0 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531867 ).

Expediente Nº 17-000071-0678-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 32-2020 de las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Bloques del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-241460, cuya representación legal, en calidad de presidente, con la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que ostenta el señor Walter Barrantes Elizondo, con cédula de identidad número 1-0830-0193, con base en los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 08 de febrero de 2017, que es un plazo de tres meses retroactivo, como fecha en que empezó el estado de quiebra, fijado desde el cumplimiento de las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el artículo 863 del Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de las entidades promoventes, o bien el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluido el aquí actor, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador, que procedan por estricto turno. Notifíquese”.—Juzgado Concursal, San José, seis horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021531917 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martín Roberto De Los Ángeles Herrera Vargas, mayor, casado, documento de identidad N° 0601240653, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Bella Vista, en el cual pretende cambiarse el nombre a Martín Roberto Herrera Vargas, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000070-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021531953 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre de persona menor de edad, promovido por Holman Pascual Vílchez, mayor, nicaragüense. portador del pasaporte N° C01867958, vecino de Bagaces y Raquel Bellorín Osorio, mayor, ama de casa, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C01812599, vecina de Bagaces, Guanacaste, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Cris Pascual Vílchez Bellorín, por el de Aarón Antonio, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000023-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 25 de febrero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021531963 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sarita Alfaro Carrillo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 0112170130, se desconoce su oficio y domicilio y Ariel Gómez Lotteridge, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubano, oficio joyero, documento de identidad al momento del acto, número 635885 y domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda abreviado de nulidada de matrimonio, bajo el número 13-001274-0187-FA, establecida por el estado contra Ariel Gómez Lotteridge y Sarita Alfaro Carrillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000208 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Sarita Alfaro Carrillo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 01-1217-0130, se desconoce su oficio y domicilio, con Ariel Gómez Lotteridge, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubano, oficio joyero, documento de identidad al momento del acto, número 635885 y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 473, folio 177, asiento 0354 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 01 de marzo del año 2006. 3. Comuniques a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Ariel Gómez Lotteridge, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, y la Licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, quienes se ha desempeñado en el cargo de curadores procesales de los demandados. en cuanto al monto será la suma total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de la siguiente forma, ¢65.000.00 + 13%= total ¢73.450.00, eso para cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Soto presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 7. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532140 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber al señor Jiajin Zhang, mayor, casado una vez, nacionalidad china, comerciante, con pasaporte número PG40558228, paradero actual desconocido que, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 17-000884-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva (Por Tanto) dice textualmente: Sentencia N° 2020001176 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-...Por tanto; De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas , este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el estado contra los señores Jianjin Zhang y Egni María Hernández Sojo, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Jianjin Zhang y Egni María Hernández Sojo.- 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando el señor Jianjin Zhang. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público a fin de que se investigue si las personas que participaron en el matrimonio simulado, que aquí se ordena anular, incurrieron en alguno de los delitos que establecen los numerales 178 y 179 del Código Penal. 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis, folio doscientos cuarenta dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro. 6) Se condena a la codemandada Egni María Hernández Sojo al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Jianjin Zhang del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Jianjin Zhang la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio. Expediente Nº 17-000884-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de febrero 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532141 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erick Javier Aguilar Díaz, documento de identidad N° 1197952, dato desconocido, peón de la construcción de edificios, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000407-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000223.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por María de la Concepción Vegas Martínez, quien es mayor, divorciada, nicaragüense, ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, cédula de residencia número 155827200925, en contra de Erick Javier Aguilar Díaz, mayor, costarricense, soltero, pasaporte número C-1197952 otras calidades y domicilio desconocidas; este última representada por el licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera en su condición de curador procesal, quien es mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0104350417, carné N° 1.855. Se tuvo como parte Patronato Nacional de la Infancia. En relación a su hijo menor de edad: Jeico Steven Aguilar Vega. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción Indebida acumulación de pretensiones; se declara con lugar la demanda presentada por María de la Concepción Vegas Martínez en contra de Erick Javier Aguilar Díaz. En consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los atributos de la autoridad parental que tiene el señor Erick Javier Aguilar Díaz sobre su hijo Jeico Steven Aguilar Vega. Esta suspensión se decreta por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende su conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental, aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta, al vencimiento de plazo podrá quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental eso a gestión de la parte interesada. Las acciones concretas que deberá corregir son: Mostrar interés en su hijo en términos amplios y generales, así como colaborar económicamente conforme a sus posibilidades, en las necesidades materiales de la misma. Queda la señora María de la Concepción Vegas Martínez ejerciendo los atributos de la autoridad parental de su hijo en su condición de madre en ejercicio. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese el fallo a la parte demandada mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial, así como al curador en el medio propuesto. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de nacimiento de el joven: Jeico Steven Aguilar Vega. Las citas son las siguientes: Sección de Nacimiento de la provincia de San José tomo: 301, folio: 443, asiento: 885. Firme la sentencia gírese los honorarios al Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera en su condición de curador procesal. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de la publicación. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María de la Concepción Vegas Martínez contra Erick Javier Aguilar Díaz. Expediente N° 19-000407-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532142 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Reynaldo Marín Ramos, mayor, casado una vez, cubano, domicilio en Estados Unidos pero desconocida su ubicación actual, pasaporte cubano ordinario D156051217060, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000800-0637-FA, que es abreviado de divorcio interpuesto por Julia María Mora Monge en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de febrero del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532143 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Eduardo Azofeifa Blanco, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número 0602140045 y contra Liliana Giraldo Gómez, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, del hogar, documento de identidad al momento del matrimonio CC31416827, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 19-001031-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Eduardo Azofeifa Blanco y Liliana Giraldo Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000210 de las doce horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Carlos Eduardo Azofeifa Blanco y Liliana Giraldo Gómez, celebrado el 30 de junio de 2003, ante la notaría de Evelyn Guevara Barrantes, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0443, folio 370, asiento 0740. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Liliana Giraldo Gómez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se ordena anular todos los actos administrativos dictados en el expediente 2691-2012. 3.-Sin especial condenatoria en costas. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Licda. Diana Chaves Araya y la Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, curadores procesales de los demandados. Lo anterior por un monto de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones suma que incluye en el IVA (¢73.450,00 i.v.i.). Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas presentes ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532144 ).

Licda. María Mata Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Karol Yuliana Brenes Salgado, demás calidades y domicilio desconocido, representada por el Lic. Dennis López Cunningham, en su calidad de curador procesal, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad en su contra bajo el expediente N° 19-001306-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado el cinco de noviembre y dieciséis, diecisiete y veinte de diciembre del año dos mil diecinueve por el señor Andrés Pérez Cortés, quien figura como la parte actora, se tiene por agregado a los autos y se resuelve lo siguiente: de la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Andrés Pérez Cortés, se confiere traslado a la accionada Karol Yuliana Brenes Salgado y Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Las partes demandadas pueden ser localizada en la siguiente dirección: a Patronato Nacional de la Infancia en Guápiles, 150 metros norte del Banco Popular, y 25 metros oeste. A Karol Yuliana Brenes Salgado en: Guápiles, Pococí, exactamente en Bovinos, Toro Amarillo, del Super Yorlen hacia el sur, en la segunda entrada que es calle sin salida, 150 metros al oeste, mano izquierda, casa de madera, en zócalo, es la cuarta casa antes de terminar la calle. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre medida cautelar: previo a resolver la medida cautelar solicitada por el señor Andrés Pérez Cortes, se ordena realizar una entrevista a la menor Violet Jimena Pérez Brenes, esto por no haber haber elementos probatorios suficientes para otorgar la medida cuatelar, a efecto de llevar a cabo dicha entrevista se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. Se le hace ver al Patronato Nacional de la Infancia que deberá de presentar a la menor puntualmente en este despacho. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, Karol Yuliana Brenes Salgado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. Analizado el escrito presentado en fecha veinte de enero del presente año por el Licenciado Dennis López Cunningham y a efecto de cumplir con el debido proceso se da emplazamiento del presente proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Andrés Pérez Cortés, se confiere traslado a la accionada Karol Yuliana Brenes Salgado, quien por ser domicilio desconocido es representada por su curador procesal Lic. Dennis López Cunningham por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curador procesal, sea el Licenciado Dennis López Cunningham, al medio aportado a los autos. La notificación al Licenciado Azofeifa Álvarez, en su calidad de curador procesal, se hará por el medio antes dicho e igualmente y por ser de domicilio desconocido la demandada, se le ordena notificar esta resolución y la dictada al ser las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad de Andrés Pérez Cortés contra Karol Yuliana Brenes Salgado y otra. Expediente N° 19-001306-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532145 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001433-0292-FA, Manuel Antonio Gamboa Vallejos y Sara Isabel Campos Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Melanie Akira Carranza Céspedes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532146 ).