BOLETÍN JUDICIAL 51 DEL 15 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR N° 290-2020

ASUNTO:   Protocolo de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, de aplicación para los despachos judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°sesión N° 1142020 celebrada el 26 de noviembre del 2020, artículo XLIX, dispuso el Protocolo de atención por fases conforme a las alertas emitidas por el Poder Ejecutivo ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, de aplicación para los despachos judiciales que conocen la materia Civil, Cobro y Laboral.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

II.—Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo Único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud.

III.—Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, dispuso readecuar los planes de servicio y fomentar la realización de las audiencias virtuales.

IV.—Que el Presidente, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g), 19 inciso e), y 30 inciso a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, emite el documento N° CNEPRE-DIR-010-2020 Directriz para redefinir el Modelo de las alertas emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de emergencias, emitida por el Presidente de la citada Comisión, que estable en el artículo primero:

“1ºSe establece que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la población en general, debiendo ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones o distritos. En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada caso, de la siguiente forma:

1.1. La Alerta Verde será de información para condiciones de riesgo bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en peligro a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a las instituciones pertinentes y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación con el organismo científico correspondiente o por recomendación del Comité Asesor Técnico (CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.

1.2. La Alerta Amarilla será de preparación para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado el riesgo para una comunidad, región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde activando los protocolos de socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el SNGR se preparará para las operaciones de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de la CNE o por solicitud del COE- Nacional.

1.3. La Alerta Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud o en consulta con los Comités Municipales de Emergencia correspondientes.

1.4. La Alerta Roja será de respuesta para condiciones de emergencia con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en extensión y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE en ejercicio.”

V.—Que el acuerdo indicado en el punto II también dispuso que cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, son los responsables de diseñar el plan de trabajo de su oficina, de manera que garanticen mantener la prestación del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas por materia, y presentarán los resultados de sus diferentes planes de trabajo  a la Dirección de Planificación o al ente administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los resultados a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.

VI.—Que se mantiene para efecto de todas las fases de alerta las disposiciones emitidas por el Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo II, específicamente los lineamientos enumerados del A al E. 5. (Anexo N° 1). Por tanto,

I.—Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 692020 celebrada el 7 de julio de 2020, artículo XX, con motivo del abordaje de la emergencia nacional presentada por el coronavirus, dispuso hacer de conocimiento el Modelo de Gestión por Fases según el tipo de Alerta COVID-19, que estable un protocolo de atención con los lineamientos necesarios que sirve como guía a los despachos judiciales sobre las medidas que deben de ejecutar según el color de la alerta en que se encuentren y conforme a las zonas en alerta definidas por el Ministerio de Salud, las cuales se considera deben de ser divididas por fases según la alerta.

II.—El protocolo tiene como finalidad ajustar las disposiciones adoptadas por los Órganos Superiores del Poder Judicial con las medidas que dicte el Ministerio de Salud e informar a la ciudadanía, para que el personal que conforma las distintas Jurisdicciones al conocer la situación en que se encuentra active la fase que corresponda según la alerta declarada y tenga claridad de las acciones que deben implementar.

III.—Las acciones por fases de acuerdo con la alerta para la jurisdicción Laboral y la Jurisdicción Civil se adjuntan a continuación:

 

IV.—Cada protocolo de atención incluye los protocolos denominados: “Protocolo para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas”, “DGH-001: Valoración de personas servidoras en condición de vulnerabilidad por COVID-19” y “DGH-011: Implementación de turnos de trabajo y lineamientos sanitarios para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en el ámbito administrativo y jurisdiccional”, comunicados mediante la Circular 97-2020 y 254-2020 de la Secretaría General de la Corte, además de un compendio de Circulares de interés para facilitar el acceso a los lineamientos institucionales respecto a la emergencia sanitaria.

V.—Las acciones aprobadas por las Jurisdicciones en las alertas quedan sujetas a cambios posteriores conforme a las medidas que eventualmente dispongan los Órganos Superiores.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2021.

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534285 ).

CIRCULAR No. 26-2021

ASUNTO:             Actualización del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión No. 8-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, artículo LI, dispuso autorizar la actualización del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”, que dice:

LISTADO DE SERVICIOS QUE OFRECE EL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección de Análisis de Escritura y Documentos

              Análisis de manuscritos: Para análisis grafoscópicos comparativos.

              Análisis de documentos: Para el análisis de las características de los documentos cuestionados (tales como: sistemas de reproducción, sistemas de seguridad, manuscritos, sellos, alteraciones, soporte).

              Dictado de muestrarios de escritura: Corresponde a la toma de muestrarios de firmas o escritura según el requerimiento técnico para realizar la pericia en el manuscrito cuestionado.  Siempre es recomendable (hasta donde sea posible) que estos muestrarios sean tomados en la Sección de Análisis de Escritura y Documentos.

              Análisis de alteraciones: Para el análisis de alteraciones tales como deterioro, injertos, recortes, lavado químico, raspado y agregados en los documentos.

              Análisis de sistemas de seguridad: para el análisis de sistemas de seguridad (tales como: visibles con luz blanca, visibles por transparencia, visibles con lupa de aumento, visibles con luz ultravioleta, visibles con luz infrarroja, con características magnéticas, información de seguridad) de los documentos.

              Análisis de sistemas de reproducción: Aplicable a todos los análisis donde, para realizar la pericia solicitada, se requiera establecer el sistema de impresión, tales como: Calcografía: huecograbado, intaglio; Flexografía; Impresiones Electrónicas: fotocopiadora, inyección de tinta, láser, matriz de puntos, offset digital, termo sublimación; Serigrafía; Litografía; Tipografía: embozado, estampado, mecanografía y la tipografía propiamente dicha, entre otras.

              Análisis de calcos: Análisis donde se requiera establecer la presencia de un calco, sea por transparencia, proyección, pantógrafo (calcos indirectos), punzón, papel carbón o grafito (calcos directos).

              Análisis de sellos: Analizar marcas entintadas de sellos de hule y marcas de sello blanco.

              Levantado de muestrarios: Levantado de muestrarios de impresiones, sellos y escritura.

              Análisis de tintas: Análisis de caracterización de tintas mediante técnicas ópticas (microscopia, fluorescencia cromática, infrarroja y ultravioleta) y espectroscópica (Raman e Infrarrojo). Es posible determinar el sistema de impresión, así como la presencia de dos tintas diferentes.

              Análisis de papel: Se realiza una caracterización física y química de los indicios aportadas con el propósito de determinar si dos o más muestras de papel pueden provenir de una misma fuente o presentan las mismas características, o si dos o más fragmentos de papel pudieron estar unidos en algún momento.

              Revelado de escritura pesada.

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección

de Biología Forense

Evidencia Traza

              Búsqueda y levantamiento de elementos pilosos, fibras, restos zoológicos y células epiteliales. Pruebas presuntivas y confirmatorias de sangre humana. Pruebas presuntivas y confirmatorias de semen. Pruebas presuntivas y confirmatorias de saliva:  Búsqueda, levantamiento y análisis de evidencia traza, que vincule con las partes. Para los casos relacionados con la inspección de prendas durante la autopsia médico legal se deben cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en la circular. 39-DG-2018. De la Dirección General del OIJ.

Tricología

          Comparación tricológica: Comparación microscópica morfológica de elementos pilosos cuestionados vs patrón.

              Comparación de fibras: Comparación macro- microscópica, físico-químico de fibras, cuestionados vs patrón.

Zoología

              Proyección de tiempo transcurrido después de la muerte según el desarrollo de las especies de insectos presentes en el cuerpo.  En casos de cuerpos en avanzado estado de descomposición, ofrece datos complementarios relacionados con el posible tiempo de muerte calculado por Patología Forense.

              Determinación de traslado de cuerpos según la composición de especies de insectos presentes en el cuerpo.  Determina si la composición de insectos presentes en el cuerpo concuerda con la fauna reportada para la zona del hallazgo, permitiendo sugerir la posibilidad de que el cuerpo se encontraba previamente en un lugar diferente.

              Identificación taxonómica de restos zoológicos.  Determinación taxonómica de restos zoológicos, relacionados con casos de delito ambiental, por ejemplo: Artesanías fabricadas con carey, dientes, pieles, etc. Por otra parte, identifica especímenes relacionados con el tipo de tráfico de fauna silvestre.

Botánica

              Identificación taxonómica de restos botánicos: Determinación taxonómica de indicios botánicos.

              Determinar si las semillas de marihuana (Cannabis sativa) tienen poder germinativo.

Ambiental

             Determinación de humedales

              Determinación de bosques

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección

de Bioquímica

Para casos de hurtos, robo, asaltos, lesiones.

              Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano (Análisis preliminares). Sangre-Saliva-Células Epiteliales-Semen.

              Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados preliminares positivos, solo se les realizará el análisis de ADN si se cuenta con muestra del imputado.

Para casos de homicidios

              Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano. (Análisis Preliminares, análisis de ADN) Sangre-Saliva-Células Epiteliales-Semen.

              Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos: A las muestras con resultados preliminares positivos, se les realizará el análisis de ADN.

Para casos de delitos sexuales

              Determinar presencia de fluidos biológicos y/ó células de origen humano. (Análisis Preliminares), Semen-Saliva-Células Epiteliales-Sangre.

              Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos.  En los casos donde el imputado es desconocido, se realizará el análisis de ADN en los indicios con pruebas presuntivas positivas y si se cuenta con la muestra de comparación de la víctima. En los casos en donde el imputado es conocido, se realizará el análisis de ADN hasta que ingrese la muestra de comparación del imputado y de la víctima.

Investigaciones de paternidad-parentesco

              Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos o tejidos, saliva.  Se realizará el análisis y comparación de ADN a todos los casos completos recibidos y a los casos incompletos que cuenten con autorización de la Autoridad Judicial.

Análisis clínicos

              Análisis Clínicos: Hemograma, Espermograma, examen general de orina, enfermedades de trasmisión sexual (ETS) (Delitos sexuales).

              Realización de prueba de embarazo y determinación de enfermedades de transmisión sexual a las víctimas o imputados de delitos sexuales: HIV, sífilis, gonococos, hepatitis B y hepatitis C, clamidia.

Reconocimiento de restos humanos

              Estudio de marcadores genéticos-comparación de perfiles genéticos. Sangre, Restos óseos, tejidos.  Se realizará el análisis y comparación de ADN de restos humanos desconocidos con familiares para su identificación.

Análisis de ADN mitocondrial

              Análisis de ADN mitocondrial a partir de elementos pilosos, sangre o tejidos y restos óseos que lo requieran: Se ofrece bajo aplicación racional (única prueba disponible). En elementos pilosos se realiza cuando existe un resultado de “no descarte” o “inconcluso” en el análisis morfológico comparativo. En restos óseos se realiza en casos de reconocimiento cuando no obtenga resultado de marcadores genéticos nucleares (STR).

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección

de Imagen y Sonido

Unidad Análisis Forense de Imagen

              Autenticidad de imágenes: Detección de indicativos de autenticidad y establecer si la imagen se trata de una falsificación, copia, alteración o compuesto.

              Extracción de material de dispositivos Extracción de fotografías y vídeos de dispositivos de memoria como tarjetas de almacenamiento y de cámaras digitales. Posterior rescate de imágenes que hayan sido borradas intencional o accidentalmente por el usuario o deterioradas por daños físicos.

              Identificación de cámara de origen Permite establecer si el material cuestionado proviene de una cámara fotográfica o de vídeo específica. Para ello se analiza el presunto equipo de origen y material remitidos.

              Caracterización de objetos y eventos en imagen Determinación de características de objetos y eventos registrados en imágenes fotográficas o video. Pretende crear una lista de las características de clase e individualizantes.

              Análisis preliminar muestra de imagen Permite determinar si las muestras de imagen son aptas para análisis posteriores.

Unidad Acústica Forense

              Análisis preliminar muestra de Audio: Permite determinar si las muestras de audio aportadas son aptas o no para comparación biométrica de voces

              Comparación biométrica de voces: Comparar grabaciones de voz mediante el análisis y procesamiento instrumental de las características acústicas fundamentales de la voz, determinando la correspondencia entre grabaciones de diferentes orígenes. Dentro de esta pericia se ofrece la toma de muestra de voz, que consiste en la grabación de la voz de personas imputadas para posterior comparación de voces con muestras de voz dubitadas.

              Depuración de audio Procesamiento de audios defectuosos para optimizar su calidad acústica, aumentando la inteligibilidad de las voces a través de aplicaciones matemáticas por medio de filtros y FFT (Transformada Rápida de Fourier).

Unidad Video Forense

              Extracción de video: Extracción de material de video en su formato nativo proveniente de sistemas de vigilancia electrónica (DVR, NVR u otro dispositivo de grabación).

              Documentación en video: Grabación de diligencias judiciales y policiales, tales como: reconstrucción de hechos, allanamientos, sitios del suceso, anticipos jurisdiccionales, vistas orales, entre otras.

              Vigilancias Registro de vigilancias de video a distancia o nocturnas. Instalación de circuitos cerrados de televisión fijos o móviles.

              Procesamiento de evidencias de video: Capturas, copias, edición, cambio de formato y optimización de videos.

Unidad Fotografía Forense

              Fotografía de Campo: Registro de imágenes fotográficas que se realizan fuera de

la Sección Imagen y Sonido Forense, tales como: sitios del suceso, allanamientos, luminol, reconstrucción de hechos, fotografías en morgue, entre otros.

              Fotografía de Estudio: Documentación de imágenes fotográficas que se realizan en el estudio fotográfico de la Sección Imagen y Sonido Forense, como por ejemplo: fotografías de paciente de la Clínica Médico Forense o Consejo Médico, huellas, indicios, entre otros.

              Fotografía Inmersiva 360 Grados Registro de imágenes panorámicas en sitios abiertos o cerrados, entregando como resultado un archivo navegable e interactivo, puede aplicarse para sitios del suceso, allanamientos, reconstrucción de hechos, inspecciones, entre otros.

              Fotografía y video con drone: Fotografías y videos aéreos para inspecciones, inteligencia policial, entre otros.

              Procesamiento de imágenes digitales: Confección de plantillas para reconocimiento fotográfico, confección de secuencias a partir de fotografías aportadas por el solicitante, escalado de imágenes 1 a 1, impresión, copias, cambios de formato y edición de imágenes.

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección Pericias Físicas

Armas de fuego o similares

              Determinación de características del arma (Tipo, marca, modelo, calibre, número de serie).

              Revelado de números de serie no visibles en armas de fuego.

              Comparación de arma remitida con balas y/o casquillos de casos específicos, no más de tres casos por solicitud.

              Determinación de la capacidad del arma para realizar disparos y/o percutir cartuchos.

Balas y casquillos

              Determinación del calibre de balas y/o casquillos

              Determinación del tipo del arma que lo(s)disparó/percutió (balas y/o casquillos)

              Determinación de posibles marcas del arma que lo(s)disparó/percutió (balas y/o casquillos)

              Comparación balas y/o casquillos con otras balas y/o casquillos de casos

específicos.  (no más de tres casos por solicitud)

              Comparación de balas y/o casquillos con armas de casos específicos. (no más de

tres casos por solicitud)

              Trayectorias Balísticas en sitios o vehículos (según hipótesis de investigación)

              Reconstrucciones de hechos balísticos (contraposición de testimonios con indicios físicos según hipótesis planteadas)

              Las balas y casquillos (patrones de armas y/o indicios) que cumplen con los criterios técnicos establecidos, serán registrados en el IBIS (Sistema automatizado de comparación balística) como parte del trabajo de rutina y los resultados respectivos serán comunicados de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General del OIJ, por lo que no es necesario incluirlo en el formulario de solicitud de dictamen pericial.

Residuos de disparo

              Servicio de inspección y recolección de muestras para análisis de residuos de disparo y estimación de distancia de disparo, en personas fallecida que presenten heridas de proyectiles balísticos. El levantamiento de indicios es solicitado de oficio por la Sección de Patología Forense, mientras que el análisis de las muestras recolectadas debe ser solicitado posteriormente por la Autoridad Judicial competente, cuando lo considere pertinente para la investigación.

              Estimación de distancia de disparo a partir del análisis de prendas y superficies que presenten orificios de entrada de proyectiles balísticos

              Determinación de residuos de disparo en manos de sospechosos de haber accionado un arma de fuego

              Determinación de residuos de disparo en ropas de sospechosos de haber accionado un arma de fuego. Aplican criterios de admisibilidad y rechazo de muestras según Protocolo para la recolección de residuos de disparo, circular 34-DG-2016 del 29 de agosto de 2016

              Inspección, recolección y análisis de residuos de disparo en superficies varias como vehículos, objetos que no se pueden trasladar al laboratorio, etc.  Se deben valorar previamente las hipótesis de investigación para definir la relevancia y pertinencia del levantamiento y análisis de muestras en cada caso

Sustancias explosivas

              Caracterización de artificios pirotécnicos decomisados (pólvora menuda, lucería, pólvora para espectáculos, etc.). En relación con la cantidad de material seleccionado y enviado al laboratorio debe observarse lo indicado en el Manual de Recolección de Indicios) Este servicio queda limitado a aquellos casos en los que la autoridad judicial requiera la identificación química de la sustancia explosiva como elemento probatorio, no se estarían atendiendo los casos por incumplimiento a la Ley 7530, Ley De Armas y Explosivos (Artículo N.º 93), si el material decomisado es de tenencia lícita o ilícita, lo que corresponde a una consulta vinculada con la reglamentación nacional vigente en relación con la actividad pirotécnica y NO propiamente a un asunto de carácter pericial.

              Reconocimiento e identificación de componentes y análisis químico de sustancias explosivas en artefactos explosivos intactos previamente desactivados.

              Reconocimiento e identificación de componentes y análisis químico de sustancias explosivas en indicios postexplosión (que se derivan de artefactos detonados).

Pinturas, acelerantes y otros análisis químicos-físicos

              Análisis de transferencias de pintura en superficies impactadas o colisionadas (vehículo, portón, paredes) y su comparación física y química con vehículo sospechoso (accidente de tránsito con fuga).

              Comparación de características físicas y químicas de fragmentos de pintura recolectados del sitio y/o fricciones en prendas de vestir, con los recolectados del vehículo sospechoso.  Servicio de recolección de muestras de pintura e inspección del vehículo sospechoso para luego compararla (accidente de tránsito con fuga).

              Análisis del acabado de pintura de un vehículo, bicicleta, lancha, motocicleta o superficies varias.

              Determinación de la presencia de sustancia tipo removedor o diluyente de pintura en muestras remitidas (daños de pintura usualmente de automotores).

              Determinación de sustancias acelerantes tipo hidrocarburo en las muestras remitidas.

              Determinación de la composición química de piezas de joyería, limaduras, estructuras metálicas, pepitas, entre otros

              Determinación cualitativa de mercurio. Metodología para el análisis de mercurio líquido (aparentemente puro), no es aplicable para residuos en diferentes matrices como agua, tierra, piedras o cualquier otro material

“Físicos Comparativos”

              Comparación de marcas o huellas (incluye cortes) dejadas en superficies u objetos con herramientas decomisadas.

              Verificación de la presencia de marcas de fierros o de elementos de marcaje aportados, en el animal cuestionado o parte de éste.

              Determinación de alteraciones en los medios de identificación de automotores y objetos varios, así como la aplicación de técnicas de revelado para tratar de obtener la serie identificadora que fue alterada.

              Determinación de alteraciones o validez en aparentes placas de circulación y/o documento de identificación adicional (DIA) según dispositivos de seguridad del Registro Nacional.

 Listado de pericias forenses que ofrece la

Sección Química Analítica

              Determinación cualitativa de misoprostol en tabletas.

              Determinación cualitativa de corrosivos (ácidos y álcalis) en prendas de vestir y productos comerciales.

              Determinación cualitativa de lacrimógenos, capsaicinoides y pimienta en prendas de vestir, granadas y otros artículos.

              Determinación cualitativa de tinte de seguridad bancaria en prendas de vestir y otros artículos.

              Determinación cualitativa de inductores del sueño y otras drogas tóxicas en bebidas y medicamentos.

              Determinación cualitativa de plaguicidas (insecticidas y herbicidas) y otras sustancias tóxicas en bebidas, alimentos y formulaciones de plaguicidas.

              Determinación cualitativa de sales inorgánicas de cianuro.

              Determinación cualitativa de cloruro de potasio.

              Determinación cualitativa de sal (NaCl) y azúcares en casos de daño de motores y otros.

              Determinación cualitativa de metanol, etilenglicol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas y análisis físico – químico de licores.

              Determinación cuantitativa de metanol y etanol en bebidas alcohólicas destiladas.

              Determinación cualitativa de drogas de abuso. 

              Determinación cuantitativa de cocaína y/o heroína (muestras mayores a 100 gramos) En casos justificados según circular  N° 32-DG-2017 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial con fecha 19 de setiembre del 2017.

Listado de pericias forenses que ofrece la Sección Toxicología

              Análisis de drogas de abuso en orina (en sangre si no hay orina) y alcohol en sangre y orina en casos de Infracción de la ley de psicotrópicos. Para verificar consumo drogas abuso o alcohol.

              Análisis de drogas de abuso orina (en sangre si no hay orina) y alcohol en sangre y orina en casos de Hurto, robo, homicidio, violación, violencia doméstica (imputado). Para demostrar / Descartar influencia al momento del hecho. Para demostrar / Descartar influencia al momento del hecho.

              Análisis de alcohol en sangre y drogas de abuso en sangre (solo si el alcohol en sangre es menor a 1 g/L) en casos de Conducción temeraria.   Para conducción bajo la influencia de alcohol/drogas.

              Análisis de alcohol en sangre y orina y Escrutinio general por LC/MS en sangre y orina en casos de Hurto, robo, violación (víctima) (Delito facilitado por drogas). Para demostrar/descartar presencia e influencia al momento del hecho de sustancias para facilitar el delito.

              Análisis de alcohol en sangre y orina y drogas de abuso en orina para casos de Incumplimiento de medidas y Custodia (familia). Para demostrar / descartar presencia de drogas o alcohol.

              Análisis de drogas específicas en orina mediante Escrutinio general por LC/MS en casos de uso de medicamentos (Psiquiatría, Psicología, Pensión). Para demostrar / descartar que se esté bajo tratamiento médico recetado Uso de medicamentos pensión.

              Análisis de alcohol, drogas de abuso y escrutinio general por LC/MS en matrices post mortem en casos de Investigación causa muerte-Intoxicación con drogas y medicamentos. Para demostrar / descartar intoxicación con drogas o medicamentos.

              Análisis de plaguicidas organofosforados, carbamatos, organoclorados, piretroides y bipiridilos en matrices post mortem determinación de actividad de la colinesterasa y análisis de alcohol en matrices post mortem en casos de Investigación causa muerte-Intoxicación con plaguicidas. Para demostrar / descartar intoxicación con plaguicidas. Se realizarán los análisis necesarios valorando la historia del caso

              Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de Investigación causa muerte-causa diferente a intoxicación (muerte natural). Para demostrar / descartar efectos del alcohol al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol en matrices forenses y drogas de abuso (solo si el alcohol en sangre es menor a 1,5 g/L) en matrices forenses en casos de accidente de tránsito (peatón). Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de Accidente de tránsito (pasajero)

              Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de Accidente de tránsito (conductor). Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de Suicidio por ahorcadura, suicidio por arma de fuego o similar.

              Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de homicidio. Para demostrar / descartar efectos del alcohol o drogas al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol en matrices forenses en casos de asfixia por sumersión. Para demostrar / descartar efectos del alcohol al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol en matrices forenses y monóxido de carbono (carboxihemoglobina) en casos de Muerte en incendio. Para demostrar / descartar efectos del alcohol y del monóxido de carbono al momento de la muerte.

              Análisis de alcohol y drogas de abuso en matrices forenses en casos de muerte bajo custodia policial. Para establecer causa y manera de muerte.

              Análisis de alcohol, drogas de abuso y escrutinio general por LC/MS en casos de muerte de niños. Para establecer causa y manera de muerte Análisis de drogas de abuso en orina en pruebas toxicológicas a funcionarios OIJ y no OIJ al azar o sospecha. Para verificar que no hay consumo de drogas.

              Análisis de alcohol y escrutinio general por LC/MS en matrices forenses en casos de aborto (imputadas). Demostrar/Descartar presencia de sustancias que puedan provocar el aborto.

              Análisis de drogas de abuso en orina en casos de ejecución de pena de los Juzgados de Ejecución de la Pena de Penal Juvenil. Verificar que no hay consumo de drogas en casos.

              Análisis de aguas residuales: Determinación de los parámetros físicos y químicos. Sin observaciones del reglamento de Vertido y Reuso de aguas Residuales y metales

              Análisis de agua potable: Determinación de los parámetros físicos y químicos del reglamento de Calidad del Agua potable, metales, así como del Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la calidad de Cuerpos de agua Superficiales.  Sin observaciones.

              Determinación de la presencia de plaguicidas, herbicidas, en matrices ambientales (madera, agua residual, agua potable, peces, entre otras). Confirmación aplicada solamente para Plaguicidas.

              Análisis de alcohol y congéneres si se solicita y escrutinio de drogas en general. Demostrar/Descartar presencia de sustancias que puedan provocar el aborto en Imputadas de abortos.

              Análisis de drogas de abuso en muestra de orina. Verificar que no hay consumo de drogas en casos Juzgados de Penal Juvenil para los Juzgados de Ejecución de la Pena  

Listado de pericias que ofrece la Sección de Ingeniería Forense

              Reconstrucción Analítica del Hecho de Tránsito: peritaje cuyo objetivo es reconstruir con base en la información contenida en el expediente judicial el hecho de tránsito, emitiendo criterio técnico sobre las causas que lo originaron. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).

              Es necesario para este tipo de pericias remitir la siguiente información: croquis y fotografías del Oficial de Tránsito, Parte Oficial de Tránsito y sus respectivas Boletas de Citación, Información elaborada por personal de OIJ como croquis, IPASS, informes de atención de escena, inspección de vehículos, fotografías del día de los hechos y de los vehículos involucrados que hayan sido aportadas al expediente, dictámenes médico-legales, declaraciones de las partes y testigos.

              Fijación Gráfica y Planimétrica de Versiones: es un servicio que consiste en la fijación fotográfica y planimétrica en sitio, de las versiones de testigos y/o partes, de la cual la Sección de Ingeniería Forense NO emite ningún criterio técnico al respecto, por lo que solo se remite un dictamen con las posiciones indicadas por los testigos y las partes en la diligencia llevada a cabo. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).

              Cálculo de la velocidad de circulación de un vehículo por medio de la huella de frenado: cuando existe en el sitio del suceso la presencia de huellas de frenado que fueron individualizadas y por ende registradas en los respectivos croquis de OIJ y/o Tránsito. (Homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria, daños).

              Atención de la escena de un hecho de tránsito: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso.

              Atención de la escena de un hecho de ingeniería mecánica: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso.

              Atención de la escena de un hecho de ingeniería civil: Servicio que se brinda de atención inmediata, siempre y cuando la Autoridad Judicial provea el transporte de los peritos al sitio del suceso.

              Análisis estructural de obra civil menor. (Estafas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, daños, crimen organizado, legitimación de capitales).

          Avalúo de bienes inmuebles (Terrenos urbanos y construcciones). (Estafas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, daños, crimen organizado, legitimación de capitales).

              Fijación de versiones en hechos dolosos y fijación de trayectorias balísticas en vehículos y edificaciones. (Homicidio, secuestro, extorsión, lesiones graves, robos).

              Ubicación y mapeo de rutas en investigaciones criminales. (Homicidio, secuestro, extorsión, robo, violaciones, crimen organizado).

              Levantamiento topográfico y comparación con información registral y catastral. (Usurpación, estafas, falsedad ideológica, daños).

              Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral y amojonamiento de la zona marítimo terrestre. (Invasión y/o usurpación a zonas públicas, estafas, daños).

              Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral y diseño geométrico y derechos de vía. (Usurpación, estafas, daños).

              Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral en decretos de creación de zonas protegidas. (Invasión de zonas de protección, daños).

              Levantamiento topográfico y comparación con información registral, catastral en Reservas Indígenas. (Invasión a Reservas Indígenas, daños).

              Verificación planimétrica y coordenadas satelitales de campo de elementos de interés: para evaluación por parte de la Autoridad Judicial solicitante, de casos de tala en zona de protección, infracción a la Ley Forestal, invasión a un área de conservación o protección y la infracción a la Ley Orgánica del Ambiente. (Tala ilegal, invasión de zonas de protección, daños).

              Análisis de dispositivos electrónicos de apoyo para la navegación satelital (GNSS). (Crimen organizado, legitimación de capitales, delitos relacionados con narcotráfico).

              Inspección mecánica de vehículos. Análisis que busca establecer si existieron fallas mecánicas en alguno de sus sistemas que pudiesen haber influido en el hecho de tránsito. En este tipo de pericias se realiza un análisis de los sistemas que pueden tener una mayor influencia en la evolución de un hecho de tránsito, tales como las luces, frenos, dirección, suspensión, llantas y transmisión. De requerir el análisis de otro sistema en específico, se debe hacer la aclaración en la solicitud. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas, crimen organizado).

              Análisis de sistemas mecánicos. Son pericias relacionadas con la Ingeniería Mecánica, donde se realiza el análisis de maquinarias o elementos de máquina con el fin de establecer si presentan algún tipo de falla que pudiese haber ocasionado el evento en investigación. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas).

              Comparación y/o identificación de piezas mecánicas. Con el análisis de identificación lo que se busca es determinar si las piezas remitidas corresponden a piezas de uso automotriz, así como una posible identificación del tipo de vehículo al que pueda pertenecer. En el caso de las comparaciones, se busca determinar si existe una coincidencia entre dos piezas que permitan establecer si formaron parte de un solo conjunto. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas, crimen organizado).

              Comparación de bordes y fracturas en fragmentos de objetos para determinar si formaron parte de una misma pieza. (Homicidio culposo, lesiones culposas, homicidio, lesiones graves, daños, estafas).

 

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de febrero de 2021

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021534280 ).

CIRCULAR N° 37-2021

ASUNTO:        Se deja sin efecto las circulares N° 295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18 de enero de 2021 referentes a la “Suspensión temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción).

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 13-2021, celebrada el 16 de febrero de 2021, artículo LXXIII, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 9950 “Segunda Modificación Legislativa de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021, De 1° de diciembre de 2020”, publicada en el Alcance 34 a La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2021, dispuso dejar sin efecto las circulares 295-2020 de 18 de diciembre de 2020 y 13-2021 de 18 de enero de 2021. referentes a la “Suspensión temporal de la utilización de las plazas vacantes por los motivos de (jubilaciones, renuncias, revocatorias, despidos por causa, cese por defunción).

San José, 19 de febrero de 2021.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534281 ).

CIRCULAR N° 39-2021

ASUNTO:   Lineamientos para los casos de personas que tienen puestos no teletrabajables y que por motivos de algún cierre de carreteras no puedan asistir a sus trabajos.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 09-2021 celebrada el 02 de febrero del 2021, artículo XLIII, dispuso comunicar que en vista de las posibles manifestaciones que puedan suscitarse a nivel nacional, se insta a las jefaturas de los distintos despachos judiciales a aplicar los siguientes lineamientos en caso de que los funcionarios judiciales no puedan asistir a sus lugares de trabajo debido a los bloqueos en carretera:

1.       En los casos en que, a causa de las manifestaciones se cerrará las vías de acceso a los lugares de trabajo, el personal judicial llegará de manera tardía, la jefatura podrá justificar su ausencia en el registro de asistencia.

2.       En aplicación a la disposición 10.8 del Plan de Vacaciones, la jefatura podrá otorgar un día de permiso con goce de salario al funcionario que debido al cierre de carreteras no pudo asistir a su lugar de trabajo durante la jornada laboral completa.

3.       Si el cierre de carretera permanece por más de un día, se otorgará vacaciones al personal judicial tal y como se ha dispuesto en la Circular N° 57-2020.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2021.

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534282 ).

CIRCULAR N° 42-2021

ASUNTO:   Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 6-2021, celebrada el 8 de febrero de 2021, artículo XIX, aprobó los lineamientos para los nombramientos del cargo Magistrado o Magistrada Suplente de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

1.            Confección del cartel de convocatoria. En un plazo mínimo de nueve meses, previo al vencimiento del o los nombramientos de las personas magistradas suplentes, la Sala correspondiente deberá solicitar a la Dirección de Gestión Humana la confección del cartel.

Si la vacante se produce por renuncia, revocatoria de nombramiento, jubilación o pensión, fallecimiento o en su caso, por haber sido designada una persona Magistrada Suplente como titular de la Corte Suprema de Justicia, o bien, al darse una vacante por razones distintas al vencimiento del nombramiento, la solicitud de confección del cartel deberá formularse dentro de los quince días siguientes a ocurrida la vacante y la lista de las personas recomendadas, deberá estar aprobada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación del Cartel.

2.            Periodo de inscripción. Seguidamente se establece el periodo de inscripción, misma que se realizará mediante la recepción de oferta ya sea en forma electrónica o bien por medio de un formulario físico, según lo defina la Sección de Reclutamiento y Selección, con el objeto de contar con la información requerida por la Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes.

El periodo de inscripción en todos los casos será de quince días hábiles.

La divulgación del cartel se realizará por medios de comunicación masiva, en un periódico nacional, el Boletín Judicial y páginas web de la Dirección de Gestión Humana, cuya programación será con un plazo mínimo de quince días hábiles.

3.            Revisión de requisitos. Una vez finalizado el periodo de inscripción, la Sección de Reclutamiento y Selección iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo de Magistrado y Magistrada Suplente, según lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica.

Luego de identificar aquellas personas que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos, se confeccionará y notificará un documento que indique las razones por las cuales la persona oferente no cumple con los requerimientos establecidos en la convocatoria. A estas personas se les otorgará un plazo de tres días hábiles (según Ley de Notificaciones y Ley General de Administración Pública) para presentar cualquier gestión que consideren pertinente.

4.            Investigación Sociolaboral y de Antecedentes. La Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes realizará el estudio correspondiente para comprobar la idoneidad ética y aptitud moral. Dicho estudio se realiza en cumplimiento de los artículos 192 de la Constitución Política; 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con los acuerdos de Corte Plena N° 55-14, artículo XVIII y N° 30-17, artículo III.

Este estudio se avoca, operativamente, a rastrear y valorar antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario. Se verifica también la no existencia de prohibiciones legales y/o incompatibilidades con el servicio público y con el puesto en particular, y se descarta la existencia de relación importante entre la persona oferente y familiares o personas cercanas, que se encuentren relacionadas con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo o vulnerabilidad institucional, o un eventual conflicto de intereses, en detrimento de los estrictos fines públicos de la institución, ante un eventual nombramiento.

Cuando alguna de las personas oferentes en este proceso resulte “NO RECOMENDADA”, la Dirección de Gestión Humana, en cumplimiento del debido proceso, trasladará el informe respectivo a la persona oferente para su conocimiento y dentro del plazo conferido por ley, se le recibirán los alegatos y pruebas de descargo que eventualmente considere remitir.

De esta forma, y siendo que el estudio tiene un carácterrecomendativo”, tanto el informe de UISA como los alegatos de descargo y pruebas presentadas por la persona oferente serán trasladados a la Sala de la Corte respectiva en proceso selectivo, para análisis del caso completo.

5.            Confección de Nómina. Se confeccionará una nómina en la que se incluirá a todas las personas inscritas en tiempo y forma, que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos. Dicha nómina se presenta en orden alfabético y por condición de género.

La nómina detallará lo siguiente: información de contacto de la persona, formación académica y experiencia laboral de cada candidato; adicionalmente se incluirán los resultados del estudio sociolaboral.

Dicha nómina se remite a la Sala que corresponda junto con los atestados aportados por las personas oferentes.

6.            Entrevista Técnica. La Dirección de Gestión Humana coordinará con la Sala que corresponda, el cronograma de entrevistas, según la agenda y disponibilidad de las señoras y señores magistrados que se encuentren a cargo de realizar esta función, y se dispondrá de la siguiente manera:

a.            La convocatoria a las personas participantes para la aplicación de la entrevista se realizará por orden alfabético, según el primer apellido.

b.            La entrevista deberá ser realizada por al menos tres Magistrados o Magistradas titulares de la Sala respectiva.

c.             La entrevista será estructurada por cada una de las Salas y al final del proceso, se emitirá una recomendación, de modo que su resultado será cualitativo.

Versará sobre temas atinentes al cargo y aspectos que se consideren convenientes por su carácter de actualidad, oportunidad e interés público, entre otros. Asimismo, podrá considerar el abordaje de los temas expuestos en la investigación sociolaboral y de antecedentes.

d.            Contra el resultado obtenido en la entrevista no cabe recurso alguno.

e.             A juicio de los señores y señoras magistradas que realicen las entrevistas, en casos debidamente justificados, se podrán reprogramar entrevistas por una única vez.

f.             Las entrevistas serán públicas y grabadas, en las cuales se deberá garantizar el derecho fundamental que tienen las personas postulantes a la protección de sus datos personales de acceso restringido, conforme a lo establecido por la ley.

7.         Envío de la nómina a Corte Plena. Previo a su inclusión en agenda, la Secretaría General de la Corte, remitirá a los magistrados y magistradas de la Sala que solicita el concurso, la nómina y todos los atestados asociados a la misma, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, antes de ser de conocimiento de Corte Plena, se puedan realizar las apreciaciones que se consideren necesarias.

Transcurrido el plazo y resueltas las apreciaciones, cuando las haya, la Sala correspondiente presentará a Corte Plena una recomendación de las personas que considere más aptas para el cargo. Para ello tomará en cuenta la cantidad de puestos a ocupar y el tema de la paridad de género.

Al mismo tiempo deberá remitir a Corte Plena la nómina completa, junto con la documentación necesaria para la selección de las personas que se recomendarán a la Asamblea Legislativa, pudiendo apartarse los Magistrados y Magistradas, incluso, de la recomendación de la respectiva Sala.

En todas las etapas de este procedimiento, se debe garantizar el derecho fundamental de las personas postulantes a la protección de los datos, conforme a lo establecido por la ley. Igualmente, quienes tengan que designar, tanto en la Sala como en la Corte, deberán ajustarse a las reglas sobre los conflictos de interés que rigen en la Institución.

La lista definitiva de personas recomendadas, con la excepción indicada en el punto 1, párrafo segundo, deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa, con al menos tres meses de antelación al vencimiento de los nombramientos correspondientes.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero de 2021.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021534283 ).

CIRCULAR N° 47-2021

ASUNTO:             Reiteración de la circular N° 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión No. 94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:

1)            En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

2)            El inadecuado desempeño deberá haber sido comunicado al Consejo Superior. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de elegibles.

3)            Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado.

4)            Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la Corte.

5)            Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.

6)            De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

7)            Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.

Rige a partir de su publicación.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2021

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534284 ).

AVISO Nº 2-2021

ASUNTO:    Modificación del Plan de Vacaciones 2020-2021, “sustitución hasta por un día en los despachos Penales Juveniles, donde solo exista una plaza de persona Fiscala especializada en la materia”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 2-2021 celebrada el 7 de enero de 2021, artículo X, dispuso modificar el Plan de Vacaciones 2020-2021, en el sentido que se autoriza la sustitución hasta por un día en los despachos Penales Juveniles, donde solo exista una plaza de persona Fiscala especializada en la materia, en consecuencia, además se agrega en el punto 9.3, en la lista, el cargo de “Fiscales de la Fiscalía Penal Juvenil”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2021.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534279 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES:

            Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

           Elegibilidad en Carrera Judicial.

            Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

            Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

OTROS

            Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

            Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

            Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

            Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.

         La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

            Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

            Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial. Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

            Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

            Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

            La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página o ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

            Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

            Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados. Para las personas que ya ostenten propiedad y con el fin de no afectar el servicio público, el Consejo de la Judicatura en sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, acordó: “Limitar las posibilidades de nombramiento como suplente, a tres despachos judiciales por participante, salvo casos excepcionales, que serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de una determinada oficina.”.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

CONSULTAS

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3781 o 2295-3940. Para información general visite la página web: https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 15 al 21 de marzo del 2021 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

                                                                      Olga Guerrero Córdoba

O. C. Nº 364-12-021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021525406 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-003254-0007-CO que promueve Shirley María Picado Solís, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Shirley María Picado Solís, portadora de la cédula de identidad N° 303590933, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988, reformada mediante Ley N° 9529 del 17 de abril de 2018), por estimar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y los artículos 7, 24, 28, 33, 39, 40, 56 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica y al Rector de la Universidad de Costa Rica. La referida norma se impugna, en tanto establece como supuesto de inhabilitación en contra de los profesionales el que sean declarados en estado de insolvencia por sentencia judicial, por considerar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, así como diversas normas constitucionales que consagran derechos fundamentales, en concreto, los artículos 7 (sujeción del derecho interno a los instrumentos internacionales de derechos humanos), 33 (principio de igualdad y prohibición de discriminación en forma contraria a la dignidad humana), 39 (derecho al debido proceso), 40 (prohibición a la imposición de penas crueles o degradantes), 56 (derecho al trabajo digno) y 192 (principio de respeto a la carrera administrativa basada en la idoneidad y principio concomitante de respeto a la estabilidad en el sector público). Alega, la accionante, que la previsión de la causal de insolvencia como causa genérica de inhabilitación, con la consecuente cesación en el cargo de un funcionario público, quebranta los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Remite a lo resuelto recientemente por esta Sala en el voto nro. 2020-017611, al conocer de la causa de cesación del cargo de un funcionario del Poder Judicial por “insolvencia”, prevista en el artículo 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Indica que esta Sala, en el citado voto, resolvió que tal causal era inconstitucional por infringir los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, con ello, conculcar el derecho humano al trabajo contenido en el artículo 56 constitucional. Se estimó que el sacrificio impuesto al funcionario público, de perder su derecho al trabajo, por la causal genérica de insolvencia, no cumplía las condiciones de ser necesario, idóneo y proporcional. Considera, la accionante, que la “insolvenciatampoco podría ser una causa genérica para “inhabilitarautomáticamente a una persona del ejercicio de la profesión en ciencias económicas, como lo prevé la norma impugnada en la presente acción. Alega que el citado texto no permite una aplicación gradual, de manera tal que el operador jurídico tenga la opción de valorar la sanción entre diversas alternativas, al confrontar el caso con circunstancias de enfermedad, emergencia, fuerza mayor y otras, que llevaron al estado de insolvencia. Argumenta, además, que cuando la persona no administra justicia o no administra fondos públicos, como en su caso, no existe una situación de riesgo para la colectividad, que justifique su inhabilitación profesional, con la consecuente cesación del cargo. Señala que la forma en que está redactada la norma impugnada hizo que el Colegio de Ciencias Económicas ni siquiera se cuestionara que debía abrir un expediente y conceder el debido proceso, porque supuestamente se estaba ante un asunto de mera comprobación. Insiste que la “insolvencia” no constituye una falta profesional, ni una causa de peligro o riesgo en misma, que permita derivar de la inhabilitación un beneficio para la colectividad. En consecuencia, si la restricción del derecho humano constitucional al empleo, contemplado en el artículo 56 de la Constitución Política, no deriva en un beneficio mayor para la colectividad, entonces tal restricción no es proporcional. Tampoco resulta necesaria, porque el artículo impugnado ni siquiera define el objetivo que busca tal inhabilitación. No es idónea, dado que la norma impugnada no permite al colegio escoger entre la inhabilitación u otra medida menos restrictiva. De esta forma, la causal de insolvencia opera como una causal limitativa genérica e inflexible, que anula todo margen de ponderación al operador jurídico encargado de aplicarla. Asevera que la norma impugnada impone la obligación de destituir al profesional, sin valorar la situación objetiva, en función de la imagen institucional o en función de derechos reconocidos constitucionalmente, como es el caso del derecho al trabajo digno (artículo 56), el derecho a la carrera administrativa (artículo 192) y otros afines, como el respeto a la intimidad y a la privacidad (artículo 24), sin la necesaria demostración de que la persona hubiera incurrido en una conducta per se ilegal o contraria a la salud, a la moral o a las buenas costumbre (artículo 28), por lo que estima que la norma impugnada es arbitraria, ayuna de motivación adecuada y por ende irracional y violatoria de la proporcionalidad. Argumenta que la norma impugnada violenta el principio de libertad, consagrado en el artículo 28 constitucional, según el cual, las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a terceros están fuera del alcance de la ley. Sostienen que al derecho civil permite a un ciudadano que se someta a una declaratoria de insolvencia, con el propósito de que pueda ordenar sus obligaciones y honrarlas de forma tal que sus acreedores obtengan el pago y el insolvente pueda atender sus necesidades básicas y las de su familia. Esto significa que la insolvencia no es un delito en mismo, ni podría serlo por principio. Alega que, en consonancia con lo resuelto por esta Sala en el voto nro. 2020-17611, la insolvencia no justifica por misma y de manera general la inhabilitación profesional, ni el consecuente cese de funciones. Insiste que, si la ley se ha ocupado de prever determinadas hipótesis de solución a dificultades de liquidez de los seres humanos, permitiéndoles de esta forma superarlas sin desatender sus obligaciones, entonces no es razonable o proporcionado que otra ley castigue a quien se ha acogido al indicado derecho. Afirma que el contrasentido es evidente. Suponer que alguien incurso en insolvencia es o puede ser deshonesto o peligroso significa establecer una premisa de principio. Es una generalización odiosa o una suposición subjetiva y por ende arbitraria. Reiteran que, a la luz de lo ya resuelto por esta Sala, en el citado voto nro. 2020-17611, al conocer de una norma similar a la impugnada en la presente acción, es claro que esta última no supera el respectivo test de razonabilidad. Considera que la norma impugnada también infringe el principio de igualdad, en tanto se trata de manera discriminatoria a los profesionales en ciencias económicas que se vieron forzados a recurrir a solicitar la declaratoria de insolvencia para la solución temporal de sus problemas financieros, por “cesación de pagos”, y tal desigualdad por razones económicas no tiene un fundamento razonable. A tales profesionales, que tuvieron que acogerse a una declaratoria de insolvencia, se les impuso un gravamen adicional de perder su condición profesional, quedando en un estado de total discriminación e indefensión, con la consecuencia adicional de perder su trabajo, lo que les impide atender sus propias necesidades y cumplir sus obligaciones con sus acreedores. Argumenta que se quebranta la igualdad respecto de otros grupos de profesionales, como es el caso de los abogados, ingenieros o médicos, por citar algunos casos, que pueden acogerse al proceso de insolvencia sin que se les sancione con una inhabilitación. Considera que también se infringe el derecho fundamental a tener un trabajo digno, reconocido en el artículo 56 de la Constitución Política. También considera que se infringe el artículo 40 de la Constitución Política, que contemple la prohibición de tratamiento crueles o degradantes y penas perpetuas. Sostiene, la accionante, que la inhabilitación impuesta es per se degradante. Además, se constituye en una pena perpetua o por tiempo indefinido. Agrega que se infringe el debido proceso, por cuanto, la norma impugnada no prevé algún tipo de modulación para que la persona que se encuentra en una situación de insolvencia se puede defender. Considera que se violenta el ordinal 192 de la Constitución Política, conforme al cual, la destitución de un funcionario, salvo reducción forzosa por falta de fondos, únicamente puede realizarse por faltas graves previstas en la legislación laboral y, ciertamente, el estado de insolvencia no constituye una falta grave. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el proceso de conocimiento interpuesto ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que se tramita en el expediente nro. 21-000252-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial. go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/

San José, 03 de marzo del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                         Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533308 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, que promueve Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas veintinueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, en el sentido de que también se impugna el Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlo el accionante contrario a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario. Esta normativa se cuestiona en tanto el numeral 33 de la Convención Colectiva del Banco Popular, que se examina en esta acción, señala expresamente que el citado reglamento de crédito para el personal de la institución forma parte de esa convención. Acerca de esta ampliación, se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Junta Directiva y al Secretario del Sindicato de Trabajadores (SIBANPO), ambos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 14 horas 33 minutos de 07 de enero del 2019, publicada en los Boletines Judiciales números 24, 25 y 26 del Boletín Judicial de los días 04, 05 y 06 de febrero, considerándose esta resolución una ampliación de aquélla. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rinda por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese esta resolución a todas las partes apersonadas para lo que tengan a bien manifestar. /Anamari Garro Vargas, Magistrada/.”

San José, 08 de marzo del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533819 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronulfo Sánchez Montero, 0202900034, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 21-000024-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000024-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Federico del Valle Monge, mayor, soltero, cédula de identidad N° 110960923, fallecido el 03 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000249-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000249-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Componentes Intel de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101186874 a favor de José Federico del Valle Monge.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de febrero del año 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533702 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Antonio Gerardo Alfaro Arce, 0502900388, fallecido el 29 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000274-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000274-0505-LA. Por Álvaro Alfaro Arce a favor de Antonio Gerardo Alfaro Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de febrero del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Luis León León, cédula número 0401660417, fallecido el 01/02/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000285-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000285-0929-LA. Por Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica N° 3101082969, a favor de Jorge Luis León León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533705 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ruth María de La Trinidad Navarro Mesen, cédula de identidad N° 0105220500, fallecida el 21 de abril de 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000297-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000297-0929-LA. Por Mauricio Alexis Navarro Marín, cédula de identidad N° 0701230589 a favor de Ruth María de La Trinidad Navarro Mesen.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Sandoval Orozco, fallecido el 03 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 21-000365-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000365-0505-LA por Amhyra Bolaños Peynado a favor de Bryan Sandoval Orozco.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de febrero del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533707 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irving  Enrique Romero Quesada, 0102690642, fallecido el 17 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000368-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000368-0505-LA. Por a favor de Irving Enrique Romero Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Chaves Araya, quien portó la cédula de identidad 0601710723 y falleció el día 14 de noviembre del 2020, promovido por Guiselle Rojas Cascante, cédula de identidad 0602300002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000393-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000393-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del año 2021.-. M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021533709 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fabio Manuel de la Trinidad Porras Cascante, quien portó la cédula de identidad N° 0105830482, y falleció el día 17 de junio del 2020, promovido por Adriana Santos Cordero, cédula de identidad N° 0106090763, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000395-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000395-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Juan Luis Rosales Enríquez, quien portó la cédula de identidad N° 0501330250 y falleció el día 18 de junio del 2017, promovido por María Lovelia Chacón Castro, cédula de identidad N° 0900420978, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 21-000402-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000402-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel De La Trinidad Elizondo Bermúdez, quien portó la cédula de identidad N° 0601640882 y falleció el 18 de diciembre del 2020, promovido por Hillary Daniela Elizondo Pérez, cédula de identidad N° 0117100745, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000403-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000403-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Arce Alfaro, quien portó la cédula de identidad 0203600711 y falleció el día 20 de enero del 2021, promovido por la empresa Instituto Interamericano de Idiomas S. A., cédula jurídica 3101042753 a favor de Graciela Montoya Arce, cédula de identidad 0401560781, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000418-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000418-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del año 2021.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Latino Valverde, quien portó la cédula de identidad 0113750474 y falleció el día 07 de enero del 2021, promovido por IGT Global Services Limited, cédula jurídica 3012627368, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de RDD- consignación de prestaciones bajo el Número 21-000427-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000427-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021533716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Alvarado Nieto, quien portó la cédula de identidad N° 0104220831, y falleció el día 31 de mayo del 2019, promovido por Rosa María Alvarado Nieto, cédula de identidad N° 0105220805, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000437-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000437-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zocorro López Mendoza, quien portó la cédula de residencia 155810330931 y falleció el día 16 de agosto del 2019, promovido por Karla Vanessa Mendoza Urcuyo, cédula de residencia 155806879134, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000441-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viviana De Los Ángeles Hernández Córdoba, quien portó la cédula de identidad N° 0205070921 y falleció el 20 de enero del 2021, promovido por María José Castillo Hernández, cédula de identidad N° 0901140004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 21-000442-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000442-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533719 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Estrella Sánchez Rojas, quien fue mayor, costarricense, viuda, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad número 0102370695, se les hace saber que: Luzmilda Mora Sánchez mayor, costarricense, vecina de San Pablo de Turrubares, cédula de identidad o documento de identidad número 0105630138, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido , Expediente 20-000030-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Laboral), 12 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021533828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Zúñiga Rivera, 0700670723, fallecido el 02 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000205-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000205-1549-LA. Por a favor de Gerardo Zúñiga Rivera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533832 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Garita Gómez, cédula de identidad Nº 3-131-722, fallecido el 29 de setiembre de 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001503-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001503-0641-LA. Promovido por María Gómez Sánchez, cédula de identidad Nº 3-178-340 por el fallecimiento de Miguel Garita Gómez, cédula de identidad Nº 3-131-722. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de enero del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Betancourt Quirós 0103770175, fallecido el 28 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000025-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000025-1288-LA. Promovente Paola de Los Ángeles Betancourt Morera a favor de Fernando Betancourt Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Del Carmen Chaves Moya, 0204020251, fallecido el 19 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000031-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000031-1288-LA, promovida por Carmen María del Socorro Arias Rojas, a favor de José Francisco Del Carmen Chaves Moya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nelson David Muñoz Moreno, 0206720262, fallecido el 09 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000034-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000034-1288-LA. Promovido por Magally Moreno Vargas a favor de Nelson David Muñoz Moreno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533838 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Sánchez Mejía, mayor, casado, pensionado, vecino de Grecia, Puente Piedra, costado noroeste de la escuela, fallecido el veinticuatro de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000036-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000036-1113-LA, promovida por Martha Odilie Castro Venegas, cédula de identidad N° 0202420142.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533840 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Andrés Campos Bonilla, quien fue portador de la cédula de identidad N° 2-0589-0004, soltero, administrador de empresas, vecino de Naranjo, 150 metros al oeste del Cementerio de San Jerónimo Puente de Piedra, costado noroeste de la Escuela, se les hace saber que: Josefa Mirian Bonilla Cubero, con cédula de identidad N° 9-0065-0333, viuda, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Naranjo, 150 metros al oeste del Cementerio de San Jerónimo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Andrés Campos Bonilla. Expediente N° 21-000038-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de febrero del 2021.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Gerardo Salas Zúñiga, 0603500035, fallecido el 23 de enero del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000061-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000061-1288-LA. Promovido por Leidy Retana Badilla, a favor de David Gerardo Salas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533847 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Rene Chaves González, 0601930961, fallecido(a) el 21 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000072-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000072-1288-LA. Por Fainier Peñaranda Quesada a favor de Carlos Rene Chaves González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Osvaldo Arnoldo Fallas Morera 0109730117, fallecido el 15 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000074-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000074-1288-LA. Promovido por Violeta Lucía Venegas Carvajal a favor de Osvaldo Arnoldo Fallas Morera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mora Sibaja, mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 0101920805, fallecido el diez de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000088-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000088-1113-LA. Promovido por Mayra Alpízar García.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Araya Atencio, 0108670418, fallecido el 3 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000089-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000089-1125-LA, por a favor de Edgar Gerardo Araya Atencio.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 4 de marzo del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo de Los Dolores Romero Lizano 01-0699-0036, fallecido el 05 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000092-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000092-1550-LA. Promovido por Catalina Romero Chacón a favor de Luis Gustavo de Los Dolores Romero Lizano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021533860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Artavia Esquivel cédula de identidad 0202050174, fallecido el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000110-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000110-1550-LA. Promovente Julia Bernardita Rojas Cruz Causante Jose Francisco Artavia Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de febrero del año 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533861 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Vásquez Chacón, fallecido el 20 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000111-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000111-1550-LA. Promovido por Maritza Céspedes Hidalgo a favor de Luis Fernando Vásquez Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de febrero del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Campos Prado, cédula de identidad N° 01-0423-0613, fallecido el 26 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000126-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000126-1550-LA, promovente: Odilie Ramírez Murillo. Causante: Luis Gerardo Campos Prado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 17 de febrero del 2021.—Msc. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533866 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Seidy María Arbaiza Mora, 01-0525-0196, fallecida el 16 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000128-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000128-1550-LA. Promovido por Edgar Madrigal Mora a favor de Seidy María Arbaiza Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de febrero del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Aurea Guiselle Monge Monge, 0107390116, fallecida el 23 de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000150-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000150-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María De Los Ángeles Chavarría Vásquez, 0107510583, fallecida el 13 de noviembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000173-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000173-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 4 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533872 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Valle Astorga, cédula 1-0324-0350, fallecido el 21 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000503-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000503-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan Luis Valle Astorga, cédula 1-0324-0350.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533874 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rojas Jiménez, cédula N° 2-0198-204, fallecido(a) el 13 de Noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest., bajo el número 21-000511-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000511-1178-LA. A favor de los causahabientes de Guillermo Rojas Jiménez, cédula N° 2-0198-204.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533875 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greentyl Quesada Thompson, cédula 9-0110-0222, fallecido(a) el 07-12-2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 21-000520-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000520-1178-LA. A favor de los causahabientes de Greentyl Quesada Thompson, cédula 9-0110-0222.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Sibaja López 0401560927, educadora, fallecida el dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 19-000118-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000118-0679- LA. Promovidas por Maybelline Fernanda Rivera Sibaja a favor de Mayra Sibaja López. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rito Alberto López Alaniz 155807750611, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000459-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000459-1178-LA. Por a favor de Rito Alberto López Alaniz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Fernando Luis Delgado Delgado, quien fue mayor, vecino de Alajuela, casado, portador de la cédula número 201380184, fallecido(a) el 12 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-001820-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001820-0639-LA. Por a favor de Fernando Luis Delgado Delgado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cledys Vega Gómez 0101780775, fallecida el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002125-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002125-1178-LA. A favor de Cledys Vega Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Gómez Ruiz N° 0101310148, fallecido el 11 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002588-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-002588-1178-LA. Por a favor de Juan José Gómez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534247 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen María Gamboa Fernández, N° 0203080209, fallecida el trece de noviembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000326-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000326-0694-LA. Por a favor de Ana Cristina Gamboa Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Antonio Álvarez Sánchez, cédula de identidad 602070606, fallecido el 27 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000637-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000637-0643-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Santiago Antonio Álvarez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de marzo del 2021.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Cambronero Soto 0103460985, fallecida el 05 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000895- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000895-1178-LA. A favor de Olga Marta Cambronero Soto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534257 ).

Avisos

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas diecinueve minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Se hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de disolución y liquidación de Asociación Solidarista de Empleados de L.Tres Comunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3002297083, bajo el expediente 21-000183-0505-LA. El acuerdo dice: Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados de la Asociación Solidarista de Empleados de L.Tres Comunicaciones de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-002-297083, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente código anterior 2224-AS. celebrada el 29 de octubre del 2020, la cual fue debidamente convocada como lo señalan los estatutos y el ordenamiento vigente en la materia, cita en las instalaciones de la empresa en la Aurora de Heredia, dando inicio a las quince horas en primera convocatoria, con la presencia de cincuenta y seis asociados, que representan el noventa punto tres por ciento de la totalidad de los asociados, de dicha organización social, listado que se adjunta al expediente de asamblea: Artículo Primero: El presidente Braulio Vega Villalobos, procede a realizar la apertura de la asamblea, recordando el motivo por los cuales los tienen reunidos. Articulo Segundo: El Presidente hace alusión a la situación ya conocida por todos, con respecto a la situación especial que afronta la parte empleadora, al cierre de operaciones en nuestro país. El presidente hace un recuento de todas las actividades desarrolladas por la Asociación Solidarista, durante todo el tiempo en que se mantuvo activa. Artículo tercero: Se somete a votación para ratificar todas las actuaciones de la Junta Directiva, aprobándose por unanimidad de los votos presentes. todo 10 actuado. Artículo Cuarto: Tomando en cuenta que los asociados han sido notificados de la situación especial que afronta la empresa, se presenta la moción para que ante el acaecimiento de los supuestos contemplados por los incisos a) y ch) del artículo 56 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Ley 6970, se disuelva la asociación Solidarista. Una vez analizada la propuesta, se acuerda por unanimidad de los presentes Disolver la Asociación Solidarista de Empleados de L. Tres Comunicaciones de Costa Rica S. A. Acuerdo en firme. Artículo sexto: Se comisiona al Presidente para que proceda ante las autoridades que corresponda a solicitar la desinscripción de la organización de sus registros. Así mismo a la presentación de declaración de renta de la parte proporcional del 2020, y el pago de las retenciones en la fuente de los excedentes distribuidos. Igualmente se le comisiona para que realice la comunicación debida al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del acuerdo de disolución y proceda dicha dependencia con el trámite correspondiente. Sin más asuntos que tratar y de conformidad se concluye al ser quince horas cuarenta y cinco minutos del mismo día. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número 21-000183-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de febrero de 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533680 ).                                           2 v. 1.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-01945-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote 2; al este, Comercializadora Mongeric S. A., y al oeste, camino público con 10 metros 64 centímetros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Karla Vanessa de Lemos Chavarría. Expediente N° 19-015045-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021533627 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria número 20-005035-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: SDP002, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, vin: KNABE512AFT953451, combustible: gasolina, cilindrada: 1248CC. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil quinientos sesenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Juan Pablo Díaz Ramos. Expediente N° 20-014521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021534070 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones; número de sumaria, 18-003396-0500-TR; número boleta, 2018-242100401; autoridad judicial, Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas número BKJ155. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color café. Vin KMHDH41CAGU653559. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGFU057458. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones sesenta y dos mil setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sonia María de Los Ángeles Mata Valle. Expediente Nº 18-007537-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534073 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 54 Bloque 8. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 53 Bloque 8; al sur, avenida cuatro con un frente de 15metros con 76 centímetros lineales; al este, avenida seis con un frente de 19 metros con 14 centímetros lineales; y al oeste, Lote 55 y 71 Bloque 8. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rio Pirro Sociedad Anónima contra Edwin Esteban Barrantes Sancho. Expediente N° 21-001199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021534121 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas BJN481, marca: Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2016, color negro, vin MMBGNKG40GF000570, cilindrada 2477 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rudy Esteban Romero Álvarez, expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de diciembre de 2020.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—( IN2021534124 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SGF232, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de Chasis: 94DBCAN17JB104743, Año Fabricación: 2018, Color: negro, Cilindrada: 1600 C.C, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de once mil trescientos treinta y un dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos setenta y siete dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eric Fabricio Salazar Méndez. Expediente N° 20-000876-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021534126 ).

En este despacho, con una base de doscientos tres mil setecientos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 308-00339-01-0901-002, servidumbre sirviente, inscrita bajo las citas: 403-10822-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, inscrita bajo las citas: 460-03699-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, inscrita bajo las citas: 460-03699-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de partido de: San José, matrícula número: 492399, duplicado: horizontal, derecho: 000, naturaleza: terreno para construir lote 23, situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, provincia: San José. Linderos: norte, lote 22A y calle pública; sur, sistemas Internacionales de Construcción ICS S.A., este: lote 24 A; oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y dos mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta mil novecientos veinticinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Randall Alberto Alfaro Soto. Expediente N° 20-012376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021534127 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GRD886, Marca: Kia, Estilo: Forte, Serie: KNAFX411BJ5974775, Número Chasis: KNAFX411BJ5974775, Color: Blanco, Vin: KNAFX411BJ5974775, N° Motor: G4FGGH647671, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil seiscientos cinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marialejandra Cunninghan de Báez. Expediente N° 19-006475-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2021534128 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHC577; marca: Toyota, estilo: RAV 4; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: JTMBF9EV8FD103975; tracción: 4x4; número chasis: JTMBF9EV8FD103975; año fabricación: 2015; color: plateado y vin: JTMBF9EV8FD103975. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Rosibel Sánchez González, expediente N° 19-010589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534130 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182414-001-002, la cual es terreno lote 9 marcado con el numero 9-A terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 B; al sur calle pública con un frente de 8 metros 28 centímetros; al este lote 8 A y al oeste lote 10 A. Mide: Ciento noventa y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento quince mil doscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, María Vanessa Wells Hernández. Expediente N° 20-005275-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021534131 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQC999, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: JMYXTGF2WJZ000886, cilindrada: 2000 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos noventa y un dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yensi Mena Hernández. Expediente N° 20-004487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021534132 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil setecientos ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 302-16003-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519110- 000, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 58. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al Norte zona de protección la quebrada; al Sur avenida Chamu con 11.00 metros; al Este, área de protección a quebrada y servidumbre pluvial ambos en parte y al oeste lote 57 . Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco mil quinientos treinta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de quince mil ciento setenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra William Valladares Hurtado. Expediente 20-014550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial De San José, 16 de noviembre del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021534133 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCW927, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1300 c.c., Vin: JTDKW9D370D512878, combustible: gasolina, número de motor: 2NZ6149796. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Salas Mora. Expediente N° 19-002315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021534134 ).

En la puerta exterior de este Juzgado con una base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete  centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de  Cartago, matrícula número 116961-001-002, la cual es terreno para construir bloque M11. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote 31-m; al este Inmobiliaria TMF S.A. y al oeste, Lote 10-m. Mide: noventa metros  cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil setenta y ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Xinia Patricia de La Trinidad Madrigal  Garro. Expediente 20-004443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2021.—Licda.  Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021534135 ).

En este despacho, con una base de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos al tipo de cambio en colones de un millón trescientos trece mil novecientos cuarenta y tres colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 40708-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 16C, al sur, calle pública; al este, lote 14 C y al oeste, Urbanm Siglo Veintiuno S. A. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y siete centavos al tipo de cambio en colones de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno con la base de quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos al tipo de cambio en colones de trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Lupita Lorena Brown Artola. Expediente N° 20-003166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021534136 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada citas número 364-09783-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F-000, la cual es terreno finca filial seis destinada a uso de habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Alimasa Sociedad Anónima y al oeste, área común de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil ciento veinte dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez mil setecientos seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anna Garza Ward y Inmobiliaria Kamin S.A., expediente N° 20-014247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021534145 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMR738, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KNADN412AC6072480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente N° 18-031187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021534146 ).

En este Despacho, con una base de ciento un millones ochocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero con reservas y restricciones bajo citas: 293-03730-01-0901-001, reservas y restricciones bajo citas: 365-09212-01-0803-001 y prohibiciones ref: 000365-09212 bajo citas: 365-09212-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno Lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Frank Lloyd McDougal; al sur, calle Moín con un frente de 12.72 metros; al este, Lote 16 de Playa Cacao S. A.; y al oeste, Lote 14 de Playa Cacao S. A. Mide: seiscientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de setenta y seis millones cuatrocientos siete mil ciento ochenta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Díaz Ramírez. Expediente N° 21-000321-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021534148 ).

En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0983-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324320, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa sec 1. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de. Colinda: al norte, lote 25; al sur lote 23; al este lote 5 y al oeste calle pública. Mide: 114.76 cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Carrion Andrade, Randall Carrión Servilla. Expediente N° 17-007730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021534155 ).

En este despacho, con una base de doscientos veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-12901-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 360-13601-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 155261, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San Pedro, cantón 2- Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16-A; al sur, lote 18-A; al este, calle pública con12.50 metros y al oeste, Amelio García Garita. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno con la base de ciento setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra AMC Fraccionamientos Heredianos FMT Diecisiete A S. A., Walter de Jesús Montero Solís. Expediente N° 20-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de enero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021534217 ).

En este despacho, con una base de cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 400-07186-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 471-01937-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 541662-000, la cual es terreno para construir con un apartamento. situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, California Suites S. A.; al sur, calle pública con 12,19 metros; al este, California Suites S. A. y al oeste, California Suites S. A. Mide: doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 401676- 000, la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa León Mena, al sur, calle pública con 22.12 m.; al este, California Suites S.A. y al oeste, Teresa Madrigal Corrales. Mide: seis mil ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de trescientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de ciento diecinueve mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcelo Valansi, Eyal Eskenazi y Good Mark Investments Srl. contra California Suites S.A., Jorge Solano Baez. Expediente N° 20-015919-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021534225 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dubon Sociedad Anónima; al sur Los Yugos de La Pampa Sociedad Anónima; al este Dubon Sociedad Anónima y al oeste calle publica con 20,30 metros. Mide: mil cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0966596-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente Nº:18-002717-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021534344 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos siete mil treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BADU780166, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cinco mil doscientos setenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento un mil setecientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Johnny Javier Álvarez Marchena. Expediente Nº:20-013836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021534348 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLT191, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGUKS10HH001469, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: MMBGUKS10HH001469, año fabricación: 2017, color: azul, vin: MMBGUKS10HH001469, N. motor: 4N15UBA0985, modelo: KS1WGUPFPL, cilindrada: 2400 c.c, cilindros: 4, potencia: 132 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Antonio de La Trinidad Álvarez González, expediente N° 18-006042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534352 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos uno mil novecientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304350-003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Municipalidad de Desamparados; al Sur Fernando Beeche; al este Fernando Beeche y al oeste calle publica con 7M 26CM. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de ocho millones cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esther Del Carmen Meza Gálvez, Fernando Manuel Astúa Sánchez, Johnny Antonio Astúa Sánchez. Expediente Nº:19-001161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del año 2021.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021534354 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro, derecho triple cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Jonathan Arce Guzmán; al este, Sabrina Arce Guzmán; y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-2157056-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco S. A. y Topografía Zatex Sociedad Anónima contra Jeison Mauricio Zúñiga Retana y Jonathan Gerardo Arce Guzmán. Expediente N° 20-005532-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021534355 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos dólares con cincuenta centavos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas: 2017-590447-01-0029 y servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 51557-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintitrés del bloque D, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial doce del bloque D; al sur: avenida cinco, acceso vehicular; al este: finca filial veintidós del bloque D; y al oeste: finca filial veinticuatro del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de quince mil trescientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ciento veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Con una base de ciento veinticinco mil novecientos treinta y un dólares con setenta y tres centavos, soportando hipoteca legal Ley N° 9024, citas: 2017-590447-01-0029 y servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 51558-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro del bloque D, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional, el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte. finca filial once del bloque D; al sur: avenida cinco, acceso vehicular; al este: finca filial veintitrés del bloque D; y al oeste: finca filial veinticinco del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, la Flor del Rio S. A., Mónica Martínez Alvares. Expediente N° 14-012196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021534161 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil quinientos setenta y siete dólares con treinta centavos, libre de  gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09431-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 325-08750-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96962F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, finca filial número dieciocho; al sur, finca filial número veinte; al Esterodolfo Vindas Leitón y al oeste, vía de acceso. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de abril  de dos mil veintiuno con  la  base  de ochenta y dos mil  novecientos treinta y dos dólares con noventa y  siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de  dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil seiscientos  cuarenta y cuatro dólares con treinta y dos  centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rodolfo  Adrián Martínez Bustamante. Expediente 19-002892-1203-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2021.—Licda. Sabina  Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021534162 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 26440, la cual es terreno de forma trapecial con cacao, se sitúa en el distrito Río Blanco, del cantón Limón, Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste, con Jesús Córdoba. Mide: ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de ciento veinte mil setecientos catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta mil doscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica, S. A., contra Javier Leonardo Facey Maxacel y Karen Jackelyn Thomas Smith. Expediente N° 20-002785-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021534163 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-08477-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, María Josefa Ludovina Arias Jiménez; sur, calle pública con un frente a ella de 65.63 metros; este, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. y oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: nueve mil quinientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0250000-1995. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 06/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 14/04/2021 con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 22/04/2021 con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acero y Concreto AC Sociedad Anónima contra Tangamandapio Limitada, expediente N° 20-002526-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021534356 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09664-01-0800-001, condiciones citas: 387-09664-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Raula Arias Valverde; al sur Jhonny Delgado Acosta; al este Rafael Salas Aguero y al oeste calle pública. Mide: siete mil cuatrocientos treinta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano L-0508124-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-Asimismo con una base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09664-01- 0800-001, condiciones citas: 387-09664-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 3-Rita, Cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente a 14,00 metros lineales; al sur Rafael Salas Aguero; al este Rafael Salas Aguero y al oeste calle pública con frente a ella 14,00 metros lineales. Mide: mil seiscientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano L-0165570-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raúl Gerardo De Los Ángeles Arias Valverde. Expediente Nº:20-002598-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de febrero del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez/ Decisor.—( IN2021534358 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-16771-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 6-Alegría, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Bermúdez Elizondo; al sur, calle pública; al este, Consuelo Barquero Loría, y al oeste, Rafael Ángel Bermúdez Elizondo. Mide: dos mil cincuenta y tres metros cuadrados. Plano L-1633274-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Bermúdez Elizondo. Expediente Nº 20-007027-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de febrero del 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534359 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-06602-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos treinta y uno, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 01-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen; al sur, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos Carmen; al este, servidumbre de paso y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johana Matamoros Chavarría, Yoel Steven Ramírez Matamoros, expediente N° 20-007029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021534360 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando medianería citas: 0374-10828-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Avenida Las Cerezas; al sur INVU; al este lote 565 y al oeste lote 567. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones noventa y seis mil seiscientos quince colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Araya Borbón. Expediente Nº:20-003105-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021534362 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 29 m; al sur, José Chinchilla y Vidal Mejía; al este, Buenaventura Gutiérrez, y al oeste, José Chinchilla. Mide: mil quinientos setenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L. contra Emilio Gerardo Alvarado Porras. Expediente N° 160307591012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del 2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021534364 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGK121, marca Volkswagen, estilo Polo, año 2014, vin WVWZZZ60ZET053373, color beige motor CLS255176. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento quince dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanso Rodríguez Esquivel, expediente N° 20-019177-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021534366 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 461-09895-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil doscientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Inversiones Lagarto S. A.; este: Lote Cuatro; oeste: Lote Dos. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1765275-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Andrés Díaz Montero. Expediente N° 19-002946-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021534384 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Con una base de nueve millones de colones  exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de  Puntarenas, matrícula número 66994-003-004, la cual es terreno para construir lote 5  situada en el distrito 3-Aguabuena cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública, sur, Luis Parra Serrano, este, Coop Agrícola Industrial Agua Buena, oeste, Wilson Fco Granados Estrada. Mide: ciento noventa y  cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados Plano: P- 0842397-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra  Bienvenida Zaray Molina  Mora, Carlos Luis González Salazar. Expediente 19-003026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de agosto del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021534386 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 390-02520-01-0878-001, condiciones ref.: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0880-001, condiciones ref.: 00049665-000, citas: 390-02520-01-0882-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oldemar Sanchez Mora; al sur, Jorge Mena Mejía; al este, calle pública con un frente de 12.26 metros y al oeste, Gonzalo Cruz Matamoros. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano L-1741030-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Jesús Chavarría Barahona. Expediente Nº 20-002397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de enero del año 2021.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534387 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001, servidumbre de aguas para el paso de alcantarillado sanitario y pluvial; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152469-F-001-002, la cual es terreno finca filial 261, de dos plantas o niveles, destinada a uso residencial totalmente construida. Situada: en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, fincas filiales 129, 130, 131 y 132; al sur, finca filial 260; al este, finca filial 197, y al oeste, área común. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de treinta millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andre Tabash Matamoros, Heilyn Vanessa Vindas Garita. Expediente N° 20-003479-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, JuezTramitador.—( IN2021534388 ).

En este Despacho, con una base de seis millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza lote 59 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí; al sur, lote 58; al este, calle pública con 11 metros 30 cms de frente; y al oeste, lote 46. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano L-0387266-1997. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Andrea Calvo Bogantes. Expediente N° 20-004138-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de enero del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021534389 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas 315-06862-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Monge Elizondo; al sur, Daniela Mora González y resto reservado; al este, calle pública y al oeste, resto reservado. Mide: mil doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Fuentes López, Emilio José Monge Bonilla, expediente N° 20-004239-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021534390 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-612672-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número diez mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Cleotilde Marín Whitford; al sur: Miguel Córdoba Martínez y Gustavo Argüello Hidalgo; al este: Joaquín Cascante Guzmán; y al oeste: calle pública con 8,94 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Edgar René Noguera Gómez, Henry Noguera González. Expediente N° 20-005456-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de agosto del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021534391 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-10679-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero (62954-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2 casas de habitación. Situada: en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evertt Earl White Warner; al sur, Flory Muñoz Villalobos; al este, quebrada La Cruz en medio de Arturo Loría Montenegro, y al oeste, calle pública con 23,37 cm de frente. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-0374646-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Flory Virginia de Jesús Naranjo González, Jennifer Solís Gómez, José Roberto Naranjo González. Expediente N° 20-008452-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021534392 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Paramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Navarro Ureña; al sur, Karen Navarro Garro; al este, Gilberth Navarro Ureña, y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edison David Navarro Garro, Gilbert Navarro Ureña. Expediente Nº 21-000031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de enero del 2021.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021534393 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 430-19498-01-0001-001 y servidumbre de cloaca bajo las citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29945, horizontal: F, derecho 000; la cual su naturaleza es finca filial número treinta y dos a ubicada en el tercer bloque de la primera planta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, áreas comunes, al este, filial treinta y tres A; y al oeste, filial treinta y uno A. Mide: cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Amparo Espinoza Ruiz. Expediente N° 21-000333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021534395 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Jiménez Jiménez; al sur: Ramón Jara Salazar; al este: María Jara Salazar; y al oeste: servidumbre de paso con un frente de 11.30 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Rodolfo Jara Araya, María Daniela Fallas Marín. Expediente N° 20-002177-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 3 de diciembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021534396 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ademar Barrantes Morera; al sur, Ademar Barrantes Morera; al este, calle pública con 9,69 metros; y al oeste, Ademar Barrantes Morera. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra 3-101-764675 Sociedad Anónima, Michael Manuel García Sierra. Expediente 20-003274-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de octubre del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021534397 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terren ref:00038961-000 y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento doce mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fundación Promotora de la Vivienda; al sur, calle pública de lastre derecho de vía de 18,50 M frente al lote 8.99 M; al este, Fundación Promotora de la Vivienda y al oeste, calle pública de lastre derecho de vía de 10 M frente al lote 19,51 M. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano L-0939399-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander Acuña Acuña, expediente N° 20-003910-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de enero del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534398 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 21310-F, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Apartamento ciento diecisiete bloque H, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Apartamento 118 H; al sur área común recreativa; al este, área común de acceso peatonal y al oeste área común de patio. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Noe Martin Pérez Hernández, Sandra Patricia Dobles Villalobos. Expediente Nº:20-012732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021534399 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 535695, derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, camino público con un frente a él de 10 mts; sur, Walter Sequeira Porras; este, Roger Solano; oeste, Roger Solano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Yanan Piña Obando, Dinia Yahaira Piña Obando, Jorge Mario Piña Obando. Expediente N° 20-013236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2020.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534401 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y medianería; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351351, derechos 003-004-005-006-007-008, la cual es terreno para construir con una casa 30. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda Picado Jiménez; al sur, Claravel Rodríguez Artavia; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María González González, Emanuel González González, Jeffry Adonay González González, Johnny Alberto González González, Karen Cristin González González, Laura Del Carmen González González, Maily Yasmin Cano González. Expediente N° 21-000170-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021534402 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 409-05495-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296228-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Barrantes Bolaños; al sur, Lidia Barrantes Bolaños; al este, calle pública con 20 metros; y al oeste, Lidia Barrantes Bolaños. Mide: ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0074417-1992, Identificador Predial: 203080296228. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos de Jesús Alvarado Rodriguez, Olga Floribeth del Carmen Valverde Miranda. Expediente N° 21-000286-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534405 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento diecinueve, derecho 001,002 y 003, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social.- Situada en el distrito 4-San Pedro , cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia María Campos Rojas; al sur, Nayed S A; al este, Lidia María Campos Rojas y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0535661-1984.  Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos  (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ana Guiselle Alfaro Villalobos, Esvin Antonio Rojas Salazar. Expediente 21-000375-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021534406 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento tres mil quinientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: resto destinado a calle; al sur: Casiano Ulate; al este: lote 189; y al oeste: lote 191. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Álvaro Arce Brenes, Jacqueline de Los Ángeles Arce Sancho, José Antonio Ali Chavarría. Expediente: 20-005009-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de octubre del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021534407 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos sesenta dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ 214. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil quince. Color plateado. Vin MALA851CAFM095308. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos noventa y cinco dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos sesenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Adriana Viales Peraza, Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de febrero del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021534561 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 18-000515-1756-TR, boleta 2018319900294 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, sáquese a remate el vehículo placa BNQ834, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KMHCT41DAHU304927, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2017, color: negro, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina, numero de motor: G4FCHU478496. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ciento cuarenta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos quince dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Kimberly Elena Fernández Arburola. Expediente Nº:19-011052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021534562 ).

En este Despacho, con una base de $2.176,68 dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCN977, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, serie: KMHJT81BADU584629, año: 2013, N° motor: G4KDCU844462, C.C. 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de $1.632.51 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós, con la base de $544,17 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jorge Gutiérrez de la Mora. Expediente N° 20-006595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021534563 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento veintisiete dólares con setenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo JBV008, marca: Hyundai; estilo: Veloster GLS; categoría: automovil; capacidad: 4 personas; serie: KMHTC61CAEU167074; carrocería: sedan 3 puertas hatchback; tracción: 4X2; número chasis: KMHTC61CAEU167074; año fabricación: 2014; color: amarillo y Vin: KMHTC61CAEU167074. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de doscientos ochenta y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Melvin Javier Barrientos Vega. Expediente N° 20-013301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez Decisor.—( IN2021534564 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-305639. Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 2 personas, Carrocería: Panel, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Cabina: Sencilla, Uso: Particular, Color: Plateado, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil sesenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Equipos y Suministros Keima E S K Sociedad Anónima, Kevin Stiven Monge Miranda. Expediente N° 20-014769-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021534565 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia 0800 00557423 001, denuncia OIJ 0800 00632968 001; sáquese a remate el vehículo BJW871. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHJ2813DGU095306. Peso vacío: 0. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Peso neto: 1700 kgrms. Tracción: 4X4. Peso bruto: 2089 kgrms. Número chasis: KMHJ2813DGU095306. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos diecinueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq contra Elber Eduardo Mora Benavides. Expediente N° 21-000017-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de enero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021534566 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNL383, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MALA841CAHM252584, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Eduardo José Flores Buitrago. Expediente N° 21-000033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021534567 ).

En este Despacho, Con una base de once mil ciento noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia OIJ 800-00570166-001; sáquese a remate el vehículo placas BNF749 marca: Hyundai estilo: Grand I10 GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: Mala851aahm598781 año fabricación: 2017 color: negro N.Motor: G3LAHM263748 cilindrada: 1000 c.c combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Clara Virginia Hernández Alvarado. Expediente Nº:21-000036-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.- 09 de febrero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021534568 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y cuatro millones ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria 2009-313612-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil quinientos quince, derecho 000, la cual es terreno T/Bosqus. monta/zacat. varias vertien. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle púb. y otros; al sur: Mario Esquivel Arguedas y otros; al este: sucesión de Victorio Gei Cocco; y al oeste: camino 1/2 de otro. Mide: quinientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno, de abril de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones quinientos treinta y un mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Arnoldo Acosta Porras. Expediente: 17-004776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021534569 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 83972-002, la cual es terreno con dos construcciones y patios. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: María Del Carmen Oviedo Valerio; al sur: Virginia Aguial Bonilla y Mayra Román Aguilar; al este: Luciana Camacho García; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: H-1898008-2016. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Augusto Arce Lobo. Expediente N° 19-013654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021534570 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR979, Marca: Hyndai, Estilo: Accent GLS, año: 2012, color: rojo, Vin: KMHCT4AE2CU061266, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y tres mil doscientos cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Stephanie Tatiana Chinchilla Álvarez. Expediente N° 21-000041-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021534571 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones (Sumaria 17-006939-0494-TR N° Boleta 30000687541); sáquese a remate el vehículo BLB394. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: KMHCT41EBBU078129, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color: Gris, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento veinticinco colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y tres mil cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Freddy Alberto González Hernández. Expediente N° 21-000054-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021534572 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDT364, marca: Chevrolet estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas tracción: 4X2, Número Chasis: KL1JJ5CE9CB079559, año fabricación: 2012, color: celeste, VIN: KL1JJ5CE9CB079559. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq contra Gioconda Mejías Vargas. Expediente Nº:21-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de febrero del año 2021.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021534573 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-0000124-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Jesús Picado Ureña, quien es mayor, estado civil casado una vez, educador, vecino de San Antonio, Central, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303910685, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque y una acequía. Situado en el distrito: 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: por el rumbo norte, William Méndez Méndez; por el rumbo sur, Manuel Alberto Arroyo Guzmán y calle pública con frente de cinco punto tres metros lineales; por el rumbo este, calle pública con con frente de trescientos veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales; y por el rumbo oeste, William Méndez Méndez. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2022103-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de William Méndez Méndez, aproximadamente hace once años, pero el transmitente la poseyó desde tiempos inmemoriales y en sus mismas condiciones por espacio de cinco años. Por ser terreno sin inscribir, no posee documento alguno en que conste dicha transacción y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Jesús Picado Ureña. Expediente N° 20-000124-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 12 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534249 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000178-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vianney Díaz González, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino(a) de Palmar Norte de Osa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602250059, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiley Herrera Cordero; al sur, calle pública; al este, Kengly Otárola Harding, y al oeste, Manuel Acevedo Reyes. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2089555-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria de rectificación de medida, promovida por Vianney Díaz González. Expediente N° 20-000178-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 11 de febrero del 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534250 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000598-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Acuña Delcore Sociedad Anónima representada por Eduardo Acuña Alvarado, cédula jurídica N° 3 101 031423, con domicilio en Cartago a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y oeste, Acuña Delcore S.A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, río Chiquito y Acuña Delcore S. A. Mide: seis mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2214119-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Acuña Delcore Sociedad Anónima, expediente N° 20-000598-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de febrero del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534255 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Agüero Valverde 0103530490, pensionado, casado, vecino de Ciudad Neily Corredores, fallecido el 02 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000004-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000004-1430-LA. Por Nereyda Esquivel Zeledón, a favor de Gerardo Agüero Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de enero del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue el señor Brandon Josué Campos Rodríguez, quien fue portador de cédula de identidad número cinco – cuatrocientos veintisiete – quinientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en la Notaria del Licenciado Juan Carlos Armijo Matarrita, sita en la ciudad Nicoya , Guanacaste, doscientos metros norte de radio cultural. Teléfono 8819-66-23, correo electrónico asesoresjuridicosnicoya@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión en Sede Notarial de Brandon Josué Campos Rodríguez. Expediente 01-2021-9104-JCAM.—Nicoya, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita.—1 vez.—( IN2021533572 ).

Mediante acta de apertura solicitada por los herederos de Álvaro Fernández Escalante y comprobada la existencia y validez del testamento otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Curridabat, 100 sur y 75 al este de VEINSA, teléfono 2225-1530.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2021533592 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión Extrajudicial de Julio César Meléndez Madrigal, mayor, casado una vez, transportista, cédula número: uno-cero tres cero seis-cero nueve seis seis, vecino de San José, Hatillo Centro cincuenta metros al norte del Centro de Salud, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, Bufete Cedeño Azofeifa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. Expediente N° 001-2021.—A las siete horas del quince de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado y Notario Público. Carné N° 13778.—1 vez.—( IN2021533613 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de: Adonias Contreras Bustos, quien fuera mayor de edad, casado, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y ocho-cero trescientos diez, con último domicilio en Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021533614 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Quesada Jiménez, mayor, casada una vez, agricultor, con cédula número uno-doscientos setenta y seis-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, La Lucha de Potrero Grande; para que, dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 20-000040-1046-CI de Juan José Quesada Jiménez.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 17 de febrero del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021533622 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: María Enid Sibaja Umaña, mayor, casado una vez, educadora, con cédula número uno-cero quinientos dieciocho-cero trescientos tres, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, seiscientos metros al norte del Ministerio de Salud, para, que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 20-000061-1046-CI de José Francisco Quirós Montero.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 02 de febrero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2021533623 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en Sucesorio Notarial por los bienes gananciales de Rosa María Mora Jara, fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cédula uno-cero cuatrocientos ocho-cero doscientos quince, fue vecina de La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte del Templo Católico, para que dentro del término de quince días, comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 183 de las 13 horas 10 minutos del 4-3-2021. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Luis Jimenez Cascante. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533633 ).

Mediante escritura pública de apertura número 229-2, otorgada ante esta notaría, compareció Roberto Cordero Arias, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula N° 1-0253-0584, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe Urbanización Santa Rita, de la Bomba Uno, 200 metros norte, 100 metros este y 50 norte, casa mano derecha y otros, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Elena Masís Fuentes, mayor de edad, casada una vez, del hogar, Vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe Urbanización Santa Rita, de la Bomba Uno, 200 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, casa mano derecha, cédula número 1-0377-0078, quien fallecido el 09 de enero del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Zapote de Radio Columbia 200 metros oeste y 150 metros noroeste, edificio terracota a mano derecha. Teléfono: 8834-9820.—Zapote, 09 de marzo del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021533640 ).

Se hace saber que, ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue: Gerardo Vargas Guzmán, mayor de edad, costarricense por nacimiento, pensionado, vecino de Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, con cédula de identidad número: 1-0354-0524, por comprobarse fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría, se otorgó acta de apertura de proceso sucesorio a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2021, y declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato por auto de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2021, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Como albacea se nombra a la señora Mauren Viviana Vargas Vindas, mayor, soltera, auditora, con cédula número: uno-uno uno cero siete-cero cuatro tres uno, vecina de Alajuela, La Guácima, cien metros este del Automercado Condominio Cima Real, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que, si no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Notaria: Teresita Monge Díaz. Bufete Monge Díaz, San José, Curridabat, José María Zeledón, 500 metros al norte del Centro Deportivo, mano izquierda, teléfono: 22 34 94 74.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021533646 ).

En la Notaría Pública del señor José Luis Rodríguez Jiménez, con oficina en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, trescientos metros este del tanque de agua municipal; se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Luis Abel Garro Zamora, quien en vida fuera, mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa-seiscientos tres, vecino de Heredia; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se establece esta Notaría en la dirección indicada. Expediente N° 0001-2021.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533677 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sharon Marie Mc Donald Puzie, mayor, divorciada dos veces, portadora de la cédula de identidad N° 0700630474, y vecina de Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000052-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021533690 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Ricardo Gaspar Zúñiga quien en vida fue mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Hacienda Ojo de Agua, San Rafael de Alajuela, trescientos metros al oeste del inicio del bulevar de La Reforma, portador de la cédula 1-0366-0999; quien falleció en San Rafael Central Alajuela, el día 12 de diciembre de 2019 el día 24 de julio del 2020 a la edad de ochenta y un años; para que en el plazo de 15 días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, Santa Ana Centro, Centro Corporativo Jorge Volio, Oficinas Hulbert Volio Montero, expediente número 002-2021-SNT.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021533750 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belisa Ramírez Mora, mayor de edad, estado civil casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0103000052 y vecina de Alajuela, San Ramón, Sector de Los Ángeles, Tres Esquinas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000071-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533757 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Ramírez Castillo, mayor, estado civil soltera, ocupación: oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202490896 y vecina de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000034-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de marzo del 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021533759 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Mattey Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105650228 y vecina de Ipís, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000799-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del año 2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021533763 ).

A las 18:00 horas del 22 de enero del 2021, mediante la escritura N° 208, del tomo 11, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de: Claudio Navarro Fallas, cédula N° 3-0118-1002, y Luzmilda Aurora Alvarado Méndez, cédula N° 3-0133-0865. Por lo tanto, y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 01 de marzo del 2021.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, carné N° 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533764 ).

A las 14:00 horas del 20- 01- 2021, mediante la escritura 204, del tomo 11, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Teresita Margarita Rivera Venegas, cédula 3-0100-0713. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 1 -03- 2021.—Jeannette Fallas Hidalgo, Carne: 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533765 ).

A las 17:00 horas del 12-01-2021, mediante la escritura 432, del tomo 22, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Pablo Valverde Valverde, cédula N° 3-0135-0827. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 1 de marzo del 2021.—Lic. Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2021533766 ).

Se comunica que, en la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia. Se lleva a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Lucía Brenes Badilla, mayor, soltera, educadora, cédula N° 7-088-136, vecina de Ciudad Colón de San José. Todo el que tenga interés tendrá quince días hábiles a partir de esta publicación para apersonarse al proceso.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533769 ).

Sucesión en Sede Notarial Ab Intestato. Causantes Socorro Vargas Rojas y Antonio Villalobos Vargas. Mediante auto inicial de apertura efectuada por esta notaría al ser las dieciocho horas treinta minutes del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se inicia el proceso promovido por Rosa María Villalobos Vargas y Jorge Antonio Rojas Vargas, según consta en el acta de solicitud de apertura de las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno y comprobado los fallecimientos de: i) Socorro Vargas Rojas, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres; y ii) Antonio Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-ciento setenta y nueve, esta notaria ha declarado Abierto su Proceso Sucesorio en Sede Notarial-Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Esteban Josué Carmona Arroyo, oficina abierta en Alajuela, San Rafael, cincuenta metros este de la entrada al Colegio Técnico Profesional, contiguo a la Panadería Sabor y Pan.—Veintinueve de enero del dos mil veinte.—Msc. Esteban Josué Carmona Arroyo, Abogado y Notario Público, carné N° 25616.—1 vez.—( IN2021533778 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa De Jesús Muñoz Chaves, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400900881 y vecina de Heredia, Barva, San José de la Montaña. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-001182-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de diciembre del 2020.—MSc. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021533796 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Francisco Durán Quesada, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 1-0253-0622 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100007-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021533808 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17 horas del 04 de abril del 2021, bajo el expediente número 0001-2019, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial y ciento quince al ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil, del señor: Humberto Chaves Alfaro, quien era mayor de edad, casado una vez, contador privado, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros norte y cincuenta este de la escuela Estados Unidos de América, portador de la cédula de identidad número: 2-0306-0455. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos, situada en San José, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, Barrio Francisco Peralta, dentro del plazo de 15 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las 13 horas y 15 minutos del 8 de marzo del 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021533820 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Steven Eduardo Ramírez Chacón, mayor, soltero, maestro de educación física, costarricense, con documento de identidad N° 0207490997, y vecino de Piedades Norte, San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000163-0694-LA-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de febrero del 2021.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533821 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Rosa Portuguéz Masís, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad: uno-seiscientos sesenta y seis-doscientos veinticuatro y José Alberto Solano Naranjo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: uno-cuatrocientos noventa y dos quinientos dos, ambos vecinos de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José, quinientos metros sur de la iglesia católica, a las dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles Solano Portuguéz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Legua de Los Naranjos, Aserrí, San José, quinientos metros sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad: uno-mil doscientos ocho trescientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Barva, Heredia, trescientos metros norte de la iglesia católica. Teléfono: ocho tres nueve uno seis dos cero cuatro.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021533825 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Pérez Solís, cédula N° 2-0298-0967 y María de los Ángeles Cubero Gamboa, cédula N° 6-0146-0368. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000030-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de febrero del año 2021.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533836 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Ana María Arguedas Sánchez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0098-0545 y vecina de Guadalupe de Pejibaye de Pérez Zeledón y Cristóbal Campos Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 02-0042-0742. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000042-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533842 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Lesmes Gerardo González Ramos, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0401170029 y vecina de Mercedes Sur de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000010-1630-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del año 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021533845 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Chinchilla Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cinco - quinientos veintitrés y vecino de Barrio Los Ángeles, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000031-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de febrero del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021533864 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eugenia Alicia Villalobos Fonseca, mayor, estado soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad número: 0105670725, y vecina de La Asunción de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000165-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2021.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2021533879 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Raúl Valverde Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204510514 y vecino de Alajuela, Carrillos de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000090-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2021.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533881 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Antonio Ramírez Solano, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 3-0091-0853 y vecino de Cartago, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 16-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26/01/2021.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021533882 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elive María del Carmen Sánchez Sánchez, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0401220417, y vecina de Heredia, Concepción. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000118-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2021.—MSc. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2021533884 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Luz Mayorga Mayorga costarricense, cédula de identidad 5-0137-0239, y Manuel Salvador Acuña Acuña, nicaragüense, cédula residencia número R 1168070932337, ambos mayores de edad, casados entre una vez, comerciantes, vecinos de Liberia, Barrio El Capulín.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000158-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de julio del año 2020.—Licda.- Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021533891 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Aguilar Castillo, mayor, cédula N° 1-0274-0234, estado civil en unión de hecho, jubilado, nacionalidad Costa Rica, con vecino de Pococí, La Colonia, San Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000128-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021533893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Blanca Iris Ruiz Montes, mayor, casada una vez, vecino de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos cero ocho-cero uno siete ocho, quien falleció el catorce de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Lic. Bernardo Vargas Quirós, notario, Nicoya, del hospital La Anexión, 100 metros al sur y 100 metros al oeste.—Guanacaste, tres de diciembre del 2020.—Lic. Bernardo Vargas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021533898 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Henry Vega Salazar, mayor, casado, abogado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 01-0409-0713 y vecino de San José, Barrio Córdoba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000005-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021533912 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue: Jorge Orlando Trinidad Castro Mora, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula N° 1-0372-0069, vecino de la Ciudad de Houston, nueve cuatro cuatro tres Rippling Fields Dr, Houston, Texas siete siete cero seis cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Taquería Costa Rica, casa N° 118 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—San José, 09 marzo del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533934 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diana Rodríguez no indica, mayor, estado civil soltera en Unión de Hecho, profesión u oficio enfermera, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 503155821 y vecina de Alajuela, San Rafael, Condominio CONCASA. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000853-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533949 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Alicia Camacho Cubero, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y cuatro-cero cero cero cinco, cuyo último domicilio fue Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, de Pollos La Casita, doscientos metros al este, casa color beige quien falleció el primero de febrero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, Número Cinco F. Expediente N° 001-2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021533965 ).

Por escritura número setenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora: Odili Antonia c.c. Odilie Campos Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros al norte, con cédula de identidad número 3-0065-0565, quien falleció en fecha 01 de mayo del 2007, por lo que, de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, Guayabos, del Gold’s Gym, doscientos setenta y cinco metros al este, Condominio La Puebla número cuatro, oficina del notario Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021533970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jose Luis Herrera Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciruelas Alajuela, cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y uno-mil doscientos veintiocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.v.—Licda. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533979 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo José Arias Gutiérrez, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301540583 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021534003 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de forma notarial acumulado de Alejandro Margarita Obando Espinoza, quien en vida fue mayor, soltero en unión libre, Jornalero, con cedula de identidad número 5-0075-0836, y Simona Gómez Gutiérrez, quien en vida fue mayor, soltera en unión libre, ama de casa, con cedula de identidad número 5-0051-0924, ambos vecinos de Comunidad de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Banco Nacional 300 oeste, y 50 norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez. Teléfono 4700 17 25, correo electrónico: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 26 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021534006 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Gómez Badilla, a las trece horas del seis de marzo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Isabel Gómez Matarrita, quien al momento de su deceso era mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula: cinco-sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y tres, vecino de Ciudad Neily, cincuenta metros sur del Restaurante Wen Sun y trescientos oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jeison Guadamuz Murillo, con oficina en San Vito de Coto Brus, frente al Mega Súper. Teléfono 86561227.—Ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021534017 ).

Avisos

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dominga María Zumbado Martínez, mayor, soltera, comerciante, documento de identidad N° 0206080849, vecina de La Tigra de San Carlos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Camila María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 21-000028-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021533721 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Iacoviello, de único apellido por su nacionalidad italiana, mayor, con documento de identidad PB 302817, y de demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial en su contra, bajo el expediente número 13-001165-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la República, contra Rosaura María Brenes Duarte y Mario Iacoviello se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021000239 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas dos minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda, se rechazan las excepciones opuestas, y: 1) Sobre la inexistencia del vínculo matrimonial que une a las partes demandadas: En efecto se pudo determinar que el matrimonio se sustentó bajo un supuesto falso, debido a que la señora Brenes Duarte, nunca firmó el acta matrimonial y no conoció al demandado Iacoviello, por ello, se cumple los requisitos que establece el numeral 13 del Código de Familia, debiendo de declararse la inexistencia del acto matrimonial celebrado. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo 475, folio 199 y asiento 397 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. Asimismo, se desinscriba como hijo del señor Iacoviello, la persona menor de edad Jeaustin Ramsés Iacoviello Brenes, para que, en adelante, solamente lleve los apellidos de su madre Brenes Duarte, al menos mientras se investiga la paternidad de su padre biológico, y así se inscriba al tomo 2018, folio 190 y asiento 380 de la provincia de San José, Sección Nacimientos del Registro Civil. Naturalmente, la Responsabilidad Parental, respecto de ellas, será ejercida solamente por la señora Brenes Duarte. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Iacoviello y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas al demandado: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, al no haber oposición en el proceso y ser representado por curador, se exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la Lic. Sáenz Zumbado, curador procesal de la parte demandado Iacoviello, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que al licenciado Sáenz Zumbado, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533814 ).

Se avisa a los señores Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula identidad número 1-1048-0760, y Junjian Zhou no indica segundo apellido, mayor, casado, comerciante, nacionalidad china, portador del pasaporte PG38566483, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000355-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia de primera instancia N° 2021000230, de las once horas treinta y siete minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se declara, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del codemandado Junjian Zhou y procede declarar sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, interpuesta por el licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en su condición de Procurador Adjunto contra Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez y Junjian Zhou, b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533818 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Wendel Iván Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad N° 6-0374-0640, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000358-0637-FA, que es suspensión de la patria potestad interpuesto por Wendy Marcela Segura Aguilar, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo del 2021.—Msc. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2021533822 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad K.J.O.R, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000907-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533823 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los señores Jeiny Rodríguez Iglesias, costarricense, cédula de identidad N° 702640488, y Kenner Joel Obando Víctor, costarricense, cédula de identidad N° 702460591, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Limón, se ordena notificar por edicto la resolución de traslado, que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Kennyel Joel Obando Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeiny Rodríguez Iglesias y Kenner Joel Obando Víctor, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Teniendo la consulta realizada mediante la página en línea del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual consta en el expediente virtual carpeta de documentos asociados en fecha del 13/01/2020 al ser las 07:38 horas y 13/01/2020 al ser las 07:39 horas respectivamente, es que se ordena notificar esta resolución a Jeiny Rodríguez Iglesias y Kenner Joel Obando Víctor, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Esta notificación se diligenciará en las direcciones sustraídas de las cuentas cedulares de ambos, a efecto de agotar los medios existentes que permitan su ubicación, previo a la publicación del edicto de ley correspondiente. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. II. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada, se resuelve lo siguiente: Se le otorga a la señora Mirlen Aday Obando Víctor, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Kennyel Joel Obando Víctor, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. (Artículo 05 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Lo anterior, por cuanto revisado el informe de la situación actual de la persona menor de edad, aportado como prueba documental, expediente administrativo N° OLTA-00124-2019, se ha evidenciado la posibilidad de que ambos progenitores se encuentren inmersos en una relación de violencia, asimismo, de consumo de sustancias ilícitas, lo cual coloca a la persona menor de edad en un estado de vulnerabilidad ya sea física o emocional, por tanto, considera este Juzgado que lo adecuado es otorgar la medida solicitada, hasta que se resuelva el fondo del asunto, o bien, se emita resolución posterior que modifique lo aquí ordenado. Se le previene a la señora Mirlen Aday Obando Víctor, que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido. Se le previene al ente accionante suministrar dos juegos de copias, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a efecto de notificar a los señores Rodríguez Iglesias y Obando Víctor. Lo anterior, deberá ser satisfecho en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento que, en caso de omisión, se archivará provisionalmente el presente proceso sin previa resolución que así lo ordene. Esto sin perjuicio de que el mismo pueda ser reactivado con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. BWOOD. Expediente N° 19-000907-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2021.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533824 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Raquel del Carmen Valdivia Romero, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente número 20-000770-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En virtud de los escritos incorporados por el curador procesal en fecha 01/03/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno en razón de ello se le aclara que no se cancelan viáticos a los curadores procesales no obstante se podrá señalar la audiencia de recepción de prueba por medio de la plataforma teams, asimismo se reserva el escrito de contestación de demanda de fecha 01/03/2021 para ser resuelto una vez que se encuentre debidamente notificado el presente auto. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Walkiria Jahosca Valdivia Romero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel del Carmen Valdivia Romero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que por medio de su curador procesal oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal. Asimismo, siendo que la demandada Raquel del Carmen Valdivia Romero es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533833 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis David Martínez González mayor, Casado, documento de identidad 0205890229 vecino Alajuela y Mónica Milagro Valverde, mayor, casada, documento de identidad 0112990187, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Ruth Martínez González por el de Ruth Talena, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000132-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021533844 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 21-000068-0637-FA, promovido por Gerardo Efraín Agüero Barboza, mayor, costarricense, casado, operario en mantenimiento de Aviación Civil, portador de la cédula de identidad N° 1-0798-0308, quien solicita se apruebe la adopción de la joven: Jeissy Ester García Mendoza, mayor, costarricense, estudiante, cédula de identidad N° 5-0444-0478. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de febrero del 2021.—Msc. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533848 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Primera lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 07-21 celebrada a las dieciocho horas con veintiocho minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

20633

Rocío Rodríguez Cabrera

2021-07-027

23485

Eder Alberto Anchieta Grimaldi

2021-07-028

24983

Eluria Lorena Peters Bent

2021-07-029

 

Esta lista de abogados(as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de suspensión por morosidad deben de cancelar un 25% por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—1 vez.—O. C. N° 2409.—Solicitud N° 254347.—( IN2021534084 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lázaro Benítez Jaime, cubano, documento de identidad N° 68122001722, casado, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001272-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lázaro Benítez Jaime. Expediente N° 16-001272-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de diciembre del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534236 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Edwin Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de: Víctor Manuel Miguel Chavarría Solano. Expediente N° 18-001581-0641-LA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534240 ).

Master Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a Alfonso Salazar Delgado, mayor, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0503-0285, de domicilio desconocido; y a los interesados en demanda de adopción de persona mayor de edad, establecida por Eli Salazar Gamboa, en favor de María José Sánchez Salazar, bajo el expediente N° 19-000315-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 2021-108 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, numerales 100 y siguientes del Código de Familia, y demás normativa citada, procede autorizar la adopción individual de la persona mayor de edad María José Sánchez Salazar por parte del señor Elí Salazar Gamboa. La adoptanda adquiere el derecho de llevar el apellido del señor Salazar Gamboa. Entre el adoptante y la adoptanda se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen al padre o a la madre con los hijos consanguíneos; para todos los efectos, la adoptanda entra a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. La adoptanda se desvincula en forma total y absoluta, de la familia consanguínea de su padre biológico. Sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso de adopción de persona mayor de edad, establecida por Eli Salazar Gamboa en favor de María José Sánchez Salazar. Expediente N° 19-000315-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534243 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza, del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Orlando Paniagua Rodríguez, documento de identidad N° 0201470332, viudo, pensionado, vecino de San José, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-000195-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario de Divorcio, Nulidad de Traspasos y Liquidación de Bienes Gananciales de Ingrid de Los Ángeles Mora Fernandez en contra de Luis Paniagua Castro en su carácter como demandado en lo personal y en su condición de apoderado de las sociedades F&F Paniagua Mora S.A., Peletería Paniagua S.A. y P&M Pieles Selectas de San José S.A., a la señora Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro y Orlando Paniagua Rodríguez, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con el carácter de medidas cautelares se ordena la anotación de esta demanda en los bienes inmuebles de la provincia de San José matrícula de folio real número 34637-000, 206988-000, 401182-000, 279826-0003, 279826-0004 y 279240-003 y los bienes muebles placas 586795, MOT 193868 y CL 068593. Se rechaza la anotación de demanda que se solicita recaiga sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) partido de Alajuela Folio Real número 246340-002 y 2) partido de San José Folio Real número 279240-003, ambos a nombre de la señora Marlene Paniagua Castro, ya que la actora fundamenta su petición indicando que su intención es “que respondan por los daños causados y con sus bienes, ya que los del matrimonio no son de ellos...” sin embargo, de conformidad con el artículo 282 del Código Procesal Civil -y su doctrina de aplicación transitoria a la materia de familia en relación con el artículo 468 del Código Civil, dicha solicitud de anotación no cumple con el presupuesto de apariencia de buen derecho que debe estar presente en una medida cautelar de esta naturaleza, ya que no se formula pretensioso específica sobre dichos inmuebles ni son objeto del litigio en este caso, es decir, el bien debe ser objeto material del conflicto a fin de que recaiga sobre los mismos esta medida cautelar. El Tribunal de Familia se ha pronunciado sobre el particular específicamente en la resolución número 846-2019 de las nueve horas y catorce minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto indico: “Se ha indicado en doctrina que la anotación de demanda es la medida cautelar que tiene por finalidad, por un lado, dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya, sentencia recaerá o afectara el bien mueble, inmueble o derecho real- a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la futura ejecución, es decir, asegura que cuando recaiga sentencia condenatoria, esta puede ejecutarse en iguales condiciones, las mismas bajo las cuales hubiere podido cumplirse al tiempo en que se inició el proceso judicial pero para anotar la demanda, es necesario que la pretensión tenga relación con la titularidad del bien reclamado Artavia Barrantes Sergio. Derecho Procesal Civil (Volumen II) Editorial Jurídica Dupas, 2003, págs. 421 y 422. En efecto, dicha medida cautelar, tiene su fundamento en esa relación que existe con el bien reclamado, y de ahí, uno de los presupuestos de las medidas cautelares, como lo es la apariencia de buen derecho...”. En cuanto a la anotación en el registro mercantil, se le previene a la parte actora, aclarar dicha pretensión por cuanto se está ordenando la anotación de los bienes muebles e inmuebles en el Registro Público y el Registro Mercantil no lleva registro de los socios como tal, ya que dicha función la realiza el secretario de las sociedades como tal por medio de los libros correspondientes. Notifíquesele esta resolución a Luis Paniagua Castro en su carácter como demandado en lo personal y en su condición de Apoderado de las sociedades F&F Paniagua Mora S.A., Peletería Paniagua S.A. y P&M Pieles Selectas de San José S.A., a la señora Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro y Orlando Paniagua Rodríguez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para lo cual se designa a la Notaria Publica Licenciada Evelin Sandoval Sandoval. Efectuada la notificación, el notario público debe confeccionar el acta correspondiente y devolver dentro del tercer día hábil posterior a la notificación al Despacho judicial la respectiva documentación. La respectiva cédula de notificación quedara en este Despacho por el plazo de ocho días a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento, por lo que debe apersonarse a retirarla, de lo que se dejara constancia (artículo 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Además, se le hace saber que, deberá confeccionar el acta de notificación en papel de seguridad (artículo 31 Ibidem). Con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le concede el plazo de tres días, a la parte actora para que aporte un juego de copias de la totalidad de la demanda, lo anterior apercibida que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y transcurridos tres meses sin gestión alguna será declarado desierto. Lo anterior se ordena así en Proceso Ordinario de Ingrid de Los Ángeles Mora Fernandez contra F&F Paniagua Mora SA, Luis Eduardo Paniagua Castro, Marlene de Los Ángeles Paniagua Castro, Orlando Paniagua Rodríguez, P&M Pieles Selectas de San José S.A., Peletería Paniagua S.A. Expediente Nº 20-000195-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de diciembre del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534251 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000258-1591-FA, Ana Yerlin Montes Valverde, Jose Eduardo Chinchilla Mora, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Alana Sofía Valverde Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 26 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534252 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rhodes William Edward, documento de identidad N° P51157501, casado, pensionado, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-001951-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Kathya Marcela Acuña Delgado se confiere traslado a la accionada(o) Rhodes Willian Edward por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA sea noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 20-001951-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Kathya Marcela Acuña Delgado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda la preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kathya Marcela Acuña Delgado contra Rhodes William Edward. Expediente Nº 20-001951-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021534272 ).

Edictos Matrimoniales

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Maritza Mora Valverde, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0105810833, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, frente a la plaza de deportes de Castilla de Oro, casa color blanco, hija de Irene Mora Valverde, nacida en Central San José, el 03/07/1962, con 57 años de edad, de nuestra relación procremaos a 5 hijos de nombres Gary de 40 años, Isaac de 38 años, Rebeca Victoria de 37 años, Jimmy Josué de 32 años y Eric de 25 años; todos de apellido Angulo Mora, número de teléfono 89835180 y Luis Omar Del Carmen Angulo Chavarría, mayor, viudo, ebanista, cédula de identidad número 0501690956, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, frente a la plaza de deportes de Castilla de Oro, casa color blanco, hijo de Marta Angulo Chavarría, nacido en Ojochal Carrillo Guanacaste, el 30/10/1957, actualmente con 62 años de edad, de nuestra relación procremaos a 5 hijos de nombres Gary de 40 años, Isaac de 38 años, Rebeca Victoria de 37 años, Jimmy Josué de 32 años y Eric de 25 años; todos de apellido Angulo Mora. Número de teléfono 85873814. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000061-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Luis Omar del Carmen Angulo Chavarría puede ser localizado al teléfono 85873814 y la señora Ana Mora Valverde no tiene teléfono.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Andrés Brenes Garita, mayor de edad, soltero, Inspector de calidad, cédula de identidad número 1 1320 0641, vecino de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, hijo de Isabel María Garita Villavicencio y Eduardo Enrique Brenes Picado, nacido en Hospital Central San José, el 03/07/1987, con 33 años de edad, y Yossetti Fernanda Víquez Beltrán, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3 0479 0339, vecina de Cartago, Agua Caliente Cocori, hija de Dora Yesenia Víquez Beltrán, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/06/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000030-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 19 de enero del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533552 ).

Han comparecido ante este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil los señores Jaime Alberto de La Trinidad Ramos Prado, mayor de edad, divorciado una vez, trabaja al campo, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos uno-seiscientos cincuenta y uno, hijo de Jaime Ramos Quirós y María Prado Zúñiga, nacido en Centro central Cartago, el seis de abril de mil novecientos sesenta y nueve con cincuenta y uno años de edad, y Olga Marta Delgado Gómez, mayor de edad, divorciada una vez, cuida a adulto mayor, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y nueve-novecientos treinta y uno, hija de Rafael Gonzalo Delgado Delgado y Romelina Gómez Cubero, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000087-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 03 de marzo del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533558 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Leonardo Fabián Pérez León, mayor de edad, soltero, trabajos ocasionales jornalero, vecino de Turrialba Las Quebradas de Jicotea Tayutic, a un kilómetro de la entrada Beret hacia Grano de Oro, portador de la cédula de identidad número 0702160389, hijo de Ramón Ángel Pérez Fajardo y María Aida León Salazar, nacido en Centro Central Limón, el 24/11/1992, con 28 años de edad, y Maira Barrera Rivas, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0207120966, vecina de Turrialba Las quebradas de Jicotea Tayutic, a un kilómetro de la entrada Beret hacia Grano de Oro, hija de Rosalio Barrera Argüello y Bernarda Rivas Pérez, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 17/06/1993, actualmente con 27 años de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. 21-000093-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021533560 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristhofer Ramírez Artavia, mayor, soltero, Mecánico, cédula de identidad número uno-mil seiscientos siete-sesenta y cuatro, hijo de Ronald Ramírez Díaz y Shirley Patricia Artavia Umaña, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 03 de mayo del año 1995, con veinticinco años de edad, y Rebeca De Los Ángeles Monge Ilama, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número tres-quinientos treinta-novecientos setenta y uno, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14 de marzo del 2001, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000138-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2021.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533673 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marilyn Paulina Calderón Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1413-0030, hija de Anselmo Calderón Sánchez y Ana Paulina Angulo Víquez, nacida en Hospital Central, San José, el 10/12/1989, y Gerardo Jesús Torres Carvajal, mayor, soltero, vendedor de lotería, cédula de identidad N° 1-1515-0012, hijo de Óscar Gerardo Torres Fonseca y Shirley Carvajal Sánchez, nacido en Hospital, Central, San José, el 22-09-1992; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000161-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de febrero de 2021.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021533675 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fabiola Angélica Morales Aguirre, mayor, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0114230260, vecina de San José, Zapote, del BCR de Zapote 125 oeste, casa de una planta, a mano derecha, color blanco, con muro blanco, verjas negras, hijo de Miriam Aguirre Villeda y Lidier Gerardo Morales, nacida en Carmen, Central, San José, el 05/03/1990, con 31 años de edad; y Bryan de Jesús Segura Gómez, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 0115130114, vecino de San José, Zapote, del Redondel de Toros 200 sur, 150 oeste, casa de dos plantas, penúltimo casa de color verde, con portón verde, hijo de Lorena Gómez Rodríguez y Luis Segura Koschnny, nacida en Carmen, Central, San José, el 07/09/1992, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Miriam Aguirre Villeda conocida como Miriam Aguirre Arrieta, cédula N° 6-0207-0080, y Paola Andrea Moreno Robles, cédula N° 1-1360-0528. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000217-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 05 de marzo del 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021533699 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Se comunica que en el Legajo principal N° 17-000194-0305-PE, seguido contra Francisco José Arroyo Cortes, por el delito de Abuso Sexual Persona menor de Edad, en perjuicio de A.N.G.E. y M.E.G.E. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Stefania Melissa Estrada López, cédula residencia 134000236617, datos de localización labora en Alajuela. En el restaurante Dennys, contiguo al Casino cerca del Aeropuerto, (únicos datos) que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria y traslado de querella de las nueve horas y cincuenta minutos del once de enero del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria y Querella interpuesta por Augusto Gálvez Miranda en representación de las personas menores de edad ofendidas, a darle traslado al tercer demandado civil Stefania Melissa Estrada López, cédula residencia 134000236617, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor (a) civil y querellante en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y querellado y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Edith Morera Rodríguez, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021534237 ).