BOLETÍN JUDICIAL 47 DEL 9 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 31-2021

ASUNTO:             Reiteración de la Circular N° 30-2017 denominadaPlazo máximo de un mes, para realizar el trámite de cobro del tiempo extraordinario

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 2-2021 celebrada el 7 de enero de 2021, artículo XXI, en lo conducente, acogió en todos sus extremos el informe suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, en oficio N° 4483-DE-2020 de 14 de diciembre de 2020, sobre el Análisis del pago de horas extras tramitadas por los Choferes Administrativos por giras realizadas, ante el cambio de horario, a esos efectos; dispuso reiterar la Circular N° 30-2017 denominadaPlazo máximo de un mes, para realizar el trámite de cobro del tiempo extraordinario, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, dispuso emitir circular a los servidores judiciales que laboran horas extra, para que dentro del plazo máximo de un mes, posterior al momento en que se realizó la jornada extraordinaria, realicen el trámite de cobro del tiempo extraordinario, justificando el plazo en la necesidad de cumplir con la debida programación presupuestaria, y a su vez que la persona trabajadora tenga la certeza de que el monto que corresponda le será pagado de forma oportuna.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero de 2021.

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532646 ).

CIRCULAR N° 40-2021

ASUNTO:      Reiteración de la Circular 134-2020 sobreFortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales Electrónicos, a través del uso adecuado de las actividades de control.”

A TODOS JUZGADOS PENALES

ELECTRÓNICOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 7-2021, celebrada el 26 de enero de 2021, artículo XXX, dispuso reiterar mediante la siguiente circular[1] actualizada, las responsabilidades y deberes del cumplimiento de los controles internos, con el fin de fortalecer la cultura organizacional y la mejora continua de los Juzgados Penales Electrónicos que dice:

Se le comunica a las personas juzgadoras y al personal de apoyo de los de Juzgados Penales Electrónicos, la obligación que tienen de cumplir con los controles de gestión administrativos, jurisdiccionales y electrónicos actualizados, establecidos en las tablas Nos. 1, 2, 3, según informe N° 6CI-2021, elaborado por la Oficina de Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno realizado en los despachos de jurisdicción que conoce esta materia y aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-2021 celebrada el 26 de enero de 2021, artículo XXX.

Al dar cumplimiento a esta circular se fortalece de manera oportuna el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI), y estandarización de las actividades de control para la tramitación de los asuntos asignados a los despachos que gestionan esa materia. Además, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Por último, se señala que la Oficina de Control Interno estará en la mayor disposición de asesorar en el proceso de implementación de esta línea de control.

Puede acceder el acuerdo completo al siguiente enlace de la página Web de Control Interno: https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/index.php/asesoria-y-gestion.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532647 ).

CIRCULAR N° 45-2021

ASUNTO:        Medidas referente a la gestión y seguimiento de los permisos con goce de salario otorgados de conformidad con el párrafo 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”

A TODOS LOS JUZGADOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-2021 celebrada el 14 de enero de 2021, artículo XXI, dispuso comunicar a las Jefaturas de las Oficinas y despachos judiciales, el establecimiento de las medidas necesarias para fortalecer el sistema de control interno referente a la gestión y seguimiento de los permisos con goce de salario otorgados de conformidad con el párrafo 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo señalado en los resultados 3.1 y 3.2 del informe N° 1555-83-IAC-SAF-2020 de la Auditoría Judicial, que dice:

3.1 Importancia de mejorar la gestión y seguimiento de los permisos con goce de salario otorgados bajo el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de fortalecer el proceso de toma de decisiones

 

Como parte de los procedimientos aplicados en la presente evaluación se revisaron los controles existentes sobre el proceso de otorgamiento y seguimiento de los permisos con goce de salario en la Institución y se determinó:

Tal y como se mencionó en el aparte de Antecedentes de este informe, desde 2018, el Consejo Superior aprobó el documento llamado Alineamiento Metodológico del Proceso de Solicitud de Licencias con Goce de Salario para la Aplicación de los Principios de la Administración de Proyectos, con el propósito de alinear aquellas necesidades e iniciativas de proyectos canalizadas a través de dicho Órgano decisor que conllevan una solicitud de plazas amparada al artículo 44 de la LOPJ.

En dicho documento se diferencian claramente dos clasificaciones de plazas sobre las cuales se solicita un PCGS conforme al párrafo 4 del citado artículo, a saber: 1. aquellas que forman parte de un proyecto estratégico[2] y de interés institucional y 2. las relacionadas con estudios especiales.

Para el primer caso se establece una serie de filtros antes de llegar a conocimiento del Consejo Superior, por ejemplo, los planteamientos deben remitirse inicialmente para su aval al ente técnico relacionado con la materia, luego, dicho ente lo remite a la Dirección de Planificación, para su revisión, consolidación y establecer su prioridad respecto de las demás solicitudes, antes de enviarlas al citado Consejo. Posterior a ello y una vez otorgados los permisos, esa Dirección es la encargada del seguimiento estratégico de los proyectos, por medio del monitoreo del cumplimiento de los objetivos y metas; derivado de ello trimestralmente elabora un informe a través del cual recomienda mantener o suspender los permisos otorgados, lo cual es considerado por el Consejo a momento de tomar su decisión al respecto.

A manera de referencia, esa Dirección estableció que una solicitud para ser considerada como proyecto estratégico debe cumplir con todos los siguientes criterios de evaluación:

1.            El proyecto tiene un inicio y un fin claramente definido.

2.            Crea un producto, servicio o resultado único.

3.            El proyecto propone un cambio.

4.            Representa una innovación a la forma de realizar las cosas.

5.            Responde a las metas estratégicas del Plan Estratégico Institucional.

6.            Los entregables se encuentran claramente definidos.

7.            Los entregables pueden ser catalogados como productos únicos.

Por su parte, en cuanto a los estudios especiales, los requerimientos de este tipo de permisos llegan al Consejo Superior para su análisis y aprobación directamente de las oficinas solicitantes. Como se puede observar el tratamiento establecido en ese documento es significativamente diferente respecto a los proyectos estratégicos.

Si bien es cierto, en ambos casos de acuerdo con el documento de referencia, las oficinas propulsoras de los permisos tienen la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos y el cronograma propuesto, así como de la aceptación de los productos entregables, solamente en el caso de los proyectos, existe la designación de una dependencia externa encargada de su monitoreo (la Dirección de Planificación). En el caso de los estudios especiales, el documento de cita se limita a indicar:

La información relacionada con el estudio o labor especial deberá estar, ordenada, accesible y a disposición de los órganos internos de control, de tal forma que se puedan revisar y verificar en cualquier momento de su ejecución.

Un punto adicional por mencionar lo representa el hecho que, en su mayoría, las plazas se nombran cada tres meses, prorrogables dependiendo de los resultados obtenidos. En el caso de los proyectos estratégicos, la extensión de los nombramientos depende, en alguna medida, de lo indicado por la Dirección de Planificación en sus respectivos informes.

Siguiendo con el tema del control interno existente en la Institución sobre este tipo de permisos, se determinó, según lo informó la Dirección de Planificación que, respecto a las plazas otorgadas como parte de los llamados estudios especiales, ahí no se monitorean ni se da seguimiento; esa tarea la realizan únicamente para las consideradas en los proyectos estratégicos.

Por otra parte, se consultó a la Secretaría de la Corte si en esa Dependencia se mantenía un control respecto a las plazas a las cuales se le otorgó un PCGS (artículo 44), con el fin de conocer la cantidad y vigencia de éstos y se nos indicó que no se llevaba específicamente. Asimismo, en cuanto al Consejo Superior al ser un órgano decisor y no operativo, tampoco no lleva un registro particular respecto a este tipo de diligencias, pese a su competencia para el otorgamiento.

Adicional a lo anterior, debe mencionarse que, al procurar recabar esa misma información en la Dirección de Gestión Humana, se nos comunicó que no la mantenían, de hecho, la solicitud de un reporte sobre este tipo de plazas fue remitido a esta Auditoría cerca de 2 meses después de haber sido gestionado.

La asociación de lo mencionado hasta el momento en este resultado, con algunos datos incluidos como antecedentes de este documento, evidencia la importancia de fortalecer el control interno correspondiente para mejorar con ello el proceso de toma de decisiones, máxime considerando el mecanismo utilizado para otorgar estos permisos, siendo este un trámite completamente interno de la Institución en vista de la potestad daba por Ley, sin que medie la necesidad de aprobaciones de instancias externas.

Dicho mejoramiento involucra el análisis de datos, lo cual, de conformidad con la información recopilada por esta Auditoría, no ha sido un aspecto fuerte en el Poder Judicial en cuanto a este tipo de permisos, en este caso es conveniente la integralidad del control, procurar contar con diversos indicadores sobre aspectos que se puedan considerar relevantes, entre otros aspectos.

Como referencia, esta Auditoría revisó la cantidad de PCGS concedidos para los proyectos y estudios especiales tomando en cuenta los acuerdos de Consejo Superior 110¬2018, artículo I, del 19 de diciembre de 2018 para el primer trimestre de 2019 y el 28-2019, artículo VI, del 28 de marzo de 2019 para el segundo trimestre y se determinó según se muestra a continuación una menor cantidad plazas destinadas a proyectos estratégicos respecto las de estudios especiales, siendo estos últimos las que tienen, hasta donde se contempló este estudio, menor monitoreo y seguimiento.

Cuadro 6

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Referente al tema de las labores especiales, el Consejo Superior en la sesión 83¬2019, artículo XV del 24 de setiembre de 2019, en lo competente destaca:

[…] Además, conforme con lo acordado en reunión realiza el 13 de junio de 2019, del Consejo Superior con los diferentes Directores del Sector Administrativo del Poder Judicial, se estableció que en lo sucesivo, para ordenar lo relativo al otorgamiento de permisos con goce de salario de este Sector, la Dirección de Planificación se encargaría de compilar las solicitudes de proyectos de naturaleza estratégica y la Dirección Ejecutiva lo relativo a los proyectos operativos, cumpliendo con el aporte de los formularios aprobados debidamente actualizados […]

La decisión establecida en dicha reunión, si bien tiende a ordenar, se restringe al Ámbito Administrativo excluyendo así al Ministerio Público, Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial referente a la solicitud de permisos para los llamados estudios especiales o también conocidas como labores ordinarias, es decir, no resuelve el tema en su integridad. Asimismo, la función designada se refiere a la compilación de las solicitudes y comparación de plazas asignadas, no a algún tipo de seguimiento o control más específico.

Sobre el particular, las Normas de Control Interno para Sector Público (N-2-2009¬CODFOE), en su directriz 4.5.1 se comenta lo siguiente:

4.5.1 Supervisión constante El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.

De lo indicado se desprende que la Administración Activa del Poder Judicial no ha visualizado la importancia del establecimiento de mejores controles sobre el tema bajo análisis con el agravante que esta situación puede repercutir negativamente en la posibilidad de materialización de riesgos potenciales para la Institución, entre ellos: presupuestarios y de imagen.

No se debe olvidar, este tema ya ha sido de comentario en otros ámbitos tales como la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa, de lo cual se han hecho reseñas a nivel de prensa nacional lo cual indudablemente puede afectar la imagen del Poder Judicial, debido a ello la necesidad de controlar y fortalecer el proceso de toma de decisiones al respecto.

3.2 Importancia que al personal al cual se le otorgó el permiso con goce de salario bajo el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial realice las labores encomendadas Título del Hallazgo 2.

 

Para el otorgamiento de un permiso con goce de salario amparado al párrafo 4 del artículo 44 de la LOPJ, la Corte Plena en la sesión 57-2004, del 8 de diciembre de 2014, en el artículo XXV, indicó:

[…] en consecuencia, para otorgar la licencia con goce salario, es necesario cumplir con los siguientes supuestos, a saber: encontrarse ante un caso muy calificado; el asunto debe ser de interés institucional y; el servidor a quien se le otorgue será el encargado de ejecutar directamente el trabajo encomendado […] (el subrayado no pertenece al original)

Además, según el documento denominado Alineamiento Metodológico del Proceso de Solicitud de Licencias con Goce de Salario para la Aplicación de los Principios de la Administración de Proyectos aprobado mediante acta del Consejo Superior 35-2018, artículo LXXV, del 26 de abril de 2018, se estipuló:

[…] El recurso humano que se asigne para la ejecución de estos proyectos por medio de licencias con goce de salario deberá ser empleado para las actividades descritas y no para otros fines distintos al proyecto […]

En vista de lo anterior, se procedió a verificar el cumplimiento de estas disposiciones y derivado de los procedimientos efectuados se determinaron casos en los cuales, las personas titulares del puesto no estuvieron a cargo de ejecutar las labores de las cuales se originó el PCGS.

Como parte de las respuestas obtenidas de las personas a quienes el Consejo Superior otorgó el permiso, se encuentran:

El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Fortuna, me hizo saber que por ser la única propietaria en el despacho, iba a clonar mi plaza, para nombrar en este proyecto al servidor […], quien en todo momento fue quien estuvo nombrado brindando la colaboración.

En el Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela con sede en Upala, el propietario comentó vía correo electrónico que su participación en el proyecto fueprácticamente nula” y se utilizó su plaza para clonarla.

En el Tribunal Penal del II Circuito de San José el propietario indicó que el solo prestó su anuencia para que clonaran su plaza y se pudiera justificar presupuestariamente las plazas que se crearon con el programa.

En el anexo de este informe se encuentra la totalidad de los casos detectados. Sobre el particular, según se deriva de las transcripciones anteriores existen ejemplos en los que incluso, previo a efectuar la solicitud de permiso ya se tenía previsto la ejecución de las tareas por otra persona, pese a las directrices emitidas al respecto.

Debe recordarse que los proyectos para los cuales se concede un permiso con goce de salario tienen la connotación de estratégicos y de interés institucional, lo cual los reviste de una importancia mayor a otros y por ello las personas para quienes se solicita ese permiso deben ser la idóneas para su ejecución, por lo cual, el designar a otro funcionario o funcionaria para dicha labor no tiene razón de ser, puede afectar el adecuado desarrollo del trabajo y entre otras cosas podría denotar falta de planificación, entre otros temas.

Dentro de las causas argumentadas al consultarse a las diferentes oficinas las causas por las cuales se presentaron estas situaciones, se encuentran:

              Debido a la urgencia e interés institucional y en aras de atender con prontitud el proyecto, las personas titulares de los puestos se encargaron de otras funciones.

              Al ser la única plaza en propiedad del despacho se decidió concederle el permiso, sin embargo, las labores fueron realizadas por otra persona.

              Se solicitaron PCGS a puestos específicos, sin embargo, al momento de asignar las funciones se les pidió atender otros procedimientos diferentes a los establecidos, debido a no contar en ese momento con conocimientos sobre las materias.

              El permiso con goce de salario otorgado no pertenece a un proyecto, por lo tanto, la persona titular continuó en sus labores diarias y se nombró otra para realizar labores solicitadas, con la finalidad de colaborar en los procesos que estaban generando cuellos de botella.

La debilidad identificada provoca eventualmente un riesgo operativo afectando los procesos internos, debido a la experiencia y capacidad obtenida por la persona titular, aspecto muy importante en la eficiencia de las operaciones, la calidad del servicio, las políticas y los lineamientos establecidos.

Asimismo deberán las oficinas judiciales, hacer el adecuado nombramiento de permisos con goce de salario bajo el artículo 44 de la LOPJ, en el entendido de que la persona titular del puesto es la encargada de ejecutar directamente el trabajo encomendado y aprobado por el Consejo Superior, así como la obligatoriedad de cumplir con los aspectos contenidos en el plan de vacaciones vigente (por ejemplo: la limitación en las cadenas de sustituciones) y el cumplimiento de las labores propuestas por parte de la persona a quien se le otorga el permiso. Lo anterior con la finalidad de que dichos aspectos sean contemplados e incluidos en los acuerdos de este Consejo en los cuales se otorguen permisos con goce de salario bajo el párrafo 4 del artículo 44 de la LOPJ.

Finalmente se deberá acatar las restricciones de establecidas en los planes de vacaciones anuales, referentes al impedimento de sustituir a quien reemplaza a la persona titular del puesto cuando se haya otorgado un permiso con goce de salario amparado al párrafo 4 del artículo 44 de la LPOJ.

San José, 01 de marzo de 2021.

                                                          Lic. Carlos Mora Rodríguez,

                                                         Sub Secretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532649 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-01-2021

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

SALA PRIMERA

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 8 de marzo de 2021

Finaliza: 19 de marzo de 2021

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764

8 de marzo de 2021.—Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021528691 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-0227940007-CO que promueve Fernando Zamora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando Zamora Castellanos, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9922 que es “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Manangement Improvement ProjetModernizar y Digitalizar los Sistemas de Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 176 y siguientes de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta el actor que la norma lesiona el principio de equilibrio presupuestario según el cual, en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder de los ingresos probables. De conformidad con este principio, la Ley de Presupuesto debe guardar equilibrio entre los ingresos previstos y los gastos autorizados. Se trata de un principio que está recogido en los artículos 176 y 177 párrafo final de la Constitución Política y artículos 6, 33, 37, 41, 45 y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 8131. Las reglas constitucionales tienen prelación sobre los convenios o tratados internacionales, dentro de los cuales se sitúa el crédito aprobado mediante la Ley Nº 9922. El legislador ordinario, por su parte, recogió la tesis de principio de que ingresos extraordinarios o de capital, únicamente pueden financiar gastos de capital mediante la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, en el artículo 5°. El desarrollo del principio indicado es sustanciado a su vez por los artículos 6 y 37 de la Ley Nº 8131, garantes del cumplimiento de la máxima constitucional de equilibrio presupuestario. En el caso de esta ley, los gastos elegibles están definidos en el Anexo 1, Descripción del proyecto, donde se indica en la clasificación del gasto, que todos son gastos corrientes y donde se describe la naturaleza de los ingresos que los financiarían, que son de capital-financiamiento. A juicio del actor, aquí surge la inconstitucionalidad, pues se permitiría el financiamiento de gastos corrientes, con ingresos de capital o financiamiento externo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega venir en defensa de intereses difusos. Manifiesta que la aprobación de dicho contrato afecta el financiamiento del gasto corriente y provoca un aumento en la deuda pública externa lo que repercutirá de manera irreversible y negativa sobre las finanzas públicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».-

San José, 01 de marzo del 2021.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021532259 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Granador Nunez 0116690926, fallecido el 24 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-300005-0251-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-300005-0251-LA. Por Juan Alberto Granados Villalta, cédula de identidad N° 01-0823-0496.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de enero del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532626 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ureña Mora, N° 0301130415, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000029-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000029-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ramón Ureña Mora.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 24 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Bermúdez Aburto, cédula N° 05-0132-0545, quien fue mayor, casado, pensionado, era vecino de Pijije de Bagaces, quien falleció el 25 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 20-000031-1560-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000031-1560-LA, a favor de Adela Ventura Solano Chaves.—Juzgado Contravencional de Bagaces, (Materia Laboral), 5 de junio del 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532633 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Herrera Chaves, quien falleció el 13 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000075-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000075-1560-LA. José Luis Herrera Chaves a favor de Lidieth de La Trinidad Morales Padilla.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia laboral), 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532634 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Laura Marcela Montero Gutiérrez, cédula de identidad N° 0110020251 y falleció el 13 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000346-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Laura Marcela Montero Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de marzo del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532636 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Verónica Morales Sánchez, cédula de identidad N° 0402350398, fallecida el 20 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001016-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Verónica Morales Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de agosto del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532640 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Zulay Paz Villalobos, cédula de identidad 0101620733, fallecido(a) el 07 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001198-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Zulay Paz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Sandí Peña N° 0109380323, fallecido el 13 de febrero del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001229-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001229-0641-LA. Por a favor de Luis Guillermo Sandí Peña.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de octubre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano, mayor, cédula de identidad N° 0105260557, fallecido el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001873-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001873-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Maritza del Carmen Unfried Cortés, cédula de identidad N° 0105940045 a favor de Bernardo Ángel de Jesús Sánchez Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del año 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marilyn Madriz Castillo, mayor, casada, costarricense, nacida en fecha 13 de enero del año 1990, portadora de la cédula de identidad 1-1416-0166, de ocupación ama de casa, vecina de Limón, Matina, 100 metros este de la licorera, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pago sector privado bajo el número 21-000004-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000004-0679-LA. Por a favor de Marilyn Madriz Castillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532650 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ilter Alban Castro Sequeira, quien falleció el 18 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 21-000014-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000014-0878-LA a favor de—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 25 de febrero del 2021.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Gonzalo Obando Mora cédula de identidad 5-0244-0278, fallecido el veinticinco de noviembre del dos mil veinte, mayor, casado, fue vecino de Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste, trabajó como Guarda de Seguridad en el Ministerio de Educación Pública, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000029-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000029-0775-LA. Por Olinda Estrella Canales Moraga con cédula de identidad número 01-0829-0218, a favor de Ángel Gonzalo Obando Mora.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de febrero del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532652 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oldemar León Cárdena, mayor, cédula de identidad N° 0700340123, fallecido el 28 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000030-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000030-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Dinorah León Mora, cédula de identidad N° 1 628 409, a favor de Oldemar León Cárdenas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del año 2021.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532654 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Luis Cerdas Fernández, N° 0701950279, fallecido(a) el 25 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000035-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000035-1549-LA. Por a favor de Jorge Luis Cerdas Fernández.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 25 de febrero del 2021.—Licda. Valeria Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esbin Ureña Monge 0602130321, fallecido el 02 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000073-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000073-1125-LA. Por Lucía Jiménez Elizondo a favor de Esbin Ureña Monge.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Antonio Delgado Porras, con cédula de identidad N° 105130365, mayor de edad, con 61 años al momento del fallecimiento, oficial de seguridad, divorciado, quién se encontraba privado de libertad al momento de su fallecimiento en el Centro Penal de Alajuela. Murió en el Hospital México el día 04 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado, bajo el número 21-000081-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000081-0942-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rómulo Fallas Chavarría, quien era mayor de edad, con 87 años al momento del fallecimiento, casado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, escolaridad primaria completa, cédula N° 0102230222, fallecido el 06 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pago sector privado bajo el número 21-000092-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000092-0942-LA. Por Belén María del Carmen Guerrero Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 600570001 a favor de José Rómulo Fallas Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532664 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Olger Alfredo Prendas Barrantes, N° 0601810440, fallecido el 25 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000152-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias BN Vital a favor de Olger Alfredo Prendas Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Candida Rosa Jiménez Obregón 155801771505, fallecido el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000179- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000179-0505-LA. Por Coral Servicios de Alimentación Sociedad Anónima a favor de Cándida Rosa Jiménez Obregón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Guillermo Bonilla Quirós, cédula de identidad Nº 3-418-059, fallecido el 31 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000280-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000280-0641-LA. Promovido por Guillermo Bonilla Bonilla, cédula de identidad Nº 3-237-470 por el fallecimiento de David Guillermo Bonilla Quirós, cédula de identidad Nº 3-418-059.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532672 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein Leva 0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-000313-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000313-0505-LA. Diligencias establecidas por Patricia María Stewart Clachar, cédula de identidad N° 0900080885.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—OC. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532673 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de un millón novecientos veintiocho mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFZ021. Marca: Toyota; estilo: Tercel; capacidad: 5 personas; año:1995; color: azul; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: EL530111044; N° motor: 5E0634139; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Leonardo Tellez Rodríguez contra Anthony Josué Rojas Cordero, Maricruz Soto Muñoz. Expediente N° 19-006835-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2019.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021531099 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso y contrato de arrendamiento de finca; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno con galerón y 2 apartamentos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Campos Rodríguez; sur, Geovanny Campos Rodríguez; este, Rita Campos Rodríguez; oeste, Eugenio Campos Rodríguez y servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente a ella de 6 metros con 60 centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil veintiuno. con la base de catorce millones novecientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tutu Artur S. A. y Puño de Oro Sociedad Anónima. Expediente 18-001162-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021532330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.: 1986 203 001 bajo las citas 0320-00008034-01-0901-001, y servidumbre trasladada bajo las citas: 0320-00008034-01-0902-001; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, y con la base de noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195652 derecho 000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 7 metros de frente; al sur, Inés Trejos y Jorge Bellavista Parete; al este, Gilbert Cavallini y al oeste, Mike I Chen King. Mide: trescientos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil veintiuno, con la base de setenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Comercializadora Alfa Génesis Beta Sociedad Anónima, Serta Servicios Técnicos Administrativos S.A. Expediente Nº 17-005313-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021532334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170222-000, la cual es terreno para construir bloque l lote 11. Situada en el Distrito: 01-El Tejar, Cantón 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 10; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste lotes 13 Y 14. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del diez de mayo del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones novecientos uno mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30pm) del veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gabino Garcés. Expediente Nº:18-003156-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021532335 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430586-001 y 002, la cual es terreno lote 54, terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, parque de juegos infantiles número dos; al este, zona de protección del río Ipís, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros, 42 centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Manuel Palomo Valverde, Viviana Bonilla Arredondo. Expediente N° 19-006282-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021532337 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-22631-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164318-005,006, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote número 4. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra; al este, Álvaro Leonardo Rojas Ortega y al oeste, resto de De Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra. Mide: doscientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban del Carmen Zúñiga Vásquez, Raquel María Masís Mora. Expediente N° 20-004957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021532362 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero uno, la cual es terreno lote dos t de charral dos casas. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con 411,09 mts, Ronny Moisés Chevez Luna; al sur vía férrea ferrocarril sur con 510,70 mts; al este Rodolfo Sáenz Jimenez y al oeste, Emma Matamoros Céspedes.- Mide: setenta y nueve mil siete metros con noventa decímetros cuadrados plano: P-0772632-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Antonio Ortiz Mora contra Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente 18-001861-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021532365 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote B seis, terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al sur, Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al este, Banco Cooperativo Costarricense R.L., y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos cuatro mil treinta colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cuatrocientos uno mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N° 20-003179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de octubre del 2020.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021532368 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: VJC975, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, cilindrada: 1535 cc, color: beige chasis y vin: MR2B29F32H1001268, motor: 2NRX002337. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos diecinueve mil seiscientos sesenta y un colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Cantillo Bolívar. Expediente N° 18-002056-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021532371 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 117250 derecho cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Céspedes Arias, Alice Mena Quesada y Hensy Quesada; al sur, Eloina Salazar Alfaro; al este, calle pública con 5.18 metros, y al oeste, Eloina Salazar Alfaro. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0425580-1981 identificador predial: 203010117250. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Rocío del Carmen Hidalgo Salas contra Rosa Alba de La Trinidad Cisneros Arroyo. Expediente Nº 21-000309-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de febrero del 2021.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2021532372 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a escritorio metal activo Nº 152, ventilador vertical marca Mastertech, sillas vinil y metálicas, silla metálica con respaldar de color mostaza, silla de recepción metálicas de color negro, ventilador vertical marca Sankey de pie, escritorio pequeño metálico, mesa de madera cenízaro, máquina de soldar marca Weld master-110 y 220 V, escritorio metálico con seis gavetas, monitores, escritorio de computadora metálico, teclado marca Genius, escritorio metálico con gaveta para teléfono Metalín, central telefónica Panasonic KX-T7730 con teléfono, extintor de incendios marca Preven, equipo de laboratorio con envases de vidrio (38), montacarga marca Komatsu-eléctrico sin batería, mesa de trabajo de metal, cajones plásticos, dispensadores de papel higiénico, mesa pequeña con tres estantes, silla metálica de color mostaza, caldera marca Fulton, chiller para enfriar marca HB Fuller, molino para vegetales y frutas de acero inoxidable, máquina peladora de zanahorias de acero inoxidable, blanche para cocinar vegetales al vapor de acero inoxidable, marmita de presión de acero inoxidable, despulpadora de frutas de acero inoxidable marca Cherry Burrel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce del abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de trece millones setecientos noventa y un mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio dinerario de Emilia María Rodríguez Argüello contra Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz. Expediente N° 18-003881-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de febrero del 2021.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021532476 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN925, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZD34VX85114461, año fabricación: 2008, color: azul, Vin: JTMZD34VX85114461. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa El B.H S.A contra Juan Antonio Morales Rosales. Expediente N° 20-004933-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de julio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532530 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16- 601561-0607-TC, Juzgado Penal de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster, chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad 5 personas, color verde, año 2016, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Vanessa María Quesada Casasola. Expediente Nº:19-011243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021532577 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBG268, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4x2, serie, chasis y vin: KL1MJ6C48CC110241, N° motor: A08S3802420KC2, cilindrada: 800 C.C, cilindros: 3, combustible gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, con la base de un mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Karen Viviana Sánchez Guevara. Expediente N° 19-011088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021532578 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos diecinueve mil trescientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04888-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212493-010, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, tacotales y montaña situada en el Distrito 8-La Tigra Cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela linderos: Norte: Claudio y Jesús María Quesada, Vitaliano Vázquez, Claudio Ávila y Los Loritos de la Loma S. A. Sur: Eloy Jiménez Elizondo este: Luis Alberto Rojas Fallas, Juan Ávila Rojas, Diego Villalobos Fonseca, Claudio Ávila y Los Loritos de la Loma S. A. Oeste: Clauidio y Jesús María Quesada, Fernando Ulate y Eloy Jiménez. Mide: doscientos sesenta mil cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0532758-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Erich Behrens Metger contra Esteban Jesús Del Socorro Guevara Valerio. Expediente Nº:20-005389-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021532600 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Compraventa bajo las citas: 2018-00058537-01; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 143029-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial número FF nueve, ubicada en el tercer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF 10; al sur, lote 33; al este, pasillos y accesos y al oeste, lote 42, lote 39 y lote 38. Mide: ochenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: SJ-1860290-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra R.E.C. Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-009444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021532601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, y con la base de Siete millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis céntimos (¢7.950.410,96), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito 4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez Rojas; al este, Rafael Ramírez Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil quinientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Todo según plano N° A-0489563-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (¢5.962.808,22) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602,74) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Daisy Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente N° 17-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de enero del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532620 ).

A las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-105050-02-0002-001, Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos, bajo las citas: 313-06561-01-0002-001, hipoteca de primer grado bajo las citas: 2009-77487-01-0008-001, 2010-105050-01-0001-001, hipoteca de tercer grado 2014-215677-01-0001-001, e hipoteca de cuarto grado 2014-347880-01-0001-001, con la base de ochenta y seis millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno únicamente para agricultura con una casa. Situado en el distrito seis Pital del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos al norte: servidumbre de paso con un frente de siete metros, Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres Ulate, al sur: Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres Ulate, al este: Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres Ulate, al oeste: Lorena y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres Ulate. Plano: A-1298113-2008. Mide: cinco mil trescientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados, cuyo propietario registral es propietario Jorge Moya Acuña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y uno mil setecientos sesenta y cinco colones con treinta y un céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la veintiún millones quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, base de remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Roberto Suárez Castro, en su condición representante legal de Distribuidora Agro Comercial S. A., contra Jorge Esteban Moya Acuña. Expediente N° 19-009615-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532621 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT374137, motocicleta, marca Honda, estilo XR 125 L, capacidad: dos personas, tracción: sencilla, año: 2014, peso bruto: 155 kgrms., chasís: LTMJD2193E5202220, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Adrián Alonso Monge Valverde. Expediente N° 12-010146-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021532675 ).

en la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 004119, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD2JK195186, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: Taxi, color: rojo, VIN: 3N1CC1AD2JK195186. N.Motor: HR16730700P Motor marca: Nissan, N. Serie: No indicado, Motor Modelo: BDTALAFC11EJARA. Cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos dos mil ciento cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Francisco De Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente Nº:20- 000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021532694 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 374-04767-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532818-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Palmitos P.V.G S.A; al sur: Palmitos P.V.G S.A; al este: calle publica con un frente de 11 mts 60 cms y al oeste: Palmitos P.V.G S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1772895-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia De Jesús Álvarez Hernández contra Grupo Mondragón & Jenkins Sociedad Anónima. Expediente Nº: 20-003318-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021532705 ).

En este Despacho judicial y, con una base de treinta y siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 290-03928-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 313-15297-01-0901-001 E hipoteca legal ley 9024, inscrita con las citas: 2017-596900-01-0168-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 84819-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento veinticuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. situada en el distrito 4-colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: finca filial primaria individualizada número ciento diecisiete sur: acceso número tres. este: finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco. oeste: finca filial primaria individualizada número ciento veintitrés. mide: mil metros cuadrados. valor porcentual: 0.56. Valor medida: 0.0056. Plano G-1441572-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra 3-102-628485 S.R.L. y Pablo Israel Campos Meza. Expediente 19-006443-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de febrero de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021532709 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, Servid Reserv Ref: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001, Servid-Reserv Ref: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470410-000, derecho , la cual es terreno para urbanizar lote cuarenta y seis con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuarenta y cinco; al sur, lote cuarenta y siete; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R. L. contra Miguel Gerardo Vargas Calderón, Servitec Varca S. A. Expediente N° 21-000031-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021532711 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 301-08131-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 532-18837-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 399551, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 13-Garita, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con treinta y cinco punto noventa y cinco metros de frente, quinta los llanos; al sur Danilo Carvajal Chaves; al este Daniel Francisco García Quirós y al oeste Daniel Francisco García Quirós. Mide: novecientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Néstor Jose Mourelo González. Expediente Nº:20-001739-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021532720 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil veintidós colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 016529, Marca: Toyota, Categoría: microbús, Serie: JTFSS22P5H0160113, carrocería: microbús, Estilo: Hiace, Capacidad: 16 personas, año: 2017, color: blanco, número de Motor: 2KDA920220, combustible: Diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones seiscientos catorce mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil quinientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Marcela de Los Ángeles Cambronero Mora. Expediente N° 20-011208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021532741 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-264921, marca: Fiat, estilo: Fiorino, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 1248 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos tres dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo Vicente de P Marín Gutiérrez. Expediente N° 20-001955-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora. Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo Vicente de P Marín Gutiérrez. Expediente N° 20-001955-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021532743 ).

En este Despacho, con una base de doce millones treinta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-14155-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con un local. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Gutiérrez Espinoza y José Manuel Álvarez Rodríguez; al sur, Jorge Baltodano Guillén; al este, calle pública con 9 metros,95 centímetros y al oeste, Lorenzo Álvarez Gutiérrez. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0991820-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones ocho mil ochocientos veintiocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jose Manuel Álvarez Rodríguez, Karen María Álvarez Miranda. Expediente Nº 20-005859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021532746 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (Divorcio) anotada bajo las citas: 2020-32776-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, Residencial San Lorenzo S. A.; al este, Residencial San Lorenzo S. A.; y al oeste, Heriberto Vargas y Ricardo Naranjo. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de once millones cuarenta y siete mil doscientos veinte colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Enrique Gómez Bolaños. Expediente N° 20-000479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de febrero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021532751 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 19758-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 2-San Miguel, Cantón 3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Pinares De Jericó MBC S A; al sur Víctor Manuel Rivera Cordero y María Elieth Rivera Ureña; al este, calle publica y al oeste Pinares De Jericó MBC S A. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cien colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elieth Rivera Cordero. Expediente Nº:19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2021532764 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° NSN928, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas, color azul. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos seis mil seiscientos once colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margot Cecilia Guillén Hernández, Ricardo Javier Espinoza Arteaga Expediente Nº 18-005527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021532765 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil dólares exactos, para cada una de las fincas que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001; sáquese a remate: 1) La finca del partido de Alajuela, matrícula número 406.986-000-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, lote uno de Fliiciano González y Candida Álvarez Álvarez; al sur, Feliciano González González; al este, lote uno y Feliciano González González y al oeste, Feliciano González y Candida Álvarez Álvarez. Mide: seis mil ciento cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata así mismo las 52 fincas en las que la propiedad antes dicha fue segregada. 2 Alajuela, matrícula número 553873, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007.-3 Alajuela, matrícula número 553874, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 4 Alajuela, matrícula número 553875, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 5 Alajuela, matrícula número 553876, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 6 Alajuela, matrícula número 553877, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 7 Alajuela, matrícula número 553878, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 8Alajuela, matrícula número 553879, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 9 Alajuela, matrícula número 553880, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 10 Alajuela, matrícula número 553881, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 11 Alajuela, matrícula número 556704, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 12 Alajuela, matrícula número 556705, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 13 Alajuela, matrícula número 556706, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 14 Alajuela, matrícula número 556707, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 15 Alajuela, matrícula número 556708, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 16 Alajuela, matrícula número 556709, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 17 Alajuela, matrícula número 556710, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 18 Alajuela, matrícula número 556711, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Feliciano González González; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 19 Alajuela, matrícula número 556712, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 20 Alajuela, matrícula número 556713, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 21 Alajuela, matrícula número 556714, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 22 Alajuela, matrícula número 556715, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 23 Alajuela, matrícula número 556716, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 24Alajuela, matrícula número 556717, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 25 Alajuela, matrícula número 556718, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 26 Alajuela, matrícula número 556719, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 27 Alajuela, matrícula número 556719, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Jessenia González Álvarez, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, calle pública y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 28 Alajuela, matrícula número 561447, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 29 Alajuela, matrícula número 561448, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 30 Alajuela, matrícula número 561449, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 31 Alajuela, matrícula número 561450, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 32 Alajuela, matrícula número 561451, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 33 Alajuela, matrícula número 561452, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 34 Alajuela, matrícula número 561453, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 35 Alajuela, matrícula número 561454, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 36 Alajuela, matrícula número 561455, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, servidumbre de paso; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 y servidumbre de paso citas:2018-53586-01-0002-001. 37 Alajuela, matrícula número 561456, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 y servidumbre de paso citas:2018-53586-01-0019-001. 38 Alajuela, matrícula número 561457, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 49. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 39 Alajuela, matrícula número 561458, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 45. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 40 Alajuela, matrícula número 561459, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 50. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 41 Alajuela, matrícula número 561460, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 42 Alajuela, matrícula número 567498, derecho 000, la cual es terreno lote 37 terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 43 Alajuela, matrícula número 567499, derecho 000, la cual es terreno lote 38 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 44 Alajuela, matrícula número 567500, derecho 000, la cual es terreno lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 45 Alajuela, matrícula número 567501, derecho 000, la cual es terreno lote 40 terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 46 Alajuela, matrícula número 567502, derecho 000, la cual es terreno lote 41 terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 47 Alajuela, matrícula número 567503, derecho 000, la cual es terreno lote 42 terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 48 Alajuela, matrícula número 567504, derecho 000, la cual es terreno lote 43 terreno para construir lote 8. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 49 Alajuela, matrícula número 567505, derecho 000, la cual es terreno lote 46 terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 50 Alajuela, matrícula número 567506, derecho 000, la cual es terreno lote 47 terreno para construir lote 44. Situada en el distrito Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 51 Alajuela, matrícula número 567507, derecho 000, la cual es terreno lote 48 terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 7-+ Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 52 Alajuela, matrícula número 567508, derecho 000, la cual es terreno lote 53 terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 53 Alajuela, matrícula número 567509, derecho 000, la cual es terreno lote 54 terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612398 S. A., Nonas del Quizarra S. A. contra María Jesenia González Álvarez. Expediente N° 18-004257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021532773 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y dos céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 332-02693-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil setecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno terreno de patio con una casa. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10- Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Pangola de Sarapiquí de Heredia, callejón de acceso con 3.00 de frente; al sur Río Cuarto; al este Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela oeste: Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Pangola de Sarapiquí de Heredia. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos doce mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edin Gerardo Alfaro Salazar, Jorge Alexis Alfaro Salazar. Expediente Nº 20-003626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de enero del año 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021532776 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000425-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de El Barón S.A., cédula jurídica N° 3-101-089300 y representada por René Argüello García, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Hotel La Estancia, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Monte Galán de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, en distrito 1º, cantón 3º. Colinda al norte, con Quebrada Monte Galán; al sur, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste y al oeste, con Quebrada Monte Galán. Mide: mil trescientos veintisiete metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano G-1267327-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara el señor Greivin Cabalceta Barrantes, mayor, soltero, abogado, cédula 5.288-463, vecino de Arado de Santa Cruz, cien metros sur de la escuela, el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento de cercos, hechura de rondas y tapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Barón S. A. Expediente Nº 20-000425-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de diciembre del año 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532367 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000019-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Heylin María López Medrano quien es mayor, soltera, cocinera, vecina de Limón, Cahuita, Home Creek, portadora de la cédula número 701210470, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Tita Jorleni Morales Castro y Cornelio López Medrano; al sur, con calle pública; al este, con Esmeralda Medrano Martínez y al oeste, con Roxana María Céspedes Badilla y Víctor Hugo Godínez Ureña.- Mide: doscientos sesenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.400.000,00 colones.- Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en uso y disfrute de la casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heylin María López Medrano. Expediente 21-000019-0678-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021532374 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000004-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Mayorga Mayorga, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Corralillo de Nicoya, portador de la cédula número 501900297, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rolando Lawson Marchena; al este con María Enilda Gómez Mayorga y al oeste, con Misael Gómez Mayorga. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cerca con alambre de púas cuatro hilos, portería viva y muerta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Mayorga Mayorga. Expediente Nº 20-000004-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 27 de enero del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021532375 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000032-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana Soleyda Canales Peña, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula N° 05-0226-0219, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Ángela Rosa Peña Fajardo; al sur: con Milton Castro Espinoza; al este: con servidumbre de paso y Ana Soleyda Canales Peña, y al oeste: con Adril Domingo Pizarro Bustos. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Ángela Rosa Peña Fajardo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y sin interrupción y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantener cerrado el solar, reparación de cercas, limpiarlo, mantenimiento de vivienda, pagar impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Soleyda Canales Peña. Expediente N° 21-000032-0388-CI-9. Notifíquese.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021532376 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000164-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Xiomara Lucia De Los Ángeles León Solís quien es mayor, estado civil Divorciada, vecina de Limón, Talamanca, Cocles, portadora de la cédula número 0107310582, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el Distrito Cahuita, Cantón Talamanca. Colinda: al norte con Puerta Del Mar Azul Profundo S. A.; al sur con Monte Garza S. A.; al este con calle publica y al oeste con Clea Margarita Eppelin Ugarte. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado mediante cerca de alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xiomara Lucia De Los Ángeles León Solís. Expediente Nº:20- 000164-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2021.—Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532420 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000220-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Itzell Maisha Lewis Dawkins quien es mayor, soltera, terapeuta, vecina de San José, San Sebastián, portadora de la cédula número 0701650902, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno una casa y patio. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con Ping Kuen Wong; al sur, con Ruth Arias Alvarado; al este, con Ana Josefa Mercedes Mercedes; y al oeste, con servidumbre de paso y Perlona Dawkins Hall. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones netos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Itzell Maisha Lewis Dawkins. Expediente N° 17-000220-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021532529 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000074-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elizabeth Castro Rodríguez quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias (separada de hecho), vecino(a) de San Antonio del Humo, Roxana, Pococí, del Bar Netos, doscientos cincuenta metros al norte, portador(a) de la cédula número 0700480835, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con María de los Ángeles Quijano Vallejos; al sur, con Francisco Campos Bolaños y servidumbre de paso de treinta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este, con Francisco Ruiz Martínez y al oeste, con calle pública con veintiséis metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide: novecientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Carlos Campos Bolaños, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, construcción de casa habitación y mantenimiento terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Castro Rodríguez, expediente N° 21-000074-0930-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532604 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000507-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María de Los Ángeles Fernandez Mejía quien es mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Heredia, Santa Bárbara, El Roble, 600 metros al sur del Ebais, portadora de la cédula N° 0400960570, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Santo Domingo, cantón cuarto Santa Bárbara. Colinda: al norte, con Annete Fernández Mejía; al sur, con Olga Marta Romero Cordero; al este, con calle pública, y al oeste, con Asociación Casa de Oración El Roble de Heredia. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 04-088467-000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 04-088467-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pacífica y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Fernández Mejía. Expediente Nº 20-000507-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021532612 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000008-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Virginia Calvo Rojas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0206-0810, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Agricultura. Situada en San Pablo, en el Distrito: 01º San Pablo, Cantón 20º León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: Norte con calle pública, con un frente de 79.72 metros lineales, por el rumbo sur con Quebrada Rosario y María Auxiliadora Gamboa Segura, por el rumbo este con Calle Pública y por el rumbo oeste Juan Rafael Blanco Castro. Mide: tres mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-959164-2004. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante venta y traspaso de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que No existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y actividades de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Ana Virginia Calvo Rojas. Expediente Nº: 20-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 08 de octubre del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532630 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000260-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alban Eduardo Antonio Briceño Peraza, quien es mayor, soltero, vecino de Residencial Corobicí dos, portador de la cédula de identidad vigente número 05014901208, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz y Río San Juan; al sur, María Yalile Briceño Peraza; al este, Damaris Briceño Peraza y camino público con un frente de seiscientos cuarenta y nueve metros con diecisiete centímetros lineales; y al oeste, Rogelio Esquivel Rodríguez, Johny Barrantes Briceño y camino público con un frente de ciento cincuenta y cinco metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2227252-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alban Eduardo Antonio Briceño Peraza. Expediente N° 20-000260-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 15 de enero del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532635 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000002-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, representada por Rigoberto Gutiérrez Padilla, cédula N° 501401404, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Moracia de Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte, con Pedro Gilberto Toruño Obando; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Pedro Gilberto Toruño Obando. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones, mantenimiento de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya. Expediente N° 21-000002-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 28 de enero del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021532692 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000103-0422-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Isabel Esquivel Chávez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Golfito, Puerto Jiménez, frente al supermercado BM, portadora de la cédula número 02308533, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Agujas Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Guiselle Montoya Morales; al sur, con Wálter Anchía Rodríguez; al este, con calle pública y al oeste, con Guiselle Montoya Morales. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble plano P-2223789-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con los carriles limpios y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000103-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 29 de enero del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021532704 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000275-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Yerlannia Diaz Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de Nicoya, distrito Nicoya, en la Esperanza de Juan Díaz; dos kilómetros norte de la Plaza La Esperanza, portadora de la cédula número 0503010313, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Hannia Briceño Ruiz; al sur, con Odette Barrantes Aguilar; al este, con Ronald Briceño Matarrita y al oeste, con calle pública con trece metros y cincuenta y seis decímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2196594-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una pequeña casa mitad cemento y mida madera, construcción de un agregado de cocina en la misma estructura de la casa, y un baño, mantenimiento de pintura una vez al año, reparación de zinc, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales, mantenimiento y limpieza general al lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Yerlannia Diaz Barrantes. Expediente Nº 20-000275-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021532739 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000122-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, docente, portador de la cédula número 0204460800, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: trece Pocosol, cantón: diez San Carlos. Colinda: al norte, con José del Carmen Altamirano Jiménez; al sur, con calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta decímetros lineales, al este, con José del Carmen Altamirano Jiménez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta decímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados, según el plano A-627197-2000, de fecha 10 de mayo del 2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Melito Martín Fernandez Trejos, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 20-000122-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2021532747 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000231-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Balbino Rosales Coronado quien es mayor, casado un vez, constructor, vecino de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Matapalo 400 metros al sur camino a Lomas, portador de la cédula número 0501940066, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Llanito, distrito 9º: Tamarindo, cantón 3º: Santa Cruz. Colindan al norte, Carmen Rosales Coronado; sur, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; este, Carmen Rosales Coronado; oeste, José Ángel Rosales Coronado. Mide: 170 metros cuadrados, según plano G-2175618-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le realizara a su sobrino David Antono López Rosales, mayor, divorciado una vez, despachador de vuelos, vecino de El Llanito de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, 800 metros oeste del cruce de Santa Rosa, contiguo a Pulpería El Llanito, portador de la cédula de identidad número 1-988-689, el 9 de Setiembre de 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Balbino Rosales Coronado. Expediente N° 15-000231-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021532750 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Heriberto Ramón Jiménez Mejía, mayor, estado civil divorciado, profesión guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0501910981 y vecino de Alajuela, Río Segundo (Santiago Este), frente al Centro de Recreo UNDECA. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000099-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2021.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021531957 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abilio Badilla Mora, mayor, Soltero, costarricense, vecino de Santa Ana, cédula de identidad 0103940477. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000151-0183-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021531959 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sucesión de Isabel Benavides Segura, mayor, casada una vez, oficios de hogar, portadora de la cédula número 1-499-783, San José, Jaris, 800 metros noroeste del Templo Católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000021-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 16 de febrero del 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021531961 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adela Méndez Vargas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300940553 y vecina de San Nicolás, Taras, Cartago, del Bar Lucas 300 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000069-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021532168 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Iván Wachong Solís, a las 13:30 del 9 de setiembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de Mariana Solís Cruz, cédula N° 2-182-270, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, oficina diagonal a los Tribunales de Justicia en Heredia, teléfono N° 62072757.—03 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Patrick Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021532203 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Carranza Arauz, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101260357 y vecina de San José, avenida diez, calle veintidós y veinticuatro, casa veintidós cuarenta y nueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000628-0638-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del año 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532213 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Hilda Ruiz Núñez, mayor, costarricense, casada de primeras nupcias, ama de casa, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Heredia, quinientos metros este del templo católico, con número de cédula de identidad: cuatro-cero setenta y tres-ochocientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría ubicada en San Joaquín de Flores, cincuenta metros este de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 21-000001-10759-SU.—San Joaquín de Flores, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, carnet 10759, Notario.—1 vez.—( IN2021532214 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la Sucesión de Gerarda Francisca López Chacón, quien en vida fue, casada una vez, ama de casa, cédula 900490132, vecina de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, detrás de la Escuela central; para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente número: 0001-2021, Sucesión en Sede Notarial. Notaría del Licenciada Kerling María Araya Madrigal, código 15165, con oficina abierta en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, primera planta del Banco de Costa Rica.—Licda. Kerling María Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2021532290 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Edwin Enrique Berrocal Chavarría, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Edwin Enrique Berrocal Chavarría. Expediente N° 09-2020. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas, correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021532291 ).

Se cita a los Herederos, Legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron Frank Ernest Campos Y Alicia Lucia Carmona Carmona para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Frank Ernest Campos Y Alicia Lucía Carmona Carmona. Expediente Número 08-2020.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021532292 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Honorio Azofeifa Fallas, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Honorio: Azofeifa Fallas. Expediente N° 05-2020. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas, correo electrónico: emartineza.cr@gmail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021532293 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Ángela Chaves Rodríguez, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial: Ángela Chaves Rodríguez. Expediente N° 01-2021. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas. Correo electrónico: emartinez.cr@gmail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532296 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Calderón Granados, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0301760543 y vecina de Cartago, Tierra Blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000108-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021532301 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hernán José De La Trinidad Carazo Rodríguez, mayor, estado civil soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0900040477 y vecino de Cartago, Turrialba centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 12 de febrero del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021532316 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor María Oviedo Serrano, mayor, divorciada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301960181 y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de enero del 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021532329 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue la señora de nombre Mirna Argentina Sandino viuda de Acevedo, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos tres tres seis dos dos siete, quien fue en vida mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, según consta el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos veinte, folio trecientos cuarenta y tres, asiento setecientos seis; para que un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2021532339 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Juan Rodríguez Chaves, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401000285 y vecino de Heredia, Barrio Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000154-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2021.—MSC. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021532352 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Gabriela Picado Ramírez, mayor, soltera, con documento de identidad N° 01-1402-0072 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000016-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de enero de 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021532355 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Navarro Rivera, mayor, casado, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad tres-ciento setenta y cuatro-doscientos treinta y uno (0301740231). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000068-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 01 de marzo del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021532366 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Naín Alvarado Sánchez, mayor de edad, casado, comerciante, cédula N° 3-0098-0310, quien era vecino de Cartago, del Asilo de la Vejez, 310 metros al norte, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Cartago, Central, 200 metros al norte y 10 metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2021. Proceso sucesorio notarial testamentario causante: Naín Alvarado Sánchez.—Cartago, 3 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532388 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juana Luisa Romero Romero, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: William Bonilla Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Barrio San Roque, de los camerinos de la plaza ciento veinticinco metros al este, costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y siete-cero quinientos sesenta y uno, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo.—Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, 26 de febrero del 2021.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2021532390 ).

El suscrito Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Hugo Gerardo Morera Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021532391 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión legítima de Óscar Alberto Carballo Cabrera, vecino de Escazú, del antiguo Kínder Koala, 100 metros este, 75 metros al sur y 50 metros al este, tapia gris con azul, cédula de identidad N° 1-0516-0549, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, El Carmen, costado este de la Asamblea Legislativa, edificio color terracota. Expediente N° 002-2021.—San José, 3 de marzo del 2021.—Lic. Ismael Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021532393 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Carmen Maritza Alpízar Alpízar, quien en vida fue mayor, pensionado, viuda, con cédula de identidad número: siete cero cero tres cuatro cero dos dos uno, vecina de San José, Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Málaga, casa número cuarenta y cuatro E, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Mario Arias Agüero, situada en San José, San Juan de Tibás, cien metros al norte de las oficinas del ICE. Se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que, si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021532406 ).

Licda. Eliette Pérez Méndez abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente N° 02-2020, se tramita sucesión testamentaria de María Lastenia Pérez Mejía, mayor, soltera, ama de casa, cédula tres-doscientos veinticuatro-ochocientos sesenta y ocho, vecina de Cot de Oreamuno, del Ebais, trescientos metros oeste. Se cita a herederos, legatarios, acreedores ya todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, marzo del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2021532419 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Roger Etelberto de Socorro Jiménez Cerdas, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0566-0026, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000033-0217-CI.—Sucesión de Roger Etelberto de Socorro Jiménez Cerdas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero de 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021532422 ).

En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Erick Roberto Araya Hidalgo, mayor, divorciado de terceras nupcias, comerciante, vecino de Santa Ana de San José, cédula número uno-cuatrocientos noventa y tres-setecientos cinco, por parte de su albacea a Gloriana Esther Araya Vargas, cédula número uno-mil seiscientos dieciséis-setecientos setenta y dos, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría, a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf. Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Teléfono: 88627462. Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021532426 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Esmeralda Obando Obando, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad nueve-cero cero cinco nueve-cero trescientos treinta y cinco, y Fidel Artavia Villareal, cédula de identidad número dos-cero ciento veintinueve-cero cero noventa y dos, mayor, casado, costarricense y vecino de Tabarcia de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:20-000095-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 12 de enero del año 2021.—M.S. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021532433 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que, consta en la en la notaría que del día 20 de enero del 2021; bajo expediente 001-2021, se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Manuel Eduvino Flores Montoya, cédula 3-086-668.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021532458 ).

Por escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaria, a las quince horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, se ha abierto el sucesorio notarial del señor José Miguel Succar Guzmán, cédula dos-doscientos noventa y tres-cuatrocientos sesenta y ocho, quien fue mayor, casado una vez, Administrador de Negocios, vecino de San José, la Uruca, calle noventa, avenidas diecisiete A y veintiuno, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaria del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina cita en San Pedro de Santa Barbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa Barbara de Heredia, el dos de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021532462 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara Luz Salas Moya, Felipe Durán Salas y Dagoberto Durán Salas, a las dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Segundo Durán Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiuno-cero setecientos ochenta y nueve, vecino de Alajuela, Zarcero, Brisas, quinientos metros este de Coopebrisas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Thomas Fernando Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de deportes. Teléfono 87796696. El original fue retirado por la señora Felipe Durán Salas a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021532469 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la notaria que del día 18 de Julio del 2020; bajo expediente 005-2020 se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Marjorie Obando Madriz, cédula 3- 0521-0666.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021532471 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Zumbado Parreaguirre a las 11:30 minutos del 02 de marzo del 2021 y comprobado el fallecimiento de quien fuera Jorge Armando del Carmen Zumbado Rodríguez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerling Navarro Porras, Heredia, diagonal a tribunales. Teléfono 2261-2854.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021532477 ).

Sucesión en sede notarial, de José María Sancho Fernández: Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José María Sancho Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y tres-cero setecientos ochenta y dos, vecino de El Porvenir de Ticabán, La Rita de Pococí, Provincia de Limón, seiscientos metros al Oeste de la pulpería el Buen Precio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Expediente N° cero uno-dos mil veintiuno, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a la Mutual Cartago Ahorro y Préstamo.—Guápiles, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021532481 ).

En esta notaría, ubicada en Tres Ríos Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Higino García Otero de nacionalidad española, con pasaporte de su país número AAA cuarenta y ocho noventa y uno treinta, divorciado una vez, pensionado y Residente en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este casa cuarenta y dos C Se cita y emplaza a sus hederos e interesados comparecer para hacer valer sus derechos ante esta Notaría.—Tres Ríos, Cartago, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Vega Obando, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dagoberto Jara Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, portadora de la cédula tres – cero cero noventa y cinco- cero quinientos veinticinco, vecino de la Alegría de Siquirres, un kilómetro al sur del salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Yendry Acuña Quirós, Limón, Siquirres, la Alegría, contiguo a panadería sofimar, teléfono 27651020.—Licda. Yendry Acuña Quirós.—1 vez.—( IN2021532525 ).

Se hace saber que, ante esta notaría pública, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Laura Elena Segura Mena, física y profesora universitaria, soltera, cedula de identidad uno-uno uno nueve cuatro-cinco nueve nueve, domicilio en San José, Tibás, Llorente. Se cita a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, apercibidos de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Celular 8372-1314.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021532536 ).

Comprobado el fallecimiento de: Hannia Vargas Corrales, quién fue mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula número uno-quinientos sesenta y cinco-cero noventa y seis, conforme consta en certificación de declaración de defunciones expedida por el Registro Civil, se declara abierto el proceso sucesorio de dicha señora se designa como albacea provisional a: Yajaira Dayanna Monge Vargas, quien es mayor, casada una vez, técnico en farmacia, cédula número uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-novecientos veintitrés, vecina de Pérez Zeledón, quien presente en este acto acepta el cargo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Publíquese mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial y el emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532558 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Claudio Quesada Cordero y Francia Ramírez Ramírez, ambos mayores de edad, casados una vez entre , estibador y de oficios domésticos respectivamente, el primero con cédula N° 301260336 y la segunda con cédula N° 700330779, vecinos de Barrio La Colina, de pulpería La Maravilla 125 metros sur cantón central Limón, provincia de Limón, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de Marco Zamora Morales, sito en Limón, Matina, Bataan, 100 metros norte de la Iglesia Católica. Expediente N° 001-2021.—Bataan, 04 de marzo del 2021.—Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532560 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los herederos a las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de la señora Adela María Rojas Vargas, quien en vida fuera mayor de edad, casada, oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos cero ciento ochenta y ocho- cero novecientos noventa, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notarla a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado cuando son todos mayores. Notaría del Lic. Gavridge Pérez Porras San José, Sabana Norte, del Restaurante el Dragón Dorado cincuenta al norte, veinticinco este, doscientos norte veinticinco este, Edificio Conhotel oficina cuatro. teléfono 2291- 4951.—Al ser las once horas del día tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532563 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Chacón Chacón, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0102780120, y vecina de Desamparados, frente a la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000703-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de enero del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021532571 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Ovidio Castro Núñez; mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-cero dos nueve siete-cero siete cinco siete, vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón de Alajuela, de la Iglesia Corazón de Jesús cincuenta metros norte casa color palo rosa, nacido el treinta de marzo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, quien falleció el día veintitrés de setiembre del año dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2021. Teléfono 2273-8373, Fax 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—3 de marzo del año 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021532574 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Pilar Barquero Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, vecina de Paraíso de Cartago con documento de identidad N° 0302730023. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021532583 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Hannia Clarita de Los Ángeles Navarro Ureña, mayor, soltera, cedula tres-doscientos ochenta y dos-seiscientos dieciocho, comerciante, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, Residencial las Catalinas, casa L veinte, Ana Lucrecia Navarro Ureña, mayor, casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-ciento trece, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, del costado sureste de la iglesia, trescientos metros este y cincuenta sur, Lindsey Jeannette Navarro Morales, mayor, soltera, gestionadora de créditos, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veintiuno, vecina de San José, Desamparados, San Miguel Barrio Los Ángeles, Marco Vinicio Navarro Ureña, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-trescientos treinta y cuatro-ochocientos veinticinco, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, Residencial Los Llanos, ciento veinticinco metros sur de la entrada principal, y Jonathan Emmanuel Navarro Morales, mayor, técnico en audio, casado una vez, cédula uno-mil doscientos veinticuatro-doscientos treinta y seis, vecino de Cartago, Tablón de El Guarco, cien metros norte del cementerio de Tablón, veinticinco metros noreste entrada a mano izquierda a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maurilio Navarro Leiva, mayor, cedula de identidad número tres-ciento veintisiete-seiscientos cincuenta y nueve, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Tablón de El Guarco, cien metros norte del cementerio, veinticinco metros noreste entrada a mano izquierda Edwin Gerardo Madrigal Vargas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, supervisor. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Hellen Tatiana Fernández Mora, Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas lote ocho U, teléfono dos cinco siete tres nueve seis dos seis.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021532584 ).

Ante esta notaria, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por Ley, se apersonó José Pablo Coto Solano, portador de la cédula de identidad que exhibe número uno-mil ciento setenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta y siete, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Edwin Vargas Calvo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-novecientos nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Edwin Vargas Calvo. Expediente N° 002-2015-SE.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021532589 ).

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por Ley, se apersono Fabricio Arauz Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y cinco, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Arturo Chacón Chacón, quien fue mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, La Cruz, diagonal a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta-quinientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta Notaria, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Arturo Chacón Chacón. Expediente N° 005-2020-SE.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021532590 ).

Ante esta notaria, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por Ley, se Carmen Violeta Arauz Ramos, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento ocho-novecientos once, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Prudencio Quirós Rodríguez, mayor, casado una vez pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-ochocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaria, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Prudencio Quirós Rodríguez. Expediente N° 003-2020-SE.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021532591 ).

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó Eduardo Alonso Garnier Rodríguez, cédula número: uno-mil veintitrés-cero ochenta y ocho, a solicitar la apertura del Juicio Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Hilda Rodríguez Brenes, quien fue mayor, divorciada, contadora pública, cédula número uno-trescientos cuarenta y cinco-cero ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Hilda Rodríguez Brenes. Expediente N° 002-2016-SE.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021532592 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Garita Cuendis, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-doscientos dieciséis, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, fallecido el día 6 de enero del 2021, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: 0001-2021.—Notaría del Licenciado César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532602 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Soto Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Cartago, Tierra Blanca, ciudadela San Ramón, cien metros este y trescientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-doscientos catorce, fallecido el día veinticuatro de octubre del ario dos mil veinte, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Notaría del Licenciado Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Arguedas Bolaños, Erick Javier Villalobos Arguedas y Nathalie Villalobos Arguedas, a las once horas del veintiséis de febrero del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Gerardo Villalobos López, mayor, casado una vez, administrador, costarricense, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, de Rótulos Armas ciento cincuenta metros oeste y cien metros sur, cédula de identidad número uno-cero seis dos cuatro-cero ocho nueve seis, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Eugenio Vargas Chavarría. San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, teléfono 22897270.—04 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532653 ).

Se comunica al señor Roberto Matute Araya y a la señora Kelddy Rebeca Parrales Mendoza, que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial del menor de edad Daniel Gerardo Matute Parrales, bajo el Expediente 21-000243-1302-FA, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belkis María Lucas del Socorro Villarreal Guzmán, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y uno-cero doscientos noventa y seis, vecina de Liberia, Guanacaste, Los Cerros, de la estación de Bomberos, cuatrocientos cincuenta metros al este mano derecha, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que, si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 002-2021. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros a este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532678 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Rafael Carlos Milano Hernández, mayor, casado, médico psiquiatra, portador de la cédula de identidad número ocho-cero uno uno cero-cero cuatro siete cuatro, cita de defunción uno cero seis tres cero dos dos tres cero cuatro cuatro cinco, lugar San José, Pavas, fecha veintiuno de enero de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al Este, en Grupo Jurídico Especializado, teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com., expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532683 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Gerardo Alvarado Monge, mayor, casado en primeras nupcias, chofer repartidor, costarricense, número de documento de identificación 4-0175-0761, siendo su último domicilio vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000145-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del año 2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021532734 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Santiago Cantillo Corrales, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-910-273, quien fue vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000028-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021532735 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandra Yolanda Alvarado Carrillo, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio asistente de pacientes, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108050062 y vecino(a) Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000955-0180-CI – 7 .Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de febrero del año 2021.—Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532737 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Hazel María Siles Acuña, con oficina en Picagres de Mora, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olman Luis Barquero Salas, mayor, casado una vez, chofer, número de identificación dos-cero cuatrocientos diez-cero cuatrocientos treinta y nueve, vecino de Alajuela, Alajuela, Turrúcares, de la Cruz Roja doscientos metros oeste, cien metros al norte, casa color terracota número ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hazel María Siles Acuña, con oficina en San José, Mora, Picagres del frente del Templo Católico 100 metros al sur y 800 al oeste, portón de malla color azul, celular 8519-5078.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021532744 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberth Adrián Murillo Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203770912 y vecino de Heredia, Horquetas, Sarapiquí, Rio Frío. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000011-1309-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Lic. César Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021532745 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Ramírez Garro, mayor, casado en terceras nupcias, taxista, costarricense, con documento de identidad N° 0401200231 y vecino de Ulloa de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000050-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de febrero del 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021532748 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Armando del Socorro Zamora Herrera, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0500770986 y Odilia Sirias Castro, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0500770462 y vecinos ambos de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000454-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021532784 ).

Ante la notaría, del suscrito notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se tramita el proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial, de quien en vida fuera: Olga Marina del Carmen Garita Zamora, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad N° 4-0063-0239, conforme al certificado de defunción aportado por la señora: Nuria Montero Garita, portadora de la cédula de identidad N° 1-0494-0992. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Rohrmoser, Pavas, del AyA cien metros al norte y cien metros oeste.—San José, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532799 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Whei Yu Lin Chang c.c. Whei Yu Cheng, mayor, casada dos veces, costarricense por naturalización, con cédula de identidad 0800480335 y vecina de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000116-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532801 ).

Avisos

Se hace constar: que en este despacho judicial se tramita el proceso presunción de muerte de Julieta Salas Delgado. Expediente N°20-000257-0504-CI, el cual cuenta con sentencia Nº 2020000928 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte, la cual en su parte dispositiva tácitamente indica: “Por tanto... De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso de presunción de muerte promovido por Ariana Salas Moreno. Se declara la muerte presunta de la señora Julieta de Los Ángeles Salas Delgado, cédula N° 4-0078-0990, debiendo inscribirse esta sentencia en el Registro Civil, para cual se emitirá la ejecutoria respectiva. Además la parte dispositiva de esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Se omite pronunciamiento sobre costas”.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2021519539 ).                                    3 v. 3 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad: Maikel Jafeth Valverde Leiva, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000005-0673-NA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Andrey Agustín Valverde Calderón.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de febrero del 2021.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531613 ).           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores: Sandor Samir Isaguirre González, quien se encuentra declarado judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000009-0928-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de enero del 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021531614 ).                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Fiorella Elizondo Montano y Siara Jimena Barrantes Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente20-001450-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas uno minutos del uno de diciembre de dos mil veinte. 01 de diciembre del año 2020.—Licda. Susan de Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021531858 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002172-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y catorce minutos del trece de febrero de dos mil veinte, 13 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532629 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Rubén Yandel Artavia Segura y Warner Abraham Artavia Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000017-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo de dos mil veinte, 10 de marzo del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532631 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Priscila Granados Ruano, Gabriela Ruano Ramos y Abrahan Navarro Ruano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001996-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las trece horas y dos minutos del 1° de marzo del 2021.—Lic. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532644 ).        3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor de edad María José Ramírez Villegas quien se encuentra declarado judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 21-000085-0928-FA. Proceso: tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), 02 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532662 ). 3 v. 1.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeffrey Antonio Araica Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, docente, documento de identidad 0111850137, vecino(a) de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jeffrey mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000063-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2021532137 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Yovelki del Socorro Campo Castro, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000047-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, sede Upala (Materia Familia). A las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kimberly Campos Castro y Yuliana Campos Castro, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yovelki del Socorro Campo Castro, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra como depositario provisional de las menores de edad a Kimberly Campos Castro y Yuliana Campos Castro a la señora Cándida Rosa Guerrero Castro, a quien se le previene que en plazo de cinco días, debe de aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este punto tome en cuenta la parte actora que si bien es cierto en sus escrito de demanda indica no conocer el paradero de la demandada, de la información suministrada por la misma actora se desprende una dirección donde se pueda ubicar a la accionada en razón de ello, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Upala-Guatuso. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Upala, Bijagua, 200 oeste de Agrologos, casa color café. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.” y la resolución de las “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Habiéndose comprobada la ausencia de la demandada Yovelki del Socorro Campo Castro, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de noventa mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de noventa mil colones. Ahora bien, se nombra como curadora procesal de la señora Yovelki del Socorro Campo Castro a la licenciada Katia María Ledezma Padilla; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88227262. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Yovelki del Socorro Campo Castro. Expediente Nº 20-000047-1517-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 25 de febrero del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532147 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Alixon María Martínez Coca, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0116670848, se le hace saber que en demanda incidente suspensión de interrelación familiar, expediente 15-002569-0165-FA, establecida por Paulino Duarte López contra Alixon María Martínez Coca, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 556-20. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas dieciocho minutos del once de noviembre de dos mil veinte.- Resultando: ... considerando: ... Por tanto: El presente procesos de suspensión de interrelación familiar planteado por Paulino Duarte López contra Alixon Martínez Coca, se resuelve de la siguiente manera: Se acoge el mismo, y se suspende el horario establecido. Costas. Sin especial condena. Notifíquese.—Juzgado de Familia de II Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532243 ).

Se hace saber al señor Dunieski Luis Rijos Peña, mayor, casado, panadero, nacionalidad cubana, documento identificación N° DI77093011502, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000028-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532247 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza Del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), a Heisy Marina Guido Sandoval en su carácter de demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Carmen Isabel Jarquín Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Darwin Eliecer Jarquín Chevez y Heisy Marina Guido Sandoval, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Darwin Eliecer Jarquín Chevez y Heisy Marina Guido Sandoval , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de Sarapiquí.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Carmen Isabel Jarquín Sandoval en el hogar de la señora Grace Isabel Sandoval Vargas. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido a las citadas personas. Msc. Mariselle Zamora Ramírez.- Jueza.- Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Darwin Eliecer Jarquin Chevez Y Heisy Marina Guido Sandoval. Expediente N°20-000148-1343- FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas y treinta y seis minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532253 ).

Se comunica a la señora Melissa González Salazar, mayor, soltera, cédula N° 2-633-730, vecina de Bajo Rodríguez de San Ramón sin más datos, madre de la niña Amanda Sofía Salazar González, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 20-000670-0688FA, promovido por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 20-000670-0688-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532256 ).

Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000010-1307-FA, la señora Kenlly de Los Ángeles Mora Vargas, solicitan se apruebe la adopción del menor José David Ureña Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 18 de enero del 2021.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532262 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. A la señora Xinia María Prado Estrella y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yoel Omar González Prado, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yoel Omar González Prado, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Leonardo González Rodríguez y Xinia Prado Estrella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leonardo González Rodríguez en su casa de habitación en Naranjo, San Jerónimo, de la pulpería el almendro, segunda casa hacia Sabanilla, color celeste personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. y Xinia Prado Estrella por medio de edicto, - Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Expediente N° 21-000138-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532269 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 21-000229-0338-FA José Eduardo Fernández Quesada solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Ximena Monge Alvarado. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532277 ).

Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a María Teresa Badilla Di, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz, bajo el expediente número 12-010838-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y doce minutos del cinco de marzo del dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal, bajo el expediente N° 12-6612-042-PE; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del año en curso, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Apórtese la suma de ocho mil colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que, al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: Se aporta timbres, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le el seguimiento y prioridad necesarios. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. alopezch; A las once horas y seis minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Visto el memorial presentado por la demandada Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz en fecha dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se resuelve: En cuanto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, se rechaza de conformidad con el artículo 22.1 del Código Procesal Civil, toda vez que, de un estudio de los autos y del estado actual según el reporte registral de la finca garante, se desprende que la señora María Teresa Badilla no es parte legítima en la relación obligacional que aquí nos ocupa, por cuanto la misma no se constituyó como deudora del accionante ni consintió la imposición del gravamen hipotecario contra el bien; sino que adquiere el bien partido de Alajuela, matrícula 481336 derecho 000, en el año 2013, esto once meses después de la constitución de la hipoteca, situación que no cumple con las disposiciones del numeral anteriormente citado para tenerla como parte demanda, sino que su participación se limita a la condición de tercera adquirente. Para tal efecto, se cita y emplaza a la señora María Teresa Badilla, en su condición de tercer adquirente, para tal efecto se le concede el plazo de cinco días a María Teresa Badilla Di para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Previo a ordenar la notificación sírvase la parte actora indicar el mecanismo y la dirección exacta de la tercera. Sobre la prescripción alegada, en estricto apego a lo dispuesto en el numeral 37.2, 30.2 y 168 del Código Procesal Civil se rechaza por extemporánea. En otro orden de ideas, de la liquidación de intereses formulada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 31 de julio del 2018, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada para que manifieste lo que corresponda. Ahora bien, siendo procedente lo solicitado con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando denuncia penal citas: 2012-294206-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y seis, derechos cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada revisará que la información incluida en el edicto se encuentre correcta, de previo a su publicación. Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza. villalobosc; A las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha veinticinco de marzo del dos mil veinte, se resuelve: Con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 2012-294206-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481336, derecho 000 para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Ahora bien, siendo procedente lo solicitado y habiéndose demostrado con documentación idónea la no posible notificación del tercer adquiriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación por medio de edicto de la señora María Teresa Badilla Di, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto que interesa. En otro orden de ideas, vistos los memoriales presentados por el señor Marco Tulio Castro Mora en su condición de representante legal de la sociedad NADKI S. A., en fecha diecinueve de junio del dos mil veinte, y revisada la documentación aportada sus gestiones resultan improcedentes, toda vez que carece de legitimación para interponer las excepciones planteadas. Notifíquese por única vez la presente resolución a la entidad supra indicada. Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza. larcep. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Cascante Loría contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente N° 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2021532309 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 21-000006-0422-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Karol Priscilla Barrantes Fallas, cédula N° 0108950171, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Inversiones Barrantes Asociados Barrantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-380298. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Inversiones Barrantes Asociados Barrantes S. A., fue disuelta por Ley N° 9024, el 08 de agosto del 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Se hace saber que el nombramiento de liquidador es únicamente a efecto de conocer solamente sobre el supuesto traspaso del vehículo placas C-146202, en favor de la promotora Barrantes Fallas. Al desconocerse quienes son los socios de Inversiones Barrantes Asociados Barrantes S. A., y eventuales interesados se ordena conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal la notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—26 de febrero del 2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021532370 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Blanca Nieves Castillo Fallas, mayor, soltera, documento de identidad N° 0304270665, vecina de San Ramón de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Blanca Anna, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000008-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021532373 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jesús Francisco Villanea Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 206990344, se le hace saber que en demanda procesos de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Vanessa Sánchez Espinoza y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a las personas menor de edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea Sánchez y Sharon Mata Sánchez; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto Domingo Sánchez Barrientos, Jesús Francisco Villanea Pérez y Manuel Ángel Mata Arroyo, respecto a las personas menores de edad indicadas. Se ordena el depósito judicial de Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea Sánchez y Sharon Mata Sánchez a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo dicha entidad ubicar a las personas menores de edad en una familia preadoptiva que se encuentre dentro de la lista de familias elegibles y atendido a los criterios de adoptabilidad expresados en los informes psicosociales de adoptabilidad realizados a cada una de las personas menores de edad de interés en este proceso. Ejecutoria. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil; en el caso de la niña Marisol Dayana Sánchez Sánchez, bajo el Partido de Alajuela, citas 209050370; en el caso del niño Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, en el partido de Alajuela citas 209190789; en el caso del niño Jesús Francisco Villanea Sánchez, en el partido de San José citas 121530478; y en el caso de la niña Sharon Mata Sánchez, en el partido de Alajuela citas 209920706. Costas, publicación de edicto y honorarios curador procesal. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de personas menores de edad. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez. Notifíquese. Proceso procesos de abandono, número 16-000815-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Vanessa Sánchez Espinoza y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532623 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 17-000191-0776-FA, Makensi Moraga Moraga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sardinal de Carrillo, Barrio El Carpintero de la Bomba 200 metros al norte, 300 metros al oeste, 300 metros suroeste, portador de la cédula de identidad número 5-0290-90148, y Sandra María Mendez López, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Sardinal de Carrillo, Barrio El Carpintero de la Bomba 200 metros al norte, 300 metros al oeste, 300 metros suroeste, portadora de la cédula N° 5-0280-429, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Kendry Kirwan Bolaños. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Los promoventes aportan medio para recibir notificaciones el correo electrónico tomasa.cascante@hotmail.com. Expediente N° 17-000191-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 03 de marzo del 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532624 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nikolay Shelepugin Shelepugina, mayor, ciudadano ruso, naturalizado costarricense, documento de identidad número 8-0096-0796, ocupación y paradero actual desconocidos, que en este Despacho, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente número 17-000705-0186-FA, se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Sentencia N° 2021000028 Juzgado Primero de Familia de San José. A las quince horas treinta y siete minutos del siete de enero de dos mil veintiuno... Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Damaris de los Ángeles Morales Vargas y Nikolay Shelepugin; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0475-440-0879, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo lo tramitado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el expediente 4802-2008 concerniente a la naturalización a favor del señor Shelepugin, y como consecuencia de ello, se anula de la resolución N° 6508-N-2010 de las 10:50 horas del 27 de octubre de 2010 que otorgó la carta de naturalización N° 57549. 3.- Se anula todo acto futuro dirigido a otorgar la residencia o nacionalidad costarricense a Nikolay Shelepugin, que dependa del matrimonio. 4.- Se ordena corregir los asientos de nacimiento de los menores Adán Yadir Shelepugin Morales, nacido el 18 de noviembre del 2009, al tomo 2072 folio 057 y asiento 0114, y de Beverly Naomy Shelepugin Morales, nacida el 22 de agosto del 2007, al tomo 2002, folio 063 y asiento 0125. 5.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se cancelará a la Licda. Grace María Quesada Cubillo, cédula N° 502460334, la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios; y la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto de pago del IVA, tal y como se dispuso en resolución de las 15:49 horas del 06 de julio de 2020. 6.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 8.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. MSC. Marianela Vargas Cousin, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad de matrimonio. Procuraduría General de la República contra Damaris de Los Ángeles Morales Vargas, Nikolay Shelepugin Shelepugina; expediente Nº 17-000705-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de enero del año 2021.—Marianela Vargas Cousin, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532625 )

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza De Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000166-1307-FA, los señores Geisel Lisette Godínez Cervantes y Minor Enrique Montero Brenes, solicitan se apruebe la adopción de la menor Jossette Naomy Cervantes Arguedas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532627 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Harold Johan Vélez Valencia, mayor de edad, ciudadano colombiano, documento de identidad N° 1111751350, ocupación y domicilio actuales desconocidos, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-000461-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Jeisel Raquel Reyes López, se confiere traslado por el plazo de diez días al accionado Harold Johan Vélez Valencia, representado por su Curadora Procesal Licenciada Melissa Sanabria Saborío, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. A la Licenciada Sanabria Saborío se le indica que una copia del expediente queda a su disposición, para que con base en ella pueda responder la demanda en nombre del accionado. Comuníquese esta resolución al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jeisel Raquel Reyes López contra Harold Johan Vélez Valencia; Expediente Nº 18-000461-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de febrero del 2021.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532628 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Rony Erasmo Miranda Torres, documento de identidad N° 0503960088, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra Rony Erasmo Miranda Torres, bajo el expediente número 20-000480-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas veintisiete minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Heizel Patricia Martínez Lanza, se confiere traslado a la accionado Rony Erasmo Miranda Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal a la parte demandada, deberá la parte actora aportar certificación actualizada de los movimientos migratorios del ausente con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Deberá depositarse la suma de setenta mil colones más el 13% (sea la suma de nueve mil cien colones) para un total setenta y nueve mil cien colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 200004800938-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. amelendezl.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez horas cincuenta y nueve minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Denia María Quirós Bustamante para que represente al demandado Rony Erasmo Miranda Torres; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8833-07-34. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. amelendezl. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Heizel Patricia Martínez Lanza contra Rony Erasmo Miranda Torres. Expediente N° 20-000480-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 01 de marzo del 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532637 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fátima Carolina García García, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense, condición migratoria irregular, Y Luis Alberto Gazo Hernández, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155802046918, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, bajo el número de expediente 20-000808-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fátima Carolina García García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. “A las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor María Teodora Gazo García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte contra Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes o dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. deposito provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad María Teodora Gazo García al Patronato Nacional de la Infancia.- Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor dos juegos de copias de todo el expediente en la secretaria del Juzgado dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532638 ).

De la solicitud de adopción individual promovido por Esterle Antonio Rodríguez Romero, a favor del adoptando Óscar Maguiver Gatica Jirón se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición, expediente Nº 20-000895-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532639 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-002148-0364-FA, Manuel García Barros, solicita se apruebe la adopción mayor de edad de Maya Valverde Villalobos y Tania Valverde Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532645 ).

De la solicitud de Adopción Conjunta promovida por Luis Gustavo Blanco Paniagua e Ileana María Araya Solís a favor del menor de edad Diamons José Campos Carranza, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 21-000238-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Msc. Sandra Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532670 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Heiner Gutiérrez Robleto, mayor, casado, dato desconocido, documento de identidad N° 0109680367, vecino de San José, Moravia, Jardines, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elqanah mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000121-0182-CI-1. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de febrero del 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021532699 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Luis Gustavo Montoya Pérez, mayor, soltero operario de construcción, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, hija de Miriam Montoya Pérez, nacido en San Vito, Coto Brus Puntarenas, el 17/07/1993, con 26 años de edad, y Karina Gamaso Beita, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532149 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Henry Guillermo Salinas Baltodano, mayor, soltero, trabajador ocasional, cédula de identidad número: seis-trescientos cinco-quinientos noventa y cuatro, vecino de La Cuesta, Barrio Urbina, 300 metros este de la plaza de deportes, Corredores, Puntarenas, hijo de Ricardo Salinas Blanco y Constancia Baltodano Gómez, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 05/09/1979, con 40 años de edad, y Xinia Mayela Castro Campos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, vecina de misma dirección anterior, hija de Enid Campos Jiménez y Celso Castro Fernández, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 21/06/1984, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000484-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532151 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Agner Gabriel Rodríguez Pérez, mayor, soltero/a, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0603860069, vecino de Coto 54, frente a Mini Super Loaiza, hijo(a) de Miriam Pérez Rosales y Martín Rodríguez Rodríguez, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 25/12/1990, con treinta años de edad; y Wendy Yajaira Sirias Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0112770054, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Verónica Sirias Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06/04/1986, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000499-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Kevin Alejandro Céspedes Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021532153 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Josué Araya Lara, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0117600147, vecino de Paso Canoas, barrio Veracruz, a la par de la iglesia Evangélica Emanuel, casa de madera sin pintar, teléfono 8665-8058, hijo de María Angelita Lara Gamaza y Adán Araya Muñoz, nacido en Hospital, Central, San José, el 07/11/1999, con 21 años de edad, y Yesenia Barrantes Villanueva, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117610251, vecina de Paso Canoas, barrio Veracruz, a la par de la iglesia Evangélica Emanuel, casa de madera sin pintar, hija de Maruja Villanueva Morales y Juan Marvin Barrantes Cruz, nacida en Hospital, Central, San José, el 16/11/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente N° 20-000508-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 01 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532154 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariagna Mercedes Alemán Suárez, mayor, soltera, call center, cédula de identidad número 119200671628, vecina de San José, avenida 13, calle 26 A, casa de color amarilla, 100 mts del Liceo de San José, hija de Rafael Alemán Melian y Adis Odisa Suárez Reyes, nacida en La Habana, el 12/11/1993, con 27 años de edad, y Carlos Rodolfo Reyes Zeledón, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0114810130, vecino de San José, avenida 13, calle 26 A, casa de color amarilla, 100 mts del Liceo de San José, hijo de Doris Beatriz Zeledón Castro y Carlos Gilberto Reyes Chacón, nacido en Hospital Central San José, el 26/09/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000053-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532156 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Einer Guerra Villalobos, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0603170882, vecino de la fortuna, de Ciudad Neily, 175 oeste de Taller Siul, hijo de Ana Ilse Villalobos Salas y Porfirio Guerra Granda, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 05/12/1981, con treinta y nueve años de edad y Pamela Álvarez López, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603400937, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Odilie López Leal y Carlos Enelder Álvarez Segura, nacida en Corredor, Corredores, el 04/10/1984, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000095-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2021532158 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Edwin Ruben Brenes León, mayor de edad, Viudo, portador de la cédula de identidad número 0700481173, vecino de Turrialba, La Suiza El Carmen, 150 metros norte, de la escuela de La Suiza, hijo de Juan Rafael Brenes Calderón y Zeneida León Solano, nacido en Germania Siquirres Limón, el 20 /05/ 1952, con 67 años de edad, e Hilcia Elieth Córdoba Solís, mayor de edad, Divorciada, Oficios del Hogar, portadora de la cédula de identidad número 0302750638, vecina Turrialba, La Suiza Ciudadela Francisco Méndez casa A-1 casa sin pinta, hija José Córdoba García y de Etelvina Solís Venegas, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 27/04/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000077-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 24 de febrero del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532265 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Tommy Joseph Carrillo Gutiérrez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 6-406-565, ocupación técnico eléctrico, vecino de Carrillos Bajo de Poás, hijo de Donal Antonio Carrillo Campos y de Ligia María Gutiérrez Fernández ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Puntarenas, en fecha 07 de enero de 1993, con 28 años de edad, y la señora Ileana María Valenciano Hernández, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-749- 876, ocupación entrenadora en el área de calidad, vecina de Carrillos Bajo de Poás, hija de Freddy Alberto Valenciano Chinchilla y de María Elizabeth Hernández Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 05 de febrero de 1996, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000101-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532267 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio el señor Roger Antonio Espinoza Cerdas, mayor, soltero, remesero, cédula de identidad número 0503840507, vecino de Liberia, hijo de Damiana Cerdas Cerdas y Efraín Espinoza Obando, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 06/11/1991 y la señora Arlene Roció Vargas Trejos, mayor, divorciado, ama de casa, cédula de identidad número 0503790513, vecina de Liberia, hija de Giovanni Trejos Alvarado y William Vargas Solano, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 18/12/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000114-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 24 de febrero del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Rodríguez Villalobos, mayor, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0205880954, vecino de San Ramón, San Juan, 400 este pizzería lobitos, hijo de Luis Rodríguez Vásquez y María de los Ángeles Villalobos Ugalde, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 21/11/1983, con 37 años de edad, y Silvia Carolina Ramírez Vargas, mayor, soltera, Terapeuta del lenguaje, cédula de identidad número 0207140234, vecina de San Ramón, San Juan, 400 este pizzería lobitos, hija de Rafael Ramírez Salas y Silvia Lorena Vargas Mora, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 31/05/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000143-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de febrero del año 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532270 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Noemy Rebeca Castro Varela, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208180719, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Bajo Zúñiga, 100 norte de antiguo legumbres RyM, casa a mano derecha, hija de Juan Carlos Castro Varela y María Lorena Varela Rojas, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 28/06/2001, con 19 años de edad, y Erik Francisco Ortiz Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206470915, vecino de San Ramón, San Ramón, El Porvenir, 50 metros oeste del autolavado JyL, hijo(a) de Eladio Ortiz Cundano y Guiselle Jiménez Parajeles, nacido en centro Upala, Alajuela, el 18/05/1988, actualmente con 32 años de edadn. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000172-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), 18 de febrero del año 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Javier Enrique Rodríguez Ávila, mayor, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad N° 0206260594, vecino de San Ramón, San Rafael, Rincón de Orozco, 100 metros este de la escuela de Rincón de Orozco, hijo de Alexander Rodríguez Gómez y Ana Grace Ávila Rojas, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 28/10/1986, con 34 años de edad, y María Del Milagro Vega Orozco, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad N° 0206610684, vecina de San Ramón San Rafael Rincón de Orozco 100 metros este de la escuela de Rincón de Orozco, hija de Prospero Emilio Vega Cruz y María Rosa Orozco Montero, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 20/07/1989, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000178-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 19 de febrero del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532273 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Marta Rita de los Ángeles Sánchez Nelson, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900390301, vecina de San Ramón, Bajo Rodríguez, carretera hacia Santa Clara, 3 kilómetros, casa amarilla, hija de Rodrigo Sánchez Madrigal y Olga María Nelson Flores, nacida en Centro Alajuelita, San José, el 15/07/1958, con 62 años de edad; y Melquiades del Carmen Barboza Vindas, mayor, divorciado/a, agricultor, cédula de identidad número 0601670357, vecino de San Ramón, Bajo Rodríguez, carretera hacia Santa Clara, 3 kilómetros, casa amarilla, hijo de Clopertino Barboza Ulloa y Marta Vindas Abarca, nacido en Palo Seco, Aguirre, Puntarenas, el 27/05/1962, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000188-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 24 de febrero del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532275 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leda María Solera Acevedo, mayor, divorciada de Rodolfo Antonio Jaen López, en fecha 28 de abril de 1995, en la ciudad de Hatillo, Central, San José, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0106170962, vecina de San Ramón, San Juan Calle Las Juntas, hija de Trinidad Solera Navarro y Adelaida Acevedo Acevedo, nacida en Hospital, Central, San José, el 25/12/1963, con 57 años de edad, y Olger José Araya Alpízar, mayor, divorciado de Dunia María Cordero Rivera, el 15 de enero del 2015, en la ciudad de San Ramón, pensionado, cédula de identidad N° 0202660413, vecino de San Ramón, San Juan, Calle Las Juntas, hijo de Marcelo Araya Ramírez y Rosalina Alpízar Lobo, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 22/02/1948, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000200-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 26 de febrero del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2021532276 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Jeison Gerardo Quesada Cervantes, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-0752-0941, ocupación repartidor de ruta, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, 800 metros noreste de la Casona del Maíz, hijo de Ignacio Quesada Moscoso y de Maritza Cervantes Chaves, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 07 de mayo de 1996, con 24 años de edad; y la señora: Nicole María Chaves Román, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-0782-0760, ocupación trabajadora social, vecina de La Garita de Alajuela, 75 metros oeste de Rancho Linda Vista, hija de Fernando Chaves Porras y de Kattia Marcela Román Fonseca, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 15 de agosto de 1998, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000387-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532280 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Flora Mireya del Carmen Salazar Guerrero, mayor, soltera, oficios domésticos, con discapacidad auditiva, cédula de identidad número 0601980951, vecina de Golfito Playa Azul, hija de Daisy Guerrero Montes y Víctor Manuel Salazar Porras, nacida en Matapalo, Aguirre, Puntarenas, el 18/07/1965, con 55 años de edad, y Higinio Aguilar Miranda, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0602630482, vecino de Golfito Playa Azul, hijo de Carmen Miranda Miranda y Félix Aguilar Álvarez, nacida en Puerto Jiménez Golfito, el 03/01/1967, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000065-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), Golfito, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532656 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erling Eduardo Villagra Solís, mayor, soltero/, cajero, cédula de identidad número 0604470682, vecino de Río Claro, hijo de María Irene Solís Sibaja y Erling Antonio Villagra Ortiz, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 18/08/1998, con 22 años de edad, y Kimberly Cristina Beita Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117820477, vecina de Río Claro, hija de Luz María Campos Tiffer y Franklin Beita Porras, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, el 08/07/2000, actualmente con 20 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000066-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532657 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Maricarmen Herrera Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702670373, hija de Sandra Rojas Salazar y Marlon Herrera Pérez, nacida en Centro Central Limón, el 25/03/1999, con 21 años de edad, y Christian Martínez Arias, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0702750016, hijo de Yessenia Arias Araya y Antonio Martínez Martínez, nacido en Centro Siquirres Limón, el 17/02/2020, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Siquirres Centro, del CEN-CINAI del centro 75 metros al sur casa con verjas azules. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21- 000070-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 22 de febrero del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532659 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor Juan Carlos Alemán (único apellido), mayor, soltero, mantenimiento, documento de identidad número C01912071, nacido en Nicaragua, el 27/08/1973, con 47 años de edad; y la señora Zeneida Cristina Araya García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503200144, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16/12/1980, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000123-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de marzo del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532665 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mónica Guiselle Moya Ramírez, mayor, Auxiliar Contable, cédula de identidad número 1-1586-0942, hija de Germán Moya Moya y María Cristina Ramírez González, nacida en Hospital Central San José, el 24-10-1994, con 27 años de edad, y Rafael Ángel Romualdo Mora, mayor, Analista Contable, cédula de identidad número 1-1587-0542, hijo de Manuel de Jesús Romualdo García y María de los Ángeles Mora Azofeifa, nacido en Hospital Central San José, el 31-8-1994, actualmente con 26 años de edad. Ambos comparecientes, tiene su domicilio en San José, Escazú, San Antonio, de la Escuela 300 al sur, entrada a los Castro, al final de la calle, casa de dos plantas, casa de madera color vino y portón color vino con crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000139-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 22 de febrero del año 2021.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532666 ).

MSC. Patricia Vega Jenkins, jueza Juzgado de Familia de Grecia. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil señores: Priscila María Jiménez Chaves, mayor, soltero/a, servicios profesionales, cédula de identidad número 0207060549, vecino(a) de Naranjo, El Muro, calle Los Morados, de la entrada principal 50 metros al oeste y 75 al sur, hijo(a) de Seidy de Los Ángeles Chaves Céspedes y Víctor Manuel Jiménez Alpízar, ambos costarricenses, nacido(a) en Centro, San Ramón, Alajuela, el 27 de octubre 1992, con 28 años de edad, y el señor Rony Porras Venegas, mayor, divorciado/a, anteriormente casado una vez con Gloria Etephanie Rojas Mondragón, educador(a) y trabajador independiente, cédula de identidad número 0205970861, vecino(a) de Naranjo, El Muro, calle Los Morados de la entrada principal 50 metros al oeste y 75 al sur, hijo(a) de Xinia Venegas Garita y Rafael Ángel Porras Porras, ambos costarricenses, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 02 de setiembre 1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 21-000166-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia), Grecia, 03 de marzo del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532668 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Circular Propuesta

 

[2]              De conformidad con la Dirección de Planificación un proyecto es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único y cuenta con objetivos claramente definidos, según su informe 1524-PLA-2018 donde se analizaron las solicitudes para proyectos por iniciar en 2019.