BOLETÍN JUDICIAL N° 51 DEL 15 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
REPRODUCCIÓN POR ERROR
CIRCULAR N° 290-2020
ASUNTO: Protocolo
de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, de aplicación para los despachos
judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°sesión N° 1142020 celebrada el 26 de noviembre del 2020, artículo
XLIX, dispuso el Protocolo
de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, de aplicación para los despachos
judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día
16 de marzo de 2020, dispuso
declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
II.—Que la Corte Suprema de
Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión
extraordinaria N° 18-2020, celebrada
el 2 de abril de 2020, artículo
Único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos
y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales
de funcionamiento establecidas
por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección
de Planificación y de las Direcciones
de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado
a lo que disponga el Ministerio
de Salud.
III.—Que la Corte Suprema
de Justicia mediante acuerdo
adoptado en sesión extraordinaria N° 64-2020,
celebrada el 26 de octubre
de 2020, artículo XV, dispuso
readecuar los planes de servicio
y fomentar la realización
de las audiencias virtuales.
IV.—Que el Presidente, de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g), 19 inciso e), y 30 inciso a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, emite el documento N°
CNEPRE-DIR-010-2020 Directriz para redefinir el Modelo de las alertas emitidas por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y atención de emergencias, emitida por el Presidente de la citada Comisión, que estable en el artículo primero:
“1º—Se
establece que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la población en general,
debiendo ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones
o distritos. En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada
caso, de la siguiente
forma:
1.1. La Alerta Verde será de información para condiciones de riesgo bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en peligro a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a
las instituciones pertinentes
y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase
de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación
con el organismo científico
correspondiente o por recomendación
del Comité Asesor Técnico
(CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.
1.2. La Alerta
Amarilla será de preparación
para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado
el riesgo para una comunidad,
región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde
activando los protocolos de
socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el
SNGR se preparará para las operaciones
de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria
de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de
la CNE o por solicitud del COE- Nacional.
1.3. La Alerta
Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo
pueda afectar a la
población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría
de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud
o en consulta con los Comités
Municipales de Emergencia correspondientes.
1.4. La Alerta
Roja será de respuesta para condiciones de emergencia con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en extensión
y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta
se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE
en ejercicio.”
V.—Que el acuerdo indicado en el punto II también dispuso que cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, son los responsables de diseñar el plan
de trabajo de su oficina, de manera que garanticen mantener la prestación del servicio, respetando las directrices generales
de funcionamiento establecidas
por materia, y presentarán
los resultados de sus diferentes
planes de trabajo a la Dirección
de Planificación o al ente administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los resultados a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento
y posterior envío al Consejo
Superior.
VI.—Que
se mantiene para efecto de todas las fases de alerta las disposiciones emitidas por el Consejo Superior en sesión extraordinaria
virtual celebrada el 8 de abril
de 2020, artículo II, específicamente
los lineamientos enumerados
del A al E. 5. (Anexo N° 1). Por tanto,
I.—Que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
692020 celebrada el 7 de julio
de 2020, artículo XX, con motivo
del abordaje de la emergencia
nacional presentada por el
coronavirus, dispuso hacer
de conocimiento el Modelo
de Gestión por Fases según el tipo de Alerta COVID-19, que estable un protocolo de atención con los lineamientos necesarios que sirve como guía
a los despachos judiciales sobre las medidas que deben de ejecutar según el color de la alerta en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, las cuales se considera deben de ser divididas por fases según la alerta.
II.—El protocolo
tiene como finalidad ajustar las disposiciones adoptadas por los Órganos Superiores del Poder Judicial con las medidas
que dicte el Ministerio de Salud e informar a la ciudadanía, para que el personal que conforma
las distintas Jurisdicciones
al conocer la situación en que se encuentra active la fase que corresponda según la alerta declarada y tenga claridad de las acciones que deben implementar.
III.—Las acciones por fases de acuerdo con la alerta para la jurisdicción Laboral y la Jurisdicción
Civil se adjuntan a continuación:
IV.—Cada
protocolo de atención incluye los protocolos denominados: “Protocolo para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas”, “DGH-001: Valoración de personas
servidoras en condición de vulnerabilidad por
COVID-19” y “DGH-011: Implementación de turnos de trabajo y lineamientos sanitarios para
personas que efectúan labores
fuera de instalaciones judiciales en el ámbito administrativo y jurisdiccional”, comunicados mediante la Circular 97-2020 y 254-2020 de la Secretaría General de la Corte, además
de un compendio de Circulares de interés
para facilitar el acceso a
los lineamientos institucionales
respecto a la emergencia
sanitaria.
V.—Las acciones
aprobadas por las Jurisdicciones
en las alertas quedan sujetas a cambios posteriores conforme a las medidas que eventualmente dispongan los Órganos Superiores.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15
de febrero de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021534285 ).
CIRCULAR No. 26-2021
ASUNTO: Actualización del “Listado de servicios del Departamento
de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de
resultado”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión No. 8-2021 celebrada el 28 de enero de
2021, artículo LI, dispuso autorizar la actualización del “Listado de servicios
del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las
pericias y fiabilidad de resultado”, que dice:
LISTADO DE SERVICIOS QUE
OFRECE EL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección
de Análisis de Escritura y Documentos
• Análisis de
manuscritos: Para análisis grafoscópicos
comparativos.
• Análisis de documentos: Para el
análisis de las características de los documentos cuestionados (tales como:
sistemas de reproducción, sistemas de seguridad, manuscritos, sellos,
alteraciones, soporte).
• Dictado de muestrarios de
escritura: Corresponde a la toma de muestrarios de firmas o escritura según el
requerimiento técnico para realizar la pericia en el manuscrito
cuestionado. Siempre es recomendable
(hasta donde sea posible) que estos muestrarios sean tomados en la Sección de
Análisis de Escritura y Documentos.
• Análisis de alteraciones: Para el
análisis de alteraciones tales como deterioro, injertos, recortes, lavado
químico, raspado y agregados en los documentos.
• Análisis de sistemas de seguridad:
para el análisis de sistemas de seguridad (tales como: visibles con luz blanca,
visibles por transparencia, visibles con lupa de aumento, visibles con luz
ultravioleta, visibles con luz infrarroja, con características magnéticas,
información de seguridad) de los documentos.
• Análisis de sistemas de
reproducción: Aplicable a todos los análisis donde, para realizar la pericia
solicitada, se requiera establecer el sistema de impresión, tales como:
Calcografía: huecograbado, intaglio; Flexografía;
Impresiones Electrónicas: fotocopiadora, inyección de tinta, láser, matriz de
puntos, offset digital, termo sublimación; Serigrafía; Litografía; Tipografía:
embozado, estampado, mecanografía y la tipografía propiamente dicha, entre
otras.
• Análisis de calcos: Análisis donde
se requiera establecer la presencia de un calco, sea por transparencia,
proyección, pantógrafo (calcos indirectos), punzón, papel carbón o grafito
(calcos directos).
• Análisis de sellos: Analizar
marcas entintadas de sellos de hule y marcas de sello blanco.
• Levantado de muestrarios:
Levantado de muestrarios de impresiones, sellos y escritura.
• Análisis de tintas: Análisis de
caracterización de tintas mediante técnicas ópticas (microscopia, fluorescencia
cromática, infrarroja y ultravioleta) y espectroscópica (Raman e Infrarrojo).
Es posible determinar el sistema de impresión, así como la presencia de dos
tintas diferentes.
• Análisis de papel: Se realiza una
caracterización física y química de los indicios aportadas con el propósito de
determinar si dos o más muestras de papel pueden provenir de una misma fuente o
presentan las mismas características, o si dos o más fragmentos de papel
pudieron estar unidos en algún momento.
• Revelado de escritura pesada.
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección
de Biología
Forense
Evidencia Traza
• Búsqueda y levantamiento de
elementos pilosos, fibras, restos zoológicos y células epiteliales. Pruebas
presuntivas y confirmatorias de sangre humana. Pruebas presuntivas y
confirmatorias de semen. Pruebas presuntivas y confirmatorias de saliva: Búsqueda, levantamiento y análisis de
evidencia traza, que vincule con las partes. Para los casos relacionados con la
inspección de prendas durante la autopsia médico legal se deben cumplir los
criterios de admisibilidad establecidos en la circular. 39-DG-2018. De la
Dirección General del OIJ.
Tricología
• Comparación
tricológica: Comparación microscópica morfológica de elementos
pilosos cuestionados vs patrón.
• Comparación de fibras: Comparación
macro- microscópica, físico-químico de fibras,
cuestionados vs patrón.
Zoología
• Proyección de
tiempo transcurrido después de la muerte según el desarrollo de las especies de
insectos presentes en el cuerpo. En
casos de cuerpos en avanzado estado de descomposición, ofrece datos
complementarios relacionados con el posible tiempo de muerte calculado por
Patología Forense.
• Determinación de traslado de
cuerpos según la composición de especies de insectos presentes en el
cuerpo. Determina si la composición de
insectos presentes en el cuerpo concuerda con la fauna reportada para la zona del
hallazgo, permitiendo sugerir la posibilidad de que el cuerpo se encontraba
previamente en un lugar diferente.
• Identificación taxonómica de
restos zoológicos. Determinación
taxonómica de restos zoológicos, relacionados con casos de delito ambiental,
por ejemplo: Artesanías fabricadas con carey, dientes, pieles, etc. Por otra
parte, identifica especímenes relacionados con el tipo de tráfico de fauna
silvestre.
Botánica
• Identificación
taxonómica de restos botánicos: Determinación taxonómica de indicios botánicos.
• Determinar si las semillas de
marihuana (Cannabis sativa) tienen poder germinativo.
Ambiental
• Determinación de humedales
• Determinación de bosques
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección
de Bioquímica
Para casos de
hurtos, robo, asaltos, lesiones.
• Determinar
presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen
humano (Análisis preliminares). Sangre-Saliva-Células Epiteliales-Semen.
• Estudio de marcadores
genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados
preliminares positivos, solo se les realizará el análisis de ADN si se cuenta
con muestra del imputado.
Para casos de
homicidios
• Determinar
presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen
humano. (Análisis Preliminares, análisis de ADN) Sangre-Saliva-Células
Epiteliales-Semen.
• Estudio de marcadores
genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados
preliminares positivos, se les realizará el análisis de ADN.
Para casos de
delitos sexuales
• Determinar
presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen
humano. (Análisis Preliminares), Semen-Saliva-Células Epiteliales-Sangre.
• Estudio de marcadores
genéticos-comparación de perfiles genéticos.
En los casos donde el imputado es desconocido, se realizará el análisis
de ADN en los indicios con pruebas presuntivas positivas y si se cuenta con la
muestra de comparación de la víctima. En los casos en donde el imputado es
conocido, se realizará el análisis de ADN hasta que ingrese la muestra de
comparación del imputado y de la víctima.
Investigaciones
de paternidad-parentesco
• Estudio de
marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos o
tejidos, saliva. Se realizará el
análisis y comparación de ADN a todos los casos completos recibidos y a los
casos incompletos que cuenten con autorización de la Autoridad Judicial.
Análisis
clínicos
• Análisis Clínicos:
Hemograma, Espermograma, examen general de orina, enfermedades de trasmisión
sexual (ETS) (Delitos sexuales).
• Realización de prueba de embarazo
y determinación de enfermedades de transmisión sexual a las víctimas o
imputados de delitos sexuales: HIV, sífilis, gonococos, hepatitis B y hepatitis
C, clamidia.
Reconocimiento
de restos humanos
• Estudio de marcadores
genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos,
tejidos. Se realizará el análisis y
comparación de ADN de restos humanos desconocidos con familiares para su
identificación.
Análisis de ADN
mitocondrial
• Análisis de ADN
mitocondrial a partir de elementos pilosos, sangre o tejidos y restos óseos que
lo requieran: Se ofrece bajo aplicación racional (única prueba disponible). En
elementos pilosos se realiza cuando existe un resultado de “no descarte” o
“inconcluso” en el análisis morfológico comparativo. En restos óseos se realiza
en casos de reconocimiento cuando no obtenga resultado de marcadores genéticos
nucleares (STR).
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección
de Imagen y
Sonido
Unidad Análisis
Forense de Imagen
• Autenticidad de
imágenes: Detección de indicativos de autenticidad y establecer si la imagen se
trata de una falsificación, copia, alteración o compuesto.
• Extracción de material de
dispositivos Extracción de fotografías y vídeos de dispositivos de memoria como
tarjetas de almacenamiento y de cámaras digitales. Posterior rescate de
imágenes que hayan sido borradas intencional o accidentalmente por el usuario o
deterioradas por daños físicos.
• Identificación de cámara de origen
Permite establecer si el material cuestionado proviene de una cámara
fotográfica o de vídeo específica. Para ello se analiza el presunto equipo de
origen y material remitidos.
• Caracterización de objetos y
eventos en imagen Determinación de características de objetos y eventos
registrados en imágenes fotográficas o video. Pretende crear una lista de las
características de clase e individualizantes.
• Análisis preliminar muestra de
imagen Permite determinar si las muestras de imagen son aptas para análisis
posteriores.
Unidad Acústica
Forense
• Análisis
preliminar muestra de Audio: Permite determinar si las muestras de audio
aportadas son aptas o no para comparación biométrica de voces
• Comparación biométrica de voces:
Comparar grabaciones de voz mediante el análisis y procesamiento instrumental
de las características acústicas fundamentales de la voz, determinando la
correspondencia entre grabaciones de diferentes orígenes. Dentro de esta
pericia se ofrece la toma de muestra de voz, que consiste en la grabación de la
voz de personas imputadas para posterior comparación de voces con muestras de
voz dubitadas.
• Depuración de audio Procesamiento
de audios defectuosos para optimizar su calidad acústica, aumentando la
inteligibilidad de las voces a través de aplicaciones matemáticas por medio de
filtros y FFT (Transformada Rápida de Fourier).
Unidad Video
Forense
• Extracción de
video: Extracción de material de video en su formato nativo proveniente de
sistemas de vigilancia electrónica (DVR, NVR u otro dispositivo de grabación).
• Documentación en video: Grabación
de diligencias judiciales y policiales, tales como: reconstrucción de hechos,
allanamientos, sitios del suceso, anticipos jurisdiccionales, vistas orales,
entre otras.
• Vigilancias Registro de
vigilancias de video a distancia o nocturnas. Instalación de circuitos cerrados
de televisión fijos o móviles.
• Procesamiento de evidencias de
video: Capturas, copias, edición, cambio de formato y optimización de videos.
Unidad
Fotografía Forense
• Fotografía de
Campo: Registro de imágenes fotográficas que se realizan fuera de
la
Sección Imagen y Sonido Forense, tales como: sitios del suceso, allanamientos,
luminol, reconstrucción de hechos, fotografías en morgue, entre otros.
• Fotografía de Estudio:
Documentación de imágenes fotográficas que se realizan en el estudio
fotográfico de la Sección Imagen y Sonido Forense, como
por ejemplo: fotografías de paciente de la Clínica Médico Forense o Consejo
Médico, huellas, indicios, entre otros.
• Fotografía Inmersiva 360 Grados
Registro de imágenes panorámicas en sitios abiertos o cerrados, entregando como
resultado un archivo navegable e interactivo, puede aplicarse para sitios del
suceso, allanamientos, reconstrucción de hechos, inspecciones, entre otros.
• Fotografía y video con drone: Fotografías y videos aéreos para inspecciones,
inteligencia policial, entre otros.
• Procesamiento de imágenes
digitales: Confección de plantillas para reconocimiento fotográfico, confección
de secuencias a partir de fotografías aportadas por el solicitante, escalado de
imágenes 1 a 1, impresión, copias, cambios de formato y edición de imágenes.
Listado de pericias forenses que ofrece la Sección
Pericias Físicas
Armas de fuego
o similares
• Determinación de
características del arma (Tipo, marca, modelo, calibre, número de serie).
• Revelado de números de serie no
visibles en armas de fuego.
• Comparación de arma remitida con
balas y/o casquillos de casos específicos, no más de tres casos por solicitud.
• Determinación de la capacidad del
arma para realizar disparos y/o percutir cartuchos.
Balas y
casquillos
• Determinación del
calibre de balas y/o casquillos
• Determinación del tipo del arma
que lo(s)disparó/percutió (balas y/o casquillos)
• Determinación de posibles marcas
del arma que lo(s)disparó/percutió (balas y/o casquillos)
• Comparación balas y/o casquillos
con otras balas y/o casquillos de casos
específicos. (no más de tres casos por solicitud)
• Comparación de balas y/o
casquillos con armas de casos específicos. (no más de
tres
casos por solicitud)
• Trayectorias Balísticas en sitios
o vehículos (según hipótesis de investigación)
• Reconstrucciones de hechos
balísticos (contraposición de testimonios con indicios físicos según hipótesis
planteadas)
• Las
balas y casquillos (patrones de armas y/o indicios) que cumplen con los
criterios técnicos establecidos, serán registrados en el IBIS (Sistema
automatizado de comparación balística) como parte del trabajo de rutina y los
resultados respectivos serán comunicados de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General del OIJ, por lo que no es necesario
incluirlo en el formulario de solicitud de dictamen pericial.
Residuos de
disparo
• Servicio de
inspección y recolección de muestras para análisis de residuos de disparo y
estimación de distancia de disparo, en personas fallecida que presenten heridas
de proyectiles balísticos. El levantamiento de indicios es solicitado de oficio
por la Sección de Patología Forense, mientras que el análisis de las muestras
recolectadas debe ser solicitado posteriormente por la Autoridad Judicial
competente, cuando lo considere pertinente para la investigación.
• Estimación de distancia de disparo
a partir del análisis de prendas y superficies que presenten orificios de
entrada de proyectiles balísticos
• Determinación de residuos de
disparo en manos de sospechosos de haber accionado un arma de fuego
• Determinación de residuos de
disparo en ropas de sospechosos de haber accionado un arma de fuego. Aplican
criterios de admisibilidad y rechazo de muestras según Protocolo para la
recolección de residuos de disparo, circular Nº
34-DG-2016 del 29 de agosto de 2016
• Inspección, recolección y análisis
de residuos de disparo en superficies varias como vehículos, objetos que no se
pueden trasladar al laboratorio, etc. Se
deben valorar previamente las hipótesis de investigación para definir la
relevancia y pertinencia del levantamiento y análisis de muestras en cada caso
Sustancias
explosivas
• Caracterización de
artificios pirotécnicos decomisados (pólvora menuda, lucería,
pólvora para espectáculos, etc.). En relación con la cantidad de material
seleccionado y enviado al laboratorio debe observarse lo indicado en el Manual
de Recolección de Indicios) Este servicio queda limitado a aquellos casos en
los que la autoridad judicial requiera la identificación química de la
sustancia explosiva como elemento probatorio, no se estarían atendiendo los
casos por incumplimiento a la Ley Nº 7530, Ley De
Armas y Explosivos (Artículo N.º 93), si el material decomisado es de tenencia
lícita o ilícita, lo que corresponde a una consulta vinculada con la
reglamentación nacional vigente en relación con la actividad pirotécnica y NO
propiamente a un asunto de carácter pericial.
• Reconocimiento e identificación de
componentes y análisis químico de sustancias explosivas en artefactos
explosivos intactos previamente desactivados.
• Reconocimiento e identificación de
componentes y análisis químico de sustancias explosivas en indicios postexplosión (que se derivan de artefactos detonados).
Pinturas,
acelerantes y otros análisis químicos-físicos
• Análisis de
transferencias de pintura en superficies impactadas o colisionadas (vehículo,
portón, paredes) y su comparación física y química con vehículo sospechoso
(accidente de tránsito con fuga).
• Comparación de características
físicas y químicas de fragmentos de pintura recolectados del sitio y/o
fricciones en prendas de vestir, con los recolectados del vehículo
sospechoso. Servicio de recolección de
muestras de pintura e inspección del vehículo sospechoso para luego compararla
(accidente de tránsito con fuga).
• Análisis del acabado de pintura de
un vehículo, bicicleta, lancha, motocicleta o superficies varias.
• Determinación de la presencia de
sustancia tipo removedor o diluyente de pintura en muestras remitidas (daños de
pintura usualmente de automotores).
• Determinación de sustancias
acelerantes tipo hidrocarburo en las muestras remitidas.
• Determinación
de la composición química de piezas de joyería, limaduras, estructuras
metálicas, pepitas, entre otros
• Determinación cualitativa de
mercurio. Metodología para el análisis de mercurio líquido (aparentemente
puro), no es aplicable para residuos en diferentes matrices como agua, tierra,
piedras o cualquier otro material
“Físicos
Comparativos”
• Comparación de
marcas o huellas (incluye cortes) dejadas en superficies u objetos con
herramientas decomisadas.
• Verificación de la presencia de
marcas de fierros o de elementos de marcaje aportados, en el animal cuestionado
o parte de éste.
• Determinación de alteraciones en
los medios de identificación de automotores y objetos varios, así como la
aplicación de técnicas de revelado para tratar de obtener la serie
identificadora que fue alterada.
• Determinación de alteraciones o
validez en aparentes placas de circulación y/o documento de identificación
adicional (DIA) según dispositivos de seguridad del Registro Nacional.
Listado de pericias forenses que ofrece la
Sección Química
Analítica
• Determinación
cualitativa de misoprostol en tabletas.
• Determinación cualitativa de
corrosivos (ácidos y álcalis) en prendas de vestir y productos comerciales.
• Determinación cualitativa de
lacrimógenos, capsaicinoides y pimienta en prendas de
vestir, granadas y otros artículos.
• Determinación cualitativa de tinte
de seguridad bancaria en prendas de vestir y otros artículos.
• Determinación cualitativa de
inductores del sueño y otras drogas tóxicas en bebidas y medicamentos.
• Determinación cualitativa de
plaguicidas (insecticidas y herbicidas) y otras sustancias tóxicas en bebidas,
alimentos y formulaciones de plaguicidas.
• Determinación cualitativa de sales
inorgánicas de cianuro.
• Determinación cualitativa de
cloruro de potasio.
• Determinación cualitativa de sal
(NaCl) y azúcares en casos de daño de motores y otros.
• Determinación cualitativa de
metanol, etilenglicol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas y análisis
físico – químico de licores.
• Determinación cuantitativa de
metanol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas.
• Determinación cualitativa de
drogas de abuso.
• Determinación
cuantitativa de cocaína y/o heroína (muestras mayores a 100 gramos) En casos
justificados según circular
N° 32-DG-2017
de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial con fecha 19 de
setiembre del 2017.
Listado de pericias forenses
que ofrece la Sección Toxicología
• Análisis de drogas
de abuso en orina (en sangre si no hay orina) y alcohol en sangre y orina en
casos de Infracción de la ley de psicotrópicos. Para verificar consumo drogas
abuso o alcohol.
• Análisis de drogas de abuso orina
(en sangre si no hay orina) y alcohol en sangre y orina en casos de Hurto,
robo, homicidio, violación, violencia doméstica (imputado). Para demostrar /
Descartar influencia al momento del hecho. Para demostrar / Descartar
influencia al momento del hecho.
• Análisis de alcohol en sangre y
drogas de abuso en sangre (solo si el alcohol en sangre es menor a 1 g/L) en
casos de Conducción temeraria. Para
conducción bajo la influencia de alcohol/drogas.
• Análisis de alcohol en sangre y
orina y Escrutinio general por LC/MS en sangre y orina en casos de Hurto, robo,
violación (víctima) (Delito facilitado por drogas). Para demostrar/descartar
presencia e influencia al momento del hecho de sustancias para facilitar el
delito.
• Análisis
de alcohol en sangre y orina y drogas de abuso en orina para casos de
Incumplimiento de medidas y Custodia (familia). Para demostrar / descartar
presencia de drogas o alcohol.
• Análisis de drogas específicas en
orina mediante Escrutinio general por LC/MS en casos de uso de medicamentos
(Psiquiatría, Psicología, Pensión). Para demostrar / descartar que se esté bajo
tratamiento médico recetado Uso de medicamentos pensión.
• Análisis de alcohol, drogas de
abuso y escrutinio general por LC/MS en matrices post mortem en casos de
Investigación causa muerte-Intoxicación con drogas y medicamentos. Para
demostrar / descartar intoxicación con drogas o medicamentos.
• Análisis de plaguicidas
organofosforados, carbamatos, organoclorados, piretroides y bipiridilos
en matrices post mortem determinación de actividad de la colinesterasa y
análisis de alcohol en matrices post mortem en casos de Investigación causa
muerte-Intoxicación con plaguicidas. Para demostrar / descartar intoxicación
con plaguicidas. Se realizarán los análisis necesarios valorando la historia
del caso
• Análisis de alcohol en matrices
forenses en casos de Investigación causa muerte-causa diferente a intoxicación
(muerte natural). Para demostrar / descartar efectos del alcohol al momento de
la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices
forenses y drogas de abuso (solo si el alcohol en sangre es menor a 1,5 g/L) en
matrices forenses en casos de accidente de tránsito (peatón). Para demostrar /
descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices
forenses en casos de Accidente de tránsito (pasajero)
• Análisis de alcohol y drogas de
abuso en matrices forenses en casos de Accidente de tránsito (conductor). Para
demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices
forenses en casos de Suicidio por ahorcadura, suicidio por arma de fuego o
similar.
• Análisis de alcohol y drogas de
abuso en matrices forenses en casos de homicidio. Para demostrar / descartar
efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices
forenses en casos de asfixia por sumersión. Para demostrar / descartar efectos
del alcohol al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol en matrices
forenses y monóxido de carbono (carboxihemoglobina) en casos de Muerte en
incendio. Para demostrar / descartar efectos del alcohol y del monóxido de
carbono al momento de la muerte.
• Análisis de alcohol y drogas de
abuso en matrices forenses en casos de muerte bajo custodia policial. Para
establecer causa y manera de muerte.
• Análisis de alcohol, drogas de
abuso y escrutinio general por LC/MS en casos de muerte de niños. Para
establecer causa y manera de muerte Análisis de drogas de abuso en orina en
pruebas toxicológicas a funcionarios OIJ y no OIJ al azar o sospecha. Para
verificar que no hay consumo de drogas.
• Análisis de alcohol y escrutinio
general por LC/MS en matrices forenses en casos de aborto (imputadas).
Demostrar/Descartar presencia de sustancias que puedan provocar el aborto.
• Análisis de drogas de abuso en
orina en casos de ejecución de pena de los Juzgados de Ejecución de la Pena de
Penal Juvenil. Verificar que no hay consumo de drogas en casos.
• Análisis de aguas residuales:
Determinación de los parámetros físicos y químicos. Sin observaciones del
reglamento de Vertido y Reuso de aguas Residuales y
metales
• Análisis de agua potable:
Determinación de los parámetros físicos y químicos del reglamento de Calidad
del Agua potable, metales, así como del Reglamento para la Evaluación y
Clasificación de la calidad de Cuerpos de agua Superficiales. Sin observaciones.
• Determinación de la presencia de
plaguicidas, herbicidas, en matrices ambientales (madera, agua residual, agua
potable, peces, entre otras). Confirmación aplicada solamente para Plaguicidas.
• Análisis de alcohol y congéneres
si se solicita y escrutinio de drogas en general. Demostrar/Descartar presencia
de sustancias que puedan provocar el aborto en Imputadas de abortos.
• Análisis de drogas de abuso en
muestra de orina. Verificar que no hay consumo de drogas en casos Juzgados de
Penal Juvenil para los Juzgados de Ejecución de la Pena
Listado de pericias que ofrece
la Sección de Ingeniería Forense
• Reconstrucción
Analítica del Hecho de Tránsito: peritaje cuyo objetivo es reconstruir con base
en la información contenida en el expediente judicial el hecho de tránsito,
emitiendo criterio técnico sobre las causas que lo originaron. (Homicidio
culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).
• Es necesario para este tipo de
pericias remitir la siguiente información: croquis y fotografías del Oficial de
Tránsito, Parte Oficial de Tránsito y sus respectivas Boletas de Citación,
Información elaborada por personal de OIJ como croquis, IPASS, informes de
atención de escena, inspección de vehículos, fotografías del día de los hechos
y de los vehículos involucrados que hayan sido aportadas al expediente,
dictámenes médico-legales, declaraciones de las partes
y testigos.
• Fijación Gráfica y Planimétrica de
Versiones: es un servicio que consiste en la fijación fotográfica y
planimétrica en sitio, de las versiones de testigos y/o partes, de la cual la
Sección de Ingeniería Forense NO emite ningún criterio técnico al respecto, por
lo que solo se remite un dictamen con las posiciones indicadas por los testigos
y las partes en la diligencia llevada a cabo. (Homicidio culposo, lesiones
culposas, conducción temeraria, daños).
• Cálculo de la velocidad de
circulación de un vehículo por medio de la huella de frenado: cuando existe en
el sitio del suceso la presencia de huellas de frenado que fueron
individualizadas y por ende registradas en los respectivos croquis de OIJ y/o
Tránsito. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).
• Atención de la escena de un hecho
de tránsito: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la
Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso.
• Atención de la escena de un hecho
de ingeniería mecánica: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y
cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del
suceso.
• Atención
de la escena de un hecho de ingeniería civil: Servicio que se brinda de
atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte
de los peritos al sitio del suceso.
• Análisis estructural de obra civil
menor. (Estafas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, daños, crimen
organizado, legitimación de capitales).
• Avalúo
de bienes inmuebles (Terrenos urbanos y construcciones). (Estafas,
falsedad ideológica, incumplimiento de
deberes, daños, crimen organizado, legitimación de capitales).
• Fijación de versiones en hechos
dolosos y fijación de trayectorias balísticas en vehículos y edificaciones.
(Homicidio, secuestro, extorsión, lesiones graves, robos).
• Ubicación y mapeo de rutas en
investigaciones criminales. (Homicidio, secuestro, extorsión, robo,
violaciones, crimen organizado).
• Levantamiento topográfico y
comparación con información registral y catastral. (Usurpación, estafas,
falsedad ideológica, daños).
• Levantamiento topográfico y
comparación con información registral, catastral y amojonamiento de la zona
marítimo terrestre. (Invasión y/o usurpación a zonas públicas, estafas, daños).
• Levantamiento topográfico y
comparación con información registral, catastral y diseño geométrico y derechos
de vía. (Usurpación, estafas, daños).
• Levantamiento topográfico y
comparación con información registral, catastral en decretos de creación de
zonas protegidas. (Invasión de zonas de protección, daños).
• Levantamiento topográfico y
comparación con información registral, catastral en Reservas Indígenas.
(Invasión a Reservas Indígenas, daños).
• Verificación planimétrica y
coordenadas satelitales de campo de elementos de interés: para evaluación por
parte de la Autoridad Judicial solicitante, de casos de tala en zona de
protección, infracción a la Ley Forestal, invasión a un área de conservación o
protección y la infracción a la Ley Orgánica del Ambiente. (Tala ilegal,
invasión de zonas de protección, daños).
• Análisis de dispositivos electrónicos
de apoyo para la navegación satelital (GNSS). (Crimen organizado, legitimación
de capitales, delitos relacionados con narcotráfico).
• Inspección mecánica de vehículos.
Análisis que busca establecer si existieron fallas mecánicas en alguno de sus
sistemas que pudiesen haber influido en el hecho de tránsito. En este tipo de
pericias se realiza un análisis de los sistemas que pueden tener una mayor
influencia en la evolución de un hecho de tránsito, tales como las luces,
frenos, dirección, suspensión, llantas y transmisión. De requerir el análisis
de otro sistema en específico, se debe hacer la aclaración en la solicitud.
(Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños,
estafas, crimen organizado).
• Análisis de sistemas mecánicos.
Son pericias relacionadas con la Ingeniería Mecánica, donde se realiza el
análisis de maquinarias o elementos de máquina con el fin de establecer si
presentan algún tipo de falla que pudiese haber ocasionado el evento en
investigación. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones
graves, daños, estafas).
• Comparación
y/o identificación de piezas mecánicas. Con el análisis de identificación lo
que se busca es determinar si las piezas remitidas corresponden a piezas de uso
automotriz, así como una posible identificación del tipo de vehículo al que
pueda pertenecer. En el caso de las comparaciones, se busca determinar si
existe una coincidencia entre dos piezas que permitan establecer si formaron
parte de un solo conjunto. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio,
lesiones graves, daños, estafas, crimen organizado).
• Comparación de bordes y fracturas
en fragmentos de objetos para determinar si formaron parte de una misma pieza.
(Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños,
estafas).
Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de febrero de 2021
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021534280 ).
CIRCULAR N° 37-2021
ASUNTO: Se deja sin efecto las circulares N°
295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18
de enero de 2021 referentes
a la “Suspensión temporal de la utilización
de las plazas vacantes por los motivos
de (jubilaciones, renuncias,
revocatorias, despidos por
causa, cese por defunción).
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
13-2021, celebrada el 16 de febrero
de 2021, artículo LXXIII, en
virtud de lo dispuesto en la Ley N° 9950 “Segunda Modificación
Legislativa de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
2021, De 1°
de diciembre de 2020”, publicada
en el Alcance 34 a La Gaceta N° 30 del 12 de febrero
del 2021, dispuso dejar sin
efecto las circulares 295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18 de enero
de 2021. referentes a la “Suspensión
temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa,
cese por defunción).
San José, 19
de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021534281 ).
CIRCULAR N° 39-2021
ASUNTO: Lineamientos
para los casos de personas que tienen
puestos no teletrabajables
y que por motivos de algún cierre de carreteras no puedan asistir a sus trabajos.”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 09-2021 celebrada
el 02 de febrero del 2021, artículo
XLIII, dispuso comunicar
que en vista de las posibles
manifestaciones que puedan suscitarse a nivel nacional, se insta a las jefaturas de los distintos despachos judiciales a aplicar los siguientes
lineamientos en caso de que los funcionarios judiciales no puedan asistir a sus lugares de trabajo debido a los bloqueos en carretera:
1. En
los casos en que, a causa
de las manifestaciones se cerrará
las vías de acceso a los lugares de trabajo, el personal
judicial llegará de manera tardía, la jefatura podrá justificar su ausencia en
el registro de asistencia.
2. En aplicación a la disposición 10.8
del Plan de Vacaciones, la jefatura
podrá otorgar un día de permiso con goce de salario al funcionario que debido al cierre de carreteras no pudo asistir a su lugar
de trabajo durante la
jornada laboral completa.
3. Si el cierre de
carretera permanece por más de un día, se otorgará vacaciones al personal judicial tal
y como se ha dispuesto en la Circular N° 57-2020.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de febrero del 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534282 ).
CIRCULAR N° 42-2021
ASUNTO: Lineamientos
para la conformación de listas
de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las
Salas de la Corte Suprema de Justicia.
A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión N° 6-2021, celebrada el 8 de febrero de
2021, artículo XIX, aprobó
los lineamientos para los nombramientos
del cargo Magistrado o Magistrada
Suplente de las Salas de la Corte Suprema de
Justicia, en los siguientes
términos:
1. Confección
del cartel de convocatoria. En
un plazo mínimo de nueve meses, previo al vencimiento del o los nombramientos
de las personas magistradas suplentes,
la Sala correspondiente deberá
solicitar a la Dirección de
Gestión Humana la confección
del cartel.
Si la vacante se produce por renuncia, revocatoria de nombramiento, jubilación o pensión, fallecimiento o en su caso, por haber
sido designada una persona Magistrada Suplente como titular de la Corte Suprema de Justicia, o bien, al darse una vacante por razones distintas al vencimiento del nombramiento, la solicitud de confección del
cartel deberá formularse
dentro de los quince días siguientes a ocurrida la vacante y la lista de las personas recomendadas,
deberá estar aprobada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación del Cartel.
2. Periodo
de inscripción. Seguidamente
se establece el periodo de inscripción, misma que se realizará mediante la recepción de oferta ya sea en forma electrónica o bien por medio de un formulario
físico, según lo defina la Sección de Reclutamiento y Selección, con el
objeto de contar con la información requerida por la
Unidad de Investigación Sociolaboral
y de Antecedentes.
El periodo de inscripción en todos los casos
será de quince días hábiles.
La divulgación del cartel se realizará
por medios de comunicación masiva, en un periódico
nacional, el Boletín
Judicial y páginas web de la Dirección
de Gestión Humana, cuya programación será con un plazo mínimo de quince días hábiles.
3. Revisión
de requisitos. Una vez finalizado el periodo de inscripción, la Sección de Reclutamiento y Selección iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo de Magistrado
y Magistrada Suplente, según lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica.
Luego de identificar aquellas personas que
no cumplen con los requisitos
mínimos establecidos, se confeccionará y notificará un documento que indique las razones por las cuales la persona
oferente no cumple con los requerimientos establecidos en la convocatoria. A estas personas se les otorgará un plazo de tres días hábiles (según Ley de Notificaciones y Ley
General de Administración Pública)
para presentar cualquier gestión que consideren pertinente.
4. Investigación
Sociolaboral y de Antecedentes.
La Unidad de Investigación Sociolaboral
y de Antecedentes realizará
el estudio correspondiente
para comprobar la idoneidad
ética y aptitud moral. Dicho estudio se realiza en cumplimiento
de los artículos 192 de la Constitución
Política; 12 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; y de conformidad
con los acuerdos de Corte Plena N° 55-14, artículo XVIII y N° 30-17, artículo
III.
Este estudio se avoca, operativamente, a rastrear y valorar antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario. Se verifica
también la no existencia de
prohibiciones legales y/o incompatibilidades con el servicio
público y con el puesto en particular, y se descarta la existencia de relación importante entre la persona oferente
y familiares o personas cercanas,
que se encuentren relacionadas
con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo o vulnerabilidad institucional, o un eventual conflicto
de intereses, en detrimento de los estrictos fines
públicos de la institución,
ante un eventual nombramiento.
Cuando alguna
de las personas oferentes en
este proceso resulte “NO RECOMENDADA”, la Dirección
de Gestión Humana, en cumplimiento del debido proceso, trasladará el informe respectivo a la persona oferente para su conocimiento y dentro del plazo conferido por ley, se le recibirán
los alegatos y pruebas de descargo que eventualmente considere remitir.
De esta forma, y siendo que el estudio tiene un carácter “recomendativo”, tanto
el informe de UISA como los
alegatos de descargo y pruebas presentadas por la
persona oferente serán trasladados a la Sala de la Corte respectiva
en proceso selectivo, para análisis del caso completo.
5. Confección
de Nómina. Se confeccionará
una nómina en la que se incluirá a todas las personas inscritas en tiempo
y forma, que cumplan a cabalidad
con los requisitos establecidos.
Dicha nómina se presenta en orden
alfabético y por condición
de género.
La nómina detallará lo siguiente: información de contacto de la persona, formación
académica y experiencia laboral de cada candidato; adicionalmente se incluirán los resultados del estudio sociolaboral.
Dicha nómina se remite a la Sala que corresponda junto con los atestados
aportados por las personas oferentes.
6. Entrevista
Técnica. La Dirección de Gestión
Humana coordinará con la Sala que corresponda,
el cronograma de entrevistas,
según la agenda y disponibilidad
de las señoras y señores magistrados que se encuentren a
cargo de realizar esta función, y se dispondrá de la siguiente manera:
a. La convocatoria
a las personas participantes para la aplicación de la entrevista se realizará por orden alfabético, según el primer apellido.
b. La entrevista deberá ser realizada por al menos tres Magistrados
o Magistradas titulares de
la Sala respectiva.
c. La entrevista será estructurada por cada una de las Salas y al final del proceso,
se emitirá una recomendación,
de modo que su resultado será cualitativo.
Versará sobre temas atinentes
al cargo y aspectos que se consideren
convenientes por su carácter de actualidad, oportunidad e interés público, entre otros. Asimismo, podrá considerar el abordaje de los temas expuestos en la investigación sociolaboral y de antecedentes.
d. Contra el resultado
obtenido en la entrevista no cabe recurso alguno.
e. A juicio de los señores y señoras magistradas que realicen las entrevistas, en casos debidamente justificados, se podrán reprogramar entrevistas por una única vez.
f. Las entrevistas
serán públicas y grabadas, en las cuales se deberá garantizar el derecho fundamental que tienen
las personas postulantes a la protección
de sus datos personales de acceso restringido, conforme a lo establecido por la
ley.
7. Envío
de la nómina a Corte Plena. Previo
a su inclusión en agenda, la Secretaría General
de la Corte, remitirá a los magistrados
y magistradas de la Sala que solicita
el concurso, la nómina y todos los atestados asociados a la misma, a fin de
que, en el término de cinco días hábiles, antes de ser
de conocimiento de Corte Plena, se puedan realizar las apreciaciones que se consideren necesarias.
Transcurrido el
plazo y resueltas las apreciaciones, cuando las haya, la Sala correspondiente presentará a Corte Plena una recomendación
de las personas que considere más
aptas para el cargo. Para ello
tomará en cuenta la cantidad de puestos a ocupar
y el tema de la paridad de género.
Al mismo tiempo deberá
remitir a Corte Plena la nómina
completa, junto con la documentación
necesaria para la selección
de las personas que se recomendarán a la Asamblea Legislativa, pudiendo apartarse los Magistrados y Magistradas, incluso, de la recomendación de
la respectiva Sala.
En todas las etapas de este procedimiento, se debe garantizar
el derecho fundamental de las personas postulantes a
la protección de los datos,
conforme a lo establecido
por la ley. Igualmente, quienes
tengan que designar, tanto en la Sala como en la Corte, deberán ajustarse a las reglas sobre los conflictos de interés que rigen en la Institución.
La lista definitiva
de personas recomendadas, con la excepción
indicada en el punto 1, párrafo segundo, deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa, con al menos tres meses de antelación al vencimiento de los nombramientos correspondientes.”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24
de febrero de 2021.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021534283 ).
CIRCULAR N° 47-2021
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 245-2014, referente a las
Directrices sobre el nombramiento
de las Juezas y Jueces Suplentes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
118-2020 celebrada el 10 de diciembre
del 2020, artículo XXIV, en
lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 245-2014, referente
a las Directrices sobre el nombramiento
de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión No. 94-14, celebrada el 28
de octubre de 2014, artículo
LVI, acordó comunicarles
las siguientes directrices que deben
aplicar de conformidad con
lo que establece el artículo
69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:
1) En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir
una vacante temporal, que se realice
sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles,
conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías
y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.
2) El inadecuado desempeño deberá haber sido comunicado
al Consejo Superior. Las notas
se actualizarán conforme a
los movimientos que se registren
en el escalafón de elegibles.
3) Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado.
4) Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas
a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no
existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la
Corte.
5) Cada Despacho
Judicial tendrá una lista de
suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden
de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo,
las designaciones que se hagan,
con señalamiento de los períodos
y motivo de nombramiento
del suplente, y el cumplimiento
efectivo del rol establecido.
6) De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el
12 de agosto de 2014, artículo
VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las
personas elegibles para las listas
principales y complementarias
y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias
cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá
con un nuevo concurso.
7) Las personas elegibles
que estén designadas en las listas complementarias,
o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.
Rige a partir de su publicación.”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 2
de marzo de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021534284 ).
AVISO Nº 2-2021
ASUNTO: Modificación
del Plan de Vacaciones 2020-2021, “sustitución hasta por un día en
los despachos Penales
Juveniles, donde solo exista
una plaza de persona Fiscala especializada
en la materia”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 2-2021 celebrada
el 7 de enero de 2021, artículo
X, dispuso modificar el
Plan de Vacaciones 2020-2021, en
el sentido que se autoriza
la sustitución hasta por un día en
los despachos Penales
Juveniles, donde solo exista
una plaza de persona Fiscala especializada
en la materia, en consecuencia, además se agrega en el punto 9.3, en la lista, el cargo de “Fiscales de
la Fiscalía Penal Juvenil”.
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 8
de febrero del 2021.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021534279 ).
CONCURSO
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en
la sesión N° 11-19 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento
del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las
personas profesionales en
derecho que ingresen o reingresen
a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este proceso
selectivo, la persona oferente
da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto
apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión
N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo
XIII).
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES:
✓ Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato
electrónico).
✓ Elegibilidad en Carrera Judicial.
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica (Deberá remitirse
el certificado de incorporación
en formato electrónico).
✓ Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de
personal. (Requisito deseado,
no excluyente).
OTROS
✓ Cumplir lo establecido por la Ley
Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de
Carrera Judicial y demás disposiciones
vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en este
concurso realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros,
Sistema de Gestión, Depósitos
Judiciales, y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos
seis meses de nombramiento como
juez o jueza.
INFORMACIÓN
ADICIONAL:
✓ Las
personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx ✓ Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban
mediante el formulario electrónico disponible en la página web.
✓ La inscripción será única y exclusivamente
por este medio y quedará registrada en línea
automáticamente. Para estos
efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha
de vencimiento del período
de inscripción del concurso.
✓ Para
la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios
requeridos en el formulario electrónico. Al final
del proceso de inscripción,
el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
✓ Por
ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y
horas, es inherente al puesto
el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
El derecho a vacaciones solo se concederá
resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
✓ Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de
una terna, según lo solicite
el órgano competente.
✓ Las
personas que aspiran laborar
o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal
tanto para hombres como para mujeres
aprobado por la Corte Plena y que está
a su disposición en la página web.
✓ La
Sección Administrativa de
la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Los oferentes
deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección
y se tendrá por realizada
la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe actualizarlo
en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
✓ Las
listas y los nombramientos
de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de
Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
✓ Independientemente de las opciones
que el oferente marque, de conformidad
con lo dispuesto por el Consejo
de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del
2014, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte
de ese Consejo se limitarán
a cinco por participante
para las categorías de juez
y jueza 1 y 2 (incluidas
las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya
ostenten propiedad y con el
fin de no afectar el servicio
público, el Consejo de la Judicatura en sesión
del 03 de octubre del 2006, artículo
II, acordó: “Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante,
salvo casos excepcionales,
que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una
determinada oficina.”.
✓ La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará
el informe respectivo a los
órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes
y al despacho del que se trate,
sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la
Carrera Judicial.
✓ La Circular N°
245-2014, emitida por la Secretaría
General de la Corte fechada 13 de noviembre
del 2014, establece, entre otros,
que los nombramientos de jueces
y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir
una vacante temporal, que se realice
sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles,
conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías
y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica
que la recomendación final que haga
el Consejo de la Judicatura
en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración,
se hará en estricto orden de notas.
✓ Si se incurriere
en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar,
no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de
Carrera Judicial).
CONSULTAS
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de
lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3781 o
2295-3940. Para información general visite la página web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso
estará abierto del 15 al 21
de marzo del 2021 la inscripción
por medio electrónico se habilita
las veinticuatro horas del periodo
indicado.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. Nº 364-12-021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021525406 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-003254-0007-CO que promueve
Shirley María Picado Solís, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Shirley María Picado Solís, portadora de la
cédula de identidad N° 303590933, para que se declare
inconstitucional el inciso
c) del artículo 8 de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas (Ley N°
7105 del 31 de octubre de 1988, reformada
mediante Ley N° 9529 del 17 de abril
de 2018), por estimar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad
y los artículos 7, 24, 28, 33, 39, 40, 56 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Presidente
de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica
y al Rector de la Universidad de Costa Rica. La referida
norma se impugna, en tanto establece como supuesto de inhabilitación en contra de los profesionales el que sean declarados en estado
de insolvencia por sentencia
judicial, por considerar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad,
así como diversas normas constitucionales que consagran
derechos fundamentales, en concreto, los artículos 7 (sujeción del derecho interno a los
instrumentos internacionales
de derechos humanos), 33 (principio de igualdad y prohibición de discriminación en forma contraria a la dignidad humana), 39 (derecho al debido proceso), 40 (prohibición a la imposición de penas crueles o degradantes), 56 (derecho
al trabajo digno) y 192
(principio de respeto a la carrera
administrativa basada en la idoneidad y principio concomitante de respeto a la estabilidad en el sector público). Alega, la accionante, que la previsión de
la causal de insolvencia como
causa genérica de inhabilitación,
con la consecuente cesación
en el cargo de un funcionario
público, quebranta los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Remite a lo resuelto recientemente por esta Sala en el voto nro. 2020-017611, al conocer de la causa de cesación
del cargo de un funcionario del Poder
Judicial por “insolvencia”, prevista
en el artículo 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Indica que esta
Sala, en el citado voto, resolvió que tal causal era inconstitucional
por infringir los principios
de razonabilidad y proporcionalidad
y, con ello, conculcar el
derecho humano al trabajo contenido en el artículo 56 constitucional. Se estimó que el sacrificio impuesto al funcionario público, de perder su derecho al trabajo, por la causal
genérica de insolvencia, no
cumplía las condiciones de
ser necesario, idóneo y proporcional. Considera, la accionante, que la “insolvencia” tampoco podría ser una causa genérica para “inhabilitar” automáticamente a una persona del ejercicio
de la profesión en ciencias económicas, como lo prevé la norma impugnada en la presente acción. Alega que el citado texto no permite una aplicación gradual,
de manera tal que el operador jurídico tenga la opción de valorar la sanción entre diversas alternativas, al confrontar el caso con circunstancias de enfermedad, emergencia, fuerza mayor y otras, que llevaron al estado de insolvencia. Argumenta,
además, que cuando la
persona no administra justicia
o no administra fondos públicos, como en su caso,
no existe una situación de riesgo para la colectividad, que justifique su inhabilitación
profesional, con la consecuente
cesación del cargo. Señala
que la forma en que está redactada la norma impugnada hizo que el Colegio de Ciencias Económicas ni siquiera se cuestionara que debía abrir un expediente y conceder el debido proceso, porque supuestamente se estaba ante un asunto de mera comprobación. Insiste que la “insolvencia” no constituye una falta profesional, ni una causa de peligro o riesgo en sí
misma, que permita derivar de la inhabilitación un beneficio para la colectividad. En consecuencia, si la restricción del derecho humano constitucional al empleo, contemplado en el artículo 56 de la Constitución Política, no deriva en un beneficio
mayor para la colectividad, entonces
tal restricción no es proporcional. Tampoco resulta necesaria, porque el artículo impugnado ni siquiera
define el objetivo que busca
tal inhabilitación. No es idónea, dado que la norma impugnada no permite al colegio escoger entre la inhabilitación u
otra medida menos restrictiva. De esta forma, la causal de insolvencia
opera como una causal limitativa
genérica e inflexible, que anula
todo margen de ponderación al operador jurídico encargado de aplicarla. Asevera que la norma impugnada impone la obligación de destituir al profesional, sin valorar la situación objetiva, en función
de la imagen institucional o en
función de derechos reconocidos
constitucionalmente, como
es el caso del derecho al trabajo
digno (artículo 56), el
derecho a la carrera administrativa
(artículo 192) y otros afines, como el respeto a la intimidad y a la privacidad (artículo 24), sin la necesaria demostración de que la
persona hubiera incurrido en una conducta per se ilegal o contraria a la salud, a la moral o a las buenas costumbre (artículo 28), por lo que estima
que la norma impugnada es arbitraria, ayuna de motivación adecuada y por ende irracional y violatoria de la proporcionalidad.
Argumenta que la norma impugnada
violenta el principio de libertad,
consagrado en el artículo 28 constitucional, según el cual, las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a terceros están fuera del alcance de la ley. Sostienen que al derecho civil permite
a un ciudadano que se someta
a una declaratoria de insolvencia,
con el propósito de que pueda
ordenar sus obligaciones y honrarlas de forma tal que sus acreedores obtengan el pago y el insolvente pueda atender sus necesidades básicas y las de su familia. Esto
significa que la insolvencia
no es un delito en sí mismo, ni
podría serlo por principio.
Alega que, en consonancia con lo resuelto por esta Sala en el voto nro. 2020-17611, la insolvencia no justifica por sí misma y de manera
general la inhabilitación profesional,
ni el consecuente cese de funciones. Insiste que, si la ley se ha ocupado de prever determinadas hipótesis de solución a dificultades de liquidez de los seres humanos, permitiéndoles de esta forma superarlas sin desatender sus obligaciones, entonces no es razonable o proporcionado que otra ley castigue a quien se ha acogido al indicado derecho. Afirma que el contrasentido es evidente. Suponer que alguien incurso en insolvencia es o puede ser deshonesto o peligroso significa establecer una premisa de
principio. Es una generalización odiosa
o una suposición subjetiva
y por ende arbitraria. Reiteran que, a la luz de lo ya resuelto por esta Sala, en el citado voto
nro. 2020-17611, al conocer
de una norma similar a la impugnada
en la presente acción, es claro que esta última no supera el respectivo test de razonabilidad.
Considera que la norma impugnada también infringe el
principio de igualdad, en
tanto se trata de manera discriminatoria a los profesionales
en ciencias económicas que se vieron forzados a recurrir a solicitar la declaratoria de insolvencia para la solución
temporal de sus problemas financieros,
por “cesación de pagos”, y tal desigualdad por razones económicas no tiene un fundamento razonable. A tales profesionales,
que tuvieron que acogerse a
una declaratoria de insolvencia,
se les impuso un gravamen adicional
de perder su condición profesional, quedando en un estado de total discriminación e indefensión, con la consecuencia adicional de perder su trabajo, lo que les impide atender sus propias necesidades y cumplir sus obligaciones con sus acreedores. Argumenta que se quebranta
la igualdad respecto de otros grupos de profesionales, como es el caso de los abogados, ingenieros
o médicos, por citar algunos casos, que sí pueden acogerse
al proceso de insolvencia
sin que se les sancione con una inhabilitación.
Considera que también se
infringe el derecho fundamental a tener un trabajo digno, reconocido en el artículo 56 de la Constitución Política. También considera que se infringe el artículo
40 de la Constitución Política,
que contemple la prohibición
de tratamiento crueles o degradantes y penas perpetuas. Sostiene, la accionante, que la inhabilitación
impuesta es per se degradante.
Además, se constituye en una pena perpetua
o por tiempo indefinido. Agrega que se infringe el debido proceso, por cuanto, la norma impugnada no prevé algún tipo
de modulación para que la persona que se encuentra en una situación de insolvencia se puede defender. Considera que se violenta el ordinal 192 de la Constitución
Política, conforme al cual, la destitución de un funcionario, salvo reducción forzosa por falta de fondos, únicamente puede realizarse por faltas graves previstas en la legislación laboral y, ciertamente, el estado de insolvencia no constituye una falta grave. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto,
tiene como asunto base el proceso de conocimiento interpuesto ante el
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, que se tramita en el expediente nro. 21-000252-1027-CA, en el que
se invocó la inconstitucionalidad
de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.
go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/ Fernando Castillo Víquez, Presidente/
San José, 03
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533308 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 18-019933-0007-CO, que promueve
Julio Alberto Jurado Fernández en su
condición de Procurador
General de la República, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece
horas veintinueve minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno. /Téngase por
ampliada esta acción de inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, en el sentido de que también se impugna el “Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, por estimarlo el accionante contrario a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario. Esta normativa se cuestiona en tanto el numeral 33
de la Convención Colectiva
del Banco Popular, que se examina en
esta acción, señala expresamente que el citado reglamento de crédito para el personal de la institución
forma parte de esa convención. Acerca de esta ampliación, se confiere audiencia por quince días al Presidente
de la Junta Directiva y al Secretario
del Sindicato de Trabajadores
(SIBANPO), ambos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Publíquense los edictos a
que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso,
en los mismos términos expuestos en la resolución de las 14 horas
33 minutos de 07 de enero
del 2019, publicada en los Boletines Judiciales números 24, 25 y 26 del Boletín
Judicial de los días 04, 05 y 06 de febrero, considerándose esta resolución una ampliación de aquélla. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese esta
resolución a todas las partes apersonadas para lo que tengan a bien manifestar. /Anamari Garro Vargas, Magistrada/.”
San José, 08
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533819 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronulfo Sánchez Montero, 0202900034, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de San Ramón de
Alajuela, fallecido el dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número
21-000024-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000024-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Federico del Valle
Monge, mayor, soltero, cédula de identidad
N° 110960923, fallecido el 03 de enero
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000249-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000249-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Componentes Intel de Costa Rica S.A., cédula jurídica
N°
3101186874 a favor de José Federico del Valle Monge.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de febrero
del año 2021.—Msc. Elena
Alfaro Ulate, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533702 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Antonio Gerardo Alfaro Arce, 0502900388, fallecido el 29 de diciembre del año 2006, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000274-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000274-0505-LA. Por
Álvaro Alfaro Arce a favor de Antonio Gerardo Alfaro Arce.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de febrero del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533704
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Jorge Luis León León, cédula número
0401660417, fallecido el 01/02/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000285-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000285-0929-LA. Por Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica
N°
3101082969, a favor de Jorge Luis León León.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533705 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ruth María de La Trinidad Navarro Mesen, cédula de identidad N° 0105220500, fallecida
el 21 de abril de 2006, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000297-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000297-0929-LA. Por Mauricio Alexis Navarro Marín, cédula de identidad
N° 0701230589 a favor de Ruth María de La Trinidad Navarro Mesen.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del
2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Sandoval
Orozco, fallecido el 03 de febrero
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
sector público bajo el número
21-000365-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000365-0505-LA por Amhyra Bolaños Peynado a favor de Bryan Sandoval Orozco.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de febrero
del año 2021.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533707 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Irving Enrique Romero Quesada, 0102690642,
fallecido el 17 de octubre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
21-000368-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000368-0505-LA. Por a favor de Irving Enrique Romero Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
01 de marzo del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533708 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Rafael Chaves Araya, quien portó la
cédula de identidad 0601710723 y falleció el día 14 de noviembre del 2020,
promovido por Guiselle Rojas
Cascante, cédula de identidad 0602300002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el Número
21-000393-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000393-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del año
2021.-. M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533709
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fabio
Manuel de la Trinidad Porras Cascante, quien portó la cédula de identidad N°
0105830482, y falleció el día 17 de junio del 2020, promovido por
Adriana Santos Cordero, cédula de identidad N°
0106090763, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el número 21-000395-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000395-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533710 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Juan Luis Rosales Enríquez, quien portó la cédula de identidad N°
0501330250 y falleció el día 18 de junio del 2017, promovido por María Lovelia
Chacón
Castro, cédula de identidad N° 0900420978, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000402-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000402-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533711 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel De La
Trinidad Elizondo Bermúdez,
quien portó la cédula de identidad N° 0601640882 y falleció
el 18 de diciembre del 2020, promovido
por Hillary Daniela Elizondo Pérez, cédula de identidad
N° 0117100745, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000403-0173-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000403-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533712 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Arce Alfaro, quien portó la cédula de identidad 0203600711 y falleció
el día 20 de enero del 2021, promovido
por la empresa Instituto
Interamericano de Idiomas S. A., cédula jurídica 3101042753 a favor de Graciela Montoya Arce,
cédula de identidad 0401560781, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
21-000418-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000418-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 22 de febrero
del año 2021.—M.sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533713 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Latino Valverde, quien portó la cédula de
identidad 0113750474 y falleció el día 07 de enero del 2021, promovido por IGT
Global Services Limited,
cédula jurídica 3012627368, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de RDD- consignación
de prestaciones bajo el Número 21-000427-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000427-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021533716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Alvarado Nieto, quien portó la cédula de identidad N° 0104220831,
y falleció el día 31 de mayo del 2019, promovido por Rosa María Alvarado Nieto, cédula de identidad
N° 0105220805, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el número 21-000437-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000437-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021533717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zocorro López
Mendoza, quien portó la
cédula de residencia 155810330931 y falleció el día
16 de agosto del 2019, promovido
por Karla Vanessa Mendoza Urcuyo, cédula de
residencia 155806879134, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
21-000441-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533718 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viviana De Los Ángeles
Hernández Córdoba, quien portó la cédula de identidad N° 0205070921 y falleció
el 20 de enero del 2021, promovido
por María José Castillo Hernández,
cédula de identidad N° 0901140004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000442-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000442-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533719 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Estrella Sánchez Rojas,
quien fue mayor, costarricense, viuda, vecina de San Pablo de Turrubares,
cédula de identidad número 0102370695, se les hace saber que: Luzmilda Mora Sánchez mayor, costarricense, vecina de San
Pablo de Turrubares, cédula de identidad o documento de identidad número
0105630138, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
consignación de prestaciones del trabajador fallecido ,
Expediente N° 20-000030-1529-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Laboral), 12 de marzo del año
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533828
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Zúñiga
Rivera, 0700670723, fallecido el 02 de enero del 2012, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000205-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000205-1549-LA. Por a
favor de Gerardo Zúñiga Rivera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre
del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533832 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Garita
Gómez, cédula de identidad Nº 3-131-722, fallecido el 29 de setiembre de
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-001503-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001503-0641-LA. Promovido por María Gómez
Sánchez, cédula de identidad Nº 3-178-340 por el fallecimiento de Miguel Garita
Gómez, cédula de identidad Nº 3-131-722. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533834 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Betancourt Quirós 0103770175, fallecido el 28 de agosto del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000025-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000025-1288-LA. Promovente Paola de Los Ángeles Betancourt Morera a favor
de Fernando Betancourt Quirós.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de enero del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Del Carmen Chaves Moya,
0204020251, fallecido el 19 de octubre
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000031-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000031-1288-LA, promovida por Carmen María del Socorro Arias Rojas, a favor de José Francisco Del Carmen Chaves Moya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533837 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nelson David Muñoz Moreno, 0206720262, fallecido el 09
de marzo del 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000034-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000034-1288-LA. Promovido por Magally Moreno
Vargas a favor de Nelson David Muñoz Moreno.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533838 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Sánchez Mejía,
mayor, casado, pensionado, vecino
de Grecia, Puente Piedra, costado noroeste
de la escuela, fallecido el
veinticuatro de junio del
dos mil veinte, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000036-1113-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000036-1113-LA, promovida por Martha Odilie
Castro Venegas, cédula de identidad N° 0202420142.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533840 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Jorge Andrés Campos Bonilla, quien fue portador
de la cédula de identidad N° 2-0589-0004, soltero, administrador de empresas, vecino de Naranjo, 150
metros al oeste del Cementerio de San Jerónimo Puente de Piedra, costado
noroeste de la Escuela, se les hace
saber que: Josefa Mirian Bonilla Cubero, con cédula
de identidad N° 9-0065-0333, viuda, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Naranjo, 150 metros al oeste del Cementerio de San Jerónimo,
se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Andrés Campos Bonilla. Expediente
N° 21-000038-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de febrero del 2021.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David
Gerardo Salas Zúñiga,
0603500035, fallecido el 23 de enero
del 2012, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000061-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000061-1288-LA. Promovido por Leidy Retana Badilla, a favor de David
Gerardo Salas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533847 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Rene Chaves González, 0601930961, fallecido(a) el 21 de diciembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000072-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000072-1288-LA. Por Fainier Peñaranda
Quesada a favor de Carlos Rene Chaves González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2021.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533849 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Arnoldo Fallas
Morera 0109730117, fallecido
el 15 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000074-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000074-1288-LA. Promovido por Violeta Lucía
Venegas Carvajal a favor de Osvaldo Arnoldo Fallas Morera.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2021.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mora Sibaja,
mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 0101920805, fallecido
el diez de febrero del dos
mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000088-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000088-1113-LA. Promovido por Mayra Alpízar García.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada
Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533858 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Araya Atencio, 0108670418, fallecido el 3 de febrero del
2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000089-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000089-1125-LA, por a favor de Edgar Gerardo Araya Atencio.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 4 de marzo
del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533859 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Gustavo de Los Dolores Romero Lizano
01-0699-0036, fallecido el 05 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el Número 21-000092-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000092-1550-LA. Promovido por Catalina Romero Chacón a favor de Luis Gustavo
de Los Dolores Romero Lizano.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de febrero del
año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533860 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Artavia
Esquivel cédula de identidad 0202050174, fallecido el 17 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000110-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000110-1550-LA. Promovente
Julia Bernardita Rojas Cruz Causante
Jose Francisco Artavia Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de febrero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533861 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Vásquez Chacón,
fallecido el 20 de abril
del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
21-000111-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000111-1550-LA. Promovido por Maritza Céspedes Hidalgo a favor de Luis Fernando Vásquez Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de
febrero del 2021.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533865 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Campos Prado, cédula de identidad N° 01-0423-0613, fallecido
el 26 de agosto del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000126-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000126-1550-LA, promovente: Odilie
Ramírez Murillo. Causante: Luis Gerardo Campos Prado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de febrero del 2021.—Msc. Randall
Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533866 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Seidy María Arbaiza Mora, 01-0525-0196, fallecida
el 16 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
21-000128-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000128-1550-LA. Promovido por Edgar Madrigal
Mora a favor de Seidy María Arbaiza
Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533867 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Aurea Guiselle
Monge Monge, 0107390116, fallecida
el 23 de mayo del 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
21-000150-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000150-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533868 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María De Los Ángeles Chavarría Vásquez, 0107510583, fallecida
el 13 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
21-000173-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000173-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 4 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021533872 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Valle Astorga,
cédula 1-0324-0350, fallecido el 21 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000503-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000503-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Juan Luis Valle Astorga, cédula 1-0324-0350.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021533874 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rojas Jiménez, cédula N°
2-0198-204, fallecido(a) el 13 de Noviembre
del 2008, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000511-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000511-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Guillermo Rojas Jiménez, cédula N° 2-0198-204.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533875 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greentyl Quesada Thompson, cédula 9-0110-0222, fallecido(a) el 07-12-2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
bajo el Número 21-000520-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000520-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Greentyl
Quesada Thompson, cédula 9-0110-0222.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533877 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Mayra Sibaja
López 0401560927, educadora, fallecida
el dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Pago sector privado bajo
el Número 19-000118-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000118-0679- LA. Promovidas por Maybelline
Fernanda Rivera Sibaja a favor de Mayra Sibaja López. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 10 de febrero
del año 2021.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rito Alberto López Alaniz 155807750611, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000459-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000459-1178-LA. Por a favor de Rito Alberto López Alaniz.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 10 de febrero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534244
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Fernando Luis Delgado Delgado, quien fue mayor, vecino de Alajuela, casado, portador de la cédula número 201380184, fallecido(a) el
12 de noviembre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
19-001820-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001820-0639-LA. Por a favor de Fernando Luis Delgado Delgado.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534245 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cledys Vega Gómez 0101780775, fallecida
el 04 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-002125-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002125-1178-LA. A favor de Cledys Vega Gómez.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 11 de febrero
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534246
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan José Gómez Ruiz N° 0101310148,
fallecido el 11 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-002588-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-002588-1178-LA. Por a favor de Juan José Gómez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534247 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen María Gamboa Fernández, N°
0203080209, fallecida el trece
de noviembre del dos mil doce,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-000326-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000326-0694-LA. Por a favor de Ana Cristina Gamboa
Fernández.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021534254 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Antonio Álvarez Sánchez, cédula
de identidad 602070606, fallecido
el 27 de julio del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-000637-0643-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000637-0643-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor
de Santiago Antonio Álvarez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 9 de marzo del 2021.—Lic. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021534256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Cambronero Soto 0103460985, fallecida el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000895-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000895-1178-LA. A
favor de Olga Marta Cambronero Soto.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021534257 ).
Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece
horas diecinueve minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno.
Se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias
de disolución y liquidación
de Asociación Solidarista de Empleados
de L.Tres Comunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3002297083, bajo el expediente 21-000183-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación
Solidarista de Empleados de la Asociación
Solidarista de Empleados de L.Tres
Comunicaciones de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-002-297083, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo
el expediente código
anterior 2224-AS. celebrada el 29 de octubre del 2020, la cual fue debidamente convocada como lo señalan los estatutos y el ordenamiento vigente en la materia, cita en las instalaciones
de la empresa en la Aurora
de Heredia, dando inicio a
las quince horas en primera
convocatoria, con la presencia
de cincuenta y seis asociados,
que representan el noventa
punto tres por ciento de la
totalidad de los asociados,
de dicha organización
social, listado que se adjunta
al expediente de asamblea: Artículo Primero: El presidente
Braulio Vega Villalobos, procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por los cuales los tienen reunidos. Articulo Segundo: El Presidente hace alusión a la situación ya conocida
por todos, con respecto a
la situación especial que afronta
la parte empleadora, al cierre de operaciones en nuestro país.
El presidente hace un recuento de todas las actividades desarrolladas por la Asociación Solidarista, durante todo el tiempo en que se mantuvo activa. Artículo tercero: Se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva,
aprobándose por unanimidad
de los votos presentes. todo 10 actuado. Artículo
Cuarto: Tomando en cuenta que los asociados han sido notificados
de la situación especial que afronta
la empresa, se presenta la moción para que ante el acaecimiento
de los supuestos contemplados
por los incisos a) y ch)
del artículo
56 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Ley 6970, se disuelva la asociación
Solidarista. Una vez analizada
la propuesta, se acuerda
por unanimidad de los presentes
Disolver la Asociación
Solidarista de Empleados de L. Tres Comunicaciones de
Costa Rica S. A. Acuerdo en
firme. Artículo sexto: Se comisiona al Presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a solicitar la desinscripción de la organización
de sus registros. Así mismo
a la presentación de declaración
de renta de la parte proporcional del 2020, y el pago
de las retenciones en la fuente de los excedentes distribuidos. Igualmente se le comisiona para que realice la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser quince horas cuarenta
y cinco minutos del mismo día. Publíquese dos veces en el Boletín
Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número
21-000183-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de febrero de 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533680 ). 2
v. 1.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
401-01945-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil dieciséis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno
para construir. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote cuatro; al sur, lote 2; al este, Comercializadora Mongeric S. A.,
y al oeste, camino público con 10
metros 64 centímetros de frente.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Karla Vanessa de Lemos Chavarría. Expediente
N° 19-015045-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021533627 ).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria número
20-005035-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: SDP002, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, vin: KNABE512AFT953451,
combustible: gasolina, cilindrada:
1248CC. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos
del seis de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil quinientos
sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de mil ochocientos cincuenta
y cinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Juan Pablo Díaz Ramos. Expediente N° 20-014521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021534070 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
cuarenta y ocho mil trescientos dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones; número de sumaria,
18-003396-0500-TR; número boleta,
2018-242100401; autoridad judicial, Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas número BKJ155. Marca
Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color café. Vin
KMHDH41CAGU653559. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGFU057458. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones sesenta
y dos mil setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sonia María de Los Ángeles
Mata Valle. Expediente Nº 18-007537-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero
del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534073 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones exactos,
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos seis mil seiscientos
trece, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote 54 Bloque 8. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Lote 53 Bloque 8; al sur, avenida cuatro con un frente de 15metros
con 76 centímetros lineales;
al este, avenida seis con
un frente de 19 metros con 14 centímetros
lineales; y al oeste, Lote 55 y 71 Bloque 8. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de trece millones
quinientos sesenta y tres mil ciento veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas quince minutos del siete
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
quinientos veintiún mil cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rio Pirro Sociedad Anónima contra
Edwin Esteban Barrantes Sancho. Expediente N° 21-001199-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021534121
).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas
BJN481, marca: Mitsubishi, estilo
Montero Sport, año 2016, color negro, vin
MMBGNKG40GF000570, cilindrada 2477 cc. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del nueve de
abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno
con la base de diez mil quinientos
treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos diez dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Nota: se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rudy
Esteban Romero Álvarez, expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de diciembre de
2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021534124 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento ocho
dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
SGF232, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, número de Chasis:
94DBCAN17JB104743, Año Fabricación:
2018, Color: negro, Cilindrada: 1600 C.C,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de once mil trescientos treinta
y un dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil
setecientos setenta y siete dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eric
Fabricio Salazar Méndez. Expediente N°
20-000876-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de enero del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021534126 ).
En este despacho, con una base de doscientos tres mil setecientos dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas:
308-00339-01-0901-002, servidumbre sirviente, inscrita bajo las citas: 403-10822-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales, inscrita bajo las citas:
460-03699-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, inscrita bajo las citas:
460-03699-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de partido de: San José, matrícula número: 492399, duplicado: horizontal, derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir lote 23, situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, provincia:
San José. Linderos: norte, lote 22A y calle pública; sur, sistemas Internacionales de Construcción
ICS S.A., este: lote 24 A; oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con
la base de ciento cincuenta
y dos mil setecientos setenta
y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta mil novecientos
veinticinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall
Alberto Alfaro Soto. Expediente N° 20-012376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2021534127 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
GRD886, Marca: Kia, Estilo: Forte, Serie:
KNAFX411BJ5974775, Número Chasis:
KNAFX411BJ5974775, Color: Blanco, Vin: KNAFX411BJ5974775, N° Motor:
G4FGGH647671, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil seiscientos cinco dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marialejandra Cunninghan de Báez. Expediente N°
19-006475-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021534128 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BHC577; marca:
Toyota, estilo: RAV 4; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; serie:
JTMBF9EV8FD103975; tracción: 4x4; número
chasis: JTMBF9EV8FD103975; año
fabricación: 2015; color: plateado
y vin: JTMBF9EV8FD103975. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno con la base de diez
mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres
mil quinientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Rosibel Sánchez González, expediente N°
19-010589-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534130
).
En este despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
182414-001-002, la cual es terreno
lote 9 marcado con el numero 9-A terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 13 B; al sur calle pública con un frente de 8 metros
28 centímetros; al este lote 8 A y al oeste lote 10 A. Mide: Ciento noventa y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veinte de abril de dos
mil veintiuno con la base de ciento
quince mil doscientos setenta
y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta
y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, María Vanessa Wells Hernández. Expediente
N° 20-005275-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de octubre
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2021534131 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve mil quinientos
sesenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BQC999, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil capacidad: 7
personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: rojo,
Vin: JMYXTGF2WJZ000886, cilindrada: 2000 cc.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con
la base de veintidós mil ciento
setenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de siete mil trescientos
noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yensi Mena Hernández. Expediente
N° 20-004487-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de octubre
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—( IN2021534132 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil setecientos ocho dólares
con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 302-16003-01- 0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 519110- 000, derecho 000, la
cual es terreno para construir, lote 58. Situada en el distrito 05 San Felipe,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al Norte zona de
protección la quebrada; al Sur avenida Chamu con
11.00 metros; al Este, área de protección a quebrada y servidumbre pluvial
ambos en parte y al oeste lote 57 . Mide: doscientos
treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil quinientos treinta y un dólares
con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento setenta y siete
dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra William Valladares Hurtado. Expediente Nº
20-014550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial De San José, 16 de noviembre del año
2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2021534133 ).
En este Despacho, con una base de tres mil quinientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BCW927, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2012, color: plateado, cilindrada:
1300 c.c., Vin: JTDKW9D370D512878, combustible: gasolina,
número de motor: 2NZ6149796. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con
la base de dos mil seiscientos treinta
y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos
setenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo
José Salas Mora. Expediente
N° 19-002315-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de enero del 2021.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—(
IN2021534134 ).
En la puerta exterior de este Juzgado con una
base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116961-001-002, la
cual es terreno para construir bloque M11. Situada en el distrito: 03-San Juan,
cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Lote 31-m; al este Inmobiliaria TMF S.A. y al oeste, Lote
10-m. Mide: noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil setenta y ocho dólares
con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos cincuenta y
nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Xinia Patricia de
La Trinidad Madrigal
Garro. Expediente Nº 20-004443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
enero del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021534135 ).
En este despacho, con una base de
dos mil doscientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta y tres centavos al tipo de cambio en colones de un millón trescientos trece mil novecientos cuarenta y tres colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 40708-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 16C, al sur, calle pública; al este, lote 14 C y al oeste, Urbanm Siglo Veintiuno
S. A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno
con la base de mil seiscientos ochenta
y siete dólares con treinta y siete centavos al tipo de cambio en colones de novecientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno con la base de quinientos
sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos al tipo de cambio en colones de trescientos
veintiocho mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos(25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Lupita Lorena Brown Artola. Expediente
N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021534136 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada citas número
364-09783-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 35152-F-000,
la cual es terreno finca
filial seis destinada a uso
de habitacional en proceso de construcción de dos plantas.
Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, finca filial cinco;
al sur, finca filial siete; al este,
Alimasa Sociedad Anónima y al oeste,
área común de acceso
en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de treinta
y dos mil ciento veinte dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil setecientos
seis dólares con setenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anna
Garza Ward y Inmobiliaria Kamin
S.A., expediente N° 20-014247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021534145 ).
En este Despacho, con una base de
mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
JMR738, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KNADN412AC6072480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada:
1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno
con la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos setenta
y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente
N° 18-031187-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de noviembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal
Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2021534146 ).
En este Despacho, con una base de ciento un millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones bajo citas: 293-03730-01-0901-001, reservas
y restricciones bajo citas:
365-09212-01-0803-001 y prohibiciones ref:
000365-09212 bajo citas: 365-09212-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno Lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Frank Lloyd McDougal; al sur, calle Moín con un frente de 12.72 metros;
al este, Lote 16 de Playa
Cacao S. A.; y al oeste, Lote
14 de Playa Cacao S. A. Mide: seiscientos
dieciocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la
base de setenta y seis millones
cuatrocientos siete mil ciento ochenta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián
Díaz Ramírez. Expediente N° 21-000321-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2021.—Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2021534148 ).
En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0983-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324320, derecho
000, la cual es terreno construir con una casa sec 1. Situada
en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 25; al sur lote 23; al este lote 5 y al oeste calle pública.
Mide: 114.76 cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gerardo Carrion Andrade, Randall Carrión Servilla. Expediente N° 17-007730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021534155 ).
En este despacho, con una base de doscientos veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-12901-01-0902-001 y reservas
y restricciones citas:
360-13601-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 155261, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 2- San Pedro, cantón
2- Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 16-A; al sur, lote
18-A; al este, calle pública con12.50 metros y al oeste,
Amelio García Garita. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno con la base de ciento
setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra AMC Fraccionamientos Heredianos FMT Diecisiete A S. A., Walter de
Jesús Montero Solís. Expediente N° 20-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero
del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021534217
).
En este despacho, con una base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 400-07186-01-0908-001, servidumbre
de paso citas: 471-01937-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
541662-000, la cual es terreno
para construir con un apartamento.
situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
California Suites S. A.; al sur, calle pública con 12,19 metros; al este,
California Suites S. A. y al oeste, California Suites
S. A. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 401676- 000, la cual
es terreno de café y rastrojo.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Rosa León Mena, al sur, calle pública
con 22.12 m.; al este, California Suites S.A. y al oeste, Teresa Madrigal Corrales. Mide:
seis mil ciento cincuenta y
nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de trescientos cincuenta
y ocho mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marcelo Valansi, Eyal Eskenazi y Good Mark
Investments Srl. contra California Suites S.A., Jorge
Solano Baez. Expediente N° 20-015919-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021534225 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito 1-Liberia, Cantón
1-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dubon Sociedad Anónima; al sur
Los Yugos de La Pampa Sociedad Anónima;
al este Dubon Sociedad Anónima y al oeste calle publica con 20,30 metros. Mide:
mil cuatro metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966596-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno con la base de diecinueve
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo
Cordero Jiménez. Expediente Nº:18-002717-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021534344 ).
En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
siete mil treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJT81BADU780166, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones trescientos
cinco mil doscientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
un mil setecientos cincuenta
y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Johnny Javier Álvarez Marchena. Expediente
Nº:20-013836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2021534348 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLT191, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MMBGUKS10HH001469, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: MMBGUKS10HH001469, año fabricación: 2017, color: azul,
vin: MMBGUKS10HH001469, N. motor: 4N15UBA0985, modelo:
KS1WGUPFPL, cilindrada: 2400 c.c,
cilindros: 4, potencia: 132
KW, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Antonio
de La Trinidad Álvarez González, expediente
N° 18-006042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de enero del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534352 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos uno mil novecientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 304350-003 y 004, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el Distrito 1-Desamparados, Cantón
3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Municipalidad
de Desamparados; al Sur Fernando Beeche; al este Fernando Beeche y al oeste calle publica con 7M 26CM. Mide: ciento cincuenta
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta
mil cuatrocientos setenta y
nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esther Del Carmen
Meza Gálvez, Fernando Manuel Astúa
Sánchez, Johnny Antonio Astúa Sánchez. Expediente Nº:19-001161-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del año 2021.—Susana
María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021534354 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro, derecho triple
cero, la cual es terreno de
zona verde con una casa. Situada
en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
calle pública; al sur, Jonathan Arce Guzmán; al este,
Sabrina Arce Guzmán; y al oeste, calle pública. Mide:
mil quinientos metros cuadrados.
Plano: A-2157056-2019. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de febrero del dos
mil veintidós con la base de cinco
millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte
Taxco S. A. y Topografía Zatex Sociedad Anónima
contra Jeison Mauricio Zúñiga Retana y Jonathan Gerardo Arce Guzmán. Expediente N°
20-005532-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021534355 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte
mil quinientos dólares con cincuenta centavos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas:
2017-590447-01-0029 y servidumbre trasladada
citas: 364-07024-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 51557-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintitrés del
bloque D, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte:
finca filial doce del bloque
D; al sur: avenida cinco, acceso vehicular; al este: finca
filial veintidós del bloque
D; y al oeste: finca filial veinticuatro
del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de quince mil trescientos
setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil ciento
veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Con una base de ciento veinticinco mil novecientos treinta y un dólares con setenta y tres centavos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas:
2017-590447-01-0029 y servidumbre trasladada
citas: 364-07024-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 51558-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro del bloque D, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte.
finca filial once del bloque D; al sur: avenida cinco, acceso vehicular; al este: finca
filial veintitrés
del bloque D; y al oeste:
finca filial veinticinco del bloque
D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y un mil cuatrocientos ochenta
y dos dólares con noventa y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez,
la Flor del Rio S. A., Mónica
Martínez Alvares. Expediente N° 14-012196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del
2021.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Decisora.—(
IN2021534161 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos setenta y
siete dólares con treinta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09431-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 325-08750-01- 0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96962F-000,
derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
diecinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 5-
Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte,
finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al Esterodolfo Vindas Leitón y al oeste, vía de acceso. Mide:
doscientos veintiséis metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
catorce de abril de dos mil veintiuno
con la
base de ochenta y dos mil novecientos treinta y dos dólares con noventa
y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de veintisiete
mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Rodolfo Adrián Martínez
Bustamante. Expediente Nº 19-002892-1203-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
enero del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021534162 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquense a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
001 y 002, y relativos a la finca situada
en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con
cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón
Limón, Colinda: al norte,
al sur, al este y al oeste,
con Jesús Córdoba. Mide: ciento
cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica, S. A., contra
Javier Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas
Smith. Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2021.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2021534163 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito
2-San Miguel, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, María Josefa Ludovina
Arias Jiménez; sur, calle pública con un frente
a ella de 65.63 metros; este, Corporación
R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. y oeste, Corporación
R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: nueve
mil quinientos cinco metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0250000-1995. Para tal
efecto, se señalan las
11:00 horas del 06/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 14/04/2021 con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 11:00 horas del 22/04/2021 con la base de once mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Acero y Concreto AC Sociedad Anónima contra Tangamandapio
Limitada, expediente N°
20-002526-1158-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2021534356 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-09664-01-0800-001, condiciones citas: 387-09664-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Raula Arias Valverde; al sur Jhonny
Delgado Acosta; al este Rafael Salas Aguero y al oeste calle pública.
Mide: siete mil cuatrocientos treinta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano L-0508124-1998. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones novecientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). 2-Asimismo con una base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09664-01- 0800-001, condiciones
citas: 387-09664-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el
Distrito 3-Rita, Cantón 2- Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con frente a 14,00 metros
lineales; al sur Rafael Salas Aguero; al este Rafael Salas Aguero y al oeste
calle pública con frente a ella
14,00 metros lineales. Mide:
mil seiscientos sesenta y
dos metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano
L-0165570-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
trece de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Raúl Gerardo De Los Ángeles Arias Valverde. Expediente
Nº:20-002598-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de febrero del año
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez/ Decisor.—( IN2021534358 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-16771-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento once, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Bermúdez Elizondo; al sur, calle pública; al este, Consuelo Barquero Loría, y al oeste, Rafael Ángel Bermúdez Elizondo. Mide: dos mil cincuenta y tres metros cuadrados. Plano
L-1633274-2013. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Rafael Ángel Bermúdez
Elizondo. Expediente Nº 20-007027-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de febrero del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534359 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-06602-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno,
derecho 001, 002, la cual es terreno
para construir, lote 7. Situada en el distrito:
01-Siquirres, cantón: 01-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen; al sur, Asociación
Solidarista de Empleados Administrativos
Carmen; al este, servidumbre
de paso y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas
cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del once de junio de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Johana Matamoros Chavarría, Yoel Steven Ramírez Matamoros, expediente N° 20-007029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26
de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021534360 ).
En este Despacho, Con una base de doce millones trescientos
ochenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando medianería citas:
0374-10828-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y cuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón:
08-Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Avenida Las
Cerezas; al sur INVU; al este lote
565 y al oeste lote 567. Mide: ciento veintiocho
metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones noventa y seis mil seiscientos quince colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo
Araya Borbón. Expediente
Nº:20-003105-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021534362 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 29 m; al sur, José Chinchilla y Vidal Mejía; al este, Buenaventura Gutiérrez, y al oeste,
José Chinchilla. Mide: mil quinientos
setenta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L. contra Emilio Gerardo Alvarado Porras. Expediente N° 160307591012CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
02 de octubre del 2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021534364
).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BGK121, marca Volkswagen, estilo
Polo, año 2014, vin WVWZZZ60ZET053373, color beige
motor CLS255176. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno con la base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de dos mil ciento quince dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanso Rodríguez Esquivel, expediente
N° 20-019177-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021534366 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas:
352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
364-10276-01-0001-001, servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 461-09895-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil doscientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: calle pública; sur: Inversiones Lagarto S. A.; este: Lote Cuatro; oeste: Lote Dos. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
P-1765275-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Andrés Díaz Montero. Expediente N° 19-002946-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 27 de agosto
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021534384
).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Con una base de nueve millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
66994-003-004, la cual es terreno para construir lote 5 situada en el distrito 3-Aguabuena cantón
8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública, sur,
Luis Parra Serrano, este, Coop Agrícola Industrial
Agua Buena, oeste, Wilson Fco Granados Estrada. Mide:
ciento noventa y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados Plano: P-
0842397-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la
base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de
Ahorro Y Préstamo contra
Bienvenida Zaray Molina Mora, Carlos Luis González Salazar.
Expediente Nº 19-003026-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 20 de agosto del 2020.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021534386 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
390-02520-01-0878-001, condiciones ref.:
00049665-000, citas: 390-02520-01-0880-001, condiciones ref.: 00049665-000, citas:
390-02520-01-0882-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 6 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Oldemar Sanchez Mora; al sur, Jorge Mena Mejía; al este, calle pública con un frente de 12.26 metros y al oeste,
Gonzalo Cruz Matamoros. Mide: doscientos
treinta y seis metros cuadrados.
Plano L-1741030-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintisiete de abril de dos
mil veintiuno con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban
Jesús Chavarría Barahona. Expediente
Nº 20-002397-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de enero del año
2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534387 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001,
servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001, servidumbre
citas: 2016-472264-01-0001-001, servidumbre
de aguas para el paso de alcantarillado
sanitario y pluvial; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
152469-F-001-002, la cual es terreno
finca filial 261, de dos plantas o niveles, destinada a uso residencial totalmente construida. Situada: en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
fincas filiales 129, 130, 131 y 132; al sur, finca
filial 260; al este, finca filial 197, y al oeste, área común. Mide:
ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de treinta millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Andre Tabash Matamoros, Heilyn Vanessa Vindas Garita. Expediente N° 20-003479-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 14 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, JuezTramitador.—(
IN2021534388 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1158-301-002 citas:
213-04202-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza lote 59 terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí; al sur, lote 58; al este, calle pública con 11 metros 30 cms de frente; y al oeste, lote 46. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano
L-0387266-1997. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del ocho
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid
Andrea Calvo Bogantes. Expediente
N° 20-004138-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
15 de enero del 2021.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534389 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas
315-06862-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Monge Elizondo; al sur, Daniela Mora González y resto reservado;
al este, calle pública y al oeste, resto reservado. Mide: mil doscientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ciento
setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Manuel Fuentes López, Emilio José Monge Bonilla, expediente
N° 20-004239-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021534390 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-612672-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número diez mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Cleotilde Marín Whitford; al
sur: Miguel Córdoba Martínez y Gustavo Argüello Hidalgo; al este: Joaquín
Cascante Guzmán; y al oeste: calle pública con 8,94 metros de frente. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
siete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Edgar
René Noguera Gómez, Henry Noguera
González. Expediente
N° 20-005456-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto
del 2020.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021534391 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
309-10679-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero (62954-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2
casas de habitación.
Situada: en el distrito 4-Jesús,
cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Evertt Earl White Warner; al sur, Flory Muñoz Villalobos; al este,
quebrada La Cruz en medio de Arturo Loría
Montenegro, y al oeste, calle
pública
con 23,37 cm de frente. Mide:
dos mil cuatrocientos sesenta
y cuatro metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0374646-1979. Para tal efecto,
se señalan las once horas veinticinco
minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas veinticinco minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno, con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas veinticinco
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones
de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Flory Virginia de Jesús
Naranjo González, Jennifer Solís Gómez, José
Roberto Naranjo González. Expediente N° 20-008452-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de octubre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021534392 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gilberth Navarro Ureña; al sur, Karen Navarro Garro;
al este, Gilberth Navarro Ureña, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del catorce de abril del
dos mil veintiuno, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edison
David Navarro Garro, Gilbert Navarro Ureña. Expediente Nº
21-000031-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de enero del 2021.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2021534393 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
430-19498-01-0001-001 y servidumbre de cloaca bajo
las citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29945,
horizontal: F, derecho 000; la cual su naturaleza es finca filial número treinta y dos a ubicada en el tercer
bloque de la primera planta
destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
áreas comunes; al sur, áreas comunes, al este, filial treinta y tres A; y al oeste, filial treinta y uno A. Mide: cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas con cuarenta
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Amparo Espinoza Ruiz. Expediente N° 21-000333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021534395 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
11-Concepción, cantón
2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Rafael Jiménez Jiménez; al sur: Ramón
Jara Salazar; al este: María Jara Salazar; y
al oeste: servidumbre de
paso con un frente de 11.30 metros de frente. Mide: doscientos
trece metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del catorce
de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Rodolfo Jara Araya, María Daniela Fallas Marín. Expediente N°
20-002177-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 3 de diciembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021534396 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6 San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ademar Barrantes Morera; al sur, Ademar Barrantes Morera; al este, calle pública
con 9,69 metros; y al oeste, Ademar Barrantes Morera. Mide: ciento noventa
y ocho metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la
base de treinta y dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
3-101-764675 Sociedad Anónima, Michael Manuel García
Sierra. Expediente 20-003274-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de octubre del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021534397 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terren ref:00038961-000 y reservas
y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fundación Promotora de la
Vivienda; al sur, calle pública
de lastre derecho de vía de 18,50 M frente
al lote 8.99 M; al este,
Fundación Promotora de la Vivienda y al oeste, calle pública
de lastre derecho de vía de 10 M frente
al lote 19,51 M. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano L-0939399-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander Acuña Acuña, expediente
N° 20-003910-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14
de enero del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534398 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 21310-F, derecho cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Apartamento ciento diecisiete bloque H, dedicado a habitación en proceso de construcción.
Situada en el Distrito
4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Apartamento 118 H;
al sur área común recreativa; al este, área común de acceso
peatonal y al oeste área común de patio. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Noe
Martin Pérez Hernández, Sandra Patricia Dobles
Villalobos. Expediente Nº:20-012732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021534399 ).
En este Despacho, con una base de
once millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, finca: 535695, derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, camino público con un frente
a él de 10 mts; sur, Walter Sequeira
Porras; este, Roger Solano; oeste,
Roger Solano. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas quince minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
seiscientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas quince minutos del trece
de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Yanan Piña Obando, Dinia Yahaira
Piña Obando, Jorge Mario Piña Obando. Expediente N°
20-013236-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021534401 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y medianería; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351351, derechos 003-004-005-006-007-008, la cual es terreno para construir con una casa 30. Situada
en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Alameda Picado Jiménez;
al sur, Claravel Rodríguez Artavia; al este, INVU;
y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiocho de abril del dos
mil veintiuno con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del diez
de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen
María González González,
Emanuel González González, Jeffry Adonay
González González, Johnny Alberto González González, Karen Cristin González González,
Laura Del Carmen González González, Maily Yasmin Cano González. Expediente
N° 21-000170-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero
del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021534402 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 409-05495-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296228-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lidia Barrantes Bolaños; al sur, Lidia Barrantes Bolaños; al este, calle pública con 20 metros; y al
oeste, Lidia Barrantes
Bolaños. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0074417-1992, Identificador
Predial: 203080296228. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón
novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Juan Carlos de Jesús Alvarado Rodriguez, Olga Floribeth
del Carmen Valverde Miranda. Expediente N°
21-000286-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de febrero
del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534405 ).
En este Despacho, Con una base de seis millones trescientos mil
colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil
ciento diecinueve, derecho 001,002 y 003, la cual es terreno para construir una
vivienda de interés social.- Situada en el distrito 4-San Pedro , cantón 12-Sarchi,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia María Campos Rojas; al
sur, Nayed S A; al este, Lidia María Campos Rojas y
al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0535661-1984.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil
veintiuno con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno
con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ana Guiselle
Alfaro Villalobos, Esvin Antonio Rojas Salazar. Expediente Nº
21-000375-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
15 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534406
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento tres mil quinientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 02-Barva de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
resto destinado a calle; al
sur: Casiano Ulate; al este: lote 189; y al oeste: lote 191. Mide: ciento treinta
metros con cuarenta y nueve
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de treinta
y un millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veintiuno, con la base de diez
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Álvaro Arce Brenes, Jacqueline de Los Ángeles
Arce Sancho, José Antonio Ali Chavarría. Expediente: 20-005009-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021534407 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil cuatrocientos sesenta
dólares con diez centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BGJ 214. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil quince. Color plateado.
Vin MALA851CAFM095308. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno con la base de once mil
quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veintiuno
con la base de tres mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Adriana Viales Peraza, Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente
N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de febrero del
2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2021534561 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 18-000515-1756-TR, boleta
2018319900294 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santo
Domingo, sáquese a remate el vehículo
placa BNQ834, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: KMHCT41DAHU304927, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2017, color:
negro, cilindrada: 1600 c.c,
combustible: Gasolina, numero
de motor: G4FCHU478496. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce
mil ciento cuarenta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil setecientos
quince dólares con sesenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Kimberly Elena Fernández Arburola. Expediente Nº:19-011052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2021534562 ).
En este Despacho, con una base de
$2.176,68 dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BCN977, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, serie:
KMHJT81BADU584629, año: 2013, N° motor:
G4KDCU844462, C.C. 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del seis de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de $1.632.51 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas cero minutos del once de enero
del dos mil veintidós, con la base de $544,17 (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jorge Gutiérrez de la Mora. Expediente
N° 20-006595-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de febrero del
2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534563 ).
En este Despacho,
con una base de mil ciento veintisiete
dólares con setenta y tres centavos, sáquese a remate
el vehículo JBV008, marca:
Hyundai; estilo: Veloster GLS; categoría:
automovil; capacidad: 4
personas; serie: KMHTC61CAEU167074; carrocería:
sedan 3 puertas hatchback; tracción:
4X2; número chasis:
KMHTC61CAEU167074; año fabricación: 2014; color:
amarillo y Vin: KMHTC61CAEU167074. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con
la base de ochocientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de doscientos
ochenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Melvin Javier Barrientos Vega. Expediente N° 20-013301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—(
IN2021534564 ).
En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-305639. Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 2 personas, Carrocería: Panel, Tracción: 4x2,
Año Fabricación: 2018, Cabina: Sencilla, Uso: Particular, Color: Plateado,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil ciento
ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Equipos y Suministros Keima E S K Sociedad Anónima,
Kevin Stiven Monge Miranda. Expediente
N° 20-014769-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01 de febrero
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021534565
).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia 0800 00557423 001, denuncia
OIJ 0800 00632968 001; sáquese a remate el vehículo BJW871. Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJ2813DGU095306. Peso
vacío:
0. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Peso neto: 1700 kgrms. Tracción: 4X4. Peso bruto: 2089 kgrms. Número chasis:
KMHJ2813DGU095306. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con
la base de trece mil doscientos
diecinueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil cuatrocientos
seis dólares con cuarenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq contra Elber Eduardo Mora Benavides. Expediente
N° 21-000017-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
26 de enero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021534566 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BNL383,
marca: Hyundai, estilo:
Grand I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y
vin todos: MALA841CAHM252584, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con once
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
catorce de junio del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Eduardo José Flores Buitrago. Expediente N° 21-000033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021534567 ).
En este Despacho, Con una base de
once mil ciento noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia OIJ
800-00570166-001; sáquese a remate el vehículo placas BNF749 marca: Hyundai estilo: Grand I10
GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: Mala851aahm598781 año fabricación: 2017 color:
negro N.Motor: G3LAHM263748 cilindrada: 1000 c.c combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
quince de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del uno de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Clara Virginia Hernández
Alvarado. Expediente Nº:21-000036-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.- 09 de febrero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021534568 ).
En este Despacho, con una base de trescientos treinta y cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
2009-313612-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número
setenta y un mil quinientos
quince, derecho 000, la cual es terreno
T/Bosqus. monta/zacat. varias vertien.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
calle púb. y otros; al sur: Mario
Esquivel Arguedas y otros; al este:
sucesión
de Victorio Gei Cocco; y al oeste: camino 1/2 de otro. Mide: quinientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de doscientos cincuenta
millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintiuno,
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y tres
millones quinientos treinta y un mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia
contra Arnoldo Acosta Porras. Expediente:
17-004776-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de octubre
del 2020.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021534569 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N° 83972-002,
la cual es terreno con dos construcciones y patios. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: María Del Carmen Oviedo Valerio; al sur: Virginia Aguial Bonilla y Mayra Román Aguilar; al este: Luciana
Camacho García; y al oeste: calle pública. Mide:
trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
H-1898008-2016. Para tal efecto
se señalan las once horas quince minutos
del treinta de julio de dos
mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia
contra Augusto Arce Lobo. Expediente N°
19-013654-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de diciembre
del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021534570
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR979, Marca: Hyndai, Estilo: Accent GLS, año: 2012,
color: rojo, Vin: KMHCT4AE2CU061266, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con
la base de un millón doscientos
treinta y tres mil doscientos cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Stephanie Tatiana Chinchilla Álvarez.
Expediente N° 21-000041-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021534571 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones (Sumaria 17-006939-0494-TR N° Boleta
30000687541); sáquese a remate el vehículo
BLB394. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis
y Vin: KMHCT41EBBU078129, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color:
Gris, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones ochocientos
ochenta y nueve mil ciento veinticinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de novecientos sesenta
y tres mil cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Freddy Alberto González Hernández. Expediente N°
21-000054-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021534572 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BDT364, marca:
Chevrolet estilo: Sonic LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas
tracción: 4X2, Número Chasis:
KL1JJ5CE9CB079559, año fabricación: 2012, color: celeste,
VIN: KL1JJ5CE9CB079559. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil setecientos dos dólares
con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq contra
Gioconda Mejías Vargas. Expediente
Nº:21-000740-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero
del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021534573 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-0000124-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Pedro Jesús Picado Ureña, quien es mayor, estado civil casado una vez, educador, vecino de San Antonio,
Central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303910685, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de bosque y una acequía. Situado en el distrito:
2° San Isidro, cantón 8° El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
por el rumbo norte, William Méndez Méndez; por el rumbo sur, Manuel Alberto Arroyo Guzmán y calle pública con frente de cinco punto tres metros lineales; por el
rumbo este, calle pública con con frente de trescientos veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales; y por el
rumbo oeste, William Méndez Méndez.
Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2022103-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de William
Méndez Méndez, aproximadamente
hace once años, pero el transmitente la poseyó desde tiempos
inmemoriales y en sus mismas condiciones por espacio de cinco años. Por ser terreno sin inscribir, no posee documento alguno en que conste dicha
transacción y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la custodia y mantenimiento
de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Jesús Picado Ureña. Expediente N° 20-000124-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 12 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021534249 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000178-0419-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Vianney Díaz González, quien es
mayor, estado civil unión
libre, vecino(a) de Palmar Norte de Osa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602250059, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Emiley Herrera
Cordero; al sur, calle pública;
al este, Kengly Otárola Harding, y al oeste,
Manuel Acevedo Reyes. Mide: quinientos
cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2089555-2018.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria de rectificación de medida, promovida por Vianney Díaz González. Expediente N° 20-000178-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
Corredores, 11 de febrero del 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021534250 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000598-0640-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Acuña Delcore Sociedad Anónima representada por Eduardo Acuña Alvarado, cédula jurídica
N° 3 101 031423, con domicilio en
Cartago a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
y oeste, Acuña Delcore S.A.; al sur, servidumbre
agrícola; al este, río Chiquito y
Acuña Delcore S. A. Mide: seis mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2214119-2020.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta
y tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Acuña Delcore Sociedad Anónima, expediente N° 20-000598-0640-CI.—Juzgado Agrario de
Cartago, 24 de febrero del año
2021.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021534255 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Agüero
Valverde 0103530490, pensionado, casado, vecino de Ciudad Neily Corredores, fallecido el 02 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número
21-000004-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000004-1430-LA. Por Nereyda Esquivel Zeledón, a favor de Gerardo Agüero Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de enero del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533545 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue el señor Brandon Josué Campos
Rodríguez, quien fue portador de cédula de identidad
número cinco – cuatrocientos veintisiete – quinientos cinco, para que dentro
del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en la
Notaria del Licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, sita en la ciudad Nicoya ,
Guanacaste, doscientos metros norte de radio cultural. Teléfono N° 8819-66-23, correo electrónico
asesoresjuridicosnicoya@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión en Sede Notarial de
Brandon Josué Campos Rodríguez. Expediente Nº
01-2021-9104-JCAM.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita.—1 vez.—(
IN2021533572 ).
Mediante
acta de apertura solicitada
por los herederos de Álvaro Fernández Escalante y comprobada la existencia y validez del testamento otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, 100 sur y 75 al este
de VEINSA, teléfono 2225-1530.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—( IN2021533592 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión Extrajudicial de
Julio César Meléndez Madrigal, mayor, casado una vez, transportista, cédula número: uno-cero tres cero
seis-cero nueve seis seis, vecino de San José, Hatillo Centro cincuenta
metros al norte del Centro de Salud,
para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, Bufete Cedeño Azofeifa,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan en dicho plazo,
la misma pasará a quién corresponda en derecho. Expediente N° 001-2021.—A las siete horas del quince
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Abogado y Notario Público. Carné N°
13778.—1 vez.—( IN2021533613 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de: Adonias Contreras Bustos, quien fuera mayor de edad, casado, pensionado, con cédula de identidad
número cinco-cero ciento cincuenta y ocho-cero trescientos diez, con último domicilio en Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, para
que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en
San José, avenidas once y trece,
calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2021533614 ).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Juan José Quesada Jiménez, mayor, casada una vez, agricultor, con cédula número
uno-doscientos setenta y
seis-seiscientos cincuenta
y nueve, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, La Lucha de Potrero Grande; para
que, dentro del plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia
de que, si no se presentan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio número 20-000040-1046-CI de Juan José Quesada Jiménez.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 17 de febrero del 2021.—Lic. Jean
Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—( IN2021533622 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: María
Enid Sibaja Umaña, mayor, casado una vez, educadora, con cédula número
uno-cero quinientos dieciocho-cero
trescientos tres, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, seiscientos
metros al norte del Ministerio
de Salud, para, que dentro del plazo
de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia
de que, si no se presentan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio número 20-000061-1046-CI de José Francisco Quirós Montero.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de febrero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2021533623 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en Sucesorio Notarial por los bienes
gananciales de Rosa María Mora Jara, fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó
la cédula uno-cero cuatrocientos ocho-cero doscientos quince, fue vecina de La Trinidad de
Moravia veinticinco metros norte
del Templo Católico, para que dentro del término
de quince días, comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien
corresponda, por acta notarial escritura
número
183 de las 13 horas 10 minutos del 4-3-2021. Solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial Luis Jimenez Cascante. La Trinidad de Moravia veinticinco
metros norte de la escuela.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533633 ).
Mediante escritura pública de apertura número 229-2, otorgada ante esta notaría, compareció Roberto
Cordero Arias, mayor de edad, viudo,
pensionado, cédula N° 1-0253-0584, vecino
de San José, Goicoechea, Guadalupe Urbanización Santa Rita, de la Bomba
Uno, 200 metros norte, 100 metros este
y 50 norte, casa mano derecha
y otros, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: María Elena Masís Fuentes, mayor de edad, casada una vez, del hogar, Vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe Urbanización Santa Rita, de la Bomba Uno, 200 metros norte, 100
metros este y 50 metros norte,
casa mano derecha, cédula número
1-0377-0078, quien fallecido
el 09 de enero del 2021. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón
Rojas Mora, con oficina en
San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y
150 metros noroeste, edificio
terracota a mano derecha. Teléfono: 8834-9820.—Zapote, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Donald Ramón
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021533640 ).
Se hace saber que, ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue:
Gerardo Vargas Guzmán, mayor de edad, costarricense por nacimiento,
pensionado, vecino de Puriscal,
Mercedes Sur, Mercedes Norte, con cédula de identidad
número: 1-0354-0524, por comprobarse
fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría, se otorgó acta de apertura de proceso sucesorio a las 08:00
horas del 23 de febrero del 2021, y declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato por auto de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2021, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Como albacea se nombra a la señora Mauren Viviana Vargas Vindas, mayor, soltera, auditora, con cédula número: uno-uno uno cero siete-cero
cuatro tres uno, vecina de Alajuela, La Guácima, cien metros este del Automercado Condominio Cima Real, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar
el cargo, con la advertencia de que, si no lo hace, se entenderá que no lo acepta.
Notaria: Teresita Monge Díaz. Bufete Monge Díaz, San
José, Curridabat, José María Zeledón, 500 metros
al norte del Centro Deportivo, mano izquierda, teléfono: 22 34 94
74.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021533646 ).
En la Notaría Pública del señor José Luis Rodríguez Jiménez, con oficina
en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, trescientos metros este del tanque de agua municipal; se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Luis Abel Garro Zamora, quien en vida fuera,
mayor de edad, viudo,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa-seiscientos tres, vecino de Heredia; para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se establece esta Notaría en la dirección
indicada. Expediente N°
0001-2021.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia a
las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533677 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Sharon Marie Mc Donald Puzie,
mayor, divorciada dos veces,
portadora de la cédula de identidad
N° 0700630474, y vecina de Zapote. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000052-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de febrero
del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021533690 ).
Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue el señor Ricardo Gaspar
Zúñiga quien en vida fue
mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Hacienda Ojo de Agua,
San Rafael de Alajuela, trescientos metros al oeste del inicio del bulevar de La Reforma, portador de la cédula 1-0366-0999; quien
falleció en San Rafael
Central Alajuela, el día 12 de diciembre de 2019 el
día 24 de julio del 2020 a la edad
de ochenta y un años; para
que en el plazo de 15 días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, Santa
Ana Centro, Centro Corporativo Jorge Volio, Oficinas Hulbert Volio Montero, expediente número 002-2021-SNT.—San José, 09
de marzo del 2021.—Licda.
Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—( IN2021533750 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Belisa Ramírez
Mora, mayor de edad, estado
civil casada, de oficios
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
0103000052 y vecina de Alajuela, San Ramón, Sector de
Los Ángeles, Tres Esquinas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000071-0638-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533757 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosario Ramírez Castillo, mayor, estado civil soltera, ocupación: oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202490896 y vecina
de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000034-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de marzo del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021533759 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana Isabel Mattey
Vargas, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105650228 y vecina
de Ipís,
Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000799-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo
del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021533763 ).
A las 18:00 horas del 22 de enero del 2021, mediante la escritura N° 208, del
tomo 11, se realiza el acta
de apertura de la sucesión
ab intestato de: Claudio Navarro Fallas,
cédula N° 3-0118-1002, y Luzmilda Aurora Alvarado Méndez, cédula N° 3-0133-0865. Por
lo tanto, y en cumplimiento
del Código Procesal Civil, se procede
a publicar por una vez en el Boletín Judicial,
citando interesados para
que, dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 01 de
marzo del 2021.—Licda.
Jeannette Fallas Hidalgo, carné N° 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533764 ).
A las 14:00
horas del 20- 01- 2021, mediante la escritura 204, del tomo 11, se realiza el acta de apertura de la
sucesión ab intestato de
Teresita Margarita Rivera Venegas, cédula 3-0100-0713. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que
dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 1
-03- 2021.—Jeannette Fallas Hidalgo, Carne: 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021533765 ).
A las 17:00
horas del 12-01-2021, mediante la escritura
432, del tomo 22, se realiza
el acta de apertura de la sucesión
ab intestato de Pablo Valverde Valverde,
cédula N° 3-0135-0827. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal
Civil, se procede a publicar
por una vez en el Boletín Judicial, citando
interesados para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos.—Cartago, 1 de marzo del
2021.—Lic. Didier Fallas
Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2021533766 ).
Se comunica que, en la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente
a los Tribunales de Justicia. Se lleva
a cabo el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Ana Lucía Brenes Badilla, mayor, soltera, educadora, cédula N° 7-088-136, vecina
de Ciudad Colón de San José. Todo el que tenga interés tendrá quince días hábiles a partir de esta publicación para apersonarse al proceso.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533769 ).
Sucesión en Sede Notarial Ab Intestato. Causantes Socorro Vargas Rojas y Antonio Villalobos Vargas.
Mediante auto inicial de apertura
efectuada por esta notaría al ser las dieciocho
horas treinta minutes del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se inicia el proceso promovido por Rosa María Villalobos Vargas y Jorge Antonio Rojas Vargas, según consta en el acta de solicitud de apertura de las dieciocho horas del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno
y comprobado los fallecimientos
de: i) Socorro Vargas Rojas, portadora de la cédula de identidad
número
dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres; y ii) Antonio Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad
número
dos-ciento treinta y nueve-ciento setenta y nueve, esta notaria ha declarado Abierto su Proceso Sucesorio en Sede Notarial-Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc.
Esteban Josué
Carmona Arroyo, oficina abierta
en Alajuela, San Rafael, cincuenta
metros este de la entrada al Colegio Técnico Profesional,
contiguo a la Panadería Sabor
y Pan.—Veintinueve de enero del dos mil veinte.—Msc. Esteban Josué Carmona Arroyo, Abogado y Notario
Público,
carné N°
25616.—1 vez.—( IN2021533778 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Teresa De Jesús Muñoz Chaves, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400900881 y vecina de Heredia, Barva,
San José de la Montaña. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-001182-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 02 de diciembre del 2020.—MSc. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2021533796 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Francisco Durán Quesada, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 1-0253-0622 y vecino
de Hatillo. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100007-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021533808 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17 horas del
04 de abril del 2021, bajo el expediente
número 0001-2019, se ha abierto
actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código
Notarial y ciento quince al ciento
treinta y cinco del Código Procesal
Civil, del señor:
Humberto Chaves Alfaro, quien era mayor de edad, casado una vez, contador privado, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros norte y cincuenta este de la escuela Estados Unidos de
América, portador de la cédula de identidad número: 2-0306-0455. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos, situada en San José, avenida ocho, calles
veintinueve y treinta y
uno, Barrio Francisco Peralta, dentro del plazo de 15
días siguientes a la publicación
del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las 13 horas y 15 minutos
del 8 de marzo del 2021.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021533820 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Steven Eduardo Ramírez Chacón,
mayor, soltero, maestro de educación
física, costarricense, con documento de identidad N°
0207490997, y vecino de Piedades
Norte, San Ramón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000163-0694-LA-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
19 de febrero del 2021.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533821 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Rosa Portuguéz Masís, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad: uno-seiscientos
sesenta y seis-doscientos veinticuatro y José Alberto Solano Naranjo, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad: uno-cuatrocientos
noventa y dos quinientos
dos, ambos vecinos de La Legua
de Los Naranjos de Aserrí,
San José, quinientos metros sur de la iglesia católica, a las dieciocho horas del veintiocho de
enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de Los Ángeles Solano Portuguéz, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de La Legua de
Los Naranjos, Aserrí, San
José, quinientos metros sur de la Iglesia
Católica, cédula de identidad:
uno-mil doscientos ocho trescientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Barva, Heredia, trescientos
metros norte de la iglesia católica. Teléfono: ocho tres nueve
uno seis dos cero cuatro.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021533825 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Pérez Solís, cédula N° 2-0298-0967 y María de los Ángeles
Cubero Gamboa, cédula N° 6-0146-0368. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000030-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
17 de febrero del año 2021.—Licda.
Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533836 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Ana María Arguedas Sánchez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
02-0098-0545 y vecina de Guadalupe de Pejibaye de Pérez Zeledón y Cristóbal Campos Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula
de identidad N° 02-0042-0742. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
21-000042-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533842 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Lesmes
Gerardo González Ramos, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0401170029 y vecina de Mercedes Sur de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000010-1630-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021533845 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Rafael Chinchilla Sánchez, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cinco - quinientos veintitrés y vecino de Barrio Los
Ángeles, Pérez Zeledón. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000031-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 11 de febrero del año
2021.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021533864 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Eugenia Alicia Villalobos Fonseca,
mayor, estado soltera, ama
de casa, costarricense, con documento
de identidad número:
0105670725, y vecina de La Asunción de Belén. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000165-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—(
IN2021533879 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mainor Raúl Valverde Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0204510514 y vecino de Alajuela, Carrillos de Poás. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000090-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2021.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533881 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Antonio Ramírez Solano, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad 3-0091-0853 y vecino de Cartago,
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.- Expediente Nº 16-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
26/01/2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M.
Juez.—1 vez.—( IN2021533882 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Elive María del
Carmen Sánchez Sánchez, mayor, viuda,
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
N° 0401220417, y vecina de Heredia, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000118-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de febrero del 2021.—MSc.
Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021533884 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Clara Luz Mayorga Mayorga costarricense,
cédula de identidad 5-0137-0239, y Manuel Salvador Acuña Acuña, nicaragüense,
cédula residencia número R 1168070932337, ambos mayores de edad, casados entre sí una vez, comerciantes, vecinos de Liberia, Barrio El Capulín.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:
20-000158-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de julio
del año 2020.—Licda.- Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021533891 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Eduardo Aguilar Castillo, mayor,
cédula N° 1-0274-0234, estado civil en unión de hecho,
jubilado, nacionalidad
Costa Rica, con vecino de Pococí,
La Colonia, San Bosco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
18-000128-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021533893 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera Blanca Iris Ruiz Montes, mayor, casada una vez, vecino de La Mansión de Nicoya,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos cero ocho-cero uno
siete ocho, quien falleció el catorce de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2020. Lic. Bernardo Vargas Quirós,
notario, Nicoya, del hospital La Anexión,
100 metros al sur y 100 metros al oeste.—Guanacaste, tres de diciembre del 2020.—Lic. Bernardo
Vargas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021533898 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Henry Vega Salazar, mayor, casado, abogado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 01-0409-0713 y vecino de San José, Barrio Córdoba.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000005-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021533912 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida
fue: Jorge Orlando Trinidad Castro Mora, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula N° 1-0372-0069, vecino de la Ciudad de Houston, nueve
cuatro cuatro tres Rippling Fields Dr, Houston, Texas siete
siete cero seis cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en
San José, 50 metros al norte
y 25 metros al este de la Taquería
Costa Rica, casa N° 118 a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—San José, 09 marzo del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533934 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Diana Rodríguez no indica, mayor, estado civil soltera en Unión de Hecho, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 503155821 y vecina de Alajuela,
San Rafael, Condominio CONCASA. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000853-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533949 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Alicia Camacho Cubero, mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y cuatro-cero cero cero cinco, cuyo
último domicilio fue Heredia, San Pablo, Urbanización
Las Flores, de Pollos La Casita, doscientos
metros al este, casa color beige quien
falleció el primero de febrero
del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número
Cinco F. Expediente N° 001-2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021533965 ).
Por escritura número setenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora: Odili Antonia
c.c. Odilie Campos Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Agencia del Banco Nacional de Costa
Rica, 100 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros al norte, con
cédula de identidad número
3-0065-0565, quien falleció
en fecha 01 de mayo del 2007, por lo que, de conformidad
con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación,
concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notaría: Los interesados
podrán apersonarse ante mi notaría, sita en
San José, Curridabat, Guayabos,
del Gold’s Gym, doscientos setenta
y cinco metros al este, Condominio La Puebla número
cuatro, oficina del notario Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021533970 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jose Luis
Herrera Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciruelas Alajuela, cédula de identidad
número dos-cero doscientos noventa y uno-mil doscientos veintiocho, para que, dentro del plazo
de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María González
Campos sita en la ciudad de
Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque
Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.v.—Licda. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533979 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo José Arias Gutiérrez, mayor,
divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301540583 y
vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23
de febrero del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—(
IN2021534003 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de forma notarial acumulado
de Alejandro Margarita Obando Espinoza, quien en vida
fue mayor, soltero en unión libre, Jornalero, con cedula de identidad
número 5-0075-0836, y Simona Gómez Gutiérrez, quien en vida
fue mayor, soltera en unión libre, ama de casa, con
cedula de identidad número
5-0051-0924, ambos vecinos de Comunidad
de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez. Teléfono 4700 17
25, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia,
26 de febrero del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021534006 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Adriana Gómez Badilla, a las trece horas del
seis de marzo del año dos
mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Isabel Gómez Matarrita, quien al momento de su deceso era mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula: cinco-sesenta
y nueve-cuatrocientos ochenta
y tres, vecino de Ciudad Neily, cincuenta metros sur del Restaurante Wen Sun y trescientos
oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jeison Guadamuz Murillo, con oficina en San Vito de Coto Brus, frente al Mega Súper. Teléfono 86561227.—Ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021534017 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dominga María Zumbado
Martínez, mayor, soltera, comerciante,
documento de identidad N°
0206080849, vecina de La Tigra
de San Carlos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Camila María mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 21-000028-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533721 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Iacoviello, de
único apellido por su nacionalidad italiana, mayor, con documento de
identidad PB 302817, y de demás
calidades ignoradas, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial en su contra,
bajo el expediente número
13-001165-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República,
contra Rosaura María Brenes Duarte y Mario Iacoviello se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021000239 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas dos minutos del dos
de marzo de dos mil veintiuno.
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda, se rechazan las excepciones opuestas, y: 1) Sobre la inexistencia del vínculo
matrimonial que une a las partes
demandadas: En efecto se pudo determinar que el matrimonio se sustentó bajo
un supuesto falso, debido a que la señora Brenes Duarte, nunca firmó el acta matrimonial y no conoció
al demandado Iacoviello,
por ello, se cumple los requisitos que establece el
numeral 13 del Código de Familia, debiendo de declararse la inexistencia del acto matrimonial celebrado. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial:
Se concede en vista de que es consecuencia
lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese
la nulidad decretada al margen de la inscripción
matrimonial al tomo 475, folio 199 y asiento 397 de
la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Provincia
de San José. Asimismo, se desinscriba
como hijo del señor Iacoviello, la persona menor de edad Jeaustin
Ramsés Iacoviello Brenes, para que, en adelante, solamente lleve los apellidos de su madre Brenes
Duarte, al menos mientras
se investiga la paternidad
de su padre biológico, y así se inscriba al tomo 2018, folio 190 y asiento 380 de la provincia de San José, Sección Nacimientos del Registro Civil. Naturalmente, la Responsabilidad Parental,
respecto de ellas, será ejercida solamente
por la señora Brenes
Duarte. 3) Sobre la nulidad
de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Iacoviello y todo acto preparatorio
del Registro Civil, tendiente
a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas
al demandado: Conforme el
numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, al no haber oposición en el proceso y ser representado por curador, se exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil,
Ley 7130). Por haber cumplido
con su labor, solicítese a
la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la Lic. Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte demandado Iacoviello, lo anterior por un monto
de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta
mil cuatrocientos cincuenta
colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
al licenciado Sáenz Zumbado, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533814 ).
Se avisa a los señores Maribel de
los Ángeles Vargas Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula identidad número 1-1048-0760, y Junjian Zhou no indica segundo apellido, mayor, casado, comerciante, nacionalidad china, portador del pasaporte
PG38566483, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado
inexistencia matrimonio N°
18-000355-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República
que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia de primera instancia N° 2021000230,
de las once horas treinta y siete
minutos del dos de marzo de
dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se falla: a) Se declara, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del codemandado Junjian Zhou y procede declarar sin lugar en todos sus extremos
la presente demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, interpuesta por el licenciado Guillermo J. Fernández Lizano,
en su condición
de Procurador Adjunto
contra Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez y Junjian Zhou, b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de marzo de 2021.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533818 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Wendel Iván Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero,
costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad
N° 6-0374-0640, que en este
despacho se tramita el proceso número 19-000358-0637-FA,
que es suspensión de la patria potestad
interpuesto por Wendy Marcela Segura Aguilar, en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 05 de marzo del
2021.—Msc. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2021533822 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
K.J.O.R, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000907-1152-FA. Clase de asunto:
depósito judicial de persona menor
de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533823 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Jeiny Rodríguez Iglesias, costarricense,
cédula de identidad N° 702640488, y Kenner
Joel Obando Víctor, costarricense, cédula de identidad N° 702460591, demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia con sede
en Limón, se ordena notificar por edicto la resolución de traslado, que literalmente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kennyel Joel Obando Rodríguez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Jeiny Rodríguez
Iglesias y Kenner Joel Obando Víctor,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Teniendo la consulta realizada mediante la página en línea del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual consta en el expediente
virtual carpeta de documentos
asociados en fecha del 13/01/2020 al ser las 07:38 horas y 13/01/2020 al
ser las 07:39 horas respectivamente, es que se ordena notificar esta resolución a Jeiny Rodríguez Iglesias y Kenner Joel Obando Víctor, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Esta notificación se diligenciará en las direcciones sustraídas de las cuentas cedulares de ambos, a efecto de agotar
los medios existentes que permitan su ubicación,
previo a la publicación del
edicto de ley correspondiente.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que,
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. II. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada, se resuelve lo siguiente: Se le otorga a la señora Mirlen Aday Obando Víctor, el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad: Kennyel Joel Obando Víctor, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de
la Niñez y de la Adolescencia).
Lo anterior, por cuanto revisado
el informe de la situación
actual de la persona menor de edad,
aportado como prueba documental, expediente administrativo N° OLTA-00124-2019, se ha evidenciado la posibilidad de que
ambos progenitores se encuentren
inmersos en una relación de violencia, asimismo, de consumo de sustancias ilícitas, lo cual coloca a la persona menor de edad en
un estado de vulnerabilidad
ya sea física o emocional, por tanto, considera este Juzgado que lo adecuado es otorgar la medida solicitada, hasta que se resuelva el fondo del asunto, o bien, se emita resolución posterior que modifique
lo aquí ordenado. Se le previene a la señora Mirlen Aday Obando Víctor, que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de este
auto, con la finalidad de aceptar
el cargo conferido. Se le previene
al ente accionante suministrar dos juegos de copias, en la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito, a efecto de notificar a los señores Rodríguez Iglesias y Obando Víctor. Lo anterior, deberá
ser satisfecho en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento que,
en caso de omisión, se archivará provisionalmente el presente proceso sin previa resolución que
así lo ordene. Esto sin perjuicio de que el mismo pueda ser reactivado con el cumplimiento de
lo aquí prevenido. Notifíquese. Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.
BWOOD. Expediente N°
19-000907-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533824 ).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Raquel del Carmen Valdivia Romero, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial
de abandono, expediente número
20-000770-1302-FA, incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las dieciséis horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de los escritos incorporados por el curador procesal en fecha 01/03/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno en razón de ello
se le aclara que no se cancelan
viáticos a los curadores procesales no obstante se podrá señalar la audiencia de recepción
de prueba por medio de la plataforma
teams, asimismo se reserva
el escrito de contestación
de demanda de fecha
01/03/2021 para ser resuelto una vez
que se encuentre debidamente
notificado el presente
auto. Se tiene por establecido
el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Walkiria Jahosca Valdivia
Romero, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Raquel del Carmen
Valdivia Romero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que por
medio de su curador procesal oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal. Asimismo, siendo que la demandada Raquel del Carmen Valdivia Romero es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533833 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis David Martínez González mayor, Casado, documento de identidad 0205890229
vecino Alajuela y Mónica Milagro Valverde, mayor, casada, documento de identidad 0112990187, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor
Ruth Martínez González por el de Ruth Talena, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000132-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021533844 ).
Se hace saber a las personas que mantengan
interés, que en este Despacho en
el expediente número
21-000068-0637-FA, promovido por Gerardo Efraín Agüero Barboza, mayor, costarricense,
casado, operario en mantenimiento de Aviación Civil, portador de la
cédula de identidad N° 1-0798-0308, quien solicita se apruebe la adopción de la joven: Jeissy Ester García Mendoza, mayor, costarricense, estudiante, cédula
de identidad N° 5-0444-0478. Por lo que se concede a
los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de febrero del 2021.—Msc. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533848 ).
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Primera
lista parcial 2021 de
abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.
-Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos,
y no cumpliendo con el pago
de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 07-21 celebrada
a las dieciocho horas con veintiocho
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno; se
acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
20633 |
Rocío Rodríguez Cabrera |
2021-07-027 |
23485 |
Eder Alberto Anchieta
Grimaldi |
2021-07-028 |
24983 |
Eluria Lorena Peters Bent |
2021-07-029 |
Esta lista de
abogados(as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado
por la Fiscalía a las diez
horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, y la suspensión
rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial.
Comuníquese al Consejo Superior
de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección
Nacional de Notariado. Nota:
Se les recuerda a los agremiados
que para el levantamiento de suspensión
por morosidad deben de cancelar un 25% por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.—1
vez.—O. C. N° 2409.—Solicitud
N° 254347.—( IN2021534084 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Lázaro Benítez Jaime, cubano, documento de identidad N°
68122001722, casado, que en
este despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su
contra, bajo el expediente N° 16-001272-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de inexistencia
de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lázaro Benítez Jaime. Expediente N° 16-001272-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 9 de diciembre del 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534236 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Edwin
Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania de: Víctor Manuel Miguel Chavarría Solano. Expediente
N° 18-001581-0641-LA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021534240 ).
Master
Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; se le hace saber a Alfonso
Salazar Delgado, mayor, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad N°
1-0503-0285, de domicilio desconocido;
y a los interesados en demanda de adopción de persona
mayor de edad, establecida
por Eli Salazar Gamboa, en
favor de María José Sánchez
Salazar, bajo el expediente N° 19-000315-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 2021-108 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las quince horas cuarenta y cuatro
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que
dice: Por tanto: acorde con lo expuesto,
numerales 100 y siguientes
del Código de Familia, y demás normativa
citada, procede autorizar la adopción individual
de la persona mayor de edad María José Sánchez
Salazar por parte del señor
Elí Salazar Gamboa. La adoptanda adquiere el derecho de llevar el apellido del señor Salazar Gamboa. Entre el adoptante y la adoptanda se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen al padre o a la madre con los hijos consanguíneos; para todos los efectos, la adoptanda entra a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. La adoptanda se desvincula en forma total y absoluta, de la familia consanguínea de su padre biológico. Sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
de adopción de persona mayor de edad,
establecida por Eli Salazar Gamboa
en favor de María José Sánchez Salazar. Expediente
N° 19-000315-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—Msc. Valeska von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534243 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza, del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a
Orlando Paniagua Rodríguez, documento de identidad N° 0201470332, viudo,
pensionado, vecino de San José, que en este
Despacho se interpuso un Proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número
20-000195-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario de Divorcio, Nulidad de Traspasos y Liquidación de Bienes Gananciales de Ingrid de Los Ángeles
Mora Fernandez en contra de Luis Paniagua Castro en su carácter
como demandado en lo personal y en su condición de apoderado de las sociedades
F&F Paniagua Mora S.A., Peletería Paniagua S.A. y
P&M Pieles Selectas de San José S.A., a la señora
Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro y Orlando
Paniagua Rodríguez, a quien se le confiere
traslado por el plazo perentorio de treinta días, para
que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de diez días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, con el carácter
de medidas cautelares se ordena la anotación de esta demanda en
los bienes inmuebles de la provincia de San José matrícula de folio real número 34637-000, 206988-000, 401182-000, 279826-0003,
279826-0004 y 279240-003 y los bienes muebles placas 586795, MOT 193868
y CL 068593. Se rechaza la anotación
de demanda que se solicita recaiga sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) partido de Alajuela
Folio Real número 246340-002 y 2) partido
de San José Folio Real número 279240-003, ambos a nombre
de la señora Marlene Paniagua Castro, ya que la actora fundamenta su petición
indicando que su intención es “que respondan por
los daños causados y con
sus bienes, ya que los del matrimonio no son de ellos...”
sin embargo, de conformidad con el artículo 282 del Código Procesal
Civil -y su doctrina de aplicación transitoria a la materia de familia en relación con el artículo 468 del Código Civil, dicha
solicitud de anotación no cumple con el presupuesto de apariencia de buen derecho que
debe estar presente en una medida cautelar
de esta naturaleza, ya que no se formula pretensioso específica sobre dichos inmuebles ni son objeto del litigio en este
caso, es decir, el bien
debe ser objeto material del conflicto
a fin de que recaiga sobre
los mismos esta medida cautelar. El Tribunal de
Familia se ha pronunciado sobre
el particular específicamente en
la resolución número
846-2019 de las nueve horas y catorce
minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto indico: “Se ha indicado en doctrina
que la anotación de demanda
es la medida cautelar que tiene por finalidad, por un lado, dar publicidad
registral a la existencia de un proceso,
cuya, sentencia recaerá o afectara el bien mueble, inmueble o derecho real-
a que el objeto del proceso
se refiere; y, por otro lado, tiene como
finalidad asegurar los efectos y el resultado de la futura ejecución, es decir, asegura que cuando recaiga sentencia condenatoria, esta puede ejecutarse
en iguales condiciones, las mismas bajo las cuales hubiere podido cumplirse al tiempo en que se inició el proceso judicial pero para anotar la demanda, es necesario que la pretensión tenga relación con la titularidad del
bien reclamado Artavia Barrantes
Sergio. Derecho Procesal Civil (Volumen
II) Editorial Jurídica Dupas,
2003, págs. 421 y 422. En efecto, dicha medida
cautelar, tiene su fundamento en
esa relación que existe con el bien reclamado, y
de ahí, uno de los presupuestos
de las medidas cautelares, como lo es la apariencia de buen derecho...”. En cuanto a la anotación en el registro mercantil, se le previene a la parte actora, aclarar
dicha pretensión por cuanto se está ordenando la anotación de los bienes muebles e inmuebles en el Registro Público y el Registro Mercantil no lleva registro de los socios como tal,
ya que dicha función la realiza el secretario de las sociedades como tal por medio de los libros correspondientes. Notifíquesele esta resolución a Luis Paniagua Castro en
su carácter como demandado en lo personal y en su condición de Apoderado de las sociedades
F&F Paniagua Mora S.A., Peletería Paniagua S.A. y
P&M Pieles Selectas de San José S.A., a la señora
Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro y Orlando Paniagua
Rodríguez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación,
para lo cual se designa a
la Notaria Publica Licenciada Evelin Sandoval Sandoval. Efectuada la notificación, el notario público debe confeccionar el acta
correspondiente y devolver
dentro del tercer día hábil
posterior a la notificación al Despacho
judicial la respectiva documentación.
La respectiva cédula de notificación
quedara en este Despacho por el plazo de ocho días a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento, por lo que debe apersonarse
a retirarla, de lo que se dejara
constancia (artículo 31 de
la Ley de Notificaciones Judiciales).
Además, se le hace saber
que, deberá confeccionar el
acta de notificación en papel de seguridad (artículo 31 Ibidem). Con el fin de notificar
al Patronato Nacional de la Infancia,
se le concede el plazo de tres
días, a la parte actora
para que aporte un juego de
copias de la totalidad de
la demanda, lo anterior apercibida
que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y transcurridos tres meses sin gestión alguna será declarado desierto. Lo anterior se ordena así en Proceso
Ordinario de Ingrid de Los Ángeles
Mora Fernandez contra F&F Paniagua Mora SA, Luis Eduardo Paniagua Castro,
Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro, Orlando
Paniagua Rodríguez, P&M Pieles Selectas de San
José S.A., Peletería
Paniagua S.A. Expediente Nº 20-000195-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de
diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534251 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 20-000258-1591-FA, Ana Yerlin Montes Valverde, Jose Eduardo Chinchilla Mora, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Alana Sofía Valverde Fernández. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 26 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas
Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534252 ).
Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Rhodes William
Edward, documento de identidad
N° P51157501, casado, pensionado, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-001951-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
divorcio establecida por el
accionante Kathya Marcela Acuña Delgado se confiere traslado a la accionada(o) Rhodes
Willian Edward por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA sea noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20-001951-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Kathya Marcela Acuña Delgado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda la preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Kathya Marcela
Acuña Delgado contra Rhodes William Edward. Expediente Nº 20-001951-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021534272 ).
Ha comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Maritza Mora Valverde, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad
número 0105810833, vecina
de Guanacaste, Carrillo, Belén, frente
a la plaza de deportes de Castilla de Oro, casa color
blanco, hija de Irene Mora
Valverde, nacida en Central
San José, el 03/07/1962, con 57 años de edad, de nuestra relación procremaos a 5 hijos de nombres Gary de 40 años, Isaac de 38 años, Rebeca
Victoria de 37 años, Jimmy Josué
de 32 años y Eric de 25 años;
todos de apellido Angulo
Mora, número de teléfono
89835180 y Luis Omar Del Carmen Angulo Chavarría,
mayor, viudo, ebanista,
cédula de identidad número
0501690956, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, frente a la plaza de deportes de Castilla de Oro, casa color blanco,
hijo de Marta Angulo Chavarría,
nacido en Ojochal Carrillo Guanacaste, el 30/10/1957, actualmente con 62 años de edad, de nuestra relación procremaos a 5 hijos de nombres Gary de 40 años, Isaac de 38 años, Rebeca
Victoria de 37 años, Jimmy Josué
de 32 años y Eric de 25 años;
todos de apellido Angulo
Mora. Número de teléfono
85873814. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000061-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean
el señor Luis Omar del Carmen Angulo Chavarría puede ser localizado al teléfono 85873814 y
la señora Ana Mora Valverde no tiene
teléfono.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz,
04 de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021533527 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Kenneth Andrés Brenes Garita,
mayor de edad, soltero,
Inspector de calidad, cédula de identidad
número 1 1320 0641, vecino
de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, hijo de Isabel
María Garita Villavicencio y Eduardo Enrique Brenes Picado, nacido en Hospital Central San José, el 03/07/1987, con 33 años de edad, y Yossetti Fernanda Víquez Beltrán, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3 0479 0339, vecina de Cartago, Agua Caliente Cocori,
hija de Dora Yesenia Víquez
Beltrán, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/06/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº21-000030-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 19 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533552 ).
Han comparecido ante este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil los señores Jaime Alberto de La Trinidad Ramos Prado, mayor de edad, divorciado una vez, trabaja al campo, portador de la
cédula de identidad número tres-trescientos uno-seiscientos cincuenta y uno, hijo de Jaime
Ramos Quirós y María Prado Zúñiga,
nacido en Centro central
Cartago, el seis de abril de mil novecientos
sesenta y nueve con cincuenta y uno años de edad, y Olga Marta Delgado Gómez, mayor de edad, divorciada una vez, cuida a adulto
mayor, portadora de la cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y nueve-novecientos treinta y uno, hija de Rafael
Gonzalo Delgado Delgado
y Romelina Gómez Cubero, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el veintinueve
de diciembre de mil novecientos
sesenta y ocho, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000087-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 03 de marzo del 2021.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533558 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los señores Leonardo Fabián Pérez León, mayor de edad, soltero, trabajos
ocasionales jornalero, vecino de Turrialba Las Quebradas de Jicotea Tayutic, a un kilómetro de la entrada Beret
hacia Grano de Oro, portador de la cédula de identidad número 0702160389, hijo
de Ramón Ángel Pérez Fajardo y María Aida León Salazar, nacido en Centro
Central Limón, el 24/11/1992, con 28 años de edad, y Maira Barrera Rivas, mayor
de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0207120966, vecina de Turrialba Las quebradas de Jicotea Tayutic, a un kilómetro de la entrada Beret
hacia Grano de Oro, hija de Rosalio Barrera Argüello y Bernarda Rivas Pérez,
nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 17/06/1993, actualmente con 27 años
de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio, Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 21-000093-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04
de marzo del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533560
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristhofer Ramírez Artavia, mayor, soltero, Mecánico, cédula de identidad número uno-mil seiscientos siete-sesenta y cuatro,
hijo de Ronald Ramírez Díaz y Shirley
Patricia Artavia Umaña, nacido
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 03 de mayo del año 1995, con veinticinco
años de edad, y Rebeca De
Los Ángeles Monge Ilama, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número tres-quinientos treinta-novecientos
setenta y uno, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14 de marzo
del 2001, actualmente con diecinueve
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000138-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2021.—Lic. César De
Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021533673 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Marilyn Paulina Calderón Angulo, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad N° 1-1413-0030, hija de Anselmo Calderón Sánchez y Ana Paulina Angulo Víquez, nacida en Hospital Central, San José, el 10/12/1989, y Gerardo Jesús Torres Carvajal, mayor, soltero,
vendedor de lotería, cédula
de identidad N° 1-1515-0012, hijo
de Óscar Gerardo Torres Fonseca
y Shirley Carvajal Sánchez, nacido en Hospital, Central, San José, el 22-09-1992; ambas
personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000161-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 24 de febrero de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533675 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Fabiola Angélica
Morales Aguirre, mayor, soltera, asistente
de pacientes, cédula de identidad
número 0114230260, vecina
de San José, Zapote, del BCR de Zapote 125 oeste,
casa de una planta, a mano derecha, color blanco, con muro blanco, verjas negras, hijo de Miriam Aguirre
Villeda y Lidier Gerardo Morales, nacida
en Carmen, Central, San José, el 05/03/1990, con 31
años de edad; y Bryan de
Jesús Segura Gómez, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones,
cédula de identidad número
0115130114, vecino de San José, Zapote, del Redondel de Toros 200 sur, 150 oeste,
casa de dos plantas, penúltimo
casa de color verde, con portón
verde, hijo de Lorena Gómez
Rodríguez y Luis Segura Koschnny, nacida
en Carmen, Central, San José, el 07/09/1992, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Miriam
Aguirre Villeda conocida como
Miriam Aguirre Arrieta, cédula N° 6-0207-0080, y Paola Andrea Moreno Robles,
cédula N° 1-1360-0528. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000217-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
05 de marzo del 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021533699 ).
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal),
al ser las ocho horas veinte
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Se comunica que en el Legajo principal N° 17-000194-0305-PE, seguido
contra Francisco José Arroyo Cortes, por el delito de
Abuso Sexual Persona menor
de Edad, en perjuicio de A.N.G.E. y M.E.G.E. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Stefania Melissa Estrada López,
cédula residencia 134000236617, datos de localización labora en Alajuela. En el restaurante Dennys, contiguo al Casino cerca del Aeropuerto, (únicos datos) que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria
de la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria
y traslado de querella de
las nueve horas y cincuenta
minutos del once de enero
del año dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria y Querella interpuesta por Augusto Gálvez Miranda en representación de las personas menores
de edad ofendidas, a darle traslado al tercer demandado civil Stefania
Melissa Estrada López, cédula residencia 134000236617, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del(la) actor (a) civil y querellante en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese
el contenido de la resolución
al demandado civil y querellado
y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Edith Morera Rodríguez, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534237 ).