BOLETÍN JUDICIAL 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 46-2021

ASUNTO:      Adición al Programa de Teletrabajo de los puestos que pueden o no prestar el servicio bajo esa modalidad.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 8-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, artículo XXXVIII, se aprobó la recomendación realizada por la Dirección de Gestión Humana, de la siguiente manera:

Incorporación dentro del Programa de Teletrabajo, las siguientes clases de puestos, con excepción de las plazas relativas a enfermeras, asistentes dentales, odontólogos y médicos, debido a la particularidad de la naturaleza de sus funciones. Sin embargo, en caso de que, por alguna situación en particular se requiera que una de las plazas trabaje bajo la modalidad de teletrabajo, los interesados podrán gestionar lo que corresponda ante el Consejo Superior y se analizará cada caso en particular:

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Lo anterior, toda vez que:

o             Las tareas están asociadas a objetivos claros, metas específicas y actividades.

o          Permiten la planificación, control, seguimiento y comunicación.

o             Utilizan las tecnologías de información y comunicación.

o             No afectan el normal desempeño de otros cargos.

o             No afectan la prestación del servicio que brinda la institución.

2.            Se establece un rango posible de días máximos para teletrabajo entre 1 y 4; a las clases de puestos que pueden ser consideradas para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo. Esta posible frecuencia de días por semana sirve de apoyo o guía a la Jefatura de la Oficina o Despacho Judicial; en que una persona servidora judicial pueda prestar el servicio mediante la modalidad de teletrabajo.

Para la asignación de los días; las Jefaturas deben considerar entre otras variables:

o             Personas servidoras judiciales en situación de riesgo por su condición personal de salud.

o             Funcionalidad de cada despacho judicial, según materia.

o             La naturaleza del cargo y las condiciones laborales del puesto.

o             La organización del trabajo de la Oficina o Despacho Judicial.

o             La existencia de roles de trabajo.

o             La disponibilidad que demande la prestación del servicio.

o             Considerar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial.

o             Distanciamiento 1,80 metros.

o             Velar porque se continúe con la prestación de los servicios.

o             Maximización de las herramientas tecnológicas.

o             Aplicación de los Protocolos de audiencias virtuales.

o             Posibilidad de ceder espacios a otras áreas de trabajo.

En casos excepcionales la Comisión de Teletrabajo podrá analizar situaciones en las que por circunstancias específicas el puesto podrá laborar hasta 5 días de teletrabajo, como por ejemplo cuando existan criterios del Programa de Adaptación al Puesto por Condición de Salud.

Las siguientes clases de puestos de conformidad con lo analizado; no pueden prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

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En casos excepcionales la Comisión de Teletrabajo podrá analizar situaciones en las que por circunstancias específicas algún puesto de estas categorías deba optar por teletrabajo, como por ejemplo cuando existan criterios del Programa de Adaptación al Puesto por Condición de Salud.

4.            Por lo anterior, se estará en mayor apertura de analizar y revisar; algún caso en particular; sobre las clases de puestos indicadas en los puntos números 1 y 3; de este documento de trabajo.

5.            En caso de requerirse de alguna herramienta tecnológica para prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo, la persona servidora judicial debe de cumplir con el procedimiento definido por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones; y la asignación de la misma, quedará sujeta a la disponibilidad existente de las herramientas tecnológicas.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de marzo de 2021

                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535950 ).

CIRCULAR Nº 50-2021

ASUNTO:             Guía práctica de comunicaciones judiciales”, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LII, dispuso a solicitud de la Comisión de Comunicaciones divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país, la Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales:

“GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIONES JUDICIALES

Capítulo I: Generalidades Sobre Notificaciones

1.1 Concepto y su aplicación

La notificación es un acto procesal de comunicación, el cual tiene por objetivo poner en conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones que dicta el juez o jueza del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial o el órgano director en los procesos administrativos.

Su característica fundamental es dar a conocer el contenido de las resoluciones judiciales o de los procesos administrativos.

Esos actos de comunicación entre el Tribunal o Juzgado y los sujetos procesales se denominan notificaciones la cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad o especialidad, no queden reguladas en la presente guía, se reservarán para la normativa respectiva.

1.2 Quiénes pueden notificar

Las personas que pueden realizar de forma legítima un acto de notificación son los siguientes:

o Juez o Jueza (Tribunal o Juzgado)

o Técnicos Judiciales de los Juzgados, Tribunales y Salas

o Técnico (a) en Comunicaciones (Oficina de Comunicaciones Judiciales)

o Jefes o coordinadores de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales

o Fuerza Pública

o Notario (a) Público (a)

o Personal de Correos de Costa Rica

Dado lo anterior, es necesario hacer énfasis en analizar el acto que se debe realizar en la notificación personal, por lo que, a continuación, se describe un esquema en donde se detalla las formas en que se puede realizar la notificación tanto a la persona física como personas jurídicas

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1.3 Notificaciones Personales:

Las notificaciones personales se deben entender como aquella que se realiza directamente con la persona, por lo cual el lugar donde se realice la misma carece de importancia.

Cuando se trate de notificaciones para personas que se encuentran en su lugar de trabajo, estas se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si se deja con el jefe o con un compañero, secretaria, etc.).

Por otro lado; todas las personas físicas y jurídicas deben actualizar sus direcciones, casa de habitación y sede social en los respectivos registros, caso contrario, se les podrá nombrar eventualmente un curador que los represente.

Tratándose de personas jurídicas, la notificación se tendrá por bien efectuada cuando se notifique a uno solo de sus personeros o representantes, ya sea en la casa de habitación de unos de los representantes o en la dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando estos tengan una representación conjunta.

Adicional a lo anterior, se debe analizar los conceptos de: Domicilio real, registral y casa de habitación, ya que en la actualidad los tres conceptos deben ser coincidentes unos de otros, ello en virtud de que la propia ley estableció como requisito la obligación de mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, el cual debe coincidir con la casa de habitación, que a su vez, corresponde al domicilio real de la persona a notificar.

En estos casos, la cédula de notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación. En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarías por ser conflictos de orden familiar la certeza de que el notificado habite en ese lugar debe ser aún mayor.

Cuando se trata de un menor de edad, es recomendable efectuar una pequeña descripción de la persona.

El domicilio contractual de una persona física necesariamente debe ser su casa de habitación y de una persona jurídica su sede social. Por ende, no es posible indicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar.

1.4 Notificaciones a Personas Jurídicas (Art 20 LNJ)

Algunos aspectos que son fundamentales de considerar para la realización de las notificaciones a personas jurídicas son las siguientes:

a) Personalmente al apoderado: Al igual que en las notificaciones de carácter personal, no interesa el lugar cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega de la notificación.

b) Casa de Habitación del Apoderado: Es indudable que una sociedad queda debidamente notificada cuando el acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado con las salvedades arriba expuestas.

c) Domicilio Contractual: Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el documento base de la demanda debe necesariamente coincidir con su sede social (domicilio social).

d) Sede Social: La persona jurídica queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona en la dirección indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante el Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en que se encuentra ubicado físicamente, siendo aplicable lo arriba indicado sobre domicilio real.

e) Agente Residente: Esta manera de notificar a las personas jurídicas es la que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando se tenga previa demostración idónea en el proceso, de que los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo así en la resolución que ordena la notificación.

1.5 Notificaciones por Notario:

En la Ley de Notificaciones contempla tres variables fundamentales que debe de valorarse para verificar la legitimidad del acto en las notificaciones por medio de notario: Nombramiento, Habilitación y Confección del acta.

En el artículo 31 de la Ley de Notificaciones se establece que la parte interesada de utilizar esta forma de notificación debe de indicar el nombre del notario (a) que va a realizar el acto de notificación, ya sea de forma verbal o por escrito con el fin de que el despacho tome nota de lo indicado en el auto de traslado.

El notario designado no deberá tener interés en el proceso, y se le aplican los derechos y deberes de todo notificador. Puede notificar dentro del territorio nacional o fuera de él.

Debe considerarse, cuando la parte no le indique al despacho previamente el nombre del notario; o bien, a pesar de que la oficina judicial no hubiere resuelto el escrito donde se le nombra; la notificación efectuada en esas condiciones no perderá validez a menos que del análisis posterior, no supere los requisitos arriba expuestos.

1.6 Acta de Notificación:

El acta de notificación debe contener toda la información de lo actuado por la persona que realizó el acto de notificación, con el fin de garantizar la certeza jurídica de lo actuado dentro del proceso judicial.

Al acta de notificación se le puede agregar:

a) 1-En el domicilio Real

b) 2- En el domicilio Registral

c) 3-Agente Residente

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El acta de notificación debe contener:

1) Identificación y el ejercicio de la actividad jurisdiccional del órgano que la ejerce.

2) Número de expediente que identifique el proceso judicial.

3) Fecha y hora de la resolución

4) Nombre del notificando

5) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe consignar la fecha y hora en que se lleva a cabo el acto de notificación.

6) Nombre y firma de la persona que recibe la notificación, así como indicar la forma en que se procedió a dejar la misma.

7) Indicación de la entrega de copias de ley.

8) Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe indicar el nombre y la firma del funcionario que llevo a cabo la comunicación.

En aplicación de los principios de seguridad y certeza jurídica, en caso de que no se localice al notificando o en su efecto surge alguna situación particular a la hora de proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder a consignar una constancia clara y precisa, con todos aquellos acontecimientos o circunstancias que se dieron durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición[1].

Capítulo II: Problemas frecuentes y posibles soluciones:

A continuación, se presenta una compilación de los temas tratados en el taller de notificadores realizado en el mes de mayo del dos mil seis, en donde se llegaron a los siguientes criterios por parte de los participantes en asocio con los integrantes de la mesa principal[2], las cuales actualmente siguen existiendo estas situaciones en el trabajo de campo:

2.1 Persona que destruye la notificación ante la autoridad antes de firmar el recibo, o se niega a recibir la notificación[3]:

Una vez identificada la persona, a la cual va dirigida la notificación que interesa, es a partir de ese momento, que comienza a materializarse la “Fe Pública” que goza el funcionario (a) competente a realizar el acto de comunicación. Es decir, se presenta el caso que la persona se identifica como tal y, al recibir la documentación pertinente (cédula y copias), procede a devolverla al funcionario (a), y se niega a recibirla o simplemente la desecha ante la presencia de aquel. En ese preciso momento, como se indica, la persona queda debidamente notificada y, es obligación y responsabilidad del funcionario (a), hacer la observación en el acta respectiva, que aquella persona se negó a firmar el recibido del documento, y además, la misma debe ser precisa y clara en detalle de lo acontecido.

2.2 Persona que no puede o no sabe firmar:

Al igual que el caso anterior, una vez identificada la persona, sea en su casa de habitación, domicilio social, representante o apoderado, etc., se procederá a la respectiva entrega de la documentación pertinente. Si la persona a quien se entregan los documentos no puede o no sabe firmar, esto debe ser consignado por el funcionario (a) respectivo, en el acta que corresponde y proceder a indicarle a la persona que consigne su huella del dedo pulgar en el acta de notificación.

2.3 Persona que presenta algún tipo de discapacidad[4]:

Cuando la persona a notificar manifiesta que tiene un impedimento físico o mental para recibir la cédula de notificación y firmar el acta correspondiente, lo que procede es ejecutarla de forma accesible a su impedimento, como: entregar un audio, solicitar la asistencia de algún familiar, o en su efecto de la persona que el notificando solicite para su asistencia, respetando la autonomía que tiene para decidir la forma en que quiere ser notificado.

Es importante, que el funcionario (a) responsable de realizar la misma, consigne en el acta de notificación, la forma en que se procedió a realizar el acto para garantizar que no se causó indefensión al notificando.

Adicional a lo anterior, es importante incluir dentro de estas situaciones cuando se deba notificar a un extranjero que no habla español, en este aspecto se debe considerar lo establecido en las Reglas de Brasilia y realizar un acta detallada con la circunstancia de la limitación en cuanto a idioma para que sea el despacho el que indique la forma en que debe ser notificado.

Es necesario que las personas que realicen los actos de notificación tengan conocimiento de la Ley N° 9379 “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”. Publicada en el Alcance 153 de La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2016, donde habla de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

2.4 Destinatario que evade siempre a la autoridad escondiéndose o huyendo para no recibir la notificación que sólo puede realizar personalmente[5]:

En estos casos, la normativa no es expresa en indicar que medida o acto se debe llevar a cabo al respecto. En teoría, es el interesado quien debe suministrar un lugar exacto en el cual se encuentre, o permanezca de manera fija, el notificando. Así como la hora precisa en la cual se pueda localizar el notificando. Posteriormente, será el Juez o Jueza, la Jefatura de la Oficina de Comunicaciones, o en su defecto, el mismo notificador (a), quienes determinen el o los intentos para tratar de llevar a cabo la notificación.

Adicional se debe considerar en todo momento la apertura de poder solicitar asistencia a la Fuerza Pública en caso necesario.

2.6 Cuando la persona a notificar niega ser él:

Cuando se tiene certeza de que la persona ubicada es el notificando, y éste niega ser la persona a notificar, el funcionario o funcionaria encargada de practicar la notificación está investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la cédula, en caso de que éste se negare, puede solicitar ayuda de la policía administrativa a fin de cumplir con su cometido. (Artículo 8 Ley de Notificaciones Judiciales).

2.7 Cuando se indica una persona y no un lugar para recibir notificaciones[6].

Esta forma de proceder es incorrecta, por cuanto el artículo 34 de la Ley de Notificaciones indica expresamente que la parte señalará un medio o en los casos de las materias de pensiones alimentarias, agrario, laboral y violencia doméstica que pueden señalar un lugar para recibir notificaciones y no una “persona determinada”. Por lo anterior, existe jurisprudencia al respecto en donde expresamente se indica lo expuesto en la normativa vigente. (ver anexo 4).

2.8 Notificaciones en materia Penal:

En cuanto a las notificaciones que se tramitan en materia penal, se debe de tener en cuenta que en dicha materia no aplica las notificaciones automáticas, por lo que se debe de realizar los intentos necesarios para poder realizar el acto de comunicación.

En cuanto a las notificaciones que se deban realizar en centros penitenciarios, las mismas deben ser coordinadas en la secretaria de cada centro, con el fin de que trasladen al privado de libertad al lugar que ellos designen.

2.9 Notificaciones en materia de Pensiones Alimentarías o Violencia Doméstica[7]

En los casos atinentes a la materia de Familia y otras similares, deben atenderse las particularidades de cada caso, las consecuencias, implicaciones que se dan en los conflictos de orden familiar.

Ante ello se recomienda actuar con la mayor prudencia y celeridad para no causar indefensión a ninguna de las partes, por lo que es importante tener en cuenta, cuando se deba notificar a una de ellas y esta tiene su residencia en el mismo recinto de la parte contraria, se debe de notificar en forma personal.

2.10 Reformas procesales y su incidencia en las notificaciones :

2.10.1 Reforma Laboral: Se debe considerar lo establecido en la Sección I, Disposiciones Varias, artículo 469 en donde establece las formas de notificar en materia laboral, así como el artículo 497 donde se habilita nuevamente tanto el medio como el lugar para atender notificaciones.

2.10.2 Reforma Agraria: En cuanto a la materia agraria se debe de considerar el artículo 72 en donde se establece la forma en que se realizará la notificación, así como plazos para ejecutar la misma cuando es casos especiales que el despacho lo solicite, es por ello, que se recomienda estar en coordinación verbal con la oficina judicial que solicite la diligencia en caso de ser alguna comisión para evitar nulidades.

En cuanto a las pruebas anticipadas, el artículo 168 establece que se puede señalar medio y lugar para recibir notificaciones.

2.10.3 Reforma Procesal Civil: Se mantiene las mismas reglas establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales, conforme lo establece el artículo 29.2 “Comunicación de los actos procesales”.

Es importante mencionar que en las tres reformas antes citadas no se obliga aportar las copias de la documentación que aporte la parte actora, por ello se debe de tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en estas materias.

CAPITULO III: Reglas Generales Que Complementan La Ley De Notificaciones

3.1 Aspectos Administrativos:

Con el fin de orientar aspectos operativos en el accionar de las personas que realizan el acto de notificación, el Consejo Superior del Poder Judicial, dispuso de acatamiento obligatorio una serie de reglas generales que complementen la Ley de Notificaciones Judiciales, con el fin de evitar costos operativos al ejecutar indebidamente una notificación.[8]

Dentro de los aspectos administrativos indicados en dichas reglas generales se encuentran las siguientes:

Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.

Intentar la práctica efectiva del acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.

Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas principalmente por el principio de oficialidad.

Intensificar los controles y la supervisión mediante operativos”, por parte de las jefaturas de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de garantizar que el personal a su cargo esté localizando el lugar indicado para notificar en forma personal y ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma personal.

Registrar el número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona notificada.

Contribuir a establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.

Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.

Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.

Brindar seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las jefaturas de las oficinas de comunicaciones judiciales.

Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la comunicación

En materia de citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aun cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.

Estas reglas generales lo que tratan de evitar es que se devuelva una notificación sin antes intentar todos los medios para diligenciarla de forma efectiva, o en su efecto brindar información que sirva de referencia para continuar el impulso procesal.

3.2 Tramitación de las citaciones:

Con respecto al tema de las citaciones, se debe tener en cuenta que si el comunicador (a) judicial tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aun cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla, conforme lo estableció el Consejo Superior mediante la circular 110-12.

CAPITULO IV: Notificaciones por Medios Electrónicos

4.1 Notificaciones por correo electrónico.

Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se debe registrar la cuenta del correo electrónico para recibir notificaciones en donde se debe validar dicha dirección por medio del área encargada de la Dirección de Tecnología para dicho fin.

 Los pasos para validar dicha cuenta son:

 Ingresar al sitio Web del Poder Judicial, seleccionarTrámites en Línea”.

 SeleccionarValidación y Registro de la cuenta de correo para recibir notificaciones”.

 Llenar el formulario con el documento de identificación, nombre, teléfono y dirección electrónica.

 Corroborar los datos y seleccionarEnviar”.

 Posterior a estos pasos se debe recibir un mensaje en el correo electrónico registrado para verificar el buen funcionamiento de la dirección que se indicó, se indica un enlace para que se acceda al mismo y aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que la dirección de correo electrónica fue incluida en el sistema.

 Seguidamente se recibe un segundo mensaje para indicar que la cuenta ya fue validada, una vez recibido este último mensaje se debe comunicar al despacho en el cual se tramita el caso.

4.2 Notificaciones por medio de gestión en línea.

El Sistema de Gestión en Línea, brinda el Servicio de Notificación en Línea a los litigantes y las litigantes y personas usuarias que participan en procesos judiciales, siempre y cuando señalen que su medio para recibir notificaciones es “GESTION EN LINEA”. Los usuarios y las usuarias que serán notificadas por este medio, se beneficiaran por ser un servicio de entera confianza ya que sólo les bastará revisar la página web del Poder Judicial para verificar si han sido notificados o no. Además, excluye los posibles inconvenientes que se les pudieran presentar al señalar otros medios de notificación.

Se requiere credenciales de acceso para utilizar el servicio. Dichas credenciales se pueden obtener en los despachos judiciales, es requisito que la persona usuaria esté registrada o registrado como interviniente en las causas judiciales con su correcto número de identificación.

4.3 Avisos por teléfono.

La actualización de los datos de los intervinientes asociados a cada expediente es de suma importancia y, en este sentido, se posibilita el servicio de envío de avisos por teléfono móvil (SMS) a aquellas personas intervinientes de las causas. Para esto se debe completar la información de la persona relacionada con el número de teléfono móvil y si desea recibir este tipo de avisos.

4.4 Problemas Frecuentes y posibles soluciones

Al realizar notificaciones por medios electrónicos se pueden presentar problemas como los citados a continuación:

·Correo Electrónicos:

·Que la persona usuaria no reciba la notificación porque tiene la bandeja de entrada llena: El usuario tiene la responsabilidad de tener su correo y bandeja electrónica habilitada para recibir comunicaciones.

·Que la persona usuaria no reciba la notificación porque el correo llega a la bandeja de correos no deseados: Existe la posibilidad que el correo destino califique el correo electrónico del Poder Judicial, como correo no deseado. La solución es que la persona usuaria debe estar pendiente de estos correos y en el momento que llegue a este apartado, habilitarlo como correo válido.

·Que se señale como medio de notificaciones el correo electrónico, pero no se realizará el trámite para validar y autorizar el correo electrónico como válido, por lo que el despacho no le enviara la notificación al correo electrónico señalado: La persona usuaria antes de registrar como medio de notificación correo electrónico, debe de asegurarse que el correo este autorizado y si no realizar el trámite correspondiente de validación de correo electrónico en la página del Poder Judicial

Gestión en línea:

ñ Se indique que el medio de notificación es Gestión en Línea, pero los despachos judiciales no registren correctamente la cédula de la persona usuaria: El medio de gestión en línea, el requisito es que el número de identificación de la persona este registrada correctamente. Los despachos deben de velar y garantizar de registrar adecuadamente el número de identificación de las personas. En caso de que se de el problema, el despacho debe de corregirlo y volver a realizar el trámite de notificación.

ñ Que la persona usuaria no revise sus notificaciones en la página de gestión en línea: El usuario debe de estar pendiente de sus notificaciones.

·Fax

ñ Que el fax esté ocupado y pase los 5 intentos: En ocasiones las personas usuarias le dan continuo uso a sus faxes, esto puede provocar que los intentos de notificación que realiza la plataforma automática de envío de faxes del Poder Judicial coincidan con momentos donde la persona usuaria está utilizando su equipo, esto provoca que los intentos de envíos queden como fallidos y el envío de la notificación como NO diligenciada. En estos casos la persona usuaria puede contemplar la utilización de otros medios de notificación electrónicas como lo son correo electrónico o Gestión en Línea ya que estos no presentan esta limitante. El poder judicial trata de mitigar esta situación cumpliendo con lo indicado en la ley de notificaciones “se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas.” (Artículo 50, ley 86870).

ñ Que el fax se quede sin cartucho o sin papel: Algunas veces, la plataforma de envíos automáticos de faxes de poder judicial detecta al realizar un intento de envío que el equipo de fax de la persona usuaria se quedó sin papel o cartucho; esto provoca que el intento de envío quede registrado como fallido. Es responsabilidad de la persona usuaria el mantener su equipo con los insumos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento.

ñ Que el fax llegue ilegible: En ocasiones, se puede presentar que la persona usuaria reciba un fax donde la información contenida es ilegible. La persona usuaria debe revisar si el cartucho de tinta de su equipo de fax es aún funcional; en caso de que lo sea, debe recurrir al despacho emisor de la notificación para que estos verifiquen si el documento enviado a notificar está correcto; en el caso de que el despacho indique que el documento está correcto, este debe realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.

ñ Que el fax llegue incompleto: Algunas veces puede presentarse que la persona usuaria reciba un fax incompleto (sin la totalidad de páginas que lo conforman). Para estos casos es recomendable que la persona usuaria consulte al despacho emisor o bien al Centro de Comunicaciones Judiciales (OCJ), si la notificación ya cumplió con los cinco intentos de ley, de ser así y la notificación quedó con resultado positivo, deben verificar si la resolución que se mandó a notificar está completo; si se determina que el documento está completo, deben realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.

ñ Que la persona usuaria no tenga el fax dedicado a la recepción de faxes: En ocasiones, la plataforma de envío automático de faxes del poder judicial realiza los intentos de envío y estos dan negativos debido a que en el número marcado contesta una persona en lugar del fax receptor, esto provoca que se gasten los 5 intentos de envío de ley y que finalmente la notificación quede con resultado negativo; para solventar esta situación es necesario que la persona usuaria tenga su equipo de fax dedicado a la recepción de faxes. (Consejo Superior, Sesión 70-02 del 19 de setiembre del 2002 y publicado en el boletín judicial 202 del 21 de octubre de 2002).

CAPITULO V: Información Importante sobre las Notificaciones Judiciales

5.1 Todos los días y horas son hábiles para notificar.

5.2 Para aplicar el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

5.3 Cuando se deba notificar a una persona con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañado de un documento en un formato accesible al notificando, el notificando puede solicitar la asistencia de algún familiar o en su efecto de la persona que el notificando solicite para su asistencia, para no causarle indefensión a la parte notificada.

5.4 La nulidad de la notificación se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada.

5.5 La notificación automática no aplica para las notificaciones en forma personal, casillero o estrados. 5.6 La notificación automática solo se aplica a las notificaciones por medio de correo electrónico o fax.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5098:circular-n-110-2012-reglas-generales-que-complementan-la-ley-de-notificaciones-judiciales.

San José, 10 de marzo 2021.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535952 ).

CIRCULAR Nº 52-2021

ASUNTO:   Habilitación del correo electrónico “notificaciones.poderjudicial-dnp@mtss.go.cr” para suplir el Casillero de Correos de Costa Rica.

A TODOS LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS

DE TRABAJO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 7-2021, celebrada el 26 de enero de 2021, artículo LVIII, dispuso: Hacer de conocimiento de los Tribunales y Juzgado de Trabajo del País, la nueva cuenta de correo electrónico para suplir el casillero de correos de Costa Rica y seguir recibiendo las notificaciones, por mandamientos judiciales y/o bien solicitudes de cualquier otra diligencia, la Dirección Nacional de Pensiones.

El correo electrónico es: “notificaciones.poderjudicial-dnp@mtss.go.cr”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo de 2021.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2021535951 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 12-000897-0627-NO, de Roxana Zulema Aguilar Aguilar contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 700630450), este Juzgado mediante resolución de las diecisiete horas nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “A fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 32 del dieciséis de febrero de dos mi veintiuno (folio 163), subsistiendo la publicación de dicha sanción mediante Boletín Judicial Número 30 de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno (folio 162). Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado Registro Civil, Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2021.

                                                           M.Sc. Francis Porras León

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021536339 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000445-0627-NO, de John Dikorsky contra Manuel Hernández Ceciliano (cédula de identidad N° 1-539-142), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 294-2020 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte (folio 138) confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 12 de enero del 2021.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021536340 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000455-0627-NO, de Ana Hernández Jiménez contra Noemis Zapata Castro (cédula de identidad 8-108-037), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante resolución N° 304-2020 de las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte (folio 95), confirmó la sentencia de primera instancia en la que se dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional emitido a las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que deberá tomar nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 18 de enero del 2021.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536341 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000424-0627-NO establecido en su contra por Anthony Rodríguez Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del doce de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antony Eduardo Rodríguez Cordero contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Cóbano, del Banco Nacional 300 metros este y 50 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marco Vinicio Campos Araya, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y siete minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las once horas seis minutos del doce de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 17, así como las actas de notificación de folios 22 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver imágenes 2 y 3 del expediente digital), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito inicial de denuncia visible a partir de folio 3 del expediente a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-539-077. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2021.

                                                               Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536359 ).

A Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000425-0627-NO establecido en su contra por Floribeth Jiménez Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Floribeth Jiménez Badilla contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Cóbano, del Banco Nacional 300 metros este y 50 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marco Vinicio Campos Araya, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del doce de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 15, así como las actas de notificación de folios 20 y 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver documento incorporado el 03/03/2021 16:29:52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos descritos a folio 5 del expediente físico disponible para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 2-539-077. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de marzo del 2021.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021536360 ).

Mario Jesús Jimenez Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-969-488, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 20-000795-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las doce horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Mario Jesús Jimenez Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-354-2020 de fecha 27 de octubre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San Jose, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 301, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Alajuelita, San Felipe, Aurora Urbanización Corina Rodríguez, casa 301, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.  Notifíquese.  Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez,  la resolución dictada a las doce horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5, así como las actas de notificación de folios 11, 14 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente digital 04/03/2021 10:31:52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito visible a folio 2 del expediente físico que se encuentra en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Jesús Jiménez Vásquez, cédula de identidad 1-969-488. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de marzo del 2021.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021536373 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Héctor de Piedades Zamora Parajeles, 0501360528, fallecido el diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000087-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000087-1113-LA. Por a favor de Trinidad Héctor de Piedades Zamora Parajeles.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Alonso Cambronero Moreira, cédula de identidad 7-0067-0969, técnico eléctrico, divorciado, vecino de Limón, central, central, contiguo a la Escuela de Pacuare, fallecido el veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000114-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000114-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo 2021 favor de Roger Alonso Cambronero Moreira promovidas por Ana Jeannette de la Trinidad Vargas Moya.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alex Moya Valerín, soltero, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 0701950885, fallecido el diez de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000181-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000181-0679-LA. Promovidas por Etelvina Valerín Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536346 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isabel González Siles, cédula de identidad N° 1-174-338, fallecida el 05 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el número 19-002049-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-002049-0166-LA. Promovidas por Ana María Alvarado González a favor de Isabel González Siles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536353 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Abel Solano Mata, mayor, soltero, cédula de identidad número 9-0084-0030, fallecido el 15 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 de la Ley N° 9343. Expediente N° 20-001245-0641-LA. Promovido por Diana Solano Zapata, cédula de identidad número 3-0508-0902 a favor de Sergio Abel Solano Mata.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de octubre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Camacho Sandoval, con cédula de identidad 0301760813, fallecido el 6 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001368-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001368-0639-LA. Por Elvira Barquero Esquivel con cédula de identidad 0103971392, a favor de Juan Rafael Camacho Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Elena López López, 155818473603, fallecida el 03 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001588-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001588-0639-LA. Parte promovente: Adriana Vanessa Martínez López y otros. Causante: María Elena López López.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536377 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: José Pablo Ortiz Jiménez, con cédula de identidad número 113390780, y quien falleció el 09 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001643-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Pablo Ortiz Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Vidal Aguero Gamboa, 0301120906, fallecido(a) el 05 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000003-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000003-1546-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Vidal Aguero Gamboa.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 09 de marzo del 2021.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Elena Guillén Murillo, fallecida en fecha 02-01-2015, quien fue mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 9-0024-0333, así como de Juan José Ulate Chávez, fallecido en fecha 23-12-2004, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0302-0836, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo esta autoridad con el número de expediente N° 21-000009-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de febrero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536386 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maryluz Lisceth Pizarro Angulo, 0502140286, fallecida el 01 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000012-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000012-1584-LA. Por Operadora de Pensiones BCR a favor de Maryluz Lisceth Pizarro Angulo.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 11 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Alexis Valverde Jiménez, cédula N° 6-0138-0618, fallecido el 02 de agosto del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-000604-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000604-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Gerardo Alexis Valverde Jiménez, cédula N° 6-0138-0618.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536451 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 336-12382, reservas y restricciones bajo citas: 336-12382-01-0901-001, servidumbre de paso bajo citas: 2013-187868-01-0002-001, servidumbre de paso bajo citas: 2013-327853-01-0002-001, servidumbre de paso bajo citas: 2014-39453-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 2014-79450-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 2014-327120-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo citas: 2014-327120 y servidumbre de paso bajo citas: 2015-360358-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y dos mil setecientos treinta y siete, derecho triple cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Félix Pedro Vindas Durán, servidumbre de paso; sur, José Freddy Vindas Sandí; este, Félix Pedro Vindas Durán, servidumbre de paso; oeste, Félix Pedro Vindas Durán. Mide: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1817492-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marielos Jiménez Ramírez contra Christian Gerardo Vindas Cedeño. Expediente N° 19-008722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021535492 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. Ref: 134906 000 citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref: 00134900-000 citas: 361-19355-01-0901-001, condiciones ref: 00134900 000 citas: 362-13090-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 373-14731-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2012-359220-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506345-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.; al sur: servidumbre agrícola, Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.; al este: Rabid Cedeño Vindas; y al oeste: servidumbre agrícola, Agropecuaria Eben Ezer S C S. A.. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1593735-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Esquivel Paniagua contra Carlos Gerardo Martin Barrantes Barrantes. Expediente N° 20-003452-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 25 de noviembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021535493 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic ref:1932-181-002 citas: 282-06470-01-0901-006, servidumbre de paso citas: 2015- 42622-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535567-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 13- Peñas Blancas, Cantón 2-San Ramon, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 10 mts con 07 cms lineales, sur: Mauricio Morales Madrigal, este: Joaquín Madrigal Montes, oeste: Mauricio Morales Madrigal. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados plano: A-1837389-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Ocampo Flores contra LRBB MEATS de la Fortuna Sociedad Anónima, Huberth Antonio Solís Vargas. Expediente Nº:20-006896-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021535494 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa EE33022, marca: Caterpillar, modelo: 416E, categoría: equipo especial obras civiles, serie: CAT0416ELMFG04691, chasis:CAT0416ELMFG04691, Vin: CAT0416ELMFG04691, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete mil quinientos siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 am) del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de quince mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Sergio Arnoldo Araya Mena. Expediente N° 16-000607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2021.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021535592 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKZ768, marca: Honda, estilo: FIT-EX, categoría: automóvil, año: 2016, chasis: 3HGGK5870GM600691, vin: 3HGGK5870GM600691. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta y seis mil cuatrocientos diecinueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Ernesto Mata Falco. Expediente N° 19-006416-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de enero del 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021535654 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Carlos Campos Campos; al este, Productores de Maíz de Línea Vieja R.L.; y al oeste, Marvin Venegas. Mide: cuatrocientos treinta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Porras Acuna, Gerardina Acuna Porras, Marvin Porras Venegas. Expediente N° 17-000010-1545-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de enero del 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2021535742 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del IDA, Ley 2825, Art. 67 citas: 473-10080-01-0049-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 473-10080-01-0066-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 350974, derecho 001, la cual es terreno proyecto: Yesenia, lote 7 terreno para vivienda. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ilan Ebenezer; al sur: calle 6; al este; lote 6; y al oeste: lote 8, naciente y quebrada. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0573028-1999. Identificador predial: 211050350974. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuarenta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Zarcero contra Adrián Gerardo del Socorro Duran Paniagua. Expediente N° 1-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021535748 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGM834. Marca: Honda. Estilo: Civic LX. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2007. Color: azul. Vin: 1HGFA16527L132820. Cilindrada: 1800 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno con la base de dos mil setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natanz International Corporation Sociedad Anónima contra Importadora de Vehículos Sun City Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de octubre del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2021535775 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52313-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y cuatro: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Distrito 3-San Jose, Cantón 3-Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso uno; al sur finca filial primaria individualizada número doscientos veintiuno; al este finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y tres y al oeste finca filial primaria individualizada número doscientos treinta y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor medida: 0.0041 plano: A-1093503-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento sesenta y tres mil setecientos catorce colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Noventa y Ocho S. A. contra Santiago Alonso Zamora Araya. Expediente Nº:20-002926-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de marzo del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021535777 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos doce colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 387-01524-01-0825-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete, derecho triple cero, la cual es terreno con edificio de una planta, bodegas externas. Situada: en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Eugenia Mena; sur, John Jhonk; este, Julián Pineda; oeste, calle. Mide: seiscientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0873101-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen María Rojas González y Néstor Alejandro Mora Corella. Expediente N° 20-001826-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021535829 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-512217, marca Euromot, estilo XT 200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, carrocería motocicleta, año 2017, color blanco, tracción 2x2, chasis y vin LB420YC56HC000191. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y un mil novecientos siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno con la base de doscientos noventa mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Greivin de los Ángeles Vargas Matarrita. Expediente 19-005586-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de enero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021535830 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café con 1 casita. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6m325mm; al sur, Salvador Jiménez; al este, Tomas Vargas; y al oeste, Miguel Brenes. Mide: doscientos once metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ 0111386-1963. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Rojas Fernández contra sucesión de Randall Blanco Evans por medio de su albacea Grettel Lorena Alfaro Rojas. Expediente N° 20-012407-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535833 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, soportando denuncia penal tomo: 2019, asiento: 00261847, secuencia: 002, sáquese a remate el vehículo placa: BQC873, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie: KMHCT41EBCU333766, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, peso bruto: 900 Kgrms, N° motor: G4FDCU946509, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, potencia: 80 Kw. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Dayana María Montero Salas, Mario Alberto Salas Quesada. Expediente N° 19-007547-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021535835 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 318-14297-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 318-14297-01-0902-001, servidumbre sirviente: citas: 318-14297-01- 0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 San Isidro de el General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte sucesión de Humberto Cabrera Recinos; al sur calle pública; al este quebrada en medio con Fidel Esquivel Torres y al oeste Melvin Jimenez Vargas.- Mide: cinco mil seiscientos dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de novecientos treinta y ocho mil ochocientos cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de trescientos doce mil novecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Esquivel Montero. Expediente 21-000288- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021535846 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509812-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 17-H. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 2 y 3 H; al sur, calle pública; al este, lote 16 H, y al oeste, lote 18 H. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ricardo Miguel Godínez Prado. Expediente N° 19-014275-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del 2021.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021535847 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos dos mil seiscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PLACABPS422, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Chasis: JTDBT903394059368, Capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2009, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Magally Irene Calderón Torres contra Daniel Isaac Salazar Quesada. Expediente N° 21-001120-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021535848 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGW506, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHST81CDFU368764, carrocería todo terreno, estilo Santa Fe GL, capacidad: 7 personas, año 2015, color plateado, Nº motor G4KEEU419942, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Jennifer Andrea Aguilar Artavia. Expediente 21-000036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535852 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas Número: CL283398, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 5 personas, Chasis: MPATFS86JFT008083, Carrocería: Cam-Pu, Tracción: 4x4, Año: 2015, Color: Rojo, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Diesel, Numero de Motor: 4JK1MS9114. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Roy Alberto Porras García. Expediente N° 21-000038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2021.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021535853 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil noventa y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNT 174, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3G1J85DC5HS588490, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, cilindrada: 1600CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento veintitrés mil doscientos setenta y cuatro colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Stevens Eduardo Alvarado Troncoso. Expediente N° 21-001109-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021535854 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800-00682060-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BNX088, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: azul, Motor: G4LAHM473632, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Número chasis: MALA841CAJM264557. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Esteban Ramiro Barboza Méndez. Expediente 21-001110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2021535855 ).

En este Despacho, con una base de dos mil treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKQ224, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBGM053142, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 09:00 horas del 19/04/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 horas del 28/04/2021 con la base de mil quinientos veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del 10/05/2021, con la base de quinientos nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ciro Genova, Sol de Primavera ALD S. A. Expediente N° 21-001111-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021535856 ).

En este Despacho, con una base de trece mil noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGZ661, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 204, carrocería todo terreno 4 puertas, color café, tracción 4x4, vin KMHJT81VDEU932630, motor número D4HAEU003226, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Christian Ureña Murillo. Expediente N° 21-001114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021535857 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 19-004129-0489-TR, número de Boleta 2019208900137; sáquese a remate el vehículo FPG511, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2012, color: azul, Vin/Serie: KMHSG81BDCU910163. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del dos de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos doce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos (02:15 p.m.) del diez de junio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Kathaleen Virginia Ureña Córdoba. Expediente 21-001116-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021535858 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos ochenta dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBR006, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBEU494577, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N° motor: G4FCDU374805, cilindrada: 1600 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos sesenta dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos veinte dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mariela De Los Ángeles Montero Bermúdez. Expediente: 21-001117-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2021535859 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones sesenta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 824283, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis: KMHJT81BCBU028614, Uso: Particular, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, número Motor: G4KD9A251450, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del once de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.  contra Katherine María Carvajal Díaz, Expediente N° 21-001118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535860 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN341, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: KMHCT41DAGU948863, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos once colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos dieciocho mil ochocientos setenta colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Ronald de Los Ángeles Oconitrillo Sánchez. Expediente Nº 21-001130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021535861 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB3416, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37HAEU596788, carrocería: microbús, tracción: 4X2, año: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Trans Ferbrian Sociedad Anónima. Expediente 21-001136-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021535862 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo bdv774, marca: Suzuki, estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: ma3fc31s4ea573582, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: gris, Nº motor: k10bn1324237, cilindrada: 996 cc. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos dieciséis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Rodrigo de Jesús León Méndez. Expediente 21-001226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021535863 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa dólares con cuarenta y dos centavos, soportando demanda laboral Tomo: 0800, Asiento: 00592066, Secuencia 001, sáquese a remate el vehículo Placa. BGV448, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: café, Vin: KMHST81CDEU337820, cilindrada: 2400 c.c. N° Motor: G4KEEU363137. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ricardo Rivera Aguilar. Expediente N° 21-001228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021535864 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPG282, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: 3GNCJ7EB3JL158728, uso: particular, estilo: Trax Premier, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, número motor: sin número, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil trescientos ocho dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Alicia Mariela Jarquín Durán. Expediente N° 21-001230-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2021.—Msc. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021535865 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG582, Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Estilo: I20 GL, Serie, Vin: MALBM51CBLM697774, Año de Fabricación: 2019, N° Motor: G4LCJU066857, Cilindrada: 1400 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marco Tulio Picado Valverde, Sebastián Morales Quesada. Expediente N° 21-002134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021535866 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNV406, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHJ2813AHU384465, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil novecientos seis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carmen María Rodríguez Trejos, Javier Ernaldo Zúñiga Rodríguez, Karolina de Los Ángeles Méndez Jiménez. Expediente Nº 21-002650-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021535867 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos diecinueve mil novecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Colonia Santa Mónica, casa 20; al sur: Colonia Santa Mónica, casa: 18; al este: Colonia Santa Mónica, retiro desconocido; y al oeste: calle pública con 10.00. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros son sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y cinco millones cinco mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Arturo Araya Zúñiga. Expediente N° 20-000591-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021535869 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105012-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Individualizada dos siete cero ocho destinada a unidad residencial número cero ocho ubicada en el nivel siete en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos siete cero uno; al sur, área común construida de ductos paredes y estructura; al este, área común construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos siete cero siete. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos trece mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos setenta y un mil ciento ochenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104604-F-, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial Individualizada tres-doscientos cincuenta y dos destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, FFI tres doscientos cincuenta y tres; y al oeste, área común construida de paredes y estructuras. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento un mil doscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos mil cuatrocientos dieciséis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar Álvarez Vargas, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta Y Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021535896 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 164666, derecho 001-002, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia. Colinda: al norte, Lote 3 de Sherry Dieciséis S. A.; al sur; calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Lote 5 de Sherry Dieciséis S. A.. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Sanabria Pereira. Expediente N° 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021535906 ).

En este Despacho, sáquese a remate. 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150677 derecho 000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002 citas: 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 388-06903-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 427-15669-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0016-001. Con una base para el primer remate de sesenta y siete mil dólares exactos. El segundo remate se efectuara con una base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original). El tercer remate se efectuara con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150678, derecho 000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002 citas: 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 388-06903-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 427-15669-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 567-41393-01-0016-001. Con una base para el primer remate de sesenta y siete mil dólares exactos. El segundo remate se efectuara con una base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original). El tercer remate se efectuara con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de junio del dos mil veintiuno, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manfred Tatara de Rewal Miller contra Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cinco Limitada. Expediente N° 20-001035-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de febrero del 2021.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zuñiga, Juez Tramitador.—( IN2021535938 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajos las citas: 311-01135-01-0905-001 e hipoteca de I grado bajo las citas: 2015-590649-01-0003-001; sáquese a remate la finca número 1-118070-000, naturaleza: irregular con una casa, distrito: 3-Hospital, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte, servidumbre de aguas en medio Roberto Leitón Soubannier; sur, Olga Gómez Gutiérrez; este, Roberto Leitón Soubannier; oeste, calle 32.12 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos once colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engelber Céspedes Chinchilla contra Carmen María Morales Sánchez e Hilda Lucía Leitón Valverde. Expediente N° 20-019505-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021535943 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 const. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rigoberto Jiménez; al sur, carretera San José San Sebast. 5 m 16 mm; al este, Rosa María Viales, y al oeste, calle privada. Mide: ciento catorce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Erasmo Gerardo Altamirano Sáenz. Expediente N° 17-002697-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de enero del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021535948 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y con la base de dieciséis millones ciento noventa mil doscientos noventa y ocho con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos once mil setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sabina del Carmen Guadamuz Guido y Carlos Guadamuz Guido; al sur: José Inés López Barahona e Hilario Arista Martínez; al este: calle pública; y al oeste: Hilario Arista Martínez. Mide: cincuenta y dos mil quinientos sesenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0935960-2004. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José López Barahona. Expediente: 20-000398-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 3 de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536045).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones; limitaciones citas: 396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 citas: 422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas: 422-17149-01-0003-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas 2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su oportunidad de millón doscientos mil colones (¢1.200.000.00), en el mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2, situada: provincia de Guanacaste, distrito primero Filadelfia, cantón cinco Carrillo. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, lote 6-1, al este, lote 1-1 y al oeste, lote 3-1, con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer remate se señala a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 13/04/2021). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 21/04/2021), con la base de novecientos mil colones (¢900,000.00) rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 30/04/2021), con la base de trescientos mil colones (¢300,000.00) (rebajada en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano. Expediente Nº 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil); 04 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—( IN2021536059 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil setecientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 317658, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, Vin: JA4MT31H0X9027404 año: 1999, color: verde, cilindrada: 2.972 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de treinta mil quinientos cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintidós de abril del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento ochenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Amalia Marta Monge Amador. Expediente N° 12-002735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021536101 ).

En este despacho, con una base de once millones quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-64806-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 394-04134-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos diez, derecho 005 y 006, la cual es terreno para construir lote I diez finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote I nueve; al sur lote I once; al este, calle pública y al oeste, lote I trece. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Juan Guillermo Matamoros Araya, Sandra María de La Trinidad Hernández Rojas. Expediente N° 21-000772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536103 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 3 C. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4 C; al sur lote 2 C; al este, calle tres con 8 metros 25 cm y al oeste lote 9 C. Mide: doscientos tres con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos trece mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Shirley Herminia López Gómez. Expediente N° 19-008992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021536109 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo CL-311988. Marca Isuzu. Estilo D MAX LS. Año 2018. Color azul. Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel, Capacidad 5 personas. Chasis MPATFS86JJT005724. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Eliecer Martín Torres León. Expediente N° 21-001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de marzo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536110 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255128, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts de frente; al sur, Yamileth Alfaro Cervantes; al este, COOPETACARES R L; y al oeste, Miguel Ángel Cervantes Molina. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0981934-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Wayne Miranda Gómez, Wayne Miranda Sucesores e Hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021536113 ).

En este despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01- 0822-002, condic y reserref:0000000000SDA citas:382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas: 485-17497-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0005-001, citas: 567-72361-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 692751-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Vargas Picado; al sur, calle pública con un frente de 12,61 mts.; al este, José Luis Vargas Picado y Marjorie Mora Méndez y al oeste, Gerardo Vargas Picado. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Margarita Herrera Navarro. Expediente N° 21-000436-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021536114 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187782-000, la cual es terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte: Lote 2-B; sur: calle publica con un frente de 14 metros con 40 centímetros lineales; este: lote destinado a calle publicación un frente de 13 metros con 56 centímetros lineales y oeste: CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. plano: G-1515941-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Fernando De La O Barrantes. Expediente Nº:20-000023-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del año 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021536115 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil setecientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Mora Mora; al sur, Elizabeth Mora Mora; al este, Elizabeth Mora Mora y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1383392-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Albert Gerardo Quesada Mora, Compañía Gaspar Sarapiqueña S. A. Expediente N° 20-019236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—( IN2021536122 ).

En este Despacho, con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula número 166572-000, la cual es terreno para construir lote D-20. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote D-10; al sur calle pública; al este lote D-21 y al oeste lote D-19. mide: 120.70 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 05 de abril del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 13 de abril del 2021 con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 21 de abril del 2021 con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Instacredit S. A. contra Xinia María Fernández Cedeño. Expediente 07-002696-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de febrero del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2021536124 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 2011-28295-01-0002-001, reservas y restricciones citas 362-16087-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de finca, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el Distrito 5 El Cairo, Cantón 3 Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte línea férrea; al sur Gerardo Orozco Cedeño; al este, calle publica y al oeste Carlos Porter Bumley. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano número L-1375248-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Isaac Castro Picado contra Alban Avilés Juárez. Expediente Nº:19-006471-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de enero del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2021536129 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-16065-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 201043-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Morales; al sur: Vitalia Arias Rodríguez; al este: Federico Chacón; y al oeste: camino de salida. Mide: ciento sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0483422-1982. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Viviana Paco Morales. Expediente: 21-000657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 1 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021536131 ).

En este Despacho, Con una base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 669869, marca Hyundai, estilo Terracan G, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217165, cilindrada 2500 c.c, combustible Diesel, N motor D4BH6347774. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos diecisiete dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge Francisco de la Trinidad Ross Araya, Mariechen María Guevara Guth. Expediente 21-001127-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021536133 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos dos mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-14850-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Wilfrido Chacón Mesén; al este, Patricia Hernández Chavez; y al oeste, Jeovany Chacón Navarro. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0406395-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos veintiseis mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Esteban Gómez Alfaro contra Andrés Alberto Hernández Zamora. Expediente N° 21-000506-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de marzo del 2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021536138 ).

En este Despacho, al ser las quince horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con una base de un millón quinientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SRG193, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, automóvil, capacidad: para cinco personas, año: 2015, color: blanco, Sedan 4 puertas Hatchback, serie/chasis/vin: MA3ZC62S4FA659540, motor marca: Suzuki número K12MN1404191, de 1200 C.C., combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de trescientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Héctor Eduardo Solís Araya. Expediente N° 21-000006-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021536141 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Volcán, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mario Gómez; al sur Noe Azofeifa; al este, calle publica y al oeste quebrada seca. Mide: mil trescientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Guzmán Esquivel contra Oscar Montero Arias. Expediente Nº:21-000373-1200-CJ Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del año 2021.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021536142 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto bajo las citas: 426-13213-01-0007-001 y Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso bajo las citas: 426-13213-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-484701-000, la cual es terreno naturaleza: Lote 4-7, terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, Inversiones Sandinaguas S.A.; al este, Lotes 4-5 y 4-6; y al oeste, calle pública con 29 metros 40 centímetros. Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 horas del 20/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del 28/04/2021, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del 10/05/2021, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima contra María del Carmen Vargas Villegas. Expediente N° 21-002542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536143 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Limit. ref: Citas: 335-08484-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual es Terreno Para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al Sur: Calle Publica; al Este: Municipalidad de Corredores y al Oeste: Edith Ríos Hernández y Mercedes Ríos Hernández. Mide: Dos mil cuarenta y seis metros cuadrados Plano: P-1257213-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Patricia Aguilar Hernández. Expediente N° 19-001030-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de febrero del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021536144 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno; con una base de ocho millones ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01- 0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 001,002, (cabe mencionar que la finca dada en garantía 175328-000 se encuentra segregada en los derechos 001 y 002) la cual es terreno para construir finca 58.- Situada en el Distrito Puerto Cortes, Cantón Osa, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: Noreste: 10 metros de frente a calle pública, noroeste: COOPEMANGLE R L, sureste: COOPEMANGLE RL, suroeste: COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411134-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Así mismo al ser las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno; con una base de ocho millones ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintinueve, derecho 000 la cual es terreno para construir finca 59. Situada en el Distrito Puerto Cortes, Cantón Osa, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: noreste: 10 metros de frente a calle pública, noroeste: COOPEMANGLE R L, sureste: COOPEMANGLE R L, suroeste: COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411135-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de dos millones veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Ernesto Obando Valerín. Expediente Nº:16-000993-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 23 de octubre del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021536145 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-206665. Marca Hyundai. Estilo HD65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2005. Color blanco. Vin KMFVA17LP5C007520. Cilindrada 3298 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4AL5235574. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maritza Del Carmen Badilla Chacón contra Orlando Martín Cruz Chinchilla. Expediente N° 20-002665-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de febrero del 2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021536148 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCX006. Marca: Mazda. Estilo: CX-5. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: rojo. Vin: JM8KE4W32G0332021, Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Paola Mora Acosta. Expediente N° 20-000711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2021536176 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos ochenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CYL-989, marca Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría automóvil, año 2016, vin KMHST81CDGU483438, color blanco, N° motor G4KEFU593228, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil treinta y cinco dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A contra Cristopher Norman Arrieta Rojas. Expediente Nº 19-010998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536180 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos veintisiete dólares con treinta centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BHC980, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2015, número chasis: LC0C14DA6F0000510, color blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de mil quinientos cincuenta y seis dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Néstor Reynaldo Bendaña Argeñal, expediente N° 20-000099-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021536182 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa SCR216, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2013, color: negro, Vin: KMHCT41DADU404867, N° motor: G4FCCU436838, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil treinta dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno con la base de mil trescientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Cinthya María Rojas Camacho. Expediente N° 20-011584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021536184 ).

En este despacho, con una base de siete mil trescientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando denuncia de Tránsito tomo 800 asiento 00657970 secuencia 001, sáquese a remate el vehículo BFC285. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2014. Color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del cinco de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del trece de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos veintisiete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J Sociedad Anónima contra Samir Monroy Martínez. Expediente N° 19-022946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021536186 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 18-006618-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placas BHX455, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: negro, combustible: gasolina, Serie: KL1PJ5C57FK007340. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Antony Quesada Palacios, Marvín Quesada Palacios. Expediente N° 19-017823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021536188 ).

En este Despacho judicial y, con una base de trece millones seiscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RGJ274, marca: Nissan. estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11HA687681, carrocería: todo terreno 4 puertas. N° Chasis: SJNFBNJ11HA687681, año fabricación: 2017 y color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos doce mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Gómez Jiménez. Expediente Nº 19-006517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021536192 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Guiselle Gutiérrez Fonseca; al noroeste, Carlos Solórzano Núñez; al sureste, calle pública con un frente a ella de 20 metros y al suroeste, María Catalina Miranda Gutiérrez. Mide: seiscientos nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Margot Corrales Vargas, Albert Sánchez González, expediente N° 19-009908-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y cinco mil novecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSY945, marca: M.G, categoría automóvil, serie: LSJZ14U6XLS011931, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, N° chasis: LSJZ14U6XLS011931, estilo: MG 3 COM, capacidad: 5 personas, N° motor: 15S4C5SGK5170834. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Johanna Solano Rojas. Expediente N° 20-003646-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021536203 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia con número de sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BJB438, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2015, Color: Negro, Vin: 9FBBSRALSFM755858, Cilindrada: 1600 c.c., N° Motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega, Laura Karine Leal Álvarez. Expediente N° 20-009137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021536233 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-01156-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 14-E bloque e t/para construir. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, resto dest a calle pública; al sur, Isabel Quirós con línea férrea en; al este, Francisco Collado Montealegre, y al oeste, lote 13 E. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariano Alejandro Almanza contra Red Carpet S.A. Expediente 21-002658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021536258 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 165965, marca: Hyundai, estilo: Excel GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 920 Kgrms, número chasis: KMHVF31JPNU626890, valor Hacienda: 440.000,00, año fabricación: 1993, color: blanco, características del motor N° motor: G4DJN493058, marca: Hyundai, cilindrada: 1468 C.C, cilindros: 4, potencia: 58 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kerlin Gamboa Godínez contra Marvin Gerardo Cruz Zúñiga. Expediente N° 18-000640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021536301 ).

En este Despacho, sáquese a segundo remate (así se ordenó por cuanto el primer remate ya se realizó) con una base de cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 519-05114-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal bajo citas: 519-05114-01-0005-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200525-000, la cual es terreno lote B-dieciséis terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, bloque B lote tres; al sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros; al este, bloque B lotes 12, 13, 15; y al oeste, bloque B lote dos y diecisiete. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano G-1607650-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Paulino Méndez Moreno, Suribel González Soto. Expediente N° 18-001410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de marzo del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021536458 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos sesenta mil quinientos veinte colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.: 0455-414-009 citas: 277-00001029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil doscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir diecisiete A, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Godofredo Wachon Murillo; al sur, calle pública; al este, lote 16 A; y al oeste, lote 18 A. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0755215-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la base de novecientos sesenta y cinco mil ciento treinta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Deyanira Rojas Alfaro. Expediente 19-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021536460 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial trece terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial doce; al sur finca filial catorce; al este acceso cinco y al oeste Neftalí Arias Alpízar. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos catorce colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Roberto Vega Morales. Expediente Nº: 20-000672-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021536461

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones ochocientos trece mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y dos mil quinientos nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: 1 local comercial y bodega finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proveedora Marina de Costa Rica; al sur, José María Hong Fung; al este, Julia Chang Wong y al oeste, calle segunda con 8m 10 cm. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y dos millones seiscientos diez mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones doscientos tres mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emérita Aguilar Goñi, Inversiones Quesada & Aguilar del Pacifico S. A. Expediente Nº 20-002656-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536462 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago, folio real matrícula ciento setenta y seis mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno bloque A, terreno para construir A 3. Situada en el distrito seis Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Quesada Acuña; al sur, calle pública con un frente de 7.20 metros; al este, lote 4; y al oeste, lote A-2. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Navarro Álvarez. Expediente N° 12-024021-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021536467 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144453-F- derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial número 11 de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 12 y con área común construida destinada a gradas; al sur, vacío; al este vacío y al oeste área común construida destinada a pasillo del segundo nivel. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez Rojas, Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips Gutiérrez. Expediente Nº 19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2021536468 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000007-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Albertina Badilla Ríos quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, Barrio el Pilar, portadora de la cédula número 0105100495, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito tercero, vuelta de jorco, cantón sexto Aserrí. Colinda: al norte con Enrique Zamora Picado; al sur con calle publica; al este con Colinas del Tabaza S. A. y al oeste con Emma Valles Bonilla. Mide: 239 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión del bien inmueble, y mantener el terreno cercado, limpio de toda maleza, basura y con arbustos propios de la zona, libre de desechos botánicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Albertina Badilla Ríos. Expediente Nº 20-000007-0217-CI-6. Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de julio del año 2020.—Floryzul Yazmin Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473718 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000136-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Nisida Elizabeth Cabalceta Juarez, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio Las Brisas de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Colegio Técnico Profesional cuatrocientos metros al sur, cincuenta oeste y ciento cincuenta al sur, portador de la cédula número 0502580607, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno solar. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), Cantón tercero (Santa cruz). Colinda: al norte, con Elina María Abarca Jiménez; al sur, con Freddy Arrieta Viales; al este, con Nisida Cabalceta Juarez, calle pública con dos metros dieciséis centímetros lineales de frente, y al oeste, con Jorge Hernández Alvarado. Mide: setecientos tres metros cuadrados, según plano G-2161991-2019. Indica el promovente que, sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo el señor Tito Arrieta Moreno de forma verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo los cercos, y lo cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nisida Elizabeth Cabalceta Juarez. Expediente N° 20-000136-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de febrero del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021535832 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000514-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Berny Alejandro Gutiérrez Bran, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0503150240, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto El Llano, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Dulma Bran Barrantes; al sur, con María Calderón Barrantes; al este, con servidumbre de paso y Pedro Bran Barrantes; y al oeste, con Pedro Bran Barrantes. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-486429-1998, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de dicho lote, limpieza de su maleza, levantamiento y reparación de cercas, siembra de árboles frutales y plantas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Berny Alejandro Gutiérrez Bran. Expediente 10-000514-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535836 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000463-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Laura Elena Marín Villegas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Carrillo, Paso Tempisque, del parque de Paso Tempisque, cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, portador(a) de la cédula número 0501330799, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2°: Palmira, cantón 5º: Carrillo. Colinda: al norte, con Yira Ruiz Contreras; al sur, con Nora María Marín Villegas; al este, con calle pública con un frente a ella de doce metros sesenta y seis centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: 412.90 metros cuadrados, según plano G.1000350-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara su padre José Joaquín Marín Vargas, mayor, casado, pensionado, cédula N° 5-0042-0251, vecino de Carrillo, Paso Tempisque, en enero del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.  Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparación, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Elena Marín Villegas. Expediente N° 20-000463-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021535929 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000259-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca El Naciente del Cusuco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3957786, Representante Ismene Arroyo Marin quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de La Garita, Tamarindo Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1019-0141, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 281.03 metros lineales, quebrada Danta, Finca La Naciente del Cusuco S. A.; al sur, Pánfilo Aguilar Rodríguez; al este, Finca la Naciente del Cusuco S. A.; y al oeste, calle pública con 281.03 metros lineales. Mide: nueve hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-996230-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez mil dólares de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ejercicio de agricultura, ganadería, chapeado del terreno, mantenimiento de las cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Finca El Naciente del Cusuco Sociedad Anónima. Expediente N° 08-000259-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 02 de noviembre del año 2020.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535981 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000152-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Mata Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Batán de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0234-0248, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con río María Luisa; al sur, Soldadura José Sociedad Anónima; al este, Sergio Araya Williams, y al oeste, Soldadura José Sociedad Anónima. Mide: treinta y dos hectáreas cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1531351-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Mata Araya.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535982 ).

Pedro Espinoza Meneses, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos veintiuno-trescientos sesenta, vecino de San Jorge de Upala, un kilómetro y medio al oeste del salón comunal. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y casa, sito en charco, distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, provincia dos Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Upala Agrícola S. A., sur: calle pública, frente de treinta y siete metros con veinte centímetros lineales, al este: Gregorio Mejicano Zapata y Juan Emilio González Salguera, y al oeste: Ibraín Meneses Enríquez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2074266-2018 de fecha cinco de setiembre del dos mil dieciocho, una superficie de ocho hectáreas cinco mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de Ermelinda Meneses Enríquez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de residencia N° 155806685226, nicaragüense, vecina de San Jorge de Upala, el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, quien le trasmitió en donación por medio de escritura número noventa y nueve, ante el Notario Licenciado Richard Acuña Campos; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cien mil colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 18-000085-1520-AG, establecida por Pedro Espinoza Meneses.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 5 de marzo del 2021.Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535986 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Magdalena Obando Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0189-0227, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada: en el distrito Cavo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramón Rosales Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros ocho centímetros lineales; al este, Luzgardo Rosales Gutiérrez, y al oeste, Teodora Rosales Gutiérrez y Rubén Rosales Gutiérrez. Mide: 4354.30 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-351338-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido, reparación de cercas, mantenimiento del terreno y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Magdalena Obando Mora. Expediente N° 20-000117-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de agosto del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535987 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Víctor Atilio Corrales Morales, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero seis cero dos-cero nueve cuatro ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, un kilómetro al este de la Escuela, casa color blanco, fallecido el doce de mayo del dos mil catorce, defunción número uno cero cinco tres seis cero tres ocho cero cero siete cinco, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo al Hotel Rudys, teléfono 2770 48 54, y para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020-DZA. Notario público.—San Isidro del General, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Antonio Pedro Lavagni Valderrama, de nacionalidad costarricense, casado una vez, licenciado en ciencias económicas, vecino de San José, Rohrmoser de Plaza Mayor doscientos metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, cédula cinco-cero cero ochenta y ocho-cero cero cuarenta y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Notaría de la licenciada Lorna Truque Arias, ubicada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja trescientos metros al oeste, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Residencial La Hacienda, casa cuarenta y tres.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535639 ).

Mediante escritura pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Johanna Amelia Umaña Venegas, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-mil seiscientos siete-cero cero noventa y seis, vecina de San Isidro del General, Barrio San Andrés, del Súper Rico, veinticinco metros al oeste, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Geovanny del Carmen Umaña Mora, mayor, divorciado, estimador, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ocho-cero doscientos treinta y siete, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, doscientos metros norte del Abastecedor K de Oros, fallecido el día cuatro de junio del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N° 0001-2021.—Buenos Aires, 15 de marzo del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021535673 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue: M. Robert (nombre) Burt (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, empresario, vecino de Flamingo, Guanacaste, Costa Rica, ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número 525552356, expedido el día 05 de enero del 2015, con número de pasaporte anterior 213284741, quien falleció el pasado doce de abril del dos mil veinte, para que, en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la notaría del suscrito notario público, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC, expediente número uno-dos mil veintiuno, proceso sucesorio M. Robert (nombre) Burt (apellido). Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—San Pedro, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021535679 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Javier Antonio Cortes Montoya, cédula de identidad N° uno-seiscientos cincuenta y siete-cero setenta, taxista, casado una vez, vecino de Grecia centro, cien metros al este y cincuenta metros al norte de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís, para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021 de la notaría de Luz Marili Alfaro Bolaños, en Alajuela, Grecia, trescientos metros norte y setenta y cinco este de la iglesia Las Mercedes. Teléfono 85926862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021535691 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ahias Jiménez Fernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cedula numero dos-ciento treinta y cuatro- quinientos noventa y seis y vecino de San Isidro de San Ramón de Alajuela, ochocientos metros norte de la entrada a Calle Fernández, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente: 41-1503-2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021535711 ).

El suscrito notario hago constar que, el día de hoy se presentaron a mi Despacho, las señoras Zelmira Sandoval Zeledón, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-ciento cincuenta y cinco-seiscientos veintiocho y Emma Patricia Cavallini Sandoval, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos noventa y tres, ambas vecinas de Barrio La Pitahaya, San José, los señores Jorge Arturo Cavallini Sandoval, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-trescientos noventa y nueve-mil cincuenta y dos; Luis Cavallini Sandoval, soltero, odontólogo, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-trescientos cuarenta y seis-cero veintitrés; José Luis Cavallini Sandoval, casado una vez, comerciante, vecino de Hacienda Vieja de Orotina, Alajuela, cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-doscientos catorce y Guillermo Cavallini Sandoval, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula uno-trescientos noventa y nueve-mil treinta y ocho y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor José Luis Cavallini Colombari, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Barrio La Pitahaya, San José, cédula uno-ciento cuarenta y tres-cero sesenta y seis. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 001-2021.—Escazú, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535738 ).

La suscrita notaria Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, con oficina abierta en San José, Moravia, Los Sitios, cien metros oeste de la parada de los piratas, hace constar que mediante acta notarial que consta en escritura pública número 49 de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintiuno, del tomo 1 de mi protocolo, se abrió el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodolfo Antonio Castillo Rojas, cédula de identidad N° 1-0543-0663. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo legal comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. Expediente número cero cero uno.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021535739 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Antonio Aragón Hernández, mayor, casado, educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502180321 y vecino de Copal Agua Buena, San Vito Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100017-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 03 de agosto del 2020.—Licda. Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021535749 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula: uno-cero seiscientos ochenta y cuatro-cero setecientos veintisiete, quién falleció el doce de febrero del dos mil veintiuno, en Vásquez de Coronado, San José y para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Vásquez de Coronado, dieciséis de marzo del 2021.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—( IN2021535756 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Cascante Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número 1-0397-0809, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021, sucesorio notarial de Miguel Ángel Cascante Ramírez.—Heredia, 16 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto.—1 vez.—( IN2021535792 ).

Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños, ubicada en San José, Desamparados, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Felipe Cid García, mayor, soltero, agricultor, sin identificación ya que nació antes de la creación del Registro Civil, era vecino de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Cañas Dulces, acaecido el 31 de octubre de 1951. Por lo que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo, dentro del presente sucesorio, para que se apersonen a mi Oficina, a hacer valer sus Derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 002-2021.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario. Tel: 2250-7097. Cel. 8382-3495.—1 vez.—( IN2021535809 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Valverde Delgado, mayor, costarricense, divorciado, taxista, con documento de identidad N° 0104970138, y vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210001310640CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 19/02/2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021535815 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Evans Samuel Gamez Rivera y Sebastián Daniel Salazar Rivera, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001118-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintinueve minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535021 ). 3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535029 )                               3 v. 1.

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a C.T.E Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319478, con domicilio social: San José, San José Zapote, de la Rotonda de Las Garantias Sociales 300 metros al norte, Edificio CTE, representada por Rolando Araya Polonio, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N° 19-001223-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional 2019. 2. Se condene a la demandada al pago del preaviso y la cesantía que me corresponden, de acuerdo a mi antigüedad. 3. Se condene a la demandada al pago de $963,17 por concepto de comisiones pendientes de pago. 4. Se condene a los demandados al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 5. Se condene a los demandados al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago 6. Se condene a los demandados al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del uno de julio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Yordaneska Araya Calderón, con cédula de identidad 0702380322, se concede traslado por el plazo de diez días a C T E Global Sociedad Anónima, representada por Rolando Araya Polonio, cédula de identidad 0108360831, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Yordaneska Araya Calderón cédula 0702380322, durante el período de 01 de mayo del año 2017 al 28 de febrero del año 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales 300 metros al norte, Edificio CTE. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Yordaneska Araya Calderón contra C T E Global S. A. Expediente Nº 19-001223-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de febrero del 2020.— Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535028 ).

Máster Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula 1-1245-647 y a Nixon Chaparro Rusinque, mayor, domicilio y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 19-002090-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon Chaparro Rusinque, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeico Ramses Chaparro Acuña, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Este se confiere traslado por tres días a Niixon Chaparro Rusinque y Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. - Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Niixon Chaparro Rusinque por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José indicándoles que el mismo puede ser ubicado en San Vicente de Moravia, detrás de periféricos, antiguo apartamento Robles, casa 202. A efecto de notificar al señor Chaparro Rusinque, debe el ente actor aportar en este despacho un juego de copias de la demanda. A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela indicándoles que la misma puede ser ubicada en Desamparados de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, casa 82. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de notificar a la señora Acuña Gutiérrez, debe el ente actor aportar un juego de copias de la demanda en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, al medio señalado por la Representante Legal Alejandra Solis Lara, sea al correo asolis@pani.go.cr. Medida cautelar depósito judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que el Jeico Ramses Chaparro Acuña sea depositado a judicialmente en el hogar de la Señora Yeimy Acuña Gutiérrez en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al que ha sido expuesto la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Jeico Ramses Chaparro Acuña en el hogar de la señora Yeimy Acuña Gutiérrez, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021535032 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tommie Jordán, en su carácter personal, quien es mayor, casado portador del pasaporte P496053060, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda separación judicial, expediente 19- 002115-0292-FA establecida por Zoraima Valeska Garita Morales contra Tommie Jordán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2020, se tiene por aportada la renuncia del Licenciado Eduardo Alfaro Muñoz, y en su lugar la parte actora mediante escrito presentado el 05 de enero del año en curso, nombra como su representante legal a la Licenciada Hazel Víquez Alvarado. Tome nota el despacho el nuevo medio señalado por la actora para la recepción de sus notificaciones. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por la accionante Zoraima Valeska Garita Morales, se confiere traslado al accionado Tommie Jordán quien es representado por el curador procesal Juan Carlos Solano García quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 12 de diciembre del 2020. Se le otorga al mismo un plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al señor Tommie Jordán por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Por parte del curador procesal del demandado, mediante escrito presentado el 18 de diciembre del 2020, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535033 ).

Licenciada Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Maura Rosa Rodríguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Nicaragua, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, EXP 20-000020-0292-FA, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Marvin Avalos Mendoza y Maura Rosa Rodríguez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Maura Rosa Rodríguez Hernández y al señor Marvín Ávalos Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Medida cautelar depósito judicial provisional : El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de de juzgadora la gestión planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional de la Infancia, encaminada al depósito provisional de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez en el hogar de la abuelastra materna Santa Tomasa Zeas Mendoza en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social en perjuicio de la persona menor de edad. Es así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone: Acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez, En Santa Tomasa Zeas Mendoza, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese a los demandados personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza dicha diligencia se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales De Alajuela. Prevenciones: 1) A efecto de notificar al señor Ávalos Mendoza proceda el ente promovente en portar un juego de copias a la Oficina de Comunicaciones Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela.- 2) A fin de realizar la comisión ordenada de notificar a la señora Rodríguez Hernández, deberá el ente promovente aportar la dirección exacta donde localizar a la progenitora de la persona menor de edad en el extranjero, o bien aporte los documentos idóneos que demuestren sobre la ausencia.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021535034 ).

Se avisa al señor José Mariano Soto Rodríguez, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000045-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Itzel Saori Soto Barros. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535037 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor: Kristel de Los Ángeles Salazar Rojas, se les hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa - Tutela Legítima -, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor edad: Kristel de Los Ángeles Salazar Rojas se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se tiene por establecido el proceso de Tutela Legítima de la menor: Kristel de Los Ángeles Salazar Rojas, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor: Kristel de Los Ángeles Salazar Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a Silvia Elena Salazar Ramírez a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora del(os) menor(es) supra indicados, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir al(os) menor(es), además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión del(os) menor(es). Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8) y 856 del Código Procesal Civil. Expediente N° 20-000104-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535038 ).

Se avisa a los señores James Jesús Mora Vagas e Isabel Segura Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000250-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eidan Rodrigo Vargas Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535040 ).

Se avisa al señor Jorge Koualsqui Molina Gutiérrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000403-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Samuel Koualsqui Molina Rodríguez y Samantha Valeria Rodríguez Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535045 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Polo Blanco en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad cubano. Se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno. Lo siguiente: I. Con el memorial que corre agregado a los autos, se tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Cristina Gutiérrez Núñez, así como contastada de su parte la presente demanda, la cual se reserva para ser conocida en su momento oportuno. II. De la anterior demanda abreviada Nulidad de Matrimonio bajo el número de expediente 20-000404-0187-FA establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Polo Blanco y Jenny Kattia Morales Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. II.—…, IV.—…, V.—…”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535046 ).

Se avisa al Lesbia Taylor Matero, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000572-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Imari Nayaret Taylor Mateo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535047 ).

Se avisa que en este Despacho Jenniffer Mayela Montero Morales y Luis Gustavo Mora Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Emily Carmona Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000687-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535049 ).

Se avisa, a la señora Amparo Elizabeth Somarriba Morales, mayor, de domicilio desconocido, y el señor Luis Manuel Bucardo Gutiérrez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000700-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad David Josué Bucardo Somarriba establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amparo Elizabeth Somarriba Morales y Luis Manuel Bucardo Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535050 ).

Se avisa al señor Jonathan Alejandro Acuña Aguilar, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000936-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Jeimy Acuña Artavia. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535054 ).

Se avisa al señor Joshua Alberto Aguilar Picado, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1564-0266, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000951-0673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Adrián Alejandro Aguilar Garth y Alanna Paola Aguilar Garth. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535055 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001910-0338-FA, Danilo Eduardo Hidalgo del Vecchio y Grettel del Carmen Ríos González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Josué David López Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535059 ).

Se avisa al señor Jaciel Antonio Castillo Rayo, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000036-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tanisha Yaslin Castillo Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535065 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Karen Dayana Segura Miranda, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 7-215-519, de domicilio desconocido, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 21-000077-00687-FA, Depósito Judicial, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas veintisiete minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de Depósito de las personas menores Emiliano Segura Miranda y Matías Castro Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Dayana Segura Miranda y Daniel Alfonzo Castro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Notifíquese esta resolución a Daniel Alfonzo Castro González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales. Notifíquese esta resolución a Karen Dayana Segura Miranda, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se deposita provisionalmente a los menores: Emiliano Segura Miranda y Matías Castro Segura, bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora Ana Ruth Segura Miranda. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 21-000077-0687-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 02 de febrero del 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535068 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000080-0687-FA, proceso adopción nacional conjunta promovida por Jorge Alberto Rodríguez Rodríguez y Shirley María Castellón Alvarado, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta y cambio de nombre de la persona menor Derian Yandel Obando Moreno. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000080-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 02 de febrero del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535069 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Al señor Alexander Eduardo Morera Villalobos, mayor, casado una vez, cédula de identidad 2-521-292, vecino de Estados Unidos, de paradero o domicilio exacto desconocido, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 21-0000097-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas siete minutos del doce de febrero del año dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes, se confiere traslado al señor Alexander Eduardo Morera Villalobos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Expediente N° 21-0000097-0687-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkings, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535070 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jassel Nicole Martínez Hernández, mayor, soltera, operaria, celular: 89819105, cédula de identidad N° 115520932, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, hija de Dunia Martínez Hernández, nacida en Uruca Central, San José, con 27 años de edad, y Andrés Martín Paniagua Mena, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 402210374, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, hijo de Martín Paniagua Solís, María Elena Mena Mora, nacido en Centro Central Heredia, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000600-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535199 ).

Carlos Sáenz Arley y Gladyz Díaz Alvarado, cédula por su orden: N° 3-0196-0019 y 7-0049-0868; vecinos de Limón, Pococí, Guápiles. Desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Cartago, 10 de marzo de 2021.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario. Cédula: 600850104 Carné: 21148. Teléf.: 89274323 egaritac@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021535404 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Milena Monestel Cruz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 207220050, vecina de Tujankir de Katira de Guatuso, 800 metros oeste y 400 metros al sur de la escuela casa color madera, hija de padres costarricenses: Ruth María Cruz Baldivia e Isidro Monestel Zamora, nacida en Upala, Alajuela, en fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, con veintisiete años de edad; y Esvin Enrique Leitón Mora, mayor, divorciado dos veces, operario de equipo especial, cédula de identidad número 206030794, vecino de Tujankir de Katira de Guatuso, 800 metros oeste y 400 metros al sur de la escuela, casa color madera, hijo de padres costarricenses: Rosa Lilliam Mora Ramírez y Esteban Leitón Jiménez, nacido en Quesada, San Carlos, en fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y seis años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Tujankir de Katira de Guatuso, 800 metros oeste y 400 metros al sur de la escuela casa color madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000077-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535990 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Alejandro Aguilar Gómez, mayor de edad, soltero, Agricultor, cédula de identidad número 3 0520 0472, vecino de Cartago, Paraíso 300 metros al norte de la iglesia de la flor, hijo de Marvia Gómez Valverde y Vinicio Antonio Aguilar Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/10/1999, con 21 años de edad, y Melany Viviana Solís Araya, mayor de edad, soltera, Desempleada, cédula de identidad número 3 0532 0455, vecina de Cartago, Paraíso 300 metros al norte de la iglesia de la flor, hija de Karen Viviana Araya Quirós y Luis Solís Masis, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/06/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-002407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 30 de octubre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536382 ).