BOLETÍN JUDICIAL N° 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR N° 46-2021
ASUNTO: Adición
al Programa de Teletrabajo
de los puestos que pueden o
no prestar el servicio bajo
esa modalidad.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 8-2021 celebrada el 28
de enero de 2021, artículo
XXXVIII, se aprobó la recomendación
realizada por la Dirección
de Gestión Humana, de la siguiente
manera:
Incorporación
dentro del Programa de Teletrabajo,
las siguientes clases de puestos, con excepción de las
plazas relativas a enfermeras, asistentes dentales, odontólogos y médicos, debido a la particularidad de la naturaleza
de sus funciones. Sin embargo, en
caso de que, por alguna situación en particular
se requiera que una de las plazas trabaje bajo la modalidad de teletrabajo, los interesados podrán gestionar lo que corresponda ante el Consejo
Superior y se analizará cada
caso en particular:
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Lo anterior,
toda vez que:
o Las tareas están asociadas
a objetivos claros, metas específicas y actividades.
o Permiten la planificación, control, seguimiento
y comunicación.
o Utilizan las tecnologías de información y comunicación.
o No afectan el normal desempeño de otros cargos.
o No afectan la prestación del servicio que brinda la institución.
2. Se establece
un rango posible de días máximos para teletrabajo entre 1
y 4; a las clases de puestos
que pueden ser consideradas
para la prestación del servicio
en la modalidad de teletrabajo. Esta posible frecuencia de días por semana sirve de apoyo o guía a la Jefatura de la Oficina o Despacho Judicial; en que una
persona servidora judicial pueda
prestar el servicio mediante la modalidad de teletrabajo.
Para la asignación de los días; las Jefaturas
deben considerar entre otras variables:
o Personas servidoras
judiciales en situación de riesgo por su condición personal de salud.
o Funcionalidad de cada despacho judicial, según materia.
o La naturaleza del cargo y las condiciones laborales del puesto.
o La organización del trabajo de la Oficina o Despacho Judicial.
o La existencia de roles de trabajo.
o La disponibilidad que demande la prestación del servicio.
o Considerar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial.
o Distanciamiento
1,80 metros.
o Velar porque se continúe con la prestación de los
servicios.
o Maximización de las herramientas tecnológicas.
o Aplicación de los Protocolos de audiencias virtuales.
o Posibilidad de ceder espacios a
otras áreas de trabajo.
En casos excepcionales la Comisión de Teletrabajo podrá analizar situaciones en las que por circunstancias específicas el puesto podrá laborar hasta 5 días de teletrabajo, como por ejemplo cuando existan criterios del Programa de Adaptación al Puesto por Condición de Salud.
Las siguientes clases de puestos de conformidad con lo analizado; no pueden prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
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En casos excepcionales la Comisión de Teletrabajo podrá analizar situaciones en las que por circunstancias específicas algún puesto de estas categorías deba optar por teletrabajo, como por ejemplo cuando existan criterios del Programa de Adaptación al Puesto por Condición de Salud.
4. Por lo anterior, se estará en mayor apertura de analizar y revisar; algún caso en particular; sobre las clases de puestos indicadas en los puntos números 1 y 3; de este documento de trabajo.
5. En caso de requerirse de alguna herramienta tecnológica para prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo, la persona servidora
judicial debe de cumplir con el procedimiento
definido por la Dirección
de Tecnología de la Información
y Comunicaciones; y la asignación de la misma, quedará sujeta a la disponibilidad existente de las herramientas tecnológicas.
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 01
de marzo de 2021
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021535950 ).
CIRCULAR Nº
50-2021
ASUNTO: “Guía práctica de comunicaciones judiciales”, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones
Judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
15-2021, celebrada el 23 de febrero
de 2021, artículo LII, dispuso
a solicitud de la Comisión
de Comunicaciones divulgar a todos
los despachos jurisdiccionales
del país, la Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones
Judiciales:
“GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIONES JUDICIALES
Capítulo I: Generalidades
Sobre Notificaciones
1.1 Concepto y su aplicación
La notificación es un acto
procesal de comunicación,
el cual tiene por objetivo poner en conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones que
dicta el juez o jueza del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial o el órgano
director en los procesos administrativos.
Su característica fundamental es dar
a conocer el contenido de
las resoluciones judiciales
o de los procesos administrativos.
Esos actos de comunicación entre el
Tribunal o Juzgado y los sujetos
procesales se denominan notificaciones la cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad o especialidad, no
queden reguladas en la presente guía, se reservarán para la normativa respectiva.
1.2 Quiénes pueden notificar
Las personas
que pueden realizar de
forma legítima un acto de notificación son los siguientes:
o Juez
o Jueza (Tribunal o Juzgado)
o Técnicos
Judiciales de los Juzgados,
Tribunales y Salas
o Técnico (a) en Comunicaciones (Oficina de
Comunicaciones Judiciales)
o Jefes o coordinadores de las Oficinas de
Comunicaciones Judiciales
o Fuerza
Pública
o Notario
(a) Público (a)
o Personal de Correos de Costa Rica
Dado lo
anterior, es necesario hacer
énfasis en analizar el acto que se debe realizar en la notificación personal, por lo que, a continuación,
se describe un esquema en donde se detalla las formas en que se puede realizar la notificación tanto a la persona física
como personas jurídicas
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1.3 Notificaciones Personales:
Las notificaciones personales se deben entender como aquella que se realiza directamente con la
persona, por lo cual el lugar
donde se realice la misma carece de importancia.
Cuando se trate
de notificaciones para personas que se encuentran en su
lugar de trabajo, estas se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión
a la parte o partes a notificar, si se deja con el jefe o con un compañero,
secretaria, etc.).
Por otro lado; todas
las personas físicas y jurídicas
deben actualizar sus direcciones, casa de habitación y
sede social en los respectivos registros, caso contrario, se les podrá nombrar eventualmente
un curador que los represente.
Tratándose de
personas jurídicas, la notificación
se tendrá por bien efectuada
cuando se notifique a uno
solo de sus personeros o representantes,
ya sea en la casa de habitación de unos de los representantes o en la dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando estos
tengan una representación conjunta.
Adicional a lo
anterior, se debe analizar los conceptos
de: Domicilio real, registral y casa de habitación, ya que en la actualidad los tres conceptos deben ser coincidentes unos de otros, ello en virtud
de que la propia ley estableció
como requisito la obligación de mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, el cual debe coincidir con la casa
de habitación, que a su vez, corresponde al domicilio real de la persona a notificar.
En estos casos, la cédula de notificación podrá ser entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años,
y se halle en la casa de habitación. En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarías por ser conflictos de orden familiar la certeza de que el notificado habite en ese lugar
debe ser aún mayor.
Cuando se trata de un menor de edad, es recomendable efectuar una pequeña descripción de la persona.
El domicilio contractual de una persona física
necesariamente debe ser su
casa de habitación y de una persona jurídica su sede
social. Por ende, no es posible
indicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar.
1.4 Notificaciones a
Personas Jurídicas (Art 20 LNJ)
Algunos aspectos que son fundamentales de
considerar para la realización
de las notificaciones a personas jurídicas
son las siguientes:
a) Personalmente al apoderado: Al igual que en las notificaciones de carácter
personal, no interesa el lugar
cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega
de la notificación.
b) Casa de Habitación del Apoderado: Es indudable que
una sociedad queda debidamente notificada cuando el acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado con las salvedades arriba expuestas.
c) Domicilio Contractual: Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el documento base de la demanda debe necesariamente coincidir con su sede social (domicilio social).
d) Sede Social: La persona jurídica
queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona en la dirección indicada como domicilio
social, ya sea el inscrito
ante el Registro Nacional de la Propiedad,
o el domicilio en que se encuentra ubicado físicamente, siendo aplicable lo arriba indicado sobre domicilio real.
e) Agente Residente: Esta manera de notificar a las personas jurídicas
es la que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando se tenga previa demostración idónea en el proceso, de que los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo así en la resolución que ordena la notificación.
1.5 Notificaciones por Notario:
En la Ley de Notificaciones contempla tres variables fundamentales que
debe de valorarse para verificar
la legitimidad del acto en las notificaciones por medio
de notario: Nombramiento, Habilitación y Confección del
acta.
En el artículo 31 de la Ley de Notificaciones
se establece que la parte interesada de utilizar esta forma de notificación debe
de indicar el nombre del notario (a) que va a realizar el acto de notificación, ya sea de forma
verbal o por escrito con el fin de que el despacho tome nota de lo indicado
en el auto de traslado.
El notario designado no deberá tener interés
en el proceso, y se le aplican los derechos y deberes de
todo notificador. Puede notificar dentro del territorio nacional o fuera de él.
Debe considerarse, cuando la parte no le indique
al despacho previamente el nombre del notario; o bien, a pesar de que la oficina judicial
no hubiere resuelto el escrito donde se le nombra; la notificación efectuada en esas
condiciones no perderá validez a menos que del análisis posterior, no supere los
requisitos arriba expuestos.
1.6 Acta de Notificación:
El acta de notificación debe contener toda la información de lo actuado por la persona que realizó
el acto de notificación,
con el fin de garantizar la certeza
jurídica de lo actuado
dentro del proceso judicial.
Al acta de notificación se le puede agregar:
a) 1-En el domicilio Real
b) 2- En
el domicilio Registral
c) 3-Agente Residente
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El acta de notificación debe contener:
1) Identificación y el ejercicio de
la actividad jurisdiccional
del órgano que la ejerce.
2) Número
de expediente que identifique
el proceso judicial.
3) Fecha
y hora de la resolución
4) Nombre
del notificando
5) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se
debe consignar la fecha y
hora en que se lleva a cabo el acto de notificación.
6) Nombre
y firma de la persona que recibe
la notificación, así como indicar la forma en que se procedió a dejar la misma.
7) Indicación
de la entrega de copias de
ley.
8) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se
debe indicar el nombre y la
firma del funcionario que llevo a cabo la comunicación.
En aplicación de los principios de seguridad y certeza jurídica, en caso
de que no se localice al notificando
o en su efecto
surge alguna situación
particular a la hora de proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder a consignar una constancia clara y precisa, con todos aquellos acontecimientos o circunstancias
que se dieron durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente
de nulidad y/o para tomar
una decisión jurisdiccional,
las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o
fotografía en caso de tener este
tipo de tecnología a disposición[1].
Capítulo II: Problemas frecuentes y posibles soluciones:
A continuación, se presenta una compilación de los temas tratados en el taller de notificadores realizado en el mes de mayo del dos mil
seis, en donde se llegaron a los siguientes criterios por parte de los participantes en asocio con los integrantes de la
mesa principal[2], las cuales
actualmente siguen existiendo estas situaciones en el trabajo de campo:
2.1 Persona que destruye la notificación ante la autoridad
antes de firmar el recibo,
o se niega a recibir la notificación[3]:
Una vez identificada la persona, a la
cual va dirigida
la notificación que interesa,
es a partir de ese momento,
que comienza a materializarse
la “Fe Pública” que goza el
funcionario (a) competente
a realizar el acto de comunicación. Es decir, se presenta el caso que la persona
se identifica como tal y, al recibir la documentación pertinente (cédula
y copias), procede a devolverla al funcionario (a), y
se niega a recibirla o simplemente la desecha ante la presencia de aquel. En ese preciso momento, como se indica, la
persona queda debidamente notificada y, es obligación y responsabilidad del funcionario
(a), hacer la observación en el acta respectiva, que aquella persona se negó a firmar el recibido del documento, y además, la misma debe ser precisa y clara en detalle
de lo acontecido.
2.2 Persona que no puede o
no sabe firmar:
Al igual que el caso anterior, una vez identificada la persona, sea en su casa de habitación,
domicilio social, representante
o apoderado, etc., se procederá
a la respectiva entrega de
la documentación pertinente.
Si la persona a quien se entregan
los documentos no puede o
no sabe firmar, esto debe
ser consignado por el funcionario
(a) respectivo, en el acta
que corresponde y proceder a indicarle a la persona que consigne su huella
del dedo pulgar en el acta de notificación.
2.3
Persona que presenta algún tipo de discapacidad[4]:
Cuando la
persona a notificar manifiesta
que tiene un impedimento físico o mental para recibir la cédula de notificación
y firmar el acta correspondiente,
lo que procede es ejecutarla
de forma accesible a su impedimento, como: entregar un audio, solicitar la asistencia de algún familiar, o en su efecto
de la persona que el notificando solicite
para su asistencia, respetando la autonomía que tiene para decidir la forma en que quiere ser notificado.
Es importante, que el funcionario
(a) responsable de realizar
la misma, consigne en el acta de notificación, la
forma en que se procedió a realizar el acto para garantizar que no se causó indefensión al notificando.
Adicional a lo
anterior, es importante incluir
dentro de estas situaciones
cuando se deba notificar a un extranjero que no habla español, en este aspecto
se debe considerar lo establecido
en las Reglas de Brasilia y
realizar un acta detallada
con la circunstancia de la limitación
en cuanto a idioma para que sea el despacho el que indique la forma en que debe ser notificado.
Es necesario que las personas que realicen
los actos de notificación tengan conocimiento de la Ley N°
9379 “Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad”. Publicada en el Alcance 153 de La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2016, donde habla de los derechos y deberes
de las personas con discapacidad.
2.4 Destinatario
que evade siempre a la autoridad
escondiéndose o huyendo
para no recibir la notificación
que sólo puede realizar personalmente[5]:
En estos casos, la normativa no es expresa en indicar que medida o acto se debe llevar a cabo al respecto. En teoría,
es el interesado quien debe
suministrar un lugar exacto en el cual
se encuentre, o permanezca
de manera fija, el notificando. Así como la hora precisa en la cual se pueda
localizar el notificando. Posteriormente, será el Juez o Jueza, la Jefatura de la Oficina de
Comunicaciones, o en su defecto, el mismo notificador (a), quienes determinen el o los intentos para
tratar de llevar a cabo la notificación.
Adicional se debe considerar
en todo momento
la apertura de poder solicitar asistencia a la Fuerza Pública en caso necesario.
2.6 Cuando la persona a notificar niega ser él:
Cuando se tiene certeza de que la persona ubicada es el notificando, y éste niega ser la persona a notificar, el funcionario o funcionaria encargada de practicar la notificación está investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la cédula, en caso de que éste se negare, puede solicitar ayuda de la policía administrativa a fin de cumplir
con su cometido. (Artículo 8 Ley de Notificaciones Judiciales).
2.7 Cuando se indica una
persona y no un lugar para recibir
notificaciones[6].
Esta forma de proceder es incorrecta, por cuanto el artículo 34 de la Ley
de Notificaciones indica expresamente
que la parte señalará un
medio o en los casos de las
materias de pensiones alimentarias, agrario, laboral y violencia doméstica que pueden señalar un lugar para recibir notificaciones y no una
“persona determinada”. Por lo anterior, existe jurisprudencia al respecto en donde
expresamente se indica lo expuesto
en la normativa vigente. (ver anexo
4).
2.8 Notificaciones en materia Penal:
En cuanto a las notificaciones que
se tramitan en materia penal, se debe de tener en cuenta que en
dicha materia no aplica las notificaciones automáticas, por lo que se debe de realizar
los intentos necesarios
para poder realizar el acto de comunicación.
En cuanto a las notificaciones que se deban realizar en centros
penitenciarios, las mismas deben ser coordinadas en la secretaria de cada centro, con el fin de que trasladen al privado de libertad
al lugar que ellos designen.
2.9 Notificaciones en materia de Pensiones
Alimentarías o Violencia Doméstica[7]
En los casos atinentes a la materia de Familia y otras similares, deben atenderse las particularidades de
cada caso, las consecuencias, implicaciones que
se dan en los conflictos de
orden familiar.
Ante ello se recomienda actuar con la mayor prudencia y celeridad para no causar indefensión a ninguna de las partes, por lo que es importante tener en cuenta,
cuando se deba notificar a una de ellas y esta tiene su
residencia en el mismo recinto de la parte contraria, se debe de notificar en forma personal.
2.10 Reformas
procesales y su incidencia en las notificaciones :
2.10.1 Reforma Laboral: Se debe considerar lo establecido en la Sección I, Disposiciones Varias, artículo 469 en donde establece
las formas de notificar en materia laboral,
así como el artículo 497 donde se habilita nuevamente tanto el
medio como el lugar para atender notificaciones.
2.10.2 Reforma Agraria:
En cuanto a la materia agraria se debe de considerar el artículo 72 en donde se establece
la forma en que se realizará
la notificación, así como plazos para ejecutar la misma cuando es casos especiales que el despacho lo solicite, es por ello, que se recomienda estar en coordinación verbal con la oficina judicial que solicite la
diligencia en caso de ser alguna comisión para evitar nulidades.
En cuanto a las pruebas anticipadas, el artículo 168 establece que se puede señalar medio y lugar para recibir notificaciones.
2.10.3 Reforma Procesal
Civil: Se mantiene las mismas
reglas establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales, conforme lo establece el artículo 29.2 “Comunicación de los actos procesales”.
Es importante mencionar que en las tres reformas
antes citadas no se obliga aportar las copias de la documentación que aporte la parte actora, por ello se debe de tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en estas materias.
CAPITULO
III: Reglas Generales
Que Complementan La Ley De Notificaciones
3.1 Aspectos Administrativos:
Con el fin
de orientar aspectos operativos en el accionar de las personas que realizan
el acto de notificación, el
Consejo Superior del Poder
Judicial, dispuso de acatamiento
obligatorio una serie de reglas generales que complementen la Ley de Notificaciones
Judiciales, con el fin de evitar
costos operativos al ejecutar indebidamente una notificación.[8]
Dentro de
los aspectos administrativos
indicados en dichas reglas generales
se encuentran las siguientes:
Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos
aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución,
que resulten útiles a las y
los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas
de manera digital, en
audio, video o fotografía en
caso de tener este tipo de tecnología
a disposición.
Intentar la práctica efectiva del acto procesal de notificación en forma personal
hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando
no hayan personas presentes
en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.
Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como
última opción, en aquellas materias
regidas principalmente por
el principio de oficialidad.
Intensificar los controles
y la supervisión mediante “operativos”, por
parte de las jefaturas de las oficinas de comunicaciones
judiciales, con el fin de garantizar
que el personal a su cargo esté
localizando el lugar indicado para notificar en forma personal y ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma
personal.
Registrar el
número de teléfono propio de la persona notificada u
otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal,
para eficientar el posterior contacto
del personal del despacho judicial con la persona notificada.
Contribuir a establecer o a intensificar
las relaciones de coordinación
con el personal de los despachos judiciales,
para facilitar las labores
de consulta y verificación de los datos
de la dirección aportados
por las personas usuarias judiciales
externas en ambos sentidos.
Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba
notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.
Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza
Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz
de identificar con certeza
a la persona a notificar, cuando
esta última no se identifica ante la solicitud de
la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.
Brindar seguridad
personal obligatoria a las y los Técnicos
en Comunicaciones Judiciales,
cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares
realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las jefaturas de
las oficinas de comunicaciones
judiciales.
Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la
audiencia o del juicio, y señalar
la razón por la que se llevó
a cabo tardíamente la comunicación
En materia de citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento
de la ubicación de la persona requerida,
aun cuando la cita indique otra
dirección que esté en completa disposición
de realizarla…”.
Estas reglas generales lo que tratan de evitar es que se devuelva una notificación sin antes intentar todos los medios para diligenciarla de forma efectiva,
o en su efecto
brindar información que sirva de referencia para continuar el impulso procesal.
3.2 Tramitación de las citaciones:
Con respecto al tema de las citaciones, se debe tener en cuenta que si
el comunicador (a) judicial tiene
conocimiento de la ubicación
de la persona requerida, aun
cuando la cita indique otra dirección
que esté en completa disposición de realizarla, conforme lo estableció el Consejo Superior mediante la circular 110-12.
CAPITULO IV: Notificaciones
por Medios Electrónicos
4.1 Notificaciones por correo electrónico.
Conforme lo establece
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se debe registrar la cuenta
del correo electrónico para
recibir notificaciones en donde se debe validar dicha dirección
por medio del área encargada
de la Dirección de Tecnología
para dicho fin.
Los pasos para validar
dicha cuenta son:
Ingresar al sitio
Web del Poder Judicial, seleccionar
“Trámites en Línea”.
Seleccionar “Validación y Registro de la cuenta de correo para recibir notificaciones”.
Llenar el formulario con el documento de identificación, nombre, teléfono y dirección electrónica.
Corroborar los datos y seleccionar “Enviar”.
Posterior a estos pasos se debe recibir un mensaje en el correo
electrónico registrado para
verificar el buen funcionamiento de la dirección
que se indicó, se indica un enlace para que se acceda al mismo y aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que la dirección de correo electrónica fue incluida en
el sistema.
Seguidamente se recibe un segundo mensaje para indicar que la cuenta ya fue
validada, una vez recibido este último
mensaje se debe comunicar
al despacho en el cual se tramita el caso.
4.2 Notificaciones por medio de gestión
en línea.
El Sistema
de Gestión en Línea, brinda el Servicio de Notificación
en Línea a los litigantes y las litigantes y
personas usuarias que participan
en procesos judiciales, siempre y cuando señalen que su medio para recibir notificaciones es “GESTION EN LINEA”. Los usuarios y las usuarias que serán notificadas por este medio, se beneficiaran por
ser un servicio de entera confianza
ya que sólo les bastará revisar la página web del Poder Judicial
para verificar si han sido notificados
o no. Además, excluye los posibles inconvenientes que se
les pudieran presentar al señalar otros medios
de notificación.
Se requiere credenciales de acceso para utilizar el servicio. Dichas credenciales se pueden obtener en los despachos judiciales, es requisito que la persona usuaria esté registrada o registrado como interviniente en las causas judiciales con su correcto número
de identificación.
4.3 Avisos por teléfono.
La actualización de los datos de los
intervinientes asociados a cada expediente es de suma importancia y, en este sentido,
se posibilita el servicio
de envío de avisos por teléfono móvil (SMS) a aquellas personas intervinientes de las causas.
Para esto se debe completar
la información de la persona relacionada
con el número de teléfono móvil y si desea
recibir este tipo de avisos.
4.4 Problemas Frecuentes y posibles soluciones
Al realizar notificaciones por medios electrónicos se pueden presentar problemas como los citados a continuación:
·Correo Electrónicos:
·Que la persona usuaria
no reciba la notificación porque tiene la bandeja de entrada llena: El usuario tiene la responsabilidad de tener su correo
y bandeja electrónica habilitada para recibir comunicaciones.
·Que la
persona usuaria no reciba
la notificación porque el correo llega a la bandeja de correos no deseados:
Existe la posibilidad que
el correo destino califique el correo electrónico del Poder Judicial, como correo no deseado. La solución es que la
persona usuaria debe estar pendiente de estos correos y en el momento que llegue a este apartado,
habilitarlo como correo válido.
·Que se señale
como medio de notificaciones
el correo electrónico, pero no se realizará el trámite para validar y autorizar el correo electrónico como válido, por lo que el despacho no
le enviara la notificación
al correo electrónico señalado:
La persona usuaria antes de registrar como medio de notificación correo electrónico, debe de asegurarse que el correo este autorizado y si no realizar el trámite correspondiente de validación de correo electrónico en la página del Poder Judicial
Gestión en línea:
ñ Se indique que el medio de notificación
es Gestión en Línea, pero los despachos judiciales no registren correctamente la cédula
de la persona usuaria: El medio de gestión en línea, el requisito
es que el número de identificación
de la persona este registrada
correctamente. Los despachos
deben de velar y garantizar
de registrar adecuadamente el número
de identificación de las personas. En caso de que se de el problema, el despacho debe de corregirlo y volver a realizar el trámite de notificación.
ñ Que la
persona usuaria no revise sus notificaciones
en la página de gestión en línea: El usuario debe
de estar pendiente de sus notificaciones.
·Fax
ñ Que el
fax esté ocupado y pase los 5 intentos: En ocasiones las personas usuarias
le dan continuo uso a sus faxes, esto
puede provocar que los intentos de notificación que realiza la plataforma automática de envío de faxes del Poder Judicial coincidan con momentos donde la persona usuaria está utilizando
su equipo, esto provoca que los intentos de envíos queden como fallidos
y el envío de la notificación
como NO diligenciada. En estos casos
la persona usuaria puede contemplar la utilización de otros medios de notificación electrónicas como lo son correo electrónico o Gestión en Línea ya
que estos no presentan esta limitante. El poder judicial trata de mitigar esta situación
cumpliendo con lo indicado en la ley de notificaciones “se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se harán tres el primer día y dos el
siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas.” (Artículo 50, ley 86870).
ñ Que el
fax se quede sin cartucho o
sin papel: Algunas veces, la plataforma de envíos automáticos de faxes de poder judicial detecta al realizar un intento de envío que el equipo de fax de la
persona usuaria se quedó
sin papel o cartucho; esto provoca que el intento de envío quede registrado como fallido. Es responsabilidad de la persona usuaria
el mantener su equipo con los insumos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento.
ñ Que el
fax llegue ilegible: En ocasiones, se puede presentar que la persona usuaria reciba un fax donde la información contenida es ilegible. La persona usuaria debe
revisar si el cartucho de tinta de su equipo de fax es aún funcional; en caso de que lo sea, debe recurrir al despacho emisor de la notificación para
que estos verifiquen si el documento enviado a notificar está correcto; en el caso de que el despacho indique que el documento está correcto, este debe realizar la consulta respectiva
al personal de la Dirección de Informática
del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.
ñ Que el
fax llegue incompleto: Algunas veces puede presentarse
que la persona usuaria reciba
un fax incompleto (sin la totalidad
de páginas que lo conforman).
Para estos casos es recomendable que la persona usuaria
consulte al despacho emisor o bien al Centro de Comunicaciones Judiciales (OCJ), si la notificación ya cumplió con los cinco intentos de ley, de ser así y la notificación quedó con resultado positivo, deben verificar si la resolución que se mandó a notificar está completo; si se determina que el documento está completo, deben realizar la consulta respectiva
al personal de la Dirección de Informática
del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.
ñ Que la persona usuaria no tenga el fax dedicado a la recepción
de faxes: En ocasiones,
la plataforma de envío automático
de faxes del poder judicial realiza
los intentos de envío y estos
dan negativos debido a que en el número marcado
contesta una persona en lugar del fax receptor, esto provoca que se gasten los 5 intentos de envío de ley y que finalmente
la notificación quede con resultado
negativo; para solventar esta situación es necesario que
la persona usuaria tenga su equipo de fax dedicado a la recepción de faxes. (Consejo Superior, Sesión Nª 70-02 del
19 de setiembre del 2002 y publicado
en el boletín judicial 202 del 21 de octubre
de 2002).
CAPITULO V: Información Importante sobre las Notificaciones Judiciales
5.1 Todos los días y horas son hábiles
para notificar.
5.2 Para aplicar el artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada.
5.3 Cuando se deba notificar a una persona con discapacidad,
la cédula de notificación deberá
ir acompañado de un documento en un formato accesible al notificando, el notificando puede solicitar la asistencia de algún familiar o en su efecto
de la persona que el notificando solicite
para su asistencia, para no
causarle indefensión a la parte notificada.
5.4 La nulidad de la notificación se decretará solo cuando se le haya causado indefensión
a la parte notificada.
5.5 La notificación automática no aplica para las notificaciones en forma personal, casillero o estrados. 5.6 La notificación automática solo se aplica a las notificaciones por medio de correo
electrónico o fax.
San José, 10
de marzo 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535952 ).
CIRCULAR Nº 52-2021
ASUNTO: Habilitación
del correo electrónico
“notificaciones.poderjudicial-dnp@mtss.go.cr” para suplir
el Casillero de Correos de
Costa Rica.
A TODOS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS
DE TRABAJO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 7-2021, celebrada el 26
de enero de 2021, artículo
LVIII, dispuso: Hacer de conocimiento de los Tribunales y Juzgado de Trabajo del País, la nueva cuenta de correo electrónico para suplir el casillero de correos de Costa Rica y seguir
recibiendo las notificaciones, por mandamientos judiciales y/o bien
solicitudes de cualquier otra
diligencia, la Dirección Nacional de Pensiones.
El correo
electrónico es:
“notificaciones.poderjudicial-dnp@mtss.go.cr”.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 10
de marzo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021535951
).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000897-0627-NO, de Roxana Zulema Aguilar Aguilar
contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 700630450), este Juzgado
mediante resolución de las diecisiete horas nueve minutos del diecinueve de
febrero de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “A fin de subsanar el
procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las facultades de
saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de
justicia, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín
Judicial número 32 del dieciséis de febrero de dos mi veintiuno (folio
163), subsistiendo la publicación de dicha sanción mediante Boletín Judicial
Número 30 de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno (folio 162). Se dispone
la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar lo dispuesto al
Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado Registro Civil, Registro
Nacional y a la ciudadanía en general. Notifíquese.
San José, 19
de febrero del 2021.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021536339 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 15-000445-0627-NO, de John Dikorsky contra Manuel Hernández Ceciliano (cédula de identidad N° 1-539-142), el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante resolución
N° 294-2020 de las catorce horas diez
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte
(folio 138) confirmó la sentencia
de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 12
de enero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021536340 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 15-000455-0627-NO, de Ana Hernández Jiménez contra Noemis Zapata Castro (cédula de identidad
8-108-037), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 304-2020
de las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte (folio
95), confirmó la sentencia
de primera instancia en la que se dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional
emitido a las doce horas
del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que deberá tomar nota la Dirección Nacional
de Notariado para lo que corresponda
. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 18
de enero del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536341 ).
A: Marco
Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000424-0627-NO establecido
en su contra por Anthony
Rodríguez Cordero, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del doce de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antony Eduardo Rodríguez Cordero contra Marco Vinicio Campos
Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Cóbano,
del Banco Nacional 300 metros este y 50 metros sur,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Marco Vinicio Campos Araya, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado
Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y siete minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las once
horas seis minutos del doce
de junio del dos mil veinte
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 17,
así como las actas de notificación de folios
22 y 28), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver imágenes 2 y 3 del expediente digital), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito inicial de denuncia visible a partir de
folio 3 del expediente a disposición
para consulta en el Juzgado
Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad
N° 2-539-077. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03
de marzo del 2021.
Dra
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536359 ).
A Marco
Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 20-000425-0627-NO establecido
en su contra por Floribeth Jiménez Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y treinta y dos minutos
del doce de junio de dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Floribeth Jiménez Badilla contra Marco Vinicio
Campos Araya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Cóbano, del Banco Nacional 300
metros este y 50 metros sur, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Previo
a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo
temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Marco Vinicio Campos Araya, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado
Notarial. San José a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del doce de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 15,
así como las actas de notificación de folios
20 y 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver documento incorporado el 03/03/2021 16:29:52), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son aquellos
descritos a folio 5 del expediente
físico disponible para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N°
2-539-077. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03
de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021536360 ).
Mario Jesús Jimenez Vásquez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-969-488, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso
Disciplinario Notarial número 20-000795-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las doce horas cincuenta minutos del nueve de
noviembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Mario Jesús Jimenez Vásquez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-354-2020 de
fecha 27 de octubre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber
a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San Jose, Alajuelita, San
Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 301, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Alajuelita, San Felipe, Aurora
Urbanización Corina Rodríguez, casa 301, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las
diez horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Mario Jesús Jiménez Vásquez, la
resolución dictada a las doce horas cincuenta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 3 y 5, así como las actas de notificación de folios 11, 14 y 18), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente digital 04/03/2021 10:31:52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte
denunciante mediante escrito visible a folio 2 del expediente físico que se
encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Jesús Jiménez
Vásquez, cédula de identidad 1-969-488. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 04 de marzo del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021536373 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad
Héctor de Piedades Zamora Parajeles,
0501360528, fallecido el diecisiete
de diciembre del dos mil ocho,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
21-000087-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000087-1113-LA. Por a favor de Trinidad Héctor de Piedades
Zamora Parajeles.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021535991 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Alonso Cambronero Moreira, cédula
de identidad 7-0067-0969, técnico
eléctrico, divorciado, vecino de Limón, central, central, contiguo
a la Escuela de Pacuare, fallecido el veintiocho de febrero del dos mil
dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000114-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000114-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo 2021
favor de Roger Alonso Cambronero
Moreira promovidas por Ana Jeannette de la Trinidad
Vargas Moya.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alex Moya Valerín, soltero,
costarricense, titular de la cédula de identidad N° 0701950885, fallecido
el diez de octubre del dos
mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000181-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 18-000181-0679-LA. Promovidas por Etelvina Valerín Díaz.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536346 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isabel González Siles, cédula de identidad N° 1-174-338, fallecida
el 05 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
bajo el número 19-002049-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-002049-0166-LA. Promovidas por Ana María Alvarado González a favor de Isabel
González Siles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536353
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Abel Solano Mata, mayor, soltero, cédula de identidad número 9-0084-0030, fallecido el 15 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 de la Ley N° 9343. Expediente N° 20-001245-0641-LA. Promovido
por Diana Solano Zapata, cédula de identidad número 3-0508-0902 a favor de Sergio Abel Solano Mata.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Camacho Sandoval, con cédula
de identidad 0301760813, fallecido
el 6 de marzo del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001368-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-001368-0639-LA. Por Elvira Barquero Esquivel con
cédula de identidad 0103971392, a favor de Juan
Rafael Camacho Sandoval.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536376 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Elena López López,
155818473603, fallecida el 03 de setiembre
del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001588-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001588-0639-LA. Parte promovente:
Adriana Vanessa Martínez López y otros. Causante: María Elena
López López.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536377 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de: José Pablo Ortiz Jiménez, con cédula de identidad
número 113390780, y quien falleció el 09 de agosto del
2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001643-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
José Pablo Ortiz Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536378 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Vidal Aguero Gamboa,
0301120906, fallecido(a) el 05 de octubre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000003-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000003-1546-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Vidal Aguero Gamboa.—Juzgado Contravencional de Guácimo
(Materia Laboral), 09 de marzo del 2021.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Elena Guillén
Murillo, fallecida en fecha 02-01-2015, quien fue mayor, viuda, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
9-0024-0333, así como de
Juan José Ulate Chávez, fallecido en fecha 23-12-2004, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0302-0836,
para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo esta autoridad con el número de expediente N°
21-000009-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
19 de febrero del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536386 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maryluz Lisceth Pizarro Angulo, 0502140286, fallecida
el 01 de enero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000012-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000012-1584-LA. Por Operadora de Pensiones BCR
a favor de Maryluz Lisceth
Pizarro Angulo.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 11
de marzo del 2021.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536387 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Alexis Valverde Jiménez, cédula
N° 6-0138-0618, fallecido el 02 de agosto del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número 21-000604-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000604-1178-LA. A
favor de los causahabientes de: Gerardo Alexis
Valverde Jiménez, cédula N° 6-0138-0618.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536451 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 336-12382, reservas y restricciones bajo citas:
336-12382-01-0901-001, servidumbre de paso bajo citas: 2013-187868-01-0002-001, servidumbre
de paso bajo citas: 2013-327853-01-0002-001, servidumbre de paso bajo citas:
2014-39453-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso bajo citas: 2014-79450-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas:
2014-327120-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo citas: 2014-327120 y servidumbre de paso bajo citas:
2015-360358-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y dos mil setecientos treinta y siete, derecho triple
cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Félix Pedro Vindas Durán, servidumbre
de paso; sur, José Freddy Vindas Sandí; este, Félix Pedro Vindas Durán, servidumbre
de paso; oeste, Félix Pedro Vindas Durán. Mide: novecientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: A-1817492-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del tres de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintidós,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marielos Jiménez Ramírez contra Christian
Gerardo Vindas Cedeño. Expediente
N° 19-008722-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021535492 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando cond. y
limit. Ref: 134906 000 citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref: 00134900-000 citas:
361-19355-01-0901-001, condiciones ref: 00134900 000 citas: 362-13090-01-0902-001, reservas
y restricciones citas:
373-14731-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0011-001, servidumbre
de paso citas: 2012-359220-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
2012-359220-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0017-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506345-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.; al sur: servidumbre
agrícola, Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.; al este: Rabid Cedeño Vindas; y al oeste: servidumbre agrícola, Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.. Mide: cinco
mil ochocientos sesenta y
un metros cuadrados. Plano: A-1593735-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Esquivel Paniagua contra
Carlos Gerardo Martin Barrantes Barrantes.
Expediente N° 20-003452-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
25 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021535493 ).
En este Despacho, Con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic
ref:1932-181-002 citas: 282-06470-01-0901-006, servidumbre de paso citas: 2015-
42622-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535567-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13- Peñas Blancas, Cantón 2-San Ramon, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella de 10 mts con 07 cms lineales, sur: Mauricio
Morales Madrigal, este: Joaquín Madrigal Montes, oeste: Mauricio Morales Madrigal. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados plano: A-1837389-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintidós
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Elena Ocampo Flores contra LRBB MEATS de la Fortuna Sociedad Anónima, Huberth Antonio Solís
Vargas. Expediente Nº:20-006896-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021535494 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y tres
mil trescientos cuarenta y tres dólares con un centavo,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa EE33022, marca:
Caterpillar, modelo: 416E, categoría:
equipo especial obras civiles, serie:
CAT0416ELMFG04691, chasis:CAT0416ELMFG04691, Vin: CAT0416ELMFG04691, carrocería: retroexcavadora,
color: amarillo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y siete
mil quinientos siete dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del
seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de
quince mil ochocientos treinta
y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Sergio Arnoldo
Araya Mena. Expediente N° 16-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de febrero del 2021.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021535592 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKZ768, marca: Honda, estilo: FIT-EX, categoría: automóvil, año: 2016, chasis:
3HGGK5870GM600691, vin: 3HGGK5870GM600691. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de seis millones ciento
treinta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones cuarenta
y seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
Ernesto Mata Falco. Expediente N° 19-006416-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero
del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021535654 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando uso y reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
a ella de diez metros lineales; al sur,
Carlos Campos Campos; al este,
Productores de Maíz de Línea Vieja
R.L.; y al oeste, Marvin Venegas. Mide:
cuatrocientos treinta
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dieciséis de abril del
dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Porras Acuna, Gerardina
Acuna Porras, Marvin Porras Venegas. Expediente N°
17-000010-1545-CI.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15 de enero
del 2021.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021535742 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA, Ley 2825, Art. 67 citas:
473-10080-01-0049-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas:
473-10080-01-0066-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 350974, derecho
001, la cual es terreno proyecto: Yesenia, lote 7 terreno para vivienda. Situada en el distrito
5-Palmira, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Ilan Ebenezer; al
sur: calle 6; al este; lote 6; y al oeste: lote 8, naciente y quebrada. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0573028-1999. Identificador
predial: 211050350974. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinte de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuarenta
y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero
contra Adrián Gerardo del Socorro
Duran Paniagua. Expediente N° 1-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de marzo
del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021535748 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos tres dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BGM834. Marca: Honda. Estilo:
Civic LX. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Tracción:
4X2. Año fabricación: 2007. Color: azul.
Vin: 1HGFA16527L132820. Cilindrada: 1800 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con
la base de seis mil doscientos veintisiete
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con
la base de dos mil setenta y cinco
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Natanz International Corporation Sociedad Anónima contra Importadora de Vehículos Sun City Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-004685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 12 de octubre del
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Decisor.—( IN2021535775 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
52313-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número doscientos treinta y cuatro: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Distrito 3-San
Jose, Cantón 3-Grecia, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
acceso uno; al sur finca filial primaria
individualizada número doscientos veintiuno; al este finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y tres y al oeste finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor
medida: 0.0041 plano:
A-1093503-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento sesenta y tres mil setecientos catorce colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta
minutos del trece de mayo
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Noventa y Ocho S. A. contra
Santiago Alonso Zamora Araya. Expediente
Nº:20-002926-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de marzo
del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021535777 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos doce colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 387-01524-01-0825-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete, derecho triple
cero, la cual es terreno
con edificio de una planta, bodegas externas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Eugenia Mena; sur, John Jhonk; este, Julián Pineda; oeste, calle. Mide: seiscientos
veinticinco metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0873101-1990. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de cincuenta
millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen
María Rojas González y Néstor Alejandro Mora Corella. Expediente
N° 20-001826-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del
2021.—Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—(
IN2021535829 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta y dos mil
quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-512217, marca
Euromot, estilo XT 200 E, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, carrocería motocicleta, año 2017, color blanco, tracción
2x2, chasis y vin LB420YC56HC000191. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base
de ochocientos setenta y un mil novecientos siete colones con dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno
con la base de doscientos noventa mil seiscientos treinta y cinco colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Greivin
de los Ángeles Vargas Matarrita. Expediente Nº
19-005586-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
21 de enero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2021535830 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento siete mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café con 1
casita. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6m325mm; al
sur, Salvador Jiménez; al este, Tomas Vargas; y al oeste, Miguel Brenes. Mide: doscientos once metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ 0111386-1963. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno
con la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Rojas Fernández contra sucesión de Randall Blanco Evans por medio de su albacea Grettel
Lorena Alfaro Rojas. Expediente N° 20-012407-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021535833 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando denuncia penal tomo: 2019,
asiento: 00261847, secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placa: BQC873, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie:
KMHCT41EBCU333766, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado,
peso bruto: 900 Kgrms, N° motor: G4FDCU946509, marca: Hyundai, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina, potencia:
80 Kw. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
treinta y cinco mil ciento sesenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Dayana María Montero Salas, Mario
Alberto Salas Quesada. Expediente N°
19-007547-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2021535835 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y un
mil setecientos cuarenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas:
318-14297-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 318-14297-01-0902-001,
servidumbre sirviente: citas: 318-14297-01- 0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San Jose, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos
veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 01 San Isidro de el General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte sucesión de Humberto
Cabrera Recinos; al sur calle pública; al este quebrada en medio con Fidel
Esquivel Torres y al oeste Melvin Jimenez Vargas.- Mide: cinco mil seiscientos
dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de novecientos
treinta y ocho mil ochocientos cinco colones con ochenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintiuno con la base de trescientos doce mil novecientos treinta y cinco
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Esquivel
Montero. Expediente Nº 21-000288- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
ocho minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2021535846 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 509812-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa lote 17-H. Situada:
en el distrito 4-San Rafael
Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 2 y 3 H; al
sur, calle pública; al este,
lote 16 H, y al oeste, lote 18 H. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ricardo Miguel Godínez Prado.
Expediente N° 19-014275-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2021.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021535847
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos dos mil seiscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PLACABPS422, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Chasis: JTDBT903394059368, Capacidad:
5 personas, color: gris, año:
2009, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
cincuenta mil seiscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Magally Irene Calderón Torres contra Daniel
Isaac Salazar Quesada. Expediente N° 21-001120-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2021535848 ).
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGW506, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHST81CDFU368764, carrocería
todo terreno, estilo Santa Fe GL, capacidad: 7
personas, año 2015, color plateado,
Nº motor G4KEEU419942, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de nueve mil quinientos
veintisiete dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la
base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Jennifer Andrea Aguilar Artavia. Expediente 21-000036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535852 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas Número: CL283398,
Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría:
Carga Liviana, Capacidad: 5
personas, Chasis: MPATFS86JFT008083, Carrocería: Cam-Pu, Tracción:
4x4, Año: 2015, Color: Rojo,
Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diesel, Numero de Motor: 4JK1MS9114. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de trece
mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima
contra Roy Alberto Porras García. Expediente N°
21-000038-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2021535853 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
noventa y tres mil noventa y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNT 174, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3G1J85DC5HS588490, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: azul, cilindrada:
1600CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
veintitrés mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Stevens Eduardo Alvarado Troncoso. Expediente N° 21-001109-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021535854 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuatro centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
800-00682060-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BNX088, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2018, color: azul,
Motor: G4LAHM473632, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina.
Número chasis: MALA841CAJM264557. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, con la
base de diez mil doscientos
treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
cero minutos del veintinueve
de abril del año dos mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos doce dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Esteban Ramiro Barboza Méndez. Expediente 21-001110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021535855 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BKQ224, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBGM053142, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 09:00
horas del 19/04/2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará
a las 09:00 horas del 28/04/2021 con la base de mil quinientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:00 horas del 10/05/2021, con la base de quinientos
nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ciro Genova, Sol de Primavera
ALD S. A. Expediente N° 21-001111-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del
2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021535856 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil noventa
y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGZ661, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 204, carrocería todo
terreno 4 puertas, color
café, tracción 4x4, vin KMHJT81VDEU932630, motor número D4HAEU003226, combustible
diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve
mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil doscientos
setenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Christian Ureña
Murillo. Expediente N° 21-001114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del
2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2021535857 ).
En este Despacho, con una base de
once mil cuatrocientos ochenta
y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
19-004129-0489-TR, número de Boleta
2019208900137; sáquese a remate el vehículo FPG511, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, color: azul, Vin/Serie: KMHSG81BDCU910163. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
(02:15 p.m.) del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos (02:15 p.m.) del dos de junio de dos mil veintiuno, con
la base de ocho mil seiscientos
doce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
(02:15 p.m.) del diez de junio
de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra
Kathaleen Virginia Ureña
Córdoba. Expediente 21-001116-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021535858 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos ochenta dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FBR006, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41DBEU494577, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N° motor: G4FCDU374805, cilindrada: 1600 cc., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez
mil doscientos sesenta dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de tres mil cuatrocientos
veinte dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mariela De Los Ángeles Montero Bermúdez. Expediente:
21-001117-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—(
IN2021535859 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
sesenta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 824283, Marca: Hyundai, Categoría:
Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis:
KMHJT81BCBU028614, Uso: Particular, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5
personas, año: 2011, color: gris,
número Motor: G4KD9A251450, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones setecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
sesenta y cinco mil ochocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Katherine María Carvajal Díaz, Expediente
N° 21-001118-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2021535860 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN341, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: blanco, vin: KMHCT41DAGU948863, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta y seis
mil seiscientos once colones
con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos dieciocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Ronald de Los Ángeles Oconitrillo
Sánchez. Expediente Nº 21-001130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero
del 2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021535861 ).
En este Despacho, con una base de
dos mil seiscientos cincuenta
y un dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB3416, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
serie: KMJWA37HAEU596788, carrocería:
microbús, tracción: 4X2, año: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de mil novecientos ochenta
y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de seiscientos sesenta
y dos dólares con noventa y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Trans Ferbrian
Sociedad Anónima. Expediente
21-001136-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021535862
).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo bdv774,
marca: Suzuki, estilo:
Celerio GA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
ma3fc31s4ea573582, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, año fabricación: 2014, color: gris,
Nº motor: k10bn1324237, cilindrada: 996 cc. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno
con la base de mil cuatrocientos dieciséis
dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Rodrigo de Jesús León Méndez. Expediente 21-001226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021535863 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa dólares con cuarenta y dos
centavos, soportando demanda
laboral Tomo: 0800,
Asiento: 00592066, Secuencia 001, sáquese
a remate el vehículo Placa.
BGV448, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: café, Vin: KMHST81CDEU337820, cilindrada: 2400 c.c. N° Motor: G4KEEU363137. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil trescientos
diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil setecientos
setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Ricardo Rivera Aguilar. Expediente N°
21-001228-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza
Decisora.—(
IN2021535864 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BPG282, marca:
Chevrolet, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: 3GNCJ7EB3JL158728, uso:
particular, estilo: Trax
Premier, capacidad: 5 personas, año:
2018, color: gris, número
motor: sin número,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve mil trescientos
ocho dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil cuatrocientos treinta
y seis dólares con cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Alicia Mariela Jarquín Durán. Expediente
N° 21-001230-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Msc. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535865 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BSG582, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Estilo: I20 GL, Serie, Vin: MALBM51CBLM697774, Año de Fabricación: 2019, N°
Motor: G4LCJU066857, Cilindrada: 1400 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil cuatrocientos
seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Marco Tulio Picado Valverde, Sebastián Morales Quesada. Expediente N° 21-002134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021535866 ).
En este despacho, con una base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BNV406, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
vin todos: KMHJ2813AHU384465, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete
mil novecientos seis dólares
con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil novecientos
sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carmen María Rodríguez Trejos, Javier Ernaldo Zúñiga Rodríguez, Karolina
de Los Ángeles Méndez Jiménez. Expediente
Nº 21-002650-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021535867 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos diecinueve mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
3-Anselmo Llorente, cantón
13 Tibás
de la provincia de San José. Colinda: al norte: Colonia Santa Mónica, casa 20; al sur: Colonia Santa Mónica, casa: 18; al este:
Colonia Santa Mónica, retiro desconocido; y al oeste: calle pública con 10.00. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros son sesenta y cinco decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y cinco
millones cinco mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Arturo Araya Zúñiga. Expediente N°
20-000591-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero
del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021535869 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
105012-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Individualizada
dos siete cero ocho destinada a unidad residencial número cero ocho ubicada en
el nivel siete en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida
de pasillo y ductos y FFI dos siete
cero uno; al sur, área común
construida de ductos paredes y estructura; al este, área común
construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común
construida de pasillo y ductos
y FFI dos siete cero siete.
Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veinte de octubre de
dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y siete millones trescientos trece mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quince millones setecientos
setenta y un mil ciento ochenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
104604-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Individualizada
tres-doscientos cincuenta y
dos destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, FFI tres doscientos cincuenta y tres; y al oeste, área común construida
de paredes y estructuras. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
ciento un mil doscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
mil cuatrocientos dieciséis
colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio
Cesar Álvarez Vargas, Vita Bellavista Casa Ciento
Treinta Y Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de marzo del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021535896 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
164666, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia, provincia Heredia. Colinda:
al norte, Lote 3 de Sherry Dieciséis S. A.; al sur; calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Lote 5 de Sherry Dieciséis S. A.. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Sanabria Pereira. Expediente N° 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de marzo
del año 2021.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021535906
).
En este Despacho, sáquese a remate. 1) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
150677 derecho 000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002
citas: 331-05375-01-0906-001, servidumbre
de paso citas: 388-06903-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 427-15669-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001, servidumbre
de paso citas: 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
567-41393-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0014-001, servidumbre
de paso citas: 567-41393-01-0016-001. Con una base
para el primer remate de sesenta y siete mil dólares exactos. El segundo remate se efectuara con una base de cincuenta
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original). El tercer remate se efectuara
con una base de dieciséis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150678, derecho 000; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002
citas: 331-05375-01-0906-001, servidumbre
de paso citas: 388-06903-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 427-15669-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001, servidumbre
de paso citas: 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
567-41393-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0014-001, servidumbre
de paso citas: 567-41393-01-0016-001. Con una base
para el primer remate de sesenta y siete mil dólares exactos. El segundo remate se efectuara con una base de cincuenta
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original). El tercer remate se efectuara
con una base de dieciséis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de junio del dos
mil veintiuno, y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manfred Tatara de Rewal Miller contra Vistas de Flamingo Número Sesenta
y Cinco Limitada. Expediente
N° 20-001035-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05
de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zuñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021535938 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajos las citas:
311-01135-01-0905-001 e hipoteca de I grado bajo las citas:
2015-590649-01-0003-001; sáquese a remate la finca número 1-118070-000, naturaleza:
irregular con una casa, distrito: 3-Hospital, cantón: 1-San José, provincia:
San José, norte, servidumbre
de aguas en medio Roberto Leitón Soubannier; sur, Olga Gómez Gutiérrez; este,
Roberto Leitón
Soubannier; oeste, calle 32.12 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
cuarenta y ocho mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Engelber Céspedes
Chinchilla contra Carmen María
Morales Sánchez e Hilda Lucía Leitón
Valverde. Expediente N° 20-019505-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de diciembre del
2020.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021535943 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1
const. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rigoberto Jiménez; al sur, carretera San
José San Sebast. 5 m
16 mm; al este, Rosa María Viales, y al oeste, calle privada.
Mide: ciento catorce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán
contra Erasmo Gerardo Altamirano Sáenz. Expediente N°
17-002697-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de enero
del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021535948
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y con
la base de dieciséis millones
ciento noventa mil doscientos noventa y ocho con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos once
mil setecientos diez-cero
cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Sabina del Carmen Guadamuz Guido y Carlos Guadamuz Guido; al sur: José Inés López Barahona e Hilario
Arista Martínez; al este: calle
pública; y al oeste:
Hilario Arista Martínez. Mide: cincuenta
y dos mil quinientos sesenta
y ocho metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados,
plano: A-0935960-2004. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José López Barahona. Expediente: 20-000398-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 3 de marzo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536045).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones; limitaciones citas:
396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 citas:
422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas: 422-17149-01-0003-001, demanda
ejecutiva hipotecaria citas 2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su
oportunidad de millón doscientos mil colones
(¢1.200.000.00), en el mejor
postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
bajo el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2, situada: provincia de Guanacaste,
distrito primero Filadelfia,
cantón cinco Carrillo. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, lote 6-1, al este, lote 1-1 y al oeste, lote 3-1, con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer
remate se señala a las ocho
horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno (08:30
horas del 13/04/2021). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno (08:30
horas del 21/04/2021), con la base de novecientos mil
colones (¢900,000.00) rebajada
en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 30/04/2021), con la base de trescientos mil colones (¢300,000.00) (rebajada
en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano.
Expediente Nº 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil); 04 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—( IN2021536059
).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil setecientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 317658, marca:
Mitsubishi, categoría: automóvil, Vin: JA4MT31H0X9027404 año: 1999, color: verde, cilindrada: 2.972 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del seis de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00 am) del catorce de abril
del dos mil veintiuno con la base de treinta mil quinientos cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 am) del veintidós
de abril del dos mil veintiuno
con la base de diez mil ciento
ochenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A. contra Amalia Marta Monge Amador. Expediente N° 12-002735-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de enero del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021536101 ).
En este despacho, con una base de
once millones quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-64806-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas:
394-04134-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos diez, derecho 005 y 006, la cual
es terreno para construir lote I diez finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote I nueve; al sur lote I once; al este, calle pública y al oeste, lote I trece.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Juan Guillermo
Matamoros Araya, Sandra María de La Trinidad Hernández Rojas. Expediente N°
21-000772-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536103 ).
En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 3 C. Situada en el distrito
03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 4 C; al sur lote 2 C; al este, calle tres con 8 metros 25 cm y
al oeste lote 9 C. Mide: doscientos tres con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos
trece mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
cuatro mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original) . Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa
Rica Sociedad Anónima contra Shirley Herminia López
Gómez. Expediente N° 19-008992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de agosto
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021536109 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
CL-311988. Marca Isuzu. Estilo D MAX LS. Año 2018. Color azul. Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel, Capacidad
5 personas. Chasis MPATFS86JJT005724. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veintidós mil trescientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cincuenta minutos del
doce de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de siete
mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Eliecer
Martín Torres León. Expediente N° 21-001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de marzo
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536110 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 255128, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts de frente; al
sur, Yamileth Alfaro Cervantes; al este, COOPETACARES R L; y al oeste,
Miguel Ángel Cervantes Molina. Mide:
doscientos diecisiete
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0981934-1991. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de diez millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Wayne Miranda Gómez, Wayne Miranda Sucesores e Hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de marzo del
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021536113 ).
En este despacho, con una base de ocho millones ochocientos
cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01- 0822-002, condic
y reserref:0000000000SDA citas:382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas:
485-17497-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0005-001, citas:
567-72361-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 692751-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Gerardo Vargas Picado; al sur, calle pública con un frente de 12,61
mts.; al este, José Luis Vargas Picado y Marjorie
Mora Méndez y al oeste, Gerardo Vargas Picado. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones seiscientos
treinta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen
Margarita Herrera Navarro. Expediente N°
21-000436-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021536114 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187782-000, la cual es terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada en el Distrito 1-Liberia,
Cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Norte: Lote
2-B; sur: calle publica con un frente
de 14 metros con 40 centímetros lineales;
este: lote destinado a calle publicación un frente de 13
metros con 56 centímetros lineales
y oeste: CDJ Consulting Sociedad Anónima.
Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. plano: G-1515941-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni
Fernando De La O Barrantes. Expediente
Nº:20-000023-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del año 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2021536115 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos nueve mil setecientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Elizabeth Mora Mora;
al sur, Elizabeth Mora Mora; al este,
Elizabeth Mora Mora y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1383392-2009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Albert Gerardo
Quesada Mora, Compañía Gaspar Sarapiqueña
S. A. Expediente N° 20-019236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de enero del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—( IN2021536122 ).
En este Despacho, con la base de la hipoteca
de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de cuatro millones de
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia matrícula número 166572-000, la cual es terreno para
construir lote D-20. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote D-10; al sur calle pública;
al este lote D-21 y al oeste lote D-19. mide: 120.70 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del 05 de abril del 2021. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 13 de abril del
2021 con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
21 de abril del 2021 con la base de un millón de colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Instacredit
S. A. contra Xinia María Fernández Cedeño. Expediente Nº
07-002696-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de febrero del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—(
IN2021536124 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas
2011-28295-01-0002-001, reservas y restricciones citas
362-16087-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de finca, matrícula número ciento treinta
y tres mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada
en el Distrito 5 El Cairo, Cantón
3 Siquirres, de la Provincia
de Limón. Colinda: al norte
línea férrea; al sur
Gerardo Orozco Cedeño; al este, calle
publica y al oeste Carlos Porter Bumley.
Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano número L-1375248-2009. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olger Isaac Castro
Picado contra Alban Avilés Juárez. Expediente Nº:19-006471-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de enero del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—( IN2021536129 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
333-16065-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 201043-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Carmen Morales; al sur: Vitalia
Arias Rodríguez; al este: Federico Chacón; y al oeste: camino de salida. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con
seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0483422-1982. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Viviana Paco Morales.
Expediente: 21-000657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 1 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia
Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021536131
).
En este Despacho, Con una base de mil ochocientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 669869, marca Hyundai, estilo Terracan
G, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217165, cilindrada 2500 c.c,
combustible Diesel, N motor D4BH6347774. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos
diecisiete dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge Francisco de la Trinidad Ross
Araya, Mariechen María Guevara Guth. Expediente Nº 21-001127-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021536133 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos
dos mil ciento noventa y un
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-14850-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Wilfrido
Chacón Mesén; al este, Patricia Hernández Chavez; y al oeste, Jeovany Chacón Navarro. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0406395-1997. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos veintiseis mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José
Esteban Gómez Alfaro contra Andrés Alberto Hernández Zamora. Expediente N°
21-000506-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de
marzo del 2021.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021536138 ).
En este Despacho, al ser las quince horas treinta
minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con
una base de un millón quinientos
setenta y cuatro mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SRG193, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, automóvil, capacidad:
para cinco personas, año:
2015, color: blanco, Sedan 4 puertas
Hatchback, serie/chasis/vin:
MA3ZC62S4FA659540, motor marca: Suzuki número K12MN1404191, de 1200 C.C., combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
ochenta mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del treinta de abril del
dos mil veintiuno, con la base de trescientos
noventa y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Héctor Eduardo Solís Araya. Expediente N° 21-000006-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021536141 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y dos mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Volcán, Cantón
3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mario Gómez; al
sur Noe Azofeifa; al este, calle publica y al oeste quebrada
seca. Mide: mil trescientos diecinueve metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Guzmán Esquivel contra Oscar
Montero Arias. Expediente Nº:21-000373-1200-CJ Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del año 2021.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2021536142 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto bajo las
citas: 426-13213-01-0007-001 y Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso bajo las citas: 426-13213-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-484701-000, la cual es terreno
naturaleza: Lote 4-7, terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, Inversiones Sandinaguas
S.A.; al este, Lotes 4-5 y
4-6; y al oeste, calle pública con 29 metros 40 centímetros.
Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 horas del 20/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
09:00 horas del 28/04/2021, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 09:00 horas del 10/05/2021, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima
contra María del Carmen Vargas Villegas. Expediente
N° 21-002542-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536143 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Limit. ref: Citas:
335-08484-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
mil doscientos cuatro,
derecho 000, la cual es Terreno
Para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola; al
Sur: Calle Publica; al Este: Municipalidad de Corredores
y al Oeste: Edith Ríos Hernández y Mercedes Ríos Hernández. Mide:
Dos mil cuarenta y seis metros cuadrados
Plano: P-1257213-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y un
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren
Patricia Aguilar Hernández. Expediente N°
19-001030-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 04 de febrero
del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021536144
).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veintiuno;
con una base de ocho millones
ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01- 0858-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 001,002, (cabe
mencionar que la finca dada en
garantía 175328-000 se encuentra
segregada en los derechos
001 y 002) la cual es terreno
para construir finca 58.- Situada
en el Distrito Puerto Cortes, Cantón
Osa, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: Noreste:
10 metros de frente a calle
pública,
noroeste: COOPEMANGLE R L, sureste:
COOPEMANGLE RL, suroeste: COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411134-2010. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y cero minutos del ocho
de julio de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ochenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio de dos
mil veintiuno con la base de dos millones
veintinueve mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Así
mismo al ser las diez horas
y cero minutos del treinta
de junio de dos mil veintiuno;
con una base de ocho millones
ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintinueve, derecho 000 la cual
es terreno para construir
finca 59. Situada en el
Distrito Puerto Cortes, Cantón Osa,
de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste: 10 metros de frente
a calle pública, noroeste: COOPEMANGLE R
L, sureste: COOPEMANGLE R L, suroeste:
COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: P-1411135-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones veintinueve
mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego
Ernesto Obando Valerín. Expediente
Nº:16-000993-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536145 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-206665. Marca
Hyundai. Estilo HD65. Categoría
carga liviana. Capacidad 3
personas. Año 2005. Color blanco.
Vin KMFVA17LP5C007520. Cilindrada 3298 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº D4AL5235574. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maritza Del Carmen Badilla
Chacón
contra Orlando Martín Cruz Chinchilla. Expediente N° 20-002665-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de febrero del
2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2021536148 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MCX006. Marca: Mazda. Estilo: CX-5. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: rojo. Vin: JM8KE4W32G0332021, Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea
Paola Mora Acosta. Expediente N° 20-000711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de setiembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536176 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos ochenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CYL-989, marca
Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría
automóvil, año 2016, vin
KMHST81CDGU483438, color blanco, N° motor
G4KEFU593228, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dieciséis
mil treinta y cinco dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A contra Cristopher Norman Arrieta
Rojas. Expediente Nº 19-010998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del
2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536180 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil doscientos veintisiete
dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placas
BHC980, marca: BYD, estilo:
F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año 2015, número
chasis: LC0C14DA6F0000510, color blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil seiscientos
setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno con la base de mil quinientos
cincuenta y seis dólares
con noventa y tres centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Néstor Reynaldo Bendaña Argeñal, expediente N° 20-000099-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021536182 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo
placa SCR216, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año: 2013,
color: negro, Vin: KMHCT41DADU404867, N° motor:
G4FCCU436838, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil treinta dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos cuarenta
y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Cinthya María Rojas Camacho. Expediente
N° 20-011584-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de febrero
del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021536184 ).
En este despacho,
con una base de siete mil trescientos
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando denuncia de Tránsito tomo 800 asiento
00657970 secuencia 001, sáquese
a remate el vehículo BFC285. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4x2. Año fabricación: 2014. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del cinco de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del trece de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de mil ochocientos veintisiete
dólares con doce centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
Sociedad Anónima contra Samir Monroy Martínez. Expediente N° 19-022946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021536186 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones:
18-006618-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placas BHX455, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze
LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
color: negro, combustible: gasolina, Serie:
KL1PJ5C57FK007340. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil doscientos
sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochenta
y siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A., contra Antony Quesada Palacios, Marvín Quesada Palacios. Expediente N° 19-017823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021536188 ).
En este Despacho judicial y, con una
base de trece millones seiscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones
con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RGJ274, marca: Nissan. estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SJNFBNJ11HA687681, carrocería: todo
terreno 4 puertas. N° Chasis: SJNFBNJ11HA687681, año fabricación: 2017 y color: blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos doce mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso
de ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José
Rodolfo Gómez Jiménez. Expediente Nº 19-006517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021536192 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Guiselle
Gutiérrez Fonseca; al noroeste, Carlos Solórzano Núñez; al sureste, calle pública con un
frente a ella
de 20 metros y al suroeste, María Catalina Miranda
Gutiérrez. Mide: seiscientos
nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y un millones
trescientos treinta mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia
Margot Corrales Vargas, Albert Sánchez González, expediente
N° 19-009908-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y cinco mil novecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSY945, marca: M.G, categoría automóvil, serie: LSJZ14U6XLS011931, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4X2, N° chasis:
LSJZ14U6XLS011931, estilo: MG 3 COM, capacidad: 5 personas, N° motor: 15S4C5SGK5170834. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cinthia Johanna Solano Rojas. Expediente N°
20-003646-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de enero
del 2021.—Licda. Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536203 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia con número de
sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BJB438, Marca: Renault, Estilo:
Sandero Stepway, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año:
2015, Color: Negro, Vin: 9FBBSRALSFM755858, Cilindrada:
1600 c.c., N° Motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega,
Laura Karine Leal Álvarez. Expediente
N° 20-009137-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021536233 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 386-01156-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta
y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 14-E bloque e
t/para construir. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat de
la provincia de San Jose. Colinda: al norte, resto dest
a calle pública; al sur, Isabel Quirós con línea férrea en; al este, Francisco
Collado Montealegre, y al oeste, lote 13 E. Mide: doscientos sesenta y ocho
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mariano Alejandro Almanza contra Red Carpet S.A. Expediente Nº
21-002658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021536258 ).
En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 165965, marca: Hyundai,
estilo: Excel GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
peso neto: 920 Kgrms, número chasis: KMHVF31JPNU626890,
valor Hacienda: 440.000,00, año fabricación:
1993, color: blanco, características
del motor N° motor: G4DJN493058, marca:
Hyundai, cilindrada: 1468 C.C, cilindros:
4, potencia: 58 Kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ciento noventa y
un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kerlin Gamboa Godínez contra Marvin Gerardo Cruz Zúñiga.
Expediente N° 18-000640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 12 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021536301 ).
En este Despacho, sáquese a segundo remate (así se ordenó por cuanto el primer remate ya se realizó) con una base de cincuenta
y ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos (75%
de la base original) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 519-05114-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal bajo citas: 519-05114-01-0005-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200525-000, la cual es terreno lote B-dieciséis terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
bloque B lote tres; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 8 metros; al este, bloque
B lotes 12, 13, 15; y al oeste,
bloque B lote dos y diecisiete. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano
G-1607650-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de
diecinueve mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Paulino Méndez Moreno, Suribel
González Soto. Expediente N° 18-001410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de marzo
del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021536458 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
sesenta mil quinientos veinte colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.:
0455-414-009 citas: 277-00001029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento un mil doscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir diecisiete A, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Godofredo Wachon Murillo; al sur,
calle pública; al este, lote 16 A; y al oeste, lote 18 A. Mide: ciento cuarenta
metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: L-0755215-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos sesenta
y cinco mil ciento treinta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Deyanira
Rojas Alfaro. Expediente 19-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021536460 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial trece terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San
Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial doce; al sur finca filial catorce;
al este acceso cinco y al oeste Neftalí Arias Alpízar. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil ochocientos catorce colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Roberto Vega Morales. Expediente Nº: 20-000672-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021536461
En este Despacho, con una base de noventa y seis millones ochocientos trece mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta y dos mil quinientos
nueve, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: 1
local comercial y bodega finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Proveedora Marina de Costa Rica; al sur, José María Hong Fung; al este, Julia
Chang Wong y al oeste, calle
segunda con 8m 10 cm. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y dos millones
seiscientos diez mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
doscientos tres mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emérita Aguilar Goñi, Inversiones Quesada &
Aguilar del Pacifico S. A. Expediente
Nº 20-002656-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536462 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de Cartago, folio real matrícula ciento
setenta y seis mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno bloque A, terreno para construir A 3. Situada en el distrito
seis Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Daniel Quesada Acuña;
al sur, calle pública con
un frente de 7.20 metros; al este,
lote 4; y al oeste, lote A-2. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco millones
treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Navarro Álvarez. Expediente N°
12-024021-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2021.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021536467
).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
144453-F- derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial número 11 de
una planta, ubicada en el segundo nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial 12 y con área
común construida destinada a gradas; al sur, vacío; al este vacío y al oeste área común construida
destinada a pasillo del segundo
nivel. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del tres
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez Rojas,
Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela
Phillips Gutiérrez. Expediente Nº 19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536468 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000007-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Albertina Badilla
Ríos quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de
Vuelta de Jorco de Aserrí,
Barrio el Pilar, portadora de la cédula número 0105100495, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir actualmente con una casa. Situada
en el distrito tercero, vuelta de jorco, cantón sexto Aserrí. Colinda: al norte con Enrique Zamora Picado; al sur con calle publica; al este con
Colinas del Tabaza S. A. y al oeste
con Emma Valles Bonilla. Mide: 239 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión del bien inmueble, y mantener el terreno cercado, limpio de toda maleza, basura y con arbustos propios de la zona,
libre de desechos botánicos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Albertina Badilla
Ríos. Expediente Nº 20-000007-0217-CI-6. Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14
de julio del año 2020.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473718 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000136-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Nisida Elizabeth Cabalceta
Juarez, quien es mayor, soltera,
vecina de Barrio Las Brisas
de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Colegio Técnico Profesional
cuatrocientos metros al sur, cincuenta
oeste y ciento cincuenta al sur, portador de la
cédula número 0502580607, oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste la cual es terreno
solar. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), Cantón
tercero (Santa cruz). Colinda: al norte, con Elina María Abarca
Jiménez; al sur, con Freddy Arrieta Viales; al este, con Nisida Cabalceta Juarez, calle pública con dos metros dieciséis centímetros lineales de frente, y al oeste, con Jorge Hernández Alvarado. Mide:
setecientos tres metros cuadrados, según plano G-2161991-2019. Indica el promovente
que, sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hizo el señor Tito
Arrieta Moreno de forma verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en hacer rondas, chapeo, arreglo los cercos, y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nisida Elizabeth Cabalceta
Juarez. Expediente N° 20-000136-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de febrero del 2021.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021535832 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000514-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Berny
Alejandro Gutiérrez Bran, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número
0503150240, profesión agente
de ventas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuarto El Llano, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Dulma Bran Barrantes; al sur, con María Calderón Barrantes;
al este, con servidumbre de
paso y Pedro Bran Barrantes; y al oeste,
con Pedro Bran Barrantes. Mide:
ochocientos noventa y seis
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-486429-1998, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento de dicho lote, limpieza
de su maleza, levantamiento y reparación de cercas, siembra de árboles frutales y plantas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Berny Alejandro Gutiérrez Bran. Expediente 10-000514-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 08 de setiembre del año 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535836 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000463-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Laura
Elena Marín Villegas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Carrillo, Paso Tempisque, del parque de Paso Tempisque, cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, portador(a) de la
cédula número 0501330799, pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 2°:
Palmira, cantón 5º: Carrillo. Colinda:
al norte, con Yira Ruiz Contreras; al sur, con Nora
María Marín Villegas; al este, con calle pública con un frente a ella
de doce metros sesenta y
seis centímetros lineales,
y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: 412.90 metros cuadrados, según plano G.1000350-2005. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara su padre José Joaquín Marín Vargas, mayor, casado,
pensionado, cédula N° 5-0042-0251, vecino
de Carrillo, Paso Tempisque, en
enero del 2005, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparación,
mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Elena Marín Villegas. Expediente N°
20-000463-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 28 de enero del 2021.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2021535929 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000259-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Finca El Naciente del Cusuco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-3957786, Representante Ismene Arroyo Marin quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de La Garita, Tamarindo
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1019-0141, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 281.03 metros lineales, quebrada Danta, Finca
La Naciente del Cusuco S.
A.; al sur, Pánfilo Aguilar Rodríguez; al este, Finca la Naciente del Cusuco S. A.; y al oeste, calle pública con 281.03 metros lineales. Mide: nueve hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-996230-2005.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
mil dólares de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en ejercicio de agricultura, ganadería, chapeado del terreno, mantenimiento de las cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Finca El Naciente
del Cusuco Sociedad Anónima.
Expediente N° 08-000259-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 02 de noviembre del año 2020.—Lic.
José Walter Avila Quirós, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021535981 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000152-0465-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Carlos Alberto Mata Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Batán de Limón, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0234-0248, profesión ingeniero
agrónomo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con río María Luisa; al
sur, Soldadura José Sociedad Anónima;
al este, Sergio Araya Williams, y al oeste, Soldadura José Sociedad Anónima. Mide: treinta y dos hectáreas cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1531351-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Mata Araya.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo
del 2021.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535982 ).
Pedro
Espinoza Meneses, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad dos-trescientos
veintiuno-trescientos sesenta,
vecino de San Jorge de Upala,
un kilómetro y medio al oeste
del salón comunal. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y casa, sito en charco, distrito siete Yolillal, cantón trece Upala,
provincia dos Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: Upala Agrícola S. A., sur: calle pública, frente de treinta y siete metros con veinte centímetros lineales, al este: Gregorio Mejicano Zapata y
Juan Emilio González Salguera, y al oeste: Ibraín Meneses Enríquez. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado N°
2-2074266-2018 de fecha cinco
de setiembre del dos mil dieciocho,
una superficie de ocho hectáreas cinco mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Adquirió el bien a
titular de Ermelinda Meneses Enríquez, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula de residencia N°
155806685226, nicaragüense, vecina
de San Jorge de Upala, el ocho
de setiembre de mil novecientos
noventa y cuatro, quien le trasmitió en donación por medio de escritura número noventa y nueve, ante el Notario Licenciado Richard Acuña Campos; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de cuatro millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cien
mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 18-000085-1520-AG, establecida
por Pedro Espinoza Meneses.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Agraria), 5 de marzo
del 2021.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021535986 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Magdalena Obando Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
05-0189-0227, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada: en el distrito Cavo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ramón Rosales Gutiérrez; al
sur, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros ocho centímetros lineales; al este, Luzgardo Rosales Gutiérrez,
y al oeste, Teodora Rosales Gutiérrez y Rubén Rosales Gutiérrez. Mide: 4354.30 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-351338-96. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido,
reparación de cercas, mantenimiento del terreno y la construcción de una casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Magdalena Obando Mora. Expediente
N°
20-000117-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de agosto
del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535987 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Víctor Atilio Corrales Morales, quien en vida
fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero seis cero dos-cero nueve
cuatro ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Platanares, Mollejones, un kilómetro al este de la Escuela,
casa color blanco, fallecido
el doce de mayo del dos mil catorce,
defunción número uno cero cinco tres seis cero tres ocho cero cero siete cinco,
se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, contiguo al Hotel Rudys,
teléfono 2770 48 54, y para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020-DZA. Notario
público.—San
Isidro del General, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dionicio
Zúñiga Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535561 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Francisco Antonio Pedro Lavagni
Valderrama, de nacionalidad costarricense,
casado una vez, licenciado en ciencias
económicas, vecino de San
José, Rohrmoser de Plaza Mayor doscientos
metros al este, cien metros
al sur y cincuenta metros al oeste,
cédula cinco-cero cero ochenta
y ocho-cero cero cuarenta y
uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría
de la licenciada Lorna Truque
Arias, ubicada en San José,
Santa Ana, de la Cruz Roja trescientos
metros al oeste, doscientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste, Residencial La Hacienda, casa cuarenta
y tres.—Licda. Lorna Truque Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535639 ).
Mediante escritura pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Johanna Amelia Umaña
Venegas, mayor, casada una vez,
administradora del hogar, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos siete-cero cero noventa y seis, vecina de San Isidro del General, Barrio San Andrés, del Súper Rico, veinticinco metros al
oeste, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Geovanny del Carmen Umaña Mora, mayor, divorciado, estimador, cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos ocho-cero
doscientos treinta y siete, vecino de Puntarenas,
Buenos Aires, Santa Marta, doscientos metros norte del Abastecedor K de Oros, fallecido el día cuatro de junio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Buenos Aires, Puntarenas, en
los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que
la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N° 0001-2021.—Buenos Aires, 15 de marzo del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021535673 ).
Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue:
M. Robert (nombre) Burt (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, soltero,
empresario, vecino de Flamingo, Guanacaste, Costa
Rica, ciudadano estadounidense
con pasaporte de su país número 525552356, expedido el día 05 de enero del
2015, con número de pasaporte
anterior 213284741, quien falleció
el pasado doce de abril del dos mil veinte, para
que, en el plazo de quince
días posteriores a la publicación
del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen
medio para recibir notificaciones,
ante la notaría del suscrito
notario público, ubicada en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta
al sur del INEC, expediente número uno-dos mil veintiuno, proceso sucesorio M. Robert (nombre) Burt
(apellido). Publíquese por
una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial,
todo lo anterior según se
dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—San Pedro, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2021535679 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Javier Antonio Cortes Montoya, cédula de identidad N°
uno-seiscientos cincuenta y
siete-cero setenta, taxista, casado una vez, vecino de Grecia centro, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la entrada de emergencias
del Hospital San Francisco de Asís, para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021 de la notaría
de Luz Marili Alfaro Bolaños, en Alajuela, Grecia, trescientos metros norte y setenta y cinco este de la iglesia Las Mercedes. Teléfono 85926862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021535691 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ahias Jiménez Fernández, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cedula numero
dos-ciento treinta y cuatro- quinientos noventa y seis y vecino de San
Isidro de San Ramón de Alajuela, ochocientos metros norte de la entrada a Calle Fernández, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela,
cien metros noroeste del
Mercado Municipal, segunda planta antigua
Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente:
41-1503-2021.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021535711 ).
El suscrito notario hago constar que, el día de hoy
se presentaron a mi Despacho,
las señoras Zelmira
Sandoval Zeledón, viuda una
vez, ama de casa, cédula uno-ciento
cincuenta y cinco-seiscientos
veintiocho y Emma Patricia Cavallini
Sandoval, casada una vez,
ama de casa, cédula uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos noventa y tres, ambas vecinas de Barrio La Pitahaya, San José, los señores Jorge Arturo Cavallini
Sandoval, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-trescientos
noventa y nueve-mil cincuenta y dos; Luis Cavallini
Sandoval, soltero, odontólogo,
vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-trescientos
cuarenta y seis-cero veintitrés;
José Luis Cavallini
Sandoval, casado una vez, comerciante, vecino de Hacienda Vieja de Orotina, Alajuela, cédula uno-quinientos
cuarenta y nueve-doscientos
catorce y Guillermo Cavallini
Sandoval, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
cédula uno-trescientos noventa
y nueve-mil treinta y ocho y me solicitaron que iniciara la tramitación
extrajudicial del sucesorio del señor
José Luis Cavallini Colombari, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Barrio
La Pitahaya, San José, cédula uno-ciento cuarenta y tres-cero sesenta y seis. Con base en lo
anterior se cita y emplaza
a los herederos e interesados
en dicha sucesión, para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú,
doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio
Municipal, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
001-2021.—Escazú, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535738 ).
La suscrita notaria Ingrid Guisella
Rodríguez Brenes, con oficina
abierta en San José,
Moravia, Los Sitios, cien metros oeste
de la parada de los piratas,
hace constar que mediante acta notarial que consta
en escritura pública número 49 de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintiuno, del tomo 1
de mi protocolo, se abrió
el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Rodolfo Antonio Castillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0543-0663. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que en el plazo legal comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente
número cero cero uno.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021535739 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arnoldo Antonio Aragón
Hernández, mayor, casado,
educador, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0502180321 y vecino de Copal Agua Buena, San Vito Coto Brus. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-100017-0920-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 03 de agosto del 2020.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021535749 ).
Que se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez,
mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula: uno-cero seiscientos
ochenta y cuatro-cero setecientos veintisiete, quién falleció el doce de febrero del dos mil veintiuno, en Vásquez de
Coronado, San José y para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen
ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentaren dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Vásquez
de Coronado, dieciséis de marzo
del 2021.—Lic. Roxana Jara
Tenorio, Notario.—1 vez.—( IN2021535756 ).
Por una sola vez, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Miguel Ángel Cascante Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número 1-0397-0809, vecino de
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del plazo
de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al
sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si no lo hacen en el plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021, sucesorio notarial de Miguel Ángel
Cascante Ramírez.—Heredia, 16 de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto.—1
vez.—( IN2021535792 ).
Notaría del Lic. José Alberto Delgado
Bolaños, ubicada en San
José, Desamparados, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó
Felipe Cid García, mayor, soltero, agricultor, sin identificación ya que nació antes de la creación del Registro Civil, era vecino de Guanacaste, cantón de
Liberia, distrito Cañas Dulces, acaecido el 31 de octubre de 1951. Por lo que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo,
dentro del presente sucesorio,
para que se apersonen a mi Oficina,
a hacer valer sus Derechos;
en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
002-2021.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.
Tel: 2250-7097. Cel. 8382-3495.—1 vez.—( IN2021535809 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Giovanni Valverde Delgado, mayor, costarricense, divorciado, taxista, con documento de identidad N° 0104970138, y vecino
de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210001310640CI-1.—Juzgado Civil de Cartago,
19/02/2021.—Lic. Jairo
Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535815 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad:
Evans Samuel Gamez Rivera y Sebastián Daniel Salazar Rivera, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001118-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintinueve
minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535021 ). 3 v 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535029
) 3 v. 1.
Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
C.T.E Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319478, con domicilio
social: San José, San José Zapote, de la Rotonda de
Las Garantias Sociales 300
metros al norte, Edificio
CTE, representada por Rolando Araya Polonio, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados,
bajo el expediente N° 19-001223-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional 2019. 2.
Se condene a la demandada
al pago del preaviso y la cesantía que me corresponden, de acuerdo a mi antigüedad. 3. Se condene a la demandada al pago de $963,17 por concepto de comisiones pendientes de pago. 4. Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a los demandados al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago 6. Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A
las ocho horas y cincuenta
y nueve minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
Ordinaria Laboral y documentos
aportados por Yordaneska
Araya Calderón, con cédula de identidad 0702380322, se concede traslado
por el plazo de diez días a
C T E Global Sociedad Anónima, representada
por Rolando Araya Polonio, cédula de identidad 0108360831, para que la conteste
por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto
de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como
para cuáles patronos laboró Yordaneska Araya Calderón cédula 0702380322, durante el período de 01 de mayo del año 2017 al 28 de febrero del año
2019. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula de ley en su
domicilio social o real. Artículos
20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales 300 metros al norte, Edificio CTE. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N°43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos
que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual
indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o
negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido
por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Yordaneska Araya Calderón contra C T E Global S. A. Expediente Nº 19-001223-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de febrero del 2020.—
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535028 ).
Máster Francinni Campos León. Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, A Kimberly Nathalie
Acuña Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio
desconocido, cédula 1-1245-647 y a Nixon Chaparro Rusinque,
mayor, domicilio y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente 19-002090-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon
Chaparro Rusinque, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
abril de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de
la persona menor de edad Jeico Ramses
Chaparro Acuña, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Este se confiere traslado por tres días a Niixon
Chaparro Rusinque y Kimberly Nathalie Acuña
Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. - Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Niixon Chaparro Rusinque
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito
Judicial de San José indicándoles que el mismo puede ser ubicado en San Vicente
de Moravia, detrás de periféricos, antiguo apartamento Robles, casa n° 202. A efecto de notificar al señor Chaparro Rusinque, debe el ente actor aportar en este despacho un
juego de copias de la demanda. A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela
indicándoles que la misma puede ser ubicada en Desamparados de Alajuela,
Urbanización Silvia Eugenia, casa N° 82. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. A efecto de notificar a la señora Acuña Gutiérrez,
debe el ente actor aportar un juego de copias de la demanda en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, al medio señalado por la
Representante Legal Alejandra Solis Lara, sea al
correo asolis@pani.go.cr. Medida cautelar depósito judicial provisional El
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece
la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado
tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que
de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la
gestión que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que el Jeico Ramses Chaparro Acuña sea
depositado a judicialmente en el hogar de la Señora Yeimy Acuña Gutiérrez en el
tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al que ha sido
expuesto la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los
Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo
5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y
los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre
o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar
de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone
acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad
Jeico Ramses Chaparro Acuña
en el hogar de la señora Yeimy Acuña Gutiérrez, a quien se le previene que
deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a
aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a
la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535032
).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Tommie Jordán, en su carácter
personal, quien es mayor, casado
portador del pasaporte
P496053060, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente 19- 002115-0292-FA establecida
por Zoraima Valeska Garita
Morales contra Tommie Jordán, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.
Mediante escrito presentado
el 18 de diciembre del 2020, se tiene
por aportada la renuncia
del Licenciado Eduardo Alfaro Muñoz, y en su lugar
la parte actora mediante escrito presentado el 05 de enero del año en curso,
nombra como su representante legal a la Licenciada Hazel Víquez Alvarado.
Tome nota el despacho el nuevo medio señalado por la actora para la recepción de sus notificaciones.
De la anterior demanda abreviada
de separación judicial establecida
por la accionante Zoraima
Valeska Garita Morales, se confiere
traslado al accionado
Tommie Jordán quien es representado por el curador procesal Juan Carlos Solano García quien
aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 12 de diciembre del
2020. Se le otorga al mismo
un plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al señor Tommie Jordán por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Por parte del curador procesal del demandado, mediante escrito presentado el 18 de diciembre del
2020, se tiene por contestada
en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días
a la actora quien al referirse a ella
podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535033 ).
Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo
Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a
Maura Rosa Rodríguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor,
soltera, vecina de Nicaragua, demás datos desconocidos, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, EXP 20-000020-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional De La Infancia contra Marvin Avalos Mendoza y Maura Rosa Rodríguez
Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
y cincuenta y tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte.- De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kendra Vanessa
Ávalos Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a la señora Maura Rosa Rodríguez Hernández y al
señor Marvín Ávalos Mendoza, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.- Medida cautelar depósito
judicial provisional : El régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos
presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Analizada por parte de de
juzgadora la gestión planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional
de la Infancia, encaminada al depósito provisional de la persona menor de edad
Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez en el hogar de la abuelastra materna Santa
Tomasa Zeas Mendoza en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social en perjuicio de la
persona menor de edad. Es así como en aplicación a La Convención sobre los
Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar
en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo
5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y
los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone:
Acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad
Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez, En Santa Tomasa Zeas
Mendoza, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado
en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de
presentarse al juzgado. Notifíquese a los demandados personalmente o por cédula
en su casa de habitación. Para realiza dicha diligencia se comisiona a la
Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales De Alajuela. Prevenciones: 1)
A efecto de notificar al señor Ávalos Mendoza proceda el ente promovente en portar
un juego de copias a la Oficina de Comunicaciones Judicial del I Circuito
Judicial de Alajuela.- 2) A fin de realizar la comisión ordenada de notificar a
la señora Rodríguez Hernández, deberá el ente promovente aportar la dirección
exacta donde localizar a la progenitora de la persona menor de edad en el
extranjero, o bien aporte los documentos idóneos que demuestren sobre la
ausencia.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535034
).
Se avisa al señor
José Mariano Soto Rodríguez, de domicilio
y calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000045-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Itzel Saori Soto Barros. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535037 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la menor: Kristel de Los Ángeles
Salazar Rojas, se les hace saber que en demanda Actividad
Judicial No Contenciosa - Tutela Legítima -, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
edad: Kristel de Los Ángeles
Salazar Rojas se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte, se tiene
por establecido el proceso
de Tutela Legítima
de la menor: Kristel de Los Ángeles
Salazar Rojas, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia. Con intervención
y audiencia por tres días al representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial por tres
veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la menor: Kristel de Los Ángeles
Salazar Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de
la última publicación. Se nombra como tutor provisional a
Silvia Elena Salazar Ramírez a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho
a fin de que acepte el cargo como
tutora del(os) menor(es) supra indicados, para
lo cual cuenta con el plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará como responsable
de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir
al(os) menor(es), además de perder los derechos que
pudiera tener a la sucesión del(os) menor(es). Deben indicarse las
personas obligadas a la tutela conforme
con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y
la ausencia de designación testamentaria o de los parientes
que establece la ley deberá
establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8) y 856 del
Código Procesal Civil. Expediente
N° 20-000104-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535038 ).
Se avisa a los señores James Jesús
Mora Vagas e Isabel Segura Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000250-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Eidan Rodrigo Vargas Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535040 ).
Se avisa al señor Jorge Koualsqui Molina Gutiérrez, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000403-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Samuel Koualsqui
Molina Rodríguez y Samantha Valeria Rodríguez Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535045 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Polo
Blanco en su carácter personal, mayor, casado,
de nacionalidad cubano. Se
le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las trece horas dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. Lo
siguiente: I. Con el memorial que corre
agregado a los autos, se tiene
por aceptado el cargo por parte
de la licenciada Cristina Gutiérrez Núñez, así como
contastada de su parte la presente demanda, la cual se reserva para ser conocida en su momento
oportuno. II. De la anterior demanda
abreviada Nulidad de Matrimonio bajo el número de expediente 20-000404-0187-FA establecida
por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere
traslado a los accionados
Juan Carlos Polo Blanco y Jenny Kattia Morales Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José de este circuito.
II.—…, IV.—…, V.—…”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535046 ).
Se avisa al Lesbia
Taylor Matero, de domicilio
y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000572-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Imari Nayaret Taylor Mateo. Se le
concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de
2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535047 ).
Se avisa que en este
Despacho Jenniffer Mayela Montero Morales y Luis
Gustavo Mora Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily Carmona Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000687-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021535049 ).
Se avisa, a la señora
Amparo Elizabeth Somarriba Morales, mayor, de domicilio desconocido, y el señor Luis Manuel Bucardo Gutiérrez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber
que existe proceso N°
20-000700-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad David Josué Bucardo Somarriba establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Amparo Elizabeth Somarriba
Morales y Luis Manuel Bucardo Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas quince minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licenciada.
Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535050 ).
Se avisa al señor
Jonathan Alejandro Acuña Aguilar, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000936-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad: Jeimy Acuña Artavia. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535054 ).
Se avisa al señor Joshua Alberto
Aguilar Picado, mayor, costarricense, con el documento de identidad número
1-1564-0266, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000951-0673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad: Adrián Alejandro Aguilar Garth y Alanna Paola Aguilar
Garth. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535055 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001910-0338-FA, Danilo Eduardo Hidalgo del
Vecchio y Grettel del Carmen Ríos González, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Josué David
López Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 26 de agosto
del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535059 ).
Se avisa al señor Jaciel Antonio Castillo Rayo, de domicilio
y calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000036-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Tanisha Yaslin Castillo Marín. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535065 ).
Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza, Juzgado
de Familia de Grecia, a la señora Karen Dayana Segura
Miranda, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
N° 7-215-519, de domicilio desconocido,
por este medio se les comunica
que en proceso tramitado bajo el expediente N°
21-000077-00687-FA, Depósito
Judicial, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas veintisiete minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, que en
lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de Depósito
de las personas menores Emiliano Segura Miranda y Matías Castro
Segura, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Karen Dayana Segura Miranda y Daniel Alfonzo Castro González, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Notifíquese esta resolución a Daniel Alfonzo
Castro González, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de estos Tribunales. Notifíquese esta resolución a Karen Dayana Segura Miranda, por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Se deposita
provisionalmente a los menores:
Emiliano Segura Miranda y Matías Castro Segura, bajo la responsabilidad
de su abuela materna la señora Ana Ruth Segura Miranda. Publíquese
por una sola vez. Expediente
N° 21-000077-0687-FA. Clase de asunto:
Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 02 de febrero del 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535068 ).
Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Juzgado de Familia de
Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000080-0687-FA, proceso adopción
nacional conjunta promovida por Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez y
Shirley María Castellón Alvarado, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta y cambio de nombre de la persona menor Derian Yandel Obando Moreno. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000080-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia),
02 de febrero del 2021.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535069 ).
MSc.
Patricia Vega Jenkins. Jueza. Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia. Al señor Alexander Eduardo Morera Villalobos, mayor, casado
una vez, cédula de identidad
2-521-292, vecino de Estados
Unidos, de paradero o domicilio
exacto desconocido, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente N° 21-0000097-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las diez horas siete minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida
por la señora Lincey
Tatiana Conejo Bogantes, se
confiere traslado al señor Alexander Eduardo Morera
Villalobos, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro
de los primeros cinco días.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto
al medio para atender notificaciones,
también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese al demandado
por medio de la curadora procesal
la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Expediente N°
21-0000097-0687-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkings,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535070 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil los señores:
Jassel Nicole Martínez Hernández, mayor, soltera, operaria, celular: 89819105, cédula de identidad
N° 115520932, vecina de Heredia, Barva,
San Pedro, hija de Dunia Martínez Hernández, nacida en Uruca
Central, San José, con 27 años de edad,
y Andrés Martín Paniagua Mena, mayor, soltero,
oficinista, cédula de identidad N° 402210374,
vecino de Heredia, Barva,
San Pedro, hijo de Martín Paniagua Solís, María Elena Mena Mora, nacido en
Centro Central Heredia, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000600-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535199 ).
Carlos Sáenz Arley y
Gladyz Díaz Alvarado, cédula por su
orden: N° 3-0196-0019 y 7-0049-0868; vecinos de Limón, Pococí, Guápiles. Desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante
este despacho dentro de los
ocho días luego de esta publicación.—Cartago, 10 de marzo de 2021.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario. Cédula:
600850104 Carné: 21148. Teléf.:
89274323 egaritac@yahoo.com.—1 vez.—(
IN2021535404 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Milena
Monestel Cruz, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
207220050, vecina de Tujankir
de Katira de Guatuso, 800
metros oeste y 400 metros al sur de la escuela casa color madera, hija de padres costarricenses:
Ruth María Cruz Baldivia e Isidro Monestel
Zamora, nacida en Upala, Alajuela, en fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, con veintisiete años de edad; y Esvin Enrique Leitón Mora,
mayor, divorciado dos veces,
operario de equipo
especial, cédula de identidad número
206030794, vecino de Tujankir
de Katira de Guatuso, 800
metros oeste y 400 metros al sur de la escuela, casa color madera, hijo de padres costarricenses:
Rosa Lilliam Mora Ramírez y Esteban Leitón Jiménez, nacido en Quesada, San Carlos, en fecha diecinueve
de enero de mil novecientos
ochenta y cinco, actualmente con treinta y seis años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Tujankir
de Katira de Guatuso, 800
metros oeste y 400 metros al sur de la escuela casa color madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000077-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021535990 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven
Alejandro Aguilar Gómez, mayor de edad, soltero, Agricultor, cédula de identidad número 3 0520 0472, vecino de Cartago, Paraíso 300 metros al norte de la iglesia de la flor, hijo de Marvia
Gómez Valverde y Vinicio Antonio Aguilar Vega, nacido
en Oriental Central Cartago, el 08/10/1999, con 21 años de edad, y Melany Viviana
Solís Araya, mayor de edad, soltera,
Desempleada, cédula de identidad
número 3 0532 0455, vecina
de Cartago, Paraíso 300 metros al norte de la iglesia de la flor, hija de Karen Viviana Araya Quirós
y Luis Solís Masis, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/06/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002407-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536382 ).