BOLETÍN JUDICIAL N° 48 DEL 10 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-0227940007-CO que promueve
Fernando Zamora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas
veintinueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando Zamora
Castellanos, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9922 que es
“Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 9075-CR para financiar el proyecto
“Fiscal Manangement Improvement Projet “Modernizar y Digitalizar los Sistemas
de Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para
el Bicentenario, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 176 y
siguientes de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República. Manifiesta el actor que la norma
lesiona el principio de equilibrio presupuestario según el cual, en ningún caso
el monto de los gastos presupuestados podrá exceder de los ingresos probables.
De conformidad con este principio, la Ley de Presupuesto debe guardar
equilibrio entre los ingresos previstos y los gastos autorizados. Se trata de
un principio que está recogido en los artículos 176 y 177 párrafo final de la
Constitución Política y artículos 6, 33, 37, 41, 45 y 46 de la Ley de la
Administración Financiera de la República, Nº 8131. Las reglas constitucionales
tienen prelación sobre los convenios o tratados internacionales, dentro de los
cuales se sitúa el crédito aprobado mediante la Ley Nº 9922. El legislador
ordinario, por su parte, recogió la tesis de principio de que ingresos
extraordinarios o de capital, únicamente pueden financiar gastos de capital
mediante la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, en el artículo 5°. El desarrollo del
principio indicado es sustanciado a su vez por los artículos 6 y 37 de la Ley
Nº 8131, garantes del cumplimiento de la máxima constitucional de equilibrio
presupuestario. En el caso de esta ley, los gastos elegibles están definidos en
el Anexo 1, Descripción del proyecto, donde se indica en la clasificación del
gasto, que todos son gastos corrientes y donde se describe la naturaleza de los
ingresos que los financiarían, que son de capital-financiamiento. A juicio del
actor, aquí surge la inconstitucionalidad, pues se permitiría el financiamiento
de gastos corrientes, con ingresos de capital o financiamiento externo. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega venir en
defensa de intereses difusos. Manifiesta que la aprobación de dicho contrato
afecta el financiamiento del gasto corriente y provoca un aumento en la deuda
pública externa lo que repercutirá de manera irreversible y negativa sobre las
finanzas públicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».-
San José, 01 de
marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021532259 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 17-010977-0007-CO promovida por Barbara Yorleny Obando
Picado, Gaudy Marcela Chacón Mora, Marianela Chavarría Retana,
Marlene del Carmen Palacios Quesada, Xinia Mayela Céspedes Boza contra el
artículo 6° de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e
hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la
Ley N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943” por estimarlo
contrario a los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política, así como, a
los artículos 1°, 2° y 8°, inciso 1) de la
Convención Americana de los Derechos Humanos, se ha dictado el Voto N°
2021-003276 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“1) Por unanimidad se declaran sin lugar las acciones acumuladas respecto
de la acusada violación al principio de igualdad. 2) Por mayoría se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad y, en consecuencia,
se anula la frase del primer párrafo del artículo 6° de la Ley N°
9381 que dice: “de oficio y en forma inmediata” y el inciso h). En relación con
dicha frase se ha de entender que se anula exclusivamente para el citado
inciso. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz
social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se
dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la
caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del
ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no
canceladas. 3) Las Magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas de
forma separada. 4) El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar
las acciones de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 04 de
marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533272 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 17-019672-0007-CO promovida por Cesar Humberto Mora
Bermúdez, Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, Luis Fernando Morales
Rodríguez, Mario Andrés Solano Badilla, Randall Gerardo Arguedas Porras,
Rodolfo José Vargas Leitón, Roy Ignacio del Carmen Torres Solano contra los
artículos 62, 105 y 106 del Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE, que es Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 12 de julio de 2017,
se ha dictado el voto número 2021-003851 de las trece horas quince minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se
declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Fernández Argüello
dan razones diferentes respecto de la noción de intereses difusos. La
Magistrada Garro Vargas consigna nota.-» Expediente N°
17-019672-0007-CO.
San José, 04 de
marzo del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533273 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 19-008311-0007-CO promovida por Jorge Arturo López Murillo contra los artículos 21 de
la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de
1995, artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40124
del
10 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de
2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto
Ejecutivo N° 35148-MINAE
del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140,
inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y
la libertad de contratación, se ha dictado el voto número 2021003245 de las
nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción. El
Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes.»
San José, 04 de
marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021533278 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000339-0627-NO, de Carlos Alberto Castillo
Matarrita contra Luis Eduardo Leal Vega, cédula de identidad 5-0137-0162, este
Juzgado mediante resolución 545-2020 de las diez horas y cincuenta y dos
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte (folio 109 al 115), la
cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0315-2020 de las diez horas
cincuenta minutos del jueves diez de diciembre de dos mil veinte (folio 173 al
178) que se encuentra firme, dispone comunicar al Notario Luis Eduardo Leal
Vega la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 22 de
enero del 2021
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021532924 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000068-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Yeiner Araya Salazar, cédula de identidad 2-0313-0210, este Juzgado mediante
resolución 544-2017 de las diez horas y treinta y nueve minutos del quince de
diciembre de dos mil diecisiete (folio 50 al 51), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 220-2020 de las doce horas veintiséis minutos del veintitrés de
octubre de dos mil veinte (folio 87 al 96), que se encuentra firme, dispone
comunicar al notario Yeiner Araya Salazar la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de
diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021533262 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000148-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Antonio
Murillo Rocha, cédula de identidad 6-0282-0076, este Juzgado mediante
resolución 504-2017 de las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete (folio 34 al 35), la cual fue confirmada por
el Tribunal Notarial mediante voto N° 222-2020 de las doce horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte (folio 69 al 72), que
se encuentra firme, dispone comunicar al notario Rafael Antonio Murillo Rocha
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de
diciembre del 2020.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533263 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-001138-0627-NO, de Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José contra Marco Vinicio Calvo Amador, cédula
de identidad N° 1-0578-0682, este Juzgado mediante resolución número 461-2020
de las diez horas y treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil
veinte (folio 52 al 59), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 313-2020 de las diez horas y cuarenta minutos del diez de diciembre
de dos mil veinte (folio 71 al 73) que se encuentra firme, dispone comunicar al
notario Marco Vinicio Calvo Amador la corrección disciplinaria de diez años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
enero del 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533266 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N°
17-000746-0627-NO, de Registro Civil contra María de Los Ángeles Solano Mora
(cédula de identidad N° 104810361), este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia N° 235-2020 de las seis horas cuarenta minutos del trece de abril de
dos mil veinte (folios 65 al 70), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diez de
febrero de dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533267 ).
A: Walter José
Garita Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0671-0380, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
20-000172-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Walter José Garita
Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
O-IFRA-100-2020 de fecha 10 de febrero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro
del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico
, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, quinientos
sur del Depósito
Lagar, Oficentro Uruca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San Jose. En su defecto de no ser localizada en
ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Tibás, Anselmo Llorente, cien este de la
escuela, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial, a las nueve horas un minuto del cuatro de diciembre de dos mil
veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Walter
José Garita Quirós, la resolución dictada a las trece horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y 19), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 36, 37 y 38),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son Que ante la persona notaria
Walter José Garita Quirós, cédula de identidad N° 1-0671-0380, carné N° 14076,
se celebró el matrimonio de Edgar Alberto Mosquera Andrade, documento de identidad
P032601965 y Natalia María Rivera Castillo, cédula de identidad 1-1814-0773 el
23 de diciembre de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio
Civil N° 8033195 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 08 de enero de
2020. Que el notario Walter José, fue prevenido en fecha 20 de enero del 2020
mediante la plataforma de matrimonio digital, a fin de que aportara la copia de
pasaporte del señor Edgar Alberto Mosquero Andrés, con la revalidación del mismo, pues dicho
documento tiene vencimiento desde el 28 de febrero del 2015; sin embargo, pese
a la advertencia realizada el notario remitió nuevamente la copia proporcionada
en el envío primero, por lo que para la realización del acto, el pasaporte del
cónyuge estaba vencido y no consta la revalidación de este. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Walter José Garita Quirós, cédula de
identidad N° 1-0671-0380. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza.”
San José, 4 de
diciembre del 2020.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533284 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Randall Campos Arias, cédula de identidad N°
05-0292-0915, fallecido el 28 de febrero del 2006, vecino de Bagaces centro, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000063-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000063-1560-LA. Por Paula Isabel Campos Arias a
favor John Jesús Campos Solera de.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 03 de noviembre del
2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533283 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Enrique Reischfleger León, cédula N° 0700740382, fallecido el 18 de octubre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
Número 20-000813-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000813-0679-LA. Por Shirley De
Los Ángeles Angulo Ramírez a favor de Ricardo Enrique Reischfleger León. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primero Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2020.—Licda. Diana
Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533287 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho mil
seiscientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión, sumaria 16- 601561-0607-TC, Juzgado Penal de Puntarenas;
sáquese a remate el vehículo placas VJB379, marca Renault, estilo Duster,
chasis 9FBHSRAJBGM986692, capacidad 5 personas, color verde, año 2016,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril
de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos setenta y dos
dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cincuenta y
siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Vanessa María Quesada Casasola. Expediente Nº:19-011243-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de febrero del año 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532577 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil setecientos treinta dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BBG268, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco,
tracción: 4x2, serie, chasis y vin: KL1MJ6C48CC110241, N° motor: A08S3802420KC2,
cilindrada: 800 C.C, cilindros: 3, combustible gasolina. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, con la base
de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos
mil veintiuno, con la base de un mil cuatrocientos treinta y dos dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Karen Viviana Sánchez Guevara. Expediente N° 19-011088-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021532578 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones doscientos diecinueve mil trescientos treinta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04888-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 212493-010, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero,
tacotales y montaña
situada en el Distrito 8-La Tigra Cantón 10-San Carlos de la Provincia de
Alajuela linderos: Norte: Claudio y Jesús María Quesada, Vitaliano Vázquez, Claudio Ávila y Los Loritos de la Loma S. A. Sur: Eloy
Jiménez Elizondo este: Luis Alberto Rojas Fallas, Juan Ávila Rojas, Diego
Villalobos Fonseca, Claudio Ávila y Los Loritos de la Loma S. A. Oeste:
Clauidio y Jesús María Quesada, Fernando Ulate y Eloy Jiménez. Mide: doscientos
sesenta mil cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados
plano: A-0532758-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil ochocientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter
Erich Behrens Metger contra Esteban Jesús Del Socorro Guevara Valerio.
Expediente Nº:20-005389-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021532600 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco mil doscientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Compraventa bajo las citas:
2018-00058537-01; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 143029-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial número FF nueve, ubicada
en el tercer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial FF 10; al sur, lote 33; al este, pasillos
y accesos y al oeste, lote 42, lote 39 y lote 38. Mide: ochenta metros con cero
decímetros metros cuadrados. Plano: SJ-1860290-2015. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de
cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de
dieciocho mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación de Occidente S. A. contra R.E.C. Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-009444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año
2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021532601 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, y con la base de Siete millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos diez mil colones con noventa y seis
céntimos (¢7.950.410,96), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y
tacotal. Situada: en el distrito 4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Alvarado Hidalgo; al sur, Róger Rodríguez Rojas; al este, Rafael Ramírez Arguedas, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con
setenta y seis centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil quinientos
ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Todo según plano
N° A-0489563-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco
de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos
sesenta y dos mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos
(¢5.962.808,22) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil seiscientos dos
colones con setenta y cuatro céntimos (¢1.987602,74) (25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Daisy Barrantes Carvajal, Wilber Alfaro Rodríguez. Expediente N° 17-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de enero del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021532620 ).
A las ocho horas
del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca
hipotecada: soportando servidumbre de paso bajo las citas
2010-105050-02-0002-001, Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos, bajo las
citas: 313-06561-01-0002-001, hipoteca de primer grado bajo las citas:
2009-77487-01-0008-001, 2010-105050-01-0001-001, hipoteca de tercer grado
2014-215677-01-0001-001, e hipoteca de cuarto grado 2014-347880-01-0001-001,
con la base de ochenta y seis millones doscientos dos mil trescientos cincuenta
y tres colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en propiedad al
Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno únicamente para agricultura
con una casa. Situado en el distrito seis Pital del cantón diez, San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos al norte: servidumbre de paso con un frente
de siete metros, Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres
Ulate, al sur: Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres
Ulate, al este: Loriana y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres
Ulate, al oeste: Lorena y María Amalia ambas Álvarez Torres y Mayra Torres
Ulate. Plano: A-1298113-2008. Mide: cinco mil trescientos sesenta metros con
sesenta decímetros cuadrados, cuyo propietario registral es propietario Jorge
Moya Acuña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y uno mil setecientos
sesenta y cinco colones con treinta y un céntimos, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta y dos cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la veintiún millones
quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres
céntimos, base de remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero,
para lo cual se señalan las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Roberto Suárez Castro,
en su condición representante legal de Distribuidora Agro Comercial S. A.,
contra Jorge Esteban Moya Acuña. Expediente N° 19-009615-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2021.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021532621 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT374137, motocicleta, marca Honda,
estilo XR 125 L, capacidad: dos personas, tracción: sencilla, año: 2014, peso
bruto: 155 kgrms., chasís: LTMJD2193E5202220, color: negro. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la
base de ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Adrián Alonso
Monge Valverde. Expediente N° 12-010146-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de enero del 2021.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021532675 ).
en la puerta
exterior de este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil
seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 004119, marca: Nissan,
estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD2JK195186, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis:
3N1CC1AD2JK195186, año fabricación: 2018, uso: Taxi, color: rojo, VIN:
3N1CC1AD2JK195186. N.Motor: HR16730700P Motor marca:
Nissan, N. Serie: No indicado, Motor Modelo: BDTALAFC11EJARA. Cilindrada: 1598
c.c, cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de
siete millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
diez de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos dos
mil ciento cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Francisco De
Los Ángeles Méndez Corrales. Expediente
Nº:20- 000631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de
febrero del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532694 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
374-04767-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 532818-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el
Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Palmitos P.V.G S.A; al sur:
Palmitos P.V.G S.A; al este: calle publica con un frente de 11 mts 60 cms y al
oeste: Palmitos P.V.G S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1772895-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Antonia De Jesús Álvarez Hernández contra Grupo Mondragón & Jenkins Sociedad
Anónima. Expediente Nº: 20-003318-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
febrero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021532705 ).
En este Despacho
judicial y, con una base de treinta y siete millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
290-03928-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 313-15297-01-0901-001 E
hipoteca legal ley 9024, inscrita con las citas: 2017-596900-01-0168-001,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
84819-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ciento veinticuatro apta para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. situada
en el distrito 4-colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: finca filial primaria individualizada número ciento diecisiete
sur: acceso número tres. este: finca filial primaria individualizada número
ciento veinticinco. oeste: finca filial primaria individualizada número ciento
veintitrés. mide: mil metros cuadrados. valor porcentual: 0.56. Valor medida:
0.0056. Plano N° G-1441572-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil
veintiuno, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra 3-102-628485
S.R.L. y Pablo Israel Campos Meza. Expediente Nº 19-006443-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 18 de febrero de 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2021532709 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y siete millones trescientos veintiún mil quinientos
cuarenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, Servid Reserv Ref: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001,
Servid-Reserv Ref: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 470410-000, derecho , la cual es
terreno para urbanizar lote cuarenta y seis con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote cuarenta y cinco; al sur, lote cuarenta y siete; al
este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide:
ciento noventa y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del quince de abril de dos mil
veintiuno con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y un
mil ciento cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con
la base de once millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y cinco
colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.
L. contra Miguel Gerardo Vargas Calderón, Servitec Varca S. A. Expediente N°
21-000031-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año
2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021532711 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 301-08131-01-0901-001), servidumbre de paso
(citas: 532-18837-01-0006-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 399551, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el Distrito 13-Garita, Cantón 1-Alajuela, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con treinta y
cinco punto noventa y cinco metros de frente, quinta los llanos; al sur Danilo
Carvajal Chaves; al este Daniel Francisco García Quirós y al oeste Daniel
Francisco García Quirós. Mide: novecientos setenta y siete metros con setenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil seiscientos noventa y cuatro
dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Néstor Jose
Mourelo González. Expediente Nº:20-001739-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021532720 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil veintidós
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 016529, Marca: Toyota, Categoría: microbús, Serie:
JTFSS22P5H0160113, carrocería: microbús, Estilo: Hiace,
Capacidad: 16 personas, año: 2017, color: blanco, número de Motor:
2KDA920220, combustible: Diésel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones
seiscientos catorce mil quinientos diecisiete colones con veintidós céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil
quinientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Marcela de Los Ángeles
Cambronero Mora. Expediente N° 20-011208-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021532741 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos setenta dólares con sesenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: CL-264921, marca: Fiat, estilo: Fiorino, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 1248
C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos tres
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y siete dólares
con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Eduardo Vicente de P Marín Gutiérrez. Expediente N°
20-001955-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de
febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora. Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Eduardo Vicente de P Marín Gutiérrez. Expediente N° 20-001955-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del 2021.—Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021532743 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones treinta y cinco mil trescientos doce colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 325-14155-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil treinta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con un local. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Adela Gutiérrez Espinoza y José Manuel Álvarez
Rodríguez; al sur, Jorge Baltodano Guillén; al este, calle pública con 9
metros,95 centímetros y al oeste, Lorenzo Álvarez Gutiérrez. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0991820-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de abril de dos
mil veintiuno con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos
ochenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de tres
millones ocho mil ochocientos veintiocho colones con catorce céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jose Manuel Álvarez Rodríguez, Karen María Álvarez Miranda. Expediente Nº
20-005859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
08 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021532746 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones setecientos veintinueve mil seiscientos
veintiséis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (Divorcio) anotada bajo las
citas: 2020-32776-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Damas,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
primera; al sur, Residencial San Lorenzo S. A.; al este, Residencial San
Lorenzo S. A.; y al oeste, Heriberto Vargas y Ricardo Naranjo. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de marzo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de once
millones cuarenta y siete mil doscientos veinte colones con seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis
colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Enrique Gómez Bolaños. Expediente
N° 20-000479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de
febrero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2021532751 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos
dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 19758-01-0800-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es
terreno de solar. Situada en el Distrito 2-San Miguel, Cantón 3-Desamparados,
de la Provincia de San José. Colinda: al norte Pinares De Jericó MBC S A;
al sur Víctor Manuel Rivera Cordero y María Elieth Rivera Ureña; al este,
calle publica y al oeste Pinares De Jericó MBC S A. Mide: dos mil seiscientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
abril del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones trescientos
sesenta y ocho mil trescientos un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cien
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Elieth Rivera Cordero. Expediente
Nº:19-005380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de
enero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532764 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos setenta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
NSN928, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas, color azul. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
seiscientos seis mil seiscientos once colones con treinta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta
colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Margot Cecilia Guillén Hernández, Ricardo Javier Espinoza Arteaga
Expediente Nº 18-005527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del año 2021.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021532765 ).
En este despacho,
con una base de veintiún mil dólares exactos, para cada una de las fincas que
se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001; sáquese a remate: 1) La finca del partido de Alajuela,
matrícula número 406.986-000-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, lote uno de Fliiciano González y Candida Álvarez
Álvarez; al sur, Feliciano González González; al este, lote uno y Feliciano
González González y al oeste, Feliciano González y Candida Álvarez Álvarez.
Mide: seis mil ciento cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata así
mismo las 52 fincas en las que la propiedad antes dicha fue segregada. 2
Alajuela, matrícula número 553873, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia González
Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María Jessenia
González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007.-3 Alajuela, matrícula número 553874, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 4 Alajuela, matrícula número 553875, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 5 Alajuela, matrícula número 553876, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia
González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María
Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre
de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 6 Alajuela, matrícula número 553877, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 7 Alajuela, matrícula número 553878, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 8Alajuela, matrícula número 553879, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 9 Alajuela, matrícula número 553880, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María
Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste,
María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 10 Alajuela, matrícula número 553881, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, María Jessenia
González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al oeste, María
Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre
de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007 11 Alajuela, matrícula número 556704, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur,
Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Feliciano González
González. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 12 Alajuela, matrícula número 556705, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste,
Feliciano González González. Mide: ciento ochenta metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 13 Alajuela, matrícula número 556706, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste,
Feliciano González González. Mide: ciento ochenta metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 14 Alajuela, matrícula número 556707, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Yolillal, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste,
Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre
de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 15 Alajuela, matrícula número 556708, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González
y al oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007. 16 Alajuela, matrícula número 556709, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al
oeste, Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007. 17 Alajuela, matrícula número 556710, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, calle pública y al oeste,
Feliciano González González. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007.
18 Alajuela, matrícula número 556711, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 9. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur,
Feliciano González González; al este, calle pública y al oeste, Feliciano
González González. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 19 Alajuela, matrícula número 556712, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, calle pública; al este, Feliciano González González y al
oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 20 Alajuela, matrícula número 556713, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al
oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 21 Alajuela, matrícula número 556714, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al
oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 22 Alajuela, matrícula número 556715, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito Yolillal, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez,
al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida
Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 23 Alajuela, matrícula número 556716, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste,
Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 24Alajuela, matrícula número 556717, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al
sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez
y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 25 Alajuela, matrícula número 556718, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur,
María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez y al
oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007. 26 Alajuela, matrícula número 556719, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 23. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al
sur, María Jessenia González Álvarez; al este, María Jessenia González Álvarez
y al oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007. 27 Alajuela, matrícula número 556719, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Jessenia González
Álvarez, al sur, María Jessenia González Álvarez; al este, calle pública y al
oeste, María Jessenia González Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007. 28 Alajuela, matrícula número 561447, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 29 Alajuela, matrícula número 561448, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 30 Alajuela, matrícula número 561449, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al
oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 31 Alajuela, matrícula número 561450, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 32 Alajuela, matrícula número 561451, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 33 Alajuela, matrícula número 561452, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 34 Alajuela, matrícula número 561453, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez
Álvarez, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al
oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 35 Alajuela, matrícula número 561454, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al
sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados libre de gravámenes
hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 36
Alajuela, matrícula número 561455, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 18. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur,
servidumbre de paso; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle
pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados libre de gravámenes
hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007 y
servidumbre de paso citas:2018-53586-01-0002-001. 37 Alajuela, matrícula número
561456, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el
distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y ocho metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007 y servidumbre de paso citas:2018-53586-01-0019-001.
38 Alajuela, matrícula número 561457, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 49. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida
Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios.
Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 39 Alajuela,
matrícula número 561458, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
45. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al
este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis
metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y
restricciones citas: 298-13182-01-901-007. 40 Alajuela, matrícula número
561459, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 50. Situada en el
distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 41 Alajuela, matrícula número 561460, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito Yolillal, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur,
Candida Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida
Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados libre de
gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007. 42 Alajuela, matrícula número 567498, derecho 000, la
cual es terreno lote 37 terreno para construir lote uno. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 43 Alajuela, matrícula
número 567499, derecho 000, la cual es terreno lote 38 terreno para construir.
Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al
este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento
ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:
reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001. 44 Alajuela, matrícula número 567500, derecho 000, la
cual es terreno lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 45 Alajuela, matrícula
número 567501, derecho 000, la cual es terreno lote 40 terreno para construir
lote 4. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al
este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento
ochenta y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:
reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001. 46 Alajuela, matrícula número 567502, derecho 000, la
cual es terreno lote 41 terreno para construir lote 6. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez
Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y dos metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 47 Alajuela, matrícula
número 567503, derecho 000, la cual es terreno lote 42 terreno para construir
lote 7. Situada en el distrito 7-Yolillal,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Candida
Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al este, Candida Álvarez Álvarez y al
oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados
libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas:
298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 48 Alajuela, matrícula
número 567504, derecho 000, la cual es terreno lote 43 terreno para construir
lote 8. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Candida Álvarez Álvarez, al sur, calle pública; al
este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y
restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 49
Alajuela, matrícula número 567505, derecho 000, la cual es terreno lote 46
terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida
Álvarez Álvarez; al este, Candida Álvarez Álvarez y al oeste, Candida Álvarez
Álvarez. Mide: ciento noventa metros cuadrados libre de gravámenes
hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007,
servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001. 50 Alajuela, matrícula número 567506, derecho 000, la
cual es terreno lote 47 terreno para construir lote 44. Situada en el distrito
Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González
González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y un metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 51 Alajuela, matrícula
número 567507, derecho 000, la cual es terreno lote 48 terreno para construir
lote 36. Situada en el distrito 7-+ Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez;
al este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide:
ciento noventa y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:
reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001. 52 Alajuela, matrícula número 567508, derecho 000, la
cual es terreno lote 53 terreno para construir lote 35. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al este, Feliciano González González
y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide: ciento noventa y cuatro metros
cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: reservas y restricciones
citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 2018-53586-01-0019-001. 53 Alajuela, matrícula
número 567509, derecho 000, la cual es terreno lote 54 terreno para construir
lote 34. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Candida Álvarez Álvarez; al
este, Feliciano González González y al oeste, Candida Álvarez Álvarez. Mide:
ciento noventa y un metros cuadrados libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:
reservas y restricciones citas: 298-13182-01-901-007, servidumbre de paso
citas: 2018-53586-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2018-53586-01-0019-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de
cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-101-612398 S. A., Nonas del Quizarra S. A. contra María Jesenia González Álvarez. Expediente N°
18-004257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021532773 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y dos céntimos,
soportando reservas y restricciones citas: 332-02693-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos tres mil
setecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno terreno de patio
con una casa. Situada en el Distrito 2-La Virgen, Cantón 10- Sarapiquí, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Pangola de
Sarapiquí de Heredia, callejón de acceso con 3.00 de frente; al sur Río Cuarto; al este Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Alajuela oeste: Asociación de Desarrollo Integral
de San Juan de Pangola de Sarapiquí de Heredia. Mide: quinientos cuarenta y
nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos
doce mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince
minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Edin Gerardo Alfaro Salazar, Jorge Alexis Alfaro Salazar. Expediente Nº
20-003626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
27 de enero del año 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021532776 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil trescientos
veinticinco, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa y patio.
Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Durán Carvajal, Hilda Arguedas Guzmán, Dream M.
Z. S. A., Giselle Solano Núñez, Eugenio
Cascante, José Palacios, Lorudes Cascante, Randa Marin, Franklin Lizano, Ester
Cascante, Ángel Gómez, Manuela Ramírez; al sur, calle pública 19.96 de frente
Roger Fonseca, Rosa Chaverri, David Chaverri, José Chaverri, Alejandra Zmaora,
Fiduciaria Cuscatlán S. A., María de los Ángeles Zúñiga; al este, Zaravilla del
Oeste Ltda.; y al oeste, calle pública 7,43 metros de frente María Durán
Carvajal, Dream M. Z. S. A., Roger
Fonseca Umaña, Fiduciaria Cuscatlán S. A., María Ángeles Zúñiga. Mide: dos mil
ochocientos treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la
base de ciento setenta y seis mil quinientos veintisiete dólares con setenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de junio
de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Dunram de Cartago Sociedad Anónima, Ramón
Antonio González Gómez. Expediente N° 20-008716-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de noviembre del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021531657 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
287-08526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 214567, derecho 000, la cual es terreno con casa, patio y
jardín. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Emilia López Duarte; al sur, Berta Martínez
Quirós; al este, calle pública con frente 8,80 metros, y al oeste, río Liberia en medio
faja de protección del río. Mide: trescientos ocho metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Luis Mora Rivera contra Maklin Villalobos Ramírez. Expediente
N° 18-012784-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del
2020.—Ana Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532827 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHS186, Marca:
Jac, Estilo: J 3, Categoría: Automóvil, Número Chasis: LJ12EKR25F4300348, Año
Fabricación: 2015, Color: Blanco, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
Cilindrada: 1300 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de tres
millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez
millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa de
Funeras Vida Se San José Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Valverde
Matarrita. Expediente N° 20-010019-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021532865
).
En este Despacho,
con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPP659, marca:
Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2013, color: blanco,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de
dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Tres Ciento Uno Siete Tres Seis Uno Ocho Uno S. A.
contra Carlos Enrique Espinoza Salas Expediente Nº 19-001137-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero del
año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021532868 ).
En la puerta
exterior de este Juzgado, con una base de cuatro millones colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CTS360,
Marca: Cadillac, Categoría: automóvil, Serie: 1G6DM577640170636, Capacidad: 5
personas, año: 2004, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de un millón colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
German Gerardo del Socorro Loría Víquez contra Henry David Cartín Fallas.
Expediente Nº 17-005361-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021532871 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
Guanacaste, número 58635-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito: 02-Santa Cecilia, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Fernández; al sur, José María
Ulloa Ulloa, acceso por calle privada y otros; al este, Adán Pahon Valdivio y
al oeste, Aurelio Camacho Camacho y Francisco Martínez Martínez. Mide:
seiscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano:G-0288409-1977. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
once millones ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres
millones setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Delroy Villalobos Vargas contra José Modesto Rosales Rosales. Expediente Nº
19-007852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021532873 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
309-03057-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 655940-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de café. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón: 12-Acosta, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y José Ángel
Corrales Castro; al sur, calle pública; al este, José Ángel Corrales Castro,
resto reservado y al oeste, José Ángel Corrales, resto reservado. Mide: ciento
cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones seiscientos noventa y
seis mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta
y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEMEP R.L. contra Guillermo Gerardo Jiménez López, Mary Su Jiménez
Calderón Expediente Nº 17-016911-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2021532877
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 295-11166-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento nueve mil
cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Oscar Bolaños Artavia;
al sur Soledad Bolaños Artavia; al este Fredd Alonso Bolaños Sandred y al oeste
calle publica con 8 metros. Mide: novecientos un metros cuadrados, plano:
L-0692787-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno, con la base de treinta millones quinientos noventa y un mil
doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de
diez millones ciento noventa y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra
Cristina Elena de La Trinidad Bolaños Mena, Hellen Siria Sánchez Bolaños.
Expediente Nº:19-009467-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 02 de febrero del año 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2021532878 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref.: 00237523/000 (citas: 376-10954-01-0875-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil
veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para const.
lote 6 bloque F. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este,
Hidolia Vargas Vargas y al oeste, calle Los Zares y otro. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
ochocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Oscar Edwin Granados Redondo Contra Irene del Carmen
Guzmán Irias Exp:20-008821-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de febrero del año
2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2021532879 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento sesenta mil ciento noventa y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca:
Kia, Estilo: Carens, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año
Fabricación: 2011, Color: Gris, Vin: KNAHH814BB7336269, N° Motor: D4EA9H429947,
Cilindrada: 1991 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas diez minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del
catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos
setenta mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con
la base de setecientos noventa mil cuarenta y nueve colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA
Sociedad Anónima contra Iván Blanco Rivera. Expediente N° 20-013982-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2021.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021532882 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 161171-000, la cual es naturaleza:
Terreno inculto. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Marín Alvarado; al sur,
calle pública con 48,50 metros; al este, Francisco Marín Alvarado; y al oeste,
Francisco Marín Alvarado. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base
de ciento diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Ligia Solano Vega. Expediente N° 20-005010-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021532885 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cuarenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BMF755, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
tracción: 4x2, año de fabricación: 2008, serie/chasis/Vin: KMHCN46C98U269749,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos
sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Alfredo Rojas
Alvarado contra Manuel Porras Bogantes. Expediente Nº 21-000317-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de febrero del año
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021532895 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y
restricciones citas: 401-07837-01-0809-001, servidumbre trasladada citas:
401-07837-01-0811-001, derecho 002: reservas y restricciones citas:
401-07837-01-0809-001, servidumbre trasladada citas: 401-07837-01-0811-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
359213-001-002, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno para construir
situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos de la Provincia de
Alajuela Linderos: Norte: Isidro Villalta Abarca sur: calle publica con 8 mts
53 cm este: Asociacion de Desarrollo Integral Santa Rosa de San Carlos Alajuela
oeste: lote 1. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con veintisiete
decímetros cuadrados plano: A-0151877-1993. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilman
Gerardo Villalobos Salas contra Eliberto De Los Ángeles Rojas Delgado, Martina
Adelaida Sosa Zúñiga. Expediente Nº:20-004841-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año
2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021532937 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BDS323, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: azul, categoría: automóvil, N° motor: HR16809910G, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del once
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares con
noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos diez
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Gretta Cantero Serrano. Expediente N°
20-019403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021533039 ).
En este despacho,
con una base de trece mil setecientos treinta y tres dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 893622, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, VIN:
1J4RR4GG8BC727714, cilindrada: 3600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base
de diez mil trescientos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la
base de tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Bernardita Esmeralda Garita Sanabria,
Generoso Alberto López Gardner. Expediente N° 20-007243-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021533041 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLM083, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año
Fabricación: 2007, Color: Gris, Vin: JTDBT923171048977, Cilindrada: 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno
con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno con la
base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Diana María Moya Barboza.
Expediente N° 19-002007-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021533057 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 470896, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
cuadros sur, sector a lote 289. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 286, I.M.A.S; al sur lote
290; al este, calle pública y al oeste I.M.A.S. Mide: Ciento treinta y dos
metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0907846- 1990. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Gomarsol SRL contra Gabriela Guerrero Gómez. Expediente N°
21-000554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año
2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021533082 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento veintinueve mil ciento dieciséis colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: 740181, marca: Kia, estilo: Sephia, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación:
2001, color: gris, Vin: KNAFB121415043077, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y seis mil
ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno con la base de doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y
nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial contra Joseph Andrés Araya Barquero. Expediente N° 19-009605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de diciembre del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021533179 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta y siete mil novecientos veinticuatro dólares con
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 219067-000, la cual es terreno lote 154 b
terreno construir 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 151 B; al
sur, calle pública y parque; al este, Inversiones y Construcciones S. A.; y al
oeste, parque. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce
de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil
veintiuno con la base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
tres dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S. A. contra Malop de Costa Rica Sociedad Anónima, María Eugenia
Murillo Quirós. Expediente N° 21-000094-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021533224 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones trescientos dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BRL889, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10, Categoría: automóviL,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: plateado,
VIN: MALA851CAKM881401, cilindrada: 1200 C.C, N. Motor: G4LAJM960136. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de
seis millones doscientos veintisiete mil ciento sesenta y dos colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones setenta y
cinco mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.- Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gloria de los
Ángeles Báez Herrera. Expediente Nº 19-018457-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021533225 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y tres dólares
con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y
tres mil ochocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es naturaleza lote
16- s para construir. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de
la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 17 s; al sur lote 15 s; al
este Cafetalera Los Higuerones Limitada y al oeste calle pública
Alajuela Canoas. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno con la base de ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil
ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra BIYU (nombre) WU
(apellido), expediente Nº:20-014631-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año
2021.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/.—( IN2021533226 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta mil novecientos ochenta y cuatro dólares con
treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
servidumbre de paso citas: 480-10035-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 505499, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con diecinueve
metros noventa y siete centímetros; al sur, Inmobiliaria e Inversiones Yahe S.
A.; al este, servidumbre de paso con veintinueve metros catorce centímetros, y
al oeste, Inversiones Yahe S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano:
SJ-1087896-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos
mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil doscientos treinta y ocho
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporativa
Comercial Carvajal y Bolaños de San José S. A., Hannia Mayela del Socorro
Carvajal Gutiérrez. Expediente Nº 21-000221-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de enero del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2021533228 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil noventa y nueve dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BFR056. Marca: Mitsubishi. Estilo: Lancer GLX. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Año fabricación: 2013. Color: plateado. Vin: JMYSNCS3ADU000325. N° motor:
4G18KQ0377. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
quince minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setenta y cuatro
dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil
veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Arnoldo Antonio
Aragón Hernández. Expediente N° 21-000928-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de febrero del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021533229 ).
En este despacho, con una base de treinta mil ciento cinco dólares con noventa y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate EL vehículo
placa: CL 284104, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana,
serie: MMBJNKL30GH003155, número chasis: MMBJNKL30GH003155, color: blanco, VIN:
MMBJNKL30GH003155, motor: 4D56UAA8580. Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos
setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de
siete mil quinientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Luz María Meléndez González Expediente Nº 19-016323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela,
14 de diciembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021533244 ).
En este Despacho, con una base de $32.024,12, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas CL 299232, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD8H0407695,
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color:
blanco, N° motor:
1KDU920061, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de
$24.018,09 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós
con la base de $8.006,03 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Hernán Mauricio Villalobos Salas. Expediente
N° 20-007070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
febrero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021533245 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres mil novecientos cuarenta dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo Placas: VE 001173,
Marca: CAN-AM, Estilo: Maverick XDSDPS, Categoría: vehículo especial,
Capacidad: 2 personas, Serie: 3JBPDAR23FJ001036, carrocería: recreativo o
Boogie, tracción: 4x4, peso bruto: 362 Kgrms., número chasis: 3JBPDAR23FJ001036, fabricación:
2015, uso: particular, color: negro, Vin: 3JBPDAR23FJ001036, N° Motor:
no visible, marca: Rotax, N° serie: no indicado,
modelo: Maverick XDSDPS, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 2, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del doce de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra José Alberto Bonilla Rodríguez. Expediente N° 20-001659-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de enero del 2021.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021533402 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y nueve
dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 162922, derecho 000, la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón
13-Tibas de la provincia de San José. Colinda: al norte: Clementina Arguedas y
otro; al sur: Julia Saborío Rodríguez y otro; al este: calle chile perro con 41
m. 037 cm. Otro; y al oeste: calle Llorente con 43 m. 006 cm. Mide: cuatro mil
seiscientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta y cuatro dólares con
setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Benjamín Sasso Rojas, BRC Advisory Corporation Sociedad Anónima, Grupo la Colina del Poás Sociedad Anónima, Paseo en Salamanca Limitada, Inversiones
Stamzu S. A., contra Francisco Uriel Víquez Castro. Expediente N° 20-019491-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 3 de febrero del 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021533430 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos noventa
y siete mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 295212-000, la cual es terreno para construir lote
151. Situada en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte lote 186 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
al sur calle pública; al este
lote 152 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al oeste lote 150 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con
treinta decímetros cuadrados. plano: A-0902658-1990 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de doce millones setecientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Juliana Zúñiga Zúñiga,
Michael Antonio Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº:21-001586-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021533442 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil sesenta y seis
colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres
mil cuatrocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, William Solano Campos; al sur, calle pública con
44,25 metros de frente; al este, calle pública con 16,98 metros y al oeste,
Pilar Torres Torres. Mide: Ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano l-1195234-2008. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de seis
millones quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y nueve colones con
ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento setenta y cuatro
mil quinientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José
Andrés Salazar Alvarado. Expediente N° 20-004584-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de enero del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—( IN2021533453 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 49669, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos
denominado El Cañal de Eloy. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada grande en medio; al
sur, calle pública con un frente de 91 metros 69 centímetros; al este, Flory
Chaves Agüero; y al oeste, Rodrigo Porras Mora. Mide: treinta mil ciento
cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0006267-1973.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno con la base
de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintitrés de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eder Alberto Hernández Rojas contra Roy de La
Concepción Chaves Delgado. Expediente N° 21-002341-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2021.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021533457 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-502770-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 63791-044-045, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada
en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, calle
pública; al sureste, Pedro Pablo Valverde; y al suroeste, Roberto
Valverde Esquivel. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Roberto
Valverde Esquivel, Victor Julio Cerdas Solano. Expediente N° 19-017894-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de marzo del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021533458 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintitrés mil doscientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir, Bloque I, Lote 13. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote 4
I, sur, calle pública con 8 metros, este, lote 12 I, oeste, lote 14 I. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados plano: G-0732116-2001. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos
millones setecientos veintinueve mil novecientos noventa y un colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos nueve mil
novecientos noventa y siete colones con diez céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juanita Valentina Campos
Guerrero. Expediente Nº 20-004651-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de febrero del
2021.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021533459 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BLL205; marca: Mitsubishi estilo: MIRAGE G4; categoría: automovil;
capacidad: 5 personas; serie: MMBSNA13AHH001239; tracción: m4x2; número Chasis:
MMBSNA13AHH001239; año fabricación: 2017; color: negro y VIN:
MMBSNA13AHH001239. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de
mil seiscientos trece dólares con dieciocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Ingrid Tatiana Obregón Valencia.
Expediente Nº:20- 012778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/.—( IN2021533461 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil setecientos
dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil setecientos
sesenta, derecho 003-004-005, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el Distrito Santa Rosa, Cantón Santo Domingo, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al noreste: Ana Lucia Morales Pizarro; al noroeste: Fernando
Villalobos García; al sureste: José Ramón Ulate Garcilazo y al suroeste: calle
pública con un frente de 8 metros 74 centímetros. Mide: ciento sesenta y seis
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones
quinientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones
ciento noventa y seis mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3101531767, Eloani García Bolaños. Expediente Nº:18-002685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de enero del año
2021.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Tramitadora.—( IN2021533462 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta y seis mil veintitrés
colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 399-10839-01-0904-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticuatro mil
setecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Guiselle Li Guzmán y Thais Guzmán Rodríguez; al
este, Ilse Sánchez Chavarría; al noroeste, calle pública con frente a ella de 22 metros 15 centímetros lineales y al sureste,
calle pública, suroeste, Dyala Pérez
Solano. Mide: setecientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil
veintiuno con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos
diecisiete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original)y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de siete
millones ochenta y seis mil quinientos cinco colones con ochenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Daniel
Alonso Boza Ramírez, Dyala Marcela Boza Pérez. Expediente Nº 20-001603-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de julio del
año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021533464 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento setenta y siete mil cuarenta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y reservas citas: 382-07487-01-0833-004, condiciones y
reservas citas: 382-07487-01-0835-004, condiciones y reservas citas:
382-07487-01-0838; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero
uno cero cero dos, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roxana Solís Quirós; al sur,
calle pública con 41 metros 01 centímetros; al este, Francisco Varela Rojas; y al
oeste, Marjorie Valenciano Rojas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base
de dos millones trescientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres
colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de setecientos noventa y
cuatro mil doscientos sesenta y un colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Gerardo Vargas García, Tony
Gerardo Vargas Marín, Yensi María Vargas Marín. Expediente N° 20-000125-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2021.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2021533466 ).
En este Despacho,
Con una base de ciento sesenta millones doscientos cuarenta y un mil
ochocientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 176862- 000, la cual es terreno para construir con una casa de dos
plantas. Situada en el Distrito 09 Pavas, Cantón 01 San José, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Donatilla Ramos; al este
Fernando Castro y al oeste Guinette Vallejo. Mide: doscientos cuarenta y tres
metros y sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento veinte
millones ciento ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno con la base de cuarenta millones sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica antes Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-
101-698023 Sociedad Anónima, María Luisa Gutiérrez Gutiérrez Expediente
Nº:17-000818-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de
enero del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2021533469 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 52170---000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número noventa y uno: apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa; al
sur, acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada número noventa
y dos, y al oeste, acceso dos. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1084869-2006. Para lo cual se señalan las
diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 52164---000-F, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número ochenta y cinco: apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso once; al sur, finca filial
primaria individualizada número noventa y seis; al este, finca filial primaria
individualizada número ochenta y cuatro, y al oeste, finca filial primaria
individualizada número ochenta y seis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco
metros cuadrados. Plano: A-1084861-2006. Para lo cual se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 52162---000-F, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número ochenta y tres: apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso once; al sur, finca filial
primaria individualizada número noventa y ocho; al este, parque, y al oeste,
finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-1085462-2006. Para lo cual se señalan las diez horas cero
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de
abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Con una base de seis millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 52175---000-F, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número noventa y seis: apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y
cinco; al sur, acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada
número noventa y siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada
número noventa y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1085175-2006. Para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil
veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 52172---000-F, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número noventa y tres: apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho;
al sur, acceso diez; al este, finca filial primaria individualizada número
noventa y cuatro, y al oeste, finca filial primaria individualizada número
noventa y dos. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1086906-2006. Para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto
Esquivel Ferreto contra 3101775098 Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000495-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2021533470 ).
En este despacho, con una base de veinte mil doscientos cuarenta y tres
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BHX846, marca Hyundai, estilo Santa Fe,
capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 2016, color negro, todo terreno,
combustible gasolina, número de motor G4KEFU593542, cilindrada 2400cc. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base
de quince mil ciento ochenta y dos dólares con sesenta y seis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil sesenta dólares con ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Emilio
Vargas Díaz, expediente N°
18-030966-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Michelle Allen
Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021533472 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones trescientos doce mil trescientos veintiocho
colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 402-14433-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 402-14433-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 274621-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Henry Matamoros
Esquivel; al sur, calle pública; al este, calle pública; al oeste, Lucrecia Zumbado Salas; y al
suroeste, Wilberth Quirós Vega. Mide: setecientos veintitrés metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1224130-2008. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochenta y
dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes
Brenes Vargas contra Odir Eliodegar Quirós Vega. Expediente N°
20-002451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021533475 ).
En este Despacho,
con una base de dos mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
528875, marca Audi estilo: A4 categoría: automóvil capacidad: 5 personas
tracción: 4X2 peso bruto: 1506 kgrms. número chasis: WAUZZZ8E43A299912, año
fabricación: 2003. Para tal efecto se señalan las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento doce
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de
setecientos cuatro dólares con catorce centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban De Jesús
Aguilar Araya, Hugo Arturo Aguilar Araya. Expediente Nº:20-020049-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2021.—Esteban Herrera
Vargas.—( IN2021533476 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-241756, Marca:
Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero DID COMMON, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2009, Color: plateado, VIN:
MMBJNKB409D011397, Cilindrada: 2477 C.C. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Freddy Rojas Campos contra Ronney Adrián
Solano Díaz. Expediente N° 18-019062-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de enero del año 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2021533481 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San
Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 4; al este, lote 5; al oeste, lote 7, al
noreste, área verde municipal en medio y calle pública con 05,51 metros
de frente, al noroeste, Odili Badilla Monge, casa contigua; al sureste, Ana María Gutiérrez Araya,
casa contigua; y al suroeste, Ángel Badilla Monge, casa contigua. Mide: ciento
veintitrés metros con cuarenta y cuatro decimetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Chinchilla
Alvarado, Rafael Ángel Rojas Badilla. Expediente N° 17-011206-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del
2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021533482 ).
En este despacho,
con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbre de paso, 1
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de acueducto, 1
servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 425470, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4- Piedades Norte, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Residencial y Quintas Chal Occidental S. A., Arnoldo
Bogantes Araya, Walter Alvarado Fernández, servidumbre en medio, Marjorie
Arroyo Núñez, servidumbre en medio, Ramón Picado Morera; al sur, Tatiana
Barrantes Gómez, Walter Alvarado Fernández, Residencias y Quintas Chal
Occidental S. A., Arnoldo Bogantes Araya; al este, Walter Alvarado Fernández,
calle pública con un frente de 7.00 metros lineales, 3-101-561958 S. A.,
Tatiana Barrantes Gómez, Marjorie Arroyo Núñez y al oeste, Walter Alvarado
Fernández, Residencias y Quintas Chal Occidental S. A., Ramón Picado Morera.
Mide: tres mil ciento noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Bogvar de San Ramon R.
L. Expediente N° 19-000510-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de octubre
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021533494 ).
Con una base de
ochocientos dos mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el bien mueble MOT 662143, Marca: Freedom, Estilo:
ZS200GY-3III, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie:
LZSJCMLC6J1005576, Número de Chasis: LZSJCMLC6J1005576, para lo cual se señalan
la una de la tarde con treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a la una de la
tarde con treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno con
la base de seiscientos un mil ochocientos colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan la una de la tarde con treinta minutos del primero de junio
del año dos mil veintiuno con la base de doscientos mil seiscientos colones
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en
etapa de ejecución de Elmer Kurr Montique contra William Alejandro
Castro Martínez. Expediente N° 13-000072-465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 4 de marzo
del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533506 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco millones ochocientos ocho mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
Ref: 00026501 000 bajo citas 364-09107-01-0832-001 y condiciones Ref: 00026501
000 bajo citas 370-02823-01-0915-001, sáquese a remate la finca situada en la
provincia limón y titular de la matrícula 77581-000, la cual es terreno para
construir correspondiente al lote 11, bloque D, se sitúa en el distrito Limón,
del cantón Limón. Colinda: al norte, lote 10 bloque D; al sur, lote 12 bloque
D; al este, calle pública y al oeste, lotes 14, 17 y 18 bloque D. Mide:
doscientos diez metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para ello, se
señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno con la base de
veintiséis millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del tres de
junio de dos mil veintiuno con la base de ocho millones novecientos cincuenta y
dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Nota: Se
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Olman Danilo
Bravo Maroto contra Rudy Esteban Romero Álvarez. Expediente N° 19-004084-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 24 de febrero de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—( IN2021533607 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-001991-1028-CA, que es un proceso de expropiación
interpuesto por El Estado contra Antolín Vega González, en el cual se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión del señor Antolín Vega González, a una
junta a celebrarse ante este Despacho, a las diez horas cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento
de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la
lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia
de Avalúo por Expropiación promovida por El Estado contra Antolín Vega
González, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito San Juan, inscrito ante el
Registro Público bajo el Folio Real número
05-84483-000, expediente N° 20-001991-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 16 de febrero del 2021.—Lic. Billy Araya
Olmos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021532917 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000238-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Moisés Molina Villalta quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Tejar del Guarco Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0233-0404, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito Uno San Rafael, Cantón Siete
Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso; al
sur Edgar Diaz Olsen; al este Juan Gabriel Molina Villalta y al oeste María
Luisa Molina Villalta. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre en forma verbal,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en reparaciones de cercas, corte de matorral,
cuidado de mojones, portones, y mantenimiento de limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Moisés Molina Villalta. Expediente
Nº:15-000238-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del
año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021532864 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000291-0386-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Cinthia Patricia Rojas Espinoza,
quien es mayor, soltera, portadora de la cédula número 0110600464, productora y
gestora cultural, vecina de Desamparados, Alajuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito: 01- Bagaces, cantón: 01-Bagaces. Colinda: al norte, con
Vivian Dayana Picado Quirós; al sur, con Trinidad Espinoza Quirós; al este, con
Geisel Yanory Alvarado Quirós y al oeste, con calle pública con una medida
frente a ella de quince metros con cincuenta y siete
centímetros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cercas con alambre de púas y carriles amplios visibles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Cinthia Patricia Rojas Espinoza.
Expediente Nº 20-000291-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de enero del
año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021532867 ).
Se Hace Saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000016-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Dennia Del Socorro Céspedes Lara
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Comunidad de Carrillo,
Guanacaste, de la Pulpería San Martín, cien metros al este y ciento veintinueve
metros al norte, portadora de la cédula número 0503740572, profesión Ama de
Casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada en el Distrito Segundo
Palmira, Cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte con Juana Quedo Angulo; al
sur con Juana Quedo Angulo; al este con Víctor Manuel Arias Villegas y al oeste
con calle pública. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
5-2125925-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble 5-2125925-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construir en dicha propiedad, realizar chapeas, rondas, manteniéndolo
debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Dennia Del Socorro Céspedes Lara. Expediente
Nº:21-000016-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de enero del año
2021.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532869 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000077-0295-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de San Roque de Grecia, representada por
Waddy Orlando Zamora Matamoros quien es mayor, casado dos veces, costarricense,
comerciante, cédula 0107080455 y vecino de San Miguel de Grecia, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una plaza de fútbol. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Rodríguez y Solano
LTDA., Junta de Educación de San Miguel de San Roque y Roal Griego Megajoanci
S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de
138 metros con 4 centímetros lineales; al este, Asociación de Desarrollo
Integral de San Miguel de San Roque de Grecia y al OESTE Inversiones Rodríguez
y Solano Ltda. Mide: Tres mil quinientos once metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor José Luis
Rodríguez Solís de forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta por más de veinte años. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, limpieza del lote y de la plaza de deportes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
17-000077-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 30 de junio del año 2017.—Licda. Marita
Cabrera Avellan.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2021532884 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000083-1129-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Simeón Valverde
Borbón, mayor, casado una vez, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad número 1-0332-0986, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de pastos y algo de montaña. Situada: en el distrito
segundo (General Viejo-Santa Cruz), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Valverde Morales; al sur,
Marvin Valverde Martínez; al este, Emiliano Badilla Granados, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de cincuenta metros
lineales. Mide: ciento cuatro mil ochocientos noventa metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ 523848-1983. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones y ocho
millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera su padre Neftalí Valverde Rodríguez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de potrero, así como limpieza
permanente, construcción y cuido de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Simeón
Valverde Borbón. Expediente N°
11-000083-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de
febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021532919 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000614-0217-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Flora Roxana Corrales Chavarría,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Salitrillos de Aserrí, portadora de
la cédula número 01-0576-0889, de oficios del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito: 07-Salitrillos, cantón: 06-Aserrí. Colinda: al norte,
con Roberto Jesús Hidalgo Segura; al sur, con Edwin Chinchilla Corrales; al
este, con Martín Ramiro Prado Masís y Río Cañas; y al oeste, con servidumbre de
paso y con Roxana Corrales Chavarría. Mide: 2413 metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir descrito bajo el plano 1-2217800-2020 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación del señor Juan Corrales Castro desde el año 1988, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido, mantenimiento, y limpieza ejercidas de manera
consistente, consolidad y comprobada. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Flora Roxana Corrales Chavarría. Expediente N°
20-000614-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de enero del año
2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021533107 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000018-1129-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Fallas
Barrantes, mayor, casado una vez, vecino(a) de La Ese de Páramo de Pérez
Zeledón, 150 metros este de la Escuela, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0436-0807, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de café y breñon. Situado: en el distrito once (La Ese de Páramo),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Minor Roy Camacho Acuña y Joaquín Camacho Acuña; al sur, Gerardo Fallas
Barrantes (promovente); al este, Gerardo Fallas Barrantes (promovente) y
carretera Interamericana Sur, y al oeste, Virginia Núñez Delgado. Mide: nueve
mil cincuenta y uno metros sesenta y siete centímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ 983899-2005. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor
Heriberto Quirós Chaves en el año 1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de cercas divisorias, siembra de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Fallas
Barrantes. Expediente N° 20-000018-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021533279 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000029-1129-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jovel Eloy Camacho
Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Macho Mora de Rivas de
Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 03-0305-0030,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para agricultura. Situada en el distrito Cuarto (Rivas-Macho Mora), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Camacho Navarro y camino agrícola de acceso; al sur, Cristian Daniel
Camacho Abarca, en parte con quebrada Macho Mora en medio; al este, Cristian
Daniel Camacho Abarca, Amelia Camacho Navarro y José Salazar Fallas, y al
oeste, José Camacho Navarro y camino agrícola de acceso. Mide: quince mil
ochocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ 2135226-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación protocolizada del señor José Camacho Navarro, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
sembrar el terreno de mora y algunos árboles de cedro. guarumo entre otros,
mantenerlo limpio y libre de malezas, mantener protegida la zona de protección
en la quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jovel Eloy Camacho Navarro. Expediente Nº
20-000029-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 26 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021533280 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jose Manuel Lisac Jimenez, mayor, estado
civil casado/a, profesión u oficio Empresario, nacionalidad Panamá, con
documento de identidad 159100220910 y vecino de Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21- 000133-0182-CI - 4.—Juzgado Tercero Civil De
San José. 25 de febrero del año 2021.—M.Sc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021532823 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Mayra Aracelli Torres Bonilla, mayor, estado civil casado/a, del hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0502330787, y vecina de La Cruz,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000022-0386-CI-9.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
03 de febrero del 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021532839 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Manuela Narvaes Medrano, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad
N° 5-0065-0845, vecina de Colonia Bolaños de La Cruz, Guanacaste, del Salón
Comunal cien metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000044-0386-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 19 de febrero del 2021.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021532840 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Luisa Hernández González, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad N° 8-0099-0535, y vecina de La Unión de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000082-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
16/02/2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021532850 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien vida fue Leandro
Romero Ordóñez, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho
cinco-cero nueve cinco uno, vecino de Alajuela, Orotina, Ceiba, Uvita, costado
este de la antigua gasolinera Estación Caldera frente a la Ruta Veintisiete,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.
Notaría del Bufete de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con oficina
abierta al público en Puntarenas, Esparza, Nances, del Kínder
Country Kids, doscientos metros al este. Teléfono: 86473975.
Correo: licda.barrantes@hotmail.com.—Puntarenas, a las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Meilyn Daniela
Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021532859 ).
Ante esta notaría la apertura del sucesorio
en sede notarial de quien en vida fuera Rodrigo Sánchez Orozco, quien fuera
soltero, pensionado, con cedula de identidad cinco-ciento noventa y
seis-doscientos treinta y uno, y vecino de su ultimo domicilio en Nicoya,
doscientos metros al oeste y setenta y cinco al sur de la Casa Cural, el cual
falleció el veinticinco de enero del dos mil Veintiuno, defunción inscrita en
la Sección correspondiente del registro Civil, en el partido de Guanacaste al
tomo ciento veintiocho, el cual no tenía bienes inscritos a su nombre y la
apertura es para efectos de trámite de liquidación de prestaciones
laborales.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2021532860 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Harry Maxim Kutchko N.A, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad
Estados Unidos, con documento de identidad N° 140826044, y vecino de Sucre de
Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000064-0297-CI-1.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021532862 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Carmen Rodríguez Hernández, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, San Francisco de
Dos Ríos, Barrio Lincoln, de la Ferretería La Central, 275 metros
al sur, cédula de identidad número 3-076-475. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000887-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de febrero
del 2021.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021532875 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Nubia Pineda Vásquez, Stivally María
Hidalgo Pineda y Valery Michelle Hidalgo Pineda, a las diez horas y treinta
minutos del día quince del mes de diciembre del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Jorge Enrique Hidalgo Herrera, mayor de edad, casado
una vez, jubilado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Roque, de la Iglesia Católica veinticinco metros norte, primera casa, mano
izquierda, portaba la cédula de identidad número dos-cero doscientos
noventa-cero novecientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente número: uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas,
con oficina en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo
piso, local doce. Teléfono: 2253-9405.—Lic. Ronald Freddy
Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021532876
).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Evelio Barrantes Méndez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700340705, y Kattia de la Trinidad Hernández Rodríguez, mayor, estado civil
viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0107830368, ambos vecinos de Guápiles, contiguo a la
Escuela de los Ángeles, tapia rosada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000058-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de
febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021532880 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Emerida Garro Rojas, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201140559. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000116-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 20 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021532886 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Adolfo Gamboa
Bolaños, cédula tres-trescientos tres-ciento treinta y dos, con último domicilio
en Cartago, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual
se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 17 febrero 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021532905 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Francisco Salazar Abarca, mayor, casado, empresario, costarricense,
con documento de identidad 0303550925 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que
corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 21-000048-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de febrero del 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021532941 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Martina Monestel Monestel conocida como Marta Monestel Monestel, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 94121-846,
vecina de Liberia, Guanacaste, dirección: 25 metros oeste de Cerrajería Mora,
fallecida el día 21 de diciembre del 2020. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000048-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 17 de febrero del 2021.—Licda. Brenda
Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—( IN2021532976 ).
Se cita y se emplaza
a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Danilo
Mendez Sánchez, cédula número cuatro-ciento diez-seiscientos treinta y nueve, y
vecino de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaría de la
licenciada Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda.
Monika Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021532992 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Juan Carlos Ulloa Bonilla, mayor, estado civil
casado, constructor de profesión u oficio, nacionalidad nicaragüense, con
documento de identidad N° 155816443629, y vecino de Cañas, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000032-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 25 de febrero del 2021.—Carolina Quirós Jiménez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021533022
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por: María Cecilia Montoya Sanabria, mayor de edad, viuda una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
veintiuno-cero doscientos catorce, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos,
residencial Veredas del Este casa número ochenta y cinco D, a las trece horas
del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Hugo Alvarado Montoya, quien en vida fue mayor, casado una vez, Ingeniero
Mecánico, con cédula uno-cero seiscientos dieciséis-cero seiscientos cincuenta,
vecino de Heredia, San Isidro. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Doris Monge Díaz, San Jose, Curridabat, Jose María
Zeledón, del Polideportivo quinientos metros norte, Bufete Monge Díaz Teléfono
2234-9474.—Cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021533032 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del causante Freddy Eney Hernández Núñez, vecino
de Heredia, cédula de identidad 4-0101-1197, fallecido el 23 de enero del año
dos mil doce, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2021,
sucesorio notarial.—San José, Paseo, 27 de enero del
2021.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021533040 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Amancio Barrantes Soto, mayor, casado una vez, Agricultor, con
cédula uno- ciento cuarenta y ocho – quinientos ochenta y ocho y vecino de El
Alto de la Trinidad de Moravia, frente a la Farmacia Divino Niño, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.- Expediente 04-03-2021-40. Notaría del
Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina
ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021533049 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaria por el señor Yoao Cubero Fernandez, portador de la cedula de identidad
número uno mil ciento nueve cero ciento dieciocho; a las nueve horas del día
dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Álvaro Cubero Torres, quien es mayor de edad, viudo, comerciante, vecino
de Parrita, finca Los Ángeles de la parada de buses segunda casa, provincia de
Puntarenas; y portador de la cédula de identidad número seis – ciento cuarenta
y dos – ciento noventa y tres; se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos.
Notaria del licenciado Roberto Alonso Rimola Real, ubicada en la provincia de
Puntarenas, Parrita La Julieta, de la sucursal del Instituto Costarricense de
Electricidad veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al norte, edificio
de dos plantas, oficina número cinco, segunda planta; teléfonos 2779 4038 y
8541 4262.— Roberto Alonso Rimola Real.—1 vez.—(
IN2021533056 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos herederos a las ocho
horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento
de Ana Lía Morales Sibaja, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número uno-cero cinco cero dos-cero tres uno tres,
vecina de San José, Pavas Lomas del Río de la terminal de buses veinticinco metros al
sur cien metros al oeste y diez metros al norte, fallecida el día veinte de
diciembre del dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Danilo
Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta
casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533071 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos
herederos a las doce horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento de Víctor Hugo Leiva Carvajal, quien en vida fue,
Mayor, casado una vez, Informático, cédula de identidad número tres-cero uno seis tres-cero cuatro dos cero,
vecino de San José, Desamparados San Antonio Urbanización la constancia casa
numero dos uno J, fallecido el día dieciséis abril del dos mil nueve, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge.—San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta
casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533072 ).
Se hace saber en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Juan Del Carmen Duarte Duarte, cédula 0501410518, mayor, casado una vez,
agricultor y vecino de Turrialba, Pavones; así como Sara María Sanabria
Fallas, cédula 0301170307, mayor casada una vez, ama de casa y vecina de
Turrialba, Pavones. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000010-0341-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 26 de febrero del 2021.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2021533073 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en Sede Notarial de Aida Isabel Duarte Vargas, mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula de identidad: nueve cero cero setenta y cuatro cero
trescientos quince, vecina de Heredia, San Isidro, San José, doscientos metros
oeste del Súper Zurquí; para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en la Oficina del Notario Público Alexander Vega Porras,
correo electrónico: abogado25812@gmail.com Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Aida Isabel Duarte Vargas, en Sede
Notarial. Expediente 0001-2021.—San José, cuatro de
febrero del año dos mil veintiuno.— MSc. Alexander Vega Porra, Notario.—1 vez.—( IN2021533075 ).
Mediante acta de apertura suscrita ante esta
notaría el 2 de febrero del año 2021 por
Shani, Mahia, e Isaac, todos de apellidos Flikier Zelkowicz, y comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Raquel Zelkowicz Gritun, divorciada de primeras nupcias, médico,
identificada con la cédula de identidad número 1 – 0611 – 0422, de último
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, condominio Villas Sorrento. Se cita
y emplaza al Patronato Nacional de la Infancia, a la Procuraduría General de la
República, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos
los interesados, para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
del edicto de Ley, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, ésta
pasará a quién corresponda. San José, Zapote, Notaría de Juan Sebastián
Mainieri Camacho.—Juan Sebastián Mainieri Camacho.—1
vez.—( IN2021533083 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a quienes tengan
un interés legítimo en la sucesión testamentaria en Sede Notarial de quien en
vida fuera: María Eugenia Abrahams Vásquez, mayor, soltera, pensionada, vecina de
Guadalupe, Goicoechea, San José, de la Mueblería Robert doscientos
metros al sur y trescientos metros al oeste, con cédula de identidad número:
uno-doscientos sesenta y uno-trescientos setenta y uno, quien murió en Carmen, Central, San José, el día once de febrero del dos mil veintiuno,
defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo las
citas: Tomo: seiscientos cuarenta y tres, Folio: ciento ochenta, Asiento:
trescientos cincuenta y nueve, de lo que da fe el suscrito notario público, para
que dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto,
se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco
Peralta, 200 metros al sur de la antigua Rectoria de la Universidad Autónoma, a
hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la
calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente N° 21-0002-7592-P.S.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533118 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Ángel Pedro Corazza
Murillo, quien fue mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número
uno- cuatrocientos dieciocho- ochocientos treinta y dos, quien fue vecino de
Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia Perpetuo Socorro, ciento setenta y
cinco metros al este, fallecido el siete de abril de dos mil veinte, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0001-2021.—Santa Ana,
Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso. San José, 5 de marzo de 2021.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1
vez.—( IN2021533139 ).
Se hace saber a
todos los interesados, en el sucesorio quien en vida se llamó Lavon Von
Wielligh Le Roux, mayor, para que dentro del plazo establecido, contados a
partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Yasmín Chavarría
Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021533151 ).
Ante mí, José
Francisco Fallas González, notario público con oficina en Guápiles, setenta y
cinco metros al sur del Bar Montecarlo, mediante escritura número doscientos
cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
dos de marzo del dos mil veintiuno, iniciada en el folio ciento diez frente,
del tomo quince de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fuera Esteban Pastor Cruz, mayor, soltero, administrador, cédula
número uno-mil doscientos setenta y cinco-trescientos cinco, vecino de
Guápiles, Pococí, del cementerio ciento veinticinco metros al norte y ciento
veinticinco metros al oeste, Residencial Sarquis, casa A siete, quien falleció
el día quince de febrero del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, para que,
dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonaren
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. sucesorio
notarial 0001-2021.—Guápiles, dos de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2021533152 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Luis Sánchez Méndez, mayor, estado civil Casado, profesión u
oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0700270704 y vecino de Pocora, Guácimo Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000045-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de febrero del año 2021.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021533153 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio de William Ramírez Calderón, cédula de
identidad dos-cero dos ocho uno-cero uno uno cero, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, quien falleció el 23
de febrero del 2021, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la Notaría es: San José, Barrio México, avenida 11
Bis, calla 20 y 22, Edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021533156 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en
Sede Notarial de quien en vida fue José Alfredo Arias Monge mayor, cédula
uno-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos ochenta y nueve, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Desamparados, La Fila, doscientos cincuenta
metros al oeste de la escuela; para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de José Alfredo Arias
Monge. Expediente N°
0001-2021.—24 de febrero de 2021.—Notaría del Lic.
Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533193 ).
Se hace
saber: Que en este Juzgado María de los Ángeles Meneses Ortega, mayor, casada,
ama de casa, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número
1-0373-0530, ha promovido dentro del expediente N° 20-000436-0217-CI
diligencias de presunción de muerte de Mario Eduardo Santiesteban Ávila, mayor,
casado, de paradero desconocido, cédula de identidad número 1-0348-0031, con
base en los siguientes hechos: “Primero: La suscrita es la esposa del señor
Santiesteban Ávila y madre de los hijos de este, estamos unidos en matrimonio
desde el día 03 de agosto de 1968, durante aproximadamente por doce años
convivimos en mutuo auxilio, respeto y como familia hasta el año 1980, fecha en
la que mi esposo por su voluntad sale del hogar y recae en el alcoholismo y en
apariencia una vida de indigencia como más adelante indicaré. Segundo: Mi
esposo el señor Santiesteban Ávila, desde muy joven, incluso antes de casarnos
tuvo problemas de alcoholismo crónico que lo acechó y lo llevó incluso a
padecimientos como lo es la anemia, la diabetes y la cirrosis, esta última
enfermedad que desde que perdimos el contacto con él ya estaba en fase 3,
equivalente a una cirrosis descompensada donde las funciones vitales del hígado
ya no se realizan por completo haciendo que la vida ya no sea duradera o de
gran calidad, inclusive incompatible. Para una muestra de lo avanzado de la
enfermedad (vicio) de mi esposo este consumía inclusive alcohol etílico puro,
deambulaba por las calles en indigencia durante días y meses y años. Tercero:
Fue a finales del año 2005, aproximadamente cuando mi
persona, hijos y allegados dejamos de tener noticias de mi esposo, el último
conocimiento que se tuvo de su paradero fue que estaba internado en el hogar
para tratamientos de adicciones como el alcohol localizado en San Francisco de
Dos Ríos, sin embargo, el lugar ya no se encuentra habilitado en
funcionamiento, en dicho lugar él se sometió por su libre voluntad, sin
embargo, no regreso a la casa. Cuarto: El señor Santiesteban Ávila no volvió a
comunicarse con mi persona, ni con mis hijos o familiares, él dejo de lado a su
familia central, no conocemos de su paradero, pese a que hemos hecho intentos
por localizarlo, no sabemos si ha fallecido, aspecto que presumimos que así fue,
pues debido a su edad avanzada, sus enfermedades crónicas, lo avanzado de
estas, sus necesidades y la mala alimentación que poseía al ser un habitante en
indigencia por su adicción, esto por su decisión pues siempre se le mantuvo las
puertas abiertas y el apoyo familiar tendido para mi esposo es muy difícil que
haya tenido probabilidad de sobrevivir en esa condición de indigencia. En
síntesis, han pasado ya casi quince años desde la última vez que tuvimos
noticias de mi consorte, sus padecimientos y vicios nos hacen presumir nos
hacen presumir que no esté con vida en la actualidad. Quinto: Pese a que hemos
consultado con algunos medios para conocer si sabe algo de mi esposo, nos es
difícil tener acceso, pues como ya indiqué el señor Santiesteban habitaba en la
calle, con sus conocidos vicios, estaba indocumentado y tenía inclusive etapas
de poca lucidez en aquel entonces, por lo cual si ha fallecido resulta
imposible o poco probable que lo hayan podido identificar las autoridades de
salud correspondientes, las fuerzas de seguridad pública o bien el Registro
Civil”. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la
resolución de las dieciséis horas seis minutos del veinte de noviembre de dos
mil veinte, que en lo que interesa indica: “Visto el documento adjunto al
memorial electrónico ingresado en fecha 03 de noviembre del 2020, por parte de
la promotora se tiene por cumplida la prevención las trece horas veintinueve
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, en consecuencia: Se tiene
por establecido el presente proceso de presunción de muerte de Mario Eduardo
Santiesteban Ávila promovido por María de los Ángeles Meneses Ortega. De conformidad
con lo dispuesto por los artículos 19.4, 181.1,182 del Código Procesal Civil y
78 y 79 del Código Civil, se nombra como curadora del presunto muerto a María de los
Ángeles Meneses Ortega, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. si no comparece en ese plazo, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Se ordena la
publicación de tres edictos en el Boletín Judicial, con intervalos de un mes. Con motivo de la entrada en
funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este
documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que
deberá la curadora comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación. Esa publicación, también debe de hacerse por una
vez en uno de los periódicos de circulación nacional. Podrá hacerse además por
medio de la radio. Dentro del plazo de tres días contados a partir de la última
publicación del edicto, podrán apersonarse los interesados a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que, si no hubiere noticias del presunto muerto ni
oposición de algún interesado, el juez declarará la muerte presunta, previa
demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 78 del Código Civil y
el ordinal 182 inciso 1) del Código Procesal Civil. Se le previene a los
posibles interesados que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia”. Expediente N° 20-000436-0217-CI, presunción de muerte de
Mario Eduardo Santiesteban Ávila promovido por María de los Ángeles Meneses Ortega.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2021525540 ). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Samantha
Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002172-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y catorce minutos
del trece de febrero de dos mil veinte, 13 de febrero del 2020.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532629 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Rubén Yandel Artavia Segura y Warner
Abraham Artavia Segura, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000017-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y siete
minutos del diez de marzo de dos mil veinte, 10 de marzo del 2020.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021532631 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Priscila Granados Ruano, Gabriela
Ruano Ramos y Abrahan Navarro Ruano, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001996-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las trece horas y dos minutos del 1° de
marzo del 2021.—Lic. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532644 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a ejercer la tutela de la persona menor de
edad María José Ramírez Villegas quien se encuentra
declarado judicialmente en estado de abandono,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto, expediente N° 21-000085-0928-FA.
Proceso: tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), 02 de marzo del año 2021.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532662 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Fabián Porras Kingsman, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000040-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
treinta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533274 ). 3 v. 1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Malena Johanna Rosales Salguera, mayor, soltera,
comerciante, documento de identidad N° 0701690666, vecina de Guápiles, Pococí,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Johanna, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000021-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021532872 ).
Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Gabriela Del Carmen Sandoval Lara en su carácter
personal, Se le hace saber que se dictó el N° 2021000126 de sentencia de
primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete
horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.
Proceso abreviado de nulidad de matrimonio 08- 000685-0187-FA establecido por
el Secretario General del Registro Civil, Juan Rafael Madrigal Hernández,
contra Mario Gerardo Ríos Ríos, fallecido, cédula número 1-656-823, y Gabriela
Del Carmen Sandoval Lara, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
de su país número C833903, de domicilio desconocido. Ambos representados por el
curador procesal, licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar. Resultando: I.II.III
Considerando: I.II.III. Por tanto. Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 14 incisos 1), 64 y siguientes del Código
de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1.-Se
declara nulo el matrimonio entre Mario Gerardo Ríos Ríos y Gabriela Del Carmen
Sandoval Lara. 2.-Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las
partes, por estar representadas por curador procesal, de conformidad con lo que
establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 3.-Publíquese esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 4.-Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Manuel Antonio
Arias Aguilar, curador procesal de las partes codemandada, por un monto de
sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta
colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el
número de autorización para que dicho licenciado presente ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de
proceder a realizar el visto bueno. Emítase la ejecutoria correspondiente.
Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021532918 ).
Licenciada Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, a Eliace Jaén, mayor, sin más datos consignados,
se le hace saber que en demanda Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecida por
Rafael Soto Cerdas, mayor, costarricense, varón, vecino de Guardia de Carrillo,
350 metros al este de la Soda Nubia, casa de color verde, oficial de Guarda
Costa, cédula de identidad número 5-0253-0199, aporta medio para recibir
notificaciones el fax: 2221-36-65, contra Jenny María Contreras Ondoy y
Eliace Jaén, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por a favor de las personas
menores: Johan Rafael, Anayeli, Jean Carlos y Jordyn Andrés todos Jaén
Contreras. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, Eliace Jean y Jenny María Contreras Ondoy. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6° y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Eliace Jean por medio de
edicto publicado en el Boletín Judicial La Gaceta; y a Jenny María Contreras
Ondoy, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial en la dirección: Guanacaste, comunidad de Carrillo,
Guanacaste, 350 metros al este de la Soda Nubia, casa color verde. Expediente
N° 13-000102-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Lic. Héctor Luis
Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021532920 ).
Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco
Neftalí Bravo González en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó
N° 2020000996 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las dieciséis horas ocho minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio 13-000511-0187-FA establecido
por la procuraduría general de la república, representada por Marcela Ramírez
Jara, contra Francisco Neftalí Bravo González, de nacionalidad Nicaragüense,
pasaporte de su país número C-1766432, representado por el curador procesal
Licenciado Héctor Saballos Pomares, cédula de identidad número 1-0820-0298 y
Nesma Giselle Solís González, cédula de identidad número 1-0962- 0529,
representada por el curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, cédula
de identidad número 1-0635-0870, y Resultando: I.II.III Considerando:
I.II.III.IV.V.VI Por Tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda y se rechazan las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Francisco
Neftalí Bravo González y Nesma Giselle Solís Cerdas, todos de calidades que
consta en autos , por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de
las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo cuatrocientos
ochenta , folio nueve, asiento diecisiete, la inexistencia del mismo, a fin de
que la demandada Nesma Giselle Solís Cerdas, cédula de identidad número
1-0962-0529, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera.
Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Brenda Vargas
Quesada. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021532921 ).
Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andrés Rodríguez Hernández en su carácter personal,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-94412587 y a Sandra María
Mena Fonseca, costarricense, cédula de identidad número 1-501-147, del hogar.
Se le hace saber que se dictó N° 2020000822 sentencia de primera instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cuarenta y tres
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. Abreviado de Nulidad de
Matrimonio 14-000867-0187-FA establecido por la Procuraduría General de La
República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Andrés Rodríguez
Hernández, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-94412587,
representado por su curador procesal, licenciado Oscar Gómez Ulloa, cédula de
identidad número 1-1116-998 y Sandra María Mena Fonseca, cédula de identidad
número 1-501-147, representada por el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, y
resultando: I. Considerando: I.II.III.IV.V.IV Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y Demás Normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara inexistente el
matrimonio de Andrés Rodríguez Hernández y Sandra María Mena Fonseca. 2)
anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos
cuarenta, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis, de
la sección de matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor demandado Andrés Rodríguez Hernández,
tendiente a otorgarle la residencia 4) Se exime de
costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130).
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532922 ).
Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Juana Eduviges Linares de Jesús Suazo en su carácter personal, se le hace saber que se dictó N°
2020000924 Sentencia de primera
instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio N° 14-000867-0187-FA establecido por
la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara,
contra Juana Eduviges Linares de Jesús Suazo, de nacionalidad dominicana, pasaporte número P2007208, cédula de
identidad número 8-0086-0240, representada por el curador procesal licenciado Édgar Rainier Cordero Campos, cédula de
identidad número 1-1064-0366, y Édgar Mauricio Monge Monge, cédula de identidad número 1-0862-0520, y
Resultando: I.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Édgar Mauricio Monge Monge y Juana
Eduviges Linarez de Jesús.
2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: cuatrocientos
veinte, folio: cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento: ochocientos noventa y
cinco, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3)
Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor de Juana Eduviges Linarez de Jesús, tendiente a
otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de Juan Montes de
Oca Álvarez. 4) Se exime de costas a ambos
demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese. Licda.
Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532923 ).
Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), a las trece horas dos
minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Expediente
N° 21-000060-0295-CI-7.—Diligencias de proceso para cambio de nombre presentada
por José Alfredo Arce Zamora, cédula de identidad N° 2-0732-0446, solicitando
se cambie su nombre por José David. Se concede a cualquier persona interesada
el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de dicho edicto, para que, se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 55 del Código Civil.—José Alfredo Arce
Zamora, cédula N° 2-0732-0446.—Lic. José Gregorio Gómez Hernández, código
30752, Abogado.—1 vez.—( IN2021533038 ).
Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mehdi
Zamanzadeh en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó N° 2020000970
sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas siete minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte.
Abreviado de Nulidad de Matrimonio 15-000855-0187-FA, establecido por la
Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara,
contra Mehdi Zamanzadeh, ciudadano Iraní, pasaporte número S2603800,
representado por Licenciada Milagro Solís Madrigal curadora procesal, cédula de
identidad número 1- 0591-0212 y María Dulcelina Blanco Argüello CC Dulce María,
cédula de identidad número 2-261-457, y Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III.IV.V.
Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas,
se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, falta
de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, interpuestas por el
codemandado Edmundo López y se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Mehdi
Zaamanzadeh, documento con el que contrajo matrimonio pasaporte número
PS2603800, de nacionalidad iraní, y Marpía Dulcelina Blanco Argüello, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
2-261-457, tornando nuevamente las partes a su estado civil previo a la
inscripción del matrimonio cuestionado. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 485,
folio 421, asiento 842. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro que haya presentado el demandado Mehdi Zamazadeh, con base en
el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados,
de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código
Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Se
les advierte a las partes su derecho de apelar la presente sentencia en el
plazo de tres días contados a partir de su notificación. Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533260 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Guadalupe Concepción Ortiz en su carácter personal,
Se le hace saber que se dictó N° 2020000948 sentencia de primera instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas cincuenta y dos
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Abreviado de nulidad de matrimonio
15-001448-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Esteban Alvarado Quesada, contra Guadalupe Concepción Ortiz,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número 130793, representada
por la curadora procesal Licenciada Elizabeth Alvarez Morales, cédula de
identidad número 1-803-573 y Hugo Alejandro Quirós Bonilla, cédula de identidad número 1-1147-0156,
y Resultando: I. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Guadalupe Concepción Ortiz
Romero, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número 130793 y Hugo
Alejandro Quirós Bonilla, cédula
de identidad número 1-1147-156. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial
inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio treinta y siete, asiento
setenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de
San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Guadalupe Concepción
Ortiz Romero, tendiente a otorgarle la residencia y al
Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la
carta de naturalización de Guadalupe Concepción Ortiz Romero. 4) Se exime de
costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130).
Notifíquese. Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533261 ).
Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Esther María Villa Núñez, documento de identidad 3692404, vecino desconocido, y
Miguel Ángel Sancho Fonseca en su carácter personal, quien es mayor, casado,
chofer, vecino de domicilio desconocido, cédula 1-1233-0015que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 17-000787-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y
dos minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. I.- II. De la anterior
demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida
por Procuraduría General de La República, se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Miguel Ángel Sancho Fonseca y Esther María Villas Núñez para que
en la persona de su curador procesal Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
III.- “ Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533268 ).
Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada
Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Noora Anneli
Mastokangas Briceño, documento de identidad PD9546271, Casado/a, No indica,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 19-001213-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.- II.- Por tanto.- Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes
términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Elemer
Jose Briceño Elizondo, cédula de identidad número 1-927-724, con Noora Anneli
Mastokangas Briceño, de nacionalidad finlandesa, pasaporte de su país número
PD9546271 2.- Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a
liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone
el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.- Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo: 502, folio: 138, asiento: 275. 5.- Atributos de
la Autoridad Parental: Se concede a la madre la guarda exclusiva de la persona
menor de edad Benjamín Ambrus Briceño Mastokangas, siendo que los demás
atributos de la autoridad parental serán compartidos por los padres. 6.- Costas:
No se realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia
familiar, según Ley 9621. 7.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial por una única vez. 8.- Por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José,
cancelar los honorarios de la licenciada Sinda Vanessa Gochez Vargas, curadora
procesal de la parte demandada Maskotangas, lo anterior por un monto de sesenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta
colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que la licenciada Gochez Vargas, presente ante este despacho
la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el visto bueno.- 9.-
Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia, por haberse omitido en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Elemer Jose Briceño Elizondo contra Noora Anneli Mastokangas Briceño;
Expediente Nº19-001213-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de enero del año
2021.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533275 ).
M.Sc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aduilar, documento
de identidad 116230915, identidad desconocido, respectivamente, que en este
Despacho se interpuso un proceso procesos especiales declaratoria de abandono
en su contra, bajo el expediente número 19-001875-0338-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y cincuenta y uno minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la persona menor Luca Tonatium Arteaga Pearsall, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Alana Pearsall Jiménez y Daniel
Arteaga Aguilar, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior de la persona menor de
edad se otorga el depósito
de Luca Tonatium Arteaga Pearsall en el hogar de la señora Isora Mayela Jiménez
Jiménez, cédula de identidad 1 0480 0746. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena
así en procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Alana
Pearsall Jimenez y Daniel Arteaga Aduilar; expediente Nº 19-001875-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de diciembre
del año 2020.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533277 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; Hace Saber a Jose
Herminio Barboza Pavon, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado
en su contra, bajo el expediente número 20-000604-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de
San Jose.- A las siete horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de abril
de dos mil veinte.- Del a anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad
presenta a por la señora Andrea Quirós Chavarría se confiere traslado a la
accionado José Herminio Barboza Pavon por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizar lo también como teléfono.- “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se reserva el señalamiento de los testigos que se referirán al
paradero del demandado para cuando se habiliten las agedas de los jueces.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533285 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Claudio
Augusto Freitas Campos, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante,
de nacionalidad brasileño, identificación PFRB 66989, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Yorleni Margott de los Ángeles Segura Fallas contra Claudio Augusto Freitas Campos, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2021000345.
Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas
veintinueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Yorleni Margott de los Ángeles Segura Fallas, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula
0107510390 contra Claudio Augusto Freitas Campos, mayor, casado, comerciante,
brasileño, pasaporte PFRB66989, representado por el curador procesal Lic. Mauro
Gerardo Sojo Romero. Resultando: 1º—…,
2 º—…, 3 º—…
Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1º…, 2º…, 3º… 4º… II.—Análisis de fondo: Se
declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el
vínculo matrimonial que une a Yorleni Margott Segura Fallas y Claudio Augusto
Freitas de Campos. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el
matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni
cooperación ni mutuo auxilio. Sobre bienes gananciales: no hay bienes
gananciales que distribuir, el inmueble del partido de Cartago matrícula 174368
000, no es bien ganancial pues la señora Segura lo adquirió siendo soltera.
Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido el demandado
representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cincuenta y siete, folio ciento dos,
asiento doscientos cuatro. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el
vínculo matrimonial que une a Yorleni Margott Segura Fallas y Claudio Augusto
Freitas de Campos. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el
matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que
distribuir, el inmueble del partido de Cartago matrícula 174368 000 no es bien
ganancial. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cincuenta y
siete, folio ciento dos, asiento doscientos cuatro. Notifíquese. Expediente
20-000736-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de
marzo de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021533286 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber
a Lisandra Correa Jerez, mayor de edad, ciudadana cubana, casada una vez, técnico medio, documento de identidad de su país
número 87111011698, y de domicilio actual desconocido que, en este Juzgado, con
el expediente N°
20-000934-0186-FA se tramita en su contra proceso abreviado de nulidad de
matrimonio en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas veinte minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. II.—Traslado de demanda. De la
demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría
General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado Luis Drenler Villalobos Arroyo y a la demandada Lisandra Correa
Jerez, quien es representada por su curador(a) procesal, para que se opongan a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene al demandado y a la demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008).
Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Medidas cautelares. Se
ordena la anotación de demanda al margen de la inscripción del matrimonio de
los demandados, en el Registro Civil. La anotación no constituye un decreto
anticipado ordenando se anule la inscripción del matrimonio. Es por su
naturaleza una advertencia para los demandados y posibles terceros interesados
en cuanto a que el vínculo matrimonial ha sido cuestionado en juicio. La
anotación de demanda es igualmente dirigida a la Dirección General de Migración
y Extranjería para que suspenda cualquier trámite que realice la demandada para ingresar al
país u obtener alguna condición migratoria especial amparada
a su matrimonio con costarricense. Expídanse los oficios correspondientes…
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la República contra Lisandra Correa Jerez, Luis Drenler Villalobos Arroyo.
Expediente N° 20-000934-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José,
03 de marzo del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533288 ).
Han comparecido ante esta notaría a
solicitar contraer matrimonio civil los señores: Karen Gamboa Rodríguez,
soltera, de 21 años, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 6-457-022
y Judder Adrián Cascante Granados, soltero, de 23 años, promotor de ventas,
cédula de identidad 6-441-356, ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de
Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Maderos, del super Higuerón 250 metros al
oeste. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de
Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlo al correo
electrónico: bm@bufetemendezyasociados.com.—Guápiles,
5 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2021532964 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la
notaría de la licenciada Katherine Marcela Brenes Solano, con oficina en San
José, Curridabat ciento veinticinco metros el oeste de Plaza Cristal, Edificio
Parabellvm los señores a) Franco Rocco (nombres) Ferri Rojas (apellidos), quien
dice ser mayor de edad, de nacionalidad venezolano, soltero, operario de
fábrica, portador del documento de identidad migratorio para extranjeros
(DIMEX) número uno ocho seis dos cero cero nueve cinco cero cero uno ocho,
quien dice ser hijo de Rocco Ferri Consola y Edith Isabel Rojas Blanco ambos
venezolanos, y b) Maryoris Del Carmen c.c. “Maryolis” (nombres) Morales Ortega
(apellidos), quien dice ser mayor, soltera, de nacionalidad venezolana,
asistente administrativa, portadora del documento de identidad migratorio para
extranjeros (DIMEX) número uno ocho seis dos cero uno cero ocho tres cuatro
tres tres, quien dice ser hija de Martin Ramón Morales Noguera y Ana Victoria Ortega De
Morales, ambos venezolanos. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo
saber a la notaría de la licenciada Katherine Marcela Brenes Solano, al correo
electrónico marcelabrenessolano@gmail.com.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Marcela Brenes
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021532978 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil Andro Jafet Ureña Brenes, mayor, soltero,
costarricense, pizzero, vecino de San José, cantón ocho: Goicoechea, distrito
cinco: Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, casa número quince ubicada de la Cruz Roja
Costarricense cien metros al norte, frente al CEN CINAI, con cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero doscientos
treinta y siete, hijo de Juan Ureña Valverde y Jeannette Brenes Calderón y
Carol Vanessa Ayala González, mayor, soltera, costarricense, educadora, vecina
de San José, cantón ocho: Goicoechea, distrito cinco: Ipís, Ciudadela Rodrigo
Facio, casa número quince ubicada de la Cruz Roja Costarricense cien metros al
norte, frente al CEN CINAI, con cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y dos-cero ciento noventa
y cuatro, hija de Marvin Ayala Espinoza y Lilliam González Espinoza. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. San José, Goicoechea, Tepeyac
bloque H número veinte. Licda. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notario Público,
cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Hellen
Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533085 ).
Han concurrido
ante mí notaría, Gilbert José Mesén Mendoza, costarricense, cédula número
uno-novecientos setenta y dos-cero sesenta y ocho, divorciado, Terapeuta
ocupacional, de cuarenta y tres años, hijo de Gilbert Mesén Segura y Olga Lucía
Mendoza Torres, costarricenses y Melissa Micitelle Barbieri Montoya, de
nacionalidad peruana, pasaporte peruano número cuatro uno cinco siete uno siete
tres siete, cédula de residencia costarricense como residente permanente número
uno seis cero cuatro cero cero tres cinco cuatro uno dos seis, médico, de
treinta y ocho años, soltera, hija de Roberto Enrique Barbieri Vargas y Carmela
Montoya de Barbieri, ambos de nacionalidad peruana. Vecinos de vecina de San
Vicente de Moravia, cincuenta metros sur del Salón Tito Internacional, con el
ruego de que les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en Turrialba, Cartago,
ciento veinticinco metros al oeste de la Estación de Servicio JSM, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Cédula
3-256-381.—Turrialba, cinco de mano del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021533142 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Fabiola Melissa Coto Calderón, mayor de edad, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 3 0521 0033, vecina de Cartago, Oreamuno San Martín,
hija de Andrea Isabel Calderón Chacón y Randall Coto Rodríguez, nacida en
Oriental Central Cartago, el 06/11/1999, con 21 años de edad, y Héctor Jesús
Guillen Rojas, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
3 0480 0378, vecino de Cartago, Oreamuno San Martín,
hijo de Flora Rojas Montenegro y Héctor Guillén Vega, nacida en Oriental
Central Cartago, el 05/08/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002650-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533289 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leticia Estrella García Rivera,
mayor de edad, Soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 3-0510-0719, vecina de Cartago, Tres Ríos, barrio salitrillo,
hija de María Rivera Somoza y Jesús Antonio García, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 02/06/1998, con 22 años
de edad, y Andrés Jesús Seas Mora, mayor de edad, soltero en unión libre,
guarda de seguridad, cédula de identidad N° 1-1774-0292, vecino de Cartago, Tres Ríos, barrio salitrillo,
hijo de María Elena Mora
Bermúdez y Luis Guillermo Seas Castillo, nacida en Carmen Central San José, el
04/04/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002835-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18
de enero del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533290 ).