BOLETÍN JUDICIAL N° 56 DEL 22 DE MARZO DEL 2021
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO Nº
4-2021
ASUNTO: Se informa
sobre el nuevo jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico de la Dirección General de Adaptación
Social.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
17-2021 celebrada el 2 de marzo
de 2021, artículo XIII, conoció
el oficio N° MJP-DM-116-2021 del 18 de febrero 2021, suscrito por la máster Fiorella Salazar Rojas, Ministra
de Justicia y Paz y dispuso comunicar
a los despachos judiciales
que tramitan materia penal,
que el nuevo jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico de la Dirección
General de Adaptación Social, es el señor Franklin Arguedas Chaves. En
ese sentido, se ratificaron
los medios de enlace establecidos,
correo electrónico
pj-monitoreo@mj.go.cr, así como
la línea directa para atención a despachos judiciales 2221-1227, 2103-0765, y la central telefónica para acceso a personas
monitoreadas, 2103-0760.
San José, 09
de marzo de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536568 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-003976-0007-CO que promueve
Desarrollos Agroforestales
Las Vegas S. A., se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta
y cuatro minutos del quince
de marzo de dos mil veintiuno.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Marco Candolo Tavagnacco,
mayor, empresario, con cédula de identidad número 8-0116-0183, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos Agroforestales Las Vegas
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-224650, para que se declare inconstitucional el
artículo 26 de la Ley de Presupuesto
Ordinario para el Período
Fiscal de 1986, N° 7018. Se confiere
audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República.
La norma se impugna por tratarse de una norma atípica que violenta los artículos 11, 121.1, 124, 176, 177, 185 y 186 de la Constitución Política. Aduce
que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, y
aunque es común que en ese proyecto se incluyan normas, tienen
que ser de naturaleza presupuestaria.
Sin embargo, el numeral en cuestión
dispone la creación de una reserva
forestal, por lo que carece
de esa naturaleza presupuestaria. Al respecto, cita la sentencia 2015-6543 de este Tribunal y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República
C-076-97 de 15 de mayo de 1997. Aduce que varias de las normas contenidas en esta
ley ya han sido declaradas inconstitucionales por atípicas (sentencias 1998-1924, 1992-759, 2001-11657, 1991-2136 y
2000-4977). Refiere que el artículo
26 que declara la reserva forestal río Pacuare, es evidentemente una norma atípica y, por lo tanto, es inconstitucional
siguiendo la tesitura de la
Sala Constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene del procedimiento administrativo tramitado en el expediente N° 2020-CAN-PRI-024
ante la Dirección de Geología
y Minas, correspondiente al trámite
de solicitud de concesión planteada por la sociedad accionante, en
el cual se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
N° 837-2020 de las 13:40 horas del 29 de octubre
de 2020, que denegó tal solicitud. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente.»
San José, 16
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536454 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 21-003977-0007-CO que promueve
Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
quince horas diecinueve minutos
del doce de marzo del dos
mil veintiuno. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227, abogado, para que
se declaren inconstitucionales
el Decreto Ejecutivo N° 40075-MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 35 del 17 de febrero
del 2017, Alcance N° 36, y contra el acuerdo de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental N°
ACP 20-2017 del 24 de marzo del 2017, contemplado en el artículo 02, según acta de la sesión ordinaria N° 033-2017-SETENA, de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Esto,
por estimarlos contrarios a
los principios de no regresión,
objetivación, precautorio y
de progresividad, el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como lo dispuesto en los artículos 7°, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, la secretaria
general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), la ministra de la Presidencia,
la ministra de Ambiente y Energía, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el ministro
de Obras Públicas y Transportes, la ministra de Economía, Industria y Comercio y
el ministro de Salud. La parte accionante interpone esta acción porque considera
que, con la modificación reglamentaria
y el acuerdo cuestionado,
el Estado permite sin justificación
técnica la instalación desregularizada ambientalmente de
postes de telecomunicaciones
en Costa Rica. Asimismo, estima que nuestro país llega a una libertad abusiva para edificar en todo
sitio público los postes,
sin que se permita ponderar
el impacto y el daño visual
acumulado en el paisaje rural o urbano, de esa infraestructura que suple la función que habían tenido las torres de telecomunicaciones.
Explica que los dos actos cuestionados como inconstitucionales
están totalmente relacionados, porque con la modificación de la norma prevista en el artículo 8°, inciso 1), del Decreto Ejecutivo N°
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado: “Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones”,
se buscó relajar el ordenamiento jurídico para excluir de todas las valoraciones ambientales de la
SETENA a los postes de telecomunicaciones,
así como otras infraestructuras de telecomunicaciones, diferentes a
las torres, sin razón alguna, sin estudios que justificaran la desregularización,
en franca violación a los principios de no regresión, progresividad, precautorio y de objetivación. Señala que los postes son, en realidad, torres, al soportar ambos equipos de telecomunicaciones. Es decir, los
postes actualmente son torres al cumplir los mismos fines y objetivos que estas. En los postes
existen equipos como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento
de las redes de telecomunicaciones. Además, por la altura de los postes de telecomunicaciones estos no son iguales que los postes eléctricos tradiciones. Los postes son antenas en otra
presentación. Agrega que instalar postes resulta más económico
que hacer torres, para las empresas que alquilan o venden estas infraestructuras
a las compañías de telecomunicaciones,
puesto que los postes se colocan en las aceras y orillas de calles, sin tener que pagar arrendamientos y, por otro lado, no hay que cubrir el costo de consultores ante SETENA para presentar
un D2 ni un D1 en las evaluaciones. Incluso, los postes no requieren trámites ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
pues no son una infraestructura
regulada por ese colegio profesional.
Así las cosas, por esto ahora existe
gran proliferación de postes
de telecomunicaciones que son la nueva
modalidad que se ve en los barrios y comunidades, afectando el paisaje, dado que no
hay regulaciones de distancia
entre estos, ni entre estos y las torres, sin ninguna justificación técnica, científica, ambiental ni social. Por esa razón considera
que es manifiesto que los postes
sin licencia ambiental han servido para promocionar al Estado como desregularizado, que facilita el comercio entre empresas de telecomunicaciones. En síntesis, acusa que el Poder Ejecutivo eliminó una frase al articulado del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para excluir y sentar las bases de la eliminación de todo tipo de evaluación de impacto ambiental a varias formas o clases de infraestructura de telecomunicaciones, donde destaca los postes. Pero como esto no era claro del todo, se emitió de parte de SETENA la directriz para
así interpretar y culminar expresamente un “relajamiento” que a todas luces
es inconstitucional, por violar
los principios precautorio,
de objetivación, la razonabilidad
y la proporcionalidad. Considera
que mediante la reforma reglamentaria y con la directriz,
se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las
protecciones contempladas en nuestro ordenamiento
jurídico. Agrega que los postes de telecomunicaciones ponen en riesgo
la vida de las personas, pues
al chocar un vehículo
contra uno de estos la caída
podría ser aparatosa sobre un vehículo, transeúntes o casas, dado que no tienen
cables eléctricos que los unen
a otros postes
ni anclajes, por lo que alega una violación al artículo 21 constitucional. Manifiesta que con la modificación
y la directriz se estableció
una odiosa regresión, sin justificación técnica u objetiva, por lo que también se
da una violación al principio de progresividad,
puesto que más bien con la desregularización se eliminó toda opción de valorar el efecto acumulado en el paisaje y esto, incluso, genera daños por contaminación visual, que está establecida en la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 71. Señala que en los considerandos del decreto impugnado se aplicó la simple discrecionalidad
del Poder Ejecutivo, pues nunca existió
una justificación técnica ni científica, que motivara ese relajamiento y todo esto violenta
las normas 17 y 71 de la Ley Orgánica
del Ambiente, en vinculación con el artículo 16 y
el 160 de la Ley General de la Administración Pública, que por conexidad se vinculan con los numerales 21, 50
y 89 de la Carta Magna, ya que se permite
un ambiente no equilibrado
y contaminado visualmente en su paisaje.
Aclara que no fue que disminuyeron requisitos ambientales en las evaluaciones ambientales para postes de telecomunicaciones y otras infraestructuras, sino que se eliminó totalmente la injerencia que la
SETENA tenía con todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones, si se toman literalmente las modificaciones reglamentarias, aunque luego SETENA interpretó que solo
se refería a los postes. Considera que vía reglamentaria no es viable excluir
las valoraciones ambientales
de la infraestructura de telecomunicaciones
de la forma que lo hace SETENA, pues
esto violenta el principio
de progresividad previsto en la norma 26 del Pacto de San José, así como el espíritu de normas como la Ley Orgánica del Ambiente en su numeral 17 y la Ley de la Biodiversidad en su artículo 11, incisos 2) y 3), que establecen
el principio precautorio y el interés
público ambiental. Con base
en lo anterior, solicita
que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo 2°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega la defensa de intereses difusos respecto al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse Votos Nos. 537-91,
201911633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente.”
San José, 15
de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536455 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000986-0627-NO, de Archivo Notarial contra Zeidy
Cruz Castañeda (cédula de identidad
601570543), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 766-2018 de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho (folios 32 al 34), la cual fue Confirmada
por el Tribunal Notarial mediante Voto
N° 121-2019 de las diez horas cincuenta
minutos del doce de julio de dos mil diecinueve
(folios 42 al 45), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de Un Mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de enero de dos mil veintiuno
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536342 )
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000546-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Arturo Pacheco Castro (cédula
de identidad 303210133), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
051-2021 de las seis horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno (folios 25 al 28), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario, la corrección disciplinaria de una semana de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021536348 ).
A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000106-0627-NO establecido
en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas diecinueve minutos
del doce de febrero de dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro de la Propiedad Mueble contra Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-062-2021 de fecha 28 de enero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, costado
norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y “Juzgado Notarial. A las nueve
horas quince minutos del once de marzo
de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
0107140183, la resolución dictada
a las dieciséis horas diecinueve
minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 18), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 7); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de la
Propiedad Mueble mediante oficio DBM-062-2021 de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno son
los siguientes: “Primero: El día 25 de enero de 2021, se informó a esta Dirección sobre la situación irregular detectada en la calificación del documento transmitido en el sistema de Ventanilla Digital, en fecha 22 de enero de 2021, bajo las citas de presentación tomo 2021, asiento
00049158, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 26 visible al folio 20 vuelto
del tomo 8 del protocolo de
la notaria Ana Marcela Campos Porras otorgada el día
14 de agosto de 2020, en la
que comparece Jefry Andrés Santamaría Valerio, cédula de identidad
2-0688-0945, en su condición de apoderado de Fredy Alonso Esquivel Samuels, cédula de identidad 2-0538-0751, titular registral del vehículos placas 865764, por
medio de “Poder Especial de Venta”,
que corresponde al testimonio de la escritura pública número 573 visible al folio 189 frente
del tomo 15 del protocolo
del Notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada, otorgado
el día 02 de abril de 2020, a efectos
de traspasarlo a nombre de
la señora Laura Rojas Solano, cédula de identidad 2-0522-0548. Segundo: La irregularidad
descubierta consiste en que una vez consultado el padrón nacional se determinó que el compareciente Esquivel Samuels, aparece
con una anotación de defunción
desde el día 05 de noviembre
de 2019, lo que resulta contradictorio
con su comparecencia ante
el notario Cisneros Quesada, para el otorgamiento de la relacionada escritura pública de poder especial de venta. Tercero: Por presumirse la comisión de un delito por parte del citado notario Cisneros Quesada, la comparecencia
personal del señor Esquivel Samuels, quien de conformidad con la información computarizada del Padrón Nacional se encontraba fallecido al momento en que se otorgó la escritura pública referida a la escritura de venta, y con fundamento en los artículos 15, 16, 17, 39,
40 y 152 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determinen las circunstancias en que el relacionado documento público, referido a la escritura de ratificación, se otorgó ante dicho fedatario público, y se establezcan las responsabilidades que en derecho correspondan.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021536411 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Dixon Andrés Cabrera López, cédula identidad N°
0504070401, fallecido el 11 de abril
del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 18-000015-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000015-1564-LA. Por a
favor de Dixon Andrés Cabrera López.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La
Cruz (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2018.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536343 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Herrera Herrera,
0202550036, fallecido el 04 de diciembre
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001683-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001683-0639-LA. Por a favor de Gerardo Herrera Herrera.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Amadeo Madrigal Aragón, mayor, cédula de identidad
N° 0502110474, peón, soltero,
vecino de Cañas Guanacaste,
Barrio Chorotega, quien falleció
el día 21 de enero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000023-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000023-1557-LA. Por Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima a
favor de Pedro Amadeo Madrigal Aragón.—Juzgado Civil
y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536394 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Fernando Pérez Trejos, 0301480896, fallecido
el 20 de marzo del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000027-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000027-1529-LA. A favor de Luis Fernando Pérez Trejos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 11 de marzo del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536395 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Luis Salazar Gómez, cédula de
identidad N° 0201570221,
fallecido el 29 de noviembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 21-000038-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000038-0505-LA. Por Isabel Amparo de La Trinidad González Zumbado a
favor de José Luis Salazar Gómez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 03 de febrero del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536399 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Roberto Núñez Bogantes
0603160947, fallecido
el cinco de octubre del dos
mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias
de distribución de prestaciones
bajo el Número 21-000071-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000071-0694-LA. Por a favor de Roberto Núñez Bogantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Laboral), 01 de marzo del 2021.—Licda.
Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marita De Los Ángeles
Corrales Miranda 0502120282, fallecido el 10 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo
el Número 21-000074-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000074-1342-LA. Promovida por Yuliana Marita Góngora Corrales a favor de Marita De Los Ángeles Corrales Miranda.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 05 de marzo del año 2021.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536405 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter
Gerardo Retana Solano 0303210641, fallecido
el 22 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000084-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000084-1001-LA. Por a favor de Walter Gerardo Retana
Solano.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 05 de marzo
del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536406 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eustaquio
Cirilo Salazar López, quien fue
mayor de edad, casado, costarricense, cédula 5-0097-0300, y falleció
el 18/05/2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número 21-000099-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000099-1557-LA. Proceso interpuesto
por Virgita Quesada González, cédula
5-0104-0660, en condición
de viuda y única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Omar González Soto, 0104540398, fallecido
el 18 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000101-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000101-0639-LA. Promovido por Delia Dominga Bejarano
Bejarano.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536409 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Karla María Vargas López, 0205650115, fallecida el dieciséis de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000103-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000103-1113-LA. Por
Jonathan Quirós Núñez a
favor de Karla María Vargas López.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de marzo del 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536410 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Sandoval González portadora de
la cédula de identidad número
0201620906, fallecido el 07 de junio
del año 2004, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000157-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000157-0639-LA. Por a favor de William Sandoval González.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero
del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536418 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Duilio Gómez Obando, quien en vida
portó la cédula de identidad
1-1356-0731, fallecido el 00/03/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000160-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000160-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536420 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Digo Alfonso
Barboza Jiménez con cédula de identidad número 112130189 y quien falleció el 22 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000183-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Digo Alfonso Barboza Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536421
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Eugenia de La Trinidad Álvarez Bogantes,
N° 0401020978, fallecida el 13 de agosto
del año 2008, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000184-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000184-0505-LA. Por Maureen Marcela Álvarez Bogantes
a favor de María Eugenia de La
Trinidad Álvarez Bogantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero
del 2021.—Msc. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536422 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan De Dios De Jesús Montero Aguilar
0400940444, fallecido el 05 de octubre del año 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 21-000188-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000188-0505-LA. Por Eloísa Quesada Fonseca a favor de Juan De Dios De Jesús
Montero Aguilar.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de febrero
del año 2021.—Msc. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536423 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Zacarías Sandoval Vega, con cédula de identidad N° 102190791, y
quien falleció el 22 de noviembre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000191-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: Zacarías Sandoval Vega.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536424
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Fabián Andrés Bello Sandoval con cédula de identidad número 503190578 y quien falleció el 17 de diciembre del
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000196-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Fabián Andrés Bello Sandoval.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021536425 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Sergio Mata Guerrero con cédula de identidad número 107750776 y quien falleció el 20 de julio del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-198-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Sergio Mata Guerrero.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
03 de marzo
del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536426
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de José Julián Calvo Quesada con cédula de identidad
número 108620611 y quien falleció el 06 de noviembre del
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000200-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
José Julián Calvo Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
22 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Herrera Sandoval, cédula
0201870634, quien fue
mayor, casado, pensionado, y falleció
el 06 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 21-000213-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000213-0639-LA. Por el
fallecimiento de Juan Francisco Herrera Sandoval promovidas por Melba Hernández Herrera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Oreamuno Toledo, cédula
de identidad número
3-0233-0145, mayor, casado, Cartago, La Pitahaya, y fallecido el 19 de diciembre del
2015, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000213-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000213-0641-LA. Promovida por María Gabriela González Rivera, cédula de identidad número 1-0540-0988, a
favor de Carlos Alberto Oreamuno Toledo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536429 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Luis Antonio De Los Ángeles
Solís Rojas con cédula de identidad número 105470285 y quien falleció el 03 de noviembre del
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000219-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Luis Antonio De Los Ángeles Solís Rojas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536430
).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Mario Enrique Hernández Vargas y quien falleció el 14 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000223-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Mario Enrique Hernández Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 1 de marzo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536431 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Mario Enrrique Gonzáles Rodríguez con cédula de identidad
número 105280899, y quien falleció el 10 de abril del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000231-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Mario Enrrique Gonzáles Rodríguez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del
2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536433
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Elder Roberto Alvarado Sandoval,
0800500356, fallecido el 23 de julio
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000237-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000237-0639-LA. Por
BCR Pensiones Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Elder Roberto Alvarado Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536434 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de: Morales García Óscar, con cédula de identidad número 101960738, y quien falleció el 03 de diciembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000238-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Morales García Óscar.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536435 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Willy Navarro Álvarez y quien falleció el 12 de diciembre del
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000241-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Willy Navarro Álvarez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536436 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y con
la base de dieciséis millones
ciento noventa mil doscientos noventa y ocho con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos once
mil setecientos diez-cero
cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Sabina del Carmen Guadamuz Guido y Carlos Guadamuz Guido; al sur: José Inés López Barahona e Hilario
Arista Martínez; al este: calle
pública; y al oeste:
Hilario Arista Martínez. Mide: cincuenta
y dos mil quinientos sesenta
y ocho metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados,
plano: A-0935960-2004. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José López Barahona. Expediente: 20-000398-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 3 de marzo del
2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536045).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones; limitaciones citas:
396-13523-01-0800-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 citas:
422-17149-01-0002-001, habitación familiar citas: 422-17149-01-0003-001, demanda
ejecutiva hipotecaria citas 2011-116949-01-0001-001; y con la base pactada en su
oportunidad de millón doscientos mil colones
(¢1.200.000.00), en el mejor
postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
bajo el sistema de Folio Real matrícula: 79517-000, lo cual es terreno para construir lote 1-2, situada: provincia de Guanacaste,
distrito primero Filadelfia,
cantón cinco Carrillo. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, lote 6-1, al este, lote 1-1 y al oeste, lote 3-1, con una medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados. El primer
remate se señala a las ocho
horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno (08:30
horas del 13/04/2021). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno (08:30
horas del 21/04/2021), con la base de novecientos mil
colones (¢900,000.00) rebajada
en un 25% de la base original). De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veintiuno (08:30 horas del 30/04/2021), con la base de trescientos mil colones (¢300,000.00) (rebajada
en un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Maureen Patricia Chavarría Ceciliano.
Expediente Nº 03-100606-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil); 04 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—( IN2021536059
).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil setecientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 317658, marca:
Mitsubishi, categoría: automóvil, Vin: JA4MT31H0X9027404 año: 1999, color: verde, cilindrada: 2.972 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del seis de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00 am) del catorce de abril
del dos mil veintiuno con la base de treinta mil quinientos cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 am) del veintidós
de abril del dos mil veintiuno
con la base de diez mil ciento
ochenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A. contra Amalia Marta Monge Amador. Expediente N° 12-002735-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de enero del 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2021536101 ).
En este despacho, con una base de
once millones quinientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-64806-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas:
394-04134-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil trescientos diez, derecho 005 y 006, la cual
es terreno para construir lote I diez finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote I nueve; al sur lote I once; al este, calle pública y al oeste, lote I trece.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del trece de abril de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintiuno con la base de ocho
millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas quince minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Juan Guillermo
Matamoros Araya, Sandra María de La Trinidad Hernández Rojas. Expediente N°
21-000772-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536103 ).
En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 3 C. Situada en el distrito
03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 4 C; al sur lote 2 C; al este, calle tres con 8 metros 25 cm y
al oeste lote 9 C. Mide: doscientos tres con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos
trece mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la
base de dos millones ciento
cuatro mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original) . Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa
Rica Sociedad Anónima contra Shirley Herminia López
Gómez. Expediente N° 19-008992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de agosto
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021536109 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
CL-311988. Marca Isuzu. Estilo D MAX LS. Año 2018. Color azul. Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel, Capacidad
5 personas. Chasis MPATFS86JJT005724. Para tal efecto se señalan
las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veintidós mil trescientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas cincuenta minutos del
doce de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de siete
mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Eliecer
Martín Torres León. Expediente N° 21-001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de marzo
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536110 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 255128, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts de frente; al
sur, Yamileth Alfaro Cervantes; al este, COOPETACARES R L; y al oeste,
Miguel Ángel Cervantes Molina. Mide:
doscientos diecisiete
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0981934-1991. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil veintiuno
con la base de diez millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Wayne Miranda Gómez, Wayne Miranda Sucesores e Hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 09 de marzo del
2021.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2021536113 ).
En este despacho, con una base de ocho millones ochocientos
cuarenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01- 0822-002, condic
y reserref:0000000000SDA citas:382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas:
485-17497-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0004-001, citas: 560-15779-01-0005-001, citas:
567-72361-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 692751-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Gerardo Vargas Picado; al sur, calle pública con un frente de 12,61
mts.; al este, José Luis Vargas Picado y Marjorie
Mora Méndez y al oeste, Gerardo Vargas Picado. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones seiscientos
treinta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen
Margarita Herrera Navarro. Expediente N°
21-000436-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2021536114 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187782-000, la cual es terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada en el Distrito 1-Liberia,
Cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Norte: Lote
2-B; sur: calle publica con un frente
de 14 metros con 40 centímetros lineales;
este: lote destinado a calle publicación un frente de 13
metros con 56 centímetros lineales
y oeste: CDJ Consulting Sociedad Anónima.
Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. plano: G-1515941-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la
base de veintitrés millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni
Fernando De La O Barrantes. Expediente
Nº:20-000023-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del año 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2021536115 ).
En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos nueve mil setecientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Elizabeth Mora Mora;
al sur, Elizabeth Mora Mora; al este,
Elizabeth Mora Mora y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-1383392-2009. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Albert Gerardo
Quesada Mora, Compañía Gaspar Sarapiqueña
S. A. Expediente N° 20-019236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de enero del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—( IN2021536122 ).
En este Despacho, con la base de la hipoteca
de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de cuatro millones de
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia matrícula número 166572-000, la cual es terreno para
construir lote D-20. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote D-10; al sur calle pública;
al este lote D-21 y al oeste lote D-19. mide: 120.70 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del 05 de abril del 2021. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 13 de abril del
2021 con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
21 de abril del 2021 con la base de un millón de colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Instacredit
S. A. contra Xinia María Fernández Cedeño. Expediente Nº
07-002696-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de febrero del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—(
IN2021536124 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas
2011-28295-01-0002-001, reservas y restricciones citas
362-16087-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de finca, matrícula número ciento treinta
y tres mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada
en el Distrito 5 El Cairo, Cantón
3 Siquirres, de la Provincia
de Limón. Colinda: al norte
línea férrea; al sur
Gerardo Orozco Cedeño; al este, calle
publica y al oeste Carlos Porter Bumley.
Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano número L-1375248-2009. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olger Isaac Castro
Picado contra Alban Avilés Juárez. Expediente Nº:19-006471-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de enero del año 2021.—Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—( IN2021536129 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
333-16065-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 201043-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Carmen Morales; al sur: Vitalia
Arias Rodríguez; al este: Federico Chacón; y al oeste: camino de salida. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con
seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0483422-1982. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Viviana Paco Morales.
Expediente: 21-000657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 1 de marzo del 2021.—Patricia Eugenia
Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021536131
).
En este Despacho, Con una base de mil ochocientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 669869, marca Hyundai, estilo Terracan
G, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, color plateado, Vin KMHNM81WP7U217165, cilindrada 2500 c.c,
combustible Diesel, N motor D4BH6347774. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos
diecisiete dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos
setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jorge Francisco de la Trinidad Ross
Araya, Mariechen María Guevara Guth. Expediente Nº 21-001127-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021536133 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos
dos mil ciento noventa y un
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-14850-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Wilfrido
Chacón Mesén; al este, Patricia Hernández Chavez; y al oeste, Jeovany Chacón Navarro. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0406395-1997. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos veintiseis mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno
con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José
Esteban Gómez Alfaro contra Andrés Alberto Hernández Zamora. Expediente N°
21-000506-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de
marzo del 2021.—Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza Decisora.—(
IN2021536138 ).
En este Despacho, al ser las quince horas treinta
minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, con
una base de un millón quinientos
setenta y cuatro mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SRG193, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, automóvil, capacidad:
para cinco personas, año:
2015, color: blanco, Sedan 4 puertas
Hatchback, serie/chasis/vin:
MA3ZC62S4FA659540, motor marca: Suzuki número K12MN1404191, de 1200 C.C., combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ciento
ochenta mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del treinta de abril del
dos mil veintiuno, con la base de trescientos
noventa y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Héctor Eduardo Solís Araya. Expediente N° 21-000006-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021536141 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y dos mil ciento quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Volcán, Cantón
3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mario Gómez; al
sur Noe Azofeifa; al este, calle publica y al oeste quebrada
seca. Mide: mil trescientos diecinueve metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de abril de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Guzmán Esquivel contra Oscar
Montero Arias. Expediente Nº:21-000373-1200-CJ Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del año 2021.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2021536142 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto bajo las
citas: 426-13213-01-0007-001 y Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso bajo las citas: 426-13213-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-484701-000, la cual es terreno
naturaleza: Lote 4-7, terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, Inversiones Sandinaguas
S.A.; al este, Lotes 4-5 y
4-6; y al oeste, calle pública con 29 metros 40 centímetros.
Mide: tres mil ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 horas del 20/04/2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
09:00 horas del 28/04/2021, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 09:00 horas del 10/05/2021, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima
contra María del Carmen Vargas Villegas. Expediente
N° 21-002542-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021536143 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Limit. ref: Citas:
335-08484-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
mil doscientos cuatro,
derecho 000, la cual es Terreno
Para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola; al
Sur: Calle Publica; al Este: Municipalidad de Corredores
y al Oeste: Edith Ríos Hernández y Mercedes Ríos Hernández. Mide:
Dos mil cuarenta y seis metros cuadrados
Plano: P-1257213-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintidós de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y un
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren
Patricia Aguilar Hernández. Expediente N°
19-001030-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 04 de febrero
del año 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021536144
).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veintiuno;
con una base de ocho millones
ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01- 0858-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veintiocho, derecho 001,002, (cabe
mencionar que la finca dada en
garantía 175328-000 se encuentra
segregada en los derechos
001 y 002) la cual es terreno
para construir finca 58.- Situada
en el Distrito Puerto Cortes, Cantón
Osa, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: Noreste:
10 metros de frente a calle
pública,
noroeste: COOPEMANGLE R L, sureste:
COOPEMANGLE RL, suroeste: COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411134-2010. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y cero minutos del ocho
de julio de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ochenta
y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio de
dos mil veintiuno con la base de dos millones veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Así mismo
al ser las diez horas y cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintiuno; con una base de ocho
millones ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cinco mil trescientos veintinueve, derecho 000 la cual
es terreno para construir
finca 59. Situada en el
Distrito Puerto Cortes, Cantón Osa,
de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste: 10 metros de frente
a calle pública, noroeste: COOPEMANGLE R
L, sureste: COOPEMANGLE R L, suroeste:
COOPEMANGLE R L. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: P-1411135-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno con la base de seis millones
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones veintinueve
mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego
Ernesto Obando Valerín. Expediente
Nº:16-000993-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23 de octubre
del año 2020.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536145 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-206665. Marca
Hyundai. Estilo HD65. Categoría
carga liviana. Capacidad 3
personas. Año 2005. Color blanco.
Vin KMFVA17LP5C007520. Cilindrada 3298 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº D4AL5235574. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maritza Del Carmen Badilla
Chacón
contra Orlando Martín Cruz Chinchilla. Expediente N° 20-002665-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 23 de febrero del
2021.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2021536148 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MCX006. Marca: Mazda. Estilo: CX-5. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: rojo. Vin: JM8KE4W32G0332021, Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea
Paola Mora Acosta. Expediente N° 20-000711-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de setiembre
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536176 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos ochenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas CYL-989, marca
Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría
automóvil, año 2016, vin
KMHST81CDGU483438, color blanco, N° motor
G4KEFU593228, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dieciséis
mil treinta y cinco dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A contra Cristopher Norman Arrieta
Rojas. Expediente Nº 19-010998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del
2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536180 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil doscientos veintisiete
dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placas
BHC980, marca: BYD, estilo:
F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año 2015, número
chasis: LC0C14DA6F0000510, color blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil seiscientos
setenta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintiuno con la base de mil quinientos
cincuenta y seis dólares
con noventa y tres centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Néstor Reynaldo Bendaña Argeñal, expediente N° 20-000099-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021536182 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo
placa SCR216, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año: 2013,
color: negro, Vin: KMHCT41DADU404867, N° motor:
G4FCCU436838, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil treinta dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos cuarenta
y tres dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Cinthya María Rojas Camacho. Expediente
N° 20-011584-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de febrero
del 2021.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021536184 ).
En este despacho,
con una base de siete mil trescientos
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, soportando denuncia de Tránsito tomo 800 asiento
00657970 secuencia 001, sáquese
a remate el vehículo BFC285. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Carrocería: Sedan 4 puertas.
Tracción: 4x2. Año fabricación: 2014. Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del cinco de
mayo de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del trece de
mayo de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
con la base de mil ochocientos veintisiete
dólares con doce centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
Sociedad Anónima contra Samir Monroy Martínez. Expediente N° 19-022946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021536186 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cincuenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones:
18-006618-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placas BHX455, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze
LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
color: negro, combustible: gasolina, Serie:
KL1PJ5C57FK007340. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de doce mil doscientos
sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro mil ochenta
y siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A., contra Antony Quesada Palacios, Marvín Quesada Palacios. Expediente N° 19-017823-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 23 de febrero del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021536188 ).
En este Despacho judicial y, con una
base de trece millones seiscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones
con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: RGJ274, marca: Nissan. estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SJNFBNJ11HA687681, carrocería: todo
terreno 4 puertas. N° Chasis: SJNFBNJ11HA687681, año fabricación: 2017 y color: blanco.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez millones doscientos doce mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso
de ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José
Rodolfo Gómez Jiménez. Expediente Nº 19-006517-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021536192 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Guiselle
Gutiérrez Fonseca; al noroeste, Carlos Solórzano Núñez; al sureste, calle pública con un
frente a ella
de 20 metros y al suroeste, María Catalina Miranda
Gutiérrez. Mide: seiscientos
nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno con la
base de treinta y un millones
trescientos treinta mil doscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia
Margot Corrales Vargas, Albert Sánchez González, expediente
N° 19-009908-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021536201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y cinco mil novecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSY945, marca: M.G, categoría automóvil, serie: LSJZ14U6XLS011931, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4X2, N° chasis:
LSJZ14U6XLS011931, estilo: MG 3 COM, capacidad: 5 personas, N° motor: 15S4C5SGK5170834. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cinthia Johanna Solano Rojas. Expediente N°
20-003646-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de enero
del 2021.—Licda. Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536203 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión del Juzgado de Tránsito de Heredia con número de
sumaria 15-004355-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BJB438, Marca: Renault, Estilo:
Sandero Stepway, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año:
2015, Color: Negro, Vin: 9FBBSRALSFM755858, Cilindrada:
1600 c.c., N° Motor: K4MA690Q260141. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno con la base de mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ileana María Monge Vega,
Laura Karine Leal Álvarez. Expediente
N° 20-009137-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021536233 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 386-01156-01-0850-001; sáquese a remate la finca
del partido de San Jose, matrícula número trescientos ochenta y seis mil
doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 14-E bloque e t/para construir. Situada en el distrito 2 Granadilla,
cantón 18 Curridabat de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, resto dest a calle pública; al sur, Isabel Quirós con línea
férrea en; al este, Francisco Collado Montealegre, y al oeste, lote 13 E. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno con la base
de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariano Alejandro Almanza
contra Red Carpet S.A. Expediente Nº
21-002658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2021.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021536258 ).
En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 165965, marca: Hyundai,
estilo: Excel GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
peso neto: 920 Kgrms, número chasis: KMHVF31JPNU626890,
valor Hacienda: 440.000,00, año fabricación:
1993, color: blanco, características
del motor N° motor: G4DJN493058, marca:
Hyundai, cilindrada: 1468 C.C, cilindros:
4, potencia: 58 Kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de ciento noventa y
un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kerlin Gamboa Godínez contra Marvin Gerardo Cruz Zúñiga.
Expediente N° 18-000640-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 12 de octubre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2021536301 ).
En este Despacho, sáquese a segundo remate (así se ordenó por cuanto el primer remate ya se realizó) con una base de cincuenta
y ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con veinte centavos (75%
de la base original) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo citas: 519-05114-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal bajo citas: 519-05114-01-0005-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200525-000, la cual es terreno lote B-dieciséis terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
bloque B lote tres; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 8 metros; al este, bloque
B lotes 12, 13, 15; y al oeste,
bloque B lote dos y diecisiete. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano
G-1607650-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintiuno
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de
diecinueve mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Paulino Méndez Moreno, Suribel
González Soto. Expediente N° 18-001410-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de marzo
del 2021.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021536458 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
sesenta mil quinientos veinte colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.:
0455-414-009 citas: 277-00001029-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento un mil doscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir diecisiete A, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Godofredo Wachon Murillo; al sur,
calle pública; al este, lote 16 A; y al oeste, lote 18 A. Mide: ciento cuarenta
metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: L-0755215-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno con la
base de novecientos sesenta
y cinco mil ciento treinta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Deyanira
Rojas Alfaro. Expediente 19-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2021.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2021536460 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial trece terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito Alfaro, Cantón San
Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial doce; al sur finca filial catorce;
al este acceso cinco y al oeste Neftalí Arias Alpízar. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la
base de veinte millones veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la
base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil ochocientos catorce colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Roberto Vega Morales. Expediente Nº: 20-000672-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021536461
En este Despacho, con una base de noventa y seis millones ochocientos trece mil quinientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta y dos mil quinientos
nueve, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: 1
local comercial y bodega finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Proveedora Marina de Costa Rica; al sur, José María Hong Fung; al este,
Julia Chang Wong y al oeste, calle
segunda con 8m 10 cm. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y dos millones
seiscientos diez mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas veinte minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
doscientos tres mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emérita Aguilar Goñi, Inversiones Quesada &
Aguilar del Pacifico S. A. Expediente
Nº 20-002656-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero
del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021536462 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de Cartago, folio real matrícula ciento
setenta y seis mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno bloque A, terreno para construir A 3. Situada en el distrito
seis Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Daniel Quesada Acuña;
al sur, calle pública con
un frente de 7.20 metros; al este,
lote 4; y al oeste, lote A-2. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco millones
treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Navarro Álvarez. Expediente N°
12-024021-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2021.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021536467
).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
144453-F- derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial número 11 de
una planta, ubicada en el segundo nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial 12 y con área
común construida destinada a gradas; al sur, vacío; al este vacío y al oeste área común construida
destinada a pasillo del segundo
nivel. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del tres
de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de junio de dos mil veintiuno con la
base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Gutiérrez Rojas,
Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela
Phillips Gutiérrez. Expediente Nº 19-003980-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero
del año 2021.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536468 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete
mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BYD218, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color celeste, N°
motor: BYD371QA113010719, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil quinientos
cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Zulma
Gutiérrez Diaz. Expediente Nº 21-000315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2021.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2021535481 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo CL 285962, Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: 3GCUK9EC4FG341070, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4 número de Chasis:
3GCUK9EC4FG341070, año fabricación:
2015, color: vino número
motor: sin número, cilindrada:
5300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del catorce de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Marco Magnin y Falcon Lavadi
contra César Augusto Arias Porras, expediente
N° 19-005473-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021536178 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1925-371-001 citas:
284-02909-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208057, derecho
000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Hacienda Alianza Limitada; al sur,
Hacienda Alianza Limitada;
al este, Hacienda Alianza Limitada; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 27.83 metros. Mide: novecientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1268917-2008. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del once de junio del dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones cincuenta y cuatro mil doscientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintiuno con la base de seis millones
dieciocho mil setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karol Tatiana Alfaro Dalorzo,
Marcos Vinicio Díaz Sánchez. Expediente
N° 20-000539-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11
de febrero del 2021.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2021536465 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-15498-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
358-15498-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546069, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con cinco apartamentos. Situada en el distrito
12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Alberto Elizondo Vidaurre
y Johnny Matarrita Ulate,
ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de dieciséis
metros; al este, Inmobiliaria
Salitral S. A.; y al oeste,
José Antonio Mora Bermúdez y María Auxiliadora
Morales González. Mide: trescientos setenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de junio
del dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno con la base de veintisiete
millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Empleados
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ASAR) contra Francela María García
Romero. Expediente N° 21-003339-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de marzo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536500 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
cuatro mil doscientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RSG243, marca Mazda. Estilo
Mazda3. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color bronce. Vin JM7BN12A2H1112333. Cilindrada 1496 c.c. Combustible gasolina.
Motor P520395698. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del seis de abril
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
cincuenta y tres mil ciento noventa y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones cincuenta
y un mil sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Royner Andrés Salazar Grayhan. Expediente Nº:20-003316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del año 2021.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2021536513 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno (08:00
hrs 23/04/2021), y con la base de veintiún
millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente- inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil trescientos trece-cero cero cero la cual es terreno de potrero, situada en el Distrito 02: Palmar, Cantón
05°: Osa, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Ferrocarril del Sur con ciento
cuarenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados; al sur Luis Escalante Molina; al este Alberto Da Silva y al oeste
Luis Escalante Molina. Mide: catorce
mil cuatrocientos dieciséis
metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Según plano catastrado
P-0960389-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno
(08:00 hrs 07/05/2021), con la base de dieciséis millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
(08:00 hrs 21/05/2021) con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil doscientos
diecisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso INC. Cobro honorarios abogado de Seidy María Cruz Castañeda contra
sucesión de Casimiro Cruz Saborío. Expediente Nº:
07-000048-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de marzo del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536556 ).
En la puerta exterior del Juzgado Penal
de Upala, a las siete horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno. Según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-051-2020, remataré
con la base de seiscientos ochenta
y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, seiscientos setenta y cuatro, madera aserrada de especie cebo, con un volumen total 5.544 m3; y con la base de un millón seiscientos seis mil ochocientos siete colones con dos céntimos, doce trozas de cebo, con un volumen total de
55,48 m3. Se remata por estar
así solicitado en el expediente número 21-000041-0630-PE, por el delito
de Transporte de productos forestales sustraídos, contra
Antonio Angulo Marco y otro.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536557 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil cuatrocientos diecisiete
dólares exactos ,soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 179569-001-002, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación-lote 193-E del proyecto residencial real de Santamaria.- Situada
en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.-
Colinda: al norte calle publica con 34 metros 92 centímetros; al sur casas números
194 y 228 de Urbanización Real De Santamaria; al este, calle pública con 11
metros 20 centímetros y al oeste, calle publica con 14 metros 47 centímetros.
Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de junio de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno con la base
de cincuenta y dos mil ochocientos doce
dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciséis de julio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil
seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Antonio
Cascante Manjarres, Xinia Guiselle
Barrantes Solano. Expediente Nº 19-017854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de diciembre del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021536578 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
7052746, marca: Peugeot, estilo:
Berlina 206 Black y Silver, serie: 8AD2AKFWU8G008389,
categoría: automóvil: año de fabricación: 2008 color: gris, Nº motor: 10DBS80000216, cilindra:
1361 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, con
la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Allan Fabián Alvarado Román contra Francina
Venegas Arias. Expediente Nº 20-006342-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021536594 )
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos treinta mil trescientos nueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
295-02393-01-0901-001, citas: 334-16109-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos setenta y un
mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir
con tres construcciones. Situada en el distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Porfirio Alfaro Arias; al sur, Norma Castro
Lobo; al este, Jesús Aranda Barrantes
y en parte Alejandro Troyo Barahona; y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y dos millones
seiscientos veintidós mil setecientos treinta y un colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de catorce millones
doscientos siete mil quinientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Distribuidora Nacional V.E.R. Sociedad Anónima, Henry Mauricio Badilla Len, José Enrique Badilla González. Expediente N° 19-003952-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de marzo del 2021.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536601 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
uno mil seiscientos veintiún
colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000971-0492-TR; marca
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría
automóvil,
capacidad: 5 personas, color: rojo
carrocería sedan 4 puertas,
año de fabricación 2016,
combustible: gasolina, número
de chasis MALCH41GAGM419634 sáquese
a remate el vehículo TSJ 2870. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintiuno
con la base de dos millones setecientos
uno mil doscientos quince colones
con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno con la base de novecientos
mil cuatrocientos cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Rafael Fallas
Naranjo. Expediente N° 18-003818-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 15 de marzo del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2021536605 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reserv pro-citas:
318-10921-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento catorce
mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 3-Situada en el Distrito
1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte secundina Elizondo
Martínez; al sur Elda Flora Obaldía Elizondo; al este, servidumbre de paso y lote 2 de Armando Gómez Bermúdez
y al oeste Elda Flora Obaldía
Elizondo. Mide: ochocientos
siete metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra José Adrián Navarro Carvajal, Ricardo Eligio
Navarro Carvajal. Expediente Nº:21-000325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2021.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536606 ).
En este Despacho, con una base de tres millones noventa
y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 472411-000, la cual es terreno con una casa,
sector 3, lote K-62. Situada
en el distrito: 07-Patarrá, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-81 E Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública; al este, lote K-64; y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos veinte mil sesenta y tres colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, con la base de setecientos
setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Fajardo Centeno. Expediente N° 20-003314-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021536607 ).
En este despacho,
con una base de dos millones ochocientos
cuarenta y dos mil ciento setenta y tres colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 341130, marca: Hyundai, año: 1998, chasis: KMXKPG1HPSU128254, color: gris.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de abril año dos mil veintiuno (10:00 a.m.
// 28/04/2021). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las diez horas del seis de mayo del año dos mil veintiuno (10:00 a.m.
// 06-05-2021) con la base de dos millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas del catorce de mayo del año
dos mil veintiuno (10:00 a.m. // 14/05/2021) con la
base de setecientos diez
mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Rafael Ángel Morales Vargas. Expediente N° 09-003103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—(
IN2021536608 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
380-1498-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 548-6001-01-0002-001, 548-6001-01-0007-001,
554-10875-01-0004-0001; a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, y con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
212999-000 cero cero cero
la cual es terreno de café
y caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Resto de Consorcio
Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 06,00 metros; al este, Resto Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; y al oeste, Resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. Mide:
quinientos cincuenta y seis
metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce
horas del veintidós de abril
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno con la base de novecientos
cuarenta y dos mil doscientos
ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roiner Montero Mondragón.
Expediente N° 10-036867-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021536610
).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 2011- 287681-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos doce mil seiscientos setenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Marta Amores Lobo, sur: Marta Amores
Lobo, este: Marta Amores
Lobo, oeste: calle publica
con un frente a ella de 08 mts 52 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos
del dos de julio de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
noventa y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el monto total de oferta deberá depositarse en el mismo acto
de la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de
San Ramón R.L. contra Juan José Rojas Varela. Expediente
Nº: 21-000159-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021536611 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando practicado citas:
800-616419-01-0001-001, número de expediente N°
18-000678-1550-LA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 200711, derecho 000, la cual
es terreno bloque A, lote 16A terreno para construir. Situada en el distrito: 02- Rincón de Sabanilla, cantón:
09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al
sur, lote 15 bloque A Urbaniz. Rincón de Flores; al este, lote 13 bloque
A Urbaniz. Rincón de Flores
y al oeste, calle pública con un
fte. de 6 mts Z. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de julio de dos
mil veintiuno, con la base de once millones doscientos veintiún mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imagen Creativa G Y N Siglo XXI S.A.,
María Gabriela Araya Jiménez, Noelia Chavarría González, expediente N°
20-011943-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de febrero
del año 2021.—Licda. Raquel
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021536622
).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2014-280951-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Sabalito, cantón
8- Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
servidumbre con 7.00 metros y resto reservado de Carlos Ulcigrai;
sur, calle pública con 23.46 metros; este, resto reservado de Carlos Ulcigrai y oeste, Terersa Lizano Barrantes. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-1648013-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rita María del Carmen Lara
Rodríguez contra Róger
de Jesús Mejía
Rojas, expediente N° 19-000882-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de febrero
del año 2021.—Lic. Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536629
).
En este despacho, con una base de setenta y un millones cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
570-67250-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 570-67250-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191468, derecho
001-002, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1- Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte, calle pública; sur, servidumbre agrícola, este, Aljogatila S. A. oeste, Aljogatila S. A. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1549848-2012 identificador
predial:508010191468. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno con la base de diecisiete
millones setecientos sesenta y un mil noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela
Segura Hidalgo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez. Expediente N° 20-002034-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del año 2021.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021536692 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05774-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote
número N-12. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 15 metros lineales; al sur María Patricia Granados Villalobos; al este, María
Patricia Granados Villalobos, y al oeste, María Patricia Granados Villalobos. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: L-0329195-1996. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jennifer Paola Vargas Enríquez. Expediente Nº
19-009064-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11
de febrero del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2021536701 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN279, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris G, Tracción: 4x2, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Año: 2016,
Color: Beige, Chasís, Vin y Serie: MR2BT9F39G1206369,
Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: 1NZZ315585. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno
con la base de siete mil doscientos
catorce dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos
cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Juan Luis Salazar Castillo. Expediente N° 20-013223-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2021.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021536710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintiuno, y con la base de doce mil trescientos veinte dólares con
veintiséis centavos, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Placa: CL 280823, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA4F6003754,
Año Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor:
LAQUE60520903. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
tres mil ochenta dólares con seis centavos (un 25% de la base original). Con la base de doce mil trescientos veinte
dólares con veintiséis centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 2) Placa: CL 283049, Marca: Chevrolet,
Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA7F6007118, Año Fabricación: 2015, Color: blanco,
N. Motor: LAQUE82021084. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil
doscientos cuarenta dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochenta dólares
con seis
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base
de quince mil seiscientos siete dólares con noventa y siete centavos libres de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 3)
Placa: CL 270907, Marca: Isuzu , Estilo: D Max, Serie:
MPATFR86JDT000980, Año Fabricación: 2013, Color: blanco, N. Motor: 4JK1KP0982.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio
de dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cinco dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de
dos mil veintiuno, Publíquese el edicto de ley. Con la base de tres mil
novecientos un dólares con noventa y nueve centavos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de
dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos
libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 4) Placa: CL 273651, Marca: Isuzu , Estilo:
QKR55LEE1AYVT, Serie: JAA1KR55EE7100228, Año Fabricación: 2014, Color: blanco,
N. Motor: 4JB1404479. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de trece mil
novecientos noventa dólares con siete centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y tres dólares con treinta y cinco
centavos (un 25% de la base original).- Publíquese el edicto de ley. Con
la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete
centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 5) Placa: CL 274882, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Serie:
LZWCCAGA8E6005411, Año Fabricación: 2014, Color: blanco, N. Motor: LAQ8D81310327.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio
de dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil seiscientos cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento
cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 6) Placa:
CL 226850, Marca: Hino, Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20H400001370, Año Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor:
W04DTN10947.- Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos
sesenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Con la base de tres mil
setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de quince mil ciento
cincuenta y ocho dólares con diez centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 7) Placa: CL 226620, Marca:
Hino Estilo: Dutro, Serie: JHFYJ20HX00001373, Año
Fabricación: 2008, Color: plateado, N. Motor: W04DTN10959. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil
veintiuno, con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos
(un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Con la base de once mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con treinta y siete centavos libres de gravámenes prendarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 8) Placa: CL 276033, Marca: Chevrolet,
Estilo: N300, Serie: LZWCCAGA8E6005408, Año Fabricación: 2014, Color: blanco,
N. Motor: LAQ8D81310330. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
seiscientos cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 9) Placa: C 163482, Marca: Isuzu , Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100050, Año
Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1279781. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a
las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con
la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a
las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 10) C 163621,
Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100117, Año Fabricación:
2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1327951. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez
horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de
veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes
prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 11) Placa: C
163558, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100086, Año
Fabricación: 2015, Color: blanco, N. Motor: 4HG1308776. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la
base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 12) Placa: C 163578, Marca:
Isuzu, Estilo: NQR71L-22, Serie: JAAN1R71LF7100113, Año Fabricación: 2015,
Color: blanco, N. Motor: 4HG1327724. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (un 25% de la base
original).- Publíquese el edicto de ley.
Con la base de treinta ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
veinte centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 13) Placa: C 163582, Marca: Isuzu, Estilo: NQR71L-22,
Serie: JAAN1R71LF7100135, Año Fabricación: 2015, Color: BLANCO, N.motor: 4HG1328793. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil veintiuno (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la
base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta
y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Con la base de cuarenta y siete mil
trescientos noventa y cinco dólares libres de gravámenes prendarios; en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 14) Placa: C 163892, Marca: Isuzu
Estilo: FTR-2-S-11, Serie: JALFTR90PF7000039, Año Fabricación: 2015, Color:
blanco, N. Motor: 4HK1333137. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de treinta y
cinco mil quinientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez
horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de
once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con la base de siete mil
novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos libres de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 15)
Placa: BDW786, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LS, Carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, Serie: KL1MJ6C40DC003931, Año Fabricación: 2013, Color: verde, N.
Motor: A08S3961730KC2. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
novecientos sesenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
ochenta y nueve dólares con noventa y tres
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Con
la base de treinta y cinco mil quinientos veinticuatro dólares con cincuenta y seis
centavos libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 16) Placa: BFX509, Marca: Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado T, Serie:
JTEBH9FJX0K090179, Año Fabricación: 2013, Color: Plateado, N. Motor:
1KD2235530. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio de dos mil veintiuno (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, a las diez horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintiuno, con la base de veintiséis mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a las diez horas
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
ochocientos ochenta y un dólares con catorce centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate
Palmolive (Costa Rica) S.A. contra Distribuidora JJ Lamugue
Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del año 2021.—Tadeo Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2021536716 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones
con quince céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo RGG888, Marca: Jeep, año: 2018, color: negro, Vin: 988611457JK130644, N° Motor: no visible. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ricardo Soto
Rodríguez. Expediente
Nº 19-018310-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2021.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—(
IN2021536729 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFN140, marca Daihatsu, estilo
Terios, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2014, Vin JDAJ210G003004129, cilindrada 1497, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos
del ocho de octubre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Néstor Sánchez Quirós
contra Corporación
Topográfica
Tres E S. A. Expediente N° 20-002025-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021536744
).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde, solar y una
casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas
de Dios de San Vito; al este, Roy Corrales Alfaro y
Kimberly Gamboa Casares, y
al oeste, Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios de San Vito. Mide:
novecientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: P-1889860-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Montero
Jiménez, Ramón Isidro Torres Bermúdez. Expediente Nº 19-000591-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 23 de octubre del 2021.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021536759 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. para la primera finca,
con una base de diecinueve millones
ochocientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-12145-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 188490-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública con 20
metros de frente; al sur, Ana Cecilia Vásquez Umaña; al este,
calle pública con 16,22 metros; y al oeste,
Ligia Espinoza Chaves. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1575162-2012. Para la segunda finca, con una base de siete
millones trescientos ochenta y ocho mil ciento veintiún colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-14344-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50788-000, la cual es terreno construir lote N° 2. Situada
en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Gilberto Angulo Angulo;
al sur, Heriberto Valverde Benavides; al este, calle con 15m; y al oeste, Ligia
Espinoza y otro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0619951-1986. De no haber postores,
el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
siete de mayo del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ochocientos noventa y seis
mil cuatrocientos ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) (Para la primera finca). Y con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil noventa y un colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) (Para la Segunda finca). Y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original) (Para la Primera Finca). Y con la base de un millón
ochocientos cuarenta y siete mil treinta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).(Para
la Segunda Finca). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joseph Joaquín Vindas Vásquez. Expediente
N° 19-001656-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 25
de febrero del 2021.—Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021536760
).
En este Despacho, con una base de
once mil doscientos treinta
dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria:
17-010080-0174-TR, boleta 2017320300381; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas número 865752. Marca Hyundai. Estilo
H-1. Categoría microbús. Capacidad
12 personas. Año 2011. Color beige. Vin
KMJWA37HABU308808. Cilindrada 2500 c.c. Combustible
diesel. Motor Nº D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de enero
del 2021.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021536797
).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
11-000591-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Lourdes Vásquez Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Grecia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-397-317, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Barrantes Barrantes y Hermanos
Paniagua S.A.; al sur, Asenga Industrial S.A. y Vihecsa S. A.; al este, Hermanos
Paniagua S. A. y al oeste, Hernán Barrantes
Barrantes y calle pública. Mide: siete mil setecientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera el señor
Ángel Alderete
Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, siembra de árboles frutales, construcción de una casa de habitación,
instalación de cercas
naturales de caña india.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lourdes Vásquez Hernández. Expediente Nº 11-000591-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de febrero del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2021536056 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000345-0642-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Iveth De Los Ángeles Álvarez
Villalobos quien es mayor, casada
una vez, docente, vecina de Zagala Vieja, Montes De Oro, Puntarenas, 800 metros noroeste de la entrada de Zagala Vieja, portadora de la cédula número 4-0154-0697, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Nacional de la Propiedad,
el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito Dos de la
Unión, Cantón Cuarto Montes De Oro. Colinda: al norte con identificador predial 60402P00050900 que corresponde a Ronald Cortes Arroyo; al sur con calle pública con frente a ella de once punto cuarenta y siete metros lineales; al este con identificador predial
60402009880800 que corresponde a Carlos Gerardo
Delgado Chavarría; con identificador
predial 60402022031900 que corresponde a Juan
Francisco Fallas Trejos y con identificador
predial 60402P00050900 que corresponde a Corba de Miramar S. A. y al oeste
con Humberto Gamboa Villalobos. Mide:
trescientos noventa y siete metros cuadrados y se
describe en el plano
P-2014894-2017. Dice la promovente que sobre dicha finca no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que
le hizo a Víctor Julio Del Carmen Ramírez Ramírez, el día treinta de mayo
del año dos mil diecisiete,
por lo que la posesión a sido
derivada y de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido
en reparación, siembra de pasto, protección del área, siembras varias, una habitación casa, creación y mantenimiento
de cerca, se han realizado actividades agrícolas a pequeña escala (siembras pequeñas de auto consumo). Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Iveth De Los Ángeles Álvarez Villalobos. Expediente
Nº 20-000345-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de febrero del año
2021.—Julieth Víquez
Fernández, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021536104 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000020-0390-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Douglas
Varela Ugalde, quien es mayor, estado
civil casado, portador(a)
de la cédula número 0109890961, profesión:
mecánico(a), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Comité CEN
CINAI de San Pablo de Nandayure, Guanacaste; al este, con Antonia Medina Chavarría,
y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Douglas Varela Ugalde. Expediente
N° 21-000020-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 18 de febrero
del 2021.—Msc. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2021536125 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000009-0678-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Rolando
Cadet Chaves, quien es mayor, divorciado,
ingeniero forestal, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad N° 2-0275-1243, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte: con Rolando Cadet Chaves; al sur: con Eugenio Castro
López; al este: con Óscar Orias Chavarría; y al oeste: con Marjorette Mora Blanco
y Virgilio Oconitrillo Jiménez. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Plano catastrado N° L-2048308-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, relleno, cultivos de plantas ornamentales y construcción con dos casas de habitación. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando Cadet Chaves. Expediente
N° 19-000009-0678-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536127 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000832-0181-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Brandon
Mauricio Méndez Roman, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Moravia, portador
de la cédula número 0116210736, profesión
vendedor y David Enrique Méndez Roman, quien es mayor, soltero, operador telefónico agente de ventas, vecino de San José, Moravia, portador
de la cédula número 0115890212, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito
tercero-Jesús, cantón
once-Vásquez de Coronado. Colinda: al norte, con servidumbre de paso,
Alberto Enrique Méndez Arias, Reiner Mauricio Méndez Arias, Antonio Arias Umaña y Alfonso Jesús Méndez Arias; al sur y al este, con Alfonso Jesús Méndez Arias; y al oeste, con calle pública. Mide: mil veintiséis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mediante escritura
pública de donación. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Brandon Mauricio Méndez Roman y David Enrique
Méndez Roman. Expediente N° 19-000832-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021536224 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000609-0181-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Nuria Marín Azofeifa, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San José,
San Jerónimo,
Moravia, 500 metros oeste de la Iglesia
Católica, portadora de la
cédula número 0104360492, profesión
oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa. Situada:
en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado. Colinda:
al norte, con Alfonso de Jesús Méndez
Arias; al sur, con Alberto Enrique Méndez
Arias; al este, con Alfonso de Jesús Méndez Arias, y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir plano catastrado número SJ-2209717-2020
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener cercas, chapear, cuidado y ejerciendo los actos de posesión de una verdadera dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nuria Marín Azofeifa.
Expediente N° 20-000609-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021536225 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000054-0678-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación de Iglesias Cristianas
Menonitas de Costa Rica, portador
de la cédula jurídica 3-002- 045321, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Cahuita, Cantón Talamanca. Colinda: al norte con calle publica; al sur
con Lillian González Romero y Oscar Alarcón Calderón;
al este con Fermín Alarcón
Calderón y Israel Alarcón Calderón y al oeste con Calle publica y Javier Mendoza Cienfuegos. Mide: tres mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
L-2034109-2018 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢3.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble L-2034109-2018, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por. Expediente
Nº:21-000054-0678-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2021.—Licda.
Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536308 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000049-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Jenny Maria Monge Torres quien
es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de la Rita de Pococí en el Rotúlo, del bar los Almendros, setecientos metros al sur,
portador(a) de la cédula número 0502300076, Oficios Domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí. Colinda:
al norte con Plinio Antonio Monge Torres; al sur, con Agustín Caballero Mena;
al este, con Alonso Rodríguez Sánchez y al oeste, con Abisaí
Marín Ramírez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que
le realizó a la señora Patricia Barboza Meza, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido
en mantener limpio el terreno, cercar el terreno con alambre y siembra de
coco.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jenny María
Monge Torres. Expediente Nº 21-000049-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021536326 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000125-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Andrey Josué y Deiber
Andrés, ambos de apellidos Arias Romero, quienes manifiestan ser mayores, solteros, operarios de profesión, vecinos de Coris, Quebradilla, Cartago, portadores
de las cédulas de identidad vigentes
que exhiben número
3-0487-0980 y 3-0466-0531 respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en Bermejo, en el distrito: 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: Rumbo Norte con Evelio Arias Cordero (IP30111017109300), Jenny Flores
Romero (IP3011100028100), por el rumbo Sur Óscar y
Ramón, ambos de apellidos Arias Artavia
(IP30111002708500), Víctor Arias Artavia (IP30111004837000), por el rumbo este Evelio Arias Cordero
(IP30111017109200) y Víctor Arias Artavia (IP30111004837000), por el rumbo oeste Jenny Flores Romero
(IP30111P0002700) y calle pública,
con un frente a ella de 23.27 metros lineales. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2194711-2020.
Indican los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en el mismo monto. Que adquirieron dicho inmueble mediante donación, en fecha
18 de julio de 2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en la siembra de café y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Andrey Josué y Deiber Andrés, ambos de apellidos
Arias Romero. Expediente N° 20-000125-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de febrero
del año 2020.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021536357 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000021-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Rafael Oldemar Chaves Cambronero quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Buena
Vista de Upala, portador de
la cédula de identidad número
02-0244-0861, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura y potrero. Situada en el distrito Upala, cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Ricardo Cabrera Chaverri;
al este, Alberto Paniagua Vargas; y al oeste, Ricardo Cabrera Chaverri. Mide: cinco mil quinientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-664103-1987. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y protección y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Oldemar
Chaves Cambronero. Expediente N° 18-000021-1520-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 03
de marzo del 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536456 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000150-1520-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Félix Armando del Carmen Badilla Sibaja
, mayor, cédula de identidad N-cinco-cero
uno dos cinco-cero uno ocho
cero, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Cartago Sur de San José de Upala
de Alajuela, Socorro De Jesús Villalobos Mora quien
es mayor, casada, vecina de
Cartago Sur de San José, portadora de la cédula de identidad cinco-cero uno tres seis -cero cuatro cero cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es para potrero. Situada
en el Distrito San José, Cantón
Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso y Ernesto Tenorio Espinoza; al
sur Armando Badilla Sibaja
y calle publica; al este
Jaime Mora Baltodano y servidumbre
de paso y al oeste Guilfredo
Cortés Espinoza. Mide:
noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-dos uno cuatro tres dos cinco seis-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en manutención de cercas, limpieza del terreno, siembre de pastos y demás tubérculos llamase plátanos yuca y tiquizque y a la conservación del mismo. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Armando del Carmen Badilla
Sibaja, Socorro de Jesús Villalobos Mora. Expediente Nº: 19-000150-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 10
de marzo del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536457 ).
Kenneteh Gerardo Mora
Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cuatrocientos
cuarenta y seis- trescientos noventa y ocho, vecino de Alajuela, San Ramón, San
Isidro de Peñas Blancas, setecientos metros al este de la Cruz Roja. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno con una casa, sito en San Isidro de Peñas Blancas
Distrito trece, Cantón dos San Ramón, de la Provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte: calle pública con trece metros punto veinticinco
centímetros lineales y Kenneth Mora Díaz al sur: Tobías Gerardo Mora Díaz y
Manuel Castro Sanabria; al este: Nicida Mora Díaz y
al oeste: Olger Mora Díaz. MIDE: de acuerdo al plano
catastral aportado número 2-2199599-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, una
superficie de una hectárea con seis mil doscientos setenta y siete metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
por forma originaria, ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de diez millones de colones y en las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria No 21-000009-0298 AG,
establecida por Kenneteh Gerardo Mora Díaz.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo de 2021.— Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536570
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000071-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Luis Jesé Hernández Villalobos quien
es mayor, soltero, vecino
de Dulce Nombre de Nicoya, portador
de la cédula número 0604500773, Jornalero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
séptimo Diría, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con calle pública con un frente de dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados; al sur, con
María Gutiérrez Moraga; al este, Ginette Rodríguez
Gómez con y al oeste, con María Emilia Gómez
Villafuerte. Mide: trescientos
noventa metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en realizar cercas, reparaciones, rondas, chapias, conservación y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Luis Jesé Hernández
Villalobos. Expediente N° 21-000071-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de febrero del año 2021.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536595 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000061-0386-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Freddy
José Saravia Mora, mayor, casado una vez, operario de maquinaria, cédula cinco-trescientos
noventa y ocho-doscientos setenta y ocho, vecino de Barrio Los Terreros,
Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al oeste de la Parada de Buses, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de casa y patio, sito
en Los Terreros, distrito y cantón
primero-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte, Freddy
Antonio Saravia Meléndez y Lidia Mora Medrano; sur, Adriana Saravia Mora; este, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de veintiséis
metros con noventa y cinco centímetros lineales y con un
ancho de cinco metros y Freddy Antonio Saravia
Meléndez, Lidia Mora Medrano, Jeison Saravia Mora y Alejandra María Saravia
Mora, Heiner Enrique Araya Talavera y Álvaro Saravia Rodríguez; y oeste, Álvaro Saravia Rodríguez. Mide
doscientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado 2112021-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha
del 03 de marzo del 2021, en
escritura número 208 de la
notaria Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, del señor Freddy Antonio Saravia Meléndez,
mayor, casado una vez, mantenimiento, cédula cinco-doscientos
sesenta y nueve-trescientos
sesenta y tres, vecino de Barrio Los Terreros,
Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al oeste de la Parada de Buses, quien es su madre
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por . Expediente N° 21-000061-0386-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de marzo
del año 2021.—Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021536599 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000048-0297-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Wilson
Enrique Rojas Salazar, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de La Palmera de San
Carlos, portador de la cédula número
0205480448, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de potrero. Situada
en el distrito noveno-La Palmera, cantón 10-San Carlos. Colinda: al
norte, con Río Sol S. A.; al sur, con Verónica, Barara y Franklin todos de apellidos Rojas Flores; al este,
con servidumbre de paso de 6 metros y calle pública con 24.76 metros; y
al oeste, con Río Sol S. A..
Mide: mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hiciera su tío Ibo Rafael Salazar Quesada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wilson Enrique Rojas Salazar. Expediente N° 21-000048-0297-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de marzo del año 2021.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021536624 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000096-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Julia María Acosta Jiménez quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Residencial Ureña, portadora de la cédula número 0104091174, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito Sétimo, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Roy
Herrera Gómez y Magdaleno Sequiera Vásquez; al sur,
con Blanca Nieves Arias Elizondo; al este, con calle pública; y al oeste, con Blanca Nieves Arias Elizondo. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo al señor Heber David Zúñiga Bolaños,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble,
cercar con alambre de púa y
construcción de vivienda.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia María Acosta Jiménez. Expediente
N° 20-000096-0422-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
03 de diciembre del 2020.—Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021536735 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Delgado Mora, a las quince horas con quince minutos del día tres de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de
Ramón Badilla Fonseca, mayor, soltero en unión
de hecho, agricultor,
cédula nueve-cero cero tres
nueve-cero dos ocho ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, exactamente doscientos cincuenta metros suroeste de la Plaza de Deportes en casa esquinera de madera, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Byron Ruiz
Padilla, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, Teléfono dos siete siete uno-cuatro cero cero cero, cinco
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021535816 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la Sucesión Testamentaria en parte y, legitima
en parte, de quien en vida
se llamó Baldemar Fallas Fallas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número uno-trescientos dieciocho-ochocientos ochenta y
uno, vecino de la Provincia
de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos
metros norte de Supermercado
Maxi Palí,
fallecido en fecha ocho de abril
de dos mil diecinueve. Para que, dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el Expediente 0001-2021, en la oficina del Notario, Lic. Juan Carlos González Rojas, sita,
Provincia de San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, oficina número uno. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Correo: gonzalezrjc@hotmail.com. Celular:
8338-5117-Oficina: 2226 2590.—San José, once de marzo
de 2021.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021535825 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oldemar de la Trinidad Cordero Zúñiga,
mayor, soltero, pintor, costarricense, con documento de identidad 0302760679 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000899-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de enero del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021535827 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fernando Alexis Barahona Salazar, mayor, casado, oficinista, cédula de identidad N° 3-0191-0371 y vecino
de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000738-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez.—1
vez.—( IN2021535844 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Humberto Araya Sanabria, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301490311 y vecino
de Turrialba, Tucurrique. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000052-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
4 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021535845 ).
Notaría Pública, licenciado Randall Tamayo Oconitrillo,
San José a las ocho horas del doce de marzo de dos mil veintiuno.
Se ordena la confección del
edicto para que éste sea publicado por una sola vez y que
se lea de la siguiente manera:
“Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan David Núñez, conocido como David Núñez, de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense,
quien fue mayor, casado dos veces, con último domicilio en Lake Placid, Florida, Estados
Unidos de Norteamérica, y quien
falleció el día nueve de diciembre del año dos mil diez, con pasaporte de su país número
uno cinco ocho cero nueve tres seis nueve tres, para que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación comparezcan al reclamo de derechos, a quienes crean tener calidad
de herederos, vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2021-NP-7299. Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San José, San Juan de Tibás,
del Banco Bac San José, 100 metros al sur y 75 metros oeste,
de lunes a viernes, de la ocho
a doce medio día, y de las trece
a las diecisiete horas.—San
José, Tibás, San Juan, ocho
horas del 12 de marzo de 2021.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021535874 ).
Hoy se ha iniciado el trámite de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue
Ligia María García Paniagua, mayor, casada de segundas nupcias, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, portadora
de la cédula de identidad número
1-0504-0250. Se cita y emplaza
a los presuntos herederos e
interesados para que en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenidas 7 y 9 A, calle 62. Teléfono 2290-1059.—San José, 13 de marzo
de 2021.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2021535876 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antony Miroslav Pospisil mayor, divorciado una vez, de nacionalidad canadiense,
empresario, con pasaporte N° QF242953 y vecino de desde diciembre del año 2011, vecino del El Anda de Playas del Coco, de la entrada a
Rancho Amarillo 150 metros sur, casa número 5 color roja. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
18-000280-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 22 de febrero del año
2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021535897 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vivian Celina Céspedes Porras, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0609-0998 y vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Yerbabuena Lomas del Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000643-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de octubre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2021535912 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante este notaria, por
Ana Amador León, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
el señor Ricardo Amador Céspedes,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula número uno-cero ciento
cuarenta y cuatro-cero ochocientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a otros
posibles interesados en la sucesión de quien en vida
fue el causante Ricardo
Amador Céspedes, para que, en
el plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a esta notaria
a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de que, si no
lo hacen dentro de ese plazo,
aquellos pasarán a quien corresponda. Notaría de la licenciada Adriana
Giralt Fallas, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, Sabana Business Center,
piso doce, oficinas de Batalla, notificaciones al correo
notificaciones@batalla.com, rotulados a nombre de Ana Elisa Amador León. Expediente
número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535918 ).
Mediante expediente N° 19-000041-081-CI-2 del Juzgado
Segundo Civil de San José, se
abrió sucesorio del señor: Franco José
Lacayo Chamorro, mayor, soltero,
portador de la cedula N° 1-1466-0779, quien falleció en Escazú, el 18 de noviembre del 2018, como albacea la señora: Gina Cristina Vincenzi Zúñiga. Por medio de este edicto, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Gina
Cristina Vincenzi Zúñiga.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021535919 ).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de
Maribel Gómez Ulloa, quien fue
mayor, casada una vez, comerciante, cédula 3-238-849, vecina
de San Gerardo, Oreamuno, Cartago, quien falleció el 9 de enero dos mil
2021, a reclamar sus derechos en
mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe que, si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
16 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021535922 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Zeledón Umaña, mayor, pensionado, casado en terceras nupcias,
vecino del mismo lugar que la compareciente, portador de la cédula de identidad
número uno cero dos uno tres
cero cuatro seis cuatro,
para que en plazo de treinta días contados
a partir de la fecha de esta publicación de edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
a lo que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo otorgado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021. Bufete del
Rodolfo Espinoza Zamora. Notario público con oficina en Heredia, San Pablo, residencial Rincón Verde, dos local siete
A.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2021535927 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Gerardo Montero Vásquez, cédula N°
6-0173-0239, vecino de Heredia, San Joaquín de
Flores, hijo de Domingo Montero Rodríguez y de Blanca
Vásquez Salas; se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2021. Notaría
de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 350 mts
norte de Purdy Motor Paseo Colón, Notario
Público.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021535931 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Maikol Sandino Cárdenas, mayor, soltero,
constructor, costarricense, con documento
de identidad N° 0503210822 y vecino
de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000100-0182-CI-0. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 23 de febrero del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021535933 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue,
Vianney Salazar Alpízar,
cédula de identidad
uno-cero trescientos cuarenta
y siete-cero quinientos cincuenta y cinco, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, quienes deberán
señalar lugar para oír notificaciones, de conformidad con la ley de notificaciones,
en caso de señalar para notificaciones, el sistema de correo electrónico, el mismo deberá estar habilitado.
Una vez transcurrido el plazo, se deja apercibido, que se procederá con
la declaratoria de herederos
de la presente sucesión, y
la herencia pasará a quien en Derecho corresponda. Expediente notarial
PSN-ABINT-cero uno-dos mil veintiuno. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, el lugar para recibir notificaciones, Bufete Morales, en San José, Ciudad Colón, de Servicentro Los Ángeles cuatrocientos metros este, cincuenta sur y cien oeste, correo
electrónico liclma@hotmail.com teléfono
8724-4283. Publíquese por una vez
en el Boletín
Judicial. Proceso promovido
por Dulia Naranjo Guzmán, e hijos.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria, Carné 9321.—1 vez.—( IN2021535940 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Isidoro Cajina Cajina, quien fue mayor, jornalero, casado una vez, cédula
N° 8-0042-0058, vecino de la localidad
de El Jobo, frente al Puesto de Policía, La Cruz, Guanacaste, falleció el 24 09 99, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia
pasará a
quien corresponda. Notaría pública de Nancy Rojo Vargas, calle 106a Ave. 45 Rohrmoser,
Pavas, San José. Expediente N° 0001-2021.—Pavas, San José,
09 de marzo, 2021.—Licda. Nancy Rojo Vargas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021535957 ).
Proceso sucesorio en sede
notarial, a las 12:00 horas del 11 de marzo de 2015,
se declaró abierto el proceso sucesorio AB intestato acumulado de , en la cede notarial ante la Notaría
del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, expediente N° 001-2015, con oficina
abierta en la Ciudad de
Alajuela, calle central y dos, avenida
dos, de quien en vida fue la señora Nora Maibe
Solórzano Villalobos, quien
en vida fue,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Santa Domingo del Roble, Chahuites, de la plaza de deportes
ochocientos metros al oeste,
quien en vida tuvo el número
de cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientas treinta y ocho, hija de Elisa Villalobos Bastos y de Ademar Solórzano Jiménez, nació el
día treinta de octubre de
mil novecientos cuarenta y cinco. Murió a los sesenta y un años de edad, el día veintisiete de mayo de dos mil siete;
defunción que consta en el Registro de Defunciones de la provincia de
Heredia, del Registro Civil al tomo
noventa y dos, folio ciento
treinta, asiento doscientos
cincuenta y nueve, cita cuatro-cero cero nueve dos-uno tres cero-cero dos cinco nueve, según
certificado de declaración
de defunción del del Registro Civil número dos uno uno siete cero seis dos cuatro. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría,
concertando cita previa al teléfono: 2431-2360 o al fax: 2431-2360, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda; teléfono
8918-6299.—Alajuela, 11 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021535961 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Zenobio Cutimanco Riveros, quien fuera mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de La Carpio,
La Uruca, San José, casa sesenta
tres A de la Ferretería
Solar ciento cincuenta
metros al norte, quien en vida tenía
la cédula de residencia número
uno seis cero cuatro cero cero
uno cinco nueve cero uno
cero. Defunción debidamente
inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de
San José, al tomo: seiscientos
cuarenta y cuatro, folio: tres, asiento: cinco, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2021. Notaría del Bufete
Celso Gamboa & Asociados,
Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, notaria pública, dirección: Aserrí, detrás de la Iglesia Católica.—Licda. Ana Ivette Venegas
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536026
).
Se hace saber que en esta notaría se tramitan las sucesiones acumuladas de Urbano de La
Trinidad Portuguéz Chinchilla, quien
fue portador de la cédula
de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-ciento noventa y cuatro, casado una vez, agricultor, vecino de La Uruca de Vuelta de Jorco de Aserrí, fallecido el doce de setiembre de mil novecientos ochenta, Enrique Portuguéz Abarca, quien fue
portador de la cédula de identidad
uno-cero cero ochenta y ocho-cinco
mil setecientos sesenta y cinco, casado una vez, agricultor, fallecido el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres y Rosa Chinchilla
Díaz, quien fue portadora de la cédula de identidad
uno-cero cero ochenta y uno-nueve
mil cuatrocientos sesenta y
nueve, viuda de único matrimonio, ama de casa, fallecida el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ambos vecinos de La Uruca de Vuelta de Jorco de Aserrí, San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este
proceso para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
del edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, ubicada
La Fila de Rosario de Desamparados, San José, contiguo
a Supermercado Los Pinos. (Expediente número dos mil veintiuno-cero cero uno) La Fila de Rosario de Desamparados.—San José, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021536030 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antonio Maudicio
Richard Richard conocido como Antonio Maudicio Castillo
Richard, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, titular de la cédula de identidad
7-0079-0551 y vecino de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000053-0678-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 09 de marzo de 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536051 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 y siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría,
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida
se llamó: Luis de la Fuente Núñez, quien fuera
mayor, casado una vez, jubilado, vecino de 50 metros al norte y 50 metros al oeste de la Capilla del Saint Francis, San Vicente, Moravia, cédula de identidad N° 1-0319-0384, para que, en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. La notaría está ubicada 25 metros al este del Polideportivo de Ipís, Goicoechea, San José. Correo: gloriavega@ice.co.cr. Fax: 22 29 65 51.—Licda. Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021536086 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Victoria
Eugenia Lara Calvo, mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Escazú, Guachipelin, Barrio Real de Pereira
Sur de Construplaza dos kilómetros punto nueve metros
al oeste y doscientos cincuenta metros al sur, mano izquierda, portadora de la
cédula de identidad número, uno-cero doscientos ochenta y ocho-cero cero
cincuenta y uno, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 020-2021.
Notaría del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza
Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga O. Notaria.—1 vez.—( IN2021536093 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Olga Matilde Arce Quesada, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400820906 y vecina de
San Francisco, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-001184-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de diciembre del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021536095 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Laura
Vanessa Mora Bonilla, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno,
Ileana Mora Bonilla, cédula uno-mil doscientos sesenta y cuatro-cero seiscientos treinta y dos,
Ricardo Mora Bonilla, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y seis-cero trescientos cuarenta y siete, Stephanie Carolina Mora Bonilla, cédula número uno-mil quinientos doce cero novecientos noventa y seis, y Junior José Mora Bonilla, cédula número uno-mil setecientos setenta y nueve-cero doscientos cincuenta y cinco; comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
María Teresa Bonilla Arroyo, cédula número uno-cero setecientos cuarenta-cero novecientos setenta y seis; esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único
bien hereditario en este proceso, correspondiente
al bien inmueble del partido
de San José, folio real número cuatrocientos
setenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno-cero cero
cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021536097 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad:
Evans Samuel Gamez Rivera y Sebastián Daniel Salazar Rivera, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001118-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintinueve
minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021535021 ). 3 v 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad Saúl Emanuel Acuña Mora, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001296-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno.—Msc. Francinni Campos León.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535029
) 3 v. 2.
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Naysan Tim Jurik Werner, cédula
de residencia N° 127600039611, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.Pri. Prestac.
Laborales en contra de los
antes citados, bajo el expediente
número 19-001382-0505-LA, en
dicho proceso se pretende: 1. Se condene al demandado al pago de las vacaciones adeudadas de la relación laboral. 2. Se condene al demandado al pago del aguinaldo proporcional 2019. 3. Se condene
al demandado al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan, de acuerdo a mi antigüedad laboral. 4. Se condene al demandado al pago de la jornada extraordinaria
laborada de manera permanente durante toda la relación laboral. 5. Se realicen los cálculos con el salario en especie recibido,
el cual solicito se
determine el mismo en el máximo legal (50%) por no haberse
estipulado en ningún documento el valor del mismo, de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo.
6. Se condene a la demandada
al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago.
7. Se condene a la demandada
al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago.
8. Se condene a los demandados
al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De
la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y treinta
y seis minutos del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las once horas y treinta
y seis minutos del veintinueve
de julio del dos mil diecinueve.
De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por José Alejandro Duarte González, con pasaporte número C0946589, se
concede traslado por el plazo
de diez días a Naysan Tim Jurik Werner, cédula de residencia N° 127600039611, para
que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como
para cuáles patronos laboró José Alejandro Duarte González, con pasaporte número C0946589, durante el período de 17 de agosto del 2015
al 03 de abril del 2019. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas de ley en su
casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Tibás,
Colima, costado norte de la
Iglesia de San Bruno, portones
negros. Dicha Iglesia se ubica 200 metros oeste del Centro
Comercial Expreso Tibás. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital, deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos PDF, DOCX
o DOC, todo o anterior por cuanto
si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos, así
como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°
8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo
263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Alejandro Duarte González contra Naysan Tin Jurik Werner. Expediente N° 19-001382-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de febrero del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535030 ).
Se avisa a Mario Alberto Delgado Muñoz, mayor, costarricense, portador
de la cédula 1-800-199, de domicilio desconocido que en este Juzgado se tramita
expediente proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
21-000375-0292-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor Mya Nathalia
Delgado Ciro.- Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.- Lo
anterior, por ordenarse así en proceso protección a la Niñez y La Adolescencia
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 21-000375-0292-FA.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año
2021.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535079
).
El suscrito Jueza: Anny Hernández
Monge, hace saber a Corporación
Automotora M Y R Independiente S.A., en su condición
de anotante por el proceso
N° 17-007282-1338-CJ, sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula veintisiete mil seiscientos veinticuatro , derecho cero cero cero, se les hace saber por este medio y conforme lo establece el numeral 157.4 del Código Procesal
Civil que en el proceso de Ejecución Hipotecaria 20-000824-1207-CJ,
establecido por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra
Christian Roberto Espinoza González se dictó la resolución
que literalmente dice: Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Christian Roberto Espinoza González. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas 316-07656-01-0045-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil seiscientos veinticuatro, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las once horas y cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil veinte,
con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de dos mil
veinte, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Corporación Automotora M Y R
Independiente S.A., representado(a) por Ricardo
Solano Sánchez en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la Notario
Público José Daniel León Núñez en
la siguiente dirección: Notifíquese esta resolución a Christian Roberto Espinoza González, por el o
la notario público José
Daniel León Núñez.
Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.
En este Despacho,
Con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas citas
316-07656-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil seiscientos veinticuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Lote 373; al sur,
Lote 375; al este, Lote 376 y al oeste, Alameda A. Mide: ciento setenta
y seis metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte con la
base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra
Christian Roberto Espinoza González. Expediente Nº
20-000824-1207-CJ. Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 14 de abril del 2020. Anny
Hernández Monge, Juez/a Decisor.
Con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas citas
316-07656-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil seiscientos veinticuatro, derecho
000 para lo cual se señalan
las catorce horas y cero minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Finalmente vista la solicitud de
la parte actora al no haber notificado al anotante de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, expídase edicto el cual será publicado
una única vez en el Boletín Judicial
para notificar a Corporación
Automotora M Y R Independiente S.A. Anny Hernández
Monge, Juez/a Decisor/a. En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas citas
316-07656-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil seiscientos veinticuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Lote 373; al sur,
Lote 375; al este, Lote 376, y al oeste, Alameda A. Mide: ciento setenta
y seis metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de abril del
dos mil veintiuno, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos
del tres de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra
Christian Roberto Espinoza González. Expediente Nº
20-000824-1207-CJ.—Juzgado
De Cobro De Puntarenas, 13 de agosto
del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021535107 ).
Licda. Mónica
Marcela Mora Vilchez, Jueza
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Marlene de La Cruz Herrera Guadamuz,
documento de identidad N° 0207320836, soltera,
desempleada, vecina de
Centro de Atención del INAMU, situado
de la entrada principal del Museo Nacional, 75 metros al sur, sobre el boulevar del circuito judicial, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000127-1517-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales
de Patronato Nacional de la Infancia
Upala-JM contra Benito Mora Barquero,
Marlene de La Cruz Herrera Guadamuz. Expediente Nº 20-000127-1517-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 15 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vilchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021535166 ).
Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Aleyda Victoria Orozco Betancur, documento de identidad pasaporte CO2314225, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000091-1086-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada(o) Aleyda Victoria
Orozco Betancur (en la
persona de su curador
Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez) y Máximo Bejarano Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
Máximo Bejarano Rodríguez personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de
que, el procedimiento de notificación
por medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber señalado
el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Demostrada la ausencia de
la señora Aleyda Orozco, se
nombra como curadora procesal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 87095181. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia
contra Aleyda Victoria Orozco Betancur;
expediente Nº 20-000091-1086-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 04 de marzo
del 2021.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021535177 ).
Licda. Brenda
Celina Calvo De La O Jueza del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace
saber a 3-101-694309 Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3101694309, representada
por Arleth Godínez Cubillo,
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su
contra, bajo el expediente número
20-000116-0942-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral). A las ocho
horas y veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Flor Inés Marchena Marchena,
con cédula de identidad N°
0503120382, se concede traslado por el plazo de diez días a Gallo Sport
Sociedad Anónima
representada por Miury Loría Santamaria cédula de identidad
N° 1-0407-0322, a 3-101-694309 Sociedad Anónima representada
por Arleth Godínez Cubillo
cédula de identidad N°
1-1336-0452 y a 3101640628 Sociedad Anónima representada
por Guillermo Loría Santamaría
cédula identidad 2-0443-0054, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, a fin de notificar a
3-101-694309 Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia); a Gallo Sport Sociedad Anónima se comisiona
a Primer Circuito Judicial de San José; y a
3101640628 Sociedad Anónima se comisiona al
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital, deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.”. En cuanto a la medida cautelar se resuelve: acerca de la anterior solicitud,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 491 del
Código de Trabajo, deberá presentar la parte actora a la mayor brevedad posible, dos (2) testigos que declaren a satisfacción del Despacho lo que les conste sobre la situación económica de la parte demandada. Dichos testigos deberán ser presentados, debidamente identificados, y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público, de no comparecer los mismos, se rechazará la medida y se continuará con el trámite normal
del proceso. Lic. José
Andrés Ureña Chaves. Juez.
PVANEGAS. Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral). A las ocho horas cincuenta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Conforme lo solicita la parte actora en escrito
de fecha 19/10/2020 y 14/12/2020, y de conformidad con los artículos 421
y 422 del Código de Trabajo, se ordena
notificar resolución de las
ocho horas y veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte (auto que
da curso), así como la presente, a Gallo Sport
Sociedad Anónima
representada por Miury Loría Santamaria cédula de identidad N° 1-0407-0322, por medio de la dirección que aparece en la cuenta cedular
de su representante; para esos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Por otra
parte, de conformidad con
el artículo 424 del Código de Trabajo,
el cual hace referencia al principio de oficiosidad,
mismo que otorga al
Tribunal amplia facultades
para tomar las medidas necesarias para el avance del proceso sin necesidad de gestión de la parte y siendo que hasta la fecha no se
ha podido notificar a la sociedad 3-101-694309 representada
por Arleth Godínez Cubillo
cédula de identidad: 1-1336-0452, cuyo
domicilio se encuentra fuera del país, y desprendiéndose de la certificación
de la personería Jurídica
que no consta con agente residente, se dispone el nombramiento
de curador procesal, se nombra como tal
al Licenciado Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos: 26653131, 26665004; celular:
88269137 correo: nassarnotificaciones@gmail.com. En virtud de existir
depósitos a la cuenta del expediente, se procede a fijar sus honorarios de manera prudencial en la suma de ciento
veinte mil colones exactos. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Brenda Celina
Calvo De La O. Jueza. PVANEGAS. Lo anterior se ordena así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Flor Inés Marchena Marchena contra 3-101-694309 Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000116-0942-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 22 de febrero del
2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O., Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021535179 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza, del Juzgado de Familia de
Cartago, a Claudio Augusto Freitas Campos, en su carácter personal, quien es mayor, Comerciante, de nacionalidad Brasileño, identificación PFRB 66989, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Yorleni Margott De Los Ángeles Segura Fallas contra
Claudio Augusto Freitas Campos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000345. Sentencia
de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas veintinueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Yorleni Margott De Los Ángeles Segura Fallas, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Cartago, cédula 0107510390 contra
Claudio Augusto Freitas Campos, mayor, casado, comerciante, brasileño, pasaporte PFRB66989, representado
por el curador procesal Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero. Resultando 1. 2. 3. Considerando:
I. Hechos probados: Como
tales se tienen los siguientes:
1. 2. 3. 4. II. Análisis de fondo:
Se declara con lugar este Proceso Abreviado
de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Yorleni Margott Segura Fallas y Claudio
Augusto Freitas de Campos. Sobre menores
de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria
por no existir entre ellos desde tiempo atrás
ni cooperación ni mutuo auxilio.
sobre bienes gananciales: no hay bienes gananciales que distribuir, el inmueble del Partido de Cartago matrícula
174368 000 no es bien ganancial pues
la señora Segura lo adquirió
siendo soltero. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas por haber sido el demandado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cincuenta y siete, folio ciento dos, asiento doscientos cuatro. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Yorleni Margott Segura Fallas y Claudio
Augusto Freitas de Campos. Sobre menores
de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre bienes gananciales:
no hay bienes gananciales
que distribuir, el inmueble
del Partido de Cartago matrícula 174368 000 no es
bien ganancial. Sobre costas: sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento cincuenta y siete, folio ciento dos, asiento doscientos cuatro. Notifíquese. Expediente
20-000736-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 03 de marzo de 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021535183 ).
M.Sc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Raymond
Muñoz, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad estadounidense,
domicilio desconocido, portador del pasaporte 485392598,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, Expediente N°
21-000075-0364-FA establecido por Steven Gabriel
Ocampo Solís, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho
horas ocho minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Steven Gabriel Ocampo Solís a favor del menor Emma Sofia Muñoz Molina. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. Conformidad
de la Madre Registral: De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral del
menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
los promoventes indicar
la dirección exacta donde
se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación del Padre Registral: De conformidad
con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena
notificarle al señor Daniel
Raymond Muñoz por edicto en
el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535189 ).
Licenciado Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a Reyna Isabel Carmona Medrano, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de
casa, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
Upala contra Reyna Isabel Carmona Medrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a
las veintidós horas y tres minutos del dos de julio de dos
mil veinte, dictada en el Expediente N°
20-000123-1517-FA, e Proceso de Declaratoria
de Abandono.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia).—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021535629 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Marianne
Arends, mayor, casada una vez,
consultora en Derechos
Humanos, con cédula de residencia N° 152800041801 y Dana Alfaro Arends menor de edad, estudiante, con documento de identidad N° 0119540980 vecinos(as)
de Grecia, Puente de Piedra, Residencial Los Cedros
casa número 5, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor
Dana Alfaro Arends por el de Noah Alejandro, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000072-0295-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
05 de marzo del 2021.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021535488 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Andrés Brenes Garita,
mayor de edad, soltero,
inspector de calidad, cédula de identidad
número 1-1320-0641, vecino
de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, hijo de Isabel
María Garita
Villavicencio y Eduardo Enrique Brenes Picado, nacido en Hospital Central San
José, el 03/07/1987, con 33 años de edad, y Yossetti Fernanda Víquez Beltrán, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-0479-0339, vecina de Cartago, Agua Caliente Cocori,
hija de Dora Yesenia Víquez
Beltrán,
nacida en Oriental Central
Cartago, el 18/06/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000030-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 19 de enero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021536396 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Fonseca Valverde, mayor de treinta y dos años de edad, soltero, constructor, costarricense, portador del número de cédula 01-1357-0337, vecino
de Buenos Aires, 200 metros al norte y 50 metros al este del MOPT, nativo de Pérez Zeledón, el tres de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Mario Fonseca Hernández, costarricense y Flor
María Valverde Acuña,
costarricense, número de teléfono 8445-4517 y Laura Serrano Rojas, mayor de treinta años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
01-1437-0079, vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de Pérez Zeledón, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa, hija de Wilfrido Serrano Siles, costarricense y Heidy Rojas Méndez costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil 21-000056-1552-FA.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de marzo del 2021.—Lic. Róger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536401 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil
los señores Arley Jimy Torres Rojas, mayor de veinticinco
años de edad, soltero, agricultor, costarricense, portador del número de cédula 01-1632-0891, vecino
de Buenos Aires, San Rafael de Cabagra, 300 metros al
oeste de la Escuela, nativo
de Pérez Zeledón, el primero de febrero
del año mil novecientos noventa y seis, hijo de José
Maximiliano Torres Torres, costarricense
y Rogerlia Rojas Ortiz, costarricense,
número de teléfono
8628-0512 y Meylin Amada Delgado Ortiz, mayor de diecinueve años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
07-0285-0622 vecina de misma
dirección del solicitante, nativa de Talamanca, Limón, el doce
de junio del año dos mil
uno, hija de Luis Delgado Morales, costarricense y Iliana Maricela Ortiz Figueroa, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este Edicto. matrimonio civil 21-000057-1552-FA.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
15 de marzo del 2021.—Lic.
Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536402 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, expediente N° 21-000070-687-FA: Dagoberto
Jesús Valenciano Gutiérrez, mayor, divorciado el
25 de febrero del 2014 de Cintya
María Arce Ugalda, en
Grecia, operario, cédula de identidad
número 0205110914, vecino
de San Luis de Grecia, 300 metros al oeste de Coopeboliva, hijo de Dinorah Gutiérrez Vega y Omar Francisco Valenciano, nacido en Centro, Grecia,
Alajuela, el 18 de junio de 1976, con 44 años de edad; y Sandra María Rojas Mejías, mayor, divorciada
el 10 de mayo del 2016 de Miguel Ángel Mora Araya, cajera, cédula de identidad número 0205000371, vecina de Dulce Nombre de
Naranjo, 100 metros al oeste de la entrada principal,
hija de Flory María Mejías Rodríguez
y Freddy Rojas Bolaños, nacida en
Centro, Grecia, Alajuela, el 17 de enero de 1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese por una sola vez.
Expediente N° 21-000070-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 08
de febrero del 2021.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536403 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Diego Pérez Salazar, mayor, soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0114120681, vecino de Laurel, Corredores,
Puntarenas, 600 metros al Oeste del Club de Trabajadores
de Finca Caucho, hijo de Guiselle
Salazar Arias y Jorge Luis Pérez Gutiérrez, nacido en Uruca Central San José, el 26/12/1989, con
31 años de edad y Treisy Fernanda Degracia Enríquez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604630495, vecina de
Laurel, Corredores, Puntarenas, hija
de María Guisella Enríquez
Gómez y Jorge Jimmy Degracia Zúñiga,
nacida en Corredor Corredores, el
13/11/2000, actualmente con 20 años
de edad,; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Laurel, Corredores Puntarenas.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000107-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
fecha, 04 de marzo del año 2021.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536412 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fidel
Martín Bejarano
Palacios, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número
0604390741, vecino de Alto La Unión de San Vito de Coto
Brus, de la Casona hacia arriba
unas dos horas, hijo de
Lilliana Bejarano Palacios, nacido
en Changuena, Buenos Aires,
el 07/01/1997, con veinticuatro años
de edad; y Mayra García Palacios, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604540430, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Marcelina Palacios Bejarano
y Manuel García García, nacida
en Limoncito, Coto Brus, el 11/06/1999, actualmente
con veintiún
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000120-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
12 de marzo del 2021.—Licda.
Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536413 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel
Gerardo Sanabria Sánchez, mayor, soltero, en unión
de hecho, cédula de identidad
número 7-01370197, vecino
de Limón, Barrio Colina, por la Carnicería Rincón de las Carnes, casa de cemento color rojo, hijo de Zaida Sánchez
Pereira y Daniel Sanabria Monero, nacido
en Centro, Central, Limón, el 27/096/1980, con 40 años de edad; y Wendy Astúa Brizuela, mayor, soltera, en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número
3-0387-0502, vecina de Limón, Barrio Colina, por la Carnicería Rincón de las Carnes, casa de cemento color rojo, hija de María
Elena Astúa
Brizuela, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 04/04/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000132-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de marzo del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536415 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Ángel Antonio Araya Miranda, mayor, divorciado, en Liberia, dependiente, cédula
de identidad número
0503350771, vecino de Liberia, hijo(a)
de María Cristina Miranda y Mario José Araya Morales, ambos de nacionalidad costarricense, nacido(a) en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 02/10/1983; y la señora: Magali de los
Ángeles Guido Carbonero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503080667, vecino(a)
de Liberia, hijo(a) de Elvira Carbonero
Carbonero y Demetrio Guido Guido,
ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 30/12/1978. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000145-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de marzo del
2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536417 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karen
Espinoza Estrada, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504470578, vecina de Volio
de San Ramón, hija de Ernesto Espinoza Romero y
Margarita Estrada Lara, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 26/02/2003, con 18 años
de edad; y Christopher José Jarquín Jiménez, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 0113450980, vecino de Volio de San Ramón, hijo de Pedro José Jarquín
Sobalbarro y Seidy Virginia
Jiménez Araya, nacido en
Hospital, Central, San José, el 29/10/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000223-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 05 de marzo del 2021.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536432 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores suscritos: Jefry Cordero Zúñiga, quien es mayor, soltero,
de 27 años de edad, oficio taxista, portador de la cédula de identidad
número 6-0415-0689, hijo de
Alfredo Cordero González y Elizabeth Zúñiga Solano, vecino de Santa Cecilia de La Fortuna, ciento
cincuenta este de la Empacadora Calín; y Alexa Priscilla Hernández Vargas, quien es mayor
de 24 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 6-0432-0110, hija de Johny Hernández
Cambronero y Magaly Vargas Bonilla, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000286-1302-FA.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 11 de marzo del 2021.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536441 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores suscritos Tomas Jesús Quirós Quirós, quien
es mayor, divorciado, de 69 años
de edad, oficio
constructor, portador de la cédula de identidad número 3-0191-0917, hijo de Tomás Quirós Leitón y Adoración Quirós Cubero, vecino de Cedral,
Ciudad Quesada, San Carlos y Elieth Pérez Aguilar, quien
es mayor de 72 años de edad,
viuda, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-0367-0148, hija de Faustino Pérez Córdoba y Carmen Aguilar Mena, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, expediente N°
21-000288-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 11 de marzo 2021.—MSC.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021536442 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este
Despacho: Dixi Priscilla
Rojas Linton, mayor, divorciada de Ricardo Alberto
Alvarado Núñez, el 17/11/2005, ama de casa, vecina de Agua Caliente, Residencial
La Campiña, casa B 09, cédula de identidad
número 3-0380-0234, hija de
Marcia Leonor
Linton Williams y Rodrigo Rojas Molina, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/04/1982, con 38 años de edad; y Greivin Alexis Madrigal Martínez, mayor, soltero, ayudante en construcción, vecino de Agua Caliente de Cartago, Residencial
La Campiña, casa B 09, cédula de identidad
número 3-0351-0112, hijo de
Haydee Martínez Tencio y Luis Demetrio Madrigal Acuña, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 09/01/1978, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000455-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de febrero del
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536446 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keilin Iveth Hernández Bonilla,
mayor, soltera, miscelánea,
vecina de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad número 0305060153, hija de Ana Bonilla Marín y Carlos Luis Hernández Torres, nacida
en Oriental Central Cartago, el 08/11/1997, con 23 años de edad y Leonel Gerardo Umaña Abarca, mayor, divorciado, Carnicero, vecino de León Cortés, cédula de identidad
número 0303810043, hijo de Mayela Abarca Portuguéz
y Juan Ramon Umaña Navarro, nacido
en Oriental Central Cartago, el 10/06/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000638-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, Fecha, 15 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536452 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Leonardo Alberto Madriz Sandoval, mayor, en unión de hecho, encargado de bodega, vecino de Ujarrás, de la plaza de deportes,
700 metros al oeste, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad número 3-0476-0918, hijo de Sonia Sandoval Machado y Mario Madriz Aguilar, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 27/02/1994, con 27 años de edad y María Guadalupe Flores Molina, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ujarrás, de la plaza de deportes,
700 metros al oeste, casa de color verde sin verjas, cédula de identidad número 1-1749-0220, hija de Magally Rocío Molina Barquero y Carlos Fernando Flores Mata, nacida
en Carmen, Central, San José, el 18/07/1999, actualmente con 21 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000728-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021536453 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Oscar Cascante Fonseca, mayor, divorciado, consultor en informática, portador de la
cédula de identidad número
1-0549-0707, vecino de San José, Vásquez de Coronado,
San Rafael, Patio de Agua, 700 m este de la Iglesia, casa con portones grises a mano derecha, Oscar
Cascante López y María de Los Ángeles Fonseca Tortos, nacido en Catedral Central San José, el
07 de febrero de 1961, con 60 años
de edad, y Carolina Retana
Blanco, mayor, soltera, Administradora
de empresas, cédula de identidad
número 0112040854, vecina
de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, Patio de Agua, 700 m este de la Iglesia, casa con portones grises a mano derecha, hija de Carlos Retana Artavia y Virginia Blanco Torres, nacida en Carmen Central San
José, el 09 de mayo de 1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
21-000465-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 03 de Julio del año
2013.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536583 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Edwin Osmar Sandigo Padilla, mayor, costarricense,
soltero, operario, portador de la cédula de identidad
número 5-0477-0008, vecino
de San José, Tibás, León Trece,
Garabito, alameda 12, casa 245, nacido el 29/01/1989,
en León XIII, Tibás, San
José, hijo de Héctor Antonio Sandigo
Zúñiga y de María Elena Padilla Padilla, actualmente con 32 años de edad; y Manyelin Alvarado Castro,
mayor, costarricense, soltera,
miscelánea, portadora de la
cédula de identidad número
1-1690-0376, vecina de San José, Tibás,
León Trece,
Garabito, alameda 12, casa 245, nacida en León
XIII, Tibás, San José, el 17/10/1997, hija de Pedro Pablo Alvarado Gorgona
y de Yessenia Castro Mora, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
21-000509-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de marzo del 2021.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021536584 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
18-000953-485-PE, en contra de Jorge Fabián Guevara Solano, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Jorge Antonio Vargas Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
establecida por la licenciada
Amanda Vargas Valverde en calidad
de abogada del ofendido
Jorge Antonio Vargas Solís, en contra de los terceros civilmente responsable Wber Darío Marín Rampos, cédula de identidad extranjera 9870651, representante
de Construk Eusmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-726747, y
Cynthia Lorena Mora Saborío, cédula N° 1-897-397, representante
de Transportes Metecaña Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-666520, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa
prescribe el 15 de abril del 2011.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola
Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021536349 ). 3 v. 1.